Sentencia Penal 580/2024 ...e del 2024

Última revisión
10/03/2025

Sentencia Penal 580/2024 Audiencia Provincial Penal de Madrid nº 17, Rec. 1098/2023 de 16 de diciembre del 2024

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Diciembre de 2024

Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 17

Ponente: ANA MARIA PEREZ MARUGAN

Nº de sentencia: 580/2024

Núm. Cendoj: 28079370172024100553

Núm. Ecli: ES:APM:2024:17146

Núm. Roj: SAP M 17146:2024


Encabezamiento

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

JUS_SECCION17@madrid.org

PC 914934564

37051530

N.I.G.:28.079.00.1-2021/0252469

Procedimiento Abreviado 1098/2023

Delito:Estafa

O. Judicial Origen:Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid

Procedimiento Origen:Procedimiento Abreviado 1454/2021

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D.IGNACIO UBALDO GONZÁLEZ VEGA

Dña. TERESA DE LA CONCEPCION COSTA VAYA

Dña. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 580/2024

En Madrid, a 16 de diciembre de 2024

VISTAen Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid, seguida por un delito de Estafa, contra Dña. Covadonga, D. Carlos Miguel, Dña. Victoria y D. Lucas, nacido en MONTEVIDEO - URUGUAY, el día NUM000/1963, hijo de Luis Angel y de Fidela, con domicilio en y con D.N.I. nº NUM001, habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicho acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Procuradora Dña. MARIA TERESA ABAD SALCEDO y defendido por el Letrado D.ARTURO GONZALEZ PASCUAL

Ha sido Ponente la Ilustrísima Sra. Dª ANA MARIA PEREZ MARUGÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-Ministerio Fiscal presentó escrito de calificación provisional como presunto autor de un delito de estafa continuada, previsto y penado en el artículo 248, 249.1, 250.1-5º del Código Penal , en relación con el Art. 74 de dicho cuerpo legal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicita se le imponga la pena de prisión por tiempo de 3 años, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una pena de multa de 10 meses con cuota diaria de 20 euros; y en concepto de Responsabilidad civil a que indemnice a Don Bernabe en 149. 630 euros y a Don Romualdo en 100.000 euros, más los intereses legales y costas.

Y como participes de modo lucrativo a conforme al artº 122 del Cp de manera solidaria Dª Sofía y Don Carlos Miguel y Covadonga, e imposición de las costas procesales causadas.

En trámite de conclusiones definitivas se rebajaron las cantidades indemnizatorias sustituyendo la indemnización de 149.630, por la, de 120.000 euros y D Bernabe, se sustituye la cantidad de 100.000 por 96.000 euros.

SEGUNDO.-Por su parte, la acusación particular presentó escrito de acusación contra los ACUSADOS Don Lucas, Dª Victoria y Don Carlos Miguel y Covadonga, como presuntos autores de un delito de estafa continuada, previsto y penado en el artículo 250.1-5º y 6º del Código Penal , en relación con el Art. 74 de dicho cuerpo legal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicita se les imponga la pena de prisión por tiempo de 6 años y con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una pena de multa de 9 meses con cuota diaria de 300 euros; adhiriéndose al escrito del Ministerio fiscal en cuanto a la Responsabilidad civil . Imposición de las costas procesales causadas.

Y a cada uno de los demás acusados la pena de 4 años de prisión y multa de 6 meses con cuota de 300 euros día

TERCERO.-La defensa del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado.

Hechos

UNICO.-El acusado Lucas, mayor de edad, nacional de Uruguay, sin antecedentes penales, casado con la también acusada Dª Victoria y sus dos hijos Don Carlos Miguel y Dª Evangelina todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales. conoció en el año 2016 a Don Bernabe, quien invirtió a partir de 2019 en el negocio de compra y venta de relojes de lujo, que este mantenía desde hacía años, con experiencia en el sector, financiando dichas compras a cambio de una rentabilidad que oscilaba generalmente entre un 5 y un 10%, según la operación realizada. A tal efecto Don Bernabe en primer lugar y después su padre Romualdo, le entregaron distintas cantidades de dinero, no acreditadas, bien mediante trasferencias bancarias a la cuenta de su mujer e hijos Victoria; Carlos Miguel y Covadonga, o bien, mediante entregas de dinero en efectivo .

Igualmente le compraron para su uso personal entre 7 y 11 relojes de lujo, que el acusado tras efectuar las respectivas compras les entregó, sin que conste documentación acreditativa de las mismas, sino únicamente algunas trasferencias en las que se hace constar pago de relojes, pero no su abono integro.

-En enero de 2021 consta una trasferencia a la cuenta corriente titularidad de Carlos Miguel, de 730 euros, como parte de pago de un reloj de lujo para el propio D Bernabe.

-El 13 de marzo de 2019, a la cuenta corriente titularidad Victoria:

13.900 euros, en fecha 20 de mayo de 2019, QUE LO FUE EN PAGO DE RELOJES

-15.000 euros el 9 de septiembre de 2019, EN EL QUE CONSTA REINTEGRO.

-20.000 euros el 4 de noviembre de 2019 en concepto, reintegro-devolución y 35.000 euros el 29 de enero de 2021 para la compra de un reloj a un jugador del Real Madrid.

En la cuenta de Da Covadonga , 15,000 euros el 9 de septiembre de 2019. -

El 9 de enero de 2020 Romualdo dispuso de un total de 100.000 € de la siguiente manera:

- Realizó una transferencia de 30.000 € a Carlos Miguel

- una transferencia 35.000 € a Victoria

- y, una transferencia a un concesionario de Mercedes Benz de 35.000 € a ITRA, S.L.

Don Bernabe también compro al acusado tres vehículos, un Renault, un Alfa Romeo, y un BMW 540 I.

No se ha acreditado como se han realizado ni la compra de los relojes de lujo por Don Bernabe para sus uso personal, ni si ha pagado la totalidad del importe de los mismos, ni cuánto ha devuelto en dinero el acusado ni si se ha habido compensación entre la compra de dichos relojes de lujo y el dinero que debía devolver el acusado.

No se ha acreditado daño en el patrimonio de los Sres Bernabe, ni Romualdo, al no constar que el acusado se haya quedado dinero para él ni su familia.

Las cantidades que Victoria; Carlos Miguel y Covadonga recibieron en sus cuentas se las entregaron al acusado Don Lucas, al provenir de negocios del mismo sin participación de su familia.

Fundamentos

PRIMERO.-El Tribunal ha partido del derecho a la presunción de inocencia consagrado con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución , que implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la ley ( art. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos ; art. 6.2 del convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales , y art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Suponiendo que es preciso el desarrollo de una actividad probatoria de cargo cuya iniciativa corresponde a la acusación, realizada con las garantías necesarias y referida a los elementos esenciales del delito que desvirtúe racionalmente la presunción inicial, en cuanto permita declarar probados unos hechos y la participación del acusado en ellos (entre otras SSTC 220/1998, de 16 de noviembre ,FJ 3; 229/1999, de 13 de diciembre ,FJ 4; 249/2000, de 30 de octubre ,FJ 3; 222/2001,de 5 de noviembre, FJ 3; 219/2002, de )25 de noviembre, FJ 2; y 56/2003, de 24 de marzo , FJ 5).

Junto a la presunción de inocencia, y en la ponderación del material probatorio, el Tribunal ha estado presidido ante situaciones de incertidumbre o duda por el principio in dubio pro reo de tal suerte que al no quedar convencido de la concurrencia de los presupuestos negativos y positivos del juicio de imputación de determinados hechos ha optado por un declaración negativa de culpabilidad, al ser menos gravoso a las estructuras sociales de un país la libertad de cargos, aun cuando será meramente parcial, de un culpable que la condena de un inocente, TS. S. 20.3.1991, o como se dice en sentencia de 11.10.2006 "El sistema penal propio de un Estado Democrático de Derecho, basado en principios que reconocen los derechos individuales, y entre ellos el derecho a la presunción de inocencia, no puede asumir la condena de los inocentes, aun cuando ello sea a costa de confirmar en ocasiones la absolución de algunos que pudieran ser culpables".

Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular, mantiene que los hechos enjuiciados constituyen un delito de estafa, al considerar que Don Bernabe y Don Romualdo, entregaron al acusado las cantidades de dinero que se recogen en el escrito de acusación, para invertir en el negocio que el acusado mantenía de compra de relojes de lujo en Suiza y otros lugares, para después venderlos a compradores interesados, por un mayor precio, y que les reportaría una rentabilidad entre un 5 y un 10 % , sin que el acusado tuviese intención alguna de comprar dichos relojes, sino de incorporar el dinero a su patrimonio y de sus familiares , mujer e hijos, sufriendo aquellos un perjuicio patrimonial al no serles devuelto el dinero.

Si bien tras la prueba practicada en el plenario esta Sala no ha llegado a esta misma conclusión, al no haberse acreditado en modo alguno que los Señores Bernabe Romualdo, que invirtieron en el negocio del acusado, profesionalmente reconocido, sufriesen un perjuicio patrimonial.

De la prueba practicada, no ha quedado acreditado que el acusado se apoderase para sí, en perjuicio de los querellantes de dinero recibido por los mismos como consecuencia de las inversiones que estos realizaron en los negocios de compraventa de relojes de lujo que este venía manteniendo desde hacía tiempo, y del que recibían notables beneficios.

SEGUNDO; Veamos la prueba practicada

D Bernabe, que conoció al acusado desde el año 2016, a través de una página de venta de coches, que el acusado le vendió, le propuso la compraventa de relojes en EE UU le prometió un 5 % de las cantidades que él le daba , que estos rendimientos efectivamente se lo entregó durante tres meses en mano, entre 3000 y 5000 euros, que él hizo varias trasferencias, que se recogen en el escrito de acusación, si bien preguntado sobre la primera, la trasferencia de 750 euros , afirmó que no fue para inversión sino como pago de un reloj que se había comprado para él, pero que el resto más gordas sí eran para inversión; que en fecha 20 de mayo del 2019 , trasfirió 13.900 euros y otra de 20.000 y la ultima de 35.000 , en la última semana, del 2021; que se interrumpe la inversión cuando el acusado le dijo que se iba de viaje a Suiza y desapareció durante varios días, pues no consiguió contactar con él, recibiendo una llamada del mismo diciéndole que había tenido un problema en la frontera Franco -Suiza y que le habían intervenido mucho dinero en efectivo y todos los relojes que llevaba en el coche, por falta de documentación, y que estaba pendiente de un juicio penal con las autoridades suizas, pero que a pesar de ello, él siguió entregando cantidades; que en enero del 2021 me llama desesperado diciéndole que, por favor, que le transfiriese 50.000 euros y que iba a tener de beneficio 20 %, para la venta de un reloj a un jugador del Real Madrid, y entonces él, por necesidad y a la desesperada le remitió 35.000 euros y el acusado le prometió que a las 48 horas iba a recuperar el dinero, más 14.000 euros de interés.

Que hay trasferencias de distintas cantidades próximas a los 1000 euros que hizo por comprarle 3 relojes de lujo a título personal.

Que reclama un total de 121.000 euros.

Aseguró que había unas cantidades para compras de relojes para él y otras para invertir, que el acusado solo quería que pusiese en concepto "reintegro", que la cantidad de 1.000 euros de fecha 24 de febrero de 2020, obedece a una compraventa de un reloj para su propio uso.

Que después de la trasferencia de 35.000 euros, desapareció, por lo que contactó con su mujer y sus hijos y les dijo que se estaba planteando iniciar acciones penales.

Que es informático, no trabaja, no tiene conocimientos financieros, pero en temas de bolsa sí, que heredó una embotelladora, y que al acusado le compró un coche y después le compro un Alfa Romeo Stelvio por unos 30.000 euros y un BMW 540 I.

Que le compro relojes de lujo al acusado, para él mismo y no era para venderlos, que los importes eran de 6000, 6000, 4000, 13000 y 15000, que eran para uso personal, y los pagó. En los conceptos pone compra de relojes y reintegro, porque era para uso personal.

Y 13.900, puede corresponderse para el pago de un reloj en concreto, seguramente un Hucbot y además le entregó dos relojes de su madre.

Ponen tres transferencias de 15000 euros, pero cree que eran dos, pero no se acordaba porque hizo varias trasferencias.

No recuerda donde se hizo la trasferencia de 20. 000 euros, 20 de mayo de 2019, de Victoria, que no se corresponde con la cuenta

30 000 euros en efectivo 11 de septiembre de 2019, pero podría haberlo sacado en el banco que se correspondía a la inversión.

En el 2019 compro los coches.

No sabe cuántas trasferencias se han hecho, porque compro unos relojes y demás ya algunas trasferencias se corresponden a pagos parciales de los relojes.

Que hizo trasferencia a la cuenta de su mujer en finales de enero de 2021.

Que no se firmaban nada porque todo era un engaño; sí que sospechaba pero que estaba desesperado porque quería recuperar el dinero. Que él le decía que no había riesgo ninguno y la inversión asegurada 100%, y que él efectuó la ultima la trasferencia para ver si podía bajar la deuda.

El reconocimiento de deuda no estaba firmado, pero hay conversaciones con la letrada.

No recibió dinero en efectivo, en tres restaurantes.

Que lo que le ingresaba el Sr Sofía no era retorno, era beneficio.

Que no ha tenido negocios el sr Sofía con otras personas para invertir y que le presentó a la familia y quedaron a comer varias veces.

El Sr Ambrosio le dijo que tenía un cliente que le había pasado lo mismo, en concreto el Sr Aureliano.

Presentó al acusado a los Sres. Ambrosio, Ezequias, Ezequiel y otro, asegurando que sí, y que desconoce si tiene negocios como él con el acusado; que a Aureliano, lo conoce por el Sr Ambrosio, y que le ha pasado lo mismo, porque se lo contó.

El querellante D Romualdo, declaró que conoce al acusado por una inversión, pues en principio le he comprado relojes que los iba pagando, que los relojes se los entregó el acusado en todas las ocasiones, y después participó en la inversión de compraventa, como su hijo, que le hizo las tres trasferencias, el 9 de enero de 2020, dos de 35.000 euros y otra de 30. 000 euros, esta última a un concesionario de Mercedes porque el acusado se lo dijo.

Solo ha mantenido conversaciones con el acusado, nunca con su mujer o sus hijos.

Que ha realizado una inversión de 100.000 euros y a cambio no ha obtenido ningún beneficio económico. Que él iba pagando los relojes y un día en un restaurante decía que tenía muchos problemas fuera de España en Suiza y que no podía devolver el dinero.

Que tuvo conocimiento del intercambio de correos pero no parecía que tuviese mucho sentido porque había pasado ya cierto tiempo y por lo menos por mi parte él no ha visto un duro de esa inversión.

Es jubilado, es licenciado en derecho aunque nunca ha ejercido, pero tiene conocimientos financieros, de inversión en bancos y en la bolsa que le gusta.

Que conoció al acusado a través de su hijo. Que le compró 4 relojes de lujo por un valor estimado de 50.000 euros aproximadamente, entre ellos un Cartier, que no ha pagado porque no recibió el dinero, manifestando que podrá reclamar en vez de 100.000 unos 96.000 euros , y que los relojes eran para su uso personal y no para venderlos a terceros.

Las transferencias en el campo, concepto ponía lo que el acusado le decía y mandé 100.000 euros en 3 transferencias a su hijo, a su hija y a la sociedad.

No hubo pagos en efectivo en el restaurante La máquina de Octavio.

Yo compré y pagué 3 Relojes y el que faltaba por completar el pago era el Cartier, Eso es si se descuentan de los 100.000 euros los 3.000 o 4.000 euros que puedan ser del reloj "Cartier" pues entonces quedaría una deuda de 96.000 euros, sin saber por qué su abogado en el escrito de acusación pide 91.760 euros.

D Aureliano que le entregó al acusado unos 120.000 euros, que le estafó y se ha juzgado en otro procedimiento, resultando absuelto el acusado.

Realizó una inversión para la venta de un reloj a un jugador del Real Madrid, Felicisimo

Por su parte el acusado D Lucas aseguró que omitieron en la querella la parte más importante, que ellos compraron relojes para su uso personal, como han dicho, pero que fueron 11 relojes de lujo, 7 Bernabe hijo y 4 el padre, siendo que, el montante de dichos transacciones superaban los 140.000 euros, o sea que no es que solo hicieran inversiones, compraban relojes para su uso personal. Y además de eso compraron 3 coches, Bernabe, hijo, un Renault Clío y después un Alfa Romeo Stelvio de 39.000 euros y un BM 540 I en 49.000 euros, de forma que hubo una serie de transacciones de compra de activos por más de 240.000 euros, que no se recoge en el escrito de acusación; que los negocios con él los hicieron durante un período de tiempo de 2 o 3 años, donde también se hicieron negocios e inversiones puntuales que algunos han ido bien y otros no tanto. También que él le entregó en efectivo en 4 cuotas mensuales iguales y consecutivas, de 48.000 euros, 12. 000 Euros por mes, una vez a Bernabe, padre y Bernabe hijo el resto, que decía se lo entregaba a su padre, por lo que él entregó 48.000 euros en efectivo, valores por 140.000 euros y coches por 90.000 euros, que han involucrado a su familia y que lo único que hicieron en función de que él no tenía cuenta en España, les pidió para vehiculizar las transacciones de venta de relojes,

Afirmó que ni siquiera hay deuda ni hay un reconocimiento, y que solo hubo una amenaza que me hizo Bernabe, respecto de mi familia y para que eso no ocurriera yo dije que pagaría lo que le pedían para que no les llevaran a los Tribunales, y lo que hubo fue un intercambio entre abogados.

Que él le vendió 3 vehículos, que la cuenta de Mercedes no es suya, le vendió un Renault, un Alfa Romeo, y un BMW 540, además le vendí 11 relojes por más o menos, 140.000 o 150.000 euros. Que en el arqueo puede haber un saldo inferior de 10.000 euros a favor de los querellantes.

Yo les entregaba en mano el dinero, porque teníamos negocios de compraventa de relojes y participaron en algún negocio, el último el de la venta del reloj al jugador del Real Madrid; que había negocios que se hacían con dinero y él se lo pagó, les fue devuelto, y los saldos, que pudieran haber quedado, se compensaron con los relojes que se le entregaron.

Aseguró que todo ello se ha omitido en la querella.

Que entonces no tenía cuenta en España, pero si la tuvo después.

Las entregas de dinero él se las hizo en efectivo, y además afirmó que el señor Bernabe hijo cobraba comisiones sobre el negocio de su padre y sobre las inversiones de la gente que le presentaba. Yo le entregué el dinero y no sé si se lo dio a su padre.

Insistió en que no existe deuda con los querellantes. Que ellos compraron los relojes y en las transferencias de hecho, ponen pago de relojes, que eran para ello y de reintegro y devolución. El señor Bernabe hay una transferencia de 13.900 euros que la incluye en la querella como inversión privada, y era para el pago de un reloj, y hay 2 transferencias de 15.000 euros, y la pone 3 veces Y otra de 20.000 euros que se hizo en mayo de 2019, que no entró en ninguna de sus cuentas, pues dicha cuenta; no es ni de él ni de su familia.

Sobre el episodio del futbolista del Real Madrid, Felicisimo, en enero de 2021 aseguró que se lo le ofreció porque yo tengo mucha gente que opera el mercado relojería de lujo, con quien he hecho negocios y había un señor brasileño, un señor Portugués, el señor Teodoro y el señor Onesimo, con quien tengo el negocio de 15 o 16 años por lo menos que le ofrecen este negocio para el señor Felicisimo, de 2 relojes de lujo, de marcas exquisitas muy complicada, de comprar y muy complicada de vender, un Roger Dubuis y un Franck Muller Tourbillon , por 200.000 euros,que entonces yo no tenía la liquidez para ese negocio y hablo con ellos de forma separada, y ellos participaron con lo que pudieron Don Aureliano con 85.000€, el otro 37.000€, pero es el único negocio, donde intervinieron 3 partes, que el resto lo puso él, y al final el Sr Felicisimo no quiso los relojes y hubo que revenderlos con una pérdida brutal y siendo él quien perdió y no los querellantes, que él les pagó 48.000 euros en efectivo.

Que sus hijos y su mujer viven fuera de casa desde hace 10 años y que tienen su economía, que yo les he pedido poder ingresar el dinero.

Reiteró que no hay deuda ni reconocimiento de deuda y que con el señor Bernabe entre 2016 en 2019, tuvo negocios, que les vendió unos relojes por 140.000 euros y que los compró y se los entregó, por lo que es incierto lo que se relata en el escrito de acusación sobre que no los compro. Que el señor Bernabe hijo, le ha presentado algunos clientes, al señor Ambrosio, que era su banquero personal, a D Ezequias, D Paulino, y al señor Hugo, que ha hecho negocios con ellos, les vendí joyas en Estados Unidos, les vendí relojes por 70 u 80.000 euros a todos ellos. Y que el Sr. Bernabe cobraba las comisiones de todas las operaciones realizadas por dichos inversores que me presentó, 10%, más las comisiones de los negocios de su padre.

Que les hizo entregas en metálico, 4 entregas de 12.000 euros. Una de ellas se la hice a los dos, en el restaurante "La Máquina "en "Amazónico" y en "el Pirulo",

Dª Victoria afirmó haber recibido en su cuenta corriente no solo 5,sino 39 entre el año 2019 y el año 2021 y sabía que era de negocios de venta de relojes de su marido y era dinero de su marido y se lo entregaba, el dinero no entró en su economía familiar.

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D Carlos Miguel, aseguró haber recibido exclusivamente una transferencia de 750 euros en 2019, Su padre le pidió usar su cuenta y no recuerda si estaba autorizado, pero él no se quedó con él y adujó simplemente que llevaba cinco años viviendo en Holanda.

Evangelina recibió una transferencia de 15.000€.y alegó que su padre le dijo que en ese momento no tenía cuenta bancaria aquí, que le iban a mandar una transferencia por una venta de reloj y simplemente le di mi cuenta, recibí el dinero y se lo entregué a mi padre o a mi madre.

TERCERO:El delito de estafa recogido en el artº 248 y ss del Código penal como recoge la Sentencia de 20 de noviembre de 2024 dictada por el TSJM que " conforme explica la STS de 18 de julio de 2024: Tal como hemos expuesto en pacífica jurisprudencia de este Tribunal (SSTS 220/2010, de 2 de marzo ; 752/2011, de 26 de julio ; y 465/2012, de 1 de junio o 563/2013, de 18 de junio , entre muchas otras), los elementos que estructuran el delito de estafa son los siguientes: 1) La utilización de un engaño previo bastante, por parte del autor del delito, para generar un riesgo no permitido para el bien jurídico (primer juicio de imputación objetiva); 2) El engaño ha de desencadenar el error del sujeto pasivo de la acción; 3) Debe darse también un acto de disposición patrimonial del sujeto pasivo, debido precisamente al error, en beneficio del autor de la defraudación o de un tercero; 4) La conducta engañosa ha de ser ejecutada con dolo y ánimo de lucro y 5) De ella tiene que derivarse un perjuicio para la víctima, el cual debe estar vinculado con la acción engañosa (nexo causal o naturalístico) y materializarse en el mismo el riesgo ilícito que para el patrimonio de la víctima supone la acción engañosa del sujeto activo (relación de riesgo o segundo juicio de imputación objetiva)".

Como recoge la sentencia del TS de 14 de septiembre de 2001 "El daño patrimonial, sin embargo, no depende de la corrección de la contraprestación acordada, sino de si efectivamente la disposición patrimonial produjo una disminución patrimonial (no querida) por el sujeto pasivo. Para determinar esta disminución patrimonial es imprescindible comparar las prestaciones asumidas por el sujeto activo y las realizadas por el sujeto pasivo"

Los querellantes, afirmaron que invirtieron en el negocio del acusado, compraventa de relojes de lujo, entregando cantidades de dinero al acusado, que después este les devolvería con una rentabilidad entre un 5 y un 10 % y recogen en su escrito de acusación, al igual que el Ministerio Fiscal, una serie de cantidades, que fueron modificadas en conclusiones definitivas ante las explicaciones que ellos mismos ofrecieron en el acto del juicio oral.

En primer lugar, afirmaron que compraron relojes al acusado para su propio uso, un total de 7 relojes, que iban pagando mensualmente, en cantidades aproximadas de 1000 euros, e incluso el Sr Bernabe padre aseveró que el ultimo reloj que compro, un Cartier no lo pagó casi en su totalidad, porque no recibió el dinero que le tenía que entregar el acusado.

En segundo lugar, de las trasferencias que se recogen en el escrito de acusación, la primera por 750 euros, el sr Bernabe dijo que no obedecía a una inversión, sino a un pago por una compra personal de un reloj de lujo. Examinado el doc nº 2 del escrito de querella, folio 38, lo que recoge en concepto es pago es "trasferencia stelvio".

La segunda transferencia por importe de 13 900 euros se recogen en el concepto, compra de relojes (folio 39).

La tercera transferencia de 20.000, en el concepto recoge "devolución préstamo," sin que además conste se haya efectuado a una cuenta titularidad de los acusados.

Las tres siguientes trasferencias de 15 000 euros cada una, consta en la documental aportada, que se trata de dos trasferencias y no tres, constando como concepto "reintegro".

La siguiente trasferencia de 30.000 euros, se recoge en el escrito de acusación, realizada en efectivo, por lo que no consta acreditación alguna

La trasferencia de 20.000 euros a Dña Victoria en fecha 4 de noviembre, concepto reintegro, devolución

Y de 1000 euros, concepto, compra de reloj.

Y por último la trasferencia de 35 000 euros, para la compra de un reloj, encargado, según manifestaron tanto los querellantes como el acusado, para la compra de un reloj (dos, según el acusado) para a un jugador del Real Madrid, previo encargo de este.

Por su parte, el Sr Romualdo.

Una trasferencia de 30.000 euros concepto gastos varios, una segunda por el mismo importe con igual concepto y una tercera al concesionario de Mercedes Itra Sl.

De otra parte dichos querellantes reconocieron haber comprado al acusado, 7 relojes de lujo para ellos mismos, sin que consten los pagos, afirmando que venían abonando al acusado, en cantidades de aproximadamente 1000 euros, constando información bancaria en el que se recogen cantidades menores por dichos pagos.

El acusado, de otra parte, afirmó haber devuelto al Sr. Bernabe 48. 000 Euros, en pagos sucesivos de 12.000 euros, en metálico, en tres restaurantes; y que la inversión que efectuó por la compra de dos relojes de las marcas indicadas al jugador del Real Madrid, Felicisimo, ascendió a unos 200.000 euros, invirtiendo 35 000 euros el Sr Bernabe al igual que otro inversor, Don Aureliano, si bien dicho jugador finalmente no compro el reloj y tuvo que revenderlos por un precio inferior, perdiendo él más dinero.

Igualmente ha quedado acreditado que el acusado y los querellantes realizaron otros negocios, como compraventa de vehículos.

Por último, no ha existido ningún reconocimiento de deuda del acusado, al tratarse, el obrante en las actuaciones de un documento sin firmar por ninguna de las partes intervinientes.

El acusado además afirmó en el plenario que el Sr Bernabe le presentó a algunos inversores, y que, respecto de las inversiones de estos, también recibía beneficios.

Así las cosas, dada la inexactitud de las trasferencias que se recogen en los escritos de acusación, en el modo antes expuesto, que o bien responden al pago de relojes de lujo para los propios querellantes , que efectivamente se compraron y les fueron entregados por el acusado, reintegros, reintegros- devolución, gastos varios, e incluso un ingreso en ITRA Mercedes, y otro en metálico de 30.000 euros, sin ningún documento que lo acredite; y de otra parte, no constando tampoco en los escritos de acusación devolución alguna de dinero por parte del acusado, ni de intereses, que aunque de forma poco relevante ha reconocido el propio Don Bernabe recibir del acusado; y, habiendo aseverado este último, haber devuelto también en efectivo, 48.000 euros entre devoluciones e intereses; unido ello a que el acusado era un profesional en la compraventa de relojes de lujo, lo que no ha sido discutido, y que dicho negocio se trataba de un negocio de inversión, de alto riesgo, que se desarrolló durante casi tres años, durante los cuales, los querellantes compraban también relojes de lujo para sí mismos al propio acusado, que no constan abonados , sino en la forma que ellos relatan , de forma parcial, no puede este Tribunal, llegar a la conclusión de que sufrieron un perjuicio patrimonial, más allá de la diferencia que pueda mantenerse en la actualidad, entre entregas y devoluciones por ambas partes, en el marco propio de la inversión ciertamente, de alto riesgo, en la que los querellantes participaban ; a lo que se une, que los dos querellantes realizaban inversiones en banco y bolsa y por tanto no eran desconocedores de que dichas inversiones no carecían de riesgo, siendo únicamente este el motivo de que recibieran por ello unos elevados beneficios, entre un 5 y un 10 %.

Incluso según ha afirmado el acusado, de ser cierto, cobrarían comisiones de los inversores que les había presentado.

También afirmaron que se compraron tres vehículos, los dos últimos por un importe igual o superior a 30.000 euros, según manifestaciones del querellante y del propio acusado.

Razones por las que esta Sala, no puede llegar a una conclusión condenatoria ante la duda generada sobre si las inversiones realizadas por los querellantes en el negocio de compraventa de relojes de lujo del acusado, y otras deudas contraídas entre ambos, le han generado aquel perjuicio patrimonial derivado de una conducta defraudatoria del acusado, en modo alguno acreditada . Y mucho menos, ante la falta de transparencia de las operaciones realizadas de entregas de dinero y devoluciones, al realizarse, incluso por los propios querellantes, entregas en mano, sin documentar.

En consecuencia, no ha quedado acreditado ni el delito de estafa ni de apropiación indebida por el que se califica alternativamente, al no recibir el acusado el dinero con el fin de devolverlo, sino para inversión en la compra de relojes del acusado para su posterior venta, que una vez realizada se devolvería con los intereses.

Y es por ello que procede la absolución tanto del acusado como de su esposa e hijos.

CUARTO.De conformidad con lo establecido en el artículo 239 y 240 de la Lecrim las costas deben ser de oficio

VISTOSlos artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOSa los condenados Dña. Covadonga, D. Carlos Miguel ,Dña. Victoria y D. Lucas de los delitos de estafa y apropiación indebida por los que venían siendo acusados, declarando de oficio las costas causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, ante la Sala de lo penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de DIEZ DÍAS, a contar desde la última notificación.

Notifíquese asimismo a los perjudicados y ofendidos por los delitos, aunque no sean parte en la causa.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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