Última revisión
14/10/2025
Sentencia Penal 278/2025 Audiencia Provincial Penal de Bizkaia nº 2, Rec. 381/2023 de 30 de julio del 2025
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Julio de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 2
Ponente: MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
Nº de sentencia: 278/2025
Núm. Cendoj: 48020370022025100184
Núm. Ecli: ES:APBI:2025:1509
Núm. Roj: SAP BI 1509:2025
Encabezamiento
Ilmo/as Sr/as:
Presidente Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ (ponente)
Magistrada Dª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
Magistrado D. ALBERTO DE FRANCISCO LÓPEZ
En Bilbao, a 30 de julio de 2025.
Vista en Juicio oral y Público ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la presente causa de Rollo Penal nº381/2023, dimanante de Procedimiento Abreviado nº 803/2022 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao, por
DNI nº NUM002, nacido el NUM003/78, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. López Abadia Rodrigo y asistido del Letrado Sr. Asla Uribe, y
Antecedentes
Consideró responsable en concepto de autor a Valentín de los delitos del apartado A.1) y B), a Gumersindo del delito del apartado A.2) y Arsenio delito del apartado B). Sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Y solicitó para Valentín por el delito del apartado A.1) la pena de nueve años de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público como miembro de la Ertzaintza, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 4.000.000 de euros y por el delito del apartado B) multa de 18 meses a razón de 24 euros la cuota diaria con aplicación del art. 53 CP en caso de impago e inhabilitación especial para empleo o cargo público como miembro de la Ertzaintza durante tres años. Para Gumersindo por el delito del apartado A.2 nueve años de prisión, inhabilitación especial inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 4.000.000 euros. Y para Arsenio, por el delito del apartado B) la pena de multa de 12 meses a razón de 6 euros la cuota diaria con aplicación del art. 53 CP en caso de impago e inhabilitación especial para empleo o cargo público como miembro de la Ertzaintza durante un año. Y, asimismo la condena al abono de costas, comiso de la droga, dinero ocupado en los registros domiciliarios, de los teléfonos, de los útiles para la distribución, del vehículo RENAULT MEGANE matrícula NUM006 y del vehículo PEUGEOT 5008 matrícula NUM007 ( arts. 374 y 127 y ss CP.
Por su parte, la
La defensa de Gumersindo en
Y la defensa de Arsenio en
Siendo el día y hora señalados para el juicio al inicio de la vista el Ministerio Fiscal y defensas plantearon cuestiones previas y solicitaron que los acusados declararan en último lugar a lo que se accedió y difirió al momento de dictar sentencia la resolución de las restantes cuestiones previas de las defensas afectantes a la nulidad de actuaciones planteadas.
Expresa al parecer de la Sala Dª María José Martínez Sainz.
Hechos
Resolución y posterior prórroga a las que no afectó las declaraciones de nulidad del auto de 19/08/2019 que acordaba la interceptación de comunicaciones orales directas mantenidas por los investigados en un banco público y en el interior y proximidades de un vehículo y ulterior prórroga efectuada en la sentencia en la que se enjuiciaron los hechos de 3/05/2023 nº146/2023 de la Sección 6ª Audiencia Provincial de Bizkaia, Procedimiento Abreviado 24/2022, confirmadas en apelación por Sentencia nº 6/24 del TSJPV de 17/01/2024 en su integridad y, finalmente, también en casación, por lo que devinieron firmes.
En
Al constar ya previamente en dicha Jefatura de Asuntos Internos antecedentes desde enero de 2018 de conductas por parte de Valentín sugestivas del algún género de relación con el tráfico de drogas o con personas vinculadas a dicha actividad, se pasó también la información recibida a la Unidad Antidroga de dicho Cuerpo Policial en la que se iniciaron actuaciones de investigación y seguimiento sobre el mismo desplegadas hasta mayo de 2022 en el curso de las cuales se detectaron conductas sugestivas de estar relacionadas con el tráfico de drogas, incluidas consultas a bases de datos policiales injustificadas, en las que estaría involucrado Valentín y los también ahora
Del resultado de todo ello se dio finalmente cuenta al Juzgado de Instrucción nº7 de Bilbao, en atestado ref. NUM011 de la Unidad Antidrogas de la Ertzaintza de 6/06/2022 por delito de tráfico de drogas y revelación de secretos y posteriores remisiones ampliatorias a la incoación dando lugar a la incoación de las DIP 803/2022 por auto de 20/06/2022 seguidas frente a Valentín, Gumersindo y Arsenio como investigados.
A las 15:06 horas de ese mismo día
2 paquetes con un peso de 1944,2 gramos al 74,38 % de riqueza;
2 paquetes con un peso de 1906,4 gramos al 76,14 % de riqueza;
1 paquete con un peso de 930,7 gramos al 65,04 % de riqueza;
3 paquetes con un peso de 3011,1 gramos al 71,69 % de riqueza,
Y 7 paquetes con un peso de 7019,3 gramos al 70,85 % de riqueza y. 40 paquetes con un peso de 40026,0 gramos al 75,37 % de riqueza.
Dicha sustancia había sido adquirida previamente por Valentín y Gumersindo quienes la habían llevado al indicado lugar, sirviéndose del turismo Renault Megane matrícula NUM006 propiedad de Gumersindo, con la intención de distribuirla por distintos municipios de Bizkaia y provincias limítrofes.
En el domicilio fueron hallados también papeles y una agenda con anotaciones manuscritas alfanuméricas, dos envasadoras, rollos y un paquete con bolsas para envasar, varios teléfonos móviles y un ordenador empleados para su actividad ilícita, así como 5100 euros en metálico procedentes de dicha actividad.
A las 21:45h del mismo día 29 de septiembre se llevó a cabo también el registro del domicilio de Gumersindo, con su consentimiento otorgado en presencia de su letrado, sito en la DIRECCION001 de Bilbao, en el que se localizaron 14000 euros y varios teléfonos móviles, procedentes y empleados para la actividad ilícita de compraventa de sustancias estupefacientes a la que se venía dedicando habitualmente con Valentín y para la que utilizaron indistintamente dos vehículos: Renault Megane matrícula NUM006, propiedad de Gumersindo y Peugeot 5008 matrícula NUM007, propiedad inicialmente de Valentín hasta que el día 29 de junio de 2022 lo transfirió a Gumersindo.
La cocaína es estupefaciente sometida a control internacional incluida en la Lista I y IV del Convenio único de 1961.
El precio estimado de un gramo de cocaína en la fecha de comisión de los hechos y en el mercado ilícito era de 60,28€.
Al momento de los hechos Valentín presentaba una grave dependencia al consumo de sustancias estupefacientes, alcohol y adicción a los juegos de azar que conllevaron una afectación leve de sus capacidades volitivas y/o cognitivas.
Las consultas realizadas los días 1/11/19; 6/3/20; 2/5/22 arrojaron como resultado que las matrículas facilitadas pertenecían a vehículos policiales, de lo que informó a Valentín.
Fundamentos
Plantea la defensa de Valentín cuestiones previas afectantes a la validez de las pruebas de cargo en las que se sustentan las acusaciones formuladas por la Fiscalía, a las que muestran su adhesión las respectivas defensas de Gumersindo y Arsenio y se opone el Ministerio Fiscal.
Mantiene que en la obtención en origen y aportación a este procedimiento de dichas pruebas se incurre en múltiples vulneraciones:
1) del artículo 11.1 LOPJ, por lo que impugna todo el material probatorio practicado en la presente causa por estar conectado antijurídicamente con las señaladas en las DIP de origen como ilícitas o de las cuales se deriven;
2) de los artículos 579 bis, 588 bis y 588 quinquies b LECr;
3) de los arts. 18.1, 18.3 y 18.4 CE, que consagran el derecho fundamental a la intimidad y secreto de las comunicaciones;
4) del artículo 24. 1 y 2 CE, en cuanto al derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías y de normas esenciales de procedimiento;
5) del Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de la Sala 2ª del TS de 26 de mayo de 2009;
6) de la Directiva 2021/13/UE del Parlamento Europeo y Consejo de 22 de mayo, sobre información de las partes en procesos penales.
Justifica dichas alegaciones de manera principal en que los medios probatorios que pretende hacer valer la acusación pública derivan de las DIN NUM009 de la Fiscalía que dieron lugar a las DIP 803/22 de Instrucción 7 de Bilbao (origen de la presente causa) y las DIN, a su vez, de las fuentes de prueba obtenidas en las DIP 726/2019 seguidas en Instrucción nº2 de Bilbao. Y que al no iniciarse las DIP 803/2022 con aportación de un testimonio de las DIP 726/19, el Auto de 21/06/2023 dictado en la Pieza de investigación Tecnológica nº 5/22, lo fue sin comprobar la legitimidad originaria de las observaciones, seguimientos y escuchas que vinculaban, supuestamente al Sr. Valentín en actividades delictivas en los que obtuvieron los indicios consignados para iniciar la instrucción. Sin que valga que, finalizada la instrucción, el Ministerio publico solicite como prueba, y se admita por resolución de 23/03/2023, recabar el testimonio de las investigaciones concernientes en Instrucción 2 y de los autos que autorizaron medios de prueba lesivos de derechos que debió constar al inicio de la causa para que el Juez Instructor hubiera ejercido el obligatorio control Judicial.
Y, a mayor abundamiento, en que en las conversaciones telefónicas captadas tras la adopción de medidas de vigilancia y seguimiento acordadas en las investigaciones llevadas a cabo en las DIP 726/19 de Instrucción 2, se detectaron unas conductas protagonizadas por Valentín junto a otro agente de la Ertzaintza; que fue a raíz de conocer su identidad cuando se revelan las del de los otros dos acusados en nuestra causa; y que la sentencia nº146/2023 de 3/05/2023 de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia, dictada en Procedimiento Abreviado 24/2022 dimanante de las DIP nº726/2019, declaró nulas las interceptaciones de las comunicaciones que, a través de las Diligencias de Investigación NUM012 de Fiscalía, dieron origen a la
Y por todo ello solicita que se declare la nulidad de las siguientes resoluciones:
-. Providencia de 20/06/2022, por la que se acuerda la tramitación de la pieza separada 5/22, de investigación tecnológica.
-. Auto de 21/06/2022, pieza separada 5/22, por el que se autoriza la colocación de dispositivos de seguimiento en determinados vehículos. -. Auto de 02/08/2022, pieza separada 5/22, por el que se autoriza la colocación de dispositivo de seguimiento el vehículo Audi.
-. Auto de 05/08/2022, pieza separada 5/22, por el que se autoriza la colocación y utilización de video vigilancia en el garaje.
-. Auto de 29/09/2022, por el que se acuerda la entrada y registro en el domicilio de Valentín.
Así como, por conexión de antijuridicidad, de todas aquellas de los que traen causa los citados, incluidas los que acuerdan las prórrogas de las correspondientes medidas adoptadas.
No obstante, el examen de las actuaciones impide que puedan prosperar las cuestiones previas planteadas como pilar central de la postura exculpatoria de las defensas, al compartir en este particular la de la acusación pública sustentada en prueba solvente que justifica su rechazo y no apreciar que se haya incurrido en vulneración de los preceptos constitucionales, de la LOPJ o LECr, del Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de la Sala 2ª del TS de 26 de mayo de 2009 o de la Directiva 2021/13/UE sobre información de las partes en el proceso penal.
En el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2009 reiteradamente invocado por la defensa de Valentín se recoge en efecto lo siguiente:
No obstante, en el caso que nos ocupa la incoación de las DIP 803/22 por auto de 20/06/2022 del Juzgado de Instrucción nº7 de Bilbao no fue a raíz de la deducción de testimonio de las DIP 726/2019 de Instrucción nº2 de Bilbao como causa principal.
Los datos obtenidos respecto a determinadas conductas desplegadas por Valentín entre septiembre y diciembre de 2019 detectadas por agentes de la Guardia Civil en las DIP 726/19 en intervenciones telefónicas autorizadas mediante auto de 6/06/2010 y prórrogas
Y la información contenida en las DIN NUM012 junto a otros datos que, también sobre dicho agente, obraban en Jefatura de Asuntos Internos de la Ertzaintza con anterioridad, algunos de ellos sugestivos de su posible implicación en actividades de tráfico de drogas o de su relación con personas implicadas, y junto al resultado también de las labores de investigación y seguimiento que por todo ello desplegó la Unidad de Drogas de la Ertzaintza entre noviembre de 2021 y mayo de 2022 para confirmar y descartar sospechas, es lo que motivó la confección del atestado ref. NUM011 por presunto delito contra la salud pública, organización criminal, blanqueo de capitales y revelación de secretos del que se fue dando cuenta al Juzgado de Instrucción nº7 de Bilbao mediante sucesivas remisiones ampliatorias.
1.-
2.-
a) DIN NUM009 de Fiscalía: presunta revelación de bases de datos policiales a raíz de conversaciones mantenida entre un tal Valentín y el investigado Laureano en las DIP 726/19 de Instrucción nº2 de Bilbao; visita a un concesionario para comprar un vehículo con uno de los presuntos integrantes de la organización criminal investigada en ellas; adquisición de un teléfono de alta gama para el hijo de Valentín con entrevista en un bar.
b) Datos en bases de datos de la Jefatura de Asuntos Internos de la Ertzaintza de precedentes actuaciones policiales con Valentín. Enero de 2018, identificación por la UCO de Málaga conduciendo un vehículo que contenía una bombona manipulada que una estaba vacía fue marcada por un perro-policía adiestrado en detección de estupefacientes. Julio de 2019, incidente en paso aduanero de la frontera Francia-Bélgica con un Peugeot 5008 matrícula NUM007 en el que al ser parado en un control preventivo se identifica sin motivo como agente de la Ertzaintza por lo que es revisado el vehículo y se descubre que está caleteado al presentar un espacio extra oculto tras el parachoques trasero, vacío en ese momento, por lo que se pasó la información a los distintos cuerpos policiales.
Y, c) Detección en el curso de investigaciones desplegadas por la Unidad Antidroga de la Ertzaintza a raíz de todo ello entre diciembre de 2021 y mayo de 2022 de datos sugestivos de conductas delictivas por parte de las personas investigadas que relacionan:
c.i) El Peugeot 5008 matrícula NUM007, propiedad de Valentín desde el 3/03/20, vendría realizando frecuentes viajes fuera del País Vasco; a Madrid en más de 20 ocasiones; casi siempre en días laborables en horarios intempestivos de salida y retorno el mismo día; y pese a disponer Valentín de otros vehículos a su nombre, solo utilizaba el Peugeot para los desplazamientos a Madrid de ida y vuelta el mismo día.
c.ii) En las gestiones de investigación realizadas sobre los medios de pago empleados en los desplazamientos a Madrid con el Peugeot 5008 además de tarjetas bancarias de Valentín se detectó que en varias ocasiones se había utilizado también una tarjeta a nombre de Gumersindo, quien figuraba como tomador/conductor de dicho vehículo en la póliza de seguro obligatorio con fecha de alta el 21/01/2022.
c. iii) En los primeros meses de 2022, coincidiendo con el internamiento en el centro de desintoxicación de la Fundación Etorkintza de Valentín, detección del vehículo Peugeot 5008 circulando por la carretera Enekuri-Bilbao conducido por Gumersindo hasta aparcarlo en un garaje particular en c/Ibarrekolanda nº36 Bilbao para dirigirse al garaje comunitario de DIRECCION002 de Bilbao y salir del mismo al volante de un Renault Megane matrícula NUM006 y diversos trayectos realizados con este vehículo por parte de Gumersindo para acudir a citas con personas relacionadas con el tráfico de drogas, siendo una de ellas en una gasolinera de Miribilla.
c.iiii) Y, realización por parte de Valentín de varias consultas a bases de datos policiales entre 2019 y 2022 para lo que se servía del también agente de la Ertzaintza Arsenio.
3.-
Y no fue sino hasta la vista de todo ello cuando el Juzgado de Instrucción nº7 de Bilbao incoó las DIP 803/22 por auto de 20/06/2022.
Por tanto, no cabe apreciar en modo alguno en el dictado de dicha resolución la naturaleza prospectiva que pretenden atribuirle las defensas en sus alegatos de nulidad, al justificarse la necesidad de incoar el procedimiento judicialmente por el resultado arrojado por las distintas fuentes de prueba puestas de manifiesto en el atestado. Y, derivado de ello, la alegación de que dicho medio probatorio es nulo en la presente causa porque no hubo constancia legítima de las resoluciones antecedentes desde el inicio de la instrucción ha de decaer al no tener esta causa su origen en la deducción de testimonio de las DIP 726/2019 de Instrucción 2.
Y en todo caso, aunque así hubiera sido, ello
Al no ser dichas resoluciones afectadas por la declaración de nulidad efectuada en la sentencia de 3/05/2023 nº146/2023 de la Sección 6ª Audiencia Provincial de Bizkaia, Procedimiento Abreviado 24/2022, confirmada en apelación por Sentencia nº 6/24 del TSJPV de 17/01/2024 en su integridad salvo un particular atinente a la multa sin relevancia a los efectos que nos ocupan y, finalmente, también en casación, por lo que devino firme.
Y no resultar de aplicación la nulidad reiteradamente invocada por las defensas sustentada en la jurisprudencia sobre conexión de antijuridicidad, art. 11.1 LOPJ, de la que se hacen eco numerosas resoluciones del Tribunal Supremo, como las citadas por las partes de 27/02/2027, 9/01/2018 y 31/03/2022, ya que desde la sentencia de 3/05/2023 (confirma posteriormente en apelación y casación) se desligó cualquier tipo de contaminación o relación de los autos de intervenciones telefónicas con los que sí se declararon nulos de 19/08/2019 y de prórroga de 6/11/2029 relacionados con la autorización de escuchas de comunicaciones directas mantenidas por dos investigados en un banco público de la localidad de Bekea y en vehículos utilizados por ellos.
Desestimadas por tanto las cuestiones previas planteadas tendentes en última instancia a pretender que las investigaciones origen de las DIP 803/2022 tuvieron naturaleza puramente prospectiva, invalidante de las actuaciones judiciales desplegadas con posterioridad, que no se aprecia concurrió en este caso, procede entrar a conocer del fondo de los hechos sometidos a enjuiciamiento.
Sobre los hechos en los que el Ministerio Fiscal atribuye a los acusados haber participado han solicitado prestar declaración en último lugar tras la práctica de toda la prueba y acogida dicha petición, finalizada la misma Valentín, se ha acogido a su derecho a guardar silencio.
Gumersindo, ha mostrado su deseo de contestar únicamente a las preguntas de su Letrado, para precisar que tenía relación con el acusado Valentín y sabía que estaba de baja por varias patologías. Que realizaron varios viajes juntos, sin mayor detalle. Y que hacían pesca submarina, por lo que a veces llevaban en el maletero del coche bolsas grandes con utensilios para bucear.
Por su parte Arsenio sí ha prestado declaración sobre los extremos que ha sido interpelado relativos únicamente al delito de revelación de secretos por el que se dirige la acusación contra el mismo.
Detallamos a continuación el resultado arrojado por la abundante prueba practicada desglosado en cuatro apartados.
Instructor del atestado y responsable del Área de Investigación de Asuntos Internos de la Ertzaintza.
Tras ratificarse en los 9 atestados aportados a las DIP 803/22, manifiesta que en los 3 primeros se aportó al Juzgado relevante información policial que habían podido recabar y relaciona como datos que tuvieron en cuenta para iniciar la investigación sobre Valentín que era conocido desde hacía años en Asuntos Internos. Parecía tener problemas con el juego. Que en 2010 aparecía ya implicado en sustracción de dinero de varios atestados. En enero de 2018 recibieron información de la Guardia Civil sobre parada en control y hallazgo bombona modificada para contener objeto en su interior, el perro lo marcó, sospechas de haber contenido droga. Y en julio de 2019 les llegó nueva información de que se había identificado como agente de la Ertzaintza en un control en la frontera franco belga en el que halló en el vehículo que conducía un habitáculo oculto susceptible de estar destinado a guardar sustancias. Se trataba del mismo con el que le identificaron también en Málaga y los perros antidroga marcaron como indicativo de haber contenido sustancias con anterioridad. Y afirma que todas eran situaciones que les obligaban casi a tenerle por sospechoso vinculado a una actividad ilícita de drogas, por lo que iniciaron una investigación policial a nivel interno (Ikerlan) que no llegó a buen puerto porque no se llegó a detectar indicios fehacientes de dicho delito.
Que también en 2020 les había llegado una solicitud de la Dirección de Asuntos internos de la Guardia Civil para que comprobaran si se habían consultado datos sobre concretas matrículas de vehículos policiales. Y detectaron varias por parte del agente Arsenio que no estaban justificadas, quien colaboró con ellos de forma voluntaria. Explica sobre distintas situaciones que pueden justificar realizar consultas sobre la titularidad de los vehículos de los que se facilita la matrícula, que es habitual que una patrulla que está en la calle solicite información sobre una matrícula al agente que estaba en ese servicio, pero no que lo pida un agente fuera de servicio, porque no está autorizado. Y que puede haber excepciones, creyendo que en el caso de Arsenio lo hacía por amistad con Valentín y
Que plasmaron todo en un nuevo Ikerlan pero tampoco sacaron de ahí un hilo para investigar por algún delito concreto. Pero que al recibir el 30/11/2021 un oficio de Fiscalía Antidroga en las DIN nº NUM012 para que comprobaran si podía existir una conducta irregular en el ámbito disciplinario por parte de Valentín, a la vista de los antecedentes expuestos habló con el compañero nº NUM015, e iniciaron una nueva investigación con seguimientos y vigilancias concretas respecto a Valentín.
Que en el curso de dicha investigación comprobaron que viajaba mucho a Madrid en un vehículo Peugeot 5008 matrícula NUM007 del que era titular. Que, aunque también tenía un vehículo A4 pero no lo utilizaba para esos viajes. Que lo hacía en horas intempestivas, de ida y vuelta mismo día y nunca en fines de semana. Y detectaron pagos en los peajes de la autopista no solo con la tarjeta de Valentín, sino también con otra titularidad de un tal Gumersindo, de cuya existencia tuvieron conocimiento por ese motivo.
Siendo a la vista de todo ello cuando solicitaron al Juzgado la intervención de teléfonos y colocación de balizas en el Peugeot 5008, que Valentín vendería en 2022 a Gumersindo, y también en un Renault Megane matrícula NUM006 titularidad de éste con el que también habían detectado viajes con conductas sospechas.
Que autorizadas judicialmente las medidas interesadas detectaron con la colocación de las balizas se fueron marcando los trayectos que hacían los vehículos de mayo/junio a septiembre de 2022 y regularmente se iban volcando los datos de los que se fue dando cuenta al Instructor.
Que en septiembre de 2022 detectaron la llegada de lo que parecía un cargamento por lo que solicitaron entrada y registro en el domicilio de Valentín en el que se hallaron 54 kg de cocaína, se ocupó un teléfono que se remitió a Policía Científica para analizar su contenido.
Se registró también el domicilio de Gumersindo a lo que accedió de forma voluntaria y se le ocuparon 14000€ en el bolsillo de una chaqueta que les indicó él mismo.
Y presentaron posteriormente al Juzgado un atestado con datos económicos sobre Valentín y Gumersindo (f. 498 y ss).
Hasta finales de 2022 destinado en Asuntos internos de la Ertzaintza y secretario de los atestados aportados a la causa
Manifiesta que, si bien las investigaciones se iniciaron a raíz de la solicitud de Fiscalía, anteriores investigaciones sobre Valentín se habían terminado cerrando, por lo que era
Y sobre los hechos objeto de acusación declara que participó en el registro domiciliario de Gumersindo en el que se ocuparon 14000€ en una chaqueta. Que los folios 1057 a 1060 contienen el estudio sobre el volcado de un teléfono hallado en el domicilio de Gumersindo, en cuyo contenido se ratifica, y en el que apareció de interés conversación con Valentín en la que éste le
Responsable del Grupo Drogas de la Comisaría de Bilbao. Manifiesta que la parte operativa se llevó en este caso por Asuntos Internos porque el sospechoso
Manifiesta recordar datos de una intervención con Valentín en 2018 por ocupación bombona en vehículo manipulada para portar droga y que, aunque no prosperó, se quedó en el Ikerland y formó parte del soporte policial anterior a la confección de los atestados enviados al Juzgado de Instrucción nº7 de Bilbao.
Detalla como resultado de los seguimientos iniciados a finales de 2021 detectaron que en enero Valentín ingresó en Etorkintza y a partir de abril hasta mayo/junio realizaron seguimientos a su vehículo Peugeot 5008. Comprobaron que había tenido casi 30 viajes de Bilbao a Madrid. El 22 de abril detectaron que se había pagado el peaje de la autopista con una tarjeta a nombre de Gumersindo. Hasta entonces no conocían su existencia. Pusieron dos lugares de control, el domicilio de Gumersindo y el garaje donde aparcaba el Peugeot, cerca de su domicilio. Tras salir Valentín de Etrokintza comprobaron que iba con Gumersindo en el Peugeot 5008 en los viajes que, según parecía, eran para comprar droga. Describe seguimientos y fechas concretas sobre los que le pregunta la Fiscal.
Y como hechos inmediatamente anteriores al 29 de septiembre de 2022 que motivaron la solicitud de entrada y registro en el domicilio de Valentín, declara que el día anterior, el Peugeot llevaba días en un taller y detectaron que Valentín y Gumersindo viajaron en el Renault Megane a Madrid por la baliza que tenía instalada y a la vuelta fueron al domicilio de Valentín. Que vieron que sacaban del maletero una bolsa con ruedas. Parecía pesada porque la subieron al domicilio entre los dos. Y al día siguiente, en el registro autorizado judicialmente, localizaron unos 55kgs de cocaína y algo de dinero y anotaciones con cantidades y fechas (f. 302 y ss atestado) en las que las siglas KK y KT parecían referirse a cocaína y ketamina.
Partícipe en el traslado de la droga a dependencias de Sanidad en Álava y en investigaciones a partir de enero de 2022.
Relata que descubrieron la participación de Gumersindo en estos hechos al verle conducir el Peugeot ya que su objetivo inicial era solo Valentín. Los seguimientos concretos conforme a lo detallado en el atestado. Y su participación en el operativo final en el que se ocupó la droga, dinero y útiles y efectos relacionados con el tráfico de drogas tras la entrada y registro de los domicilios de Valentín y Gumersindo.
Partícipe en el grupo operativo que realizó las vigilancias. Y, tras ser preguntado por concretos seguimientos, los detalla igualmente conforme a lo recogido en los atestados.
Intervino en la confección del informe sobre actividad económica de Valentín y Gumersindo, f. 65 de la pieza económica de 3 nov 2022, en el que dice ratificarse.
Detalla que en el período agosto/septiembre 2022 hay ingresos en cuentas de Laboral Kutxa de Valentín por total de 11.000€ sin causa clara y parecen movimientos para despistar.
La cuenta de Gumersindo en Kutxabank también la examinaron y si bien los ingresos por trabajo eran de
Partícipe en los seguimientos iniciados en mayo de 2022.
Describe su primera participación en un día concreto, introducción Peugeot en el garaje, el 27 de mayo Gumersindo va en su Megane y se encuentra en Miribilla con una persona que iba en un Passat, con antecedentes por tráfico de drogas. Relata más seguimientos concretos de forma análoga a los anteriores.
También partícipe en vigilancias sobre los coches en los que iba Gumersindo con Valentín, para ver qué hacían y con quién se juntaban.
Detalla en concreto un viaje el 27 mayo 22 viajaron de Colindres a Astigarraga y después en junio/julio a Limpias y a Ibarrekolanda. Común denominador en todos ellos es lo llamativo de la escasa permanencia en el destino en el que se realizaban contactos breves pese al largo trayecto recorrido. Y, en particular, que el 27 de septiembre vieron a Gumersindo salir cargado con una bolsa de Forum del domicilio de Valentín.
Describe igualmente un viaje a la localidad de Limpias (Cantabria) en julio de 2022 en el que Gumersindo, espera unos 50 minutos hasta que llega Dimas y se les ve a ambos manipular los asientos traseros del vehículo.
Otro del 7 de septiembre Gumersindo y Valentín viajaron en el Peugeot 5008 a Getafe y a la vuelta se les ve manipular unas bolsas negras que Valentín introdujo en su domicilio.
Y otro del 20 septiembre en el que viajan los dos al bº de Valdebebas (Madrid) en el Peugeot 5008, se citan allí con Obdulio, con quien ya les constaba algún contacto anterior, están unos 5 minutos y se vuelven a Bilbao.
Manifiesta que participó en la pieza de investigación tecnológica 5/22, junto con el NUM024 y también en colocar los dispositivos autorizados (balizas) a los vehículos. Que la información sobre los movimientos de los vehículos se recibía en un servidor del que luego se extraía la información y almacenaba en un archivo pdf, con trayectos, paradas, etc que se analizaba y remitía finalmente al Juzgado.
Autor del volcado de la información de uno de los teléfonos hallados en los domicilios, contenida a los folios1037 a 1040 en la que se ratifica.
Autor de los dos oficios obrantes a los f. 68 a 91 con registro de salida nº 2674 y 2688 de 24/08 y 25/08/2020 del Servicio de Asuntos Internos de la Guardia Civil, apartado: Hechos relacionados con Valentín y Arsenio. pág. 10 y 11 del 1º y pág. 2 a 4 del 2º.
Manifiesta que intervino en las DIP 726/19 de Instrucción 2 de Bilbao y en ellas obtuvieron información sobre 2 agentes de la Ertzaintza que se remitieron a la Fiscalía.
Recuerda que se autorizó la intervención de comunicaciones telefónicas en junio de 2019 y detectaron que uno de los investigados, Laureano, llama a Valentín para decirle que iba a adquirir un vehículo, negociaron el precio y quedaron.
Que el 9 de septiembre pudieron observar que mantenían una relación cercana. Entraron en el concesionario y después se fueron a comer juntos. Les pareció una relación de interés. Que unos días más tarde, Laureano y Valentín conversaron sobre la compra de un Iphone.
Que también que en mayo de 2020 al finalizar la investigación solicitaron a la Policía Vasca, como tienen por costumbre, que les informaran si los vehículos utilizados por sus agentes en los seguimientos habían sido motivo de consultada en sus bases de datos.
Y que con todo ello en agosto de 2020 sospechaban que Valentín podía estar involucrado en actividades sospechosamente delictivas. Precisando que en los seguimientos no detectaron ninguna intervención por parte de Gumersindo.
Asimismo, como
1.-Testimonio recabado por el Juzgado de Instrucción nº7 de Bilbao a requerimiento de Fiscalía en su escrito de Calificación provisional y remitido por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia con relación al RPA nº 24/22, dimanante del PAB nº 726/19 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao, de los folios nº 2 a 54, 60 a 66, 295 a 305, 355 a 359 y 647 a 653 obrantes en la PIEZA PIT nº 1/19.
2.- DIN nº NUM009 de la fiscalía provincial de Bizkaia (EJE 227)
Con relevancia en esta causa:
Oficios con registro de salida nº 2674 y 2688 de 24/08 y 25/08/2020 del Servicio de Asuntos Internos de la Guardia Civil, apartado: Hechos relacionados con Valentín y Arsenio. pág. 10 y 11 del 1º y pág. 2 a 4 del 2º.
Decreto de 19/11/21 de la Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Bizkaia, incoa las DNI nº NUM009 en las que se pone de manifiesto en relación a Valentín indicios de una infracción administrativa de lo que se da cuenta a la Unidad de Asuntos Internos de la Ertzaintza a los efectos de dar lugar, en su caso, el expediente disciplinario que corresponda, procediendo mediante Decreto de 25/11/21 al archivo de las DIN (pág.22).
3.-Sucesivas remisiones de atestado ref. NUM011 Jefatura Asuntos Internos de la Ertzaintza. Asunto: presunto delito contra la salud pública, organización criminal, blanqueo de capitales, descubrimiento y revelación de secretos:
3.1ª remisión. 6/06/2022 (EJE 247). Se comunica al Juzgado de guardia de Bilbao estar llevándose a cabo gestiones de comprobación de las que se desprenden indicios de la implicación de varias personas en delitos de tráfico de drogas, organización criminal, blanqueo de capitales, descubrimiento y revelación de secretos.
3.2ª remisión. 9/06/22 junto con solicitud de oficios judiciales (EJE 248 y 249) se explican los orígenes de la investigación: las DIN NUM009 de Fiscalía junto con otros antecedentes policiales de Valentín, anteriores a los hechos reflejados en ellas de septiembre y noviembre de 2019. Enero de 2018, incidente en Málaga con bombona manipulada que presentaba mecanismo de ocultación en su interior que se encontraba vacío, pero fue señalada por un perro-policía adiestrado en detección de estupefacientes). Julio de 2019, incidente en paso aduanero de la frontera Francia-Bélgica con un Peugeot 5008 matrícula NUM007 en el que al ser parado en un control preventivo se identifica como agente de la Ertzaintza y al ser revisado el vehículo se localizó un espacio extra oculto tras el parachoques trasero que se encontraba vacío. 2019/2020, descubrimiento y revelación de secretos de bases de datos policiales a raíz de una conversación de la que el Servicio de Asuntos Internos de la GC daba cuenta en mayo de 2020 en las DIP 726/219 de Instrucción nº2 de Bilbao, mantenida entre Valentín y Laureano, investigado en dichas diligencias. Y se da cuenta también de las investigaciones iniciadas a raíz de las DIN NUM009.
3.3ª remisión (EJE 251). 17/06/2022. Adjuntan documentación soporte del resultado de las investigaciones mencionadas con anterioridad. El Juzgado de Instrucción nº7 de Bilbao incoa DIP 803/22 por auto de 20/06/2022.
3.4ª remisión (EJE 138) 28/06/2022, unida a la Pieza de Investigación Tecnológica nº 5/2022. Solicitud diversos oficios judiciales tendentes a la persecución de un posible delito de blanqueo de capitales de las personas investigadas.
3.5ª remisión (EJE 252) 19/07/2022, se da cuenta del resultado de vigilancias operativas del 17/06 al 13/07/2022 sobre Valentín y Gumersindo y los vehículos Renault Megane matrícula NUM006 y Peugeot 5008 matrícula NUM007.
3.6ª remisión (EJE 253) 19/09/2022, se da cuenta haberse apreciado un incremento en las últimas semanas en las actividades de ambos investigados sugestivas de estar relacionadas con un delito contra la salud pública, en particular desplazamientos en el día con el Peugeot 5008 a Cantabria, León, La Rioja, Navarra o Madrid.
3.7ª remisión (EJE 254) 29/09/2022 con solicitud de mandamiento de entrada y registro en la vivienda sita en la DIRECCION000 de Galdakao, lugar donde residía el acusado Valentín. Auto de 29/09/2022 en DIP 803/2022 autoriza entrada y registro (EJE 54).
3.8ª remisión (257) 7/10/2022. Se da cuenta del hallazgo en la entrada y registro en el domicilio de Valentín de sustancia presumiblemente cocaína, en cantidad de notoria importancia, peso aprox. 54/55kg y en el registro del domicilio de Gumersindo del mismo día 29/09/2022, con su consentimiento y en presencia de letrado, en DIRECCION001 de Bilbao, de 14.000 euros y varios teléfonos móviles, empleados para su actividad ilícita. Del resultado de las diligencias de investigación realizadas sobre la situación patrimonial de Valentín y de Gumersindo y de la declaración del investigado Arsenio en relación con el delito de descubrimiento y revelación de secretos. ,
3.9ª remisión, partes I, II, III, IV y V (EJE 261 a 269) 25/10/2022 estudio de información patrimonial, movimientos cuentas, análisis conversaciones whatsapp, de anotaciones manuscritas, de tarjetas SIM de tfnos móviles, de la información obtenida entre el 24/06 y el 6/10/2022 tras colocación de dispositivo de geolocalización en tiempo real autorizada por auto de 22/06/2022 en los vehículos Peugeot 50008 matrícula NUM007 y Renault Megane NUM027, acta de recepción en Sanidad el 26/10/2022 de la sustancia ocupada en el registro del domicilio de Valentín.
Contamos también sobre este particular con prueba testifical, documental y pericial para dar por acreditado que las sustancias ocupadas en el domicilio de Valentín resultaron ser:
2 paquetes con un peso de 1944,2 gramos al 74,38 % de riqueza;
2 paquetes con un peso de 1906,4 gramos al 76,14 % de riqueza;
1 paquete con un peso de 930,7 gramos al 65,04 % de riqueza;
3 paquetes con un peso de 3011,1 gramos al 71,69 % de riqueza,
Y 7 paquetes con un peso de 7019,3 gramos al 70,85 % de riqueza y. 40 paquetes con un peso de 40026,0 gramos al 75,37 % de riqueza.
De que se hallaron también en dicho domicilio papeles, una agenda con anotaciones manuscritas alfanuméricas, dos envasadoras, rollos y un paquete con bolsas para envasar, varios teléfonos móviles, un ordenador y 5100 euros en metálico. Y en el registro practicado en el domicilio de Gumersindo 14000 euros y varios teléfonos móviles.
Se desprende lo anterior de la prueba testifical y documental anteriormente descrita, junto a la documental consistente en Acta de recepción de sustancias con fecha depósito 26/10/2022, traslado al laboratorio de Sanidad de Gipuzkoa el 11/11/2022, informes periciales analíticos de 13/01/2023 (EJE 176) y testifical del
Luis Pedro. Ex cuñado de Valentín.
Declara que tuvieron bastante relación, en casa y en la calle. Hace tiempo tenía problemas con el alcohol, cocaína y el juego le tenía obsesionado. Cuando le decían que lo dejara se ponía agresivo. Estuvo ingresado unos meses en Etorkintza. Todos le decían lo mismo, pero volvía siempre a caer. Le ocupaba toda su vida. Jugaba por jugar, no por ganar. Su adicción la ocultaba. Que tuvo problemas con el trabajo, con amigos, su mujer, ya que intentaba conseguir dinero de donde fuera.
Belen. Ex mujer de Valentín. Un hijo en común. Divorciados en 2015.
Manifiesta que desde novios ya jugaba a las máquinas, pero no pensaba que era tan dependiente, aunque luego ya casados fue viendo todo. Tuvieron que buscar ayuda por ludopatía. Ahí vio la espiral del juego, te lleva al alcohol y a las drogas. Se ponía agresivo cuando le decían que lo dejara. Negaba que estuviera tan enganchado con el juego.
Explica como información general que la ludopatía es una adicción caracterizada por la compulsión al juego pese a las consecuencias que pueda tener. Que está muy relacionada con el dinero, compromete la capacidad volitiva de quien la padece (pedir préstamos rápidos a intereses muy altos, robar...) y es relativamente frecuente que vaya unida al consumo de alcohol y otras drogas. Que como otras adicciones es crónica y recidivante, siendo raro que en un solo tratamiento se deje. El DSM V recoge la ludopatía como un trastorno adictivo e indica 9 criterios para graduar la ludopatía y si hay 8 o 9 ítems.
Y sobre Valentín, se ratifica en su informe de 22/05/2023 (EJE 295) en el que se recoge que acudió al centro en mayo de 2022 para iniciar tratamiento terapéutico de mantenimiento de abstinencia tras ser derivado de Etorkintza ya que tras el alta del tratamiento residencial se sugiere continuar tratamiento en el exterior como apoyo. Que refería sintomatología compatible con un «trastorno por juego de apuestas sin especificación», pero le vio en 4 o 5 ocasiones únicamente, por lo que afirma no tener datos para poder hablar en concreto.
Precisa que el 20 febrero 2023 reconoció a Valentín al solicitarle el Juzgado mediante oficio la obtención de muestras de cabello.
Que así lo hizo y el resultado indicaba consumo repetido de cocaína al menos en los 3/4 meses anteriores.
Y dice ratificarse en su informe limitado a la recogida de cabello y valoración del resultado.
3.-
4.-
6.-
7.- Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 (Penal) de Eibar, testimonio de Sentencia, procedimiento 99/2011
Sobre las circunstancias en las que Valentín solicitó hasta en 17 ocasiones a su compañero Arsenio, agente de la Ertzaintza, entre mayo de 2019 a septiembre de 2022, que consultara en las bases de datos oficiales información para conocer la titularidad de varias placas de matrícula y éste accedió a ello, han prestado declaración testifical varios agentes de la Ertzaintza conocidos de ambos.
Manifiesta que lleva 31 años en el cuerpo como operadora de radio de la Comisaría de Bilbao, ha trabajado formando a varios operadores de radio y con Arsenio varios años,
Que por su trabajo tienen acceso a datos sobre domicilio, matrículas... pero siempre de su Comisaría no pueden ver los Ikerlan de otras y es habitual que compañeros te pidan esa información. A veces ni se llega a abrir una actuación porque son situaciones rápidas en prevención de un posible delito y su labor es facilitar el trabajo a las patrullas que están en la calle.
Y que ellos deontológicamente están las 24h con obligación de prevenir delitos por lo que a veces la petición de información no se hace por emisora. Incluso también estando de servicio porque puede estar ocupada o faltar cobertura en la zona en que se encuentre la patrulla que hace la petición.
En el mismo sentido que la anterior, declara que lleva trabajando 33 años en el cuerpo, conoce a Arsenio desde hace mucho y
Que la petición de información sobre la titularidad de matrículas se solicitó en este caso por un agente que tenía un perfil superior al de Arsenio, por lo que podría haber accedido él a la información de forma directa. Y que, si bien no es habitual dar ese tipo de información a compañeros como prevención, a veces se da sin necesidad de autorización previa.
Y consta prueba de varios accesos injustificados junto, entre otros, en oficio con registro de salida nº 2688 de 25/08/2020 del Servicio de Asuntos Internos de la Guardia Civil, apartado: Hechos relacionados con Valentín y Arsenio. pág. 2 a 4 (EJE 250):
También 8ª remisión de atestado (257) 7/10/2022 en el que se da cuenta, entre otros, del resultado de la declaración policial del investigado Arsenio en relación con el delito de descubrimiento y revelación de secretos. En el contenido de dicha declaración se ratificó Arsenio en su declaración como investigado en el Juzgado el día 30/01/2023 (EJE 187) y también en el juicio en el que ha manifestado que conoció a Valentín a finales de 2013 en Bergara y unos dos años después formaron una peña de fútbol con las familias y empezaron a tener más relación. Que tras un accidente dejó el trabajo de calle y se formó para ser Irrati. Que aportó en la fase de instrucción todas las conversaciones que mantuvo con Valentín, quien por aquel entonces era superior suyo, porque no tenía nada que esconder. Lleva 30 años como ertzaina y nunca había tenido ningún problema salvo éste.
Ha explicado que las consultas que a diario les hacen las patrullas son innumerables, por encima de 100, habitualmente por emisora, por teléfono fijo si está ocupada, y por el teléfono personal si no hay buena cobertura. Por su nivel tiene un acceso básico a datos de su demarcación, no puede ver nada de Ikerlan. Que a veces Valentín le hizo consultas que no eran de su demarcación y le dio la información porque tenía mucha confianza en él y, además, también la podía obtener él. Pensaba que era para prevenir delitos, no tenía ni mínima sospecha de actividades delictivas.
Y que Valentín le envió una carta pidiendo perdón que aportó a la instrucción (Eje 276), si bien dice sentirse defraudado y engañado.
La totalidad de lo practicado permite alcanzar la convicción de la realidad de los hechos y participación en ellos de los acusados conforme al relato en el que se describen como probados al concurrir prueba de cargo válida y suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia del art. 24. 2º CE respecto a Valentín y Gumersindo y justificar un pronunciamiento condenatorio, no así en cambio en relación a Arsenio sobre el que habrá de dictarse un pronunciamiento absolutorio conforme a continuación se expone.
La figura del delito contra la salud pública consistente en conductas de cambio, elaboración, tráfico, promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas que sanciona el artículo 368 del Código Penal requiere como
Asimismo, en dichas tipologías delictivas el derecho a la presunción de inocencia queda enervado no solo a través de prueba directa sobre los elementos configuradores del tipo sino también indirecta o derivada siempre que concurran las siguientes condiciones: a) Pluralidad de los hechos base o indicios, ya que la propia naturaleza periférica del hecho base hace que carezca de virtualidad para fundar la convicción judicial la existencia de un solo hecho aislado de tal carácter. b) Precisión de que tales hechos-base estén acreditados por prueba de carácter directo. c) Necesidad de que sean periféricos respecto al dato fáctico a probar. d) Necesidad de que estén interrelacionados, ya que la fuerza de convicción de esta prueba dimana no de su adición o suma, sino de su imbricación. e) Racionalidad de la inferencia. Esto es, entre los indicios y el dato precisado de acreditar ha de existir un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano, que no permita inferencias contrarias igualmente válidas. Y, f) motivación, por último, del proceso de inferencia seguido, art. 120,3 CE que permita descartar su carácter irracional, ilógico o arbitrario.
Elementos todos ellos que concurren en el caso que nos ocupa.
En cuanto al elemento material, se desprende de prueba directa lo incuestionable la alta toxicidad de los 54837,7gr de cocaína ocupados distribuidas en 55 paquetes con una riqueza que oscila entre el 65,04 % y el 76,14% la menor y mayor concentración del principio activo expresado en cocaína base. Encontrándose incluida la cocaína en la lista I y IV de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972.
Y la apreciación también del supuesto agravatorio de cantidad de notoria importancia del art. 369.1.5º CP al arrojar un peso total la sustancia ocupada de 54837,7gr, incluso en el supuesto de reducirla a su pureza, dados los elevados índicos que presenta, al ser la cuantía a partir de la cual se aplica el tipo agravado de la notoria importancia 750 gr, equivalente a abastecer a un mercado de 50 consumidores durante 10 días, siendo la dosis tóxica de 50 mg y estimado el consumo diario en 150 mg máximo.
Sobre los elementos objetivo y subjetivo concurre también abundante prueba directa e indirecta que conduce sin género de dudas a concluir que Valentín y Gumersindo venían dedicándose al tráfico ilícito de drogas con anterioridad a que se realizara la entrada y registro el 29 de septiembre de 2022 en sus respectivos domicilios en los que se localizaron junto a la droga, dinero obtenido previamente por dicho conducto y demás efectos relacionados para su prosecución. Y que la posesión de los 54837,7gr de cocaína hallados en la vivienda del primero había sido posibilitada por la acción conjunta de ambos en la expectativa también compartida de lucrarse con el precio que potencialmente habrían obtenido por su introducción en el mercado ilícito al que pensaban destinarla.
La testifical prestada por el agente de la ertzaintza nº NUM014, instructor de los atestados origen de las DIP 803/22 incoadas en junio de 2022 por el Juzgado de Instrucción 7 de Bilbao y responsable del Área de Investigación de Asuntos Internos de la Ertzaintza efectúa un relevante resumen de los abundantes indicios existentes al respecto.
Así, manifiesta que Valentín era conocido desde hacía años en Asuntos Internos ya desde 2010 al aparecer implicado en la sustracción de dinero de atestados. Que en enero de 2018 había sido interceptado con el vehículo Peugeot 5008 en un control preventivo en cuya parte posterior llevaba una bombona vacía que fue
También que a raíz de recibir el 30/11/2021 las DIN nº NUM012 de Fiscalía para que comprobaran si podía existir una conducta irregular en el ámbito disciplinario por parte de Valentín iniciaron una investigación junto con la Unidad Antidroga en el curso de la cual pudieron comprobar que viajaba mucho a Madrid siempre en el Peugeot 5008 matrícula NUM007, pese a que tenía también un Audi A4. Que lo hacía en horas intempestivas, de ida y vuelta mismo día y nunca en fines de semana. Que detectaron pagos en los peajes de la autopista realizados con el Peugeot 5008 con su tarjeta bancaria y también con otra titularidad de Gumersindo, de cuya existencia entonces tuvieron conocimiento por primera vez. Detección de viajes igualmente sospechosos por no parecer justificar el largo trayecto recorrido el escaso tiempo de contacto en destino también en un Renault Megane matrícula NUM006 titularidad de Gumersindo.
Y en septiembre de 2022 el traslado por parte de Valentín y de Gumersindo de lo que parecía un cargamento pesado de droga al domicilio del primero, motivo por el que solicitaron entrada y registro en el que se hallaron los más de 54 kg de cocaína, dinero en metálico, anotaciones manuscritas alfanuméricas, efectos relacionados con la manipulación y distribución de droga y también en el domicilio de Gumersindo a lo que accedió voluntariamente se ocuparon 14000€ en el bolsillo de una chaqueta.
Complementan de manera solvente y coincidente entre sí los datos aportados por el agente de la ertzaintza nº NUM014, los restantes compañeros que han depuesto.
Agente nº NUM016, precisa datos sobre conversaciones detectadas en el volcado de la memoria de uno de los teléfonos móviles hallados en los registros en las que se decían Gumersindo y Valentín que
Agente de la ertzaintza nº NUM015, describe de forma detallada y coincidente el resultado de los seguimientos realizados desde abril a junio de 2022 con el Peugeot 5008 en los reiterados viajes de Bilbao a Madrid por parte de ambos. Y en concreto que el día anterior a los registros domiciliarios del 29 de septiembre de 2022 detectaron que Valentín y Gumersindo viajaron a Madrid en el Renault Megane y a la vuelta se dirigieron al domicilio del primero. Vieron que sacaban del maletero una bolsa con ruedas que parecía pesada porque la subieron entre los dos. Y que al día siguiente, en el registro, localizaron unos 55kgs de cocaína y algo de dinero y anotaciones con cantidades y fechas en las que las siglas KK y KT parecían referirse a cocaína y ketamina.
Agente de la ertzaintza NUM017 y NUM018, NUM020, NUM021 y NUM022, partícipes entre otras diligencias, también en los diversos seguimientos realizados de los viajes de Valentín y Gumersindo en los vehículos Peugeot y Renault Megane a Madrid y a otras localidades y en los registros domiciliarios.
Agente de la Ertzaintza NUM019 interviniente en la confección del informe sobre actividad económica de Valentín y Gumersindo, f. 65 de la pieza económica de 3 nov 2022, del que detalla respecto al primero que en el período agosto/septiembre 2022 hay ingresos en cuentas de Laboral Kutxa de Valentín por total de 11.000€ sin causa clara y
Agente de la Ertzaintza NUM023, partícipe en la pieza de investigación tecnológica 5/22, junto con el NUM024 y también en colocar los dispositivos autorizados (balizas) a los vehículos, explicando el modo en que la información sobre los movimientos de los vehículos se recibía en un servidor del que luego se extraía la información y almacenaba en un archivo con trayectos, paradas... que se analizaba y remitía finalmente al Juzgado.
Son indicios, además, aportados por prueba directa de naturaleza personal y soportados en abundante prueba documental aportada a la causa y no impugnada.
Cabe citar como más relevantes: 1) Oficios con registro de salida nº 2674 y 2688 de 24/08 y 25/08/2020 del Servicio de Asuntos Internos de la Guardia Civil. 2) Testimonio remitido por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia con relación al RPA nº 24/22, dimanante del PAB nº 726/19 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao. 3) DIN nº NUM009 de Fiscalía Provincial de Bizkaia en las que se pone de manifiesto en relación a Valentín indicios de una infracción administrativa de lo que se da cuenta a la Unidad de Asuntos Internos de la Ertzaintza a los efectos de un posible expediente disciplinario. 4) Hasta un total de nueve remisiones de atestado ref. NUM011 Jefatura Asuntos Internos de la Ertzaintza, con el contenido especificado ut supra en los que se solicitaba, entre otros, autorización judicial para la colocación de dispositivos de seguimiento en tiempo real (balizas) en los vehículos Peugeot 50008 matrícula NUM007 y Renault Megane NUM027 y auto de 21/06/2022 concediéndola y autorización judicial para el acceso y análisis del contenido de varios teléfonos móviles y dispositivos electrónicos ocupados en los registros de los domicilios de Valentín y Gumersindo y Auto de 13/10/2022 concediéndola.
Por todo ello, concurre prueba de cargo válida y suficiente para justificar la condena de Valentín y Gumersindo como autores de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia de los arts. 368. 1 y 369.1. 5º, 374 y 377 CP, sin que las genéricas alegaciones de naturaleza exculpatoria efectuadas por Gumersindo y su defensa en fase de informes para justificar los reiterados viajes descritos realizados con Valentín o el trasporte de bultos pesados en los vehículos objeto de seguimiento ostenten virtualidad alguna a la vista de la contundente prueba de cargo examinada que conduce a concluir que venía dedicándose junto con Valentín al tráfico ilícito de drogas y que la cocaína ocupada en el registro en cantidad de notoria importancia la iban a destinar ambos conjuntamente a su distribución y venta a terceros.
No se aprecia en cambio de aplicación al caso respecto al acusado Valentín la causa de agravación solicitada por el Ministerio Fiscal prevista en el art.369.1.1ºCP
Dispone el art. 417.1 CP: "1.
Castiga por tanto la revelación de secretos o informaciones que no deban ser divulgados y de los que la autoridad o funcionario público haya tenido conocimiento por razón de su oficio o cargo, sin que ello comporte que el descubrimiento del dato tenga que ser el primer momento de ilegitimidad en la actuación del sujeto activo o que el acceso a la información deba reflejar una completa rectitud en el desempeño profesional anterior, ya que conforme se afirma en STS 1188/2024 de 16 de enero ( ROJ:STS 122/2025)
Y el Ministerio Fiscal formula acusación por dicho delito respecto a Valentín y Arsenio por haber solicitado el primero al segundo hasta en 17 ocasiones comprendidas entre el 4 de mayo de 2019 al 29 de septiembre de 2022 que comprobase en las bases de datos oficiales datos sobre determinadas varias placas de matrícula que le facilitó con el objeto de detectar la posible presencia de miembros policiales operativos en dispositivos de seguimientos arrojando como resultado que las matrículas consultadas los días 1/11/19, 6/3/20, 2/5/22 pertenecían a vehículos policiales y haber dado cuenta de ello a Valentín pese a no existir prueba suficiente sobre el conocimiento que tenía Arsenio del destino que iba a dar Valentín a dicha información.
No obstante, al constituir esencia del tipo que la comunicación de los secretos o la información se facilite a un tercero no autorizado a conocerlos, de la prueba practicada no apreciamos concurrente el dolo que como elemento subjetivo del tipo requiere el delito previsto en el art. 414.1 CP en el acusado Arsenio.
Ya que de ella se desprende que Valentín por su condición de agente de la autoridad habría podido acceder a la información sensible pero que, no obstante, la solicitaba a su compañero Arsenio, con el que mantenía amistad y relación de superioridad jerárquica. Y que, con la finalidad de no dejar rastro de su identidad en las búsquedas de las bases de datos de la Ertzaintza para detección de posibles seguimientos policiales de que pudiera estar siendo objeto él o personas con él relacionadas, aducía encontrarse fuera de servicio y/o de baja, pero necesitar conocer datos sobre determinados vehículos pretendidamente involucrados en posibles delitos de los que podía ser potencial víctima o testigo.
Por tanto, pese a que Arsenio incurrió con su conducta en accesos injustificados a datos de las bases de datos policiales no cabe apreciar en el mismo el dolo directo ni la ignorancia deliberada invocada como dolo eventual por el Ministerio Fiscal. Encontrándonos, en su caso, ante un supuesto de error de tipo vencible del 14.1 CP, al constituir tanto el carácter reservado de la información como la autorización para revelarlo elementos objetivos del tipo, pero no admitir dicha figura delictiva su modalidad imprudente.
Por lo que procede dictar en su favor un pronunciamiento absolutorio sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pudiera serle exigible por el incorrecto desempeño de la función pública. Debiendo responder únicamente por dicho delito del art. 417.1 CP Valentín como autor mediato conforme a lo dispuesto en el art. 28 CP
Del delito contra la salud pública de los arts. 368.1 y 369.1.5ª CP se consideran responsables en concepto de autores Valentín y Gumersindo por sus actos voluntarios, conforme a los arts. 27 y 28 C.P.
En Gumersindo no se alega ni se aprecia del resultado de la prueba que concurra circunstancia alguna modificativa de su responsabilidad penal conforme a lo previsto en los arts. 20, 21 y 22 CP.
En Valentín en cambio sí interesa su defensa de Valentín que se aprecie la eximente Incompleta en relación a la drogadicción y otras patologías mentales que presenta del Art.21.1ª, en relación con el art. 20. 1º y con el 20. 2º CP y, subsidiariamente, la circunstancia modificativa de la responsabilidad de atenuante muy cualificada de trastorno del artículo 21.2º en relación con los art. 20. 2º, 20. 1º y 21. 7º CP.
Petición a la que se opone en fase de informes el Ministerio Fiscal, con cita de doctrina recogida en la STS 53/2020 de 17 de febrero ( ROJ STS 530/2020). Pone de manifiesto la falta de prueba sobre la dependencia grave del juego y su funcionalidad. También que la cantidad ocupada de droga y su valor es desproporcionada, las ganancias previamente obtenidas se aprovecharon para comprarse inmuebles y coches, pretendiendo que procedían de un premio de lotería, no hay informe forense sobre la adicción al consumo de drogas ni sobre la ludopatía. Y que no es suficiente el informe del psicólogo por su breve tratamiento con el paciente según datos recogidos en su informe.
Sobre la influencia del consumo de tóxicos en la responsabilidad penal se afirma por la Jurisprudencia (el Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Auto 25/2019 de 5 de diciembre de 2018 entiende que
Y concluye que:
En análogo sentido se pronuncia la STS 56/2023 de 3 de febrero ( ROJ STS 376/2023) y refiere que se trata de doctrina reiterada de la Sala recogida en resoluciones anteriores de la que menciona la STS núm. 431/2020, de 9 de septiembre
En STS 562/2021, de 24 de junio, con cita de la 70/2017, de 8 de febrero en la que se pone en relación la intensidad del consumo o grado de adicción con la naturaleza y gravedad del delito cometido para afirmar que:
Y en STS 53/2020 de 17 de febrero (ROJ 530/2020) con extensa cita de la jurisprudencia existente sobre la incidencia de la ludopatía en la producción de una alteración psíquica del sujeto activo del delito, recoge que:
Jurisprudencia que conlleva valorar como insuficiente la prueba practicada para aplicar la eximente incompleta o atenuante muy cualificada interesada subsidiariamente.
Así, la testifical de Luis Pedro o de Belen, excuñado y exmujer de Valentín ponen de manifiesto que ya en los años anteriores a los hechos tenía problemas con el alcohol y cocaína y el juego le tenía obsesionado. También de la testifical de varios de los agentes de la Ertzaintza del Servicio de Asuntos Internos se desprende que conocían de la existencia de dichos problemas.
No obstante, de la prueba documental y pericial no se desprende que ello conllevara una afectación de relevante intensidad en su imputabilidad.
El psicólogo Armando, autor del informe pericial de 22/05/2023, detalla que Valentín acudió al centro en mayo de 2022 para iniciar tratamiento terapéutico de mantenimiento de abstinencia tras estar ingresado en Etorkintza- Y que si bien refería sintomatología compatible con un «trastorno por juego de apuestas sin especificación», únicamente le vio en 4 o 5 ocasiones, por lo que carece de datos para poder concretar el grado de trastorno adictivo que presentaba conforme a criterios del DSM V.
La médico forense Sara autora del informe de 20/02/2023 (EJE 206) ha precisado que tras la obtención de muestras de cabello a Valentín en septiembre de 2022 al ser reconocido tras su puesta a disposición judicial el resultado arrojado por el IVML de 15/12/2022 indicaba consumo repetido de cocaína al menos en los 3/4 meses anteriores. Sin aportar ninguna otra valoración sobre consumo de alcohol o dependencia al Juego por no ser objeto de la pericia.
Y de los informes de Aita Menni, Hermanas Hospitalarias de 20/08/2015 y 20/01/2022, de Ekintza - Aluviz de 13/02/ 2023, del Hospital de Galdakao, de 14/01/2016, Hospital de Zaumarraga de 2/06/2017, Hospital de Alto Deba de 20/08/2019 y CSM de Basauri de 4/11/2021, 14 y 18/ 01/2022 y 23/01/2023 (Osakidetza) se desprende una afectación de la capacidad volitiva de Valentín a causa de los problemas que venía presentando desde hacía años con el juego y el consumo de drogas y alcohol pero no hasta el punto de que prácticamente se viera impelido a actuar del modo en que lo hizo perpetrando los hechos declarados probados.
Por tanto, ha de concluirse que si bien presentaba una grave dependencia por dichas adicción no conllevó una anulación o grave afectación de sus capacidades volitivas justificativa de la aplicación de la eximente incompleta o atenuante muy cualificada solicitada, pero sí suficiente por su naturaleza compleja, larga data y reiterados tratamiento interrumpidos, para apreciar concurrente una atenuante analógica del 21.7º con relación al 21.1º con relación al 20.1º y 21.2º CP.
La comisión del delito contra la salud pública, en relación con sustancias que causan grave daño a la salud, cocaína, en cantidad de notoria importancia previsto en los artículos 368.1, 369.1.5º del Código Penal, inicialmente y en abstracto, dichas penas se sitúan en la privación de libertad, con una horquilla punitiva que discurre desde los 6 a los 9 años de prisión, así como en la multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga intervenida.
Y en aplicación de lo dispuesto en el art. 66.1.1ª se considera razonable imponer a Valentín al no concurrir agravantes y sí una atenuante la pena en 6 años y 6 meses de prisión. Pena que se encuentra en la mitad inferior de la pena legal y en atención a la muy elevada cantidad de la cocaína ocupada, notoriamente superior al límite de los 750gr establecidos por la jurisprudencia para aplicar la figura agravada de la notoria importancia que ha conllevado que pese la gravedad de las adicciones que presentaba al momento de los hechos no se haya apreciado en este caso más que como causa de atenuación analógica simple.
Procede imponerle también conforme al art. 372 CP en relación con el art. 56 CP por su condición de agente de la Ertzaintza al momento de los hechos, la pena accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público como miembro de la Ertzaintza durante el mismo plazo de 6 años y 6 meses.
Y a Gumersindo al no concurrir en él circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad penal y ser coincidente el grado de participación en los hechos y su gravedad la pena de 7 años y 6 meses de prisión.
Asimismo, se impone a cada uno la pena de multa de 3.000.000 € en atención al tanto del valor de la sustancia ocupada, conforme a la estimación atendida en el escrito de acusación, acorde ésta a los precios de venta en el mercado confeccionados por Jefatura Superior de Policía Nacional conforme a las tablas correspondientes al primer y segundo semestre de 2022 unidos al índice electrónico de la causa 381/2023 (124 y 125) y a las que no ha formulado objeción alguna las defensas, ni propuesta de valoración alternativa.
A ambos la pena accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme a los arts. 44 y 56 CP.
Y se acuerda también el comiso de la droga, del dinero ocupado en los registros domiciliarios, de los teléfonos y restantes útiles aprehendidos destinados para la distribución de la droga, así como de los vehículos Renault Megane matrícula NUM006 y Peugeot 5008 matrícula NUM007, conforme a los arts. 374 y 127 y ss CP por su directa relación como ganancia, medio o instrumento para perpetrar el delito. A todos ellos se les dará el destino legalmente previsto, procediéndose a la destrucción definitiva de la droga conforme al art. 338 LECrim.
Por último, al tener el delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 417.1 CP como penas legalmente previstas las de 12 a 18 meses de multa e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 1 a 3 años, de conformidad con lo previsto en el art. art. 66.1.1ª CP por concurrir una circunstancia atenuante, se impondrá a Valentín se impondrán ambas penas en su grado mínimo de 12 meses de multa a razón de 6€ día y 1 año, con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP y 1 año de inhabilitación especial para empleo o cargo público como miembro de la Ertzaintza.
En materia de costas con arreglo a lo dispuesto a los arts. 123 del Código Penal y 239 y 240(2º) Ley de Enjuiciamiento Criminal es procedente imponer a Valentín el abono de dos cuartas partes de las costas procesales, a Gumersindo una cuarta parte y declarar de oficio la cuarta parte restante.
Vistos, los preceptos legales citados,
Fallo
COMO AUTOR DE UN
CONDENAMOS A Valentín AL ABONO DE DOS CUARTAS PARTES DE LAS COSTAS PROCESALES, A Gumersindo AL ABONO DE UNA CUARTA PARTE Y DECLARAMOS DE OFICIO LA PARTE RESTANTE.
ACORDAMOS EL COMISO de la DROGA, del DINERO ocupado en los registros domiciliarios, de los TELÉFONOS Y RESTANTES ÚTILES APREHENDIDOS DESTINADOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LA DROGA, así como de LOS VEHÍCULOS RENAULT MEGANE MATRÍCULA NUM006 y PEUGEOT 5008 MATRÍCULA NUM007, a los que se les dará el destino legalmente previsto.
Firme la presente resolución líbrese oficio a la Unidad Administrativa para proceder a la destrucción de toda la droga ocupada en la causa.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes haciéndoles saber que la misma es susceptible de
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
