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25/03/2026
Sentencia Penal 706/2025 Audiencia Provincial Penal de Madrid nº 2, Rec. 123/2025 de 12 de diciembre del 2025
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Diciembre de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 2
Ponente: VALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO
Nº de sentencia: 706/2025
Núm. Cendoj: 28079370022025100696
Núm. Ecli: ES:APM:2025:17382
Núm. Roj: SAP M 17382:2025
Encabezamiento
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914934715
audienciaprovincial_sec2@madrid.org
GRUPO TRABAJO: Y 914936516
37051530
Ilmos. Señores:
Don Valentín Javier Sanz Altozano
Don Juan Bautista Delgado Canovas
Don Francisco Manuel Bruñen Barbera
Los anteriores Magistrados, miembros de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, han dictado la siguiente
En Madrid, a 12 de diciembre de 2025
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, ha visto, en Juicio oral y público, la causa seguida con el número 123/2025 de Rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido con el número 463/23 por el Juzgado de Instrucción número 3 de Majadahonda por el presunto delito continuado de agresión sexual del artículo 181.1 y 74 del Código Penal, contra Artemio, mayor de edad en cuanto nacido en Perú el NUM000 de 1952, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, representado por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Orteu del Real y defendido por el Letrado Don Jaime Valdenebro Madrigal.
La acusación particular, ejercida por Marina en nombre de su hija menor de edad Ofelia, ha estado representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Virginia Cimarra Cardenal, bajo la dirección letrada de la abogada Doña María Milagros Natividad Hernández. Ha intervenido el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Ignacio González Sanz, habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. D. Valentín Sanz Altozano, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
El Ministerio Fiscal y la defensa del acusado solicitaron su absolución.
Hechos
En fecha no determinada, anterior al año 2021, Artemio, ya circunstanciado, alquiló el inmueble sito en el DIRECCION000 de DIRECCION001 con la finalidad de subarrendar varias habitaciones. Así lo hizo con la familia de la menor Ofelia, nacida el día NUM002 de 2010, pues con sus padres mantenía una antigua relación de amistad. Estos comenzaron habitando una de las habitaciones situadas en el DIRECCION002 y posteriormente, a raíz de los ictus padecidos por el padre, se trasladaron a otra ubicada en la DIRECCION003. La enfermedad del padre le tuvo finalmente postrado en cama. Las quejas de los demás inquilinos por los lloros y gritos que el enfermo daba por la noche, que dificultaban su descanso, motivaron que, en fecha no determinada pero anterior al mes de agosto de 2023, Narciso, hijo de Artemio, le dijera a la madre de la menor que tenía que buscar otra residencia.
No ha resultado acreditado que, en fechas no determinadas de 2022 y de los dos primeros meses de 2023, Artemio aprovechara los abrazos que le daba la menor para tocarle, por encima de la ropa, la zona vaginal, glúteos y pechos o para aproximar su zona genital a los glúteos de ella. Tampoco se ha probado que le dijera palabras como las siguientes: "¿te gusta lo que te estoy tocando?", "qué cuerpo estás echando", "qué cuerpo tan precioso", "te amo".
Fundamentos
En el juicio se recibieron las siguientes declaraciones, que, junto a la documental, fueron las únicas pruebas practicadas en el plenario:
Declaración de Marina
Madre de la menor. En la época en la que coincidieron en la casa con el casero la declarante trabajaba en portales y en limpieza en DIRECCION004 los fines de semana y festivos. Los días laborables tenía dos trabajos, uno de 7.30 a 11.30 y otro de 9 a 2. Su hija en 2022 tenía 12 años. Tenía colegio de 9 a 2. Hacía los deberes y atendía a su padre. Casi todos los días coincidía la menor con Artemio.
Se enteró de lo sucedido porque se lo contó su hija. Le dijo que Artemio le agarra, le abraza, le agarra la parte de delante y la de detrás, del culo. Un día la declarante se escondió en la habitación porque quería saber lo que estaba haciendo. Vio que Artemio le dijo "hola mi amor". Le dijo que fueran a un cuartito porque tenía un regalito para ella, vio como la estaba agarrando y salió ella. Ella le dijo "qué le pasa, no creía que fuera así", él se fue con unas gallinas que tenía. Él les dijo que no iba a hacer eso y se disculpó con su hija. Lo ha vuelto a hacer y cuando su hija se duchaba la veía por la ventana. La niña también se lo contó a Santiaga. La madre de Santiaga se lo dijo a la prima de la declarante. La hija no se lo dijo porque tenía miedo de contárselo porque Artemio le había dicho que si lo decía se iban a ir a la calle. También la llevaba a DIRECCION005 y la invitaba a hamburguesas. Entonces le pedía un abracito y le tocaba.
Su hija lleva 3 años en tratamiento psiquiátrico. Se hacía cortes en las muñecas. En la actualidad sigue yendo al psiquiatra y a la psicóloga. Le decía que estaba cansada de vivir allí y que se quería ir.
Se ratifica tanto en la denuncia como en la declaración en el Juzgado. Se le pregunta por lo que ha declarado sobre que se escondió en un cuarto. Dice que lo declaró. No recuerda cuándo sucedió. Si denunció el 2 de agosto, cuándo sitúa estos hechos y cuando le dio la última oportunidad, no sabe situarlo. Su hija tiene un problema con el lenguaje desde pequeña. La declarante llegó a tener una orden de alejamiento respecto de su marido. Cuando presentó la denuncia la declarante trabajaba e iban un poco justos con el dinero. No se acuerda cuándo entraron en la vivienda de autos. Fue Artemio el que les ofreció la posibilidad de vivir allí. Al principio residieron arriba, después Artemio le dijo que podían vivir abajo. No tuvieron ningún problema de convivencia. Sí se quejaban de los ruidos que hacía su marido, pero les comprendían. Artemio les dijo si podían buscar domicilio en otro sitio. No recuerda la fecha. Fue antes de la denuncia. Antes de la denuncia la relación con Artemio era buena. Se le pregunta si declaró que la visita al psicólogo fue por la situación del padre, responde que no fue por esa razón. Su marido falleció el 5 de marzo de 2024. Su hija lo vivió mal. Ahí tuvo que llamar al psicólogo. Artemio ayudaba a su hija con los deberes.
Declaración de Florian
Amigo del acusado. Reside en el domicilio desde hace 3 años. Artemio alquila las habitaciones. Cuando él llegó la menor ya residía allí. No ha visto nada con la menor. La relación del acusado con la menor y su familia era normal, sin ningún problema. No ha visto ningún tocamiento. Nunca vio que coincidieran solos el acusado y la menor. Puede que en momentos puntuales coincidieran porque la madre trabajaba.
Cuando el declarante llegó a la vivienda el padre ya había padecido un ictus. Había que ayudarle. A veces gritaba. Había un problema de convivencia porque no dejaba descansar.
Declaración de Natividad
Vivió alquilada en la vivienda. La madre de la niña trabajaba. La niñera de la niña era el ordenador y el teléfono. Artemio trabajaba todo el día y llegaba sobre las 5 de la tarde. Estaba jubilado, pero hacía trabajos. Los fines de semana casi siempre estaban todos reunidos. Eran como una familia. Nunca vio un contacto físico de Artemio con la menor. En una ocasión la madre le dijo a Artemio que ayudara a la niña con el ordenador y Artemio le dio un golpecito en la nalga diciéndola "siéntate". El padre lloraba toda la noche y al día siguiente había que ir a trabajar. Artemio siempre les hablaba de hacer una barbacoa. Siempre compartían los fines de semana. Artemio la ha dado abrazos como a cualquier amigo.
Declaración de María Virtudes
Mujer del acusado. La madre dejaba a la niña en la casa porque trabajaba. Nunca presenció ningún tocamiento de su marido a la menor. Hubo problemas de convivencia porque el marido estaba mal, le dieron dos o tres ictus. Ellos les ayudaron. El señor no dejaba descansar porque lloraba toda la noche. Su marido les dijo que buscaran otro sitio. Antes la relación de su marido con la menor era buena. Les conocían de siempre.
Declaración de Lina
Inquilina de la misma vivienda. La madre pasaba la mayoría del tiempo trabajando. La declarante trabajaba y salía por la mañana y volvía por la noche, por lo que no puede saber si coincidían la menor y Artemio. El padre de la menor no paraba de llorar y sabe que Artemio habló con ellos para que buscaran otro sitio donde vivir, ellos no lo hicieron. No ha presenciado ningún tocamiento. Con la declarante tampoco, ni ha coqueteado con ella. Tampoco ha hablado con la menor de ello.
Declaración de Santiaga
Amiga de la menor. Le dijo que su casero tenía mucha comunicación con ella y a veces le daba dinero para que le diera un abrazo. Le daba dinero a cambio de un abrazo cuando se iban al colegio. No se acuerda en que consistían los abrazos. Supone que algún roce. Ella se sentía agobiada, acosada. El casero estaba siempre echándole ojo. En una videollamada apareció él por detrás agarrándola. Solo se lo comentó a su madre.
Cuando la videollamada la menor estaba en el salón. Vio que el casero la miraba por la ventana. Después entró y la agarró por detrás mientras ella hablaba con ella. Del tema de su padre no sabía mucho. Sabía que no podían irse por temas de dinero y por la situación del padre. Ella no ha presenciado ningún otro abrazo.
Declaración de Narciso
Hijo del acusado. No ha residido en la vivienda de autos. Su padre estaba alquilado y realquilaba habitaciones. Sabe que había problemas de convivencia porque lloraba mucho el señor y no descansaban bien. El declarante habló con la madre para que buscaran otro domicilio. Fue en verano de 2023. No se había presentado la denuncia. Intentaron buscar una solución. Les conocen desde que la niña era una bebé. No ha visto tocamientos de su padre a la menor.
Declaración del Guardia Civil NUM003
Es el secretario de las diligencias. Siguieron el protocolo. La denuncia se presentó en el puesto de DIRECCION001. No llegó a tomar declaración.
Declaración del Guardia Civil NUM004
Practicó la detención y la posterior instrucción. Se le muestra el folio 136 y ss. y responde que se trata de la toma de manifestaciones en el domicilio. La letra no es suya, pero se ratifica. Él fue el instructor de las diligencias.
Declaración de los Guardias Civiles NUM005 y NUM006 y de Abilio (Psicólogo Forense).
Abilio considera que no se puede valorar el testimonio. Hechos de escasa complejidad. La menor no ofrece un relato libre. Se apreció una contradicción significativa que tiene que ver con la motivación para denunciar los hechos. En un momento dice que amenaza al acusado con que va a contar los hechos y estos finalizan y después dice otra cosa. Ella dice que no cuenta lo que sucede porque teme que se lo recrimine el acusado y este les eche de la casa y en otro momento es ella misma la que le dice al acusado que lo va a contar.
Las peritos de la Guardia Civil dicen que la exploraron al poco tiempo de ocurrir los hechos y no apreciaron entonces las contradicciones. A ellas les dijo que los hechos terminaron porque le dijo a él que lo iba a contar, entonces no volvieron a suceder. Fue la amiga la que lo contó a su madre y ésta a la madre de la menor. Pasaron varios meses desde que habla con él hasta que los hechos se descubren. Ellas se centraron en la agresión sexual. No entraron en las motivaciones. Ellas no tienen conocimiento de otras declaraciones distintas de la que la menor les hace a ellas. Consideraron que la menor tenía una conducta infantilizada que no era propia de un adolescente actual de media. Es cierto que los hechos tienen escasa complejidad. Eran conductas en ascenso, había una habitualidad encubierta en un abrazo. La madre le pidió al acusado que no diera más dinero a la niña.
Al perito le llama la atención el periodo transcurrido entre el último hecho y la denuncia. Cuanto más tiempo pasa es un factor de influencia en el recuerdo. El protocolo citado hace referencia a los factores que pueden afectar a la huella de memoria, entre los que está el transcurso del tiempo. La menor había hablado sobre los hechos con otras personas lo que podía contaminar la huella de recuerdo. No hay huella de daño psíquico alguno. Considera que el testimonio no se puede analizar en términos de credibilidad. Puede haber motivación secundaria, como la intención del acusado de expulsar a la familia del domicilio.
Ellas hablaron con la madre y con la menor. No hablaron con el investigado. No han podido leer el otro informe ni han tenido acceso a posteriores declaraciones.
Él tuvo acceso a las dos exploraciones, a las de las peritos y a la realizada en el Juzgado. La menor está expuesta a importantes estresores en su vida que no es factible establecer relaciones causales únicas.
REPRODUCCIÓN EXPLORACIÓN PRUEBA PRECONSTITUIDA
Ha ido a hablar por el problema de acoso que le está pasando. Se le pregunta qué le ha pasado en la casa. Dice que Artemio le tocaba sus partes íntimas. Le ha pasado muchas veces desde el año pasado. Está por el acoso que le hizo el señor. Muchas veces desde el año pasado. Su madre le dijo que preguntara a Artemio por unas ollas. Él le dijo que le diera un abrazo, ella lo hizo porque le caía muy bien. Ella se lo dio, pero él no la soltaba. La cogió por atrás del hombro y la jaló. Su pene estaba pegado a su culo. Él con su mano le cogió su vagina. Ese fue el primero. Quería alejarse, entró y se quedó en shock, asustada. Era la primera vez que alguien le toca sin su permiso. Se le pregunta por otra vez y dice que no se acuerda, que fueron muchas cosas. Dice que en febrero o por ahí ocurrió otra vez, no sabe por qué en febrero, hacía frio. Él llegó de trabajar y se puso a ver la tele. Él la paró y le dijo si quería 5 euros, ella dijo que no porque su madre le dijo que le rechazara todo. Ella finalmente lo cogió y él le dio un abrazo y le dijo que se estaba haciendo una buena mujer, te quiero mucho, te amo y la tocó el culo y la vagina. Con su mano izquierda cogió su culo y con la derecha la vagina. Se sentía feo, mucho asco. Un día su mamá se fue a trabajar y ella se quedó sola, como no tenía comida vino Artemio y le preguntó si tenía hambre. Le trajo una hamburguesa de DIRECCION005. Él le dijo que le diera un abrazo. Insistió y ella se lo dio. Le dijo que se estaba haciendo una mujer y la tocó el culo, te quiero. Ella le dijo ya basta que tengo hambre. Cuando iba tarde al colegio él la llevaba en coche y le tocaba un poquito y le decía mi amor. Cuando estas cosas sucedían ambos estaban vestidos. Ella no tenía que tocarle. Otra vez le dijo "oye Ofelia tengo un regalo para ti en el cuartito, ven conmigo y te lo doy", ella no fue y no le dio el regalo. Artemio le ha comprado comida, cereales y útiles escolares y un chándal. Se llevaba muy bien al principio porque le compraba cosas. Después un poco mal.
Antes le invitaba a comida, comía con ellos, era una bonita amistad. Después rechazaba su comida.
Cuando le tocaba el culo hablaba normal cuando había gente, se preocupaba por sus notas y le preguntaba si estaba rica la comida. Cuando estaban solos le decía te quiero mucho, mi amor. Cuando pasaban estas cosas había una persona en la parte de arriba que estaba operada del corazón.
La ha tocado las tetas, la vagina y el culo. Nunca metió la mano por dentro de la ropa. Cuando juntó su culo con su pene notó una sensación muy rara. Notó algo blandito. Él tenía emoción de alegre. Cuando le decía que no quería más se ponía serio. El año pasado le fue bien en el colegio. En quinto no se concentraba bien por lo que le había hecho el señor. Se le recuerda que a la Guardia Civil les dijo que había ocurrido cinco veces. Se le dice que las recuerde. Una vez le dio cinco euros, ella dijo que no y se quería ir al colegio, pero él le dijo que le diera un abrazo que iba a ser muy rápido. Fue el año pasado. La tocó. Hacía frio porque tenía una sudadera y un pantalón. La del DIRECCION005 era la hora de la cena y a ella le apetecía una hamburguesa y no tenía dinero. Él le dijo si tenía hambre y ella dijo que un poquito. Él fue a por la hamburguesa, se la dio y después le insistió, le dio un abrazo y le tocó el culo muy rápido. En quinto tuvo piojos y le preguntó a Artemio si tenía un champú de piojos. Él dijo que no pero que lo compraba. Cuando llegó se puso los productos. Un piojo se cayó y él la tocó la teta. Estaba también su madre, pero no lo veía. Ella sabía cómo grabar, pero le costaba esconder la cámara. Lo grabó su amiga. Ella se lo había contado a su amiga con la condición de que no se lo dijera a nadie. Un sábado quedaron y ella llamó a Artemio y él le dijo "mi amor". Él no se tocaba ninguna parte de su cuerpo.
Su madre se llevaba muy bien con Artemio. Le ayudaba a ir a por los alimentos a Cáritas. Ahora se hablan poco, se saludan y nada más. Ella lo contó en agosto. Hay una chica que cuida a su papá. Ella se lo contó a la chica porque creía que su madre no le iba a creer. Ella le dijo que se lo contara. Ella se lo contó a su mamá y no se lo creía al principio, pero después ya le creyó. Fue en agosto, anteriormente no se lo había contado a nadie.
Ahora va andando al colegio. Antes iba caminando y a veces en bus. Conoce a la mujer de Artemio, era muy maja. Ahora le dice que coma, pero no lo hace porque piensa que le van a pedir que le den un abrazo. Una vez estaba cambiándose la camisa del pijama para irse al colegio y vio un señor por la ventana que era igual que Artemio, después comprobó que era él. También la mira cuando está con la colombiana que cuida de su padre. Se siente vigilada. Ha visto comportamientos similares al suyo con la venezolana. Una vez estaba cocinando y Artemio le agarró de la cintura y Natividad le golpeó y le dijo que no se acercara.
Artemio nunca les ha amenazado con irse de casa ni les ha dicho que se tenían que ir de casa. Se le pregunta para que diga en qué consisten las relaciones sexuales y responde que se desnudan y el pene se mete por el culo. Se le pregunta si solo por el culo, y responde que también por la vagina. En alguna ocasión Artemio tenía el pene alto, otras veces lo tenía bajo.
Declaración de Artemio
Niega haber abrazado a la niña estando solos. Sí lo ha hecho en Navidad o cuando sacó buenas notas, pero no estaban solos. La hermana del padre iba todos los días para darle de comer. La madre trabajaba los fines de semana. Él no le daba en el culo a la niña salvo como castigo cuando no obedecía a su madre. La madre le decía que le hiciera caso, ella se reía y él le daba en el culo para que obedeciera. No le daba palmadas cuando sacaba buenas notas. No le ha dado para chuches. Si han ido con su madre a comprar hamburguesas. No es cierto que le pidiera un abrazo. Tampoco cuando se iba al colegio. Le llevaría un par de veces al colegio, cuando llegaba tarde, pero nunca le dio una palmada en el culo. Le ha dicho que se estaba haciendo mayor, para que estudiara. No le dijo si se estaba haciendo mujer, después cuando se le recuerda lo que declaró en instrucción dice que sí. La llamaba Ofelia. Él no se paró a verle a ella a través de la ventana, pero es donde tiene sus plantas.
Él alquilaba habitaciones en la vivienda. Conocía a su padre y le ofreció la posibilidad de alquilar la vivienda. Primero alquiló la vivienda de arriba. No ha tocado a la menor en ninguna zona de su cuerpo ni ha acercado el pene. Hubo problemas de convivencia a raíz de los ictus. No paraba de gritar y llorar. Por la noche no se podía descansar. Después dejaron de pagar el alquiler. Se lo dijo a su hijo y este se lo dijo. Nunca tuvo problemas con nadie más.
Debemos comenzar este apartado señalando la imposibilidad de tomar en consideración el Informe técnico policial sobre credibilidad del testimonio de la menor elaborado por el Equipo de Análisis de Comportamiento Delictivo (EACD) de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de Madrid. Como señaló el perito don Abilio, no se dan las condiciones técnicas necesarias para poder efectuar tal análisis técnico. Para su aplicación deberían haber concurrido cuatro requisitos:
Que la menor no cuente con conocimientos y experiencias en el campo de las relaciones sexuales.
Que la complejidad de los hechos denunciados supere la capacidad cognitiva de la menor.
Que no haya sido interrogada con anterioridad de manera reiterada y utilizando técnicas cognitivas de entrevista, ya que existe una alta probabilidad de haber distorsionado la huella de memoria e incluso de haber inducido una falsa memoria.
Contar con un relato obtenido en formato de relato libre, suficientemente extenso, respecto a las supuestas transgresiones sexuales.
En este caso, se darían, al menos, dos de las condiciones que imposibilitan, desde un punto de vista técnico, la aplicación de la técnica referenciada (SVA): los hechos denunciados no superan en complejidad las capacidades cognitivas de la menor y esta no ofreció un testimonio libre suficientemente extenso que permita la aplicación de la técnica.
Los hechos objeto de enjuiciamiento habrían tenido lugar en días no determinados del año 2022 y hasta el mes de febrero de 2023, cuando la menor contaba con doce años de edad, y se denunciaron dos días después de que la menor se los refiriera a su madre, lo que tuvo lugar el 2 de agosto de 2023, transcurridos aproximadamente seis meses desde que, supuestamente, finalizara tal conducta.
Dadas las características de los hechos denunciados, negados tajantemente por el acusado, y la distancia temporal entre su supuesta comisión y la denuncia e incoación de las diligencias previas, es lógico que no se haya podido concretar mínimamente por la denunciante cuándo se llevaron a cabo cada uno de los distintos hechos que se relatan. Se trata además de hechos que, por sus características no dejan huellas o vestigios, físicos o biológicos, ni otros datos objetivos que coadyuven a su acreditación. Como expondremos más adelante, tampoco disponemos de prueba alguna que permita conocer cómo, cuándo y por qué se produjo la revelación por la menor de lo ocurrido, pues no se ha traído a la madre de la amiga a la que, según una de las versiones, habría informado por primera vez de tales hechos, ni a la prima de la madre, a la que aquella se los habría referido. Solo se ha traído a Santiaga, la amiga de Ofelia, cuya declaración ha resultado inane, pues no recordó lo que esta le había comunicado, de ahí la importancia de que se hubieran podido practicar aquellas declaraciones. En consecuencia, la única prueba sobre la que se asienta la acusación es la declaración de la supuesta ofendida y la de su madre.
Según criterio jurisprudencial reiterado, para valorar la declaración de la víctima de un hecho punible, especialmente cuando es la única o principal prueba de cargo, tal y como acontece en este caso, se debe analizar el testimonio con cautela a fin de comprobar si concurren un conjunto de presupuestos que, sin ser en todo caso inexcusables, permiten valorar la fuerza incriminatoria y verosimilitud del testimonio. Así, se debe comprobar que no existan circunstancias que permitan presumir o constatar que la víctima pueda prestar una declaración desviada por odio, resentimiento o cualquier otro móvil espurio. Se debe examinar la verosimilitud de la versión ofrecida por la supuesta ofendida mediante un análisis racional de su testimonio incriminatorio a la luz de la experiencia, para lo que es precisa la existencia de una cierta corroboración de los datos que aporte mediante la acreditación de hechos periféricos relacionados con el hecho objeto de acusación y que sirvan para su comprobación objetiva. Por último, es preciso valorar también la consistencia de la declaración analizando si ha sido firme y persistente a lo largo de todo el proceso y si se ha producido sin incertidumbres relevantes.
Como expondremos a continuación, en el caso analizado no concurre ninguno de dichos presupuestos. Así, no puede excluirse la presencia de una motivación secundaria. Las importantes contradicciones apreciadas tanto en lo declarado por la madre, como en lo manifestado por la menor, permiten relacionar la denuncia con la previa invitación a abandonar el inmueble, realizada por el hijo del acusado en fecha no determinada, pero anterior a la comparecencia de la madre de Ofelia en las dependencias de la Guardia Civil.
Los hechos relatados por Ofelia ante las peritos de la Guardia Civil han sido sustancialmente coincidentes con los expuestos en la exploración practicada como prueba preconstituida en el Juzgado de Instrucción. Ello, no obstante, advertimos, tras su análisis contrastado, las siguientes discrepancias, contradicciones e imprecisiones:
- No se ha explicado por la denunciante porqué, tras la finalización de las supuestas conductas abusivas, esperó alrededor de seis meses para presentar la denuncia. Según Ofelia, tales acciones terminaron en el mes de febrero, denunciándose el 4 de agosto.
- Tampoco explicó por qué al presentar la denuncia y ser preguntada "por el tipo de tocamientos que hace el presunto autor de los hechos a su hija, manifiesta que siempre son por encima de la ropa y le toca la zona del pecho y el trasero", no haciendo mención alguna a los genitales o a la vagina, precisión que añadió en el plenario.
- En la denuncia, Marina, madre de la menor, afirma que se enteró de lo ocurrido el día 2 de agosto, al relatárselo su hija. Ello contradice lo declarado por dicha testigo en el acto del juicio oral, donde manifestó que un día se escondió en la habitación porque quería saber lo que Artemio estaba haciendo. Vio que le dijo a su hija "hola mi amor" y la invitó a que fueran a un cuartito porque tenía un regalito para ella. Vio cómo la estaba agarrando, por lo que salió y le dijo "qué le pasa, no creía que fuera así", él se fue con unas gallinas que tenía y les dijo que no iba a hacer eso y se disculpó con su hija. Si esta declaración fuera cierta, significaría que la madre de Ofelia tuvo conocimiento de tales hechos antes del mes de febrero de 2023 y no cuando ella afirmó en denuncia.
- Dicha declaración, que indicaría que la Sra. Marina habría sido testigo presencial de uno de los hechos denunciados, nunca se había mencionado con anterioridad, ni por ella ni por su hija, quien tampoco lo ha relatado posteriormente. Se introdujo por primera vez, únicamente por la madre, en el plenario. Cuando se le preguntó para que situara en el tiempo tales hechos, no supo hacerlo, ni siquiera de forma aproximada. Tampoco explicó la contradicción entre dicha declaración, en la que afirma haber sorprendido in fraganti al acusado, y la que consta en la denuncia, según la cual se enteró de lo supuestamente sucedido el 2 de agosto.
- Aquella declaración contradice también lo manifestado por Ofelia en su exploración en el Juzgado, realizada como prueba preconstituída. La menor afirmó que se lo contó a su mamá y no se lo creía al principio, pero después ya le creyó. Se lo dijo en agosto, anteriormente no se lo había contado a nadie.
- Esta última afirmación contradice a su vez, no solo lo declarado por su madre en el plenario, sino lo manifestado en otras ocasiones por la propia menor. Efectivamente, Marina declaró a la AECD que se enteró porque una amiga de su hija, Santiaga, le contó a su madre lo que le había comentado Ofelia, la cual, a su vez, se lo dijo a la prima de su marido, tía Margarita. Su hija, al enterarse de que lo sabía su tía, se lo contó a ella. La propia Ofelia había manifestado al respecto que se lo contó a su madre el dos de agosto. Y que prefirió contárselo antes a otras personas. Josefa fue la que le animó a decírselo a su madre. También se lo contó a Santiaga: "yo le conté un día mi secreto...y le dije mira esto es lo que me está pasando...me dijo esto se puede denunciar...aunque no son violación o sea algo, esto se puede denunciar, pon una denuncia y a tomar por culo...". Preguntada Santiaga en el plenario por lo que le dijo Ofelia, declaró no recordarlo.
- Ofelia en la exploración realizada como prueba preconstituída afirmó "que no le ha dicho al Sr. Artemio que lo iba a contar a nadie". Sin embargo, en su entrevista ante el EACD refirió lo contrario, relatando que la razón por la que finalizaron tales episodios fue "porque yo le dije que, si me vuelve a hacer eso, voy a llamar a la policía y le voy a denunciar y lo iba a contar a toda mi familia ...porque yo le dije que, si se enteran, como también, como tienen hijos, le voy a decir, le voy a decir a tus hijos y a tu esposa y eso no le va a gustar mucho, entonces, si sigue así yo me voy a encargar de llamar a mi madre y a mi hermano y a mi tía a reunirnos todos a ver qué pasa...".
- Ofelia afirmó que solo en una ocasión se dirigió a Artemio para que pusiera fin a los tocamientos. Sin embargo, cuando se le volvió a preguntar para que relatara qué le dijo a Artemio para convencerle de que no volviera a tocarla, dio una versión con un contenido distinto del que había proporcionado anteriormente, manifestando: "porque yo le dije, yo le, hablé con él...sí, le dije señor Artemio no me vuelva a faltar al respeto, porque me da que se lo voy a decir a mi mamá y va a terminar hablando con usted y luego ya viene lo que va a pasar, denunciar a usted y luego no es mi culpa ¿sabes?, entonces él me dijo que era un acto de cariño y no sé qué, y bueno, yo, yo a usted le avisé, si usted me falta más al respeto yo voy a ir a la policía o a mi hermano para que valoren y eso porque estoy muy cansada ya de que siempre me hagas esto, porque parezco una puta tío, me ha dado dinero, entonces pues le dije eso y ya paró".
- Estas manifestaciones, en las que la menor afirma que había advertido al acusado de las consecuencias de no poner fin a su conducta, no se compadecen con otras realizadas por la menor. Así, se informó por las peritos de la Guardia Civil de que la menor les dijo que tenía miedo de contárselo a su madre y que, al explorar el motivo, dijo "porque no sé...podría decirle algo mi mamá al señor Artemio y luego nos iban a echar de la casa...no sé porque...pues...o sea...como mi papá está mal, yo no quiero que vaya a otra casa, ninguna casa va a bañar a un enfermo ahí, ¿sabes?". Se le vuelve a preguntar lo que le daba miedo y dice "me daba miedo decirle a mi madre y que...luego no me cre...o sea que me daba miedo que decirle a mi madre luego le va a decir algo al señor Artemio y todo eso ¿sabes?...tipo, si lo hablo con mi madre, mi madre se lo dice al señor Artemio, el señor Artemio se va y luego nos va a echar a la calle y como mi padre no tiene condiciones de ir a la calle, porque está mal, pues me daba miedo eso". No es lógico que la menor tuviera miedo a que su madre recriminara la conducta al acusado cuando ella misma lo había hecho. Tampoco son compatibles estas manifestaciones con las realizadas por la madre en el sentido de que fue testigo de uno de tales episodios, sucedidos, por tanto, antes del mes de febrero de 2023, pues ello sería indicativo de que su hija le había puesto al corriente más de seis meses antes de la denuncia, fecha en la que, según declaró, la propia Sra. Marina se habría encarado con el acusado.
- Ni en la fecha de la denuncia, ni dos días antes, cuando supuestamente se lo relató por primera vez a su madre, Ofelia albergaba temor alguno a que la reacción de su madre al conocer lo supuestamente ocurrido motivara que el acusado decidiera echarlos de la vivienda, pues ya les constaba tal intención. En la exploración judicial, Ofelia afirmó que " Artemio nunca les ha amenazado con irse de casa, ni les ha dicho que se tenían que ir de casa", manifestación que contradice lo declarado por su madre: " Artemio les dijo si podían buscar domicilio en otro sitio. No recuerda la fecha. Fue antes de la denuncia", y lo manifestado por la propia menor. Así, ante las peritos de la Guardia Civil dijo "En cuanto a Artemio, refirió de manera tajante que no le gustaba "nada" de él, indicando que "es un pesado (dando un golpe en la mesa con su puño)". Añadiendo que "él ahora quiere echar a mi padre, que quiere echar a mi padre porque es que como mi padre ha salido de muchos ictus, llora mucho, ahora estaba llorando, llora y no deja dormir a la gente, entonces está agobiando a mi madre, diciendo que hable con mi tía para que cuide a mí...porque siempre le tipo le hace hablar a veces tipo seguido ¿has hablado con Adela? así cada rato y mi madre agobiada y justo le pide...como el Sr. Artemio quiere todo el rato hablar con la Adela y todo eso, pues mi madre se agobia mucho porque cuida a mi papá, me cuida a mí, hace la comida, trabaja y tipo está muy estresada la pobre...porque siempre el Sr. Artemio le dice...si no tipo le molesta a mi madre, me enfado un montón con él...".
- Está acreditado que, en fecha no determinada, pero muy anterior a la de la denuncia, se produjo un problema de convivencia entre los habitantes del inmueble en el que residía la familia de Ofelia como consecuencia de los sucesivos ictus padecidos por el padre de la menor y los continuos ruidos que aquel hacía por la noche. Así lo relataron en el plenario distintos vecinos, como Florian, que declaró que existía un problema de convivencia porque no les dejaba descansar; y María Virtudes, según la cual hubo problemas de convivencia porque el marido estaba mal, le dieron dos o tres ictus. Ellos les ayudaron. El señor no dejaba descansar porque lloraba toda la noche. Su marido les dijo que buscaran otro sitio. En el mismo sentido, Lina recordó que el padre de la menor no paraba de llorar y sabe que Artemio habló con ellos para que buscaran otro sitio donde vivir, ellos no lo hicieron. También Natividad declaró que el padre lloraba toda la noche y al día siguiente había que ir a trabajar. Y al respecto también declaró el hijo del acusado, Narciso. Dijo que sabía que había problemas de convivencia porque lloraba mucho el padre de Ofelia y los vecinos no descansaban bien. El declarante habló con la madre para que buscaran otro domicilio. Fue en verano de 2023. No se había presentado la denuncia. Intentaron buscar una solución. Por último, el acusado declaró que se produjeron problemas de convivencia a raíz de los ictus. No paraba de gritar y llorar. Por la noche no se podía descansar. Después dejaron de pagar el alquiler. Se lo dijo a su hijo y este se lo dijo a la madre de Ofelia.
- No es cierto, por tanto, que la menor relacionara contar lo sucedido a su madre o la posterior denuncia con la posibilidad de que el acusado decidiera echarlos de la vivienda, pues ello ya les constaba desde hacía muchos meses y se debía exclusivamente a las reclamaciones de los demás inquilinos por los llantos y gritos que el padre de Ofelia profería por la noche y que dificultaban el descanso de los vecinos. La menor relató ante las peritos de la Guardia Civil que "había rumores, tipo mi mamá le escuchaba diciendo que hay que echar a la Marina...que hay que echar a la Marina con su hija. Y mamá escuchó eso". Según Ofelia esta situación agobiaba a su madre, porque Artemio "tiene un hijo y bueno, el hijo ya se cansó porque se tiene que ir tu papá y todo eso. Entonces, que se tenía que ir papá, lo decía...". " Narciso dijo cada rato, cada rato...Es que Artemio y María Virtudes se fueron a Perú...en julio...Entonces en esos tiempos Narciso, Narciso se va a hablar siempre con mi mamá y dice: a ver si es que...¿ya has hablado con Adela? Y mi madre estaba estresada y ya".
La persistencia no exige una repetición mimética, idéntica o literal de lo mismo, sino la ausencia de contradicciones en lo sustancial. En este caso, los cambios expresados y las importantes contradicciones de lo relatado por la menor y por su madre no pueden calificarse de anecdóticas. Por ello, se echa especialmente en falta la existencia de alguna corroboración mediante la acreditación de hechos periféricos relacionados con los que son objeto de acusación y que sirvan para su comprobación objetiva. Ya hemos señalado que no se ha practicado prueba alguna en relación con el momento en que la menor reveló lo que le había sucedido, salvo la inconsistente declaración de la madre. No se ha interesado la declaración de las personas que, según una de las versiones, tuvieron por primera vez conocimiento de lo supuestamente sucedido, únicos testigos que habrían podido informar de cómo se reveló la situación abusiva, cuáles fueron los hechos relatados, el estado emocional que presentaba la menor cuando lo hizo, por qué decidió hacerlo y qué fue lo que comunicó en ese primer momento. Como hemos dicho, solo ha prestado declaración como testigo en apoyo de la versión sostenida por Ofelia, su propia madre, declaración que consideramos inverosímil, tanto por su animadversión hacia el acusado, derivada de su interés en que se fueran de la vivienda, con lo que ello suponía para su familia dado el estado de total invalidez de su marido y su precaria situación económica, como por el contenido de su declaración, plena de contradicciones e incongruencias.
Finalmente, el informe pericial psicológico, de fecha 26 de diciembre de 2023, concluye que, en el momento de la exploración, no se han detectado signos de psicopatología en la menor, ni indicadores de un desarrollo atípico infantil que sugiera la presencia de desajustes psicológicos de significación clínica que puedan ser puestos en relación con los hechos denunciados. No obstante, la menor ha estado y está expuesta a potentes estresores vitales que pudieran explicar por sí solos posibles problemas psicológicos que se pudieran presentar en la menor: exposición a violencia de género entre sus padres, situación de grave dependencia de la figura paterna debido a las secuelas por accidente cerebro vascular; situación de hacinamiento en la vivienda y dificultad para el descanso por la condición clínica del padre, precariedad económica y exposición a situaciones de acoso escolar (bullying).
Como señala la STC 75/2013, de 8 de abril, o el Tribunal Supremo en su reciente sentencia 265/25, de 27 de febrero, la atribución de valor probatorio reconstructivo a la información testifical no debe venir determinada solo por lo creíble que resulte la testigo sino por lo fiable que sea aquella. Resulta mucho más consecuente con las exigencias derivadas del principio de presunción de inocencia poner el acento en la fiabilidad de la información transmitida que en la credibilidad de la testigo como juicio de valor personal. En este caso las variaciones en el testimonio de la denunciante y de la menor en aspectos nucleares comprometen su fiabilidad. Ello no significa que consideremos que la información transmitida por Ofelia responda a una causa mendaz, sino que no ha alcanzado niveles de corroboración externa ni de coherencia interna suficientes que permitan conceptuarla como manifiestamente fiable.
El principio in dubio pro reo, interpretado a la luz del derecho fundamental a la presunción de inocencia, no tiene sólo un valor orientativo en la valoración de la prueba, sino que envuelve un mandato: el de no afirmar hecho alguno que pueda dar lugar a un pronunciamiento de culpabilidad si se abrigan dudas sobre su certeza. A la vista de todo lo expuesto cabe concluir afirmando que la prueba practicada es insuficiente y no se dispone, en consecuencia, de prueba con un contenido de cargo que permita enervar la garantía constitucional consagrada en el derecho a la presunción de inocencia proclamado en el artículo 24 de la Constitución Española, por lo que procede libre absolución de Artemio.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Debemos absolver y absolvemos a Artemio de los delitos por los que ha sido acusado, declarando de oficio las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con instrucción a las partes de que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer, conforme a lo dispuesto en el artículo 846 ter, recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de la forma dispuesta en los artículos 790, 791 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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