Sentencia Penal 109/2025 ...l del 2025

Última revisión
10/07/2025

Sentencia Penal 109/2025 Audiencia Provincial Penal de Murcia nº 2, Rec. 69/2024 de 10 de abril del 2025

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Abril de 2025

Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 2

Ponente: ANDRES CARRILLO DE LAS HERAS

Nº de sentencia: 109/2025

Núm. Cendoj: 30030370022025100094

Núm. Ecli: ES:APMU:2025:1067

Núm. Roj: SAP MU 1067:2025

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00109/2025

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278

2- EJECUCION, TLF: 968 647865, FAX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MDB

Modelo: 213100 SENTENCIA MODELO RP

N.I.G.: 30030 43 2 2018 0010239

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000069 /2024

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000207 /2020

Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Ceferino

Procurador/a: D/Dª CARLOS SAGASETA LOPEZ

Abogado/a: D/Dª PEDRO LOZANO SANCHEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

RP 69/2024

SECCIÓN SEGUNDA

Procedimiento Abreviado 207/2020, JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO UNO DE MURCIA

Tribunal:

Ilmo. Sr. Augusto Morales Limia.

Presidente.

Ilmo. Sr. Andrés Carrillo de las Heras (Ponente).

Magistrada.

Ilma. Sra. Isabel María Carrillo Sáez.

Magistrada.

SENTENCIA NÚMERO 109 /2025

En la ciudad de Murcia, a día diez de abril del año 2025.

Vista en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia la causa procedente del Juzgado de lo Penal número uno de Murcia, seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado número 207/2020 (anteriormente, Diligencias Previas número 1.040/2018, posteriormente Procedimiento Abreviado número 111/2018, del Juzgado de Instrucción número dos de Murcia), respecto de la Sentencia número 109/2024 , del Juzgado de lo Penal número uno de Murcia, de fecha 11-III-2024 , condenatoria, por un delito de hurto, respecto de Prudencio, y condenatoria por un delito de receptación, respecto de Ceferino, siendo parte apelante la representación procesal de una de las referidas personas condenada en primera instancia, en concreto Ceferino (el Procurador Carlos Sagaseta López y el Letrado Pedro Lozano Sánchez), y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO: El Juzgado de lo Penal números uno de Murcia, en su Procedimiento Abreviado número 69/2024, dictó Sentencia número 109/2024 , de ese Juzgado de lo Penal número uno de Murcia, de fecha 11-III-2024 , por un delito de hurto y por un presunto delito de receptación, con la siguiente parte dispositiva:

'Que debo condenar y condeno a Prudencio como autor criminalmente responsable del delito de HURTO, ya definido, a la pena de CINCO MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la imposición de la mitad de las costas del presente procedimiento.

Que debo condenar y condeno a Ceferino como autor criminalmente responsable del delito de RECEPTACION, ya definido, a la pena de TRES MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la imposición de la mitad de las costas del presente procedimiento'.

Los hechos probados de la anterior resolución indicaban lo siguiente:

'Que en la noche del 2 al 3 de Mayo de 2018, Prudencio mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sustrajo una bicicleta de montaña marca Scott modelo Scale -con el fin de obtener un ilícito beneficio- del trastero propiedad de Gregorio situado en el interior del garaje comunitario del edificio situado en la DIRECCION000 de Puebla de Soto. No consta que la puerta del trastero estuviera cerrada con llave, según reconoció el propietario.

Prudencio, informó al otro acusado Ceferino de que tenía una bicicleta que había sustraído previamente, y este último le indicó donde podían venderla, lo que ambos hicieron, repartiéndose el producto obtenido. Y así, esa misma mañana vendieron la bicicleta a Angelina que la adquiría sin conocer el ilícito origen de la misma, siendo la bici recuperada sin que su propietario tenga nada que reclamar.

La causa ha sufrido dilaciones indebidas, vista la escasa dificultad de tramitación del asunto y concretamente estuvo paralizada desde 23-9-20 a 12-10-22'.

SEGUNDO: Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación (por medio de escrito de fecha 12-IV-2024) por la representación procesal de Ceferino, mostrando su oposición a ese recurso el Ministerio Fiscal, por medio de dictamen de fecha 7-V-2024.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones por medio de Diligencia de Ordenación de fecha 6-VI-2024, se formó por esta Sección Segunda el oportuno rollo de apelación con el número de RP 69/2024, designándose Ponente por medio de Diligencia de Ordenación de fecha 12-VI-2024, quedando los autos por medio de Providencia de fecha 29-X-2024 pendientes de (previo su estudio) deliberación y fallo para el día 11-II-2025 (si bien la resolución se dicta con fecha del día de hoy por la sobrecarga de asuntos pendientes ante esta Sala).

Todo lo subrayado y expuesto en negrita y en cursiva en la presente sentencia lo es por el Ponente de la misma.

Hechos

ÚNICO: Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia dictada en la primera instancia, si bien se introducen algunas rectificaciones y aclaraciones menores al mismo, quedando de este modo:

'Que entre las 23:00 horas de la noche del 2 a las 20:00 horas del 3 de mayo de 2018, Prudencio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sustrajo una bicicleta de montaña marca Scott modelo Scale, valorada en 3.199 euros -con el fin de obtener un ilícito beneficio- del trastero propiedad de Gregorio, situado en el interior del garaje comunitario del edificio situado en la DIRECCION000 de Puebla de Soto. No consta que la puerta del trastero estuviera cerrada con llave, según reconoció el propietario.

Prudencio, informó al otro acusado, Ceferino, de que tenía una bicicleta que había sustraído previamente, y este último le indicó donde podían venderla, lo que ambos hicieron, repartiéndose el producto obtenido. Y así, esa misma noche del día 3 vendieron la bicicleta a Angelina que la adquiría sin conocer el ilícito origen de la misma, siendo la bici recuperada sin que su propietario tenga nada que reclamar.

La causa ha sufrido dilaciones indebidas, vista la escasa dificultad de tramitación del asunto y concretamente estuvo paralizada desde 23-9-20 a 12-10-22'.

Fundamentos

PRIMERO: El recurso de apelación planteado por el condenado en primera instancia por delito de receptación, a saber, por la representación procesal de Ceferino, se centra en la falta absoluta de pruebas acerca de que este señor tuviera conocimiento alguno del carácter ilícito de la procedencia de la bicicleta sustraída, cuando acompañó (conduciendo el vehículo Audi A3 del otro penado, al no tener este último permiso de conducir en vigor) a la gasolinera sita en la Avenida de Miguel de Cervantes de Murcia, donde se procedió a la venta de esa bicicleta aludida a un empleado de esa gasolinera, a saber, al actuante como testigo en el acto del juicio oral Angelina.

Pues bien, la Sala ya adelanta que el recurso interpuesto es íntegramente desestimable, y obedece a una legítima (pero absolutamente interesada, y por ello alterada frente a la corrección) interpretación de las pruebas practicadas en el plenario, que no puede mantenerse. Y, así, iremos distinguiendo:

1.- Alega como primer motivo de apelación la parte recurrente el error en la valoración de la prueba del Juzgador de lo Penal, entendiendo que sólo existen conjeturas a la hora de tener por probado que Ceferino conocía, más allá de la mera sospecha, el carácter ilícito de la procedencia en poder de Prudencio de esa bicicleta. Pues bien, ello no es así: como ya se indica en la sentencia recurrida, y en el mismo recurso, no es preciso que Ceferino sepa que la bicicleta había sido finalmente hurtada (que no robada con fuerza, ante las manifestaciones de su propietario, que con franqueza que le honra refiere que no podría asegurar, en el juicio oral, que la puerta de ese trastero en el garaje comunitario estuviera cerrada con llave en ese periodo dentro del cual se produjo la sustracción), y de dónde en concreto la había sido, y demás datos relativos al apoderamiento ilícito de esa bicicleta, y, como acertadamente señala el Juez de lo Penal, no es necesario ese conocimiento exacto, cierto, de los detalles del delito de hurto cometido por Prudencio (en este caso), sino un conocimiento lo suficientemente probable, rayano en lo cierto, de que el objeto procede de la depredación del patrimonio ajeno, aunque no se tenga, por así decirlo, la certidumbre absoluta al respecto, bastando, como se ha indicado, que ese conocimiento de que se ayuda a una persona, en este supuesto, como se verá, incluso en beneficio propio, esté fundado en un grado de probabilidad muy alto acerca del origen ilícito del bien entre ambos vendido, como ocurre en este caso.

En este sentido, se debe de insistir en lo que refiere el Juzgador de lo Penal. Ceferino, en su huidiza declaración (eran patentes sus contradicciones, y cómo sólo acertaba a indicar lo que su defensa quería oír cuando fue, finalmente, preguntado por su defensa, de un modo que casi se ponían las respuestas anheladas en la boca del acusado), sí que manifestó que la bicicleta pudiera ser robada, a preguntas del Ministerio Fiscal. En este sentido, a pesar de sus reticencias iniciales, cuando el Ministerio Público ahonda en la situación concreta en la que se encontraron y concertaron para esta venta ambos acusados, a saber, que Prudencio y él, viejos conocidos, como refiere el propio encausado recurrente, de los ambientes carcelarios (a saber, de los propios de las personas que han cometido delitos, en el caso de Ceferino con decenas de páginas de antecedentes penales, no yéndole muy a la zaga, con doce páginas de antecedentes penales, Prudencio, a la fecha del juicio oral) y de los propios del consumo abusivo de drogas, se encontraron la tarde-noche del 3-V-2018 en un 'fumadero' (a saber, un garito de venta de drogas, que además contiene en sus inmediaciones un 'lugar seguro' donde poder fumar y consumir las drogas que causan grave daño a la salud de las que ambos encausados eran consumidores de abuso), y Prudencio le dice que tiene una bicicleta doblada en el interior de su vehículo, y que si le ayuda a venderla (que admita Ceferino, al menos a llevar a Prudencio, en su coche, a una gasolinera cercana, la de la Avenida antes referida, para poder venderla a un tercero), acerca de si él no colegió que esa bicicleta, con un grado de probabilidad que casi ronda la certeza, era sustraída, Ceferino contestó, como se refiere en la sentencia recurrida, con un harto elocuente 'pudiera ser, Señoría, pudiera ser, pudiera ser' (sic.), expresión esa, percibida por el Juzgador de lo Penal (que, no en vano, gozó del privilegio de la inmediación judicial, habiendo esta Sala escuchado la grabación audiovisual del acto del plenario, y no pudiendo estar más de acuerdo, por el tono, la reiteración, el modo de responder como una suerte de reconocimiento de que sabía bien que ese objeto era hurtado, pues las circunstancias de tiempo, lugar y de las personas intervinientes no permitían otra elucubración posible, acerca de que de todo ello se aprecia claramente ese conocimiento por parte del recurrente, por más que, posteriormente, a preguntas de su defensa, quiera hacer creer que no sabía en absoluto de dónde podía proceder esa bicicleta) como una asunción de aquello que se hacía no ya absolutamente probable, sino. en la práctica del caso en concreto. seguro, por todas las circunstancias antes aludidas, es decir, que esa bicicleta era robada o hurtada.

2.- No se olvide, por otro lado, algo que está objetivamente acreditado en la causa, y es que, como refiere el Juzgador de lo Penal, quien le indicó a Prudencio dónde y a quién (a saber, a Angelina, empleado de esa gasolinera de la Avenida Miguel de Cervantes) se podía vender, con la clandestinidad clarísima en este tipo de operación (a saber, llegan los dos encausados a la gasolinera, y convencen al referido empleado de las 'bondades' de esa bicicleta y de que uno de ellos, su propietario supuesto, ya no la necesitaba, consiguiendo que éste la compre en mitad de su lugar de trabajo, sin mediar papeles por medio algunos, y consiguiendo un pago, como sostuvo al remitirse al atestado policial, de varios cientos de euros -950- por parte de Angelina, o de los 300 euros que quiere referir Prudencio, o de los 400 ó 450 euros que Angelina refiere inicialmente en juicio oral, para indicar que ha pasado mucho tiempo y que se remite a lo que indicara en ese atestado -los 950 euros por los que la puso, al poco, en venta por Internet-, sin recibo alguno y directamente en la mano) esa bicicleta, no fue otro que el recurrente Ceferino. Y ello no es causal pues, como se refiere en el plenario, con la remisión de Angelina a lo indicado en el atestado y las preguntas que se hicieron en este sentido, Ceferino era hermano de un compañero de trabajo de Angelina en esa gasolinera, de modo que era el que podía conocer a través de su hermano que allí había una persona interesada inicialmente en adquirir una bicicleta como la de montaña objeto de autos, a precio que le interesara (el precio vil pagado en esta 'transacción' es palmario, la bicicleta se compró por 3.199 euros, y aunque estuviera usada, véase al precio muy bajo por la que se vendió, y que, como constata la documental unida a la causa, Angelina la puso a la venta al poco en 'Mil Anuncios.com' por 950 euros). Y es que a la primera de las personas que vendieran esa bicicleta a Angelina a la que identificó la fuerza policial actuante fue al propio Ceferino, cuando aún no se habían entregado las imágenes de las cámaras de seguridad (en las que ya los agentes pudieron reconocer a los dos acusados) a la fuerza policial, identificación esa primigenia que se produjo concretamente por la referencia inicial de Angelina acerca de que uno de esos dos sujetos era hermano de un compañero de trabajo del mismo en esa estación de servicio, con lo que la Policía Nacional llegó al nombre e identificación plena de Ceferino.

En suma, Ceferino conocía perfectamente que esa bicicleta procedía de origen ilícito (véanse las manifestaciones en el acto del plenario de Prudencio, que no se exculpa de nada, pues asume él solamente, en beneficio de Ceferino, la sustracción de la bicicleta, como su único autor, como refiere el Juzgador de lo Penal en su sentencia, cuando indica en juicio oral Prudencio, con la claridad de lo que es evidente, respecto a Ceferino, que 'él me dijo dónde podíamos venderla y fuimos y la vendimos', sic., que 'y sí, la llevamos al chico aquel, que es el que conocía', sic. en referencia a que Ceferino le conocía, que 'el trato lo hizo con el chico él -vid, se refiere a Ceferino-, porque yo al chico no lo conocía', sic., que 'hombre, se supone que se sabía de dónde es la bicicleta, vamos', sic., en indicación de que las circunstancias de lugar, tiempo y personas hacían, como así es, evidente el origen ilícito del objeto, y que, a preguntas del propio Juzgador de lo Penal, 'hombre, él -vid., se refiere a Ceferino- sabía de dónde la había sacado, supongo yo que lo sabía' -lo que, por el modo en que se refieren estas frases por Prudencio, era mucho más que un 'suponer', para pasar a ser un 'conocer'-), y de hecho, cuando se encontraron esa tarde-noche Prudencio y Ceferino en el 'fumadero' de drogas, quien le indicó dónde y a quién podrían venderle esa bicicleta fue el propio Ceferino (como se aprecia, haciéndose imprescindible el recurrente para lograr esa venta, muy por encima del hecho de conducir el coche de Prudencio para que a éste no le pudieran sorprender conduciendo sin carné en vigor, lo que le fue bien recompensado, pues los cientos de euros que se consiguieron de esa venta espuria se los gastaron ambos acusados en drogas para ambos esa misma noche, no existiendo, por ende, esa aludida 'receptación sustitutiva' de la que habla la defensa, pues Ceferino, lisa y llanamente, participó del propio dinero obtenido con esa venta ilegal, a saber, la mitad de ese dinero, aproximadamente, fue para él, y se destinó junto con su 'compañero', sic., Prudencio, en el consumo de drogas por parte de ambos), siendo palmario que fue Ceferino el que facilitó la información del posible comprador, que efectivamente lo acabó siendo, a Prudencio.

3.- Si todo lo antes mencionado y razonado no fuere bastante para apreciar el evidente ánimo de lucro propio de Ceferino en estas actuaciones delictivas (se insiste, conduce el coche y, lo que es aún más importante, consigue al comprador, lo que el recurrente, de modo del todo insólito, refiere en el plenario que se consiguió estando ellos en el 'fumadero', así, 'accedimos a vender la bicicleta a un chico que estaba por las redes o algo así, buscando bicicletas', sic., siendo patente que este 'chico', Angelina, ni estaba buscando bicicletas por las redes sociales, sino que refiere en juicio que él fue sorprendido por la presencia de estas dos personas para venderle la bicicleta en la gasolinera donde trabajaba, por más que al poco de 'adquirirla' la trató de vender, efectivamente, por Internet, pues pensó que debía de recuperar el dinero que se había gastado, que era demasiado, ya bien pensado, para su economía personal de aquel entonces, y con ello consigue Ceferino lo que a él, como consumidor de drogas, más la podría interesar, que es poder gastar a mitades aproximadas con Prudencio unos cientos de euros en comprarse ambos drogas conjuntamente), las referencias que al respecto se contienen por la defesa letrada de la parte recurrente se desdicen incluso con la misma declaración de su propio cliente, Ceferino, y, así:

3.1.-Refiere la defensa recurrente que su defendido no participó en la negociación con Angelina para que éste adquiriera la bicicleta. Lo cierto es que el propio Ceferino refiere que 'él, cuando ve en el garito a Prudencio, observa que hay una bicicleta en el maletero, así recogida', sic., indicando igualmente que tan palmario era que el coche de Prudencio llevaba una bicicleta doblada en su interior que era 'una bicicleta grande, los asientos de atrás estaban echados para delante' (sic., es decir, que se debió de abatir los asientos traseros del coche para que cupiera la bicicleta, y que con mirar al coche ya se veía que la bicicleta estaba dentro, pues la misma no iba tapada por maletero alguno, sino a la vista, en el espacio que ocupaba el maletero y los asientos traseros abatidos hacia delante del Audi A3). Mas lo que es demoledor, no dejando duda de las intenciones vendedoras, como si fuera algo personal (que lo era), de Ceferino, más allá de la declaración, que ya es importante, del testigo Angelina (que deja bien claro que, en cuanto a con quién se entendió para comprar la bicicleta, ello fue con ambos acusados, todo ello tras referir el testigo que estas personas, las dos, abusaron de su juventud y falta de experiencia, pues a la fecha del plenario no se le hubiere ocurrido comprar nada en esas condiciones claramente clandestinas a estas dos personas, 'los dos hablaban mucho entre sí, no es que llevara la voz cantante ninguno, simplemente es que los dos estaban tramando cómo sacar eso', sic., que 'yo recuerdo que había mucha habladuría entre ellos', sic, que 'los dos tenían', a la vez que al testigo hace gestos ostensibles de que le estaban entre los dos convenciendo, trapicheando entre ambos acusados para esa finalidad compartida), es el visionado de los archivos de la cámaras de seguridad de la estación de servicio que se vieron también con extensión en el acto del juicio oral y a los que se refiere la defensa recurrente, de los que pretende extraer la defensa que Ceferino no intervino en la 'negociación u operación de venta', siendo Prudencio el que única y personalmente lo gestionó, limitándose Ceferino a echar combustible al coche de Prudencio con un billete que a tal fin le habría dado, del precio obtenido, Prudencio: pues bien, basta examinar esos archivos para deducir todo lo contrario, y, así, por un lado,en la cámara siete de esa gasolinera, se aprecia claramente en el horario de esa cámara de las 22:19, de las 22:20 y de las 22:21 horas, que la bicicleta la enseñan ambos, que es sostenida y expuesta más por Prudencio pero que junto a él tenía, dentro de la tienda de la estación de servicio y junto a los refrigeradores de las bebidas, en todo momento a Ceferino, hablando ambos acusados, sin distinción entre ellos alguna, de igual modo con Angelina, en la labor de convencerlo de que les comprara ese objeto, empleando muchos gestos clarísimos al efecto el propio Ceferino, que varias veces es quien habla con Angelina e interviene del todo activamente en el trato que se estaba fraguando (incluso toca la rueda delantera de la bicicleta y la aprieta, para que vea Angelina que estaba bien hinchada, incluso coge él solamente la bicicleta y en un momento dado la traslada a otro lugar fuera del ángulo de la cámara), por otro lado,se objetiva patentemente en esa misma cámara siete que los dos acusados, sobre las 22:30 y en adelante, están juntos dentro de la tienda de la gasolinera mientras el empleado de la estación de servicio, claramente identificable por su uniforme, lleva la bicicleta y la apoya en la pared que había al lado de esos refrigeradores, siendo ambos acusados los que continuamente hablan con él -aunque Ceferino en ocasiones está parcialmente fuera del ángulo de la cámara, se le aprecia gesticulando todo el tiempo, en clara actitud negociadora de convencimiento a Angelina, apreciándose que es él por la parte superior de su cabeza, casi permanentemente visible-, incluso tocando Ceferino en esos momentos la bicicleta en ocasiones para convencerle de las 'bondades' de ese producto, siendo así que, por otro lado,ciertamente en otra grabación de esa cámara siete, ya perfeccionada a transacción, se aprecia que Angelina le ha dado un buen fajo de billetes a Prudencio, que tiene en mismo en su mano con el puño cerrado, al horario de esa cámara 22:31:07 en adelante (lo que nada significa para exculpar a Ceferino, porque a uno de los dos tenía que dar el dinero Angelina, siendo, como ya se ha explicitado, claro que ese 'botín' lo repartieron entre ellos por mitades aproximadas y para comprar droga, como aproximadamente por mitades habían sido los esfuerzos, colaboración y desvelos de Ceferino para lograr esa venta delictiva, lo que denota que, en realidad, Prudencio no tuvo un ataque de 'tamaña generosidad' con su acompañante Ceferino para vender la bici que él previamente había sustraído por mero altruismo, sino por acuerdo entre ellos previo, pues Ceferino puso al 'comprador' de la bicicleta, y colaboró activa y directamente en la venta, previo convencimiento dual a Angelina, para que la adquiriera, de modo que Ceferino 'se ganó', claramente, con su aportación personal, ese consumo compartido en droga del dinero que habían ambos obtenido con esa 'venta'), pidiéndole un billete Ceferino y dándoselo Prudencio.

3.2.- Esto último que se menciona, el de ese billete que se da por Prudencio a Ceferino, encuentra toda su explicación en el visionado de la cámara cuatro de esa gasolinera (cámara que se corresponde con la parte exterior, centrado en las inmediaciones más próximas a los surtidores de la misma, y cámara que se aprecia que, evidentemente, llevaba un horario algo más atrasado en su memoria que el propio de la cámara siete antes tan aludida, pues lo que se aprecia es a Ceferino en el exterior de la gasolinera, llegando él sólo con el coche a un surtidor, a las 22:27:23 horas de esa cámara, cuando por lo referido anteriormente del horario de la cámara siete en esos minutos estaban dentro de la tienda de la estación de servicio los dos acusados, en plena negociación y convencimiento al comprador para obtener su dinero a cambio de ese objeto claramente sustraído). Como se ha indicado, al minuto de esa cámara cuatro 22:27:23, llega a las inmediaciones del surtidor el Audi A3 de Prudencio, conducido por, efectivamente, Ceferino, y en el que, en esa llegada a ese punto del coche, sólo iba pilotado por Ceferino, y no tenía a Prudencio en el asiento delantero derecho, ni la bicicleta estaba ya en el espacio visible desde fuera de asientos traseros abatidos y maletero (claramente, el coche lo habían dejado sus dos ocupantes, antes de bajar la bicicleta del mismo y dirigirse ambos con la bici dentro de la tienda de la estación, para comenzar lo que duró varios minutos, a saber, la labor de convencimiento a Angelina acerca de que lo que le presentaban a la compra era una gran oportunidad, fuera del ángulo de visión de esa cámara cuatro, estacionado en otro punto de la explanada de esa gasolinera que no captaba esa cámara cuatro, que sólo abarca dos surtidores, en sus laterales más próximos a los surtidores en sí mismos, bajando ambos la bicicleta, y metiéndola a la tienda de la gasolinera, para tratar este 'trapicheo' con la persona que conocía como posible interesada Ceferino, a saber, el compañero de trabajo de su hermano en la estación de servicio): de ello se desprende que, tras haber ya conseguido el dinero y dejado la bici a Angelina ambos acusados, Prudencio permanece aún algún tiempo fuera del ángulo de esa cámara cuatro, y Ceferino reposta de combustible ese coche con el billete que se había visto anteriormente pedirle a Prudencio de los logrados de esa transacción delictiva, acercando el coche (él sólo, Prudencio no en su interior, y la bici obviamente tampoco, pues ya se había culminado el trato con su 'comprador') a un surtidor, sirviéndose él mismo el combustible con la manguera (sólo diez euros, el billete referido, como se indica por el recurrente), y yendo a pagar a la caja del establecimiento, en todo lo que se emplea hasta el minutaje 22:31 aproximadamente de esa cámara cuatro, para pasar al minuto 22:32 (se insiste, hay una diferencia de unos minutos entre los horarios registrados por las cámaras siete y cuatro) Ceferino, como absoluto cooperador necesario (nueva prueba al efecto) de esta transacción receptadora, él sólo, a colocar en su posición original los asientos traseros del coche y el espacio ordinariamente reservado al maletero (a saber, desabatiendo el coche, sin que la bicicleta estuviera ya en él, pues se insiste en que todas estas imágenes son realmente posteriores a las analizadas de la cámara siete, y ya estaba el trato hecho y el dinero entregado, y la bicicleta con su nuevo 'dueño'), siendo sólo tras estas actividades de Ceferino cuando, aproximadamente al minuto 22:34:50 de esa cámara cuatro, se aprecia que Prudencio (vistiendo la ropa claramente diferenciadora de la que vestía Ceferino y que tan bien se aprecia en las imágenes de la cámara siete) accede al asiento delantero derecho del Audi A3 y ambos ya se van definitivamente de la estación de servicio, el coche obviamente a los mandos del recurrente Ceferino.

SEGUNDO: Así las cosas, la pretensión absolutoria de la parte recurrente, basada en los anteriores argumentos, no puede tenerse por admisible, pues la prueba, la personal, la indiciaria, y la propia prueba visual de los hechos, permiten tener a Ceferino como doloso receptador, sin género de duda alguno, y procede la desestimación íntegra del recurso de apelación interpuesto, con confirmación de la resolución judicial recurrida.

TERCERO: Conforme a lo previsto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y no apreciándose temeridad o mala fe en parte alguna en el presente recurso, procede declarar de oficio las costas del mismo.

En atención a lo expuesto, y vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

LA SALA ACUERDA: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de una de las personas encausadas y condenadas en primera instancia, en concreto de Ceferino, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la Sentencia número 109/2024, del Juzgado de lo Penal número uno de Murcia, de fecha 11-III-2024, dictada en su Procedimiento Abreviado número 207/2020 (anteriormente, Diligencias Previas número 1.040/2018, posteriormente Procedimiento Abreviado número 111/2018, del Juzgado de Instrucción número dos de Murcia), con las solas aclaraciones menores que, para mayor concreción, se han indicado antes en su relato de hechos probados

Todo ello, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese en legal forma.

Contra esta sentencia sólo cabe preparar recurso de casación en los supuestos del artículo 847.1 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (por infracción de Ley del motivo previsto en el número 1º del artículo 849 de la ley de Enjuiciamiento Criminal: Cuando, dados los hechos, que se declaran probados en las resoluciones comprendidas en los dos artículos anteriores se hubiere infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en aplicación de la Ley Penal), en atención al artículo 792.4 de la Ley de enjuiciamiento Criminal, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación ( artículos 855, 856 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) .

Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, sólo una vez transcurrido el antedicho plazo legal de notificación sin prepararse el mencionado recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, en Rollo de Apelación (RP) número 69/2024.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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