Sentencia Penal 579/2025 ...e del 2025

Última revisión
13/01/2026

Sentencia Penal 579/2025 Audiencia Provincial Penal de Madrid nº 2, Rec. 1311/2024 de 28 de octubre del 2025

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Octubre de 2025

Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 2

Ponente: VALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO

Nº de sentencia: 579/2025

Núm. Cendoj: 28079370022025100559

Núm. Ecli: ES:APM:2025:14055

Núm. Roj: SAP M 14055:2025


Encabezamiento

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914934715

audienciaprovincial_sec2@madrid.org

GRUPO TRABAJO: Y 914936516

37051530

N.I.G.:28.079.00.1-2022/0482733

Procedimiento Abreviado 1311/2024

Delito:Contra la salud pública

O. Judicial Origen:Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid

Procedimiento Origen:Procedimiento Abreviado 2386/2022

Magistrados:

Don Valentín Sanz Altozano (Ponente)

Don Francisco Javier Martínez Derqui

Don Juan Bautista Delgado Cánovas

Los anteriores Magistrados, miembros de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, han pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 579/2025

En Madrid, a 28 de octubre de 2025.

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público, cuyas sesiones comenzaron el día 13 de octubre de 2025, la causa seguida con el nº 1311/2024 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas nº 2386/2023 del Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid, por los supuestos delitos contra la salud pública y pertenencia a grupo criminal, contra:

1 . Otilia, mayor de edad, nacida el NUM000/1999, en República Dominicana, con pasaporte de España NUM001, sin antecedentes penales, representada por el Procurador de los Tribunales Don JOSE ANTONIO PINTADO TORRES y defendido por el Letrado Don LUIS MARTIN MAS.

2. Lucio (alias " Pulpo"), mayor de edad, nacido el NUM002/1997, con DNI NUM003, sin antecedentes penales, defendido por el Procurador de los Tribunales Don JOSE ANTONIO PINTADO TORRES y defendido por el Letrado Don LUIS MARTIN MAS.

3.- Miguel Ángel (también conocido como Abel, Justiniano, Matías, Julián, Efrain, Miguel Ángel, Pio, Íñigo), mayor de edad, nacido el NUM004/1972, nacional de Guinea Bissau, con no ordinal de informática NUM005, en situación administrativa regular en territorio español, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña SILVIA DE LA FUENTE BRAVO y defendido por el Letrado Don NIELSON MAYCON DE SOUZA VILELA.

4.- Luis Andrés (también conocido como Plácido), mayor de edad, nacido el NUM006/1990, en República Dominicana, con NIE NUM007, en situación administrativa irregular en territorio español, sin antecedentes penales, defendido por la Procuradora de los Tribunales Dña. MARTA MURUA FERNANDEZ y defendido por la Letrada Dña. MARIA JESUS REDONDO CACERES.

5.- Genaro mayor de edad, nacido el NUM008/1999, en República Dominicana, con DNI NUM009, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Don ABELARDO MIGUEL RODRIGUEZ GONZALEZ y defendido por la Letrada Dña. MARINA HERNANZ GARCIA.

6.- Maximo, mayor de edad, nacido el NUM010/1996, en Colombia, con DNI NUM011, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Don JOSE ANTONIO PINTADO TORRES y defendido por el Letrado Don LUIS MARTIN MAS.

7.- Pascual, mayor de edad, nacido el NUM012/1997, en Nzerekore (Guinea), con NIE NUM013, en situación administrativa irregular en territorio español, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. SONIA DE LA SERNA BLAZQUEZ y defendido por la Letrada Dña. MARINA HERNANZ GARCIA.

8.- Pilar, mayor de edad, nacida el NUM014/1989, con DNI NUM015, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en la presente causa, representada por el Procurador de los Tribunales Don MANUEL DIAZ ALFONSO y defendido por la Letrada Dña. MARIA DE LOS MILAGROS VERGARA MEDINA.

9.- Benedicto, alias " Perico", mayor de edad, nacido el NUM016/1985, en República Dominicana, con DNI NUM017, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en la presente causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. MARIA DEL MAR SERRANO MORENO y defendido por el Letrado Don RAFAEL ALBERTO ALVAREZ OREJA-EGAÑA.

10.- Joaquín (alias " Cerilla"), mayor de edad, nacido el NUM018/1991, en República Dominicana, con DNI NUM019, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Don JOSE MARIA TORREJON SAMPEDRO y defendido por la Letrada Dña. PALOMA LOBATO VARGAS.

11.- Desiderio (también conocido como Torcuato), mayor de edad, nacido el NUM020/1975, en Marruecos, con NIE NUM021, en situación administrativa irregular en territorio español, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. OLGA RODRIGUEZ HERRANZ y defendido por la Letrada Dña. MARIA CARMEN OLMO RUEDA.

12.- Melchor, mayor de edad, nacido el NUM022/1996, en Honduras, con NIE NUM023, en situación administrativa irregular en territorio español, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. PALOMA GUTIERREZ PARIS y defendido por la Letrada Dña. GRACIELA NOEMI IMAZ AHIJADO.

13.- Marcelino, (también conocido como Eutimio), mayor de edad, nacido el NUM024/1985, con DNI NUM025, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado por el Procurador de los Tribunales Don MANUEL DIAZ ALFONSO y defendido por el Letrado Don RAFAEL J VERGARA MEDINA.

14.- Porfirio mayor de edad, nacido el NUM026/1990, nacional de Rumania, con NIE NUM027, en situación administrativa regular en territorio español, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. PALOMA RUBIO PELAEZ y defendido por la Letrada Dña. TERESA ARREDONDO MORENO.

15.- Abelardo, mayor de edad, nacido el NUM028/1996, con DNI NUM029, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. MARIA DEL PILAR MALDONADO FELIX y defendido por el Letrado Don JUAN FRANCISCO MARZAL GIL.

16.- Valentín mayor de edad, nacido el NUM030/2002, con DNI NUM031, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. MARIA DEL PILAR MALDONADO FELIX y defendido por el Letrado Don JUAN FRANCISCO MARZAL GIL.

17.- Cesareo, mayor de edad, nacido el NUM032/2000, en Venezuela, con DNI NUM033, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en esta causa; representado por el Procurador de los Tribunales Don CARLOS GOMEZ-VILLABOA MANDRI y defendido por el Letrado Don JAIME MARTIN MARTIN.

18.- Agustín, mayor de edad, nacido el NUM034/1970, con DNI NUM035, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. BERTA RODRIGUEZ-CURIEL ESPINOSA y defendido por el Letrado Don JUAN FRANCISCO MARZAL GIL.

19.- Alonso, mayor de edad, nacido el NUM036/1990, con DNI NUM037, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. MARIA OTILIA ESTEBAN GUTIERREZ y defendido por el Letrado Don ALVARO TRUAN CANO.

20.- Adela, mayor de edad, nacida el NUM038/1973, con DNI NUM039, sin antecedentes penales, representada por el Procurador de los Tribunales Don MANUEL DIAZ ALFONSO y defendido por el Letrado Don RAFAEL J VERGARA MEDINA.

21.- Pelayo, mayor de edad, nacido el NUM040/1963, con DNI NUM041, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en esta causa; representado por el Procurador de los Tribunales Don MANUEL DIAZ ALFONSO y defendido por la Letrada Doña MARÍA DE LOS MILAGROS VERGARA MEDINA.

22.- Candelaria, mayor de edad, nacida el NUM004/1977, con DNI NUM042, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia (fue condenada en sentencia de fecha 01/03/2010, firme el 26/11//2010, Sumario 31/2009, por la Audiencia Provincial de Madrid, Secc. 16a como autora de un delito contra la salud pública a la pena de cinco años y un día de prisión, que quedó extinguida el 03/07/2018); representada por el Procurador de los Tribunales Don JOSE ANGEL DONAIRE GOMEZ y defendida por el Letrado Don JUAN CARLOS SANCHEZ PERIBAÑEZ.

23.- Héctor, mayor de edad, nacido el NUM043/1977, con DNI NUM044, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia (fue condenado en sentencia de fecha 01/03/2010, firme el 26/11//2010, Sumario 31/2009, por la Audiencia Provincial de Madrid, Secc. 16a como autor de un delito contra la salud pública a la pena de 5 años y un día de prisión, que quedó extinguida el 03/07/2018); representado por el Procurador de los Tribunales Don JOSE ANGEL DONAIRE GOMEZ y defendido por el Letrado Don JUAN CARLOS SANCHEZ PERIBAÑEZ.

24.- Claudia mayor de edad, nacida el NUM045/1996, con DNI NUM046, sin antecedentes penales; representada por el Procurador de los Tribunales Don MIGUEL ANGEL APARICIO URCIA y defendido por la Letrada Dña. MARIA RAQUEL PEÑA PEÑA.

25.- Abilio, mayor de edad, nacido el NUM047 de 1972, con DNI NUM048 y antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. MARIA OTILIA ESTEBAN GUTIERREZ y defendido por el Letrado Don ALBERTO LEON SERRANO.

26.- Urbano alias " Largo", mayor de edad, nacido el NUM049 de 2000, con NIE NUM050, sin antecedentes penales, en situación regular en España, representado por el Procurador de los Tribunales Don JOSÉ ÁNGEL DONAIRE GÓMEZ y defendido por el Letrado Don EMILIO JOSÉ RODRÍGUEZ MARQUETA.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Laura de la Parra Jiménez y ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Don Valentín Sanz Altozano, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:

A.- Un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, en cuantía de notoria importancia, del artículo 368 párrafo primero, inciso primero, y 369.1.5ª, del Código Penal.

B.- Un delito de pertenencia a grupo criminal, previsto en el artículo 570 ter.1 b) y último párrafo del Código Penal.

C.- Un delito contra la salud pública en su modalidad que causa grave daño a la salud del artículo 368 párrafo primero, inciso primero del Código Penal.

Del delito A responde en concepto de autora la acusada Adela.

Del delito A responde en concepto de cómplice del artículo 29 del Código Penal el acusado Pelayo.

Del delito B responden todos los acusados en concepto de autores.

Del delito C responden todos los acusados a excepción de Adela y Pelayo.

Concurre la circunstancia atenuante de drogodependencia prevista en el artículo 21.7 y 21.2 del Código Penal respecto de Miguel Ángel, Luis Andrés, Pilar, Marcelino, Cesareo, Alonso, Adela, Pelayo, Candelaria, Héctor, Claudia y Abilio.

Concurre la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal en relación con el delito contra la salud pública en los acusados Candelaria y Héctor.

Procede imponer las siguientes penas:

Por el delito A, a Adela, la pena de 6 años y 1 día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y la multa de 350.000 euros.

Por el delito A, a Pelayo, la pena de 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y la multa de 175.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un mes.

Por el delito B, a todos los acusados a excepción de Porfirio, la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

Por el delito B, a Porfirio, la pena de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

Por el delito C, a Porfirio, la pena de 6 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y la multa de 900.000 euros.

Por el delito C, a Lucio, Abelardo, Valentín y Cesareo, la pena de 4 años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y la multa de 350.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses.

Por el delito C, a Miguel Ángel, Urbano, Luis Andrés y Agustín, la pena de 4 años y 3 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y la multa de 350.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses.

Por el delito C, a Alonso, la pena de 4 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y la multa de 350.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal.

Por el delito C, a Genaro, Maximo, Pascual, Candelaria, Héctor e Claudia, la pena de 3 años y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y la multa de 350.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses.

Por el delito C, a Joaquín, la pena de 3 años y 3 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y la multa de 350.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses.

Por el delito C, a Pilar, Benedicto, Desiderio, Otilia, Melchor, Marcelino y Abilio, la pena de 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y la multa de 350.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses.

Conforme al artículo 89.2 del Código Penal, interesa que los acusados Pascual, Desiderio, Melchor y Porfirio cumplan la pena en un centro penitenciario en España y no se sustituya la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 10 años, hasta que los acusados hubieran accedido al tercer grado o cumplido las tres cuartas partes de la condena impuesta, o adquirido la libertad provisional.

Se interesa que los acusados sean condenados al pago de las costas, debiendo acordarse el decomiso de las sustancias, dinero, vehículos, bienes y efectos intervenidos en el presente procedimiento.

SEGUNDO.-Las defensas de los acusados, salvo la del Sr. Porfirio, se adhirieron a las conclusiones definitivas realizadas por el Ministerio Fiscal.

La Letrada de Porfirio solicitó la absolución de su patrocinado. Subsidiariamente la aplicación de la atenuante del artículo 21.2ª del Código Penal como muy cualificada.

Hechos

En el mes de diciembre de 2022, el Grupo ll de Policía Judicial de la Comisaría de Distrito Usera-Villaverde de la Jefatura Superior de Policía Judicial de Madrid, inició una investigación en relación con la actividad de venta de sustancias estupefacientes en el entorno de Villaverde Alto, llevada a cabo por un grupo de investigados que, al menos, desde el mes de octubre de 2022 distribuía la sustancia estupefaciente tanto en la vía pública como en domicilios. Dichas sustancias eran distribuidas en distintos puntos de venta (narcopisos-fumaderos) o directamente a terceros, desde los lugares de almacenaje (guarderías) o desde puntos de cocinado o fabricación de la sustancia estupefaciente objeto de tráfico (cocina).

La investigación se centró en dos inmuebles sitos respectivamente en DIRECCION000, y DIRECCION001 y DIRECCION002, controlados cada uno por un grupo de investigados con una estructura jerarquizada, e interrelacionados entre sí.

Por lo que se refiere al grupo relacionado con el domicilio de la DIRECCION000, el investigado Adolfo, alias " Bucanero", (frente a quien no se dirige el presente procedimiento al encontrarse en paradero desconocido), sería el principal proveedor-suministrador de cocaína y heroína en mayores cantidades hacia estamentos inferiores de la estructura delictiva, actuando de forma coordinada con Lucio alias " Pulpo".

Por debajo en el organigrama, se encontraban Segismundo, alias " Chato" (frente a quien no se dirige el presente procedimiento al encontrarse en paradero desconocido), Urbano, alias " Largo", Miguel Ángel y Luis Andrés, quienes ocupaban un escalón medio en la organización y se dedicaban a distribuir de manera continua la sustancia que adquirían, y cuyo destino final, entre otros, eran los narcochamizos ubicados en las calles DIRECCION003 y DIRECCION004 del Distrito Usera-Villaverde. Los integrantes de este estamento realizaban también labores de cocinado y manipulación de la sustancia. Consta acreditado que Luis Andrés tiene arraigo suficiente en España.

En escalón inferior a los anteriores en la estructura delictiva, se encontraban los acusados, Genaro, Maximo y Pascual, quienes distribuían la sustancia que los anteriores les suministraban.

En el siguiente estadio, por debajo, se situaban los acusados, Pilar, Benedicto alias " Perico", Joaquín alias " Cerilla" y Desiderio, quienes realizaban multitud de funciones como encargarse de la venta directa y presencial de la sustancia estupefaciente que les era distribuida en los narcochamizos de la calles DIRECCION003 y DIRECCION004, controlar la recaudación procedente de la venta, o trasladar "(correo") la sustancia estupefaciente desde uno de los distribuidores anteriores hasta algún cliente o hasta los narcochamizos referidos.

Los acusados Melchor, Marcelino, Porfirio y Federico, junto con la investigada Elena (frente a quien no se dirige el presente procedimiento por encontrarse en paradero desconocido), se encargaban de la venta minorista final de la sustancia estupefaciente y la recogida del montante económico que entregaban a los anteriores.

En relación al inmueble de la DIRECCION002 y DIRECCION001, el escalón más alto de la estructura delictiva, controlando la actividad del resto de investigados, estaba integrado por los acusados Abelardo y su hijo Valentín, siendo el acusado Cesareo, quien les suministraba la sustancia que los primeros custodiaban y distribuían.

En el escalón inmediatamente inferior a los anteriores se encontraba el acusado Agustín, quien suministraba sustancia estupefaciente a los consumidores, pero también era el punto de enlace entre los tres acusados anteriores y el punto de venta sito en la DIRECCION005 regentado por el acusado Alonso, donde se vendía la sustancia estupefaciente que custodiaban los primeros.

Los acusados anteriores también suministraban la sustancia a los narcochamizos sitos en las DIRECCION006 y DIRECCION004.

La sustancia que distribuía esta parte del grupo, era preparada (cocinada) por el acusado Abilio.

Los acusados, Abelardo y Abelardo, cuando las circunstancias lo exigían, también se suministraban de la sustancia que les proporcionaba Adela, a través del acusado Agustín.

La acusada, Adela, residía junto con su pareja, el también acusado Pelayo, en el domicilio sito en la DIRECCION007, domicilio en el que ambos también realizaban funciones de guarda, custodia y suministro de la sustancia estupefaciente propiedad de los acusados Candelaria, Héctor, Patricio (contra quien no se dirige este procedimiento por estar en paradero desconocido) e Claudia, quienes residían en la DIRECCION008.

En el desarrollo de la investigación, se realizaron las siguientes intervenciones de sustancia estupefaciente, procedente de los acusados:

El día 26 de octubre de 2022, sobre las 18:00 horas, el acusado Joaquín "alias Cerilla", salió del domicilio de Segismundo, alias " Chato", en la DIRECCION000 y entregó al acusado Desiderio, una bolsita de color blanco que contenía una sustancia rocosa, que resultó ser 4,741 gramos netos de cocaína, con una riqueza del 40,5% (1,92 gramos putos de cocaína), con un valor en el mercado ilícito en su venta por dosis de 588 21 €.

El día 8 de noviembre de 2022, sobre las 15:00 horas, el acusado Agustín, salió del domicilio sito en la DIRECCION001 junto con Celso, y se introdujeron en el vehículo Kia Ceed NUM051, conducido por el acusado Agustín. Dicho vehículo fue seguido por los agentes actuantes, hasta que finalmente Policía Municipal le dio el alto en la Avda. de la Albufera, interceptando en poder de Celso, una bolsita de color verde con sustancia marrón y blanca que resulto ser 0,317 gramos netos de una mezcla de cocaína al 21,2 % y heroína al 9,2% de riqueza, y que resultó ser 0,067 gramos puros de cocaína y 0,029 gramos puros de heroína, con un valor en el mercado ilícito en su venta por dosis de 20 59 €.

El día 15 de noviembre de 2022, sobre las 18:10 horas accedieron a su domicilio de la DIRECCION001, los acusados Agustín y Abelardo. Minutos después llegó Constantino, entró en el portal referido y salió a los 7 minutos, siendo seguido por los actuantes hasta la salida de Metro de la parada de Villaverde Bajo, donde fue interceptado y se le intervino un pequeño envoltorio blanco de plástico transparente con sustancia pulverulenta marrón que resultó ser 0,055 gramos netos de heroína con una riqueza del 40,8% (0,022 gramos puros de heroína), con un valor en el mercado ilícito de 12 44 €.

El día 18 de enero de 2023, sobre las 17:30 horas, el acusado Joaquín Alias " Cerilla", junto con el investigado Urbano alias Largo, acudieron al domicilio del investigado Segismundo, alias " Chato", sito en la DIRECCION000 y después se dirigieron a los chamizos de la DIRECCION003, donde por parte de la Brigada de Seguridad Ciudadana se intervino a Joaquín, una bolsa de plástico verde, cerrada con una grapa, con sustancia blanca en roca en su interior, que resultó ser 3,018 gramos netos de cocaína con una riqueza del 36,6 % (1,10 gramos puros de cocaína), así como 140,50 € en moneda fraccionada procedente de la actividad ilícita. La sustancia intervenida tenía un valor en el mercado ilícito en su venta por dosis de 338 38 €.

Como consecuencia de la investigación realizada (vigilancias, intervenciones telefónicas, incautación de sustancia estupefaciente) la unidad policial investigadora solicitó en fecha 20 de marzo de 2023, la diligencia de entrada y registro en los domicilios utilizados y controlados por los acusados y desde los que se ejercía la actividad delictiva, que fue autorizada por auto de fecha 27 de marzo de 2023 por el Juzgado de Instrucción no 16 de Madrid, realizándose de manera simultánea con el siguiente resultado:

En el domicilio del investigado Adolfo y de su pareja, la acusada, Otilia, sito en la DIRECCION009, de Madrid,para cuyo acceso fue necesario el uso de la fuerza, en presencia de los mismos, fueron intervenidos los siguientes efectos:

En el salón:

- 169 dólares americanos, Una bolsa conteniendo bolsas con cierre hermético.

- Bolsa de plástico conteniendo restos de sustancia de color blanco, positivo a cocaína, que resultó ser 0,01 gramos netos de cocaína.

- Rollo de papel film.

- Un envoltorio conteniendo sustancia, que resultó ser 0,4 gramos netos de cocaína con una riqueza del 78,1% (0,312 gramos puros) con un valor en el mercado ilícito en su venta por dosis de 95,70 €.

- Cuatro envoltorios conteniendo sustancia, que resultó ser:

- 0.89 gramos netos de cocaína con un a riqueza del 82,4% (0,733 gramos puros), con un valor en el mercado ilícito en su venta por dosis de 224 66 €.

- 0,93 gramos netos de cafeína.

- 0,09 gramos netos de cocaína con una riqueza del 80,6% (0,072 gramos puros), con un valor en el mercado ilícito en su venta por dosis de 22 22 €.

-. 0,36 gramos netos de cocaína con una riqueza del 81,3 % (0,292 gramos puros), con un valor en el mercado ilícito en su venta por dosis de 89 66 €.

-. Un blíster con dos comprimidos "Clarityne".

-. Una bolsa negra con la inscripción " DIRECCION010", conteniendo sustancia con resultado positivo a cocaína, 0,05 gramos netos de cocaína con una riqueza del 75,8% (0,0379 gramos puros de cocaína), con un valor en el mercado ilícito en su venta por dosis de 11,61 €.

En el dormitorio.

- Un teléfono móvil Apple, lphone propiedad de Adolfo.

- Un teléfono Apple lphone, propiedad de Otilia.

- Una bolsa con sustancia de color blanca con un peso aproximado de 37 gramos, positivo a cocaína, que resultó ser 32,09 gramos netos de cocaína con una riqueza del 76,7% (24,613 gramos puros), con un valor en el mercado ilícito en su venta por dosis de 7.539 99 €.

- 100 € en diferentes billetes.

- Un reloj marca Diésel dorado

- Un reloj marca Diésel negro.

- Una cadena con un colgante dorado.

- 250€ en la cartera del acusado.

- Una báscula sin marca, rota.

- Una bolsa negra.

En el momento de acceder la unidad policial actuante, la acusada Otilia, se interpuso entre la puerta de acceso y el salón, mientras el investigado Adolfo se encontraba en la terraza, arrojando un paquete y una báscula que fueron custodiados y recuperados de la vía pública por la fuerza actuante y que resultó ser: una báscula sin marca (rota) y una bolsa negra con inscripción " DIRECCION010" conteniendo sustancia en roca y polvo con un peso aproximado de 198 gramos, positivo a cocaína, que resultó ser 173,03 gramos netos de cocaína con una riqueza del 77,3% (133,752 gramos puros), con un valor en el mercado ilícito en su venta por dosis de 40.973 84 €.Ambos acusados fueron detenidos en ese momento.

En el domicilio del investigado, Segismundo (alias Chato), sito en la DIRECCION000 de Madrid,para cuyo acceso fue necesario el uso de la fuerza, en presencia del mismo y del investigado, Urbano (alias Largo) que allí se encontraba, fueron intervenidos los siguientes efectos:

En habitación 1

- Bolsa de plástico transparente conteniendo sustancia blanca en roca con positivo a cocaína de un peso aproximado de 15,58 gramos, que resultó ser 13,8 gramos netos de cocaína con una riqueza del 70,4% (9,715 gramos puros), con un valor en el mercado ilícito en su venta por dosis de 2.976 17 €.

- Bolsa de plástico transparente conteniendo sustancia blanca en roca con positivo a cocaína de un peso aproximado de 15,60 gramos, que resultó ser 13,87 gramos netos de cocaína con una riqueza del 70,7% (9,806 gramos puros), con un valor en el mercado ilícito en su venta por dosis de 3.004 01 €.

- Bolsa de plástico transparente conteniendo sustancia blanca en roca con positivo a cocaína de un peso aproximado de 5,37 gramos, que resultó ser 4,94 gramos netos de cocaína con una riqueza del 75,4% (3,724 gramos puros), con un valor en el mercado ilícito en su venta por dosis de 1.141 05 €.

- Bolsa de plástico transparente conteniendo sustancia blanca en roca con positivo a cocaína de un peso aproximado de 5,4 gramos, que resultó ser 4,96 gramos netos de cocaína, con una riqueza del 75,8% (3,759 gramos puros), con un valor en el mercado ilícito en su venta por dosis de 1.151 75 €.

- Bolsa de plástico transparente conteniendo sustancia blanca en roca con positivo a cocaína de un peso aproximado de 5,43 gramos, que resultó ser 5,02 gramos netos de cocaína, con una riqueza del 74,7% (3,749 gramos puros), con un valor en el mercado ilícito en venta por dosis de 1.148 76 €.

- Bolsa de plástico transparente conteniendo sustancia blanca en roca con positivo a cocaína de un peso aproximado de 2,27 gramos, que resultó ser 1,82 gramos netos de cocaína, con una riqueza del 76,0 % (1,383 gramos puros), con valor en el mercado ilícito en su venta por dosis de 423 63 €.

- Envoltorio de plástico de color negro conteniendo sustancia blanca pulverulenta destinada para el corte de cocaína con un peso de 106 gramos aproximadamente en habitación 1, que resultó ser 98,77 gramos netos de fenacetina.

- Teléfono móvil marca Vivo en habitación 1.

- Teléfono móvil marca Apple en habitación 1.

- Báscula de pesaje en color plata y azul.

En salón:

- Rollo de plástico negro para embalaje.

- Rollo de plástico transparente para embalaje,

- Teléfono móvil maraca Apple con logotipo de moneda de República Dominicana.

En la cocina:

- Cazo de cocina de color rojo y azul con sustancia blanca apelmazada con positivo en cocaína.

- Cinco sobres conteniendo monodosis de plástico.

En el pasillo:

- Tres pasamontañas de color negro.

Habitación 2:

- 370 € en moneda fraccionada (7 billetes de 20€, 17 billetes de 10 € y 12 billetes de 5 €).

- Teléfono móvil marca Apple.

En el domicilio del acusado Lucio, sito en la DIRECCION011 de Madrid,para cuyo acceso fue necesario el uso de la fuerza, en presencia del mismo, se localizaron los siguientes efectos:

- Llaves de vehículo BMW modelo X5 con placa matrícula NUM052.

- 43 cartuchos 8MM NIK SALVE-BLANK.

- Permiso de residencia no NUM050 a nombre del investigado, Urbano.

- Teléfono móvil marca Apple, modelo lphone 14 pro, IMEI NUM053.

- Teléfono móvil marca Xiaomi, modelo Redmi.

- Bandolera marca Guess, en cuyo interior hay una báscula de precisión gris, marca KEEX, papel film transparente, una tijera y una cuchara que arroja un resultado positivo a cocaína en narcotest y bolsas transparentes.

- 1.060 € en moneda fraccionada.

En el domicilio del acusado, Miguel Ángel, sito la DIRECCION012 de Madrid,para cuyo acceso fue necesario el uso de la fuerza, en presencia del mismo, se intervinieron los siguientes efectos:

- Una bolsa de plástico transparente conteniendo cinco bolsitas trasparentes, cada una de las cuales contiene una sustancia pulverulenta de color marrón con un peso aproximado de 24 gramos que arroja un resultado positivo a heroína, que resultó ser 24,47 gramos netos de heroína con una riqueza del 19,6% (4,796 gramos puros de heroína), con un valor en el mercado ilícito en su venta por dosis de 2.659 67 €.

- Bolsa de plástico transparente conteniendo una sustancia pulverulenta de color marrón con un peso de 265 gramos que da un resultado positivo al reactivo de heroína que resultó ser 262,53 gramos netos de heroína con una riqueza del 21 ,3% (63,794 gramos puros de heroína), con un valor en el mercado ilícito en su venta por dosis de 31.009 57 €.

- Bolsa de plástico que contiene a su vez cinco bolsas con el siguiente contenido:

O Bolsa de plástico transparente conteniendo sustancia pulverulenta de color marrón con un peso de 72 gramos que resultó ser 71 99 gramos netos de paracetamol y cafeína.

O Bolsa de plástico transparente conteniendo sustancia pulverulenta de color blanco con un peso de 87 gramos, que resultó ser 85 27 gramos netos de fenacetina.

O Bolsa de plástico transparente conteniendo sustancia pulverulenta de color blanco con un peso de 20 gramos, que resultó ser 19,49 gramos netos de fenacetina.

O Bolsa de plástico transparente contenido una sustancia rocosa de color blanco con un peso de 1 gramo, que resultó ser 0,49 gramos de metanfetamina con una riqueza del 79,2 % (0,388 gramos puros de metanfetamina), con un valor en el mercado ilícito en su venta por dosis de 22 56 €.

O Bolsa de plástico transparente conteniendo una sustancia vegetal de color verde con un peso de 2 gramos.

- Bolsa de plástico conteniendo dos sustancias rocosas separadas, de color blanco con un peso de 84 gramos y 100 gramos respectivamente que arrojan resultado positivo a cocaína, que resultó ser 189,3 gramos netos de cocaína con una riqueza del 49,3% (93,324 gramos puros de cocaína), con un valor en el mercado ilícito en su venta por dosis de 28.589 29 €

- 3.900 € en moneda fraccionada (2 billetes de 100 €, 63 billetes de 50€, 19 billetes de 120 € y 17 billetes de 10 €).

- Un teléfono móvil Xiaomi Redmi, con IMEI NUM054.

- Una báscula digital marca Proline.

- Una báscula digital marca Daher.

- Un machete.

- Llaves de vehículo.

- Vehículo Volkswagen Golf matrícula NUM055, utilizado por el acusado en el ejercicio de la actividad ilícita.

En el domicilio del acusado, Maximo, sito en la DIRECCION013 de Madrid,para cuyo acceso fue necesario el uso de la fuerza, en presencia del mismo, se intervinieron los siguientes efectos:

En la cocina.

- Una bolsa de plástico de color negro con un trozo de plástico blanco y verde conteniendo en su interior sustancia rocosa y pulverulenta blanca con un peso de 8 gramos que da positivo a cocaína en narcotest, que resultó ser 6,75 gramos netos de cocaína con una riqueza del 85,7% (5,784 gramos puros de cocaína), con un valor en el mercado ilícito en su venta por dosis de 1.172 11 €.

En la habitación no 2, con un cartel que pone de " Genaro" en la puerta:

- Teléfono móvil marca Samsung con pegatina con no NUM056 e IMEI NUM057.

- Teléfono móvil marca Apple, con IMEI NUM058 y NUM059.

- En un cubo metálico 1135 € fraccionado en billetes (19 billetes de 5 €, 16 billetes de 10 €, 23 billetes de 20 €, 1 billetes de 50 €, 17 grupos de 5 monedas de 2 €, 20 grupos de 10 monedas de 1 €.

- Encima del escritorio 236 € en moneda fraccionada (7 billetes de 5 €, 4 billetes de 10 €, 6 billetes de 20 €, 6 monedas de 2 €, 24 monedas de 1 €, 10 monedas de 50 céntimos).

- Encima del escritorio una tanita marca Pritech, con restos de sustancia pulverulenta.

- Un envoltorio blanco con sustancia rocosa con un peso de 0,15 gramos.

- Una caja con 44 cartuchos de fogueo.

- 9 cartuchos de 9 mm, escondidos dentro de un calcetín.

En la habitación no 4: llaves del vehículo BMW NUM060, resultando intervenido el vehículo BMW 320D, matrícula NUM060, propiedad del acusado y utilizado por el mismo en el ejercicio de la actividad ilícita.

En el domicilio de Genaro, sito en la DIRECCION014 de Madrid,siendo necesario el uso de la fuerza para acceder, en presencia del mismo, se intervinieron los siguientes efectos:

- 495 € fraccionado en 7 billetes de 5 G, 7 billetes de 10 €, 7 billetes de 20 € y 5 billetes de 50 €.

- Un teléfono marca Apple, modelo con IMEI NUM061 y NUM062, y en el interior de la funda una tarjeta sim con no NUM063.

- Una báscula de precisión modelo MH-500.

- Un teléfono móvil marca Apple modelo S de color gris.

En el domicilio del acusado Luis Andrés, sito en la DIRECCION015 de Madrid,para cuyo acceso ha sido necesario el empleo de la fuerza, en presencia del mismo, se intervinieron los siguientes efe:ctos:

- En un cazo rojo restos de sustancia pulverulenta.

- Una bolsa verde y blanca con sustancia pulverulenta de color blanco con un peso de 15 gramos, que resultó ser 10,56 gramos netos de fenacetina.

- Una bolsa transparente conteniendo 8 gramos de sustancia pulverulenta de color blanco, que resultó ser 6,28 gramos netos de cocaína, con una riqueza del 62,2 % (3,906 gramos puros), con un valor en el mercado ilícito de 1.196 62 €.

- Bolsa verde conteniendo 0,5 gramos de sustancia pulverulenta de color blanco, que resultó ser 0,48 gramos netos de cocaína con una riqueza del 46,3% (0,222 gramos puros), con un valor en el mercado ilícito en su venta por dosis de 66 01 €.

- Bolsa negra conteniendo 4,5 gramos de sustancia pulverulenta de color blanco, que resultó ser 2,05 gramos de fenacetina.

- Sustancia rocosa de color blanco con un peso de 24 gramos, que resultó ser 21,46 gramos netos de cocaína con una riqueza del 46,5% (9,978 gramos puros de cocaína), con un valor en el mercado ilícito en su venta por dosis de 2.964 03 €.

- Balanza negra marca SYTECH con restos de sustancia blanca.

- Balanza negra con placa metálica con restos de sustancia blanca.

- Siete recortes de plástico redondos.

- Una cuchilla de afeitar marca BIC con restos de sustancia blanca.

- 405 € en efectivo en la chaqueta del acusado.

- Un teléfono marca Redmi de color negro.

- Dentro del canapé de la cama: un teléfono marca Redmi de color azul, modelo M2006C3LVG; un teléfono negro marca Tecno y un papel con la anotación del no NUM064.

En el domicilio del acusado Joaquín, alias " Cerilla", sito en la DIRECCION016 de Madrid,siendo necesario el uso de la fuerza para acceder al encontrarse la puerta parcialmente tapiada con un tabique por el interior, en presencia del mismo, se intervino un teléfono móvil marca Oppo.

En el domicilio de los acusados, Pilar y Benedicto, sito en la DIRECCION017 de Getafe (Madrid),siendo necesario el uso de la fuerza para franquear la puerta, en presencia de los mismos, se intervinieron los siguientes efectos:

- Un hacha.

- Una daga plateada, una navaja de color dorado y marrón.

- Un DNI a nombre de Ezequias.

- Una fotocopia plastificada de DNI a nombre de Rosa, 40 € en un billete de 20 €, un billete de 10 € y dos billetes de 5 €.

- Una bolsita conteniendo sustancia en roca de color blanco con un peso de 9,43 gramos, que resultó ser 7,95 gramos netos de cocaína con una riqueza del 73,9% (5,875 gramos puros de cocaína), con un valor en el mercado ilícito en su venta por dosis de 1.745 06 €;

- Una bolsita conteniendo sustancia en roca de color blanco con un peso de 4,37 gramos, que resultó ser 3,91 gramos netos de cocaína con una riqueza del 76,2 % (2,979 gramos puros de cocaína), con un valor en el mercado ilícito en su venta por dosis de 884 98 €.

- Una bolsa conteniendo restos de sustancia en roca de color blanca y marrón con un peso de 5,29 gramos, que resultó ser 0,66 gramos netos de cocaína, con una riqueza del 80,1 % (0,528 gramos puros de cocaína), con un valor en el mercado ilícito en su venta por dosis de 157 03 €.

- Un teléfono Poco con IMEI NUM065.

- Un teléfono móvil Xiaomi con IMEI NUM066.

En el domicilio de los acusados, Héctor, Candelaria. Patricio e Claudia, sito en la DIRECCION008 de Madrid,para cuyo acceso fue necesario el uso de la fuerza, en presencia de Héctor y Candelaria, fueron intervenidos:

- 11 terminales telefónicos.

- Juego de llaves.

- 108 billetes de 20 € (2.160 €).

- 13 billetes de 50 € (650 €).

- 15 billetes de 5 € (75 €).

- 78 billetes de 10 € (780 €).

- 4 bolsas de plástico con monedas de 2 € y 1 € y billetes de 5 €, que suman 1.030 €.

El total de dinero intervenido en este domicilio ascendía a 4.695€

En el domicilio de Adela y Pelayo, sito en la DIRECCION007 de Madrid,para cuyo acceso fue necesario el uso de la fuerza, en presencia de los mismos, fueron intervenidos los siguientes efectos:

En la habitación no 3:

- Dos placas rectangulares de sustancia vegetal con un peso de 291 gramos, que resultó ser 279,16 gramos de resina de cannabis con una riqueza de THC de 35,9%, con un valor en el mercado ilícito en su venta al por menor de 1.825 71 €.

- Dentro de una caja fuerte que se abrió con las llaves que habían sido intervenidas en el registro de la DIRECCION008, se intervino, una placa redonda de sustancia de color marrón que arroja un resultado positivo a heroína con un peso de 151 gramos, que resultó ser 140,99 gramos netos de heroína con una riqueza del 32,6% (45,962 gramos puros de heroína), con un valor en el mercado ilícito en su venta por dosis de 25.415 76 €.

- Enuna balda había una caja de plástico que contiene gomitas elásticas y dos bolsas conteniendo envases de plástico con autocierre.

- En una segunda caja fuerte, sin combinación, que fue abierta por los GOIT, mediante el uso de una broca: una placa redonda de sustancia de color marrón positivo a heroína con un peso de 366gramos, que resultó ser 350,69 gramos de heroína con una pureza de 27,7% (97,141 gramos puros de heroína), con un valor en el mercado ilícito en su venta por dosis de 53.715 59 €.

- En el armario una tercera caja fuerte cerrada gris, sin combinación, cuya apertura se realizó por parte del GOIT, había una bolsa de plástico con resto de sustancia estupefaciente de color marrón, que arrojó un resultado positivo a heroína, con un peso de 16 gramos, que resultó ser 13,4 gramos de heroína con una pureza del 30,4% (4,073 gramos puros de heroína), con un valor en el mercado ilícito en su venta por dosis de 2 252 56 €.

- Enel armario en el bolsillo de una camisa de hombre hay 300 € en moneda fraccionada (5 billetes de 50, 1 billete de 20 y 3 billetes de 10 €).

- En el armario, en la balda superior, en una caja de botas, una placa redonda de sustancia de color marrón, positivo a heroína con un peso de 804 gramos, que resultó ser 788,5 gramos netos de heroína con una pureza del 31,2 % (246,012 gramos puros de heroína), con un valor en el mercado ilícito en su venta por dosis de 136.035 88 €.

En la habitación no 2:

- Una bolsa de plástico conteniendo sustancia pulverulenta de color marrón con un peso de 18 gramos, que resultó ser 13,05 gramos netos de cafeína y paracetamol.

- Dosbásculas de pesaje.

- Un cuchillo, con restos de sustancia pulverulenta en el filo.

- Una máquina de envasar al vacío marca Foodsave.

- Una prensa hidráulica marca Iston, con discos redondos cuya forma y tamaño coinciden con los discos de las sustancias que han dado positivo a heroína.

En la habitación no 3:

- 141 macetas con plantas en cada una de un metro aproximadamente de altura que resultó ser 395,6 gramos netos de cannabis con una riqueza en THC del 3,6% y 1182,7 gramos netos de hojas de planta de cannabis con una riqueza en THC de 1,1%, con un valor en el mercado ilícito en su venta al por menor de 9.312,03 €.

- 8 lámparas halógenas, un ventilador, un aparato de aire acondicionado, 5 diferenciales, 8 transformadores, 2 extractores y un filtro Epa.

En el salón:

- Una caja con una ficha de 5 gramos de sustancia marrón, que resultó ser 5,26 gramos de resina de cannabis con una riqueza en THC de 35,7 0/0, con un valor en el mercado ilícito en su venta al por menor de 34 4 €.

- En otra caja metálica dorada 3 gramos de sustancia prensada marrón que resultó ser 2,93 gramos netos de resina de cannabis con una riqueza en THC del 34,0% y 6 cigarros liados con tabaco mezclados con hachís que resultó ser 6,43 gramos netos de THC, con un valor en el mercado ilícito en su venta al por menor de 19 16 €.

- Tres teléfonos móviles.

- Una llave de vehículo de marca Renault.

- Una llave de vehículo marca Audi.

En este registro se intervino también un vehículo Audi A4, matrícula NUM067, propiedad de la acusada y utilizado por la misma en el ejercicio de la actividad ilícita.

En el domicilio de Cesareo, sito en la DIRECCION018 de Madrid,para cuyo acceso fue necesario el uso de la fuerza, en presencia del mismo, se intervinieron los siguientes efectos:

En la cocina:

- Una pequeña bolsa transparente conteniendo en su interior sustancia pulverulenta de color marrón, con un peso de 0,68 gramos, que resultó ser 0,24 gramos netos de heroína con una pureza del 44,6% (0,107 gramos puros de heroína), con un valor en el mercado ilícito en su venta por dosis de 59 19 €.

En la habitación de Cesareo:

- Una báscula cuadrada de color claro.

- Un teléfono móvil marca Apple modelo lphone 14 Pro Max de color oscuro.

En el domicilio de Abelardo, sito en la DIRECCION001 de Madrid,para cuyo acceso fue necesario el uso de la fuerza, en presencia del mismo, se intervinieron los siguientes efectos:

- Una caja de hojalata conteniendo recortes de plástico para realizar dosis y plástico verde para su cierre.

- Una balanza de precisión de la marca PRITECH.

- Una cartera portaplacas conteniendo una placa pequeña del Cuerpo Nacional de Policía.

- Una lata de la marca Monster, imitando lata real, que alberga en el interior un alojamiento con restos de sustancias estupefacientes.

- Una llave alargada perteneciente a una caja fuerte.

- Un ordenador portátil marca Hacer.

- Una Tablet marca Alldocube.

- Caja incompleta de munición detonadora de la marca Winchester.

- Un teléfono marca Huawei.

- Un teléfono Apple lphone de color azul.

- Un teléfono Apple de color blanco.

- Un teléfono Samsung de color negro.

- Una agenda 2022 de color rojo y libreta pequeña de espiral, ambas con anotaciones,

- Una bolsa transparente de plástico con talonarios, recetas médicas con dos sellos de colegiados.

- Cinco teléfonos móviles de las marcas M color negro, Honor, color negro, LG de color negro, Ml de color blanco y una Blackberry de color negro.

- Una balanza de precisión de la marca Tanita.

- Trece anillos con etiqueta de tallaje.

- Cinco llaves de vehículos (Opel, BMW, Mercedes, Citroën y una llave tipo tarjeta).

- 249,10 € en monedas de 2 €, 1 € y 20 céntimos.

- Una balanza de precisión marca Rohs, que fue recuperada por la fuerza actuante de la vía pública tras ser lanzada desde la vivienda en el momento de la entrada.

- Una bolsa de plástico conteniendo sustancia de corte de color blanco con un peso de 8,90 gramos y dos envoltorios conteniendo sustancia de color blanco, con un peso de 1,42 gramos.

- Once botes de plástico de clohidrato de metadona y ocho botes de hidrocloruro de metadona nominativos.

- Dos envoltorios de plásticos atados con un cordel, uno de color verde que contiene sustancia de color marrón, con un peso de 4,04 gramos que arroja un resultado positivo a heroína en narcotest y que resultó ser 2,34 gramos netos de heroína con una riqueza del 39,9% (0,933 gramos puros de heroína), con un valor en el mercado ilícito en su venta por dosis de 516 28 €;y el envoltorio de color blanco contiene sustancia rocosa de color blanco, con un peso de 9,10 gramos con un resultado positivo en cocaína en el narcotest, y que resultó ser 7,08 gramos netos de cocaína con una riqueza del 57% (4,035 gramos puros de cocaína), con un valor en el mercado ilícito en su venta por dosis de 1.198 69 €.Estos envoltorios fueron recuperados por la fuerza actuante de la vía pública tras ser lanzados desde la vivienda en el momento de la entrada.

- Envoltorio de plástico con sustancia rocosa de color blanco, con un peso de 1 ,67 gramos. Dicha sustancia arroja un resultado positivo a cocaína en el narcotest y resulto ser 1,15 gramos netos de cocaína con una riqueza del 70,3 % (0,808 gramos puros de cocaína), con un valor en el mercado ilícito en su venta por dosis de 240 13 €.Este envoltorio fue recuperado por la fuerza actuante de la vía pública tras ser lanzado desde la vivienda en el momento de la entrada.

En el domicilio de Agustín, sito en la DIRECCION002 de Madrid,para cuyo acceso fue necesario el uso de la fuerza, en presencia del mismo, se intervinieron los siguientes efectos:

- Dos básculas de precisión de la marca Sanda y Pritech.

- Una báscula de precisión de la marca Kelex.

- Un teléfono móvil Huawei, de color negro con IMEI NUM068 y NUM069.

- Una báscula de precisión de la marca Sanda.

- Una bolsa transparente conteniendo cuatro teléfonos móviles, rotos y viejos, marca Honor, de color azul, marca Huawei de color blanco, marca lphone de color blanco y rosa y lphone gris con IMEI NUM070

- Un sobre conteniendo una báscula de precisión de color negro sin marca.

En el domicilio de Alonso, sito en la DIRECCION005 de Madridpara cuyo acceso fue necesario el uso de la fuerza, se localizaron los siguientes efectos:

- Una bolsita de pequeño tamaño transparente contenido restos de sustancia vegetal y papel envuelto con restos de sustancia en su interior, que resultó ser 1,06 gramos netos de cannabis con una riqueza en THC del 3,3%, con un valor en el mercado ilícito en su venta al por menor de 625 €.

- Dos pipas metálicas y varias pipas desmontadas.

- Báscula de pesaje de pequeño tamaño marca Sytech.

- Báscula de pesaje de pequeño tamaño de color negro.

- Un taser eléctrico marca Street Wise de 300 K VOLT.

- Un taser eléctrico de 700K VOLT,

- Machete de la marca El Gran Cazador, con mango verde de 13,5 cm de hoja y 23 cm de longitud total.

En los narcochamizos de la DIRECCION003, donde había diversas hogueras, palés y plásticos montados en el lugar, son intervenidos los siguientes efectos:

- Una libreta de color rosa con anotaciones de nombres y dinero.

- Cuatro billetes de 5 €.

- Un serrucho de sierra de aproximadamente 35 centímetros.

- Seis básculas de precisión.

- Un teléfono móvil marca Volfen, modelo EXO A2 de color negro.

- Un teléfono móvil marca Samsung, de color blanco.

- Un teléfono móvil marca Xiaomi, modelo Redmi Note 10, con IMEI NUM071.

- Un teléfono móvil marca Samsung de color negro, un cuchillo de cocina de unos 15 centímetros de hoja aproximadamente y mango blanco.

- Un cuchillo de cocina de unos 9 cm de hoja aproximadamente con el mango de negro, marca IKEA.

- Una navaja multiusos de 20 cm de mango blanco.

En el lugar se encontraban los acusados, Marcelino, Melchor, Desiderio, Federico y Porfirio, que resultaron detenidos.

El vehículo BMW matrícula NUM072 (cuyo titular formal desde el día 10 de abril de 2023, es Ambrosio), era propiedad y fue utilizado por el acusado Lucio en el ejercicio de la actividad ilícita, siendo localizado e intervenido por la unidad investigadora el día 10 de abril de 2023.

Todos los acusados desconocían la cantidad de sustancia estupefaciente que guardaba Adela. Pelayo participaba en la comisión del hecho, del que tenía total conocimiento, pero sin capacidad de tomar decisiones sobre el mismo.

Miguel Ángel, Luis Andrés, Pilar, Marcelino, Cesareo, Alonso, Adela, Pelayo, Candelaria, Héctor, Claudia y Abilio tenían levemente alteradas sus facultades cognitivas y/o volitivas a causa de su dependencia provocada por el consumo de sustancias estupefacientes.

La suma de la sustancia estupefaciente intervenida en las actas denuncialevantadas por la unidad investigadora resultó ser 3,027 gramos de cocaína pura y 0,051 gramos de heroína pura. Dicha sustancia tendría un valor en el mercado ilícito de 959,62 €.

La suma total de la sustancia intervenida en las entradas y registrosresultó ser:

- 315,6479 gramos de cocaína pura.

- 462,818 gramos de heroína pura.

- 0,388 gramos puros de metanfetamina.

- 279,16 gramos de resina de cannabis con un THC del 35,9%.

- 5,26 granos de resina de cannabis con un THC del 35,7%.

- 2,93 gramos de resina de cannabis con un THC del 34%.

- 395,6 gramos de cannabis con un THC de 3,6%.

- 1182,7 gramos de hojas de cannabis con un THC del 1,1%.

- 6,43 gramos de THC.

La sustancia intervenida en las entradas y registros tendría un valor total en el mercado ilícito en su venta por dosis de 348.618,5 €.

Todos los bienes, efectos, vehículos y dinero intervenidos han sido utilizados o provienen del desarrollo de la actividad ilícita.

El total del dinero intervenido en el presente procedimiento asciende a 13.235,1 €.

Toda la sustancia estupefaciente intervenida, estaba destinada a su distribución a terceros.

Al día de la fecha, solo Adela se encuentran en situación de prisión provisional, acordada por auto de fecha 20 de junio de 2023, dictado por la Audiencia Provincial de Madrid, Secc. 3a

Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos declarados probados se encuentran acreditados tras la valoración contrastada de las declaraciones recibidas en el acto del juicio oral, resultando especialmente relevante tanto lo declarado por todos los acusados, a excepción de Porfirio, que reconocieron los hechos tal y como se recogen en las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, como el contenido de las conversaciones intervenidas y el resultado de las entradas y registros referidas en el apartado fáctico, en donde se realizaron las intervenciones de las diferentes sustancias expresadas, del dinero y de los distintos útiles necesarios para su corte y venta, así como los móviles utilizados para la comunicación entre los integrantes de cada grupo. Los análisis de las sustancias intervenidas, no impugnados, arrojaron los resultados que se han hecho constar en el anterior apartado.

En el acto del juicio oral se practicaron las siguientes pruebas:

Declaración del Policía Nacional con carné NUM073

Fue el instructor de las diligencias policiales. Recuerda los hechos. Urbano ( Largo) fue uno de los primeros identificados. Recuerda que en las intervenciones telefónicas los interlocutores querían tapar o no verbalizar que se estaban refiriendo a sustancias estupefacientes, por lo que utilizaban distintos nombres para cada una. Así, se referían a café o chocolate cuando hablaban de heroína. En otras ocasiones hacían referencia al tipo de bolsa utilizada. Al respecto recuerda una conversación entre Chato y Porfirio en la que este dice que no tienen café y el primero le responde que se lo lleva. Cree que la conversación fue en febrero. Chato era suministrador y Porfirio se encargaba de la venta de las sustancias, del control de la venta y de la recaudación. Considera que el hecho de que se hagan pocas referencias a una persona en las conversaciones, es indicativo de que se le otorga un lugar superior dentro del grupo. En principio no existe relación entre los dos domicilios. No han detectado apoyo logístico. A Porfirio se le ha identificado muchas veces en la misma zona. Se le ha detenido en muchas ocasiones con cantidades que exceden de las propias del autoconsumo. No trabaja y siempre está en el mismo punto. En marzo se le vio con Desiderio y Federico. Está en funciones de vigilancia y para la venta, no para el consumo. Tenía una posición de predominancia respecto de las personas que se le acercaban. Las indicaba las casetas a las que se tenían que dirigir. Su apodo es el de " Tiburon". La conversación telefónica a la que ha hecho referencia está transcrita y en ella cree que se refieren a 3 gramos y a café, que es el nombre que dan a la heroína. En el momento de la detención no tenía droga y tampoco dinero.

Declaración del Policía Nacional con carné NUM074

Aparece como instructor en el último tramo de la investigación. No tuvo más intervención. Fue su compañero el que llevó la investigación.

Declaración del Policía Nacional con carné NUM075

Intervino en la entrada y registro de los narcochamizos. Detuvieron a un total de 5 individuos, unos por ley de extranjería y otros por consumo. Intervinieron dos teléfonos móviles y balanzas de precisión, serruchos, cuchillos y material similar. Es una zona de venta de sustancias. Considera que no se intervinieron sustancias porque llegaron con numerosa presencia policial y era fácil verlos desde primera hora de la mañana. La intervención comenzó a las 6 de la mañana. Entre los detenidos no recuerda si estaba Porfirio. Se ratifica en el atestado. No llevaba personalmente el dispositivo. Las personas a las que detuvieron estaban dispersadas por allí. Personalmente no intervino ningún teléfono. Solo recuerda los dos teléfonos móviles del atestado.

Declaración del Policía Nacional con carné NUM076

Participó tanto en las vigilancias como en las intervenciones telefónicas. Se trataba de un conjunto de narcochamizos. Porfirio tenía una posición no de mero consumidor, sino de encargado del control de clientes y suministro de sustancias estupefacientes. Tienen varias escuchas relacionadas con él. Porfirio se encontraba en el exterior de las chabolas, entraba con el supuesto comprador, permanecía dentro un minuto o dos y después salía. Pensaban que suministraba en esos momentos a los compradores. Cree que era en marzo. Lo vieron constantemente, aunque lo reflejaron una vez. Era un habitual. En la DIRECCION000 le vieron en alguna ocasión, creen que hacía de correo de sustancias estupefacientes. Su labor era de controlador y vendedor de sustancias y también, en ocasiones, se encargaba del transporte. En la vigilancia le vio con Federico, con Melchor y otros investigados que estaban en su misma posición. Cuando hizo de correo se le vio con Chato y con Urbano. El declarante también participó en la transcripción de escuchas telefónicas. Recuerda una conversación entre Urbano y Tomasa en la que le pasan el teléfono a Tiburon y hablan de comprar coca a Urbano. Tiburon es Porfirio, lo saben porque llevan muchos años trabajando en la zona y no tienen ninguna duda de que cuando se refieren a Tiburon es Porfirio. Le reconoce con claridad en las conversaciones. Recuerda que en alguna conversación se habla de Tiburon en relación con la recaudación de dinero. No reflejaron ninguna fotografía relacionada con la DIRECCION000 porque es materialmente imposible reflejar todo. Se le pregunta por qué no reflejaron las fechas en las que se le vio hacer funciones de correo y responde que el 100% de todo lo que vieron no se refleja en el atestado. No vieron las compraventas, sino que las intuyeron. Entran, permanecen poco tiempo en su interior y se retiran, tratándose de toxicómanos. Entienden que lo que se produce en el interior del chamizo es la venta de algún tipo de sustancia. Al folio 299 consta transcrita una llamada telefónica. Se le pregunta por el teléfono y por qué deducen que pertenece a Porfirio, responde que los investigados habitualmente no son titulares de línea telefónica, pero no tienen duda de que en esa conversación era él quien usaba este teléfono. Los teléfonos no los usaba una persona en exclusiva, son teléfonos compartidos, usados para controlar la distribución de la droga. El pseudónimo de Porfirio es Tiburon. No conoce a nadie más con ese apodo.

Declaración del Policía Nacional con carné NUM077

Porfirio se encargaba del control del poblado. Lo saben por diversas llamadas interceptadas de Chato. Otra entre Urbano y Genaro en la que hablan de Tiburon. Había teléfonos que usaban varias personas. En la conversación se refieren a Tiburon, hacen referencia a que estaba dormido y Genaro dice que entonces le toca bajar a él. Tiburon estaba en contacto continuo con Chato. Los consumidores se acercaban a Tiburon, les introducía en las chabolas, por lo que supusieron que participaba en la última fase del proceso de compraventa de la droga. Normalmente se encontraba en el poblado. Consideran que son movimientos inequívocos de venta de droga.

Declaración del Policía Nacional con carné NUM078

Porfirio era una persona que supervisaba la venta en la zona de chamizos, tanto para facilitar la droga como en funciones de recaudación. Segismundo muchas veces hablaba con él y le preguntaba cómo estaba, cuánto has vendido y él respondía que había vendido 3 y añadía que le faltaba café, lo que entienden que era heroína. Una llamada en concreto dice que le falta café. En otra hace referencia a que Tiburon ha recogido la cuenta, refiriéndose a su labor de recaudador. Tiburon, de hecho, dirigía a los distintos chamizos y era él quien decía a qué chamizos se tenían que dirigir los supuestos compradores. Las transacciones no se hacían a la vista. Allí acudían toxicómanos y después consumían. Las llamadas eran continuas, unas 80 o 90 llamadas diarias y en todas se hacía referencia a droga. Presentaron las que consideraron más relevantes. Porfirio participa constantemente en las conversaciones con los demás integrantes. A Porfirio cuando le observan no está consumiendo y lo que hace es indicar a los toxicómanos dónde tienen que ir. Porfirio fue filiado por el declarante, antes de los hechos de autos, como más de 50 veces.

Declaración del Policía Nacional con carné NUM079

Participó en la entrada y registro en los narcochamizos. Se hizo a las 6.30 horas. A Porfirio se le intervino en el lugar. Es un polígono, las chabolas están pegadas a las vías del tren. Era muy fácil deshacerse de la sustancia en las hogueras que había en el lugar.

Declaración del Policía Nacional con carné NUM080

Participó en la entrada realizada en los chamizos. Eran unas 20 chabolas y recuerda que intervinieron armas blancas y básculas de precisión.

Tras la práctica de las anteriores declaraciones testificales se procedió a la lectura de las siguientes transcripciones de conversaciones telefónicas, a cuya audición se renunció:

1.- Fecha 04 de enero de 2023, 22:10 horas

Urbano "...haz todo lo posible paque empecemos con esto que me queda, pa meter mano rápido que... que yo doy hasta pa comprar aunque sea caballo"

Persona desconocida: "vale. Yo estoy aquí que él me ha sacao todas las cosas de la tienda y estoy montando la mía, de aquí a ver donde Tiburon".

Urbano: "Venga, vale, porque me dio hasta las siete mañana y le dije, le dije que tenía mil quinientos ¿vale?".

2.- Fecha 22 de enero de 2023. 15:05 horas

Urbano: "¿cuándo vas a hablar con Tiburon?, que yo hablé con él ya".

Segismundo: "si tú quieres tráelo ahora, que ya yo voy a procesar".

Urbano: ¿Cómo?

Segismundo: "Ya yo voy en proceso, si tú quieres tráelo cuando tú subas ahora, que ya yo hablé con él".

3.- Fecha 22 de enero de 2023. Hora 06:51.

Porfirio: "tío, ¿dónde eres?, vente para acá ya

Urbano. "¿Ya terminaste?"

Porfirio: "claro que sí, ya no hay na"

Urbano: "Vale, ya voy y... "¿el Triqui?"

Porfirio: " Triqui no sé, Triqui está ahí"

Urbano: "bueno ya voy, ahora te veo"

Porfirio: "vamos, vamos, vamos que no hay na"

Urbano: "vale, vale, y Pilar está por ahí"

Porfirio: "No, la he llamado ya y está dormida"

Urbano: "Chao corazón, vale ahora te veo"

Melchor: "¡eh¡, perro, perro, perro

Urbano: "wey"

Melchor: "voy"

Urbano: "Dime"

Melchor: "tráete tres gramos de cruda, perro que eso se está vendiendo Urbano: "pero ¿pagados?"

Melchor: "tráete tres gramos perro, uno está pagao, pero los otros de aquí a un rato se van a vender, porque están pidiendo de tres de dos, de cuatro, de tres, ¿sabes lo que te digo? Vale y medio para Tiburon"

Urbano: "ok ¿pa quién?"

Melchor: "Pa Tiburon y a mí uno, esto serían treinta, salte"

4.- Fecha 11 de febrero de 2023. Hora 15:35

Hablan Genaro, Urbano y Maximo.

Urbano: "no te escucho"

Genaro: "que si Federico tiene el teléfono" palabras ininteligibles

Urbano: "¿cómo?"

Genaro: "¿Qué Federico tiene el teléfono de Tiburon?"

Urbano: "pues no sé"

5.- Fecha 21 de febrero de 2023. Hora 19:49

Urbano: "Guey...dime ahora"

Genaro: "tú sabes que...que un número que no se ha reportado hoy que tiene el teléfono apagado de ayer"

Urbano: "no tío, estoy llamando a Tiburon, pero Tiburon dice que está acostado"

Genaro: "lo tiene apagado Tiburon el teléfono también

Urbano: "Ajam..."

Genaro: "madre de Dios, me va a tocar a mí entrar por ahí adentro"

Urbano: "Va papá a ver...¿tu no vas a recargar?

Genaro: "¡oh¡ tengo que pasar primero por donde... palabras ininteligibles

Urbano: "bueno...no ves es que yo voy a recargar...

Genaro: "¿ahora?"

Urbano: "sí"

Genaro: "¿con quién vas a recargar? ¿con Pulpo?

Urbano: " Chato me dijo que le suba el menú".

Genaro: "Vale le voy a coger algo

Urbano: "él cogió ya"

Genaro: "ah, bueno está bien.

6.- Fecha 5 de enero de 2023. Hora 00;56

Persona desconocida: "Dime, amor"

Urbano: "Dime a ver"

Desconocido: "aquí que han venido tres veces los guardias...el Tiburon han cogido ha aprovechado y se ha pirado...estoy aquí a ver si también le meto al dinero y voy a subir arriba a ver si hago algo"

Urbano: "¿Cómo?"

Desconocido: "El Tiburon se ha ido, hermano. Con los guardias. ¿vale? Y no ha vuelto. No te oigo"

Urbano: "ya tengo el café pa mañana"

Desconocido: "Vale yo sí tengo algo ahora, que tengo cien o doscientos te llamo y te lo doy"

Urbano: "madre mía y ¿qué te iba a decir? Y ¿no te ha llamado el chico ese o qué?

Desconocido: "sí me han llamao, sí, pero como estaban los guardias han dao dos vueltas a ver si... se han marchao. Está en Móstoles. Ahora en un rato vendrá"

Urbano: "madre mía ¿tú crees que pa mañana tengamos eso?

Desconocido: "sí"

Urbano: "¿estás segura?"

Desconocida: "sí, venga, ahora te llamo amor"

7.- Fecha 6 de enero de 2023. Hora 00:08

Tomasa: "están fuera parados, mi amor"

Urbano: "pero están parados una sola ¿no?"

Tomasa. "no lo sé, estoy aquí dentro de la chabola, ni me he asomado, me han dicho que están ahí parados, ¿qué hacemos?"

Urbano: "mira a ver para que...¿qué dijo Tiburon?, ese tonto

Tomasa: "el Tiburon ha entregado la cuenta a Patricio ¿vale? O sea que se va a por el material

Urbano: "ese hijo de puta"

Tomasa: "según llegue con el material le voy a decir que me de dos gramos, a tomar por culo"

Urbano: "madre mía, y ¿vendiste los dos ahí?

Tomasa: "no, he vendido aquí medio, porque como no había suficiente, ha cogido medio de base y va a cogerle un poco de cruda, así que, pero vamos tengo aquí al pibe

Urbano: "madre mía y lo que tú tiene clavao"

Tomasa: "ahí está arriba, pero cualquiera sale ahora, gordo

Urbano: "eh"

Tomasa: "que está clavao ahí arriba, le tengo clavao ahí arriba"

8.- Fecha 22 de febrero de 2023. Hora 21:28

Segismundo: "dime a ver, burro"

Porfirio: "aló"

Segismundo: "wey"

Porfirio: "dime"

Segismundo: "¿cómo vas Tiburon?"

Porfirio: "Bien, vino como tres gramos medio que está mu flojo, no tengo café"

Segismundo: "¿no tienes café y te dijeron que está flojo eso?"

Porfirio: "sí, está bien la primera vez...y la segunda ya sabes...como no tengo café ya sabes, pues se van a otro lado"

Segismundo: "¿cuánto has vendido tú?"

Porfirio: "tres gramos"

Segismundo: "me dijo la gata que viene ahí en un rato que va a pasar a recoger una cuenta que Tiburon tiene de ella"

Urbano: "pues no sé ya ahí, no sé, ya luego entra pa acá atrás y veo que es lo que, pero...consíguele el caba..."

Segismundo: "yo lo voy a conseguir pero que imagínate, si no tiene teléfono cómo sé y de esa vaina cómo puede estar ahí atrás

Urbano: "No yo voy a entrar ahora"

Segismundo: "ok"

Urbano: "cuando vengamos"

Segismundo: "Y hay que estar mosca porque ese vaina di que estaba por aquí también"

Urbano: "quien"

Segismundo: "los que estaban por allí ahorita"

Urbano: "¿si?

Segismundo: "si "

Urbano: "está bien"

9.- Fecha 22 de febrero de 2023. Hora 21:36

Segismundo: "dime a ver"

Urbano: "pues...¿tu no le vas a conseguir caballo a este muchacho?"

Segismundo: "sí, yo voy a hacer la diligencia pero cuando vengamos será o no sé si decirle a Cerilla"

Urbano "llámalo ahora, porque cuando vengamos, es tarde, pa que este te la traiga ahora y Cerilla la recoja"

Segismundo: "es que en verdad"

Urbano: "porque es que está muerto él ahí sin eso"

Segismundo: "es que en verdad yo no sé lo que está pasando porque ahora mismo yo estoy doblando con la gata, le tiré a la gata y me dijo que... de ahí viene en un rato, que se va a pasar a recoger la cuenta que tiene

Urbano: "¿qué tiene, oíste, cómo?

Segismundo: "me dijo la gata que viene ahí en un rato que va a pasar a recoger una cuenta que Tiburon tiene de ella"

Urbano: " pues no sé ya ahí, no sé, ya luego entra pa acá atrás y veo que es lo que pero...consíguele el caba...

Segismundo: "yo lo voy a conseguir, pero imagínate, si no tiene teléfono como sé y de esa vaina cómo puede estar ahí atrás

Declaración de Porfirio

Negó dedicarse a la venta de sustancias estupefacientes. Estaba consumiendo. Hay dos Tiburon y él es uno de ellos. No conocía al resto de los acusados. Federico y Melchor estaban con él consumiendo. A Largo le conoce porque son amigos. No ha vendido sustancias por encargo de él, ni recaudado dinero. En 2023 vivía en la DIRECCION019. Iba a la DIRECCION004 a consumir. Iba a esas zonas para drogarse. Antes de estos hechos fue detenido por robos, no por traficar con droga. No recuerda lo que hacía cuando fue detenido. Estaba durmiendo en una chabola, pero no sabía por qué le detenían. No tiene teléfono. Le llaman Tiburon, pero también llaman así a otro rumano. A Melchor le conoce porque era consumidor. Está en un programa de droga en prisión.

Como hemos señalado en el primer párrafo de este fundamento, la valoración de la prueba practicada conduce inexorablemente a la condena de los acusados. El expreso reconocimiento de los hechos por parte de todos ellos, salvo el Sr. Porfirio, junto con el resultado de las intervenciones telefónicas, entradas y registros, intervención de las sustancias y su posterior análisis, diligencias que no fueron impugnadas, permite afirmar con total seguridad que los acusados, de la forma que se indica en el relato fáctico, coincidente con el escrito de conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, formaban parte de dos grupos jerarquizados e interrelacionados que se dedicaban a la venta a terceros de las sustancias que resultaron intervenidas en la presente causa. La posición que ocupaba cada uno de los acusados dentro de los grupos y la actividad que desarrollaban ha sido reconocida expresamente por todos ellos en el plenario, salvo en el caso del Sr. Porfirio, y se deduce de dichas intervenciones, vigilancias y de lo hallado en las diligencias de entrada y registro.

Por lo que respecta a Porfirio, único acusado que ha negado su relación con los hechos de autos, su integración en el grupo de la DIRECCION000 y la función que desempeñaba dentro del mismo resulta evidente, tanto por el reconocimiento realizado por los coacusados, como por lo afirmado por los agentes que declararon en el acto del juicio oral y por el resultado de las conversaciones telefónicas intervenidas y transcritas, a cuya lectura se procedió en el plenario. Efectivamente, los testigos coincidieron en que Porfirio habitualmente era visto en la zona de las narcochabolas realizando una actividad de control y de acompañamiento a los toxicómanos, a los que indicaba a cuál de las chabolas se tenían que dirigir. De hecho, normalmente él mismo les acompañaba, introduciéndose con ellos en el interior del chamizo y saliendo uno o dos minutos después. Es lógico inferir que la razón de tales acompañamientos era la de proceder dentro de la chabola a la venta de las sustancias estupefacientes, tras lo cual volvía al exterior para seguir realizando la misma actividad.

Esta valoración resulta confirmada por el contenido de las intervenciones telefónicas transcritas. Las mismas acreditan la relación que mantenía el acusado, " Tiburon", con varios de los integrantes del grupo (entre otros, Urbano, Segismundo, Melchor o Genaro), siendo patente cuál era su función y el lugar en el que la desempeñaba, razón por la que cuando a Genaro se le informa de que Tiburon está acostado, responde "madre de Dios, me va a tocar a mí entrar por ahí adentro". Así, su actividad como vendedor de las sustancias queda patente cuando informa en varias ocasiones de que no le queda nada, lo que dice tanto a Urbano ("no hay na"), como a Segismundo (no tiene café y se van a otro lado). En esta última conversación, tras decir que se van a otro lado (se entiende que se refiere a los compradores de heroína), Segismundo le pregunta cuánto ha vendido y él responde que 3 gramos. Posteriormente, Urbano le dice a Segismundo que le consiga "caba...". Y más adelante reitera Urbano: "pues...¿tu no le vas a conseguir caballo a este muchacho?", respondiendo Segismundo: "sí, yo voy a hacer la diligencia", señalando Urbano: "porque es que está muerto él ahí sin eso". El papel del Sr. Porfirio dentro del grupo no se limitaba a vender la sustancia estupefaciente en la zona de narcochamizos, también realizaba funciones de recaudador del dinero y de traslado de la sustancia hasta dicho lugar. Así se desprende, entre otras, en la conversación transcrita en la que Tomasa le dice a Urbano que "el Tiburon ha entregado la cuenta a Patricio ¿vale? O sea que se va a por el material", añadiendo después "según llegue con el material le voy a decir que me de dos gramos, a tomar por culo".

SEGUNDO.-Los hechos declarados probados son constitutivos de los siguientes delitos:

A.- Un delito contra la salud pública tipificado en el artículo 368 párrafo primero, inciso primero, en relación con el artículo 369.1.5ª del Código Penal, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, del que resulta criminalmente responsable en concepto de autora Adela al tener en su vivienda, con la finalidad de venderla a terceros, entre otras sustancias: 140,99 gramos de heroína con una riqueza del 32,6% (45,962 gramos de heroína pura), con un valor en el mercado ilícito, en su venta por dosis, de 25.415,76 €; 350,69 gramos de heroína con una pureza de 27,7% (97,141 gramos puros de heroína), con un valor en el mercado ilícito, en su venta por dosis, de 53.715,59 €; 13,4 gramos de heroína con una pureza del 30,4% (4,073 gramos puros de heroína) con un valor en el mercado ilícito por dosis de 2.252,56 €; 788,5 gramos netos de heroína con una pureza del 31,2 % (246,012 gramos puros de heroína) con un valor en el mercado ilícito en su venta por dosis de 136.035,88 €.

El artículo 368 párrafo primero del Código Penal castiga la posesión de drogas con intención de destinarlas al tráfico. Se trata de una conducta intencional, dirigida a la distribución y tal y como señala el Tribunal Supremo (entre otras en STSS 903/2007, de 15 de noviembre o 808/2017, de 11 de diciembre), este ánimo tendencial constituye un elemento subjetivo, cuya probanza en este caso viene de la mano del hecho de haber sido hallada, entre otras sustancias, dicha cantidad de heroína junto con los objetos y elementos necesarios para su corte y distribución. De este delito responde Pelayo como cómplice pues, si bien era conocedor de tal posesión y de su destino, carecía de capacidad para tomar decisiones al respecto.

En este caso, la cantidad y el grado de pureza de la heroína intervenida y la forma en la que era guardada, junto con los instrumentos y sustancias necesarias para su corte y distribución, acreditan su preordenación y destino al tráfico, y, por tanto, la incardinación de los hechos en el tipo penal del artículo 368 párrafo primero, inciso primero del Código Penal. En consideración al total de la cantidad de heroína intervenida (393,188 gramos de heroína pura), es de aplicación el artículo 369.1.5ª del Código Penal.

La heroína es sustancia que causa grave daño a la salud, fiscalizada en la lista I y IV de la Convención única de 1961.

B.- Un delito de pertenencia a grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter.1 b) y último párrafo del Código Penal. Ha resultado probado que todos los acusados integraban un grupo criminal que tenía como finalidad la comisión concertada de delitos contra la salud pública mediante la venta a terceras personas de heroína, cocaína, metanfetaminas y cannabis. Como se ha hecho constar en el relato fáctico, los acusados estaban divididos en dos grupos, jerarquizados e interrelacionados, predeterminados para la comisión de una pluralidad de delitos mediante la venta en el mercado ilícito de tales sustancias. Todos los acusados tenían un papel asignado dentro del grupo, aunque no consta este se constituyera con carácter estable o por tiempo indefinido.

C.- Un delito contra la salud pública tipificado en el artículo 368 párrafo primero, inciso primero del Código Penal relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, del que resultan criminalmente responsables en concepto de autores todos los acusados, excepto Adela y Pelayo, al haber realizado los hechos concertadamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de dicho texto legal. La sustancia intervenida en las entradas y registros, salvo la practicada en la vivienda de Adela, estaba destinada por el grupo para la venta a terceros en el mercado ilícito. Todos los acusados reconocieron su papel dentro del grupo, constituido con la sola finalidad de realizar tales ventas con dichas sustancias: cocaína, heroína, metanfetamina y cannabis. Dentro del grupo, la función de Porfirio estaba perfectamente definida, teniendo encomendada principalmente la venta de las sustancias en las narcochabolas y la recaudación del dinero conseguido con tal actividad. La forma en que estaban guardadas tales sustancias, que causan grave daño a la salud, y los útiles que se encontraron junto a estas, destinados a su elaboración, corte y distribución, acreditan su destino al tráfico.

La cocaína es una sustancia gravemente perjudicial para la salud, fiscalizada en la lista I de la Convención Única de 1961.

La metanfetamina es sustancia que causa grave daño a la salud, fiscalizada en la lista II de la Convención de 1971.

El cannabis y sus derivados están fiscalizados en la lista I de la Convención Única de 1961.

La heroína es sustancia que causa grave daño a la salud, fiscalizada en la lista I y IV de la Convención única de 1961.

TERCERO.-Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de drogodependencia, prevista en los artículos 21.7 y 21.2 del Código Penal respecto de Miguel Ángel, Luis Andrés, Pilar, Marcelino, Cesareo, Alonso, Adela, Pelayo, Candelaria, Héctor, Claudia y Abilio, al haber quedado acreditado que tenían levemente alteradas sus facultades cognitivas y volitivas a causa de su dependencia provocada por el consumo de sustancias estupefacientes. Al contrario que en el caso de dichos acusados, Porfirio no ha intentado siquiera acreditar ser consumidor de alguna de tales sustancias, lo que ha sido reconocido por su propia defensa en vía de informe. No se ha practicado en el acto del juicio oral ninguna prueba relacionada con su supuesta drogadicción, salvo su propia declaración, por lo que no puede ser de aplicación la atenuante invocada.

Concurre la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal en relación con el delito contra la salud pública en los acusados Candelaria y Héctor.

CUARTO.-Procede la imposición de las siguientes penas:

Por el delito A:

- a Adela, la pena de 6 años y 1 día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la multa de 350.000 euros.

- a Pelayo, la pena de 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la multa de 175.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un mes.

Por el delito B:

- a todos los acusados, excepto Porfirio, la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- a Porfirio, la pena de 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

Por el delito C:

- a Lucio, Abelardo, Valentín y Cesareo, la pena de 4 años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la multa de 350.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses.

- a Miguel Ángel, Urbano, Luis Andrés y Agustín, la pena de 4 años y 3 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la multa de 350.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses.

- a Alonso, la pena de 4 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la multa de 350.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal.

- a Porfirio, la pena de 4 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la multa de 350.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses.

- a Genaro, Maximo, Pascual, Candelaria, Héctor e Claudia, la pena de 3 años y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la multa de 350.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses.

- a Joaquín, la pena de 3 años y 3 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la multa de 350.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses.

- a Pilar, Benedicto, Desiderio, Otilia, Melchor, Marcelino y Abilio, la pena de 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la multa de 350.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses.

Conforme al artículo 89.2 del Código Penal, los acusados Pascual, Desiderio, Melchor y Porfirio cumplirán la pena en un centro penitenciario en España y no se sustituirá la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 10 años, hasta que accedan al tercer grado o hayan cumplido las tres cuartas partes de la condena impuesta, o adquirido la libertad provisional.

En relación con la individualización de las penas, el Tribunal, pese a la gravedad de los delitos cometidos por los acusados, ha impuesto las penas interesadas por el Ministerio Fiscal, salvo en el caso del Sr. Porfirio, por respeto al principio acusatorio.

Porfirio ha sido condenado a un año de prisión como autor de un delito previsto y penado en el artículo 570 ter en consideración a su posición dentro del grupo criminal, siendo el encargado de la venta final a los toxicómanos y de la recaudación. Su grado de integración dentro del grupo, reflejado en las conversaciones telefónicas intervenidas, el tiempo durante el que realizó tal actividad y la circunstancia de que no tiene la condición de toxicómano, ni siquiera de consumidor de tales sustancias, impide la imposición de la mínima pena legalmente prevista. Consideramos proporcionada la pena de 1 año de prisión, que se encuentra en la mitad inferior del rango previsto en dicho artículo.

Conforme al artículo 66.6ª del Código Penal "cuando no concurran atenuantes ni agravantes aplicarán la pena establecida por la ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho". El artículo 368, primer párrafo, primer inciso, establece para los autores las penas de 3 a 6 años de prisión y multa del tanto al triplo del valor de la droga. En el caso de autos, en consideración a cantidad y variedad de las sustancias intervenidas, destinadas a la venta a terceros, realizada habitualmente por Porfirio, no procede la imposición de la mínima pena legalmente prevista. Ello, no obstante, al carecer el acusado de antecedentes penales, estimamos adecuado imponer la pena prevista en dicho precepto en su mitad inferior, estimando proporcionada la pena de 4 años de prisión.

La pena de multa se impone en una cantidad cercana al tanto de su valor de venta.

Se debe acordar igualmente el comiso y destrucción de dichas sustancias y el decomiso de todo el dinero, vehículos, bienes y efectos intervenidos.

QUINTO.-Con arreglo a lo establecido en los artículos 123 CP y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se condena a cada acusado al abono de una vigesimosexta parte de las costas procesales.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a:

- Adela como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, en cuantía de notoria importancia, del artículo 368 párrafo primero, inciso primero, y 369.1.5ª, del Código Penal, a la pena de 6 años y 1 día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y la multa de 350.000 euros.

- Pelayo como cómplice criminalmente responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, en cuantía de notoria importancia, del artículo 368 párrafo primero, inciso primero, y 369.1.5ª, del Código Penal, a la pena de 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y la multa de 175.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un mes.

- Otilia, Lucio, Miguel Ángel, Luis Andrés, Genaro, Maximo, Pascual, Pilar, Benedicto, Joaquín, Desiderio, Melchor, Marcelino, Abelardo, Valentín, Cesareo, Agustín, Adela, Pelayo, Candelaria, Héctor, Claudia, Abilio y Urbano, como autores criminalmente responsables de un delito de pertenencia a grupo criminal, previsto en el artículo 570 ter.1 b) y último párrafo del Código Penal, a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

- Porfirio, como autor criminalmente responsable de un delito de pertenencia a grupo criminal, previsto en el artículo 570 ter.1 b) y último párrafo del Código Penal, a la pena de 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

- Lucio, Abelardo, Valentín y Cesareo, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública en su modalidad que causa grave daño a la salud, del artículo 368 párrafo primero, inciso primero del Código Penal, a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 350.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses.

- Miguel Ángel, Urbano, Luis Andrés, Agustín, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública en su modalidad que causa grave daño a la salud, del artículo 368 párrafo primero, inciso primero del Código Penal, a la pena de 4 años y 3 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 350.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses.

- Alonso, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad que causa grave daño a la salud del artículo 368 párrafo primero, inciso primero del Código Penal, a la pena de 4 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 350.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses.

- Porfirio, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad que causa grave daño a la salud del artículo 368 párrafo primero, inciso primero del Código Penal, a la pena de 4 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 350.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses.

- Genaro, Maximo, Pascual, Candelaria, Héctor e Claudia, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública en su modalidad que causa grave daño a la salud del artículo 368 párrafo primero, inciso primero del Código Penal, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 350.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses.

- Joaquín, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad que causa grave daño a la salud, del artículo 368 párrafo primero, inciso primero del Código Penal, a la pena de 3 años y 3 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 350.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses.

- Pilar, Benedicto, Desiderio, Otilia, Melchor, Marcelino y Abilio, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública en su modalidad que causa grave daño a la salud, del artículo 368 párrafo primero, inciso primero del Código Penal, a la pena de 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 350.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses.

Se condena igualmente a cada uno de ellos al abono de una vigesimosexta parte de las costas causadas.

Se acuerda el comiso y destrucción de la sustancia estupefaciente y el decomiso del dinero, vehículos, bienes y efectos intervenidos.

Abónese el tiempo de privación de libertad cumplido por cada acusado en esta causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del Código Penal.

Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con instrucción a las partes de que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer, conforme a lo dispuesto en el artículo 846 ter, recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de la forma dispuesta en los artículos 790, 791 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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