Última revisión
16/02/2023
Sentencia Penal Nº 493/2010, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1184/2010 de 29 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Noviembre de 2010
Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 1
Ponente: BARBARIN URQUIAGA, MARIA JOSEFA
Nº de sentencia: 493/2010
Núm. Cendoj: 20069370012010100245
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 1ª
1. Sekzioa
Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN
SEBASTIAN
Tel.: 943-000711 Faxa: 943-000701
N.I.G. / IZO: 20.05.1-08/013563
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / 1184/2010- - Y
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 79/2010
Jdo. de lo Penal nº 1 (Donostia)
Atestado nº/ Atestatu zk.:
NUM000 - NUM000
Apelante/Apelatzailea: Regina
Abogado/Abokatua: JOSU LOBATO GAUNA
Procurador/Procuradorea: OSCAR MEJIAS ABAD
Apelado/Apelatua:MINISTERIO FISCAL . ., Marcial y SEGUROS BILBAO SEGUROS
BILBAO
Abogado/Abokatua:MARIA TERESA MARTIN PUYAL y MARIA DE LA PEÑA BERRAONDO
Procurador/Procuradorea: MARIA PILAR OYAGA URREA y INES PEREZ-ARREGUI DE CODES
SENTENCIA Nº 493/2010
ILMOS/AS. SRES/AS.
D/Dña. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
D/Dña. MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA
D/Dña. ANA ISABEL MORENO GALINDO
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintinueve de noviembre de dos mil diez.
La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 79/10 del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Capital, seguido por un delito contra la seguridad vial y lesiones imprudentes en el que figura como apelante DOÑA Regina , representado por el Procurador Sr. Mejias y defendido por el letrado Sr. Lobato , habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCA y Don Marcial representado por la Procuradora Sra Oyaga y defendido por el Letrado Sr Martin y Bilbao Seguros representado por la Procuradora Sra Pérez Arregui y defendida por la Letrada Sra Peñal.
Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 22 de abril de 2010 , que contiene el siguiente FALLO:
"Condeno a D. Marcial como autor de un delito contra la seguridad vial a la pena de tres meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo plazo y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotor durante un periodo de un año y un día.
Se absuelve al Sr. Marcial del delito de lesiones imprudentes por el que venía siendo acusado en esta causa sin perjuicio de las responsabilidades civiles que pudieran exigírsele por vía civil.
Todo ello, con expresa imposición de costas al condenado."
SEGUNDO .- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Doña Regina se interpuso recurso, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación de Don Marcial y Bilbao Seguros. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 5 de julio de 2010 , siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo l184/10 , señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 25 de noviembre de 2010 a las l1,30 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.
TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
CUARTO .- Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA.
Fundamentos
PRIMERO.- Con fecha 22 de Abril del 2010, la Ilma Magistrada- Juez que sirve el Juzgado de lo Penal nº1 dictó sentencia, absolviendo a Marcial del delito de lesiones imprudentens del que venía acusado.
Contra la meritada resolución ha interpuesto recurso de apelación la defensa técnica de doña Regina , interesando la declaración de nulidad de la sentencia dictada en la instancia, dado que la misma fue de estricta conformidad en el ámbito penal, y no así en el civil, siendo claramente nula la resolución dictada, que le habría ocasionado indefensión.
Evacuado el preceptivo traslado al Ministerio Fiscal y el resto de partes personadas, ha formulado oposición tanto el acusado, condenado a su vez como autor de un delito contra la seguridad vial, como la Companía aseguradora Bilbao Seguros.
SEGUNDO.-I.- El artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice:
"1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias."
II.- En el caso de autos el acusado manifestó su conformidad con los hechos que derivaban del escrito de acusación del Ministerio Fiscal y con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal sobre los hechos en la medida en que constituían un delito de conducción temeraria, previsto y penado en el art. 380 del C.P . más no en relación al atropello en cuestión, aspecto sobre el cúal fue interrogado específicamente el acusado en el acto del plenario y sobre el cúal se practicó prueba en tal acto, insistiendo su defensa en la conformidad con el Ministerio Fiscal sobre los hechos, calificación jurídica y la pena interesada.
Sobre la responsabilidad civil, ajena a la conformidad parcial alcanzada entre las partes, versaron además los respectivos informes finales de cada parte, y sobre la misma se ha pronunciado, extralimitándose, la Juez de Instancia, valorando en su integridad la prueba practicada en el plenario para llegar al dictado de una sentencia absolutoria contra el acusado Marcial por el delito de lesiones imprudentes por el que se formulaba acusación y con el que se había conformado el acusado.
Es decir, que la Juez de Instancia no ha respetado, sin anuncio previo, la conformidad parcial sobre la cuestión penal alcanzada por las partes en la instancia, y ha entrado a resolver, pronunciándose en la sentencia, no sólo sobre la cuestión civil en la que no hubo conformidad, sino también sobre los aspectos penales del pleito, en los que hubo plena conformidad entre las partes.
En este sentido debemos insistir en que en el acto del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, todas las partes, y también el acusado, manifestaron su conformidad con los hechos objeto de acusación y con su calificación jurídica, así como con las penas para aquél solicitadas; considerando todas las partes que el juicio debía continuar tan sólo para dilucidar lo referente a la responsabilidad civil.
Por tanto, en virtud de lo que establece el art. 787.1 de la L.E .Criminal, vista dicha conformidad con todos los aspectos penales (idénticos) de ambas acusaciones, pública y particular, siendo ajustada a derecho la calificación jurídica de los mismos e inferior a seis años la pena privativa de libertad pedida, procedía dictar una sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, es decir, en todo lo relativo a las cuestiones penales.
El único punto al que se había limitado el debate contradictorio del juicio oral ha sido lo relativo a la condena solicitada por responsabilidad civil, tanto en la cuantía solicitada como por parte de la defensa de la compañía aseguradora su obligación de responder de forma directa por tal concepto, que entiende no procede. Sobre este aspecto, sin embargo, las facultades de litigar de la Compañía aseguradora estaban limitadas, dado que, alcanzada la conformidad penal por los vinculados o afectados por ella, sus posibilidades de debate en el proceso quedaban limitadas a los aspectos civiles derivados de aquella, en los términos delimitados en su caso, por el art. 1 LCS , y art. 114 del C.Penal , pero sin poder discutir o cuestionar los aspectos penales ya conformados en los que se asienta aquella.
Pero además, tal y como venimos señalando en esta fundamentación, la Juez de Instancia estaba vinculada a la conformidad alcanzada por las partes, y en tal medida, debió entrar a valorar únicamente, los aspectos ajenos a la responsabilidad penal ya conformada.
Es por todo ello que, en la medida en que se constata el quebrantamiento de las normas esenciales del procedimiento en la actuación seguida por la Juez de Instancia, generadora de indefensión para la parte, el motivo primigénio de este recurso de apelación, consistente en la petición de nulidad formulada, debe prosperar. Art. 238. 3 LOPJ .
Este defecto no puede ser reparado por este Tribunal, en virtud del derecho a la doble instancia para cuyo respeto es preciso que ese pronunciamiento se produzca en la primera habiendo, por tanto, de estimarse la pretensión de nulidad que por la parte recurrente se propugna, a fin de que por la misma Juzgadora se dicte una nueva sentencia en la que se pronuncie sobre la base de la conformidad penal alcanzada, sobre la responsabilidad civil pendiente de valoración autonóma.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Debemos estimar y estimamos integramente el recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Mejías en nombre y representación de Sra Regina contra la setencia de fecha 22 de Abril del 2010, dictada por la Ilma Magistrada Juez que sirve el Juzgado de lo Penal nº1 de Donostia- San Sebastián, que debemos declarar nula en su integridad, con obligación de la Juez de Instancia de dictar nueva resolución, de conformidad con la fundamentación jurídica de esta sentencia.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso ordinario de ninguna clase.
Con certificación de esta resolución y carta orden remítase los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario doy fe.
