Última revisión
16/02/2023
Sentencia Penal Nº 308/2012, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1046/2012 de 03 de Julio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Julio de 2012
Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 1
Nº de sentencia: 308/2012
Núm. Cendoj: 20069370012012100226
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección /Atala: 1ª/1.
Calle SAN MARTIN 41 DONOSTIA - SAN SEBASTIAN Tel.: 943-000711 Ext: 3047 Fax / Faxa: 943-000701
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-11/005836
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.069.43.2-2011/0005836
Rollo penal abreviado 1046/2012 - IR
Hecho denunciado /Salatutako egitatea: CONTRA VIOLENCIA MUJER
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia / Donostiako Emakumearen Gaineko Indarkeriaren arloko Epaitegia
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 88/2011
Contra /Noren aurka: Bartolomé
Procurador/a /Prokuradorea: MARIA ZABALETA D ANJOU
Abogado/a /Abokatua: GEMMA LOMBA SORRONDEGUI
SENTENCIA Nº 308/2012
ILMOS/AS. SRES/AS.
DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI
DOÑA MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA
DON JORGE JUAN HOYOS MORENO
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a tres de julio de dos mil doce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, habiendo visto en juicio oral y público el Rollo Penal nº 1046/2012 dimanante del PAB 88/2011 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito de DETENCIÓN ILEGAL y MALTRATO NO HABITUAL, contra Bartolomé , con DNI: NUM000 , natural de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), nacido el día NUM001 /1972, hijo de Angel y de Valentina, representado por la Procuradora Sra. Zabaleta y defendido por la Letrada Sra. Lomba Sorrondegui. Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Jorge Bermúdez.
Ha sido ponente de esta causa el Ilmo. Sr. Presidente D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal, previsto y penado en el art. 163.1 del C.P . y un delito de maltrato no habitual del art. 153.1 del CP , en la modalidad agravada del párrafo 3º al ocurrir los hechos en el domicilio común y en presencia de menores, siendo responsable en concepto de autor el acusado y sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
Procede imponer al acusado, por el delito de maltrato no habitual la pena de un año de prisión, privación del derecho al porte y tenencia de armas durante 3 años, por el delito de detención ilegal la pena de 6 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales.
Procede imponer al acusado, de conformidad con el art. 57.2 del CP , la medida accesoria de prohibición de acercamiento a una distancia de 200 metros a Tatiana , en su domicilio, lugar de trabajo y lugar donde se encuentre, así como de comunicación durante 5 años.
SEGUNDO.- En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:
* Conclusión 1ª: Añadir: Según dicho informe esta patología se ve acrecentada en su agresividad por el consumo de sustancias estupefacientes. El acusado consumía habitualmente dichas sustancias y se encontraba bajo sus efectos en el momento de los hechos'
* Conclusión 2ª: Responsable de un delito de detención ilegal, previsto en el art. 163.2 del C.P .
* Conclusión 4ª. Concurre en el acusado la circunstancia atenuante analógica de tóxicos, del art. 21.7 y 20.2 del Código Penal .
* Conclusión 5ª: Imposición de la pena: Por el delito de maltrato no habitula la pena de 6 meses de prisión, privación del derecho al porte y tenenecia de armas durante 2 años. Por el delito de detención ilegal la pena de 2 años de prisión.
Elevando el resto de conclusiones a definitivas.
TERCERO.- La Letrada de la defensa, así como el propio acusado, mostraron su conformidad con los hechos, la calificación jurídica de los mismos y con la pena interesada por el Ministerio Fiscal.
CUARTO.- La Sala acuerda dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo, siendo el mismo declarado firme.
El acusado Bartolomé , mayor de edad y sin antecedentes penales, mantiene una relación sentimental con Tatiana desde el mes de marzo de 2010, conviviendo juntos en la cale DIRECCION000 nº NUM002 NUM003 de Andoain, junto con la hija menor de ella y ocasionalmente, los dos hijos menores del acusado, fruto todos de relaciones anteriores.
El día 19 de marzo de 20111 sobre las 09:00 horas, Tatiana se dispone a abandonar el domicilio del acusado donde ha pasado la noche tras pasar varios días separados intentando solucionar los problemas que recientemente tienen, y el acusado comienza a agredirle: le agarra del pelo, la empuja contra la puerta del armario ropero, golpeándole fuertemente en la cabeza.
A continuación, el acusado le agarra del cuello, le aprieta con violencia, y la vuelve a tirar con gran fuerza contra el suelo, lugar don dele propina numerosos y violentos puntapiés y patadas en la zona del pecho y piernas.
Los hijos del acusado, en ese momento, golpean la puerta e intentan entrar, pero les manda irse a jugar con un videojuego.
Tatiana le pide que le deje de agredir, y el acusado como respuesta, comienza a darle más codazos y patadas, mientras le dice que 'NO VA A IR A NINGUNA PARTE Y QUE COMO MUCHO SALDRIA DE LA HABITACION EN UNA CAJA¿'
El acusado mantiene a Tatiana encerrada en la habitación durante varias horas, mientras le dice que ' le libere todos sus aparatos informáticos, con los que le tiene controlado'.
Tatiana intenta en varias ocasiones acercarse hasta la ventana para pedir ayuda, pero el acusado, al percatarse de sus intenciones, la vuelve a agarrar, la tira al suelo le da fuertes patadas y codazos, así como puñetazos en la cara, que le hacen caer al suelo y golpearse contra el radiador.
El acusado en varias ocasiones, le agarra del cuello y le aprieta con gran violencia, llegándole incluso a dejar sin respiración en algún momento.
Al mediodía, los hijos del acusado golpean nuevamente la puerta, y le dicen al acusado que tienen hambre y que no han desayunado ni comido.
En todo momento, Tatiana intenta abandonar la habitación y el domicilio, pero el acusado se lo impide a base de nuevas y más violentas agresiones: patadas, codazos y puñetazos.
Sobre las 14:00 horas, el acusado recibe una llamada telefónica de EUSKALTEL para solucionar determinados problemas de conexión a internet.
Como consecuencia de este hecho, Tatiana sufrió las siguientes lesiones:
-esquimosis en región mentoniana dolorosa a la palpación, en pabellón auricular izquierdo con hematoma,
-dolor a la palpación de la musculatura paraertebral cervical,
-dolor a la palpación de la pared torácica anterior,
-dolor en el epigastrio, antebrazo derecho con equimosis circular en tercio proximal región medial, y pierna izquierda tercio proximal, equimosis y hematoma doloroso al tactoumefacción y dolor en región malar derecha.
Las lesiones precisaron para su sanidad de primera asistencia facultativa, tardaron en sanar 10 días.
Como consecuencia de ese hecho, por auto de 20 de marzo de 2011 se concedió orden de protección a la perjudicada.
Con fecha 28 de abril de 2011, la perjudicada renunció a las acciones civiles y penales derivadas del hecho delictivo.
Según la UNIDAD DE VALORACION FORENSE INTEGRAL, el imputado está diagnosticado de una reacción depresiva prolongada, en tratamiento psiquiátrico en la actualidad y consumo ocasional de tóxicos. Atendiendo a los resultados psicológicos y psicopatológicos, en exposición a desestabilizadores y en situación de stress, el riesgo de que cometa acciones violentas es moderada-alta.
Según dicho informe esta patología se ve acrecentada en su agresividad por el consumo de sustancias estupefacientes. El acusado consumía habitualmente dichas sustancias y se encontraba bajo sus efectos en el momento de los hechos.
La perjudicada no presenta trastorno psicopatológico consecuencia de los hechos denunciados, existe afectación psicológica moderada debido a los hechos denunciados y desadaptación en varios ámbitos de la vida ( laboral y familiar), miedo a futuras conductas de daño hacia su persona.
Fundamentos
PRIMERO.- La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 LECrim . A saber:
a/ conformidad del acusado, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación;
b/ asunción por la defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio;
c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.
La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por el acusado y su defensa técnica. Taxativo es, al respecto, el ordinal primero y segundo del artículo 787LECrim .
SEGUNDO.-Costas procesales
Se imponen al acusado las costas procesales causadas.
Fallo
PRIMERO.- CONDENAMOS a Bartolomé , como autor de undelito de detención ilegal, previsto y penado en el art. 163.2 del Código Penal , con la concurencia de la circunstancia atenuante analógica de tóxicos del art. 21.7 y 20.2 del Código Penal a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN,con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de privación de libertad,
SEGUNDO.-CONDENAMOS a Bartolomé , como autor de undelito de maltrato no habitual,previsto y penado en el art. 153.1 del CP , en la modalidad agravada del párrafo 3º, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de tóxicos del art. 21.7 y 20.2 del CP , a la pena deSEIS MESES DE PRISIÓN,con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de privación de libertad yprivación del derecho al porte y tenencia de armasdurante DOS AÑOS.
TERCERO.-Procede imponer al acusado, de conformidad con el art. 57.2 del CP , la medida accesoria de prohibición de acercamiento a una distancia de 200 metros a Dª Tatiana , en su domicilio, lugar de trabajo y lugar donde se encuentre, así como de comunicación durante 5 años.
CUARTO.-Procede la imposición de costas al condenado.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso, al haber manifestado las partes en el acto de la vista oral su propósito de no recurrirla.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
