Última revisión
04/08/2025
Sentencia Penal 75/2025 Audiencia Provincial Penal de Granada nº 1, Rec. 9/2025 de 20 de febrero del 2025
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Febrero de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 1
Ponente: MARIA DE LAS MARAVILLAS BARRALES LEON
Nº de sentencia: 75/2025
Núm. Cendoj: 18087370012025100102
Núm. Ecli: ES:APGR:2025:480
Núm. Roj: SAP GR 480:2025
Encabezamiento
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. relacionados/as al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
En la ciudad de Granada, a 20 de febrero del año dos mil veinticinco.-
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada, constituida por los magistrados más arriba indicados, ha examinado las actuaciones del rollo de apelación número 4/2025, RAA nº 9/2025, que dimana de las actuaciones del Rollo número 529/2022 del Juzgado de lo Penal número 3 de los de Granada ( Procedimiento Abreviado número 56/2022 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Santa Fé), por
En el procedimiento indicado intervino el MINISTERIO FISCAL.
La presente resolución se dicta en nombre del Rey teniendo en cuenta lo siguiente:
Antecedentes
Se decreta el decomiso de la sustancia estupefaciente y efectos intervenidos.
Una vez firme esta sentencia remítase testimonio de la misma para constancia en la Ejecutoria 120/2020 del Juzgado de lo Penal nº 6 de Granada, por si en su caso procediera la revocación del beneficio de la suspensión de condena concedida."
El Juzgado lo admitió y dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal quien se opuso mediante escrito de fecha 9 de diciembre de 2024.
Hechos
Fundamentos
-infracción del principio de presunción de inocencia, toda vez que no existe prueba de cargo suficiente para enervarlo, haciéndose constar en la sentencia que los agentes de la Guardia Civil vulneraron el derecho a la intimidad del recurrente al registrar su domicilio sito en la DIRECCION000 de Feliciano (Granada), donde encontraron la plantación de marihuana, haciéndolo sin autorización judicial, y aprovechando que tuvieron que entrar para realizar lanzamiento en procedimiento de desahucio, declarándose en sentencia la nulidad de dicha prueba, basándose la condena según la sentencia en el reconocimiento que hizo el acusado en el acto de juicio de tener una plantación de marihuana en su domicilio, diciéndose en la misma sentencia, y de manera contradictoria, que el acusado reconoció parcialmente los hechos durante la instrucción (folio 43), para decir a continuación que el acusado se retractó en el acto de juicio oral de lo reconocido ante el instructor, siendo lo cierto que en todo caso, aunque hubiera el recurrente reconocido que tenía una plantación de marihuana, no podría ser condenado, al haberse declarado la nulidad de la prueba de entrada, por conexión de antijuricidad ( artículo 11 LOPJ) , siguiéndose la teoría del "árbol envenenado" y sus frutos, no pudiendo en todo caso a pesar del reconocimiento de la tenencia de una plantación de marihuana, conocerse ni determinarse ni la cantidad, ni el tipo de sustancia intervenida, ni la pureza de la misma en cuanto al contenido de THC, o su valor en el mercado ilícito, que sí se ha podido conocer a través del análisis pericial realizado, tras la incautación como consecuencia de la entrada y registro nula, razonamientos que deben hacerse extensivos al delito leve de defraudación de fluido eléctrico.
En relación con la posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24 de la Constitución (CE), como motivo de impugnación, de relevancia constitucional, se analiza en primer lugar precisamente por tal motivo, y referido a ello, el Tribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado sobre el tema desde antiguo, así en la TC S nº. 17/2002 de 28 de enero, fijando que
Existirá vulneración del derecho fundamental de presunción de inocencia cuando se condena: a) sin pruebas de cargo; b) con la base de unas pruebas no válidas, es decir ilícitas por vulnerar otros derechos fundamentales; c) con la base de actividad probatoria practicada sin las debidas garantías; d) sin motivar la convicción probatoria; e) sobre la base de pruebas insuficientes; o f) sobre la base de una motivación ilógica, irracional o no concluyente (Tribunal Supremo ( TS) Sala II S nº 653/2016 de 15 de julio).
Aplicada tal doctrina al supuesto que nos ocupa, nos viene a confirmar que el Juez de lo Penal ha contado con prueba válida, suficiente y legalmente obtenida para llegar a las conclusiones que ha plasmado en su Sentencia. Además de haber sido oído en declaración el acusado Miguel Ángel, se ha practicado prueba consistente en declaraciones testificales de los agentes de la Guardia Civil números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, de la representante legal de la entidad E-DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES S.L.U., del técnico número NUM004, pericial, expresamente no contradicha, sobre análisis toxicológico de la sustancia intervenida, y documental, con el resultado que es de ver en el soporte audiovisual confeccionado al efecto.
Miguel Ángel declara como acusado en el acto de juicio oral. Tras ser preguntado expresamente si recuerda los hechos por los que viene acusado, y tras ser apercibido también expresamente de los derechos que le asisten como acusado, declara, a preguntas de la representante del Ministerio Fiscal, que es cierto que tenía una plantación en la DIRECCION000 de Feliciano, que le pertenecía. Que también es cierto que tenía una acometida en la red de ENDESA. Que llegó al lugar al mismo tiempo que la Policía Local, teniendo un perro de presa, y le pidieron la documentación del perro, y acto seguido la pareja de Guardias Civiles llegaron y entraron en la vivienda. Que cuando terminó la Policía Local con su DNI y la licencia de su perro, le pidieron la documentación pero ya habían entrado. Pidió el declarante recoger algunas cosas porque no tenía ninguna orden y tenía un acuerdo con el banco, teniendo ese mes pagado, pero no retiraron la demanda. Acudió porque le llamó su vecino porque se iban a llevar al perro. Que no firmó ningún documento de entrada voluntaria. Que por el Juzgado de Primera Instancia de Santa Fé no se le notificó ese desahucio, que el nombre que aparecía era el de su madre. Que en ningún momento autorizó a los dos Guardias Civiles a entrar en la vivienda. Tampoco después. Que estaba dentro de la vivienda cuando entró la Guardia Civil. Que ninguna de las firmas que aparecen en el documento número 6 de los autos es suya. Tan sólo firmó al técnico de ENDESA, firmando el acta. Preguntado por el número de plantas que se hacen constar en el atestado contesta
Luego se recibió declaración al agente de la Guardia Civil NUM000 como testigo, que se ratifica en el atestado. Explica las circunstancias de la entrada y hallazgo de la plantación de marihuana en el sótano cochera, garaje, y resto de lo que consta en el atestado. Que el acusado colaboró cortando plantas y metiéndolas en una bolsa, consintiendo
El agente de la Guardia Civil con número de identificación profesional NUM001 declara como testigo que se ratifica en el atestado. Lo único que hizo fue el pesaje.
El agente con número NUM002 declara que con su compañero llevó la droga, la muestra que deja preparada el instructor, a Sanidad, firmando.
La representante legal de la entidad E-DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES S.L.U. declaró como testigo que se ratifica en el informe aportado, obrante al folio 9 de las actuaciones. Que reclama por la cuantía defraudada.
El técnico número NUM004 declara como testigo que se ratifica en el atestado. Que había un enganche ilegal con la carga que aparece. Que el contador, como se ve en la fotografía, está apagado. Que es acometida.
El agente de la Guardia Civil con número de identificación profesional NUM003 declara como testigo, tras ser esperado, suspendiéndose momentáneamente el juicio hasta ese momento, que se ratifica en el atestado. Había un lanzamiento judicial y el funcionario que hizo la entrada les reclamó. Al llegar había una vivienda abierta, el funcionario les dijo que habían entrado y en la cochera habían encontrado marihuana, y su actuación consistió en entrar, haciendo las gestiones con la marihuana. Al llegar, llegó el supuesto propietario de la vivienda que al aparecer dijo que era su vivienda y que la marihuana era también suya. Se le informó de la situación, y dijo que si hacía falta la entregaba. Cree recordar que de hecho la cortó quien dijo ser el propietario, y se la entregó a los agentes. La plantación estaba en el garaje. Que no sabe si se le notificó al acusado el lanzamiento. Que entendieron que la solicitud de entrada ya la había hecho el funcionario. Cree recordar que incluso informó a Su Señoría de la existencia de la plantación. Que no pidió ninguna autorización judicial. Que no formalizaron el documento de entrada voluntaria, por entender que no lo necesitaban, y por no tenerlo. Que el acusado dijo que entrasen, y él cortó la marihuana y se la entregó a ellos. Se le citó para que fuera al Cuartel. Que accedió a que entraran en la vivienda. Que antes de entrar hablaron con él. Que él les dijo exactamente dónde estaba todo, y de qué se trataba. Todo coincidía. Que el acta judicial del lanzamiento estaba cerrada cuando el acusado llegó. Que aparece la firma del declarante. Que al llegar ellos, cree recordar que el acusado llegó justo a la vez, diciendo que era su vivienda. Que hablaron con él fuera de la vivienda. No entraron antes de hablar con él.
Luego se practicó prueba documental.
Tal expreso reconocimiento de los hechos, en la forma en la que ha tenido lugar, unido al resto de la prueba practicada en el acto de juicio oral, ya referida antes, en valoración conjunta, expulsada del acervo probatorio la prueba ilícitamente obtenida, sirve para enervar el principio de presunción de inocencia, y fundamentar el dictado de una sentencia condenatoria, no existiendo ninguna duda, ni error en el relato de hechos probados, sobre la naturaleza y cuantía de lo encontrado. Tampoco existe duda sobre la certeza de la existencia de los hechos declarados probados constitutivos de delito de defraudación de fluido eléctrico.
Cabe una ruptura del nexo de antijuridicidad entre la prueba ilícitamente obtenida y la declaración o confesión del investigado, si éste declaró defendido por Letrado, y conociendo ya la invalidez de la prueba o su posible invalidez (Tribunal Supremo ( TS) Sala II SS, por ejemplo, nros. 350/2018 de 11 de julio ó 550/2001 de 3 de abril).
En tales supuestos existe una total desconexión entre el medio de prueba declarado ilícito, entrada y registro vulneradora del derecho a la inviolabilidad del domicilio en el caso, con expulsión del acervo probatorio, desconexión decimos entre el medio de prueba declarado ilícito y la declaración judicial del investigado, máxime si tiene lugar en el acto de juicio oral en condición de acusado como aquí ha ocurrido, si se ha practicado ésta con todas las garantías legales, descartándose la concurrencia de cualquier atisbo de intimidación, engaño, o inducción fraudulenta. En tales supuestos, la declaración judicial podrá servir para fundamentar el dictado de una sentencia condenatoria, con enervación del principio de presunción de inocencia, si concurren los requisitos para ello. Es así por la propia naturaleza de la declaración ante un juez, que está rodeada de toda una serie de garantías que la hacen independiente en su entendimiento del resto de actos, hechos o circunstancias, garantías como los derechos a la asistencia letrada, a no declarar, a no declarar contra sí mismo, a declarar lo que tenga por conveniente relacionado con los hechos sin obligación de decir verdad, a tener conocimiento previo de lo actuado, a no confesarse culpable, a ser asistido por un intérprete y reconocido por un médico ( artículos 17 y 24 de la Constitución (CE) y 118 y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr)). Garantías todas ellas que, de cumplirse, blindan la declaración judicial, garantizando su espontaneidad, voluntariedad, conocimiento, asesoramiento jurídico y libertad. Con ello se rompe, desde una perspectiva interna, cualquier tipo de conexión o relación de la declaración judicial con otros actos o elementos, lícitos o no. Desde el punto de vista no interno referido, sino externo, desaparecen
Incluso será posible que el reconocimiento de los hechos, la confesión, tenga lugar en declaración formal ante el Juez de Instrucción, siendo dable la introducción de la misma en el acto de juicio oral, siendo sometida a pleno debate contradictorio, en los supuestos legalmente previstos, caso de retractarse total o parcialmente de la misma el ya acusado en juicio oral, pudiendo decantarse motivadamente el órgano sentenciador por aquella primera declaración para fundamentar la condena.
Además, señala la misma Sala II TS en S nº. 56/2023 de 3 de febrero que
También la misma Sala II del TS en S nº. 298/2024 de 8 de abril, refiriéndose a la S nº. 511/2015 de 21 de julio de la misma Sala II del TS indica
Vistos los hechos y los razonamientos jurídicos precedentes, que recogen el parecer del Tribunal tras la correspondiente deliberación, procede resolver lo siguiente:
Fallo
Así lo resuelven y firman los magistrados indicados en el encabezamiento.
