Sentencia Penal Nº 407/20...re de 2012

Última revisión
16/02/2023

Sentencia Penal Nº 407/2012, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1015/2011 de 29 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Octubre de 2012

Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 1

Nº de sentencia: 407/2012

Núm. Cendoj: 20069370012012100195


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección /Atala: 1ª/1.

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN Tel.: 943-000711 Fax / Faxa: 943-00.43.74

N.I.G. /IZO: 20.02.1-09/000042

Rollo penal abreviado 1015/2011 - IR

Atestado nº./Atestatu zk.: A0900003 - A0900003

Hecho denunciado /Salatutako egitatea: LESIONES

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Azpeitia / Azpeitiko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 11/2010

Contra Romulo y Samuel

Procurador/: MARIA JOSE IDARRETA GABILONDO y MARIA ZABALETA D ANJOU

Abogado/a : MARIA JOSE GALAN JARA y ADRIAN GUSTAVO ATEJADA ORIOLO

Acusación particular : Samuel

Procurador/a /Prokuradorea: MARIA ZABALETA D ANJOU

Abogado/a /Abokatua: ADRIAN GUSTAVO ATEJADA ORIOLO

SENTENCIA Nº 407/2012

ILMOS/AS. SRES/AS.

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

DOÑA MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

DOÑA ISABEL GERMÁN MANCEBO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintinueve de octubre de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal 1015/11, dimanante del Procedimiento Abreviado 11/2010 del Juzgado de Instrucción nº 2, de Azpeitia, seguidos por un delito deLESIONES y una falta de MALTRATO DE OBRA, contra Romulo (delito de lesiones), con DNI: NUM000 , nacido en Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa) el día NUM001 /1985, hijo de Juan María y de Maria Antonia, representado por la Procuradora Sra. Idarreta y defendido por la Letrada Sra. Galán Jara y contra Samuel (falta de maltrato de obra), con DNI: NUM002 , nacido en Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa) el día NUM003 /1984, hijo de Sellam Ben-Allal y de Zahora, representado por la procuradora Sra. Zabaleta y defendido por el letrado Sr. Atejada Orilo. Como acusación particular Samuel , representado por la procuradora Sra. Zabaleta y defendido por el letrado Sr. Atejada Orilo, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por D. Javier Larraya.

Ha sido ponente en esta causa el Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de:

A) Un delito de lesiones del art. 150 del Código Penal .

B) Una Falta de maltrato de obra del art. 617.2º del Código Penal .

De los hechos A) responde el acusado Romulo , en concepto de autor, según los arts. 28 del C.P .

De los hechos B) responde el acusado Samuel en concepto de autor.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados.

Procede imponer al acusado Romulo , la pena de 5 años de prisión. Accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y costas.

Procede imponer al acusado Samuel una multa de 20 días con cuota de 9 euros, con responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista en caso de impago en los términos del art. 53 del Código Penal .

En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado Romulo indemnizará a Samuel en 1.560 euros por las lesiones y en 700 euros por las secuelas más intereses legales.

SEGUNDO.-Por la acusación particular, en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 148 del CP , siendo responsable en concepto de autor Romulo por su participación directa en los mismos conforme al art. 28 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer al Sr. Romulo la pena de 5 años de prisión. Accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y costas. En materia de responsabilidad civil el acusado Sr. Romulo deberá indemnizar a D. Samuel en la cantidad de 1.560 euros por las lesiones más 2.174,82 euros por 3 puntos de secuelas, siendo dos puntos por perjuicio fisiológico y un punto por perjuicio estético; siendo el total 3.734,82 euros.

TERCERO.-En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:

*Conclusión I: El acusado Romulo , en el momento de la comisión de los hechos había ingerido alcohol, que le produjo una merma de sus facultades cognitivas y volitivas. El acusado ha ingresado en la cuenta de esta Audiencia 300 euros, en concepto de indemnización parcial para el perjudicado Samuel y se ha comprometido a abonar el resto de la indemnización cuyo total asciende a la cantidad de 1.560 euros, en pagos mensuales de 300 euros cada uno.

*Conclusión IV:Concurre en el acusado Romulo la circunstancia atenuante de embriaguez del art. 21.7 , 21.1 y 20.2 del Código Penal y la curcunstancia atenuante de reparación del daño, del art. 21.5 del CP .

*Conclusión V: Procede imponer al acusado Romulo la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión. Procede imponer al acusado Samuel la pena de multa de 10 días con una cuota diaria de 5 euros.

* Conclusión VI:Se elimina la peitición de 700 euros por las secuelas.

Elevando el resto de conclusiones a definitivas.

La acusación particular representada por el Samuel , se adhirió a las modificaciones efectuadas por el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Los Letrados de las defensas, el Letrado de la acusación particular, así como los propios acusados, mostraron su conformidad con los hechos, la calificación jurídica de los mismos y con la pena interesada por el Ministerio Fiscal.

CUARTO.- La Sala acuerda dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo, siendo el mismo declarado firme.

QUINTO.-En el acto del juicio oral la defensa del acusado Sr. Romulo solicitó la suspensión de la pena de privación de libertad.

SEXTO.-El Ministerio Fiscal se mostró favorable a la suspensión, que fue concedida por la Sala en los términos que luego se dirán, procediéndose a notificar la misma en dicho acto.


El acusado, Romulo , que prestaba servicios para la discoteca 'Inox', sita en la calle Garmendipe nº8 de la localidad de Azpeitia, sobre las 06:40 horas del 6 de enero de 2009, procedió a sacar por la fuerza al también acusado Samuel , que como cliente se encontraba en esos momentos en su interior, iniciándose una discusión, y ya en el exterior, le propinó diversos golpes de manera indiscriminada, que interesaron especialmente su nariz, ocasionándole poli contusiones y fractura cerrada de huesos propios nasales, para cuya sanidad a los 26 dias impeditivos, precisó tratamiento médico, farmacológico y quirúrgico, con secuelas consistentes en perjuicio estético ligero en grado medio y alteración de la respiración nasal por deformidad ósea o cartilaginosa en su menor grado.

El acusado Samuel respondió asimismo a los golpes del acusado Romulo sin llegar a causar lesión alguna.

El acusado Romulo , en el momento de la comisión de los hechos había ingerido alcohol, que le produjo una merma de sus facultades cognitivas y volitivas. El acusado ha ingresado en la cuenta de esta Audiencia 300 euros, en concepto de indemnización parcial para el perjudicado Samuel y se ha comprometido a abonar el resto de la indemnización cuyo total asciende a la cantidad de 1.560 euros, en pagos mensuales de 300 euros cada uno.


Fundamentos

PRIMERO.- La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 LECrim . A saber:

a/ conformidad del acusado, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación;

b/ asunción por la defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio;

c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.

La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por el acusado y su defensa técnica. Taxativo es, al respecto, el ordinal primero y segundo del artículo 787LECrim .

SEGUNDO.-Suspensión de la ejecución de la pena de prisión

De conformidad con el art. 80 y concordantes del C.P . procede decretar la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta al condenado Sr. Romulo , dado que concurren los requisitos que establece dicho precepto.

Fijaremos el plazo de suspensión de la ejecución de esta pena en DOS AÑOS. La vigencia del marco de inejecución establecido queda condicionada a que el penado no delinca durante el plazo de suspensión, ( art. 83 CP ) y que pague la indemnización restante en un plazo de 4 meses, a 300 euros mensuales.

TERCERO.-Costas procesales

Se imponen a los acusados las costas procesales causadas.

Fallo

PRIMERO.- CONDENAMOS a Romulo , como autor de undelito de lesiones,previsto y penado en el art. 150 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez del art. 21.7 , 21.1 y 20.2 del Código Penal y con la concurrencia de la circunstancia de reparación del daño del art. 21.5 del Código Penal , a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓNe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En materia de responsabilidad civil el Sr. Romulo indemnizará a Samuel en la cantidad de 1.260 euros, más los intereses legales. Y entréguese a dicho perjudicado la cantidad de 300 euros ingresada por el condenado Romulo en la cuenta de la Audiencia Provincial.

SEGUNDO.-CONDENAMOS a Samuel , como autor deuna falta de maltrato de obra, prevista y penada en el art. 617.2 del Código Penal , a la pena de multa de 10 días con una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista en caso de impago en los términos del art. 53 del Código Penal .

Se imponen a los condenados el pago de las costas procesales.

TERCERO.- SE SUSPENDE,por un plazo deDOS AÑOS,la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al Sr. Romulo de UN AÑO Y SEIS MESES impuesta al penado, quedando condicionada dicha suspensión a que el mismo no delinca durante el plazo de la suspensión y que abone a Samuel la cantidad restante de indemnización, en un plazo de cuatro meses, a 300 euros el mes.

El Tribunal revocará la suspensión de la ejecución de la pena si el penado incumpliera las condiciones establecidas.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso, al haber manifestado las partes en el acto de la vista oral su propósito de no recurrirla

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.


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