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08/09/2025
Sentencia Penal 213/2015 Audiencia Provincial Penal de Granada nº 1, Rec. 278/2014 de 26 de marzo del 2015
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Marzo de 2015
Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 1
Ponente: MARIA DE LAS MARAVILLAS BARRALES LEON
Nº de sentencia: 213/2015
Núm. Cendoj: 18087370012015100180
Núm. Ecli: ES:APGR:2015:610
Núm. Roj: SAP GR 610:2015
Encabezamiento
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. relacionados/as al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
Dª Rosa María Ginel Pretel .
Dª . Mª Maravillas Barrales León.
En la ciudad de Granada, a veintiséis de marzo de dos mil quince.-
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Núm. 41/14, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 7 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Granada, Rollo nº 177/14, por un delito de incendio, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Marcial , representado por la Procuradora Sra. Jiménez Martos y defendido por la Letrada Sra. Ramos Pro, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Mª Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la Sala.-
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Granada se dictó sentencia con fecha 9 de julio de 2.014 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: " Marcial , mayor de edad y sin antecedentes penales, en la tarde del 8 de julio de 2013 se hallaba junto a un descampado próximo a la calle Barbo de la Barriada de La Chana, en compañía de otras personas, y valiéndose de un encendedor prendió fuego sobre el pasto seco que una zona de 5000 ms2 donde había matojos, arbustos y árboles que quedó calcinada y afectada gravemente, si bien no se propagó a otros lugares por la intervención de los bomberos.".-
SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Marcial , en base a los siguientes motivos: error en la apreciación de la prueba.-
CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 19 de marzo de 2015, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
QUINTO.- No se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada que se modifica en el sentido de suprimir la frase "y afectada gravemente".
SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal condena a Marcial como autor responsable de un delito de incendio a la pena de doce meses de prisión y doce meses de multa con una cuota diaria de diez euros, accesorias y costas; por su defensa se interpone recurso de apelación en el cual solicita la libre absolución por entender que no han quedado acreditados los elementos exigidos en tal artículo.
En concreto, se afirma que no se ha acreditado que los hechos hayan causado un grave perjuicio para el medio natural. El artículo 356 del CP , por el cual viene condenado el recurrente, castiga al que incendiare zonas de vegetación no forestales perjudicando gravemente el medio natural.
La previsión típica del delito de referencia, por tanto, es que el incendio en la zona de vegetación no forestal perjudique gravemente el medio natural lo que ha de ser ponderado, en cada caso, en relación, tanto con la extensión de la zona afectada, como con la cualidad de las especies vegetales abarcadas por el incendio, pues de ello dependerá que el perjuicio al mismo (medio natural) alcance o no el nivel de gravedad que justifica la reacción penal. Constituye una cuestión de prueba, la cual, en principio debe venir objetivada por los informes técnicos evacuados expresivos del ámbito espacial interesado y de las especies dañadas.
En este caso, admitido que el incendio se produjo en una zona de vegetación no forestal no puede considerarse acreditado el segundo de los elementos exigidos, esto es, el grave perjuicio para el medio natura. El informe emitido por el Área de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento Integral de la Ciudad del Ayuntamiento de Granada, propietario de los terrenos que ardieron, sostiene que en la zona no hay ningún ejemplar arbóreo ni arbustivo de interés antes del incendio ni se ha causado perjuicio alguno al Ayuntamiento; añade que los restos de vegetación que hay en la zona son de origen espontáneo y que no existe interés alguno en su conservación en caso de urbanización de la zona. Y concluye que, todas las matas y árboles del lugar, pertenecen a la especie alianthus altisisima, especie incluida en el Catalogo español de especies exóticas estando prescrita su erradicación.-
SEGUNDO.- De tal informe no puede concluirse que los hechos hayan producido un grave perjuicio del medio natural sin que pueda admitirse la afirmación de que la calcinación de la vegetación de un lugar concreto conlleva, siempre, una grave afectación y alteración de ese espacio quemado pues habrá que estar, en todo caso, a las circunstancias concretas del lugar quemado.
Es por ello que el recurso debe ser estimado absolviendo al recurrente de los hechos objeto del procedimiento y declarando de oficio las costas causadas.
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación
Fallo
Que
Notifíquese en legal forma esta resolución haciendo saber que es firme y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
