Última revisión
16/02/2023
Sentencia Penal Nº 160/2013, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1009/2013 de 29 de Mayo de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 14 min
Orden: Penal
Fecha: 29 de Mayo de 2013
Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 1
Nº de sentencia: 160/2013
Núm. Cendoj: 20069370012013100063
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección /Atala: 1ª/1.
Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN
Tel.: 943-000711 Fax / Faxa: 943-000701
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-05/008597
Rollo penal abreviado 1009/2013 - IR
Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000 - NUM001
Hecho denunciado / Salatutako egitatea: APROPIACION Y FALSIFICACION
Juzgado Instructor : Juzgado de Instrucción nº 3 de Donostia
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 251/2011
Contra / Noren aurka: Elisa
Procurador/a / Prokuradorea: MERCEDES PAGOLA VILLAR
Abogado/a / Abokatua: JOVINO FERNANDEZ ALVAREZ
Acusación particular / Akusazio partikularra : Jacinto
Procurador/a / Prokuradorea: DIEGO IRIGOYEN LECLERCQ
Abogado/a / Abokatua : Mª CRISTINA RAMOS PENAS
SENTENCIA Nº 160/2013
ILMOS/AS. SRES/AS.
DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
DOÑA MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA
DON JORGE JUAN HOYOS MORENO
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintinueve de mayo de dos mil trece.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal 1009/13, dimanante del Procedimiento Abreviado 251/11 del Juzgado de Instrucción nº 3, de Donostia-San Sebastián, seguidos por un delito deAPROPIACIÓN INDEBIDA y FALSEDADcontra Elisa , con DNI: NUM002 , nacida en Donostia-San Sebastián, el día NUM003 /1964, hija de Jesús María y de María Mercedes, representada por la Procuradora Sra. Pagola Villar y defendida por el Letrado Sr. Fernández Alvarez. Como acusación particular D. Jacinto , representado por el Procurador Sr. Irigoyen Leclercq y defendido por la Letrada Sra. Ramos Penas. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por D. JORGE BERMÚDEZ GONZÁLEZ.
Ha sido Ponente en esta causa el Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de:
* Los hechos del apartado a), un delito de apropiación indebida, tipificado y penado en los artículos 252 y 250.1.6º (ex Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio ) del Código Penal.
Los hechos del apartado b), un delito continuado de falsedad de útiles o instrumentos, previsto y sancionado en los artículos 74 y 400 del Código Penal .
Los hechos del apartado c), un delito de falsedad en documentos oficiales y mercantiles, tipificado y penado en los artículos 390.1.1º.2º.3 º y 392 del Código Penal , en concurso medial con un delito de estafa en grado de tentativa, previsto y sancionado en los artículos 16 , 62 , 248 y 249 del Código Penal .
Los hechos del apartado d), un delito continuado de falsedad en documento mercantil, tipificado y penado en los artículos 74 , 390.1.1º.2º.3 º y 392 del Código Penal , en concurso medial con un delito continuado de estafa, previsto y sancionado en los artículos 74 , 248 y 250.1.4º.5º (ex Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio ) del Código Penal.
* De los mencionados delitos es responsable, en concepto de autora, la inculpada, por haber realizado los hechos por sí ( artículos 27 y 28 del Código Penal ).
* No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
* Procede imponer a la acusada las siguientes penas:
Por los hechos del apartado a), [un delito de apropiación indebida, tipificado y penado en los artículos 252 y 250.1.6º (ex Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio ) del Código Penal], dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de diez meses (con una cuota diaria de 6 euros) y el pago de las costas procesales.
Por los hechos del apartado b), [un delito continuado de falsedad de útiles o instrumentos, previsto y sancionado en los artículos 74 y 400 del Código Penal ], dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de diez meses (con una cuota diaria de 6 euros), comiso de los efectos falsificados y el pago de las costas procesales.
Por los hechos del apartado c), [un delito de falsedad en documentos oficiales y mercantiles, tipificado y penado en los artículos 390.1.1º.2º.3 º y 392 del Código Penal , en concurso medial con un delito de estafa en grado de tentativa, previsto y sancionado en los artículos 16 , 62 , 248 y 249 del Código Penal ], tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de diez meses (con una cuota diaria de 6 euros) y el pago de las costas procesales.
Por los hechos del apartado d), [un delito continuado de falsedad en documento mercantil, tipificado y penado en los artículos 74 , 390.1.1º.2º.3 º y 392 del Código Penal , en concurso medial con un delito continuado de estafa, previsto y sancionado en los artículos 74 , 248 y 250.1.4º.5º (ex Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio ) del Código Penal] cinco años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de diez meses (con una cuota diaria de 6 euros) y el pago de las costas procesales.
* La acusada, como responsable civil directo, queda obligado a abonar las siguientes cantidades, que habrán de ser incrementadas con los intereses legales:
A la cadena 'COPE' de San Sebastián, 1.200 euros.
A la sucursal de BANCAJA de San Sebastián, 9.000 euros.
A D. Anibal (empresa 'Tantto'), 47.060 euros.
A Dª Coral (empresa 'Decoración Raíz'), 4.334 euros.
A D. Jacinto , 58.083 euros.
A Dª Ramona , 10.353,94 euros.
SEGUNDO.- La acusación particular, en su escrito provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, tipificado y penado en los arts. 74 , 390.1.1º.2º.3 º y 392 del C.P ., en concurso medial con un delito continuado de estafa, previsto y sancionado en los arts. 74 , 248 y 250,1.4 º, 5º del C.P . Siendo responsable en concepto de autora la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a la acusada la pena de 5 años de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de 10 euros día e inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La acusada, como responsable civil directo, queda obligada a abonar al Sr. Jacinto la cantidad de 58.083 euros, que habrá de ser incrementada dicha cantidad con el interés legal correspondiente.
TERCERO.- En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal y la acusación particular modificaron sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:
*Conclusión 4ª: Concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, del art. 21.6 del C.Penal .
* Conclusión 5ª:
Por los hechos del apartado a), [un delito de apropiación indebida, tipificado y penado en los artículos 252 y 250.1.6º (ex Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio ) del Código Penal], un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de seis meses (con una cuota diaria de 2 euros) y el pago de las costas procesales.
Por los hechos del apartado b), [un delito continuado de falsedad de útiles o instrumentos, previsto y sancionado en los artículos 74 y 400 del Código Penal ], un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de seis meses (con una cuota diaria de 2 euros), comiso de los efectos falsificados y el pago de las costas procesales.
Por los hechos del apartado c), [un delito de falsedad en documentos oficiales y mercantiles, tipificado y penado en los artículos 390.1.1º.2º.3 º y 392 del Código Penal , en concurso medial con un delito de estafa en grado de tentativa, previsto y sancionado en los artículos 16 , 62 , 248 y 249 del Código Penal ], un año y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de seis meses (con una cuota diaria de 2 euros) y el pago de las costas procesales.
Por los hechos del apartado d), [un delito continuado de falsedad en documento mercantil, tipificado y penado en los artículos 74 , 390.1.1º.2º.3 º y 392 del Código Penal , en concurso medial con un delito continuado de estafa, previsto y sancionado en los artículos 74 , 248 y 250.1.4º.5º (ex Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio ) del Código Penal] dos años y nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de seis meses (con una cuota diaria de 2 euros) y el pago de las costas procesales.
CUARTO.- El Letrado de la defensa, así como la propia acusada, mostraron su conformidad con los hechos, la calificación jurídica de los mismos y con la pena interesada por el Ministerio Fiscal.
QUINTO.-La Sala acuerda dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo, siendo el mismo declarado firme.
La acusada Elisa , mayor de edad y sin antecedentes penales, ha ejecutado los siguientes hechos:
En el mes de febrero de 2005, Elisa trabajaba en la emisora de radio COPE de San Sebastián, donde gestionaba el contrato de publicidad con la empresa 'Base 21'. Amparándose en esa relación mercantil, la imputada se apropió, con ánimo de ilícito enriquecimiento, de 1.200 euros que 'Base 21' le había entregado en pago por los anuncios radiados por COPE, y que, por tanto, la acusada tenía obligación de entregar a la emisora de radio.
Como consecuencia de los hechos del apartado anterior, Elisa fue despedida de la emisora COPE. Una vez que hubo abandonado la sede de dicha empresa, los responsables de la emisora hallaron diversos sellos de caucho que la acusada había adquirido ilegítimamente, y que tenía en su poder con el solo propósito de cometer actos falsarios y contra el patrimonio de terceros. Tales sellos de caucho correspondían a la Diputación Foral de Guipúzcoa, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Banco Santander Central Hispano, Montajes Eléctricos 'Bide', la empresa 'Indice Multimedia' y la propia emisora COPE.
En el mes de mayo de 2006, Elisa se personó en la sede de la entidad de crédito 'Bancaja', sita en la avenida de la Libertad de San Sebastián, donde, simulando ser responsable de una entidad financiera, presentó diversos documentos falsificados con el propósito de que 'Bancaja' le hiciese un préstamo de 12.000 euros. La acusada, para garantizar el buen resultado de su engaño, ocultó su verdadera identidad e hizo entrega al director de la sucursal, de un Documento Nacional de Identidad falsificado (en el que la imputada Elisa había estampado, por sí o a través de terceras personas, su propia fotografía), así como de una nómina, una vida laboral y una declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, igualmente falsificados, figurando como titular de todos estos documentos falsos Dª Elisa . Finalmente, el director de la sucursal fue advertido por terceras personas acerca de las ilícitas intenciones de la acusada, y logró evitar la entrega de los 12.000 euros.
Habida cuenta que, entre los años 2002 y 2005, la inculpada Elisa había estado vinculada profesionalmente con los departamentos de publicidad de 'DV Multimedia', 'Radio Blanca, SA' y 'COPE', tuvo en su poder numerosos documentos contables y mercantiles de empresas que, de una u otra manera, habían canalizado su publicidad a través de algunas de esas tres sociedades. Sirviéndose de tales documentos, la acusada falsificó, por sí o a través de terceras personas, numerosas letras de cambio y las presentó al cobro o las endosó a terceras personas, que, ignorantes de su falsedad, anticiparon el importe dinerario de las mismas a Elisa , en la creencia de que, una vez producido su vencimiento, ellas podrían cobrar el importe del título cambiario a la empresa libradora. De este modo, la imputada, actuando siempre con ánimo de ilícito enriquecimiento y alternando las falsas identidades de Mónica , Mónica , Elisa y Carla , obtuvo las siguientes cantidades:
.- En la sucursal de BANCAJA, 9.000 euros.
.- De D. Anibal (empresa 'Tantto'), 47.060 euros.
.- De Dª Coral (empresa 'Decoración Raíz'), 4.334 euros.
.- De D. Jacinto , 58.083 euros.
.- De Dª Ramona , 10.353,94 euros.
Con idéntico modus operandi, trató de obtener ilícitamente dinero a través de títulos cambiarios falsificados de las siguientes personas, si bien no logró su propósito:
.- De la empresa 'Finanfacil', 23.723 euros.
.- De la empresa 'Talleres Gamor', 8.780 euros.
.- De D. Fernando , 11.713 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 LECrim . A saber:
a/ conformidad del acusado, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación;
b/ asunción por la defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio;
c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.
La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por la acusada y su defensa técnica. Taxativo es, al respecto, el ordinal primero y segundo del artículo 787 de la LECrim .
SEGUNDO.-Se imponen a la acusada las costas procesales causadas.
Fallo
PRIMERO.- CONDENAMOS a Elisa , como autora de:
1)Un delito de apropiación indebida, previsto y penado en los arts. 252 y 250.1.6º del CP , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, del art. 21.6 del C.P . a la pena de UN AÑO de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de SEIS MESES, con una cuota de 2 euros día.
2)Un delito continuado de falsedad, previsto y penado en los arts. 74 y 400 del CP , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, del art. 21.6 del C.P ., a la pena de UN AÑO de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de SEIS MESES, con una cuota de 2 euros día.
3)Un delito de falsedad en documentos oficiales y mercantiles,previsto y penado en los arts. 390.1.1º.2º.3 º y 392 del CP , en concurso medial con un delito de estafa en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 16 , 62 , 248 y 249 del C.P . con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, del art. 21.6 del C.P ., a la pena de UN AÑO y TRES MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de SEIS MESES, con una cuota de 2 euros día.
4)Un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los arts. 74 , 390.1.1º.2º.3 º y 392 del CP , en concurso medial con un delito continuado de estafa, previsto y penado en los ars. 74, 248 y 250.1.4º.5º del C.P. con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, del art. 21.6 del C.P . a la pena de DOS AÑOS y NUEVE MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de SEIS MESES, con una cuota de 2 euros día.
SEGUNDO.-La acusada, como responsable civil directa, abonará las siguientes cantidades, que habrán de ser incrementadas con los intereses legales:
1) A la cadena 'COPE' de San Sebastián, 1.200 euros.
2) A la sucursal de BANCAJA de San Sebastián, 9.000 euros.
3) A D. Anibal (empresa 'Tantto'), 47.060 euros.
4) A Dª Coral (empresa 'Decoración Raíz'), 4.334 euros.
5) A D. Jacinto , 58.083 euros.
6) A Dª Ramona , 10.353,94 euros.
TERCERO.-Imponemos a la condenada el pago de las costas procesales.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso, al haber manifestado las partes en el acto de la vista oral su propósito de no recurrirla.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
