Sentencia Penal 191/2025 ...o del 2025

Última revisión
02/10/2025

Sentencia Penal 191/2025 Audiencia Provincial Penal de Cáceres nº 2, Rec. 442/2025 de 10 de junio del 2025

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Junio de 2025

Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 2

Ponente: VALENTIN PEREZ APARICIO

Nº de sentencia: 191/2025

Núm. Cendoj: 10037370022025100186

Núm. Ecli: ES:APCC:2025:663

Núm. Roj: SAP CC 663:2025

Resumen:
FRAUDE DE SUBVENCIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00191/2025

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620405

Correo electrónico: scop.seccion2.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: MRM

Modelo: 213100 SENTENCIA MODELO RP

N.I.G.: 10067 41 2 2021 0000552

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000442 /2025

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000590 /2023

Delito: FRAUDE DE SUBVENCIONES

Recurrente: Jesús, INDUSTRIAL OLEICOLAS SIERRA DE GATA SA

Procurador/a: D/Dª MARIA CRISTINA REDONDO MENA, MARIA CRISTINA REDONDO MENA

Abogado/a: D/Dª MARIA TERESA FERNANDEZ-PRIETO DIAZ, ROSA PERICHE PEDRA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Procurador/a: D/Dª ,

Abogado/a: D/Dª , ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Núm. 191/2025

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO (Ponente)

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

========================== =========

ROLLO núm. 442/2025

Juicio Oral núm. 590/2023

Juzgado de lo Penal Nº2 de Plasencia

===================================

En la ciudad de Cáceres a diez de junio de dos mil veinticinco.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados arriba reseñados, ha visto en grado de apelación la precedente causa de Juicio Oral núm. 590/2023, procedente del Juzgado de lo Penal Nº2 de Plasencia, al que le ha correspondido el rollo de apelación número 442/2025, siendo parte apelante, Jesús e Industrias Oleicas Sierra de Gata S.L., representada por la Procuradora Cristina Redondo Mena y defendido por la Letrada Rosa Periche Pedra y como parte apelada el Ministerio de Industria y Comercio así como el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO. -En mencionados autos por el Juzgado de lo Penal nº2 de Plasencia se dictó sentencia en fecha treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco en el juicio oral núm.590/2023 que contiene la siguiente relación de hechos probados:

"HECHOS PROBADOS:

Queda probado y así se declara, valorando en conciencia las pruebas practicadas que, con fecha de 3 de julio de 2014, el acusado Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, como representante legal de la mercantil INDUSTRIAL OLEÍCOLAS SIERRA DE GATA SA (IOSIGASA), con NIF A10132900 y domicilio social en la carretera de Ciudad Rodrigo s/n de la localidad de Moraleja (Cáceres), presentó solicitud de ayuda en forma de préstamo conforme a la Orden IET/940/2014, de 13 de mayo, por la que se convocaba la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el año 2014 (BOE n.º 138, de 7 de junio de 2014). El presupuesto financiable del proyecto se cifraba en 1.043.910 euros, figurando además una financiación privada con fondos propios de la empresa de 260.978 euros, por lo que se solicitaba una ayuda de 782.932 euros. Se hacía constar, además, que para la realización del proyecto se contaba con otras dos subvenciones públicas de la Junta de Extremadura por importe de 393.703 euros (concedida el 20-08-2013) y de 199.833 (concedida el 18-11-2013). Como persona responsable del proyecto y representante de la empresa figuraba el citado Jesús.

Por Resolución de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de fecha 18 de noviembre de 2014 (Expediente de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial RCI-170000-2014-5), se concedió a la referida mercantil un préstamo por importe de 389.229 euros, para llevar a cabo el proyecto de ampliación de una planta extractora de orujo, destruida en la explosión sufrida en el año 2012. El presupuesto financiable se distribuía de la siguiente forma: 122.521 euros (edificación y sus instalaciones), 5.414 euros (urbanización y canalizaciones) y 261.294 euros (aparatos y equipos de producción); total actuaciones: 389.229 euros. En la propia Resolución se establecía que se había reducido el préstamo propuesto para dar cumplimiento al artículo 9.1 de la Orden de Bases, y teniendo en cuenta que en el cuestionario el solicitante declaraba la concesión de una subvención de la Comunidad Autónoma por valor de 393.703 euros. En cuanto a las condiciones del préstamo, se establecía un plazo de amortización de 10 años (con vencimiento el 30-12-2024), un periodo de carencia de tres años en que no se pagaría capital sino tan solo intereses y un interés del 3'062%.

El referido préstamo fue abonado anticipadamente a la referida mercantil por el Ministerio el día 30 de diciembre de 2014, con cargo a la aplicación presupuestaria 2016422M83219, previa constitución de garantía en forma de aval, cuyo garante era la entidad BBVA, por importe de 78.293'32 euros. Una vez concedido el préstamo, se liberó parte del aval presentado, por ajuste al préstamo concedido, quedando una garantía subsistente de 38.922'90 euros. En la Resolución de concesión del préstamo se establecía que las inversiones y gastos financiados previstos debían realizarse en el plazo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y la fecha que resulte una vez transcurridos 18 meses contados desde el 13 de noviembre de 2014 (esto es, hasta el 13 de mayo de 2016). Sin embargo, los documentos de pago emitidos por el beneficiario podrían tener fecha de vencimiento posterior siempre y cuando dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa (los tres meses siguientes a la finalización del plazo para realizar las inversiones y gastos).

En el expediente tramitado se constató el incumplimiento por el beneficiario de las condiciones recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (falta de documentación justificativa de la realización del proyecto), por lo que el 19 de septiembre de 2016 se publicó en el registro electrónico del Ministerio un requerimiento de presentación de la cuenta justificativa, notificación que fue leída por la entidad beneficiaria el 20-09-2016, a pesar de lo cual dicho requerimiento no fue contestado. El 27-10-2016 se publicó el inicio del procedimiento de reintegro con apertura de trámite de audiencia por incumplimiento de la obligación de la justificación de la realización del proyecto ( art. 37.1.c de la Ley 38/2003 ). Tras desestimar las alegaciones de la entidad beneficiaria, el 8-02-2017 se publicó la Resolución de Reintegro Total por Incumplimiento, exigiéndole la devolución al Tesoro Público del importe de 389.229 euros, correspondientes al principal del préstamo revocado, 32.731'23 euros a los intereses de demora y 881'44 euros a los intereses financieros.

Asimismo y dado que el importe de la resolución de reintegro no fue devuelto, el 14-07-2017 se publicó el inicio del procedimiento de Incautación de Garantía por importe de 38.922'90 euros, que tras diversos recursos y trámites devino en la incautación de dicha garantía, restando tras ello una deuda total de 383.918'77 euros, de los que 350.306'10 euros son de principal.

De los 389.229 euros prestados, solo se justificaron gastos vinculados al objeto del préstamo realizados a partir del día 1 de enero de 2014 por importe total de 194.520'95 euros, sin haber justificado la aplicación a la realización del proyecto de los 194.708'05 euros restantes dentro del periodo fijado en la Resolución de concesión, ni reintegrado al Ministerio, siendo aplicado por los socios a otras finalidades y deudas de la empresa."

Y contiene el siguiente fallo:

"FALLO:

1. Que debo CONDENAR Y CONDENO A Jesús, como autor responsable de un DELITO DE FRAUDE DE SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS ( art. 308.2 CP ), en su redacción vigente al tiempo de los hechos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN,con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 300.000 euros,con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia de TRES MESES de privación de libertad, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante CUATRO AÑOS,y abono de las costas procesales por mitad, incluidas las costas de la acusación particular ejercida por el Abogado del Estado.

2. Que debo CONDENAR Y CONDENO a la mercantil INDUSTRIAL OLEÍCOLAS SIERRA DE GATA SA,como responsable del referido DELITO DE FRAUDE DE SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS ( art. 308.2 y 310 bis CP ), en su redacción vigente al tiempo de los hechos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE 300.000 euros,así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de CUATRO AÑOS,y al abono de las costas procesales por mitad, incluidas las costas de la acusación particular ejercida por el Abogado del Estado.

En concepto de responsabilidad, se condena a Jesús y a la mercantil INDUSTRIAL OLEÍCOLAS SIERRA D GATA SA a indemnizar de forma directa y solidaria al Ministerio de Industria Comercio y Turismo en la cantidad de 194.708'03 euros,que devengará los intereses de demora tributarios, a determinar en ejecución de sentencia, más el interés legal previsto en el art. 576 LEC ."

SEGUNDO. -Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, ante esta Audiencia Provincial, recurso de apelación por la representación procesal de Jesús e Industrias Oleicas Sierra de Gata S.L., dándose traslado de dicho recurso al Ministerio Fiscal y demás partes personadas por un plazo de diez días para que pudiese presentar escrito impugnando dicho recurso o adhiriéndose al mismo, y habiendo comparecido el Ministerio Fiscal en el mismo.

TERCERO. -Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se formó el rollo de Sala, al que se le ha asignado el número de registro 442/2025, dándose a la apelación el trámite oportuno, señalándose para deliberación y fallo el día 28 de Mayo de 2025, quedando los autos en poder del ponente para dictar la correspondiente resolución.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO, quien expresa el parecer de la Sala.

Hechos

Se aceptan los de la sentencia de instancia, salvo su último párrafo, que se amplía en los términos expuestos en el fundamento jurídico primero de esta sentencia, por lo que los hechos probados quedan en definitiva redactados como sigue:

"Queda probado y así se declara, valorando en conciencia las pruebas practicadas que, con fecha de 3 de julio de 2014, el acusado Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, como representante legal de la mercantil INDUSTRIAL OLEÍCOLAS SIERRA DE GATA SA (IOSIGASA), con NIF A10132900 y domicilio social en la carretera de Ciudad Rodrigo s/n de la localidad de Moraleja (Cáceres), presentó solicitud de ayuda en forma de préstamo conforme a la Orden IET/940/2014, de 13 de mayo, por la que se convocaba la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el año 2014 (BOE n.º 138, de 7 de junio de 2014). El presupuesto financiable del proyecto se cifraba en 1.043.910 euros, figurando además una financiación privada con fondos propios de la empresa de 260.978 euros, por lo que se solicitaba una ayuda de 782.932 euros. Se hacía constar, además, que para la realización del proyecto se contaba con otras dos subvenciones públicas de la Junta de Extremadura por importe de 393.703 euros (concedida el 20-08-2013) y de 199.833 (concedida el 18-11-2013). Como persona responsable del proyecto y representante de la empresa figuraba el citado Jesús.

Por Resolución de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de fecha 18 de noviembre de 2014 (Expediente de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial RCI-170000-2014-5), se concedió a la referida mercantil un préstamo por importe de 389.229 euros, para llevar a cabo el proyecto de ampliación de una planta extractora de orujo, destruida en la explosión sufrida en el año 2012. El presupuesto financiable se distribuía de la siguiente forma: 122.521 euros (edificación y sus instalaciones), 5.414 euros (urbanización y canalizaciones) y 261.294 euros (aparatos y equipos de producción); total actuaciones: 389.229 euros. En la propia Resolución se establecía que se había reducido el préstamo propuesto para dar cumplimiento al artículo 9.1 de la Orden de Bases, y teniendo en cuenta que en el cuestionario el solicitante declaraba la concesión de una subvención de la Comunidad Autónoma por valor de 393.703 euros. En cuanto a las condiciones del préstamo, se establecía un plazo de amortización de 10 años (con vencimiento el 30-12-2024), un periodo de carencia de tres años en que no se pagaría capital sino tan solo intereses y un interés del 3'062%.

El referido préstamo fue abonado anticipadamente a la referida mercantil por el Ministerio el día 30 de diciembre de 2014, con cargo a la aplicación presupuestaria 2016422M83219, previa constitución de garantía en forma de aval, cuyo garante era la entidad BBVA, por importe de 78.293'32 euros. Una vez concedido el préstamo, se liberó parte del aval presentado, por ajuste al préstamo concedido, quedando una garantía subsistente de 38.922'90 euros. En la Resolución de concesión del préstamo se establecía que las inversiones y gastos financiados previstos debían realizarse en el plazo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y la fecha que resulte una vez transcurridos 18 meses contados desde el 13 de noviembre de 2014 (esto es, hasta el 13 de mayo de 2016). Sin embargo, los documentos de pago emitidos por el beneficiario podrían tener fecha de vencimiento posterior siempre y cuando dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa (los tres meses siguientes a la finalización del plazo para realizar las inversiones y gastos).

En el expediente tramitado se constató el incumplimiento por el beneficiario de las condiciones recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (falta de documentación justificativa de la realización del proyecto), por lo que el 19 de septiembre de 2016 se publicó en el registro electrónico del Ministerio un requerimiento de presentación de la cuenta justificativa, notificación que fue leída por la entidad beneficiaria el 20-09-2016, a pesar de lo cual dicho requerimiento no fue contestado. El 27-10-2016 se publicó el inicio del procedimiento de reintegro con apertura de trámite de audiencia por incumplimiento de la obligación de la justificación de la realización del proyecto ( art. 37.1.c de la Ley 38/2003 ). Tras desestimar las alegaciones de la entidad beneficiaria, el 8-02-2017 se publicó la Resolución de Reintegro Total por Incumplimiento, exigiéndole la devolución al Tesoro Público del importe de 389.229 euros, correspondientes al principal del préstamo revocado, 32.731'23 euros a los intereses de demora y 881'44 euros a los intereses financieros.

Asimismo y dado que el importe de la resolución de reintegro no fue devuelto, el 14-07-2017 se publicó el inicio del procedimiento de Incautación de Garantía por importe de 38.922'90 euros, que tras diversos recursos y trámites devino en la incautación de dicha garantía, restando tras ello una deuda total de 383.918'77 euros, de los que 350.306'10 euros son de principal.

De los 389.229 euros prestados, solo se justificaron gastos vinculados al objeto del préstamo realizados a partir del día 1 de enero de 2014 por importe total de 194.520'95 euros, que se concretan en los siguientes pagos:

Factura de la empresa Hierros y Aluminios Moraleja SC, de fecha 3-12-2015 por importe de 30.226'41 euros, por obras en el tejado de la nave; carta de pago por transferencia, 29-12-2015 por importe de 20.000 euros, el 30-12-2015 por importe de 5.100 euros; el 11-01-2016, por importe de 5.126'41 euros. Total 30.226'41 euros.

Factura de la empresa DIRECCION000 de 36.120 euros más IVA (43.705'20 euros) de fecha 30-12-2015 y transferencia de 43.705'20 euros de fecha 27-01-2015. Consta adeudo de pagaré por importe de 36.120 de fecha 18-01-2014, cargo el 5-02-2014. Total 79.825'20 euros.

Factura de la empresa DIRECCION000, de 10-12- 2015, por importe de 32.650'64 euros, pagarés de 10.000 (30-01-2016) y 10.000 euros (15-02-2016) y 4.680 (26-10- 2015) cargados en cuenta el 2-02-2016, 16-02-2016 y 27- 10-2016. Figura transferencia el 22-12-2015 a Teofilo por importe de 7.970'64 euros. Total 32.650'64 euros.

Factura de la empresa Ingeniería y Servicios Agroalimentarios SL, de 27-01-2014, por estudio hidrológico y cálculos hidráulicos en const. e instalaciones, por importe de 3.509 euros,y abono por transferencia de fecha 24-01-2014.

Factura de la empresa Electro Martínez, de 14-08-2014, por importe de 1.229'48 euros; otra factura de 24-01-2014, por importe de 14.625'80 euros; y otra factura de 19-12- 2013, por importe de 10.073'15 euros. Figuran como documentos de pago (cargos en cuenta) 5.000 euros y 5.500 euros el 13 y 31 de enero de 2014. Figura otro pago a la empresa de 6.000 euros el 17-03-2014. También un cargo en cuenta de 1.017'45 euros el 18-08-2014. Total 17.517'45 euros.

Factura de la empresa Electro Martínez, de 13-11-2015, por importe de 356'71 euros, transferencia de 10-06-2016 y otra transferencia de 541'11 euros el 30-12-2015. Total 897'82 euros.

Factura de la empresa Pertran, sistemas contra incendios Pérez Trancón SL, por importe de 799'81 eurosy transferencia el 27-11-2015.

Factura de la empresa SGS Inspecciones reglamentarias SA, por importe de 423'50 eurosy transferencia de 12-11- 2015.

Factura de la empresa Aplicaciones Soriano, de 29-02-2016, por importe de 701'80 euros,transferencia de 18-04-2016.

No se ha justificado la aplicación a la realización del proyecto de los restantes 194.708'05 euros dentro del periodo fijado en la Resolución de concesión, importe que tampoco fue reintegrado al Ministerio, siendo aplicado por los socios a otras finalidades y deudas de la empresa.

Con anterioridad al 1 de enero de 2014 los acusados habían realizado los siguientes pagos:

Dos facturas de la citada empresa DIRECCION000, de fecha 30-12-2014, por importe de 104.060 euros, así como pagarés de fechas 1-10-2013 y 20-11-2013, por importe cada uno de ellos de 86.000 euros, cargados en cuenta el 7-10-2013 y 21-11-2013. Total 172.000 euros.

Factura de la empresa Ingeniería y Servicios Agroalimentarios SL, de 18-07-2013, por proyecto de mejora de planta extractora de orujo, por importe de 15.566'65 euros y pagos realizados (5.000 euros el 18-03- 2013, 4.000 euros el 3-05-2013 y 6.566'65 euros el 18-07- 2013);otra factura de 20-11-2013, por concepto proyecto reformado de mejora de extractora de orujo, por importe de 5.281'65 euros, abonado por transferencia el 19-11- 2013. Total 20.848'30 euros.

Factura de la empresa Hormigones y Áridos Moraleja SL, de fecha 30-09-2013, por trabajos para canalización de línea eléctrica, por importe de 2.129 euros, abonado por transferencia el 18-10-2013.

Factura de Marino, de fecha 4-11-2013, por importe de 108'90 euros;se aporta extracto de movimientos y transferencia de 8-11.

Factura de la empresa Electro Martínez, de 14-08-2014, por importe de 1.229'48 euros; otra factura de 24-01-2014, por importe de 14.625'80 euros; y otra factura de 19-12- 2013, por importe de 10.073'15 euros. Figuran como documentos de pago 3.410'98 euros el 10-10-2013. El 13- 12-2013 aparece un cargo de 5.000 euros. Total 8.410'98 euros.

De tales facturas resulta que con anterioridad al 1 de enero de 2014, se realizaron gastos por importe de 203.497'18 euros.Dicha cantidad es inferior a los 260.000 euros que, en concepto de "financiación propia del proyecto", se hizo constar en la memoria económica al solicitar la ayuda pública".

Fundamentos

Primero.-El primero de los motivos del recurso de apelación que la defensa de la mercantil INDUSTRIAS OLEICAS SIERRA DE GATA S.A., y de Jesús interpone contra la sentencia que condenó a ambos acusados como autores de un delito de fraude de subvenciones o ayudas públicas del art. 308.2 CP invoca "quebrantamiento de normas y garantías procesales ex artículo 142 LECrim y 248.3 LOPJ (derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión y en su caso presunción de inocencia), en relación con el artículo 24.1 y 2 CE , por vulneración de las reglas aplicables a la redacción de las sentencias atinentes en su apartado fáctico, a la omisión de hechos esenciales que afectan al tipo delictivo aplicado en la Fundamentación Jurídica y que debieron estimarse expresa y terminantemente como probados, y no su consignación en los fundamentos doctrinales y legales de la decisión recurrida".El motivo guarda relación con la pretensión de la defensa de que determinadas inversiones realizadasdeben entenderse hechas con cargo a la ayuda, inversiones que no aparecen detalladas en los hechos probados y sí en los fundamentos jurídicos de la sentencia, en la que se descarta que tales gastos o inversiones, anteriores al ámbito temporal de las inversiones a las que podía destinarse la ayuda pública, puedan ser tenidos en cuenta como justificación del destino de los fondos.

Los hechos que la sentencia de instancia declara probados son los siguientes:

"Queda probado y así se declara, valorando en conciencia las pruebas practicadas que, con fecha de 3 de julio de 2014, el acusado Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, como representante legal de la mercantil INDUSTRIAL OLEÍCOLAS SIERRA DE GATA SA (IOSIGASA), con NIF A10132900 y domicilio social en la carretera de Ciudad Rodrigo s/n de la localidad de Moraleja (Cáceres), presentó solicitud de ayuda en forma de préstamo conforme a la Orden IET/940/2014, de 13 de mayo, por la que se convocaba la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el año 2014 (BOE n.º 138, de 7 de junio de 2014). El presupuesto financiable del proyecto se cifraba en 1.043.910 euros, figurando además una financiación privada con fondos propios de la empresa de 260.978 euros, por lo que se solicitaba una ayuda de 782.932 euros. Se hacía constar, además, que para la realización del proyecto se contaba con otras dos subvenciones públicas de la Junta de Extremadura por importe de 393.703 euros (concedida el 20-08-2013) y de 199.833 (concedida el 18-11-2013). Como persona responsable del proyecto y representante de la empresa figuraba el citado Jesús.

Por Resolución de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de fecha 18 de noviembre de 2014 (Expediente de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial NUM000), se concedió a la referida mercantil un préstamo por importe de 389.229 euros, para llevar a cabo el proyecto de ampliación de una planta extractora de orujo, destruida en la explosión sufrida en el año 2012. El presupuesto financiable se distribuía de la siguiente forma: 122.521 euros (edificación y sus instalaciones), 5.414 euros (urbanización y canalizaciones) y 261.294 euros (aparatos y equipos de producción); total actuaciones: 389.229 euros. En la propia Resolución se establecía que se había reducido el préstamo propuesto para dar cumplimiento al artículo 9.1 de la Orden de Bases, y teniendo en cuenta que en el cuestionario el solicitante declaraba la concesión de una subvención de la Comunidad Autónoma por valor de 393.703 euros. En cuanto a las condiciones del préstamo, se establecía un plazo de amortización de 10 años (con vencimiento el 30-12-2024), un periodo de carencia de tres años en que no se pagaría capital sino tan solo intereses y un interés del 3'062%.

El referido préstamo fue abonado anticipadamente a la referida mercantil por el Ministerio el día 30 de diciembre de 2014, con cargo a la aplicación presupuestaria 2016422M83219, previa constitución de garantía en forma de aval, cuyo garante era la entidad BBVA, por importe de 78.293'32 euros. Una vez concedido el préstamo, se liberó parte del aval presentado, por ajuste al préstamo concedido, quedando una garantía subsistente de 38.922'90 euros. En la Resolución de concesión del préstamo se establecía que las inversiones y gastos financiados previstos debían realizarse en el plazo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y la fecha que resulte una vez transcurridos 18 meses contados desde el 13 de noviembre de 2014 (esto es, hasta el 13 de mayo de 2016). Sin embargo, los documentos de pago emitidos por el beneficiario podrían tener fecha de vencimiento posterior siempre y cuando dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa (los tres meses siguientes a la finalización del plazo para realizar las inversiones y gastos).

En el expediente tramitado se constató el incumplimiento por el beneficiario de las condiciones recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (falta de documentación justificativa de la realización del proyecto), por lo que el 19 de septiembre de 2016 se publicó en el registro electrónico del Ministerio un requerimiento de presentación de la cuenta justificativa, notificación que fue leída por la entidad beneficiaria el 20-09-2016, a pesar de lo cual dicho requerimiento no fue contestado. El 27-10-2016 se publicó el inicio del procedimiento de reintegro con apertura de trámite de audiencia por incumplimiento de la obligación de la justificación de la realización del proyecto ( art. 37.1.c de la Ley 38/2003 ). Tras desestimar las alegaciones de la entidad beneficiaria, el 8-02-2017 se publicó la Resolución de Reintegro Total por Incumplimiento, exigiéndole la devolución al Tesoro Público del importe de 389.229 euros, correspondientes al principal del préstamo revocado, 32.731'23 euros a los intereses de demora y 881'44 euros a los intereses financieros.

Asimismo y dado que el importe de la resolución de reintegro no fue devuelto, el 14-07-2017 se publicó el inicio del procedimiento de Incautación de Garantía por importe de 38.922'90 euros, que tras diversos recursos y trámites devino en la incautación de dicha garantía, restando tras ello una deuda total de 383.918'77 euros, de los que 350.306'10 euros son de principal.

De los 389.229 euros prestados, solo se justificaron gastos vinculados al objeto del préstamo realizados a partir del día 1 de enero de 2014 por importe total de 194.520'95 euros, sin haber justificado la aplicación a la realización del proyecto de los 194.708'05 euros restantes dentro del periodo fijado en la Resolución de concesión, ni reintegrado al Ministerio, siendo aplicado por los socios a otras finalidades y deudas de la empresa".

Este último párrafo del relato de hechos probados, que es el que resulta controvertido para la defensa, se desarrolla con detalle en el fundamento jurídico relativo a la valoración de la prueba, en el que se deja constancia de determinados "pagos anteriores al 1/1/2014",que totalizan un importe de 203.497,18 euros, así como de determinados "pagos a partir del día 1/1/2014",con un importe total de 194.520,97 euros, razonando la sentencia de instancia que solo los incluidos en el segundo grupo pueden considerarse gastos justificadossatisfechos con los fondos recibidos del préstamo concedido por importe de 389.229 euros por lo entiende la sentencia de instancia que el resto, 194.708,03 euros, no se ha justificado, no habiendo sido reintegrado a la Administración, lo que determina que se declare cometido el delito del que venían acusados.

Pero para la defensa constituye un hecho esencial el relativo a hacer constar de forma expresa el detalle de los pagos realizados con anterioridad al 1/1/2014, al hilo de la redacción del precepto penal vigente al tiempo de los hechos, que sanciona la desviación de los fondos, pero no el mero incumplimiento de las condiciones de la ayuda pública. Al partir de la premisa de que lo ocurrido fue un resarcimientorespecto de los gastos realizados antes del 1/1/2014, gastos que eran de la misma naturaleza y con la misma finalidad que los posteriores, considera que no ha tenido lugar una desviación de fondos,y su interés en que tales gastos anteriores fueran expresamente detallados en los hechos probados no es baladí, pues frente a esta sentencia de apelación solo cabría un posible recurso de casación por rigurosa infracción de ley ex articulo 849.1 LECrim, y por ello la integración de los hechos decisivos en el factum deviene esencial, pues la heterointegración está proscrita por regla general por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, de forma que la casación tiene un margen muy estrecho de admisión.Considera que la situación que nos ocupa no conlleva necesariamente la nulidad de la sentencia apelada, siendo posible la integración en los hechos probados de las declaraciones fácticas contenidas en los fundamentos (apartados A) y B), "Pagos anteriores al día 1/01/2014 " y "Pagos a partir del día 1/01/2014 "),lo que supone o bien directamente la integración por la Audiencia de las declaraciones fácticas esenciales referidas,o bien dictar una sentencia absolutoria por vulneración de la presunción de inocencia de los acusados, por cuanto según el hecho probado, la sentencia condenatoria carece de base fáctica suficiente y necesaria para subsumir en la misma el tipo penal aplicado.

Aun cuando la Sala pueda compartir, como más adelante expondremos, el criterio de la sentencia de instancia acerca de la falta de justificación de que el destino de parte de los fondos fueran fines para los que la subvención fue concedida,no ha de existir ningún inconveniente para, a fin de posibilitar el control casacional de la aplicación que se hace del art. 308.2 CP, trasladar tales elementos fácticos al relato de hechos probados.

Segundo.-Invocando una pretendida vulneración del derecho a la presunción de inocencia la defensa cuestiona la valoración de la prueba realizada en la sentencia de instancia, en particular que no haya tomado en consideración los pagos realizados con anterioridad del 1/1/2014 y que considera que "se encuentran justificados y destinados al fin concreto"

En la memoria presentada al Ministerio -así se relata en los hechos probados- los acusados manifestaron que el presupuesto financiable del proyecto se cifraba en 1.043.910 euros, figurando además una financiación privada con fondos propios de la empresa de 260.978 euros, por lo que se solicitaba una ayuda de 782.932 euros. Se hacía constar, además, que para la realización del proyecto se contaba con otras dos subvenciones públicas de la Junta de Extremadura por importe de 393.703 euros (concedida el 20-08-2013) y de 199.833 (concedida el 18-11-2013). Por tanto, los 389.229 euros prestados por el Ministerio de Industria suponían solo un parte del presupuesto de la obra. El resto se obtendría de otras subvenciones y de fondos propios. De hecho, la propia beneficiaria reconoció en la memoria presentada a la Administración (página 10/34 del documento nº2 del expediente administrativo del Ministerio) que, a la fecha de pedir el préstamo ya había hecho gastos con fondos propios por valor de 194.455 €. De ahí que no los incluyese en el presupuesto de la obra que presentó al Ministerio (1.043.910 euros). La empresa valoraba el coste total de la obra en 1.238.365 euros, a los que le redujo esos 194.455 euros que ya había gastado, para presupuestarle la obra al Ministerio de Industria en 1.043.910 euros.

Así se recoge en la sentencia de instancia: "Y también es relevante que en la propia solicitud de préstamo o ayuda se incluye una memoria económica donde consta que el proyecto cuenta con una financiación propia por importe de 260.978 euros. Se desglosan además otras ayudas públicas, subvenciones de la Comunidad Autónoma a fondo perdido; figura una ayuda solicitada y concedida el 20/08/2013 por importe de 393.703 euros y otra el 18-11-2013 por importe de 199.833 euros. En cuanto a la breve descripción del contenido y objetivos del proyecto, se hace alusión a la destrucción de la planta extractora por grave incendio sufrido en mayo de 2012; y hay que poner de relieve que en dicha memoria ya se expresa lo siguiente: "La empresa ya ha llevado a cabo parte de la inversión con fondos propios correspondientes a 194.455 euros que han sido para realizar el encargo de parte de la maquinaria según se ha desglosado en el presente cuestionario". En el proyecto que acompaña a la solicitud, página 18, figura la justificación detallada de los fondos del proyecto: fondos propios 260.978 (25%), crédito financiero a largo plazo 782.932 (75%), total presupuesto 1.043.910 euros".

Cabe recordar que esa memoria económica se presentó el 3 de julio de 2014, seis meses después de realizarse el último de los pagos que ahora se pretende que sean tenidos en cuenta; cantidad (194.455 euros) muy próxima a los 203.497'18 euros que suman los pagos realizados antes del 1 de enero de 2014, según las facturas y documentos de pago presentados por los condenados.

Partiendo de esta premisa, calificar de "manifiestamente irrazonable"la conclusión de la sentencia de instancia de que, de los 389.229 euros prestados, solo se justificaron 194.520'97 euros (los gastados tras el 1-1-14) es una afirmación que esta Sala no comparte. Aquellos pagos anteriores ya se habían realizado, con cargo a fondos propios, antes de solicitar la ayuda. Dicha ayuda, además, incluía exclusivamente inversiones y gastos posteriores al 1/1/2014; así lo establecía la condición general 1ª, página 2/6, de la resolución de concesión de 18 de noviembre de 2014; documento nº16 del expediente administrativo del Ministerio: "Realización de inversiones y gastos.- Las inversiones y gastos financiados previstos, deberán realizarse en el plazo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y la fecha que resulte una vez transcurridos 18 meses contados desde el 13 de noviembre de 2014(13 de mayo de 2016). Sin embargo, los documentos de pago emitidos por el beneficiario, podrán tener fecha de vencimiento posterior, siempre y cuando dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa (los tres meses siguientes a la finalización del plazo para realizar las inversiones y gastos",condición que es correlativa al punto 5º de la Orden reguladora del préstamo (Orden IET/940/2014, de 13 de mayo, por la que se convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el año 2014),que establecía: "Plazo de realización de las actuaciones. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el 1 de enero de 2014, hasta un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de resolución de la concesión".Tomar en consideración tales pagos anteriores al 1 de enero de 2014 a efectos de justificación de la inversióncomo pretende la defensa no es posible, pues los fondos concedidos se habrían destinado -en esa hipótesis- a "resarcirse"el prestatario de unos gastos correspondientes a unas inversiones que quedaban fuera del objeto de la ayuda.

En cualquier caso los extensos argumentos de la sentencia de instancia acerca de si ha sido, o no, justificado el destino de aquellos fondos distan de poder ser calificados de ilógicos, arbitrarios o contrarios a las reglas de la experiencia:

"Resulta curioso que un proyecto de inversión con un presupuesto de más de un millón de euros, y pese a que la primera de las subvenciones de la Junta de Extremadura fue solicitada el 15-10-2012, hasta mayo de 2013 no se presentara la solicitud de la licencia de obras, según admite la propia defensa. A fecha de 3-07-2014, había transcurrido más de un año desde que se solicitara la licencia de obras por lo que el retraso en la tramitación era ya evidente, sin que pueda admitirse dicha causa como motivo de que el proyecto no pudiera realizarse, teniendo en cuenta que la maquinaria ya estaba encargada y fabricada; que la licencia de obras se concedió en noviembre de 2014, pese a que no se llegaron a realizar tales obras, al menos hasta mayo de 2015, como admite el testigo Alcalde de Moraleja al tiempo de los hechos; que en las subvenciones de la Junta de Extremadura, concretamente en la de mayor importe (351.658,65 euros) se acordó una prórroga hasta febrero de 2015, y que la ayuda del Ministerio podía justificarse hasta mediados de 2016, pese a lo cual no se justificaron las inversiones financiadas. Aun cuando no contaran con las subvenciones de la Junta de Extremadura, el préstamo del Ministerio de Industria (389.229 euros) fue ingresado en diciembre de 2014, permitiéndose su justificación al menos hasta mayo de 2016, pese a lo cual no se presentó la correspondiente cuenta justificativa. La mala situación económica de la empresa a la que alude el acusado hace pensar más bien que el dinero del préstamo se utilizó para afrontar la falta de solvencia de aquella.

Si se atiende a la memoria del proyecto presentada con la solicitud de 3-07-2014, se establece lo siguiente (doc. n.º 2 expte. folio 17: "El proyecto está planificándose desde el año 2013, actualmente se han encargado alguna de la maquinaria y se está esperando para comenzar las obras la concesión definitiva de la Autorización Ambiental Unificada por parte de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Extremadura. Esta autorización está con informe técnico favorable y se encuentra en periodo de exposición pública, se espera que la resolución definitiva se formule a finales del presente mes de julio. Una vez obtenida la Autorización ambiental unificada, será otorgada la licencia de obras por parte del Ayuntamiento de Moraleja. El Ayuntamiento ha estudiado los proyectos técnicos y por parte del servicio de Urbanismo de la Diputación de Cáceres ha obtenido el informe de compatibilidad urbanística, sólo está a la espera de la obtención de la Autorización Ambiental para otorgar la licencia de obras.

Se espera obtener la licencia de obras a primeros de septiembre de 2014, una vez obtenida se procederá al encargo del resto de la maquinaria y a la construcción de la nave de extracción. Durante estos meses se cerrará la financiación total del proyecto por alguna de las vías abiertas, bien REINDUS o si no financiación privada. La empresa cuenta con fondos suficiente para poder acometer los primeros pagos del resto de la inversión hasta que se cierre la financiación definitiva que se prevé en noviembre de 2014. El objeto es tener lista la planta para enero- febrero de 2015 y poder realizar la campaña 2014/2015 sin externalizar el proceso de extracción".

Por lo tanto, la licencia de obras tan solo se retrasó dos meses (noviembre de 2014), conforme a las previsiones realizadas por la propia empresa en la memoria descriptiva de la actividad, si bien ahora se alega que este fue el motivo de que se perdieran otras subvenciones y de que no se hiciera la inversión ni se reintegrara el importe del préstamo concedido.

Y en la descripción económica financiera del proyecto, como se expuso más arriba, se prevé una financiación con fondos propios de la empresa por importe de 260.978 euros.

La defensa aporta al ac. n.º 205 DPA un cuadro de inversiones que viene a coincidir prácticamente con los pagos realizados y mencionados más arriba, si bien se confunden los pagos realizados con anterioridad al día 1-01-2014 con los realizados posteriormente, pretendiendo imputarlos todos a la justificación del proyecto para el que le fue concedido el préstamo. En el doc. n.º 118 (ac. n.º 2 DPA), por la empresa se aportó al expediente administrativo una relación de gastos extraordinarios donde figuran conceptos como indemnizaciones a trabajadores, recargos de prestaciones, sanción Industria, impuestos y recargos de apremio e intereses, por un importe total 280.515'25 euros, gastos realizados entre junio de 2014 y marzo de 2018. Ello corrobora una aplicación del préstamo concedido a la empresa a otras finalidades distintas a la inversión proyectada.

Los fines de la inversión aparecían perfectamente delimitados en el objeto del préstamo concedido, consistente en la ampliación y modernización de la planta extractora de orujo. Asimismo, en las condiciones técnico-económicas se especificaban las partidas financiables. En el acta de comprobación realizada por la Administración el 17-12-2018, por parte de D. Melchor, se establece que los activos fijos financiados no están en funcionamiento y ni siquiera se encuentran en las instalaciones de la empresa, sino en las instalaciones del proveedor (lo corrobora el testigo, así como que la maquinaria fue construida en unos seis meses, pese a lo que ni siquiera fue retirada, estando en sus instalaciones desde hace más de diez años), pudiendo comprobarse únicamente parte de las estructuras metálicas y la instalación de alta tensión, como se desprende del reportaje fotográfico adjuntado.

La Resolución de concesión del préstamo también recogía claramente el plazo para la realización de las inversiones y gastos, por lo que no cabe la alegación del acusado de que no tenía conocimiento de ello; también se establecía el plazo para la presentación de la Justificación del destino de la ayuda y pese al requerimiento efectuado, IOSIGASA no presentó dicha Justificación ni alegación alguna.

Por todo ello, y aun cuando la entidad beneficiaria de la ayuda pudiera tener interés inicialmente en la realización de aquel proyecto, realizando determinados gastos (de hecho, no se ha formulado acusación por supuesta estafa), lo cierto es que queda acreditado que se destinó el préstamo, en cantidad superior a los ciento veinte mil euros mensuales, a finalidades distintas a la concreta inversión financiada".

Tercero.-Bajo la rúbrica de "Vulneración del art. 308.2 CP por haberse aplicado indebidamente en el presente caso"la defensa mantiene que aplicar los fondos recibidos para resarcirse el receptor por haber anticipado por su parte fondos para la misma inversión excluye la relevancia penal de los hechos, sin perjuicio de que puedan incurrir en alguna infracción de la Ley General de Subvenciones.

Este "resarcimiento"respecto de inversiones anteriores al 1/1/2014 resulta, como hemos visto, expresamente excluido de los fines de la ayuda según su propia normativa, limitada a inversiones realizadas con posterioridad al 1/1/2014. No es necesario que el gasto sea posterior a la recepción de la ayuda; de hecho, el préstamo fue abonado a los acusados el 30 de diciembre de 2014 y la sentencia de instancia admite como justificación diversos pagos realizados con anterioridad (adeudo de pagaré de la empresa DIRECCION000 por importe de 36.120 de fecha 18/1/2014, cargo de la misma empresa el 5/2/2014, factura de la empresa Ingeniería y Servicios Agroalimentarios SL, de 27/1/2014, por importe de 3.509 euros, factura de la empresa Electro Martínez, de 14/08/2014, por importe de 1.229,48 euros; otra factura de 24/01/2014, por importe de 14.625'80 euros; y una factura más de 19/122013, por importe de 10.073'15 euros, abonada los días euros el 13 y 31 de enero de 2014, un pago más de 6.000 euros el 17/03/2014 y un cargo en cuenta de 1.017,45 euros el 18/08/2014). Todos esos pagos, realizados con anterioridad a la recepción del préstamo, se consideran justificados,y lo que hace el prestatario que los abonó con anterioridad es resarcirsede los mismos. Pero esa dinámica no puede extenderse más allá del 1 de enero de 2014, porque así lo dispone expresamente la ayuda pública. No se trata de que el beneficiario de la subvención, al pretender aplicar esos fondos a las inversiones realizadas antes del 1/1/2014 "incumpla las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida",en los términos que establecía la regulación penal anterior ( art. 308.2 CP en su redacción anterior a la LO 7/2012), sino que lo que pretende es aplicar los fondos "a fines distintos de aquéllos para los que la subvención o ayuda fue concedida",como prevé el precepto penal en su redacción vigente pues, siendo objeto de la ayuda exclusivamente las inversiones realizadas a partir del 1 de enero de 2014,aplicar su importe a resarcirse el beneficiario del coste de otras inversiones realizadas con anterioridad (y, por tanto, no subvencionables)no es incumplir una condiciónde la ayuda sino aplicar la ayuda a una finalidad diferentea aquella para la que se concedió.

Consideramos, por ello, que el art. 308.2 del Código Penal ha sido rectamente aplicado en la sentencia de instancia.

Cuarto.-La desestimación del recurso lleva aparejada la imposición de costas al recurrente cuya condena se mantiene, incluidas las causadas a la acusación particular (Abogacía del Estado) en el trámite de impugnación del recurso.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la Autoridad que nos confiere el Pueblo Español

Fallo

Se DESESTIMAel recurso de apelación formulado por la representación procesal de la mercantil INDUSTRIAS OLEICAS SIERRA DE GATA S.A., y de Jesús contra la Sentencia de fecha 31 de marzo de 2025 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Plasencia en el procedimiento abreviado 590/2023, de que dimana el presente Rollo, y se confirma la misma, imponiendo al recurrente las costas procesales de esta alzada, incluidas las causadas a la acusación particular

Notifíquese a las partes personadas esta resolución y, una vez firme, póngase en conocimiento del Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado, con devolución en su caso de las actuaciones originales. Archívese el original en el libro-registro correspondiente de esta Sección.

Se informa de que contra esta sentencia no cabe ulterior recurso,salvo el de casación en los supuestos previstos en el artículo 847.2.b) en relación con el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (siempre que el procedimiento se haya incoado a partir del 6 de diciembre de 2.015), a salvo lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes o para la impugnación de sentencias firmes dictadas en ausencia del acusado, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar Aclaración respecto de algún concepto que se considere oscuro o para rectificar cualquier error material del que pudiera adolecer, solicitud a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución ( art. 267.1 y 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial); o para corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, en este caso sin sujeción a plazo alguno ( art. 267.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial). Si se hubieran omitido en esta resolución manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en esta instancia podrá igualmente solicitarse en el plazo de cinco días que se complete la resolución en la forma expuesta en el artículo 267.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; todo ello referido a la parte dispositiva de la resolución. Así mismo, podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, que se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de esta sentencia, conforme a lo dispuesto en el art. 241 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, según modificación operada por Ley Orgánica 6/2.007, de 24 de mayo, derecho a ejercitar en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de la indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando celebrando audiencia pública ordinaria en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.-

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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