Última revisión
04/09/2025
Sentencia Penal 166/2025 Audiencia Provincial Penal de Burgos nº 1, Rec. 66/2022 de 21 de mayo del 2025
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 90 min
Orden: Penal
Fecha: 21 de Mayo de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 1
Ponente: FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
Nº de sentencia: 166/2025
Núm. Cendoj: 09059370012025100179
Núm. Ecli: ES:APBU:2025:477
Núm. Roj: SAP BU 477:2025
Encabezamiento
En Burgos, a veintiuno de mayo de dos mil veinticinco.
Vista ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº. 2 de Villarcayo (Burgos), seguida por delito electoral, en su modalidad de incumplir las normas sobre formación del Censo Electoral contra Cosme, con DNI. nº. NUM000, nacido el NUM001 de 1959, hijo de Demetrio y de Olga, natural de Burgos y vecino de Merindad de Valdivielso (Burgos), con último domicilio conocido en DIRECCION000, El Almiñe, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que no fue privado en ningún momento, representado en los autos por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Infante Otamendi y defendido por el Letrado D. José María Fernández López; en la que son parte dicho acusado, la acusación particular ostentada por Pedro Miguel, representado en los autos por la Procuradora de los Tribunales D.ª Ana Marta Ruiz Navazo y asistido del Letrado D. Óscar España Mielgo, y por Gustavo, representado por la Procuradora D.ª Carmen Velázquez Pacheco y asistido por el Letrado D. Francisco Martínez Beltrán de Heredia, y el Ministerio Fiscal; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Manuel Marín Ibáñez.
Antecedentes
1.- Un delito electoral del artículo 139.1 de las Ley Orgánica 5/85 de 19 de junio, en concurso ideal con un delito electoral del artículo 139.7 del mismo texto legal, solicitando, al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de dieciocho meses prisión y multa de doce meses, con una cuota diaria de veinte euros.
2.- Un delito de prevaricación administrativa, previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal, solicitando, al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de doce años de inhabilitación especial para desempeño de empleo o cargo público e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
3.- Un delito de falsedad en documento público, previsto y penado en el artículo 390.1, 4º del Código Penal, solicitando, al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de tres años de prisión y multa de diez meses, con una cuota diría de veinte euros.
Asimismo, solicitó que Cosme indemnice a la candidatura X-Panizares en la cantidad ce quince mil euros (15.000 €) por daños morales.
1.- Un delito electoral del artículo 139.1 de las Ley Orgánica 5/85 de 19 de junio, en concurso ideal con un delito electoral del artículo 139.7 del mismo texto legal, solicitando, al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de dieciocho meses prisión y multa de doce meses, con una cuota diaria de veinte euros.
2.- Un delito de prevaricación administrativa, previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal, solicitando, al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de doce años de inhabilitación especial para desempeño de empleo o cargo público e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
3.- Un delito de falsedad en documento público, previsto y penado en el artículo 390.1, 4º del Código Penal, solicitando, al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de cuatro años de prisión y multa de diez meses, con una cuota diría de veinte euros.
Asimismo, solicitó que Cosme indemnice a la candidatura X-Panizares X en la cantidad de treinta mil euros (30.000 €) por daños morales y a Pedro Miguel en la cantidad de cincuenta mil euros (50.000 €) por desgaste emocional, moral y económico.
Hechos
Convocadas elecciones municipales a celebrar el 26 de mayo de 2019, se constituyó, para participar en las mismas la agrupación vecinal X-Panizares, integrada por Gustavo, Pedro Miguel, Paulina, Ricardo, Flor y Teodoro.
Inicialmente por Pedro Miguel y posteriormente por Gustavo, como candidato a la alcaldía pedánea de Panizares, se dirigieron escritos al Ayuntamiento de Merindad de Valdivielso en los que se sostenía el empadronamiento indebido en la localidad de personas que no residían en la misma, lo que provocó que por el Ayuntamiento de Merindad de Valdivielso se realizara una primera comprobación telefónica y de revisión del padrón municipal de Panizares, limitadas por los escasos medios de los que tenía el citado ayuntamiento (una secretaria-interventora y una persona auxiliar laboral).
La misma afirmación de empadronamientos irregulares se sostuvo en escritos dirigidos a la Oficina Provincial del Censo Electoral del Instituto Nacional de Estadística y a la Fiscalía Provincial de Burgos.
En la denuncia ante la Fiscalía Provincial, con fecha de entrada en la misma el 2 de mayo de 2019, se identificaba a dichas personas como: 1.- Iván; 2.- Ángel Daniel; 3.- Caridad; 4.- Abel; 5.- Alvaro; 6.- Estibaliz; 7.- Abelardo; y 8.- Violeta.
En el padrón municipal constan como empadronados en la localidad de Panizares: 1) Iván, con fecha de alta por renovación padronal desde el 1 de mayo de 1996. Con respecto al concepto de "renovación padronal" en oficio dirigido a la Fiscalía Provincial de Burgos de fecha 26 de junio de 2019 se explica por el alcalde de Merindad de Valdivielso que "cuando se indica alta por renovación padronal se hace referencia a la fecha de 1 de mayo de 1996, siendo esta la fecha de informatización del padrón municipal, por lo que la inscripción es anterior a esta fecha". Esta explicación será directamente aplicable a las restantes certificaciones de empadronamiento; 2) Ángel Daniel, con fecha de alta por renovación padronal el 1 de mayo de 1996; 3) Caridad, con fecha de alta por renovación padronal el 1 de mayo de 1996; 4) Alvaro, con fecha de alta por cambio de residencia el 25 de julio de 2017; 5) Abelardo, con fecha de alta por cambio de residencia con fecha 3 de junio de 2014; 6 Violeta, con fecha de alta por renovación padronal el 1 de mayo de 1996; 7) Abel, con fecha de alta por cambio de residencia el 4 de diciembre de 2018; y 8) Estibaliz, con fecha de alta por cambio de residencia desde el 4 de diciembre de 2018.
Por la Secretaria del Ayuntamiento de la Merindad de Valdivielso se giró reconocimiento directo en la localidad de Panizares sobre las viviendas de las personas señaladas por el requerimiento del INE. y certificación en fecha 13 de febrero de 2019 en el que hace constar que tres personas de las señaladas en el requerimiento ( Estibaliz, Abel y Gustavo) estaban empadronados, pero no residían en la localidad y las casas indicadas estaban cerradas, a diferencia de las demás señaladas en el requerimiento.
Ello provoca que el INE., Oficina de Censo Electoral, resuelva en fecha de 18 de abril de 2019 estimar parcialmente la impugnación del censo electoral presentada por Gustavo y "retrotraer a la situación anterior de inscripción en el censo electoral 3 inscripciones realizadas en el Canso Electoral de la circunscripción de Panizares", inscripciones correspondientes a Estibaliz, Abel y Gustavo quienes no pudieron por ello ejercer su derecho al voto en las elecciones municipales de mayo de 2019.
Por resolución de la Alcaldía de Merindad de Valdivielso se emite Decreto de fecha 3 de junio de 2019 por el que se acuerda iniciar expediente de baja de oficio en el padrón municipal por la inscripción indebida de Estibaliz, Gustavo y Abel que concluyó con su baja en el padrón municipal de Panizares.
Fundamentos
Las acusaciones sostenidas por Pedro Miguel y Gustavo dirigen acusación contra Cosme como autor de un delito electoral del artículo 139.1 de la LOREG. , en concurso ideal con el artículo 139.7, del mismo texto legal.
El artículo 139.1 de la LOREG. establece que serán castigados con las penas de seis meses a dos años de prisión y de multa de seis a veinticuatro meses los funcionarios públicos que incumplan las normas legalmente establecidas para la formación, conservación y exhibición al público del censo electoral, mientras que el artículo 137.7 estable la misma penalidad para los funcionarios públicos que causen, en el ejercicio de sus competencias, manifiesto perjuicio a un candidato a las elecciones.
Dichos preceptos deben ser puestos en relación con los artículos 17 de la Ley de Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril, y 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por RD. 1690/86, de 11 de julio, estableciendo el primero de los preceptos indicados que "1. La formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado" y que "2. Los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad".
Por su parte el artículo 72 del RD. 1690/86, de 11 de julio, nos dice que "los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado". El artículo 54 del mismo texto legal establece que "toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año".
El padrón municipal va a condicionar el censo electoral y el ejercicio de los ciudadanos para elegir y ser elegidos en las consultas electorales. Como indica, entre otras muchas, la sentencia del Tribunal Supremo nº. 511/09 de 14 de mayo el artículo 139 de la LOREG. "es una norma penal en blanco que debe complementarse con "las normas legalmente establecidas para la formación del censo electoral", lo que, en el presente caso, nos remite a los arts. 32 y 35 de la misma Ley donde se especifican las obligaciones de los Ayuntamientos en relación a la formación del censo de electores y, en concreto, sobre las altas y las bajas de los residentes en el municipio (empadronamiento) para que la Junta Electoral correspondiente actualice el censo electoral.
La directa relación entre los datos del padrón y los electores que figuran en el censo es manifiesta e indiscutible. Y es claro que, si este último puede alterarse de otras maneras, no cabe poner en duda que una de las más eficaces en conseguirlo es mediante la manipulación del padrón de residentes sobre el que se elabora el censo electoral, y que otorga el derecho al empadronado a reclamar a la Junta Electoral cuando su nombre no aparece en el mismo, justamente lo que aquí sucedió.
La vinculación entre padrón y censo electoral, o, dicho de otra forma, la modificación irregular del padrón como "modus operandi" para la alteración ilegal del censo, ya ha sido declarado por esta Sala, como en la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2005, de las que reproducimos los siguientes fragmentos: "Pero no puede afirmarse la inexistencia de relación entre el padrón de habitantes que se elabora en esa época y el censo electoral que se forma a partir del fichero nacional de electores, pues, como consta en el artículo 3º del Real Decreto 411/1986, y el mismo recurrente reconoce en el motivo tercero, debe existir coincidencia entre los datos que parecen en la hoja de inscripción en el censo con las que constan en las hojas de empadronamiento".
El artículo 32 de la LOREG. mencionado en la sentencia recoge que la inscripción en el censo electoral es obligatoria y que los ayuntamientos tramitan de oficio la inscripción de los residentes en su término municipal, mientras que el artículo 35 establece que para la actualización mensual del censo los ayuntamientos enviarán a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, hasta el penúltimo día hábil de cada mes todas las modificaciones del padrón producidas en dicho mes.
En el presente caso se imputa al acusado Cosme, en la fecha de los hechos alcalde del Ayuntamiento de Merindad de Valdivielso, su autorización para inscribir en el padrón municipal de la localidad de Panizares, integrada en dicho Ayuntamiento, de Estibaliz, Gustavo y Abel y no dar de baja a los indebidamente empadronados antes de su mandato como alcalde, Caridad, Iván, Ángel Daniel, Julio, Marcial, Alvaro y Abelardo, siendo conocedor de que todos ellos no cumplían los requisitos para su empadronamiento, al no residir en Panizares, y con la única finalidad, según señalan las acusaciones particulares de alterar el censo electoral y perjudicar a la candidatura XP-Panizares en las elecciones locales a celebrar el 26 de mayo de 2019.
Imputan así la comisión de un delito, alejado de cualquier comisión imprudente o dejación de la comprobación pormenorizada de que efectivamente esas personas residieran más tiempo en la localidad que fuera de ella, dejación que pudiera poner de relieve una mala llevanza de determinadas obligaciones administrativas, pero sin que ello pudiera constituir el dolo específico que exige ese artículo 139.1 LOREG.
El primero de ambos sostiene que efectuó una primera denuncia personal en septiembre de 2018 ante el Ayuntamiento de la Merindad de Valdivielso para que se investigasen los falsos empadronamientos en la localidad de Panizares y posteriormente realizó una segunda ya como agrupación vecinal de "X-Panizares" en febrero de 2019, también ante el Ayuntamiento; se iban a presentar a las elecciones municipales como agrupación vecinal, siendo Gustavo su candidato, y presentaron las denuncias manifestando que había casas abandonadas y en ruinas en las que aparecían empadronadas personas que no vivían en Panizares, se sabía de siempre que ello era así; se hizo un reconocimiento judicial por la juez del Juzgado de Instrucción nº. 2 de Villarcayo (acontecimiento nº. 118) en el que estuvo presente y fueron casa por casa comprobando que estaban deshabitadas, en concreto tres, entre ellas la de Iván y la de Teodoro, siendo éste último de la agrupación vecinal "X-Panizares" hasta que le obligaron a abandonarla por haberles traicionado con los contrarios; el 26 de mayo de 2019 fueron las elecciones municipales y no se había modificado el censo electoral porque no se hizo caso a las denuncias presentadas ante el Ayuntamiento; el candidato de la agrupación presentó denuncia ante el INE. en marzo o abril de 2019, pero ya era demasiado tarde, al no estar modificado el censo electoral, ello influyó en el resultado de las elecciones en Panizares (momentos 03:11 y siguientes de la grabación de la sesión del juicio de 6 de febrero de 2025).
A preguntas de su letrado manifiesta que llegó a vivir a Panizares con su pareja, Paulina, en febrero de 2018; al llegar residían en la localidad Roque, Abilio que iba y venía, Héctor (guardia civil que falleció antes de las elecciones) y su pareja Elisenda y Abelardo; la agrupación vecinal se integró con compañeros de Gustavo que aparecieron en Panizares en el mes de agosto de 2018, Flor, Ricardo y su hijo y decidieron quedarse; la agrupación la integraban Paulina, Ricardo y Flor, además de él; la agrupación obtuvo cinco votos en las elecciones, correspondiendo a los cuatro que integraban la agrupación y un quinto voto de Abilio; el censo electoral de Panizares de mantuvo hasta que él se fue, se regularizó por el INE. al tiempo de marcharse él; en Panizares funcionaba una casa rural de Abel; en esa casa, tras quitar el INE. a Abel, a su nuera Estibaliz y a nuestro candidato, sólo quedó empadronado Alvaro, el hijo de Abel; tras rectificar el censo quedaron como censados en Panizares: Iván, su esposa Caridad, su hijo Ángel Daniel, Alvaro, Roque y Julio que eran los que siempre habían estado empadronados (momentos 11:51 y siguientes de la misma grabación).
A preguntas de la acusación de Gustavo contesta que en las elecciones quedaron 7 votos a 5, por lo que el resultado del empadronamiento tuvo efecto en el resultado de las votaciones (momentos 20:28 y siguientes de la misma grabación).
A preguntas de la defensa sostiene que, tras reunirse con el alcalde de la Merindad de Valdivielso, realizaron un escrito al INE. para que revisara el denso electoral, como consecuencia del escrito dirigido al INE., el Ayuntamiento inicia expediente de baja del censo municipal de tres personas Abel, a su nuera Estibaliz y Gustavo que eran nuevos empadronados y les da de baja, los que quedan son los de toda la vida; los integrantes de la agrupación "X-Panizares" se empadronaron en la localidad, Ricardo y Flor se empadronan en Noviembre de 2.018 y el denunciante y su pareja, Paulina, en febrero de 2018; estuvo presente en el reconocimiento judicial (momentos 22:19 y siguientes de la grabación).
Gustavo nos dice que en el año 2019 fue el candidato de la agrupación "X Panizares"; se empadronó a finales del año 2018, pero intentó empadronarse antes en la casa de su madre dos veces, en la primera le dijeron que no podía ya que la casa no era de su madre, sino de su padre que murió, siendo todos los hermanos legítimos herederos del padre, y la segunda vez le dijeron que tenía que firmar los documentos su madre, pero no podía porque estaba impedida y vivía en Hospitalet de Llobregat (Barcelona), pero posteriormente adquirió una casa pegada a la de su madre y se empadronó en ella, pero no pudo ni votar porque no le incluyeron en el censo; para presentarse a las elecciones estuvo residiendo en Panizares el tiempo necesario para formar la candidatura, antes de las elecciones estuvo residiendo bastante tiempo y todo el verano, incluido el mes de Septiembre, anterior a las elecciones de mayo de 2019; él no estuvo presente en el acta de reconocimiento judicial llevada a cabo por la Juez de Villarcayo; en el acta se recoge que la casa era inhabitable, que estaba abandonada, pero es que la casa estaba en proceso de reforma y por eso se recogía en el acta de esa manera; la primera denuncia se presentó en septiembre de 2018, la que él presentó fue en febrero de 2019 porque estaban empadronadas más personas que las que debían estarlo; había personas que sólo iban en vacaciones o puentes largos y no residían en la localidad; la casa de Iván estaba inhabitable, estaba en estado de abandono, la juez lo vio y así lo hizo constar en el acta; la casa de Abel era usada como casa rural, pero en ella no tenía su domicilio el propietario y su familia; una vez que intervino el INE. se dio de baja en el padrón municipal a Abel, su nuera y al testigo declarante y no se dio de baja a las otras personas que estaban empadronadas ilegalmente y ello perjudicó el resultado de las elecciones municipales del mes de mayo de 2019, si se hubiera dado de baja a las personas debidas el resultado hubiera sido totalmente diferente; después de las elecciones se realizó la modificación del censo electoral (momentos 36:29 y siguientes de la grabación de la sesión del Juicio Oral de 6 de febrero de 2024).
A preguntas del Letrado de Pedro Miguel añade que la agrupación "X-Panizares" estaba integrada por cinco personas: Pedro Miguel y Paulina que llegaron a Panizares en Febrero de 2.018 y Ricardo y Flor sobre aquellas fechas (momentos 45:45 y siguientes de la grabación).
A preguntas de su letrado responde que cuando estuvo realizando el empadronamiento no residía de continuo, sino yendo y viniendo, pero su voluntad era residir en el pueblo; el resultado de las votaciones fue de 5 a 7 votos, cinco para "X-Panizares" y el resto para el otro partido, si el censo electoral hubiera respondido a la realidad, el resultado habría sido distinto; (momento 48:30 y siguientes de la grabación).
A las preguntas de la defensa sostiene que la casa de Iván tiene la puerta llena de zarzas y está inhabitable y con exhibición de la fotografía aportada en el escrito de defensa dice que reconoce la que figura en la fotografía como la de Iván; se le exhibe la siguiente fotografía de una casa con sillería y tejado y señala que pertenece a Marcial; Abelardo estuvo viviendo en la misma casa que el testigo (momentos 49:17 y siguientes de la grabación).
Se incorporan a las actuaciones denuncia presentada ante la Fiscalía Provincial de Burgos con fecha de entrada el 2 de mayo de 2019 (acontecimiento nº. 2 del expediente digital de la presente causa, como Diligencias Previas nº. 284/19), denuncia que viene acompañada de los escritos remitidos al Ayuntamiento primero por Pedro Miguel con fecha de entrada en el ayuntamiento de 21 de septiembre de 2018 (documento nº. 1 que acompaña a la denuncia) y después por los miembros integrantes de la candidatura "X Panizares" con fecha de entrada en el ayuntamiento de 22 de febrero de 2019 (documento nº. 2); y a la Dirección Provincial del INE. en Burgos con fecha de entrada en dicha dirección el 26 de abril de 2019 (documento nº. 5) indicando la existencia de empadronamientos municipales irregulares en la localidad de Panizares correspondientes a personas que no residían en la población.
En la denuncia ante Fiscalía se mencionan como falsos empadronamientos en la localidad de Panizares de las siguientes personas:
1.- Iván.
2.- Ángel Daniel.
3.- Caridad.
4.- Abel.
5.- Alvaro.
6.- Estibaliz.
7.- Abelardo.
8.- Violeta.
Se incorpora a las actuaciones acta de reconocimiento judicial verificado en fecha 27 de noviembre de 2019 por la Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 2 de Villarcayo (Burgos) de las viviendas de la localidad de Panizares correspondientes a Gustavo, Estibaliz. Abel, Alvaro, Marcial, Julio y Roque, Violeta y Abelardo, además de los domicilios de los miembros integrantes de la agrupación "X-Panizares" (acontecimiento nº. 118 del expediente digital).
Consta en los autos certificaciones de empadronamiento histórico en el Ayuntamiento de Merindad de Valdivielso de las siguientes personas, que los denunciantes citan como indebidamente empadronados en Panizares, y que testificaron en el acto del juicio oral para acreditar su efectiva residencia en dicha localidad:
1.- Iván: figura como alta en el padrón municipal por renovación padronal desde la fecha de 1 de mayo de 1996. Con respecto al concepto de "renovación padronal" en oficio dirigido a la Fiscalía Provincial de Burgos de fecha 26 de junio de 2019 se explica por el alcalde de Merindad de Valdivielso que "cuando se indica alta por renovación padronal se hace referencia a la fecha de 1 de Mayo de 1.996, siendo esta la fecha de informatización del padrón municipal, por lo que la inscripción es anterior a esta fecha". Esta explicación será directamente aplicable a las restantes certificaciones de empadronamiento.
2.- Ángel Daniel: figura dado de alta en el padrón municipal por renovación padronal con fecha 1 de mayo de 1996.
3.- Caridad: figura dado de alta en el padrón municipal por renovación padronal con fecha 1 de mayo de 1996.
4.- Alvaro: figura dado de alta en el padrón municipal por cambio de residencia con fecha de 25 de julio de 2017.
5.- Abelardo: figura dado de alta en el padrón municipal por cambio de residencia con fecha 3 de junio de 2014.
6.- Violeta: figura dada de alta en el padrón municipal por renovación padronal desde el 1 de mayo de 1996.
7.- Abel: figura dado de alta en el padrón municipal por cambio de residencia desde el 4 de diciembre de 2018.
8.- Estibaliz figura dada de alta en el padrón municipal por cambio de residencia desde el 4 de diciembre de 2018.
De dicha prueba documental se acredita inicialmente que durante el mandato del acusado como alcalde del Ayuntamiento de Merindad de Valdivielso (periodo 2018-19) sólo se empadronaron en Panizares dos personas de las que inicialmente señalan los denunciantes como indebidamente empadronadas ( Abel y Estibaliz), además de, precisamente, los miembros que integran la agrupación de "X-Panizares", como así reconocen Pedro Miguel y Gustavo en las declaraciones en juicio anteriormente citadas y, también en declaración en juicio, Paulina (momentos 14:59 y siguientes de la grabación de la sesión del juicio de 7 de febrero de 2025), Flor (momentos 20:26 y siguientes de la misma grabación) y Ricardo (momentos 26:31 y siguientes de la citada grabación).
Se imputa al acusado no haber procedido a dar de baja en el padrón municipal por no ser residentes en la localidad de Panizares a Iván, Caridad, Ángel Daniel, Alvaro, Abelardo y Violeta, aportando como prueba documental el acta del reconocimiento judicial obrante al acontecimiento nº. 118 del expediente digital en la que se menciona expresamente que el reconocimiento se practica por la juez del Juzgado de Instrucción nº. 2 de Villarcayo en fecha 27 de noviembre de 2019, siendo acompañada durante dicho reconocimiento por los integrantes de la agrupación "X-Panizares" Pedro Miguel y Ricardo y teniendo el siguiente resultado:
1.- Vivienda de Gustavo, DIRECCION001, "la casa no tiene apariencia de estar habitada, incluso de ser habitable, con ventanas rotas, una de ellas da a una cocina y por el aspecto interno de la misma no es habitable".
2.- Vivienda de Estibaliz, su esposo Alvaro y su suegro Abel en la DIRECCION002," casa de nueva construcción o rehabilitada, que está completamente cerrada, con las persianas bajadas, con un cartel que pone " Marcelina y Darío", que no responde nadie al llamar a la trasera que da a la calle".
3.- Vivienda de Marcial en la DIRECCION003, "la casa está completamente derrumbada, sin tejado, siendo imposible su habitabilidad".
4.- Vivienda de Iván, su esposa Caridad y su hijo Ángel Daniel, DIRECCION004, que, según manifiesta Pedro Miguel en el reconocimiento, en el momento que éste se practica corresponde a la DIRECCION005; constando en acta que "el timbre no funciona, la vivienda se encuentra en estado de abandono, con tendedero roto, hierbas en la puerta, maleza, que denotan signos de que la casas no está habitada".
5.- Vivienda de Roque en DIRECCION006, correspondiendo en el momento del registro a DIRECCION006, dicha vivienda está ocupada en ese momento por Roque, informando que es el domicilio de él y de su hermano Julio que tiene otra casa en Trespaderne.
6.- Vivienda de Violeta en DIRECCION007, correspondiendo en el momento del reconocimiento con DIRECCION008, "la vivienda estás cerradas pero cuidada por fuera y se nos informa que la señora Violeta ha fallecido".
7.- Vivienda de Abelardo en DIRECCION009, "ante la imposibilidad de localizar la vivienda en la que está empadronado ser comprueban los números azules que indican el número de las casas, uno de ellos pertenecía a un señor fallecido recientemente, Adolfo; la otra casa con DIRECCION010 en la fachada es la DIRECCION010, hay un edificio, que nos informan que son las antiguas escuelas, carece de timbre, estando todas las persianas, no se aprecia contador de la luz a la vista, pero con un cable que accede a la casa desde la calle y parece venir de un poste de alumbrado público".
El acta recoge las viviendas de los integrantes de la agrupación X-Panizares, Ricardo, Pedro Miguel y Paulina, acreditando que las mismas están ocupadas por dichos integrantes.
El acta judicial indicada podría acreditar inicialmente empadronamientos irregulares, ya que en dicha acta se recoge que las viviendas alegadas como domicilios a efectos de empadronamiento serían casas abandonadas, en estado de ruina o simplemente inhabitables, pero al acto del Plenario comparecen como testigos aquellos que los denunciantes dicen irregularmente empadronados y sostienen ser residentes en la localidad de Panizares:
1.- Iván:
Nos dice que está empadronado en Panizares de toda la vida y reside en la localidad la mayor parte del tiempo, ya que por razón del trabajo en Villarcayo iba y venía o podía quedarse allí dependiendo de la jornada que le tocase; todos los fines de semana y vacaciones estaba en Panizares; reside en DIRECCION011 de Panizares, hace años que cambiaron las calles y en el año 2019 ya tenía la calle ese nombre, antes era DIRECCION012; en ese domicilio residía con su esposa Caridad y su hijo, ya entonces mayor de edad, Ángel Daniel, estando los tres empadronados en ese domicilio, su mujer desde que se casó y su hijo desde que nació; la casa en la que residen siempre ha estado en buenas condiciones de habitabilidad, no siendo cosa suya la parte trasera a la vivienda, no era su terreno; votó en las elecciones municipales de mayo de 2019 como también lo hicieron su mujer y su hijo.
A preguntas de la acusación mantenida por Pedro Miguel responde que fue alcalde de Panizares del año 2011 al año 2019; en el año 2019 recibió una notificación de que habían sido dados de baja en el padrón municipal varias personas; Julio residía hasta el 2019 en la localidad de Panizares, luego pasó a vivir en Trespaderne; los integrantes de la agrupación X Panizares se fueron a empadronar en Panizares después del verano del 2018 y se desempadronaron en el 2019; acompañó a la Secretaria del Ayuntamiento de Merindad de Valdivielso para hacer el recorrido por el pueblo y ver los que residían en él; su mujer, Caridad, desarrollaba su actividad laboral como autónoma en su empresa en Villarcayo.
A preguntas de la defensa añade, con exhibición de la fotografía de su vivienda, incorporada con el escrito de conclusiones provisionales de la defensa, que no existe maleza de ningún tipo, sino unas plantas; la parte trasera de su vivienda no es de su propiedad, es de otro vecino; reside en Panizares desde que nació y nunca ha existido una calle denominada Lugar de Panizares (momentos 02:40:14 y siguientes de la grabación de la sesión del día 6 de febrero de 2025).
Los otros dos integrantes del núcleo familiar, Caridad y Ángel Daniel (esposa e hijo de Iván), habían sido propuestos por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular ostentada por Pedro Miguel, pero, comparecidos, dichas acusaciones renunciaron a que prestaran declaración.
2.- Estibaliz:
Testifica que es esposa de Alvaro y que estuvo residiendo en Panizares en el año 2018, pasaban mucho tiempo en la localidad, no sólo en vacaciones; su marido es Alvaro; siempre que su marido no estaba trabajando en Madrid iban a Panizares; la testigo estaba en principio empadronada en Madrid y luego se empadronó en Panizares, no recordando la fecha del cambio, porque su intención no era quedarse a vivir definitivamente en Madrid; su marido y ella trabajaban en Madrid, ella en el aeropuerto y su marido también en Madrid, con movilidad por toda España, como técnico de aviones; ella se planteó dejar su trabajo por lo que pensaron en empadronarse en Panizares; se empadronó en la vivienda de la DIRECCION013 de Panizares, no recordando si en el año 2019 (cuando se levanta el acta judicial de reconocimiento) residía continuadamente en esa calle; en el acta judicial consta que esa vivienda estaba rehabilitándose, pero ellos no rehabilitaron la vivienda, en la casa de la DIRECCION013 se podía vivir sin necesidad de obras; su suegro, Abel, no les pidió que se empadronasen en Panizares para engrosar el censo electoral; no llegaron a vivir continuadamente en Panizares, iban y venían a la localidad, y lo dejaron por los problemas generados por el censo; finalmente a ella, a su suegro y a otra persona la excluyeron del padrón municipal, se presentó recurso contra la decisión de la Oficina del Censo pero lo desestimaron, como también se desestimó el recurso contencioso administrativo.
A preguntas de la acusación de Pedro Miguel contesta que no tiene casa propia en Panizares ni en otra localidad; en los años 2.018 y 2.019, ella y su marido trabajaban en Madrid, teniendo ella que trabajar cinco o seis días y libraba otros tres o cuatro al igual que su marido, intentando coincidir en periodos de vacaciones laborales; su domicilio fiscal, de la Seguridad Social y de Hacienda en los años 2018 y 2019 fue en Panizares cuando estuvo empadronada en Panizares y cuando no lo estaba era en Madrid; actualmente ella teletrabaja y su marido ya no trabaja en Madrid; su suegro, Abel, fue el ganador de las elecciones municipales en Panizares en el año 2019; la casa de su suegro en Panizares estaba destinada al uso turístico en los años 2018 y 2019; enumerados por el letrado de la acusación los nombres de los componentes de la agrupación vecinal X Panizares, manifiesta que algunos nombres le suenan y otros no.
A preguntas de la acusación de Gustavo nos dice que en certificación de la Agencia Tributaria figuraba en la época de los hechos, en los años 2018 y 2019, como domicilio fiscal Madrid, en la DIRECCION014, y su suegro Abel en Castedelfels, en la DIRECCION015; en la actualidad su marido Alvaro no aparece empadronado en Panizares.
A preguntas de la defensa añade que la casa que aparece en el acta de reconocimiento judicial, DIRECCION013 de Panizares, figura como nueva o rehabilitada, no estaba en obras ni en proceso de rehabilitación; cuando ella se empadronó en Panizares, ya estaba empadronado su marido, y lo hizo porque tenían proyecto de vida en común en dicha localidad (momentos 01:15:29 y siguientes de la grabación de la sesión del día 6 de febrero de 2025).
Alvaro figura, como hemos señalado anteriormente, dado de alta en el padrón municipal de Panizares, por cambio de residencia, desde el 25 de julio de 2017.
Alvaro fue propuesto como testigo por el Ministerio Fiscal, la acusación particular ostentada por Pedro Miguel y por la defensa de Cosme, renunciando a que prestase declaración tras la realizada por su esposa Estibaliz.
3.- Abel:
Indica que se dio de alta en el padrón municipal de Panizares en agosto de 2018 o 2019, no recordándolo en este momento, teniendo domicilio en la casa de sus padres, DIRECCION013, casa que heredó a la muerte de éstos; antes de vivir en Panizares estuvo viviendo en Tenerife y en Barcelona, trasladándose a Panizares con motivo de su jubilación; decidió presentarse a alcalde de esa localidad por la posición contraria a X Panizares; uno de sus hijos es Alvaro y su nuera es Estibaliz, el trabajo de ambos les permitían pasar largas temporadas en Panizares, viviendo todos en la casa de DIRECCION013; cuando heredó la casa de sus padres, hizo una reforma de la misma; su nuera se empadronó en Panizares el mismo día que él y su hijo ya estaba empadronado anteriormente; en las elecciones municipales de 2019 no votaron ni él ni su nuera porque les sacaron del padrón, él envió un escrito en vía administrativa pero se desestimó su recurso, no recurriendo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo; ganó las elecciones, no recordando ahora el número de votos obtenidos, ni quién los emitió ya que el voto es secreto; en la casa de Iván ha vivido su madre y gente, desconociendo el estado en que se encontraba en su interior al no haber entrado en la vivienda; desde que se empadronó hasta que le excluyeron del censo vivió en Panizares siete u ocho meses.
A preguntas de la acusación particular de Pedro Miguel indica que en el año 2018 conocía a Cosme, era de su misma agrupación, si bien no tenía ningún contacto con él; la casa donde reside el testigo está dada de alta como residencia de uso turístico y en esa misma casa residía su nuera y su hijo cuando se empadronaron; conoce a las personas que integraban la agrupación X Panizares, esas personas estaban en Panizares antes de las elecciones; al salir alcalde no ha realizado ninguna comprobación del censo porque no es su competencia.
A preguntas de la acusación particular de Gustavo añade que la vivienda tiene la consideración de uso turístico que sólo se oferta y publica cuando él, su hijo o su nuera no se encuentran viviendo temporalmente en ella; cuando marchó a vivir a Panizares cambió el domicilio, pero no el domicilio fiscal que permaneció en Castelldefels.
A preguntas de la defensa sostiene que a la puerta de su casa que en el acta judicial consta como DIRECCION002, hay un letrero que pone Marcelina y Darío, esa es su casa y está rehabilitada de los años 1.980; la casa de uso turístico no es lo mismo que una casa rural, la de uso turístico permite al propietario vivir en la misma y alquilarla en los periodos en que no resida en ella; Iván tiene casa en el pueblo cerca de la suya y le ve residir en la localidad, la casa tiene el tejado y la fachada arregladas, no está en ruinas ni invadida de maleza; la casa donde vive Abelardo no tiene nada que ver con la escuela vieja a la que hace referencia el acta judicial, en la escuela no ha vivido nadie; cuando llegó a Panizares Pedro Miguel ocupó la casa de Abelardo y éste dejó de vivir en ella, cree que esa casa pasó a ser propiedad de Gustavo (momentos 01:33:02 y siguientes de la misma grabación).
4.- Abelardo:
Declara como testigo que desea que no se vea su imagen, a lo que se accede tras constatar por el funcionario de auxilio judicial de Mérida su identidad mediante la exhibición del DNI.; ahora reside en Mérida, pero que en los años 2018 y 2019 vivía en la localidad de Panizares, en la DIRECCION010 que no se corresponde con el edificio de las antiguas viviendas como se hace constar en el acta de reconocimiento judicial; estuvo empadronado en Panizares durante cuatro o cinco años, pero salía de la localidad y viajaba (momentos 02:23:27 y siguientes de la grabación).
Dicho testigo aparece empadronado en la localidad de Panizares por cambio de su anterior residencia, como ya hemos indicado anteriormente, desde el 3 de junio de 2014, ocupando en alquiler la casa que posteriormente, en el año 2018, pasó a ocupar el denunciante Pedro Miguel.
Marcial lo ratifica en su declaración testifical, señalando con respecto a Abelardo que, cuando él llegó en el 2016 a comprar la casa en Panizares, Abelardo ya vivía en la localidad, estaba en casa de Héctor, cuidando a la madre enferma de éste y después a Héctor porque tuvo un accidente de tráfico; Abelardo vivía alquilado en la casa que después ocupó Pedro Miguel; Abelardo también se hizo cargo de una cantina de Panizares durante algún tiempo; a partir del 2022 a Héctor le cuidó una mujer, Elisenda; Abelardo residió en el pueblo, sin casa propia, durante el tiempo que estuvo cuidando a Héctor y encargándose de la cantidad del pueblo, vivió en la casa en la que luego vivió Pedro Miguel (momentos 01:03 y siguientes de la grabación de la sesión del 7 de febrero de 2025 del juicio oral).
Las versiones dadas por los testigos citados aparecen corroboradas por otros testigos comparecidos en el acto del Juicio y así:
1.- Roque:
Refiere que antes de las elecciones municipales del 2.019 vivía en el pueblo de Panizares, desde siempre vive en dicha localidad, no tiene casa en Trespaderne, es su hermano quien tiene casa allí; su hermano residía parte del tiempo en Panizares y parte en Trespaderne, subía al pueblo tres o cuatro días a la semana.
A preguntas de la defensa señala que su hermano Julio pasaba más tiempo en Panizares que en Trespaderne (momentos 02:55:27 y siguientes de la grabación).
2.- Marcial:
Refiere que vivió en Panizares desde el año 2018, habiendo comprado casa en 2016, era su residencia habitual en DIRECCION003; la casa las rehabilitó en el año 2016 y tiene habitabilidad para vivir en ella; en el acta judicial se hace constar que esa casa está derrumbada y sin tejado, ello es porque su casa es una parte de una propiedad que había anteriormente, la parte que él no compró está en ruinas pero en la parte que compró está su casa en perfecto estado de habitabilidad, con tejado, tres plantas, etc. y ello se puede ver desde la calle; a Iván lo ve dos o tres veces a la semana en su casa del pueblo que es perfectamente habitable, estando la casa de al lado también en ruinas, desconociendo si Iván duerme o no en su casa, éste va y viene; de los hermanos Julio Roque es Roque quien vive en el pueblo, Julio vivía allí empadronado hasta el 2021, luego se trasladó as Trespaderne, pero lo ve todos los días porque sube todos los días a la casa de su hermano, en los años 2018 y 2019 Julio vivía en Panizares con su hermano Roque; con respecto a Abelardo, cuando él llegó en el 2016 a comprar la casa, Abelardo ya vivía en Panizares, estaba en casa de Héctor, cuidando a la madre enferma de éste y después a Héctor porque tuvo un accidente de tráfico; Abelardo vivía alquilado en la casa que después ocupó Pedro Miguel; Abelardo también se hizo cargo de una cantina de Panizares durante algún tiempo.
A preguntas de la defensa responde, con exhibición de la fotografía que acompaña al escrito de conclusiones provisionales, que es su casa que está en perfecto estado, con pared de sillería y tejado nuevo; Pedro Miguel sabía en el 2019 perfectamente cuál es su casa ya que ha estado en ella; a Cosme lo conoce de oídas, no la había visto nunca.
A preguntas de la acusación de Pedro Miguel dice que a la mujer, Caridad, y al hijo de Iván, Ángel Daniel, los ha visto junto con éste, creyendo que no residían en el pueblo continuadamente; la familia compuesta por Abel, su hijo Alvaro y su nuera Estibaliz cree que no residían en Panizares antes de las elecciones del 2019; conoce a las personas que integraron la candidatura X Panizares que residieron allí durante algún tiempo sin poder decir si fue antes o después de las elecciones; a partir del 2022 a Héctor le cuidó una mujer, Elisenda; Abelardo residió en el pueblo, sin casa propia, durante el tiempo que estuvo cuidando a Héctor y encargándose de la cantidad del pueblo, vivió en la casa en la que luego vivió Pedro Miguel;
A preguntas de la acusación de Gustavo completa diciendo que antes de venir al pueblo Pedro Miguel y los de la candidatura X Panizares, los habitantes del pueblo serían unas seis personas (momentos 01:03 y siguientes de la grabación de la sesión del 7 de febrero de 2025 del juicio oral que como acta audiovisual del mismo se incorpora al expediente digital).
De la declaración del testigo indicado, que los denunciantes no consideran irregular o indebidamente empadronado en Panizares, se acredita un error en la determinación de su vivienda en el acta levantada, error incomprensible si se tiene en cuenta que la Juez que realiza el reconocimiento venía acompañada por Pedro Miguel quien conocía perfectamente el domicilio real de Marcial y su estado de perfecta habitabilidad al haber estado en su interior. Acredita asimismo la residencia en la localidad de Panizares de Iván, su esposa Caridad y su hijo Ángel Daniel, los hermanos Roque y Julio y Abelardo, creyendo que no residían en dicha localidad la familia integrada por Abel, su hijo Alvaro y su nuera Estibaliz.
3.- Rafaela
Indica que en la actualidad reside en Panizares y antes de las elecciones municipales de 2019 residía en Santurce; antes de las elecciones iba habitualmente a Panizares, desde que nació; la testigo estaba entre semana en Santurce y los fines de semana y vacaciones en Panizares y veía en la localidad a Iván que tiene su casa allí, no sabe porque en el acta judicial se dice que la casa ocupada por Iván y su familia estaba en estado de abandono, porque esa casa estaba bien y era habitable, tenía contador de luz, tenía timbre.
A preguntas del Ministerio Fiscal añade que a su tío Héctor, que estaba en silla de ruedas, y a su abuela Claudia, les cuidaba Abelardo que estaba empadronado en Panizares, se hizo amigo de su tío y éste le ofreció vivir en su casa mientras les cuidaba y, antes de fallecer su tío, Abelardo pasó a una vivienda que le alquiló Gustavo.
A preguntas de la defensa añade que Roque y Julio, primos de la testigo, residían habitualmente en la casa familiar de la localidad; conoce la casa de Marcial en Panizares, éste vivía en Panizares en los años 2.018 y 2.019 es una casa que está en buen estado, la mejor del pueblo (momentos 34:29 y siguientes de la grabación de la sesión del juicio de 7 de febrero de 2025).
La testigo ratifica la residencia en Panizares de Iván, Caridad y Ángel Daniel, así como de Abelardo, precisamente en casa alquilada por el denunciante Gustavo, y de Marcial, desdiciendo con respecto a éste último el estado ruinoso que de su casa se dice en el acta judicial.
4.- Silvio:
Testifica que él no ha vivido permanentemente en Panizares, ha estado yendo y viniendo; a partir de septiembre u octubre de 2018; es compañero sentimental de Rafaela; Rafaela, en los años 2018 y 2019, no residía de forma permanente en la localidad vivía en Santurce e iba a Panizares los fines de semana y vacaciones, actualmente sí reside allí; cuando él fue a Panizares, Abelardo estaba viviendo en una casa de Gustavo y ya no estaba ayudando a Héctor, el tío de Rafaela. (momentos 41:11 y siguientes de la grabación).
De las pruebas, documental y testifical anteriormente indicadas, no se desprende que los empadronamientos en la localidad de Panizares fueran indebidos o irregulares por carecer de residencia efectiva y por tiempo superior al de cualquier otra población y por ende ninguna actuación ilegal se acredita en el hecho de que el acusado Cosme, como alcalde pedáneo de Panizares no diese de baja en el padrón municipal a dichas personas.
La denuncia presentada ante el Ayuntamiento dio lugar a la revisión del padrón municipal por parte del acusado y la Secretaria del Ayuntamiento de Merindad de Valdivielso y así lo relata Cosme en el acto del Plenario al decir que fue alcalde de la Merindad Valdivielso desde finales de marzo del año 2018 hasta las elecciones municipales de mayo de 2019; Pedro Miguel solicitó, cree que en el verano de 2018, una reunión para tratar diversos temas, reunión que se celebró; entre dichos temas se encontraba uno en el que sostenía la existencia de empadronamientos exprés irregulares respecto de Iván y su familia; miraron el padrón municipal y vieron que estaban empadronados de toda la vida, salvo uno de los hijos que se había dado de baja unos dos años antes; los empadronamiento exprés podrían ser los de ese año, pero los que él señalaba eran empadronamientos de toda la vida.
La denuncia interpuesta ante el INE, Oficina del Censo Electoral, provoca resolución de dicho instituto y requerimiento con fecha de salida de 7 de febrero de 2019 al alcalde de Panizares para comprobación del incremento del censo en las personas que en la relación que se acompaña al requerimiento se enumeran, siendo éstas Paulina, Pedro Miguel, Mateo, Flor, Ricardo, Estibaliz, Abel y Gustavo, todos ellos empadronados en los años 2018 y 2019.
Al juicio oral comparece como testigo Héctor quien manifiesta que es el Delegado del INE. en Burgos; que se presentó un escrito por Pedro Miguel dirigido al Consejo de Empadronamiento; previamente a las elecciones municipales, hubo una alteración del censo, el testigo abrió un expediente de empadronamientos irregulares que sólo puede recoger los empadronamientos realizados en el último año, en los empadronamientos realizados desde hace más de un año no tiene poder para incluirlos; cree recordar que en el Consejo de Empadronamiento se acordó dar de baja de oficio primero a dos personas y luego a otras tres; los expedientes para dar de baja de oficio se incoan por los ayuntamientos, con plazo para que el interesado pueda hacer alegaciones y presentar la documentación que acredite su residencia y en los expedientes de esas personas no se presentó documento alguno que pudiera acreditar una residencia efectiva y se procedió a informar vinculantemente para que el Ayuntamiento de la Merindad de Valdivielso diera de baja en el padrón municipal a esas personas; el primer expediente fue en Junio de 2.019 y el otro a finales del año; cuando el INE. recibe denuncia de algún empadronamiento que puede alterar el resultado electoral o no ser acorde a la ley, se emite comunicación al Ayuntamiento para que comprueba la residencia efectiva de los denunciados, al ser el padrón estrictamente municipal, haciéndose el reconocimiento por la Secretaria del Ayuntamiento; el INE. en esas comunicaciones al Ayuntamiento no indica domicilios concretos a reconocer, sino el nombre de las personas que las denuncias dicen indebidamente empadronadas; los ayuntamientos tienen la obligación de enviar al INE. todos los meses relaciones de altas y bajas producidas en la localidad.
A preguntas de la defensa contesta que remite escrito el 7 de febrero de 2019 al Ayuntamiento de Merindad de Valdivielso para que controle una serie de empadronamientos de ocho personas, el 13 de febrero de 2019 se remite certificación de la Secretaria en la que se indica que, girada visita con el alcalde pedáneo a Panizares, se comprueba como tres personas de las requeridas no residen en la localidad y el 29 de mayo de 2019 remite escrito el INE. para que sean dadas de baja en el padrón municipal esas tres personas; el INE. no revisa los empadronamientos históricos, sino los nuevos realizados (momentos 01:55:59 y siguientes de la grabación del juicio).
El acusado, Cosme, complementa lo dicho por el testigo y señala que en el año 2019 el INE. les pide comprobar el empadronamiento de ocho personas y se comprobó mediante informe del alcalde pedáneo de Panizares y reconocimiento in situ de la secretaria del ayuntamiento de Merindad de Valdivielso; él cumplía con su obligación de mantener al día los padrones municipales, remitiendo mensualmente al INE las altas y las bajas en el padrón municipal; las bajas se constataban porque cuando una persona se empadronaba en otro ayuntamiento, ese ayuntamiento remitía al de la Merindad de Valdivielso comunicación de haber procedido al alta y se daba de baja en el padrón municipal anterior; la secretaria comprobó la situación de las personas que pidió el INE y se comprobó que tres de las ocho personas requeridas no residían en ese momento en la localidad y con el informe de la secretaria se les dio de baja antes de las elecciones, fue todo muy seguido; no se comprobó la residencia de otras personas distintas de las requeridas por el INE porque nadie lo pidió; lo que pasó después de las elecciones lo desconoce, su función terminó con las elecciones al dejar de ser alcalde; por la secretaria no se comprobó el estado de las casas porque nadie les requirió para ello (momentos 01:15:16 y siguientes de la grabación de la sesión del juicio de 7 de febrero de 2025).
Por la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Merindad de Valdivielso, Nuria, emite certificación de fecha 134 de febrero de 2019 en la que se recoge que "realizada con el Alcalde Pedáneo de Panizares nos informa con relación a las nuevas altas que:
- Paulina, Pedro Miguel, Mateo, Flor y Ricardo residen efectivamente en Panizares.
- Estibaliz, Abel y Gustavo no residen en Panizares"
Certifica también que "girada visita a Panizares por la Secretaria del Ayuntamiento se ha observado que los inmuebles comunicados como residencias de Estibaliz, Abel y Gustavo se encuentran cerradas" (acontecimiento nº. 2 del expediente digital en su fase como Diligencias Previas nº. 289/19).
En el acto del Juicio Oral comparece como testigo la citada Secretaria-Interventora y nos dice que en el año 2019 era la Secretaria del Ayuntamiento de Merindad de Valdivielso y era alcalde Cosme, dependiendo de este Ayuntamiento la Junta Vecinal de Panizares; se presentaron escritos por Gustavo y Pedro Miguel manifestando irregularidades en el censo municipal, cree que antes del requerimiento del INE, pidiendo que se comprobase la realidad de los empadronados con los que realmente vivían en la localidad; se hicieron unas meras comprobaciones, se preguntó por teléfono y se intentó investigar un poco, con los escasos medios que tenía el Ayuntamiento ya que no tenían policía local, ni alguacil, para mayor investigación; el 7 de febrero de 2019 la Merindad de Valdivielso recibió un requerimiento en forma de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral para realizar la comprobación y la testigo emitió un certificado en el que hacía constar que tres personas ( Estibaliz, Abel y Gustavo) estaban empadronados pero las casas indicadas estaban cerradas, a diferencia de las demás señaladas en el requerimiento, para ello se trasladó, en fecha cercanas al requerimiento, a la localidad de Panizares y comprobaron si estaban abiertas o cerradas las casas que el INE. indicó y estaban cerradas, no pudiendo saber si residía alguien o no en ellas, no recordando que las tres casas estuvieran en malas condiciones de habitabilidad; en el certificado puso que las tres personas no residían en Panizares, pero ello fue lo que le dijo el alcalde pedáneo al consultarle previamente ella; cree que se actualizó el padrón excluyendo a las tres personas citadas, no recordando la fecha en la que se hizo, ni si fue antes o después de las elecciones municipales del 2019.
A preguntas de la acusación de Pedro Miguel nos dice que no recuerda si las denuncias iniciales de Pedro Miguel y Gustavo provocaron alguna actuación municipal; en el reconocimiento sólo se comprobaron las viviendas de las personas que les indicó el INE.; en el municipio no había placas con los nombres de las calles y le acompañó, al no conocer las calles, el alcalde no recordando si fue el alcalde pedáneo de Panizares, Abel, o el anterior alcalde, Iván; si no consta en el requerimiento del INE. y en el informe emitido por la testigo reconocimiento de la casa de Iván no se hizo y desconoce cuántas personas estaban empadronadas en esa vivienda; desconoce si en Panizares está dada de alta una casa rural.
A preguntas de la defensa contesta que el INE. les requiere el 7 de febrero de 2019 para que den información respecto de las personas que les hizo constar y el 13 de febrero remiten al INE el certificado de la gestión encomendada; en ningún momento se les requirió revisar todo el padrón; Cosme fue alcalde de la Merindad de Valdivielso sobre un año (pueden ser once o trece meses) y ella estuvo como Secretaria de la Merindad un periodo de ocho años durante los cuales no ha habido requerimiento de revisión del padrón municipal e investigación sobre las inscripciones en muy pocas ocasiones, sólo cuando ha habido dudas; en la diligencia de reconocimiento en Panizares no le acompañó Cosme (momentos 53:50 y siguientes de la grabación de la sesión del juicio de 6 de febrero de 2025).
Con respecto a estas tres personas se resuelve por el INE., Oficina de Censo Electoral, en fecha de 18 de abril de 2019 estimar parcialmente la impugnación del censo electoral presentada por Gustavo y "retrotraer a la situación anterior de inscripción en el censo electoral 3 inscripciones realizadas en el Canso Electoral de la circunscripción de Panizares", inscripciones correspondientes a Estibaliz, Abel y Gustavo quienes no pudieron por ello ejercer su derecho al voto en las elecciones municipales de mayo de 2019.
Por resolución de la Alcaldía de Merindad de Valdivielso se emite Decreto de fecha 3 de junio de 2019 por el que se acuerda iniciar expediente de baja de oficio en el padrón municipal por la inscripción indebida de Estibaliz, Gustavo y Abel que concluyó con su baja en el padrón municipal de Panizares.
Tampoco se aprecia responsabilidad penal alguna de Cosme en la inscripción inicial de las tres personas que posteriormente son dadas de baja en el padrón municipal.
En el juicio oral comparece Marí Juana y declara que trabaja como personal laboral en el Ayuntamiento de la Merindad de Valdivielso, lleva trabajando 38 años en el Ayuntamiento; conoce la localidad de Panizares, la ha visitado muchas veces para hacer notificaciones, de recreo, etc.; que Cosme fue alcalde de Merindad de Valdivielso un solo año entre 2018 y 2019, hasta la moción de censura; desde la Oficina del INE. se remitió un oficio para la comprobación del padrón municipal de Panizares por unos empadronamientos irregulares, la revisión del padrón la hizo la Secretaria del Ayuntamiento, en la realización de dicha revisión no interviene para nada el alcalde; los funcionarios del ayuntamiento reciben la petición de empadronamiento y la documentación que la acompaña como justificación de residencia, la registran, preparan el expediente y, tras comprobar los datos, se lo pasan a la firma del alcalde; no consta que el alcalde incitara a alguien a empadronarse en la localidad de Panizares (momentos 47:59 y siguientes de la grabación del juicio).
Héctor, Delegado Provincial del INE. refiere en su declaración que la conservación, mantenimiento y actualización del padrón municipal es una obligación del ayuntamiento, no personal del alcalde; es obligación del ayuntamiento cursar el alta en el padrón municipal solicitada por una persona, sin perjuicio de que, si esa alta posteriormente no fuese ajustada a la normativa, el ayuntamiento pueda iniciar un expediente de baja en el padrón, pero puede no realizar el empadronamiento inmediato, teniendo noventa días para decidir si empadrona o no empadrona y realizar durante ese periodo de tiempo la comprobación de los requisitos para el empadronamiento, firmando el alcalde la resolución motivada que adopte la Secretaria del ayuntamiento, pudiendo el interesado ir al contencioso (momentos 01:55:59 y siguientes de la grabación del juicio).
Es decir, toda persona tiene derecho y obligación de empadronarse en una localidad y domicilio determinado, debiendo solicitar dicho empadronamiento y acompañar a la solicitud la documentación acreditativa del domicilio que dice ocupar, abriéndose el correspondiente expediente administrativo en el que, si no se acredita suficientemente la residencia, se puede solicitar por el Ayuntamiento que el interesado complete la prueba y si no lo hace podrá no admitirse la inscripción.
En el presente caso se tramita por la funcionaria del Ayuntamiento de Merindad de Valdivielso los expedientes de empadronamiento en la localidad de Panizares y, comprobado que el expediente reúne los requisitos legales para ser empadronado el solicitante, son puestos a la firma del alcalde que, como indica el testigo Adrian, nuevo alcalde de la localidad de la Merindad tras las elecciones municipales de 2019, no tiene la obligación de conocer a todos los vecinos de las localidades dependientes de la Merindad que preside.
Así nos dice Adrian que fue elegido como alcalde de la Merindad de Valdivielso tras las elecciones de 2019; seguramente recibió denuncias de la agrupación X Panizares o de Pedro Miguel porque solían presentar escritos, siendo asunto recurrente falsos empadronamientos municipales; se modificó el padrón en base a los informes u oficios que les mandaba el INE.; conoce la localidad de Panizares, aunque no es habitual ya que Panizares se encuentra en la punta más alejada del Valle de Valdivielso y el testigo reside en la punta contraria.
A preguntas de la defensa añade que como alcalde no puede conocer a todos los vecinos de la Merindad (13 localidades), ni conocer si cada uno de ellos reside más de seis meses al año en la localidad; cuando alguien quiere empadronarse, la Secretaria le informa de los documentos que pueden acreditar su residencia (casa en propiedad, casa en alquiler, o residencia en otra casa con permiso del dueño), el alcalde no interviene en la tramitación del expediente; hay mucha gente que en los años 50 han ido a vivir y trabajar en el País Vasco y después han vuelto a pasar largas temporadas en la Merindad de Valdivielso pero no quieren empadronarse para no perder los beneficios de su empadronamiento en el País Vasco (a nivel de tratamiento médico, fiscal, etc.), no teniendo la capacidad el ayuntamiento para conocer cuánto tiempo pasan en Panizares y cuanto fuera de ella y por lo tanto plantea cuestión sobre empadronarles o no (momentos 01:02:19 y siguientes de la grabación de la sesión del día 7 de febrero de 2025).
Las modificaciones del padrón municipal se pueden producir mediante la interposición de la correspondiente denuncia y correspondiente expediente de baja de oficio, como ocurre en el presente caso, o por la vía administrativa ordinaria que el Delegado Provincial del INE, Héctor, y el propio acusado relatan en el juicio al decirnos que las bajas se constatan cuando una persona se empadronaba en otro ayuntamiento y ese ayuntamiento nuevo remitía al INE el alta, comunicándola, a su vez, el Instituto al ayuntamiento anterior, en este caso a la Merindad de Valdivielso, para que procediera a darle de baja en su padrón municipal.
Con todo ello, no se acredita que Cosme, como alcalde entonces del Ayuntamiento de Merindad de Valdivielso, incumpliera lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Bases de Régimen Local 7/85, de 2 de abril, y artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/86, de 11 de julio, ni que con su actuación cometiera el delito electoral por incumplimiento alguno de la formación del censo electoral, delito previsto en el artículo 139.1º y 7º de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General 5/85, delito objeto de acusación por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares comparecidas en las actuaciones.
El delito de prevaricación requiere: a) un sujeto activo, autoridad o funcionario público; b) que se dicte una resolución (expresa o tácita, escrita u oral, con exclusión de los actos políticos o de gobierno y de los de trámite) con contenido decisorio que afecte a los derechos de los administrados o a la colectividad en general o se omita la misma en asunto administrativo; c) que sea contraria a derecho (falta absoluta de competencia, omisión de trámites esenciales del procedimiento o el fondo de la misma contravenga lo dispuesto en la legislación vigente), anteponiendo el contenido de su voluntad a cualquier otro razonamiento o consideración, esto es, en palabras de la sentencia del Tribunal Supremo nº. 443/08 de 1 de julio, con intención deliberada y plena conciencia de la ilegalidad del acto realizado; d) que sea ilegal (arbitraria) y no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable; e) que ocasione un resultado materialmente injusto; y e) que la actuación sea a sabiendas de la injusticia de la resolución dictada u omitida, lo que excluye del tipo la comisión culposa y por dolo eventual, precisándose en el delito de prevaricación el dolo directo como determinante para diferenciar la mera ilegalidad administrativa, por grave que resulte, del comportamiento sancionado penalmente. Dictar, u omitir, la resolución arbitraria no determina, por sí mismo, la comisión del delito de prevaricación, si no se constata la concurrencia del elemento subjetivo de la prevaricación, pues para ello se requiere, como señala la sentencia del Tribunal Supremo nº. 152/15 de 24 de febrero o nº. 797/15 de 24 de Noviembre, la clara conciencia de la ilegalidad o de la arbitrariedad que se ha cometido.
Por su parte el delito de falsedad en documento público del artículo 390.1, 4º del Código Penal castiga al funcionario público que, en ejercicio de sus funciones, cometa falsedad: 4º Faltando a la verdad en la narración de los hechos. El tipo penal exige: 1) un elemento objetivo o material, propio de toda falsedad, consistente en la mutación de la verdad por alguno de los procedimientos o formas enumerados en el artículo 390 del Código Penal transcrito; 2) que esa mutación de la verdad recaiga sobre elementos capitales o esenciales del documento y tenga suficiente entidad para afectar a los normales efectos de las relaciones jurídicas; se excluyen de la consideración del delito los mudamientos de la verdad inocuos o intranscendentes para la finalidad del documento; y 3) un dolo falsario, consistente en la concurrencia en el agente de la conciencia y voluntad de transmutar la verdad.
Cuando se trata de comisión de delito de falsedad consistente en faltar a la verdad en la narración de los hechos, falsedad ideológica del artículo 390.4º del Código Penal, tipo imputado por las acusaciones, el legislador decidió que esa clase de falsedad fuera atípica cuando la realizara un particular tanto si lo hacía en documentos públicos, oficiales o mercantiles, o en un documento privado, pudiendo ser cometido el delito sólo por funcionario público.
De las pruebas practicadas en el acto del juicio oral no se acredita la concurrencia de los elementos necesarios para considerar a Cosme como autor de dichos ilícitos penales. No se acredita que el acusado, "a sabiendas" de su ilicitud, autorizase la inscripción en el padrón municipal de las tres personas que posteriormente fueron dadas de baja al no acreditarse su residencia efectiva en la localidad de Panizares. El delito de prevaricación es un delito doloso, excluyendo su comisión por imprudencia y aun por dolo eventual, así el funcionario público que emite la resolución debe tener pleno conocimiento de la ilicitud de su resolución, no justificable con una argumentación técnico-jurídica mínima. Como hemos indicado anteriormente, la inscripción en el padrón municipal se realiza tras una inicial solicitud del interesado que viene acompañada de la documentación que acredita una residencia en el lugar dónde pretende empadronarse, en este caso en la localidad de Panizares; se tramita el correspondiente expediente por la funcionaria municipal del Ayuntamiento de la Merindad de Valdivielso y, comprobado por ésta y la Secretaria del Ayuntamiento que la petición reúne la documentación acreditativa del domicilio, se presenta a la firma del alcalde. Ninguna irregularidad se aprecia cometida en la tramitación del expediente administrativo achacable al acusado Cosme, que firma el empadronamiento tramitado por la Secretaria Interventora y el personal administrativo del Ayuntamiento, no siendo achacable a dicho acusado cualquier posible ilegalidad, por otro lado no acreditada, en los empadronamientos históricos realizados con anterioridad al periodo de su mandato como alcalde, entre los años 2018 y 2019, ni constituyendo prevaricación alguna el hecho de no haber dado de baja dichos empadronamiento históricos ya que no se ha acreditado su irregularidad en forma alguna.
Tampoco se aprecian concurrentes los elementos integrantes del delito de falsedad objeto de acusación. Como hemos indicado anteriormente nos encontramos ante una presunta falsedad ideológica en el caso de las tres personas cuyo empadronamiento se da de baja posteriormente ( Gustavo, Abel y Estibaliz), falsedad que no comete el alcalde al firmar el empadronamiento sino los solicitantes indicados al hacer constar falsamente domicilios en la localidad de Panizares en sus solicitudes, falsedad ideológica que, como hemos indicado antes, es penalmente impune.
Por todo lo indicado, procede la emisión de sentencia absolutoria por los delitos objeto de acusación en la presente causa.
Conforme a los preceptos citados y a las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre del Rey.
Fallo
Que
Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y partes personadas con apercibimiento de que la misma no es firme, cabiendo interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en tiempo y forma legal.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y que se notificará a las partes en legal forma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
