Última revisión
12/01/2026
Sentencia Penal 414/2025 Audiencia Provincial Penal de A Coruña nº 1, Rec. 893/2025 de 21 de octubre del 2025
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Octubre de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 1
Ponente: NATALIA PEREZ RIVAS
Nº de sentencia: 414/2025
Núm. Cendoj: 15030370012025100411
Núm. Ecli: ES:APC:2025:2673
Núm. Roj: SAP C 2673:2025
Encabezamiento
RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Teléfono: 981.182-035-066-067
Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J
Equipo/usuario: MP
Modelo: 213100 SENTENCIA MODELO RP
N.I.G.: 15036 43 2 2022 0003391
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000193 /2023
Delito: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Recurrente: Apolonio
Procurador/a: D/Dª LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO
Abogado/a: D/Dª ANA MARIA CALVO DIAZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
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EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente:
En A CORUÑA, a veintiuno de octubre de 2025.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Luis Ángel Painceira Cortizo, en representación de Apolonio, contra Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado núm. 193/2023 del Juzgado de lo Penal número 2 de Ferrol; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelado el Ministerio Fiscal,
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
Por su parte, el Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso interpuesto y, en consecuencia, la conformación de la resolución recurrida por entender acertados y fundados los argumentos de la resolución recurrida.
En el presente caso, consta en los autos la citación personal del acusado al juicio oral, efectuada el 18 de abril de 2024, advirtiéndole de la posibilidad de celebración en ausencia si no compareciera ni alegara justa causa que se lo impidiera.
El acusado no compareció, sin que la alusión a la existencia de una huelga de transporte convocada para el día 28 de octubre de 2024 pueda considerarse una causa justificada de incomparecencia ante la existencia de otras alternativas de transporte tanto públicas como privadas. No se ha realizado esfuerzo probatorio alguno de la efectiva incidencia que el desarrollo de dicha huelga ha tenido en su asistencia al acto del juicio oral como pudiera ser mediante la presentación de prueba acreditativa de la adquisición de unos billetes de autobús. Por otro lado, habiéndose realizado la citación personal del encausado en San Vicente del Raspeig (Alicante), resulta inverosímil que viajase en autobús el mismo día 28 de octubre desde Alicante para estar presente a las 12:00h en las dependencias del Edificio Juzgados en Ferrol.
Por lo que ninguna causa había para no comparecer al juicio, al que fue citado personalmente. Concurriendo los requisitos del art. 786.1 LECrim, el motivo debe ser desestimado.
La inmediación de la práctica de la prueba quien la tiene es la magistrada-juez de lo penal, y no la Audiencia Provincial, por lo que el proceso de valoración de la prueba lo lleva a cabo el juzgado de lo penal, debiendo el Tribunal de apelación proceder al examen de ese proceso valorativo y si está dentro de los márgenes de apreciación en torno a la prueba que se practicó. A este respecto, la doctrina jurisprudencial del TS ha sentado el criterio relativo a que
Partiendo de cuanto antecede, en el presente caso el relato fáctico se construye por el juzgador de instancia a partir de la declaración del agente de la Guardia Civil con número TIP NUM004, integrante de una agrupación de tráfico adscrita a la unidad de conductores de riesgo, cuyas funciones consisten en la vigilancia y control de los conductores con el permiso de conducción retirado. Dicha declaración, prestada por quien intervino directamente en los hechos, ha sido objeto de valoración conforme a las reglas de la sana crítica, con criterios de racionalidad, coherencia y razonabilidad. El órgano de enjuiciamiento realiza una valoración analítica y lógica, correlacionando el contenido del conjunto probatorio hasta alcanzar la convicción, más allá de toda duda razonable, acerca de la autoría del acusado y de la correcta calificación penal de los hechos, criterio que esta Sala comparte íntegramente. Ha quedado acreditado que, en la tarde del día 7 de octubre de 2022, el referido agente observó al acusado circulando por la carretera FE-12, que da acceso al Polígono Río do Pozo desde la AP-9. El agente conducía un vehículo camuflado de la Guardia Civil y reconoció al acusado al volante de un vehículo marca Ford, modelo Focus, en primer lugar, a la altura de una glorieta circulando ambos a una velocidad aproximada de 30km/h. Seguidamente, el acusado se incorporó a la FE-12, vía de doble carril en ambos sentidos, situándose el agente a su altura, momento en el que lo volvió a identificar,
Tras ello, el agente relata que activó entonces las señales prioritarias luminosas y acústicas, indicándole que detuviera el vehículo, sin que el acusado atendiese a dichas indicaciones. Ante su negativa, se colocó detrás del turismo y reiteró las señales, produciéndose en ese momento una maniobra evasiva del acusado, quien comenzó a adelantar a otros vehículos a gran velocidad, en un tramo limitado a 50 km/h, motivo por el cual el agente inició un seguimiento a distancia. Posteriormente, el acusado se desvió hacia la avenida González Navarro y, más adelante, hacia otra calle donde estacionó el vehículo frente a una cervecería, viendo el agente como el acusado lo abandonaba de inmediato y emprendía la huida a pie. Cuando el agente llegó a la altura del turismo, perdió el contacto visual con el acusado, que se introdujo entre unas naves industriales, iniciando su búsqueda con la colaboración de otras patrullas que acudieron al lugar. Instantes después, varias personas que se encontraban en la citada cervecería informaron al agente de que el conductor que buscaban se hallaba oculto detrás de unos contenedores situados a unos 80 metros de distancia. El agente se desplazó hasta el lugar, localizando al acusado en un camino próximo a dichos contenedores y procediendo a su identificación. El agente precisó, asimismo, que el acusado conducía solo, sin acompañante alguno.
El agente de la Guardia Civil con número TIP NUM004 conocía al acusado al haberlo denunciado con carácter previo por circular sin seguro obligatorio y por haber instruido un expediente por conducir sin el permiso de conducir por tenerlo retirado, sin precisar la fecha en que ello tuvo lugar. Ello es reconocido por el propio acusado en su declaración judicial en fase de instrucción al referir que era el mismo agente de otras ocasiones.
Como precisa la STS núm. 546/1998, de 27 abril,
Pues bien, en el presente caso, no existe referencia alguna que pueda interpretarse como expresiva de duda por parte del juzgador de instancia, al igual que tampoco se aprecia fundamento alguno para estimar que el juez a quo dudó sobre la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal. En modo alguno puede acogerse la alegación del recurrente en cuanto a un posible desconocimiento de la pérdida de vigencia del permiso de conducir por pérdida de la totalidad de los puntos si tenemos en cuenta que fue condenado por sentencia de conformidad de 30 de agosto de 2022 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ferrol en la DUD 841/2022 por la comisión de este mismo delito
Señala la STS 546/1998, de 27 abril que
A la vista de todo ello, considera el Tribunal, con el juzgador de instancia, suficiente la prueba de cargo practicada para enervar la presunción de inocencia y construir tanto el relato histórico como el juicio de autoría. Ningún dato objetivo aporta el recurrente que evidencie el pretendido error en la valoración de la prueba invocado. Esta Sala no observa en la sentencia recurrida errores de valoración o apreciaciones inexactas que conduzcan a inferencias equivocadas, ni constata la falta de valoración de pruebas que pudieran haber conducido a un distinto fallo, ni detecta carencias, insuficiencias, lagunas o contradicciones en la motivación de su valoración que justifiquen la apreciación de un error en la apreciación de las pruebas practicadas. El hecho de que no se compartan las conclusiones alcanzadas por el juzgador en la soberana función de la valoración de la prueba desde las ventajas que le proporciona la inmediación, no quiere decir que aquéllas sean erróneas o contrarias a la lógica o a las máximas de experiencia, lo que sin necesidad de mayores argumentos conduce a la desestimación del recurso y a la confirmación de la resolución recurrida.
Así, a la hora de castigar el delito de conducción sin licencia o permiso del art. 384 CP el legislador ha establecido una triple alternativa para el órgano judicial: la pena de prisión de tres a seis meses, la pena de multa de doce a veinticuatro meses o la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. Las tres penas se presentan como penas alternativas en el art. 384 CP por lo que el legislador no otorga, en principio, rango preferencial a una sobre otra. De tal modo, deberá estarse a las circunstancias del caso para identificar cuál de las penas puede satisfacer mejor las finalidades específicas de prevención que resultan prevalentes ( STS núm. 413/2022, de 27 de abril). La ley no contempla un derecho del condenado a elegir entre penas alternativas, sino que se trata de una facultad discrecional del órgano de instancia que deberá motivar la elección en caso de optar por la opción más grave de las contempladas en el precepto respectivo ( STS núm. 499/2020, de 8 de octubre). Y el esfuerzo motivador desarrollado en este caso por el juzgador de instancia resulta suficiente a tales fines fundamentando su decisión en que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad
En cuanto a la extensión de la pena de multa, estima el recurrente que
Finalmente, en cuanto a la cuantía fijada como cuota día-multa se indica que
Conforme a reiterada jurisprudencia, la ausencia de datos referidos a la disponibilidad económica del acusado no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto. Así, recoge el ATS núm. 677/2008, de 10 de julio que:
Atendida la jurisprudencia citada, el recurrente no acredita hallarse en una situación de indigencia o miseria que justifique la rebaja de la cuota impuesta, la cual, en todo caso, se aproxima mucho a la mínima legal ( art. 50.4 y 5 del CP) . En definitiva, la cuota multa se considera proporcional.
Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Apolonio contra la Sentencia de fecha 30 de octubre de 2024 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol, en los autos de Procedimiento Abreviado núm. 193/2023, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación en el plazo de cinco días y solo por infracción de ley del artículo 847-1º b) en relación con el articulo 849.1 y en el sentido del Acuerdo de Pleno no Jurisdiccional del Tribunal Supremo de 9 de Junio de 2016.
Con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
