Última revisión
25/03/2026
Sentencia Penal 59/2026 Audiencia Provincial Penal de Madrid nº 17, Rec. 1410/2023 de 03 de febrero del 2026
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Febrero de 2026
Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 17
Ponente: MARIA PRADO MAGARIÑO
Nº de sentencia: 59/2026
Núm. Cendoj: 28079370172026100016
Núm. Ecli: ES:APM:2026:244
Núm. Roj: SAP M 244:2026
Encabezamiento
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934564,4443,4430
Fax: 914934563
JUS_SECCION17@madrid.org
C 914937160
37051530
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
En Madrid, a tres de febrero de dos mil veintiséis.
Antecedentes
Una vez practicada la prueba, la acusación particular interesó la condena de los acusados como un delito de prevaricación administrativa del art. 404 y un delito de prevaricación administrativa del art. 405 del Código Penal, a las penas de 13 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, así como la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena por el primer delito, y la pena de 7 meses de multa con cuota diaria de 60 euros y 3 años de suspensión de empleo o cargo público, por el segundo. Además, en concepto de responsabilidad civil, interesaba que los acusados indemnizaran a Pedro Antonio con la cantidad de 200.000 euros en concepto de perjuicio laboral sufrido y 30000€ en concepto de daños morales. Todo ello con expresa imposición a los acusados de las costas del procedimiento.
El Ministerio Fiscal y la defensa de los acusados interesaron su absolución.
Tras conceder a los acusados el derecho a la última palabra, que fue expresamente declinado, las actuaciones quedaron vistas para Sentencia.
Hechos
Con fecha 13 de febrero de 2018, y en el marco de dicho proceso de estabilización, el Consejo de Gobierno autorizó a la Universidad Carlos III la convocatoria por concurso público de todas las plazas incluidas en su solicitud, referidas más concretamente a treinta y nueve plazas de personal docente e investigador, tres de ellas del Departamento de Tecnología Electrónica, convocatoria que fue oportunamente publicada en el BOE de fecha 2 de abril de 2018 donde se recogían las normas por las que se regiría la convocatoria.
Además de los requisitos a reunir para ser admitidos en el proceso, y los criterios generales de evaluación entre los que se incluían la adecuación del currículum del candidato al área de conocimiento, el historial académico docente e investigador, el proyecto docente y las que se fijaran con carácter general para las áreas específicas, siendo la puntuación máxima a otorgar en el primer ejercicio, por cada miembro de la comisión de 70 puntos de los cuales 60 puntos corresponderían al historial académico, 8 puntos al proyecto docente e investigador, y 2 puntos a la Presentación y discusión.
- hasta en 40 puntos los méritos de investigación, especialmente la relación de la actividad investigadora con líneas de investigación afines a las del departamento de Tecnología Electrónica, la repercusión y la calidad de la investigación realizada (publicaciones en revistas y congresos), la dirección y tutela de investigadores, la participación en proyectos internacionales y nacionales, la transferencia tecnológica (patentes, registros de software...) y la obtención de fondos en convocatorias de investigación competitivas y contratos de investigación.
- hasta en 15 puntos los méritos de docencia, valorando especialmente la experiencia y la calidad docente en las materias y titulaciones en las que el departamento de Tecnología Electrónica está involucrado, el diseño y puesta a punto de asignaturas, el diseño y puesta a punto de docencia para laboratorio, las actividades de innovación docente, la labor de coordinación de asignaturas, la dirección de proyectos de fin de carrera y la participación en programas de doctorado.
Fundamentos
El art. 404 del Código Penal sanciona "A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo...", mientras que el art. 405 CP viene referido "A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello...".
El delito de prevaricación es un delito especial propio que solo pueden cometer quienes tengan la condición de autoridad o funcionario público y que, además, tengan capacidad resolutoria en el ámbito propio de funcionamiento de la Administración pública ( STS 27-2-2012 y 24-5-1 7, entre otras muchas).
Las STS de 26-3-2019, 30-4-2015 y 23-01-2014, entre otras muchas, señalan que el delito de prevaricación tutela el correcto ejercicio de la función pública de acuerdo con los parámetros constitucionales que orientan su actuación: 1) el servicio prioritario a los intereses generales; 2) el sometimiento pleno a la ley y al derecho; y 3) la absoluta objetividad en el cumplimiento de sus fines ( art. 103 CE).
Por ello, la sanción de la prevaricación garantiza el debido respeto, en el ámbito de la función pública, al principio de legalidad como fundamento básico de un Estado social y democrático de derecho, frente a ilegalidades severas y dolosas respetando coetáneamente el principio de intervención mínima del ordenamiento penal ( Sentencias de 21 de diciembre de 1999, 12 de diciembre de 2001 y 31 de mayo de 2002, núm. 1015/2002, entre otras).
Como señala la doctrina jurisprudencial ( Sentencias núm. 674/98, de 9 de junio y 31 de mayo de 2002 , núm. 1015/2002, entre otras)
Puede decirse, como se hace en otras sentencias, que tal condición de arbitrariedad aparece cuando la resolución, en el aspecto en que se manifiesta su contradicción con el derecho, no es sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la Ley ( STS núm. 1497/2002, de 23 septiembre), o cuando falta una fundamentación jurídica razonable distinta de la voluntad de su autor ( STS núm. 878/2002, de 17 de mayo), o cuando la resolución adoptada -desde el punto de vista objetivo- no resulta cubierta por ninguna interpretación de la Ley basada en cánones interpretativos admitidos ( STS núm. 76/2002, de 25 de enero). Cuando así ocurre, se pone de manifiesto que la autoridad o funcionario, a través de la resolución que dicta, no actúa el Derecho, orientado al funcionamiento de la Administración Pública conforme a las previsiones constitucionales, sino que hace efectiva su voluntad, sin fundamento técnico-jurídico aceptable. ( STS 19-11-2008, 3-03-2009 y 15-3-2012).
El Código Penal de 1995 clarificó el tipo objetivo del delito, recogiendo lo que ya expresaba la doctrina jurisprudencial, al calificar como "arbitrarias" las resoluciones que integran el delito de prevaricación, es decir, como actos contrarios a la Justicia, la razón y las leyes, dictados sólo por la voluntad o el capricho ( Sentencias 61/1998, de 27 de enero, 487/1998, de 6 de abril o 674/1998 de 9 de junio y STS 1590/2003, de 22 de abril de 2004).
Constituye Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo ( STS 26-11-2013, 11-10-2013, o las más recientes de 26-03-2019 y 15-7-2019, entre otras) que, para apreciar la existencia de un delito de prevaricación será necesario:
1º) una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo;
2º) que sea objetivamente contraria al Derecho, es decir, ilegal;
3º) que la contradicción con el derecho o ilegalidad, que puede manifestarse en la falta absoluta de competencia, en la omisión de trámites esenciales del procedimiento o en el propio contenido sustancial de la resolución, sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable;
4º) que ocasione un resultado materialmente injusto;
5º) que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de actuar en contra del derecho". En todo caso, conforme reiterada doctrina del TS, por todas, la sentencia núm. 654/2018, de 14 de diciembre, el delito de prevaricación solo puede cometerse dolosamente. Ni siquiera resultaría suficiente un dolo eventual. "A sabiendas" reza el art. 404 enfatizando esa idea.
En parecidos términos se había pronunciado la STS de 1 de julio de 2009 señalando
La arbitrariedad, como señala la STS 743/2013, de 11 de octubre (rec. 11/2013), aparece cuando la resolución, en el aspecto en que se manifiesta su contradicción con el Derecho, no es sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la ley, o cuando falta una fundamentación jurídica razonable distinta de la voluntad de su autor, convertida irrazonablemente en aparente fuente de normatividad, o cuando la resolución adoptada -desde el punto de vista objetivo- no resulta cubierta por ninguna interpretación de la ley basada en cánones interpretativos admitidos.
Cuando así ocurre se pone de manifiesto que la autoridad o funcionario, a través de la resolución que dicta, no actúa el Derecho, orientado al funcionamiento de la Administración Pública conforme a las previsiones constitucionales, sino que hace efectiva su voluntad, convertida en fuente de normatividad, sin fundamento técnico-jurídico aceptable.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de julio de 2014, con cita de la sentencia 787/2013, de 23 de octubre, nos dice:
En el mismo sentido la sentencia del Tribunal Supremo 200/2018 de 25 Abr. 2018, señala que
Como recuerda en la STS nº 309/2012, de 12 de abril,
También hemos de hacer una serie de consideraciones jurisprudenciales sobre el ámbito universitario en el que se desarrolló el proceso de selección. A tal efecto, cuando se cuestiona la legalidad de un proceso de selección de profesorado universitario, la jurisprudencia viene recordando que en este ámbito rige un cierto margen de discrecionalidad técnica. Así, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla León, en Sentencia de 6 de julio de 2021 recordaba las posibilidades de control de la misma por parte de los órganos judiciales, haciéndose eco de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que, en Sentencia de 17 de diciembre de 2020, exponía que:
Hasta aquí la cita de la STSJ antes reseñada y de cuya doctrina se infiere la evidente posibilidad de los Órganos Jurisdiccionales de poder controlar la legalidad de las actuaciones de los órganos de selección de personal, sin más límites que la estricta
Por otro lado, y en relación con la necesidad de abstención de los miembros de la Comisión de selección o valoración, la jurisprudencia recalca la necesidad de una mínima acreditación en el proceso de la pretendida falta de independencia de los referidos miembros de las Comisiones de valoración, mayor si cabe en el ámbito del profesorado universitario. En relación a las causas de abstención de los miembros del tribunal calificador en los procesos selectivos de profesorado de las Universidades la sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de julio de 2009, dictada en el recurso 859/2007
Como indicaba el TSJCL en sentencia de 10-12-2008 (Rec. 433/2006 ) que:
En el acto de la vista, el acusado Gaspar, Rector de la Universidad Carlos III de Madrid al tiempo del proceso de selección que nos ocupa y desde tres años antes, declaró que él firmó tanto las plazas que salían, como la convocatoria, que estaba ligada a los presupuestos de ese año y estaban obligados por normativa europea a convocar toda las plazas ocupadas interinamente, mediante 31 concursos que corresponden a 39 plazas, distribuidas en diferentes departamentos; que en cada departamento se nombró una comisión de selección pero él no formaba parte de ninguna de ellas; que anualmente hay convocatoria de plazas y en sus años de Rector, hubo cientos de plazas convocadas; que los criterios de selección son iguales para todas las plazas de la Universidad, y lo fueron tanto en convocatorias anteriores y posteriores y los establece el Consejo de Gobierno formado por estudiantes, representantes de la Administración y servicio y claustro; que se valoraban tanto los méritos por investigación como por docencia y ello es inamovible para toda la Universidad porque es un acuerdo del Consejo de Gobierno que es el órgano superior; que se da más peso a la investigación que a la docencia pues son plazas de personal docente e investigador; que, aparte de firmar la convocatoria, él no ha tenido relación con nadie de la comisión ni antes ni durante ni después; que también recibió la propuesta de nombramiento del profesorado, y es vinculante para el Rector, no puede modificarla y está obligado al paso siguiente que es nombrar a las personas y enviarlo al registro de profesorado y al BOE para su publicación; que todo ello lo establece la Ley de Ordenación de Universidades y los Estatutos de la propia Universidad; que él conocía al profesor Carlos Alberto, muy reconocido en la Escuela Politécnica Superior y a nivel internacional y con el que ha trabajado durante décadas, y también a la Secretaria de haber coincidido en alguna comisión, no al resto del tribunal; que también conocía a algunos candidatos como era el caso del querellante porque creó el sindicato CSIF y pidió entrevistarse con él, siendo una entrevista agradable, y quizás algún saludo en algún acto, no le consta conocer a más; que todos son miembros de la comunidad universitaria, habitualmente, y conforme a la LOU y a los Estatutos, la investigación se realiza en grupos, departamentos o institutos; que no ha existido ánimo espurio de perjudicar a nadie al firmar la adjudicación de plazas, no interés ni en ésta plaza ni en ninguna.
Carlos Alberto manifestó que él no tuvo intervención en la convocatoria, sino que las plazas del Departamento de Tecnología Electrónica se llevan al Consejo del Departamento del que forma parte como otras 50 personas, y se aprobaron por unanimidad y las personas que iban a formar parte de la comisión como Vocal, Presidente y Secretario; que el Presidente lo nombra el Rector previa propuesta de una terna por el Director del Departamento, entre los de mayor experiencia; que él fue nombrado presidente de la Comisión; que comenzó en la universidad en marzo de 1995 y en 2018 era catedrático de tecnología electrónica de ese departamento; que a alguno de la comisión de selección, conocía sus trabajos académicos, por trabajar en el mismo campo, a alguno quizás en algún congreso y a otros los conoció entonces; que la secretaria la propone el departamento y lo aprueba el Consejo de Departamento; que el presidente sale de la terna propuesta y los demás los aprueba el Consejo de gobierno, uno de un bombo y el resto de una terna y son todos externos; que a los candidatos los conocía porque son compañeros del departamento con los que lleva conviviendo años; que cree que firmaron siete aspirantes la solicitud para formar parte del proceso de selección pero uno no se presentó; que no tenía relación personal ni de amistad ni enemistad con ellos, sino meramente relación profesional y académica, con algunos colaboración académica; que con Adelaida tiene dos "papers" (artículos científicos) de más de 5 años anteriores al concurso, y en una de ellas había cinco o seis autores y en otra más de diez; que también tenía colaboraciones con el querellante; un libro docente con él y otros autores y participación en un proyecto investigador y en un panel de un congreso científico para organizar las ponencias; que en el ámbito universitario son habituales las colaboraciones; que el departamento aprobó por unanimidad en consejo una normativa interna, aunque no estaban obligados por ley, de que si alguno de los candidatos compartía más del 50% de publicaciones con algún miembro del departamento, éste no podía participar en comisiones o tribunales de plazas de acceso; que fue un acuerdo anterior a la convocatoria y lo aprobó el Consejo de Departamento compuesto por más de 40 personas, del que también forma parte el querellante y fue aprobado por unanimidad; que en este caso, no se daba dicha circunstancia; que él ha publicado más de 130 artículos y solo tiene dos con una candidata por lo que está muy lejos del 50%; que en relación con el primer ejercicio, cada miembro de la comisión emitía, de forma individual un documento técnico razonando cuál era su puntuación y luego se publicaban todas las puntuaciones en un acta conjunta; que tuvo en cuenta los criterios que figuraban en la convocatoria, generales para toda la Universidad, inamovibles y vinculantes; que si pesa más la investigación, según convocatoria, no pueden variarlo; que para valorar los métodos de investigación usó los criterios que se usan en toda la universidad española, los mismos parámetros de carácter internacional como el número de publicaciones en una base de datos que clasifica en función del impacto de las revistas, y si figuran en el primer cuartil (por ejemplo, en una base datos de 100 revistas, que aparezcan en alguna de las 25 primeras), tiene mayor impacto que en el 2º, 3º o 4º cuartil. En función de lo aportado por cada candidato, se establecían los baremos; que aquí había diferencias notorias pues el querellante presentaba ocho artículos frente a 16 y 27 de otras candidatas; que, además, se valoraba la dirección y participación en proyectos de investigación, dirección de tesis doctorales, comunicaciones a congresos internacionales... una serie de parámetros conocidos de antemano por los candidatos y recogido en cada uno de los informes que no fueron cuestionados ni impugnados; que no recordaba la puntuación que él otorgó al querellante pero sí que había mucha diferencia entre las puntuaciones de las tres candidatas y el querellante, con una diferencia muy grande sobre todo en la parte de investigación; que en el ámbito de la docencia, el querellante tampoco era el mejor candidato pero estaba más parejo; que, de hecho, al querellante fue él quien le dio la mayor puntuación entre los miembros de la Comisión; que el Indice HISRCH es un parámetro aceptado internacionalmente por la comunidad científica y académica y representa el impacto de la investigación en la comunidad científica y académica; cuanto mayor es, más productividad, más citas tienes en las revistas científicas; que es un índice q se puede consultar por cualquier investigador y fue sorprendente que el querellante no lo incluyó pese a que es habitual hacerlo; que de las candidatas una tenía un índice de 10 y otra de 14; que buscaron el del querellante y era de 5; que las publicaciones JCR y los cuartiles eran superiores en el caso de las candidatas; que el querellante aportaba dos publicaciones en el primer cuartil, otra de las candidatas aportaba once y otra 21; que otro de los parámetros que les sorprendió fue el referido a las publicaciones presentadas como méritos por el querellante pues la última publicación activa del querellante era de más de cinco años mientras que las demás candidatas presentaba de aquel año o de años anteriores; en toda su vida académica nunca ha visto una plaza de profesor que sea sólo de perfil docente pues el acceso es como personal docente e investigador; que él no cambió el perfil de la plaza, de uno docente a uno investigador puesto que tampoco es posible sino que se limitó a a aplicar los criterios recogidos en el BOE que es a lo que están obligados y no le consta que fuera recusado por el querellante ni ningún otro candidato.
La acusada Adela, que actuó como Secretaria de la Comisión de Selección, explicó que estudió e hizo la tesis en el departamento de energía electrónica, luego fue ayudante doctor, luego profesora interina y en 2010 sacó la plaza de profesora titular; que conocía a todos los candidatos porque todos eran personas del departamento, algunos profesores titulares interinos y otros tenían otras categorías, manteniendo una relación profesional pues con algunos coincidía en asignaturas; que con Adelaida participó en proyectos de investigación porque eran del mismo grupo de investigación, sin que hubieran codirigido, a fecha del concurso, ninguno o sólo en uno en el que había salido la resolución provisional pero no había comenzado el proyecto; que no tenía publicaciones con ninguno de los candidatos; que había un límite de participación conjunta y a ella la seleccionaron como Secretaria precisamente porque no había tenido colaboraciones con los candidatos y era la primera convocatoria en la que tomaba parte; que cree que fueron siete candidatos pero uno de ellos no progresó con el concurso; que entre los criterios a considerar estaban el de valorar publicaciones relevantes por la publicación en sí y porque confirman tu participación en proyectos de investigación, la participación en estos, la dirección de proyectos y tesis, colaboración con instituciones internacionales... y méritos docentes (nº de asignaturas, si son de grado o de master, si han dirigido trabajos de fin de grado o máster); que los criterios no se pueden impugnar y no le consta que la convocatoria fuera recurrida por nadie; que ella no interviene en la confección de las bases de la convocatoria y el porcentaje, el peso que tiene cada criterio que se valora es vinculante, no lo decide la comisión y eran los mismos, entiende, para cualquier plaza de profesor titular; que por su experiencia, es habitual que pese más la investigación que la docencia, promocionas sobre todo por ello y para acceder a profesor titular, es preciso haber recibido la acreditación a nivel nacional con unos criterios en los que pesa más la investigación (ANECA); que en los CoIPs intervienen 10 o 12 personas, son proyectos grandes, cada uno se centra en un tema concreto pero puede haber diversos focos en cada tema; que es habitual que compañeros de un mismo departamento participen en actividades investigadoras o docentes conjuntamente; que conoce el acuerdo interno para limitar la intervención, referido a que el director de tesis no puede apoyar a su doctorando, y a las publicaciones; que no iba más allá. Se aprueba por el Consejo del Departamento y todos los Doctores, incluido el querellante, forman parte de él y no le consta que haya sido impugnado; que también se valoraron los méritos docentes del querellante.
Luis Andrés, además de confirmar su participación en la Comisión de Selección, declaró que él es de la Universidad Politécnica de Madrid y actuó como vocal; que no conoce el proceso que se sigue, sólo fue llamado a participar, pero por lo que sabe, el Consejo de Departamento selecciona a diez candidatos y se hace una terna de la que se eligen a dos y no fue impugnado por ningún miembro del Consejo; que de los candidatos, conocía a Julia porque hizo el doctorado en su universidad y a Borja porque coincidieron en un congreso; que con Julia hizo alguna publicación, menos de 10 en todo caso y alguna en 2008, algún proyecto conjunto en el que él era el profesor principal de la Politécnica y otro de la Rey Juan Carlos diez años antes de la convocatoria; que en su universidad también es práctica habitual la realización de proyectos conjuntos con gente de tu departamento porque la investigación es muy compleja; que él sepa no se recusó a nadie; que siguió los mismos criterios que sus compañeros porque son los mismos recogidos en la Aneca: publicaciones, proyectos que has dirigido, estancias en extranjero, patentes...; que el índice H y el JRC son criterios seguidos por todas las universidades; que ha participado en otras Comisiones de Selección de su universidad y son los mismos índices, es lo más aséptico; que él no puede intervenir en la confección de las bases de la convocatoria y nadie puede tocar los baremos; que son los mismos para los 31 concursos y aparecen en el BOE; que tampoco dio indicaciones a otros para resolver a favor o en contra de los candidatos ni las recibió de nadie de la comisión ni de fuera de ella, jamás; que, de hecho, al Rector lo conoció con ocasión del primer señalamiento de la vista; que al resto de miembros de la comisión en la primera reunión de la comisión, no los conocía de antes.
Justo declaró que él es profesor-catedrático de la Universidad Politécnica de Valencia y supo que su nombre resultó de un sorteo entre una terna de profesores de universidades distintas a la Carlos III; que sólo conocía a Carlos Alberto Tena de coincidir en algún congreso; que no conocía a ninguno de los candidatos; que en su universidad es habitual que miembros del mismo departamento investiguen conjuntamente, son colaboraciones; que no sabe en cuantas pero ha participado en decenas de convocatorias anteriores y su actuación no difirió de otras anteriores; que en los informes del primer ejercicio tuvo en cuenta el historial académico e investigador así como el proyecto docente e investigador, la parte docente (extensión y nivel de la docencia, si se da en inglés o no, las encuestas del estudiantado) y en investigación pesan las publicaciones en revistas, si están en JCR, índice H, si hay patentes industriales... Son siempre los mismos criterios; que el mayor peso de la investigación sobre la docencia, viene impuesto en la convocatoria; que eran los mismos criterios para los 31 concursos según ha constatado a posteriori y en la promoción del profesorado universitario es habitual dar más peso a la investigación que a la docencia; que no dio instrucciones ni las recibió sobre como valorar a cada candidato, no lo hubiera tolerado; que al rector lo conoció con el primer señalamiento, del año 2024; que las ocho publicaciones del querellante estaban datadas de más de 5 años antes de 2018 mientras que las de otros candidatos (las adjudicatarias y los que no) eran más recientes.; que en las encuestas docentes, aunque no recordaba los números, el querellante también estaba por debajo de las tres candidatas que resultaron adjudicatarias.
Por su parte, Carina, también vocal en la comisión de Selección, manifestó que es profesora titular de la Politécnica de Madrid; a posteriori, supo que formó parte de un bombo de 10 profesoras de universidad, para garantizar la paridad; que no conocía al resto de integrantes; que es habitual en la comunidad universitaria compartir trabajos y la mayor parte de tu actividad investigadora la realiza con profesores de tu departamento y luego buscas gente fuera para completar, te juntas con los que tienes cerca; que ha participado en más comisiones como vocal y también como secretaria y el procedimiento fue el mismo. Se basan en los criterios recogidos en la convocatoria: posición en la tabla, el nº de citas para ver si es un trabajo reconocido, y en cuanto a docencia, el número de asignaturas que imparten, si es en inglés o español, si es de grado o doctorado; que no pueden modificar el porcentaje de cada faceta; que no dio indicaciones ni las recibió sobre el sentido de las evaluaciones, tampoco de gente externa; que el querellante no reflejaba en su currículum vitae cuántas citas tenía, a diferencia de otros candidatos que sí lo hacían, y lo averiguaron a posteriori.
El querellante, Pedro Antonio, manifestó que interpuso querella porque se siente muy perjudicado; que Gaspar es quien firmó todas las actas, el de cese, el de no aceptación de su recurso administrativo; que el rector hizo también la convocatoria de las plazas y administra todo el proceso de la convocatoria y, una vez que la comisión da su veredicto, firma el acta de cese y el de nombramiento de los nuevos profesores y toda la parte de recursos administrativos; que no se notificó a la Sección Sindical la salida de la convocatoria; que Carlos Alberto fue el presidente de la comisión evaluadora e hizo todo el proceso de evaluación de los currículum vitae de todos los candidatos; que había publicado varios artículos con Adelaida, el último en revisión cuando se publican las plazas; que él considera que no se valoró su trabajo sobre tetraplac y tampoco las dos patentes de explotación en las que estaba como autor único; que en el expediente no se indicaba como se valoraba cada cosa, sólo consta la valoración final, pero viendo lo que tiene cada candidato, cree que a otra de las candidatas sí se le valoró; que Adela era la Secretaria de la comisión evaluadora y el perjuicio viene porque tenía relación directa con una de las adjudicatarias porque codirigían un proyecto de investigación y no debía ser así porque Adelaida estaba como profesora visitante por un año prorrogable a dos y para proyecto tienen que ser cuatro y cuando hace declaración jurada de que cumplen todas las normas, falta a la verdad; que el índice H es un índice de calidad sobre el número de citas de un artículo; que cuanto más alto, más relevancia tienen los artículos porque tienes más citas. Indice 8: más de 8 artículos con más de 8 citas; que Justo era vocal de la comisión; que el certificado ADMEL: es una de las mayores empresas mundiales de semiconductores y lo que acredita es que ha participado en dos patentes de microchips desarrollados por esa empresa y el profesor Justo dijo que no estaba acreditado y él no está de acuerdo porque aportó el certificado; que Luis Andrés fue también vocal y cursó estudios de la carrera con una de las testigos, el doctorado con Julia, compartiendo el director de tesis y media docena de artículos en común y entiende que debería haberse abstenido; que este miembro tampoco valoró el trabajo de Tetraplack; que no entiende porqué los candidatos obtuvieron diferentes valoraciones en relación con los trabajos internacionales; que intervino en 3 proyectos europeos, otros nacionales... con obtención de fondos, más de 4 millones en total, nueve proyectos nacionales, cinco autonómicos y con empresas, como director, siendo él investigador principal, con el CNI y dos empresas y múltiples como subalterno de otros investigadores. Fácilmente, unos 200 que cree que no se han valorado porque no se ha hecho una valoración detallada; que en el 2018 era profesor titular interino del departamento desde hacía doce años pero una de las plazas que salía no era la que él ocupaba; que el Consejo del Departamento lo formaban todos los doctores y, por tanto, también él; que conocía los acuerdos sobre límites para participar en estos concursos en la comisión de selección y la terna de profesores propuestos para participar como vocales; que cuando se propusieron los profes de la terna, no se conocían los candidatos por lo que ignoraba las relaciones existentes entre ellos; que conocía las bases de la convocatoria; que no lo impugnó porque pidió asesoramiento a la asesoría jurídica del sindicato porque le dijeron que como no era su plaza, al salir con numeración distintas, no se podía relacionar; que cuando se publica la lista de candidatos, no recursa a miembros de comisión porque no se conocían sus méritos hasta que se hacen públicos que fue cuando impugnó en vía administrativa; que en julio de 2018, tras el ejercicio, presenta una reclamación en vía contencioso administrativa pero está en suspenso por prejudicialidad penal; que aportó su curriculum vitae igual que lo hicieron de forma conjunta; que es habitual publicar e investigar de forma conjunta con otros profes del departamento, no de la comisión evaluadora; que es cierto que intervino en un libro colección de problemas, con Carlos Alberto, recogidos por una catedrática pero para él no implicaba relación porque no se reunió con él para eso; que su última publicación era de 2012-2013; que a los profesores externos a la Carlos III no los conocía personalmente pero sí había leído alguna publicación de ellos; a Adela la conocía del departamento y a Carlos Alberto por ser el catedrático del departamento y responsable del profesorado; que con el Rector tuvo muchas reuniones al ser representante el querellante del CSIF; que los criterios no eran los mismos pues cada departamento pone los suyos pero desconoce lo que hicieron otros departamentos en cuanto a los baremos; que le consta que, como responsable del profesorado, Carlos Alberto tuvo influencia en la redacción de esa valoraciones; que antes de esta convocatoria de 31 concursos, los baremos de convocatorias anteriores eran distintos. Se pueden ver plazas de 2008 donde sólo se valoraba el perfil docente, se exigía q se hubiera dado clase de una determinada asignatura; que consta como coautor del libro Aprendizajes de Electrónica I; que es cierto que formó parte del proyecto de investigación ORIGINS con el Dr. Carlos Alberto, pero es un cajón de sastre donde estaban todos los proyectos de universidad en relación a fondos europeos, y también participó en Congreso en Cantabria con Carlos Alberto; que es normal la coincidencia con distintos compis de la Universidad y no recusó a Carlos Alberto por ello; son coincidencias, no es un trabajo conjunto con él a diferencia de los otros casos; no le consta que se dieran instrucciones a miembros de la comisión sobre la forma de evaluar porque es algo que no se dice en público pro lo que no le consta y tampoco le consta si lo hizo el rector; que la plaza a la que concursó tenía perfil docente e investigador; que es cierto que las publicaciones JCR, en número, era inferior el suyo frente al de otras candidatas, pero como primer autor era superior, ya que Julia no tiene ninguno como primer autor y él lo es en un 60%; que él es revisor en JCR y tienes que hacer unan declaración jurada de que todo el mundo ha participado porque se dan mucho los artículos regalados y el grupo que quiere promocionar a sus pupilos le meten en todos los artículos aunque no hayan intervenido; que a él le han llegado quejas al sindicato de que a gente le obligaban a ponerlos en estos artículos; que no conoce en profundidad cuántos artículos están en el primer cuartil de estas candidatas porque no ha tenido acceso a todo el currículum, no lo conoce en profundidad, conoce la parte pública pero no los contratos que hayan tenido; que si no eres la primera autora, de qué vale; que Adelaida solo tiene un percentil 9: solo 9 artículos tiene citas y él tiene 3 con más de 60 citas por lo que debería pesar más; que él no aportó el índice H en su cv pero es fácil pues pones el nº de citas y nº de artículos y es cuestión de sumar; que no es cierto que el suyo fuera un 4; que a Julia, que tenía un 9 la dieron sesenta puntos; que cuando él miró, no vio que Adelaida tuviera 528 citas. Quizás a día de hoy sí, pero entonces no, mirando el buscador; que la Universidad Carlos III hace evaluaciones periódicas de la calidad del profesorado y desconoce la puntuación de las candidatas porque no son públicas por cuestiones de protección de datos; que de la comisión de expertos para las reclamaciones formó parte el vicerrector por delegación del Rector que, al final, es quien firma pero no le consta que hiciera ninguna sugerencia.
También testificó en el acto del plenario Adelaida, quien expuso que en aquel momento, antes del concurso, era profesora visitante; no recuerda cuando comenzó a serlo, ni el tiempo que llevaba o el que le quedaba, lo pondrá en el contrato; que no tienen ni ella ni su marido ninguna sociedad con Adela y su esposo; que conoce a Evaristo porque es uno de los catedráticos del departamento de tecnología electrónica y marido de Adela; que conocía a miembros del tribunal: Carlos Alberto y a Adela igual que el resto de candidatos los conocían porque Carlos Alberto es catedrático de su departamento y Adela es profesora del mismo departamento; que no tuvo conversación con ellos sobre la candidatura; que respecto del índice H, en los artículos que presentó como mérito, en unos figura como primera autora y en otros no, que hay diferentes autores en un artículo y el primero suele ser el doctorando, segundo o tercero los doctorales y los últimos el director de tesis; que no recuerda en cuantos era primera autora; que en aquel momento, como resultado de un proyecto de investigación, se presentaron a un concurso de ideas para montar empresas tecnológicas en un concurso que convoca la UC3M en el año 2013, pero hace tiempo que está inactiva y cree que liquidada; que eran varios socios empresariales cuyos nombres no recuerda (era un grupo de inversión) estaban BULTACO y desde la Universidad, Evaristo (no sabe si ya era catedrático), Leovigildo (que era doctorando) y ella; que en el 2018, si no recuerda mal, tenía dos publicaciones con Carlos Alberto, de las 26 que presentó, con muchos más autores, y había varios proyectos de investigación complejos y trabajo mucha gente, y con Adela cree que sólo tiene un congreso del año 2006 pero nada relevante; que no es cierto que hubieran codirigido hasta 11 proyectos de investigación Adela y ella; que en su departamento otros profesores compartían publicaciones e investigaciones; que es lo normal porque la investigación es cara en equipos y personal y hay cosas que no pueden hacerse en un único laboratorio y una de las cosas que se evalúa es la calidad y el número de las colaboraciones; que fue adjudicataria de una de las tres plazas para las que presentó su CV como cualquier otro candidato y son totalmente públicos; que no le consta que nadie recusara a los miembros de la comisión; que los criterios de baremación eran generales de la Universidad y luego cada departamento puntualiza y publica con suficiente antelación de forma que sean conocidos por todos los candidatos.
Julia, otra de las candidatas que obtuvo plaza, declaró que desconocía si había realizado su tesis con el Sr. Luis Andrés pero no es cierto que estudiara ingeniería con él; que publicaciones tiene con él pero no numerosas y no como autoría regalada; que cree que de todas sus publicaciones, las que tiene con Luis Andrés no llegarían al 1 o 2% y son de hace tiempo; en alguna de ellas primera autora.; que antes de obtener la plaza conocía a Luis Andrés, a Adela, a Carlos Alberto y al Rector; que con Luis Andrés tenía relación profesional y con el resto también porque eran profesores del departamento de energía electrónica y con el Sr. Gaspar porque es el rector; que con Carlos Alberto no había tenido antes relación y desconoce si él conocía el currículum de ella, pues ella lo entregó al conjunto de la comisión y es público sólo para el resto de candidatos; que no le consta que nadie recusara a ningún miembro de la comisión; que ha realizado trabajos conjuntos con otros profes del mismo departamento. Es habitual.
Testificó igualmente Borja quien apoyó en su día la reclamación ante la Universidad presentada por el querellante, y que era compañero del mismo departamento que convocaba las plazas, presentándose igualmente al concurso; que había tres candidatas que llevaban ocho años contratadas como profesoras visitantes; que las candidaturas las tiene que validar el consejo del departamento siendo el director Carlos Alberto; que él mismo se presentó a la primera prueba, consistente en entregar el CV y defenderlo, pero no estaba preparado para ello y no hizo la defensa; que no hubo comentarios de los acusados sobre este concurso, quizá podía inferirse de sus actuaciones; que Carlos Alberto fue muchos años presidente de la comisión de selección; que antes de presentarse al concurso, conocía quienes eran los miembros de la comisión de selección, pues venía en el BOE y cree que venían también los baremos de lo que pesaba la docencia y la investigación pero vagamente; que no sabe si eran los mismos baremos para todas las 31 convocatorias pero sí que era un concurso numeroso; que no sabe si eran los mismos criterios que en convocatorias anteriores y la determinación de lo que pesa más o menos viene en la convocatoria; que no recusó a ningún miembro de la comisión de selección; que no le consta que ninguno recibiera indicaciones sobre la forma de evaluar a cada candidato, ni explícita ni implícitamente; que él impugnó la puesta de la comisión al final de todo el concurso, uniéndose a la de su compañero; que también interpuso recurso contencioso-administrativo porque fue cesado y estaba en contra porque cree que no fue claro el cese porque él como profesor interino, tenía asignada una plaza concreta con una docencia asociada y cuando se presenta el concurso, no se convoca esa plaza sino otra y él no lo vio claro; que el testigo tenía también varias publicaciones con Carlos Alberto.
Finalmente, Marisol, otra de las adjudicatarias, señaló que empezó a prestar servicios en la UC3M, desde marzo de 2003, primero con una beca en formación y, en algún momento, ha sido profesora visitante, a partir de 2011 cree; que le hacían contrato anual, se renovaba anualmente, y le hicieron más de dos contratos; que sabe que había diferentes tipos de contrato y que podías presentarte a concurso para lo cual había que estar acreditado como profesor titular y luego unos requisitos del departamento; que obtuvo la plaza valorándose, en su caso, la docencia y la investigación; que a Luis Andrés le había visto en alguna ocasión pues ella tiene relación profe con la escuela politécnica de Madrid, con la escuela de industriales, porque ha colaborado con ellos, y habrá visto alguna vez a a Luis Andrés. Conoce a Adela, a Gaspar, a Carlos Alberto ( Carlos Alberto), por ser de su departamento y Gaspar el Rector, mientras que a Justo y a Carina de verles en el concurso; que tuvo que presentar su currículum y eran públicos los de todos los candidatos; que ella había publicado artículos y trabajos con otros profes de su departamento pues es una práctica habitual y ella también lo hace.
El examen de la prueba documental pone de manifiesto que:
-la Ley 3/2017, de 27 de junio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, establecía en su artículo 19 la posible puesta en marcha de un proceso de estabilización de plazas temporales. En virtud de ello, la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores de la Comunidad de Madrid, remitió una carta (documento 2 de la querella, obrante al folio 56) al rector de la Universidad Carlos III, D. Gaspar, para que en el plazo de diez días remitiera la solicitud referida a:
a) la estabilización de empleo temporal en relación con plazas, dotadas presupuestariamente, que hubieran estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida, al menos, en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016;
b) la estabilización de plazas dotadas presupuestariamente, que desde fecha anterior al 1 de enero de 2005, hubieran venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal.
c) estabilización de las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.
-Como consecuencia de ello, el Rector remitió (documento nº 3 de la querella, folios 64 y ss) la solicitud correspondiente a fin de obtener la autorización para la convocatoria de hasta el 90% de las plazas ocupadas de forma temporal e ininterrumpida en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016, que incluía una relación de plazas, entre las que figuraban varias plazas referidas al Departamento de Tecnología Electrónica.
-En su sesión de 13 de febrero de 2018, el Consejo de Gobierno autoriza a la Universidad Carlos III la convocatoria por concurso público de todas las plazas incluidas en su solicitud, en concreto, 39 plazas de personal docente e investigador (folio 72, documento nº 4 de la querella).
-la referida convocatoria se publica en el BOE de fecha 2 de abril de 2018 (documento nº 5 de la querella, folios 79 y siguientes). En la misma se establece que los concursos se regirán por la LO 6/2001, de Universidades, los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, el Real Decreto 1313/2007, en la Normativa de la Universidad Carlos III de Madrid por la que se regula la creación, convocatoria y provisión de plazas de los cuerpos de Catedráticos de Universidad y Profesores Titulares de Universidad, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y por las demás normas de carácter general que resulten de aplicación.
En dicha convocatoria, además de los requisitos generales a reunir por los aspirantes, referidos a nacionalidad, edad y capacidad funcional para el desempeño de las tareas, se establecían una serie de requisitos específicos como eran:
a) Para los concursos de acceso por el turno libre, haber sido acreditado conforme a lo regulado en el art. 59 de la LOU, o pertenecer al Cuerpo de Profesores Titulares de la Universidad; pudiendo también tomar parte en el concurso quienes resultaren habilitados conforme al Real Decreto 775/2002, de 26 de julio, entendiéndose que los habilitados para el cuerpo de Catedráticos de Escuela Universitaria lo están para el cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.
b) Para ser admitido en los concursos de acceso por el turno libre para la incorporación de personal investigador doctor, se exigía, además de lo anterior, haber finalizado el Programa Ramón y Cajal como investigador doctor y haber obtenido el certificado 13.
c) Haber transcurrido al menos dos años desde la obtención de una plaza de los cuerpos docentes universitarios tras un concurso de acceso, de acuerdo con lo estipulado en el art. 9.4 del Real Decreto 1313/2007.
Como criterios generales de evaluación, se disponían los siguientes:
a) Adecuación del currículum del candidato al área de conocimiento.
b) El historial académico docente e investigador y el proyecto docente, referido a alguna de las asignaturas obligatorias de los planes de estudio de la Universidad Carlos III, correspondientes al área de conocimiento, así como el proyecto investigador.
c) Los que rijan con carácter general para las convocatorias de plazas de las áreas correspondientes a cada Departamento, aprobadas por el Consejo de Gobierno a propuesta del Rector.
Se indicaba también en el BOE que, en el acto de constitución del concurso, la Comisión de Selección establecería pormenorizadamente los criterios de evaluación de los candidatos, que deberán estar de acuerdo con los criterios generales publicados en la convocatoria, haciéndolos públicos antes del acto de presentación. Se ponía también de manifiesto que la valoración de esos criterios debería realizarse sobre 100 puntos y debería estar de acuerdo con los esquemas de puntuación establecidos en el punto 9 (celebración de las pruebas) y que, "De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la puntuación máxima establecida para un criterio por las Comisiones deberá permitir reflejar de forma completa los méritos de los candidatos, por lo que no se podrán establecer umbrales que impidan la valoración de todos los méritos presentados.
Se indicaba cómo se celebraría el acto de presentación de la Comisión, acto en el que los candidatos concurrentes habrían de presentar, por quintuplicado, su currículum vitae, su historial académico, docente e investigador, proyecto docente e investigador que el candidato propone y trabajo de investigación original.
A continuación en el BOE, se regulaba la forma de celebración de las pruebas que, por lo que se refiere a las plazas de Profesores Titulares de Universidad, supondría la celebración de tres ejercicios, consistiendo el primero de ellos en la exposición por el candidato de su historial académico, docente e investigador y su proyecto docente e investigador, seguido de un debate del candidato con la Comisión durante noventa minutos. Este fue el único ejercicio realizado por el querellante al no obtener la mayoría de votos favorables que se exigían para pasar al segundo ejercicio. La puntuación máxima que podía otorgar cada miembro de la comisión era de 70 puntos, de los cuales 60 puntos corresponderían al historial académico, 8 puntos al proyecto docente e investigador, y 3 puntos a la Presentación y discusión.
Para las plazas del área de Tecnología Electrónica (3), la Comisión estaría compuesta por:
Carlos Alberto, de la Universidad Carlos III de Madrid, como Presidente.
Adela, de la misma Universidad, en calidad de Secretaria Titular.
Justo, de la Universidad Politécnica de Valencia, como vocal titular.
Luis Andrés, de la Universidad Politécnica de Madrid, como vocal titular.
Carina, de la Universidad Politécnica de Madrid, como vocal titular.
Además, se designaban otros cuatro miembros, contra quienes no se formula querella, como secretaria y tres vocales suplentes.
En el Anexo III del Concurso, se recogían los criterios de Selección de cada Departamento. Por lo que se refiere al Departamento de Tecnología Electrónica, se señalaba que se valorarían:
- hasta en 40 puntos los méritos de investigación, especialmente la relación de la actividad investigadora con líneas de investigación afines a las del departamento de Tecnología Electrónica, la repercusión y la calidad de la investigación realizada (publicaciones en revistas y congresos), la dirección y tutela de investigadores, la participación en proyectos internacionales y nacionales, la transferencia tecnológica (patentes, registros de software...) y la obtención de fondos en convocatorias de investigación competitivas y contratos de investigación.
-hasta en 15 puntos los méritos de docencia, valorando especialmente la experiencia y la calidad docente en las materias y titulaciones en las que el departamento de Tecnología Electrónica está involucrado, el diseño y puesta a punto de asignaturas, el diseño y puesta a punto de docencia para laboratorio, las actividades de innovación docente, la labor de coordinación de asignaturas, la dirección de proyectos de fin de carrera y la participación en programas de doctorado.
-hasta en 5 puntos otros méritos, en especial la participación en tareas de organización en el seno de la universidad, el desempeño de cargos unipersonales y la participación en comités científicos y/o académicos y órganos colegiados.
Como documento nº 8, al folio 172, obra la resolución del Rector por la que se establece la correlación entre las plazas convocadas por Resolución de 22 de marzo de 2018 de la Universidad Carlos III de Madrid y plazas ocupadas por profesores titulares interinos de universidad, estableciéndose que la plaza ocupada por el querellante, D. Pedro Antonio, sería correlativa a la plaza convocada con código NUM000.
Como documento nº 9 de la querella, figura la resolución del Vicerrector haciendo pública la relación definitiva de admitidos y excluidos en los concursos.
El día 25 de mayo de 2018 se celebra el acto de constitución de la comisión de selección, cuyo acta de constitución figura como documento nº 10 (folio 176).
Al folio 179 y ss, como documento nº 11, figura el Acta de Criterios de evaluación de la Comisión de Selección para las plazas del Departamento de Tecnología Electrónica, señalando que entre los criterios para la resolución del concurso deberán figurar necesariamente los siguientes:
a) Adecuación del currículum del candidato al área de conocimiento.
b) El historial académico docente e investigador y el proyecto docente, referido a alguna de las asignaturas obligatorias de los planes de estudio de la Universidad Carlos III correspondientes al área de conocimiento, así como el proyecto investigador.
c) Los que rijan con carácter general para las convocatorias de plazas de las áreas correspondientes a cada Departamento, aprobados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Rector (anexo III de la Convocatoria).
Más en concreto, y en relación al primer ejercicio, se señala que, dentro de los 70 puntos a otorgar por cada miembro, se valorarían:
-en relación con el historial académico, hasta sesenta puntos:
1) méritos de investigación (40 puntos): especialmente la relación de la actividad investigadora con líneas de investigación afines a las del departamento de Tecnología Electrónica, la repercusión y la calidad de la investigación realizada (publicaciones en revistas y congresos), la dirección y tutela de investigadores, la participación en proyectos internacionales y nacionales, la transferencia tecnológica (patentes, registros de software...) y la obtención de fondos en convocatorias de investigación competitivas y contratos de investigación.
También se valoraría:
-la producción científica (artículos en revistas indexadas, dirección y participación de proyectos competitivos, patentes, tesis doctorales, etc) por año de trayectoria académica.
-el número de publicaciones indexadas (preferentemente JCR), cuartII de la publicación, el número y situación de los autores y el número de citas recibidas según las bases y fuentes estándar del ámbito de la TE (Google Scholar, Scopus, ISI, etc).
-Dirección de Tesis Doctorales (mención internacional o europea, premio extraordinario de doctorado, etc).
-liderazgo investigador y proyección internacional. Puesta en marcha de nuevas líneas de investigación, la dirección y participación en proyectos internacionales y nacionales (alcance y carácter competitivo o no de los mismos), colaboraciones demostrables con grupos internacionales, etc.
-movilidad. Estancias en centros de prestigio internacional (duración y colaboración o resultados consecuencia de dichas movilidades).
-patentes y Registro software. Explotación y alcance (internacional/nacional).
-Participación en empresas de base tecnológica y experiencia profesional relacionada con las líneas de investigación del DTE, desarrollada fuera del ámbito universitario.
-Otros méritos: premios ligados a la investigación y transferencia tecnológica, conferencias invitadas, participación en comités editoriales, pertenencia a comités de sociedades científicas (preferentemente internacionales), etc.
2.- Méritos de docencia (15 puntos). Se valoraría especialmente la experiencia y la calidad docente en las materias y titulaciones en las que el departamento de Tecnología Electrónica está involucrado, el diseño y puesta a punto de asignaturas, el diseño y puesta a punto de docencia para laboratorio, las actividades de innovación docente, la labor de coordinación de asignaturas, la dirección de proyectos fin de carrera y la participación en programas de doctorado.
Igualmente se valoraría:
-la puesta en marcha, coordinación e impartición de docencia bilingüe de primer y segundo ciclo.
-participación docente en másteres oficiales del DTE u otros que puedan considerarse similares. Publicaciones docentes.
-calidad de la docencia impartida: resultado de las encuestas de los alumnos, premios de carácter docente, etc.
-movilidad docente (duración y carácter internacional/nacional).
-dirección y tutorización de estudiantes en Trabajos Fin de Estudios (TFG, TFM, prácticas académicas externas).
3.- Otros méritos a valorar (5 puntos): se valoraría especialmente la participación en tareas de organización en el seno de la universidad, el desempeño de cargos unipersonales y la participación en comités científicos y/o académicos y órganos colegiados.
También se valoraría:
-participación como revisor de artículos para revistas indexadas JCR.
-participación en paneles de evaluación de proyectos de carácter nacional/internacional.
-participación como miembro de comisiones relacionadas con el ámbito académico.
-obtención de premios académicos.
-participación como editor-jefe/editor asociado en revistas indexadas JCR.
-participación en comités de organización de congresos.
-ponencias invitadas en universidades de reconocido prestigio internacional.
-participación en acciones de divulgación de la Ciencia fuera del ámbito universitario.
-En relación con el PROYECTO DOCENTE E INVESTIGADOR (8 puntos), se valoraría de forma preferente: los contenidos formativos de la(s) asignatura(s) sobre la(s) que versa el proyecto, las competencias que adquirirá el alumno en el contexto de la titulación, la coordinación con otras asignaturas del plan de estudios, la planificación, la metodología llevada a cabo para la adquisición de dichas competencias y el método de evaluación.
En el proyecto investigador, el grado de innovación del proyecto frente a otras potenciales alternativas (estado de la cuestión), los objetivos generales y secundarios, la metodología científica propuesta, los recursos y medios a utilizar, las posibles fuentes de financiación, la planificación, el presupuesto estimado, las posibilidades de protección mediante patente o modelo de utilidad y de transferencia tecnológica a la industria y la contribución del proyecto a la proyección del departamento.
-en cuanto a la PRESENTACION Y DISCUSION (2 puntos): se valoraría preferentemente la claridad de la presentación, así como la capacidad de discusión y precisión de las respuestas del candidato a las preguntas de los miembros del tribunal.
Como documento nº 13, al folio 197 y siguientes, se acompaña el acta de primer ejercicio, en la que figuran las puntuaciones asignadas por cada miembro del Tribunal a cada uno de los seis candidatos, de los siete solicitantes, que comparecieron al mismo. En el acta puede observarse que se propone el pase al segundo ejercicio de cuatro de los seis candidatos por haber obtenido la mayoría de votos favorables, quedando excluidos el querellante y Ismael, ambos con 0 votos. En cuanto a los puntos concretos asignados a cada candidato, y centrándonos en las tres candidatas que, finalmente, resultaron adjudicatarias, y el querellante, el resultado es el siguiente:
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Obran también, a partir del folio 201, los informes individuales emitidos por cada miembro de la Comisión respecto de cada candidato. Así.
D. Carlos Alberto otorgó:
1. A Adelaida:
a) 52,5 puntos de los 60 posibles por el historial académico. Se indica en el informe que su CV investigador es excelente comparado con el estándar en el ámbito tecnológico, que le constan 26 artículos indexados JCR (21Q1) y un número medio-alto de congresos internacionales/nacionales, alguno de ellos referencia en el área de Fotónica, ha dirigido 1 TD con mención internacional y un número elevado de contribuciones relevantes asociadas; su participación en proyectos competitivos (europeos y PN/Autonómicos) es muy considerable, así como en contratos con empresas referencia en su ámbito tecnológico. Su proyección internacional es muy relevante (publicaciones y proyectos con grupos internacionales, estancia internacional, etc.). Su liderazgo investigador viene acreditado por ser Co-IP de un proyecto del PN, dirección de TD, creación de nuevas líneas de investigación, acogida de investigadores extranjeros y participación en actividades de difusión internacionales (seminarios, conferencias, etc). Ha recibido varios premios relacionados con su actividad investigadora y de transferencia tecnológica (asociados a la spin off en la que participa activamente). Su producción medida por año de actividad computada desde la obtención de su doctorado hasta la actualidad es la más alta en comparación con el resto de candidatos.
Se destaca también su variada actividad docente (con múltiples asignaturas y titulaciones) y continuada, tanto en primer y segundo ciclos de grado como de postgrado, así como el aumento de su nivel de responsabilidad en el tiempo, siendo responsable de un número medio-alto de coordinaciones así como de la puesta en marcha de nuevas asignaturas, tanto en teoría como en laboratorio, con impartición de docencia de tipo bilingüe en grado y postgrado, estando su calidad docente avalada por las encuestas de alumnos, siendo calificada de excelente, con notable tutela de alumnos y participación en actividades de innovación docente.
Se señala igualmente que participa en una Unidad Académica de la UC3M, miembro electa en CDTE, miembro de un comité de acción COST y varios comités organizadores de congresos, como otros méritos.
b) en relación con su proyecto docente e investigador: el Sr. Carlos Alberto le otorgó los 8 puntos totales, por la excelente documentación y rigor descriptivo tanto del proyecto docente como del investigador, mostrando de forma Julia la metodología, competencias, coordinación con otras asignaturas, evaluación...Proyecto investigador innovador incluyendo hipótesis, objetivos, metodología, recursos a utilizar, planificación e impacto esperado. Propuesta investigadora con equilibrio entre aspectos científicos y tecnológicos.
c) en cuanto a la presentación y discusión, se le otorga por el profesor Carlos Alberto dos puntos, el máximo, por la presentación Julia y precisa y respuesta convincente a las diferentes preguntas planteadas por el tribunal.
2.- A Julia:
a) historial académico (49 de los 60 puntos máximos). Se valora su CV como sólido y con aportaciones concretas relevantes en su ámbito tecnológico, 17 artículos indexados JCR (11Q1) en su producción científica, un número muy elevado de congresos internaciones/nacionales, algunos de ellos referencia en el área de la Electrónica Industrial. Su participación en proyectos competitivos (europeos y PN/Autonómicos) es elevada, así como en contratos con empresas. Su proyección internacional es de tipo medio-alto (proyectos y contratos con grupos internacionales, alguna colaboración en publicaciones científicas, patentes internacionales, etc); liderazgo investigador de tipo medio-alto avalado por ser Co-IP de 1 proyecto del PN y varios contratos con empresas; algún premio relacionado con su actividad investigadora (premios UC3M de investigación, premios en congresos internacionales, etc); con patentes internacionales (alguna de ellas en explotación), y una productividad media por año de actividad computada desde su doctorado en un tramo medio en comparación con el resto de candidatos.
Su actividad docente se califica de variada y extendida en el tiempo (múltiples asignaturas y titulaciones) tanto en primer y segundo ciclo de grado como de postgrado, coordinación de un número elevado de asignaturas y puesta en marcha de otras nuevas en teoría y laboratorio, con docencia de tipo bilingüe, especialmente en grado, calidad docente excelente según las encuestas de los alumnos (4 sobre 5 puntos posibles); tutela elevada de alumnos siendo significativa en PFC, TFG, TFM...y relevante su participación en actividades de innovación docente.
Como otros méritos se valoran la ocupación de cargos unipersonales en la EPS (Directora de Grado GIEyA, Subdirectora EPS) Y MEMBRO ELECTO EN ÓRGANOS COLEGIADOS.
b) el proyecto docente e investigador se valora en el máximo de 8 puntos por la excelente documentación de su proyecto docente e investigador, bien contextualizado en las dos asignaturas propuestas, para grado y máster, mostrando de forma Julia la metodología, competencias, coordinación con otras asignaturas, sistema de evaluación..., con propuesta de metodologías innovadoras en línea con las últimas tendencias.
Respecto del proyecto investigador, se indica que es bastante continuista con sus líneas actuales.
d) En cuanto a la presentación y discusión, también valorado en dos puntos, se indica que fue bien estructurada y muy Julia, con respuestas satisfactorias a las preguntas planteadas por los miembros del tribunal.
3.- Al querellante Pedro Antonio, el Sr. Carlos Alberto le otorgó 40 puntos, señalando
a) Respecto de su historial académico (33,5) se indica que su CV es medio-bajo comparado con el estándar en el ámbito tecnológico propio de su actividad y con otros candidatos, con 8 artículos indexados JCR y un número medio-bajo de congresos internacionales/nacionales. Ha codirigido un TD con un número de contribuciones científicas asociadas medio. Participación razonable en proyectos competitivos (europeos y PN autonómicos) y en contratos con empresas. Proyección internacional poco relevante, y liderazgo investigador muy cuestionable, sin dirección de proyectos competitivos (sólo contratos con empresas y de financiación más bien modesta) ni tesis doctorales con dirección única. En relación con las patentes aportadas, de carácter internacional, se indica que es difícil considerarlas porque no aparecen referencias ni códigos asociados a las mismas, no pudiendo ser contrastadas por medios telemáticos ni documentales de forma convincente, y con una productividad media por año de actividad computada desde la obtención de su doctorado es muy baja en comparación con otros candidatos
En relación con su actividad docente, indica el Sr. Carlos Alberto que es buena, pero no excelente, con variedad de asignaturas y en diferentes titulaciones, impartiendo en primer y segundo ciclo titulaciones pre-Bolonia, y sin apenas participaciones relevantes en postgrado. Nivel de responsabilidad medio en coordinaciones así como en puesta en marcha de nuevas asignaturas; alguna docencia bilingüe no continuada y su calidad docente, en base a las encuestas es media-baja e inferior a la de otros candidatos, tutela media de alumnos al igual que ocurre con su participación en actividades de innovación docente.
Como otros méritos, se valora el haber sido miembro electo de órganos colegiados en la UC3M, y en la Comisión redactora de los estatutos de la universidad, además de algún congreso.
En resumen, el profesor Carlos Alberto pone de manifiesto que el historial académico es de tipo medio-bajo en el ámbito científico/tecnológico en el que desarrolla su actividad investigadora y, particularmente, computando los años de actividad desde la obtención del título de Doctor, y su actividad docente global de tipo medio en cantidad y calidad en comparación con otros candidatos de este concurso.
b) Respecto del PROYECTO DOCENTE E INVESTIGADOR, valorado en 5,5 puntos del total de 8, se indica que la documentación y el rigor descriptivo tanto de su proyecto docente como investigador son manifiestamente mejorables, indicando que en el proyecto docente se muestra la metodología, competencias, coordinación con otras asignaturas y sistema de evaluación, aunque éste es confuso y mal explicado, y respecto del proyecto investigador se señala que es poco innovador y no incluye de forma detallada el impacto científico esperado en términos de número de publicaciones/congresos, colaboraciones internacionales, previstas... por lo que se califica su propuesta investigadora de poco ambiciosa en términos de impacto científico.
c) En relación con la presentación y discusión se valora en dos puntos, pero se pone de manifiesto que es irregular, confusa en algunos momentos y difícil de seguir, siendo las respuestas a las preguntas de los miembros del tribunal correctas.
4.- A Marisol
a) Respecto del historial académico, se valora en 50 sobre 60 puntos, y se destaca que su CV investigador es muy relevante y excelente en aspectos concretos, comparado con el estándar en el ámbito tecnológico en que desarrolla su actividad; con 19 artículos indexados JCR y alto número de congresos internacionales/nacionales, alguno de ellos referencia en el área de la Microelectrónica, con participación elevada en proyectos competitivos y en contratos con empresas referentes en el ámbito tecnológico, proyección internacional más que notable con publicaciones y proyectos con grupos internacionales, estancias internacionales antes y después de su doctorado, liderazgo investigador relevante, creación de nuevas líneas de investigación, participación en actividades de difusión internacionales, siendo IP de varios contratos de investigación de alcance medio-alto en financiación, y varios premios por su actividad investigadora, y con una productividad media por año, desde su doctorado, situada en el tramo alto.
Su actividad docente es muy variada, tanto en primer como en segundo ciclo de grado y postgrado, nivel de responsabilidad elevado e incrementado con alto número de coordinaciones y puesta en marcha de nuevas asignaturas en teoría y laboratorio, con docencia habitual de tipo bilingüe, siendo valorada su calidad docente como excelente por los estudiantes.
En cuanto a otros méritos, se valora que ha sido miembro electo en JdE, miembro de comités de programa internacionales, participó en varios comités organizadores de congresos y varias ponencias invitadas...
c) respecto de su PROYECTO DOCENTE E INVESTIGADOR, valorado en el máximo de 8 puntos, se indica que presenta una excelente documentación y rigor descriptivo tanto de su proyecto docente como investigador, con propuesta de metodologías innovadoras de impartición de la docencia de la asignatura, y lo mismo ocurre con el proyecto investigador, que se califica de ambicioso pero viable, con equilibrio entre objetivos alto/bajo riesgo.
d) en cuanto a la presentación, la aspirante obtiene los 2 puntos máximos, siendo calificada de excelente en claridad y rigor de contenidos y con respuestas totalmente convincentes.
Las valoraciones realizadas por los restantes miembros de la Comisión respecto a los cuatro candidatos son similares y, así, sin ánimo de ser exhaustivos, indicaremos la puntuación concreta otorgada a cada candidato, y el contenido del informe individual emitido por cada miembro de la Comisión respecto del querellante, remitiéndonos a los documentos obrantes en autos en relación a la valoración de los méritos de las candidatas adjudicatarias, similares a las consideraciones realizadas por el profesor Sr. Carlos Alberto.
Así, Adela otorgó:
-a Adelaida, 53,4 puntos por su historial académico, 8 por su proyecto docente e investigador y 2 por su presentación por las razones que en el informe se exponen y que damos aquí por reproducidas.
-a Julia, 50,4 puntos por su historial académico, 8 por su proyecto docente e investigador y 2 por la presentación.
-a Pedro Antonio:
1.- 29,2 puntos por su historial académico (señalando su baja productividad científica en cuanto a publicaciones en revistas JCR y con tendencia que no parece claramente ascendente, sin que ello se vea compensado con congresos o capítulos de libro, la codirección de una única tesis doctoral, su participación en proyectos competitivos europeos, nacionales y regionales y en contratos de investigación, algunos como investigador principal, echando en falta movilidad y estancias en otros centros de investigación, justificando todos los méritos necesarios para la docencia).
2.- 3,8 puntos por proyecto docente e investigador: destaca la Sra. Marisol que si bien el proyecto docente de este profesor es correcto, ella misma participa en una asignatura similar, y las actividades formativas, los medios a emplear y el sistema de evaluación podrían ser más innovadoras y alineadas con las tendencias del departamento para este tipo de asignaturas. Y en relación con el proyecto investigador, se señala que parte de un estado de la técnica con escasas referencias científicas, y la descripción de las tareas propuestas y otros apartados no reflejan un impacto científico esperable ni se presentan suficientes garantías de poder conseguir los recursos necesarios para llevarlos a cabo.
3.- por la presentación y discusión, le otorga 1 punto, al considerar que la presentación fue monótona, basada en diapositivas sólo de texto y las respuestas a las preguntas no justifican las carencias de su trayectoria científica y su proyecto investigador.
-a Marisol, le otorgó 51,4 puntos por su historial académico, 8 por el proyecto docente e investigador y 2 por la presentación y discusión.
Justo otorgó:
a) A Adelaida 57 puntos por el historial académico, 8 por el proyecto docente e investigador y 2 por la presentación y discusión.
b) A Julia: 51,4 puntos por el historial académico, 8 por el proyecto docente e investigador y 2 por la presentación y discusión.
c) A Pedro Antonio: le otorgó 28,6 puntos por su historial académico, considerando que su producción investigadora es baja con los estándares actuales, al contar con 8 artículos en revistas indexadas de los cuáles sólo 2 serían de alto impacto, y 3 son artículos publicados en Lecture Notes, que no se considera un mérito evaluable en los criterios de ANECA, sin que haya sido investigador principal en proyectos de investigación competitivos y sin estancias de movilidad. Respecto de su actividad docente, si bien se señala que es correcta y tiene amplia experiencia en titulaciones de grado y posgrado con coordinación de un alto número de asignaturas, en comparación con los demás candidatos, baja de un promedio 4;
Le otorga 8 puntos por el proyecto docente e investigador que considera adecuados en planificación, metodología y utilización de recursos disponibles, y 1 punto por la presentación, considerando la calidad y el cuidado de los aspectos formales inferiores a los del resto de candidatos.
d) A Marisol, le otorga 50,2 puntos por el historial académico, 8 por el proyecto docente e investigador y 2 por la presentación y discusión.
Luis Andrés otorgó:
a) A Adelaida: 52,5 puntos por su historial académico, 8 por el proyecto docente e investigador y 2 por la presentación y discusión.
b) A Julia: 51,3 puntos por el historial académico, 8 por el proyecto docente e investigador y 2 por la presentación y discusión.
c) A Pedro Antonio: 23 puntos por el historial académico (señalando que su historial investigador es muy bajo comparado con otros candidatos, con 8 publicaciones JCRs de las que no se ha proporcionado el impacto, y lo mismo ocurre con las publicaciones en congresos, buena participación en proyectos públicos europeos, nacionales y regionales y en proyectos directos con empresas, IP de tres proyectos de financiación con empresas pero de pocos fondos, sin que haya acreditado la patente que dice que tiene y sin estancias internacionales, si bien se destaca su experiencia docente y dirección de trabajos fin de master y fin de grado, destacando también su baja valoración en las encuestas docentes.
A nivel de proyecto docente e investigador, le otorga 5,25 puntos, considerando que los contenidos formativos de las asignaturas y las competencias del alumno no se exponen con la claridad esperable y no alcanza la calidad de otros candidatos, y los objetivos y metodología de su proyecto investigador no son muy claros y no se resaltan los aspectos innovadores ni se justifica con claridad la planificación, recursos y medios.
Por la presentación, le otorga 0.75 puntos por su falta de claridad.
d) A Marisol le otorga 48 puntos por su historial académico, 8 por el proyecto docente e investigador y 2 por la presentación.
Carina otorgó:
a) Adelaida: 51 puntos por el historial académico; 8 por el proyecto docente e investigador y 2 por la presentación.
b) A Julia: 46,5 puntos por el historial académico; 8 por el proyecto docente e investigador y 2 por la presentación.
c) A Pedro Antonio: 27puntos por el historial académico (señalando la adecuación de su CV desde el punto de vista docente pero su nivel muy por debajo a los otros candidatos en el ámbito investigador); 5 puntos por el proyecto docente e investigador (señalando que no es claro en algunos aspectos como el cronograma de la asignatura o el método de evaluación, y, en cuanto al proyecto investigador, no deja claro cómo se integran las líneas de investigación, la composición del equipo investigador y la forma de financiación) y 1,5 por la presentación (se insiste en la falta de claridad y en la baja calidad de la documentación frente a otros candidatos).
d) a Marisol: 48 puntos por el historial académico; 8 por el proyecto docente e investigador y 2 por la presentación.
Con fecha 20 de junio de 2018, la Comisión acuerda elevar al Rector la propuesta de nombramiento a favor de las tres candidatas, esto es, Adelaida, Marisol y Julia, publicándose la resolución del Rector, de fecha 26 de octubre de 2018, en el BOE de 5 de noviembre de 2018.
Junto a todo ello, el querellante ha presentado documentación dirigida a tratar de acreditar que los méritos de las candidatas finalmente seleccionadas no son tantos como pretenden hacer ver los miembros de la Comisión en sus informes.
Del examen de la prueba personal se desprende que todos los candidatos que aquí nos ocupan, tanto el querellante como las adjudicatarias, conocían a miembros de la Comisión como eran el profesor Carlos Alberto o Dña. Adela, y también que todos ellos han tenido publicaciones y colaboraciones entre ellos en proyectos de investigación, lo cual no era obstáculo para formar parte de la Comisión de Selección siempre que, conforme al código ético aprobado por el Consejo del Departamento, del cual formaba parte el propio querellante, no se hubiera dirigido la tesis del candidato, ni el número de publicaciones conjuntas superara el 50% del total de las presentadas por el candidato, y lo cierto es que no se ha acreditado por la acusación particular que se incumpliera alguno de dichos criterios, con lo que, propiamente, no habría causa para que los miembros de la comisión se abstuvieran en relación con ninguna de las candidatas pues como hemos visto, la jurisprudencia de los órganos contencioso-administrativos anteriormente reseñada insiste en el carácter habitual de las colaboraciones entre profesores de un mismo departamento universitario o incluso entre diferentes centros, sin que ello implique un deber de abstención ni una actuación arbitraria constitutiva de prevaricación, y si no la hay a nivel administrativo, con menor motivo la habría a nivel penal donde, como hemos visto, se exige un plus que no consta. No consta que la relación o conocimiento que los miembros de la comisión tuvieran de los candidatos fuera más allá del ámbito profesional, con todo lo que conlleva a nivel de publicaciones y colaboraciones en proyectos de investigación.
Y en relación a la valoración de los méritos, extremo en relación con el cual el querellante considera que existió una actuación arbitraria por parte de los miembros de la Comisión, lo cierto es que el examen de la prueba documental pone de manifiesto que los miembros de la Comisión valoraron tanto el proyecto de docencia como el proyecto de investigación de todos los candidatos, coincidiendo todos ellos en que las candidatas presentaban un perfil investigador más cualificado, en calidad y cantidad, así como en su carácter innovador, frente al del querellante cuya última publicación era de cinco años antes del concurso que nos ocupa. En los informes que esta Sala se ha leído minuciosamente, aun cuando por economía procesal, hayamos transcrito sólo todos los del profesor Carlos Alberto y los emitidos por el resto de miembros de la Comisión respecto al querellante, se analizan cada uno de los criterios que habían sido aprobados en las bases del concurso, sin que conste que hubiera modificación de los mismos por parte de los miembros de la Comisión, no autorizados para ello por otra parte, y sin que tampoco conste que ninguno de ellos, ni el Rector, dieran instrucciones para valorar a las candidatas por encima del querellante.
Como hemos dicho anteriormente, no podemos entrar a analizar el tema de la participación de una de las candidatas en una sociedad de la que formara parte el marido de una de las miembros de la Comisión pues se trata de una circunstancia introducida ex novo por la acusación particular en el acto del plenario con total indefensión para los acusados, como tampoco si las candidatas podían o no presentarse a las pruebas en función del tiempo que llevaran contratadas como profesoras visitantes, pues son alegaciones sorpresivas para los acusados sin que hayan podido articular prueba frente a los esfuerzos de la acusación particular de ampliar los términos de la acusación.
Y por lo que se refiere al cambio del perfil de la plaza, hay que señalar que se trataría de una cuestión que, además de no quedar acreditada, no sería imputable a los acusados, entre cuyas funciones no estaba la de determinar dicho perfil, pero es que, además, se hallaría en consonancia con el art. 62.4 de la Ley de Ordenación de las Universidades vigente al tiempo del concurso que establecía "Igualmente, los estatutos regularán el procedimiento que ha de regir en los concursos, que deberá valorar, en todo caso, el historial académico, docente e investigador del candidato o candidata, su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública." Es decir, los miembros de la comisión no podían limitarse a valorar el perfil docente de ningún candidato, por bueno que éste fuera, que ningún miembro de la Comisión se lo discute al querellante, sino que también había de tomarse en cuenta el perfil investigador.
Por todo ello, examinado el resultado de la prueba practicada, no consideramos que nos encontremos ante un delito de prevaricación administrativa como pretende la acusación particular, ni del art. 404 ni del 405 del Código Penal. La prueba practicada acredita que se convocaron unas plazas que habrían de cubrirse conforme a unos criterios que fueron oportunamente publicados y conocidos por todos los aspirantes, siendo también pública la reconversión de unas plazas temporalmente cubiertas en las que finalmente se sacaran a concurso, y se nombraron los miembros de la Comisión de Selección, unos integrantes del propio Departamento que cubría las plazas, y otros externos al mismo, tal y como exige la Ley de Ordenación de las Universidades, actos todos ellos que fueron oportunamente conocidos por el querellante, como también tuvo ocasión de conocer la relación de aspirantes que se presentaban al proceso y sus currículum vitae respectivos, resultando que conocía a varios de ellos por ser de su mismo departamento sin que, en momento alguno, impugnara ninguno de dichos actos ni tampoco recusara a ningún miembro de la Comisión de selección, no presentando reclamación alguna hasta que tuvo conocimiento de que no había recibido ningún voto favorable de ningún miembro de la Comisión y que la actuación de los miembros de la Comisión se ajustó a los criterios publicados sin que concurriera en ninguno de ellos ninguna relación personal, derivada de sus trabajos o colaboraciones conjuntas, que excediera de la propia del ámbito universitario y les obligara a abstenerse. Las relaciones profesionales que pudieran tener, también con el querellante, no se ha acreditado que hayan desembocado en un trato injustificadamente desigual o discriminatorio para el querellante.
Y menos aún se aprecia una actuación prevaricadora en el Rector que se limitó a cumplir con las funciones propias de su cargo en el proceso de selección, convocando las pruebas y aprobando la propuesta de la Comisión de Selección.
Por todo ello, procede la absolución de los acusados.
"1) La condena en costas por delitos sólo perseguibles a instancia de parte incluyen siempre las de la acusación particular ( art. 124 C. Penal
2) La condena en costas por el resto de los delitos incluyen como regla general las costas devengadas por la acusación particular o acción civil.
3) La exclusión de las costas de la acusación particular únicamente procederá cuando su actuación haya resultado notoriamente inútil o superflua o bien haya formulado peticiones absolutamente heterogéneas respecto de las conclusiones aceptadas en la sentencia.
4) Es el apartamiento de la regla general citada el que debe ser especialmente motivado, en cuanto que hace recaer las costas del proceso sobre el perjudicado y no sobre el condenado.
5) La condena en costas no incluye las de la acción popular
Y matiza después: "Ahora bien, no sería preciso interesar la condena en costas para que el Tribunal las concediera, en supuestos del condenado (costas causadas en juicio) porque las impone la Ley ( art. 123 CP
En similar sentido la STS. 1455/2004 de 13.12
Con posterioridad otras resoluciones de alto tribunal reiteran la misma tesis, así, la sentencia de 31 de marzo de 2014 insiste en que estamos ante una materia regida por el principio de rogación, de forma que un pronunciamiento semejante requiere la previa y expresa pretensión de la parte, o en su caso al menos del Ministerio Fiscal; la sentencia de 22 de abril de 2015 expresa: "...aun cuando la doctrina de esta Sala, contenida en la STS 1033/2013, de 26 de diciembre, que reitera el criterio establecido en la 757/2013, de 9 de octubre, establece que basta una genérica petición de condena en costas para que se entienda comprendida la petición de que se incluyan las causadas por la acusación particular, lo cierto es que la acusación particular, en sus conclusiones provisionales, no interesó la condena en costas del imputado y en la vista oral, sin alterar ni modificar aquéllas se limitó a elevar a definitivas las formuladas provisionalmente", y la sentencia de 22 de febrero de 2016, si bien para un supuesto contrario, de pretendida imposición de costas a la acusación particular, la deniega situando la cuestión en estos términos: "2. En el caso, la defensa de los acusados absueltos no solicitó en sus conclusiones provisionales, que elevó a definitivas, la condena a la acusación particular en las costas del proceso, limitándose a mencionar tal petición en el informe emitido al final del juicio oral.
De la doctrina antes referida se desprende que tal forma de operar es inadecuada y no puede valorarse como el planteamiento válido de una pretensión dirigida al Tribunal. En primer lugar, porque las conclusiones provisionales y luego las definitivas son el lugar y momento oportunos para plantear pretensiones al Tribunal; en segundo lugar, porque conforme al artículo 737 de la LECrim
En el caso que nos ocupa, además de que fue la Sección Primera la que consideró que existían indicios de un delito de prevaricación y revocó el auto de sobreseimiento, a fin de que el Juzgado de Instrucción dictara Auto de Procedimiento Abreviado, resulta que la defensa de los acusados, en su escrito de conclusiones provisionales, que elevó a definitivas, introdujo la petición de imposición de costas a la acusación particular en trámite de informe, lo que impide su acogida.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Se declaran de oficio las costas del procedimiento.
Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de DIEZ DIAS, del que conocerá la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Llévese al libro de Sentencias, dejando testimonio en las actuaciones.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
