Sentencia Penal 799/2024 ...e del 2024

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04/08/2025

Sentencia Penal 799/2024 Audiencia Provincial Penal de Barcelona nº 2, Rec. 7/2024 de 04 de octubre del 2024

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Octubre de 2024

Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 2

Ponente: JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

Nº de sentencia: 799/2024

Núm. Cendoj: 08019370022024100780

Núm. Ecli: ES:APB:2024:15172

Núm. Roj: SAP B 15172:2024


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

J. Instrucción nº 19 de Barcelona. D.P. nº 1514/2019

Rollo de Sala nº 7/2024-R

SENTENCIA nº 799/2024

Ilmas Srías

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

Dª Mª ISABEL MASSIGOGE GALBIS

Dª CRISTINA TORRES FAJARNÉS

En Barcelona a cuatro de octubre de dos mil veinticuatro.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público la causa registrada como D. Previas nº 1514/2019 dimanante del Juzgado de Instrucción nº 19 de Barcelona, Rollo de Sala nº 7/2024-R, sobre delitos de uso de tarjetas de crédito, tenencia de útiles para la falsificación de tarjetas de crédito, estafa continuada, integración de grupo criminal y receptación, contra los acusados:

Jesús Manuel, con NIE nº NUM000, nacido en Goiás (Brasil) el NUM001 de 1981, hijo de Oscar y Adela, vecino de Barcelona, DIRECCION000, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Albert Rambla Fabregas y defendido por el Letrado D. Daniel Ortiz Aranega.

Agueda, con DNI nº NUM002, nacida en Brasil el NUM003 de 1972, hija de Erasmo y Herminia, vecina de Barcelona, DIRECCION000, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representada por el Procurador D. Albert Rambla Fabregas y defendida por el Letrado D. Daniel Ortiz Aranega.

Abelardo, con DNI nº NUM004, nacido en Brasil el NUM005 de 1978, hijo de Erasmo y Herminia, vecino de Barcelona, DIRECCION000, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Albert Rambla Fabregas y defendido por el Letrado D. Daniel Ortiz Aranega. y

Rogelio, con NIE nº NUM006, nacido en Gujrat (Paquistán) el NUM007 de 1991, hijo de Aureliano y Adelaida, vecino de Barcelona, DIRECCION001, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª Francisca José Ruiz Fernández y defendido por la Letrada Dª Luisa Escudero Bejar, habiendo sido igualmente parte el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. José Carlos Iglesias Martín, quien expresa la opinión del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-El día 30 de septiembre del año en curso y con el resultado que consta en el documento electrónico expedido al efecto por el sistema Arconte 2, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las D.P. nº 1514/2019 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 19 de Barcelona, seguido contra las personas circunstanciadas precedentemente, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito de uso de tarjetas de crédito, previsto y penado en el art. 399 bis 3 del C. Penal en concurso de normas de su art 8.3 con un delito de tenencia de útiles para la falsificación de tarjetas de crédito del art 400 del C. Penal en relación de consurso medial con un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 249 de dicho texto legal. B) un delito de integración de grupo criminal previsto y penado en el art 570 ter.1 b) del C. Penal. y C) Un delito de receptación en establecimiento comercial, previsto y penado en el art 298.1 y 2 del C. Penal, considerando autores de los delitos de los apartados A) y B) a los acusados Jesús Manuel, Agueda y Abelardo y autor del delito del apartado C) al acusado Rogelio, concurriendo en la actuación del acusado Sr Jesús Manuel la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del art 22.8 del C. Penal y no concurriendo circunstancia alguna en la actuación de los tres restantes acusados, solicitando se impusiera a Jesús Manuel, por los delitos del apartado A), la pena de cuatro años y nueve meses de prisión y por el delito del apartado B) la pena de tres meses de prisión, interesando que dichas penas privativas de libertad se sustituyeran, al amparo del art 89 del C. Penal, por la expulsión del penado del territorio nacional, al que no podría regresar en el plazo de cinco años desde que se materializase la expulsión; a los acusados Agueda y Abelardo, por los delitos del apartado A), la pena de un año y nueve meses de prisión y por el delito del apartado B) la pena de tres meses de prisión; y al acusado Rogelio, por el delito del apartado C), las penas de un año y un día de prisión y multa de un año con cuota diaria de tres euros (1.080 euros) y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago para cada todos ellos de las costas procesales correspondientes.

Por otro sí interesó la entrega definitiva de los efectos legítimos intervenidos a quines resulten titulares de ellos, que se diese a los efectos intervenidos usados para las actividades delictivas el destino dispuesto legal o reglamentariamente (incluso, si procediese, su destrucción), de acuerdo con lo establecido en el art 127 octies y concordantes del C. Penal y que los dineros intervenidos fuesen destinados al pago de la penalidad de la multa.

TERCERO.-Las defensas de los acusados, en igual trámite, mostraron su conformidad con la calificación definitiva del M. Fiscal, siendo ratificada la misma por sus patrocinados.

CUARTO.-Dictada sentencia oral en los términos de la conformidad pactada, se declaró también de viva voz su firmeza.

QUINTO.-Declarada tal firmeza y abierto un turno de intervenciones de las partes para que informaran sobre la procedencia de suspender las penas de prisión impuestas a los acusados Agueda, Abelardo y Rogelio, con base en el art 80.2 del C. Penal atendida su extensión temporal y la carencia de antecedentes penales de todos ellos, el M. Fiscal informó en favor de tal suspensión por un periodo de cinco años respecto de los acusados Agueda y Abelardo y por un periodo de dos años respecto del acusado Rogelio, con la condición de que no volvieran a delinquir durante sus respectivos periodos de suspensión, mostrando sus respectivas defensas su conformidad con ello, siendo acordada la suspensión de tales penas por el Tribunal por los reseñados periodos de tiempo, a computar desde el día en que se emitió oralmente la sentencia, condicionada a que los penados no volvieran a cometer ningún nuevo delito en el lapso temporal afectante a cada uno de ellos, lo cual les fue notificado en dicho acto informándoles asimismo de la condición de la suspensión y de las consecuencias legales que podrían derivarse del incumplimiento de ella, requiriéndose igualmente al penado Rogelio del pago de la multa que también se le impuso como pena.

Hechos

SE DECLARA PROBADO, por conformidad prestada en el juicio oral, que durante el periodo comprendido entre los años 2018 y 2020, los acusados Jesús Manuel, Agueda y Abelardo, todos ellos mayores de edad, nacionales de Brasil, con antecedentes penales el primero al haber sido ejecutoriamente condenado con anterioridad el 2 de febrero de 2018 como autor de un delito de estafa a la pena de seis meses de prisión, extinguida el 6 de agosto de 2018, así como de un delito de falsedad de documentos públicos a las penas de seis meses de prisión, extinguida el 6 de agosto de 2018, y multa de seis meses con cuota diaria de cinco euros, extinguida el 2 de mayo de 2018 y sin antecedentes penales los dos restantes, en unión de otras personas no puestas en estos momentos a disposición del Tribunal, con el ánimo de obtener arteramente un beneficio económico en perjucio de terceras personas mediante la fraudulenta alteración documental, van a formar una agrupación destinada mayoritariamente a cometer delitos relacionados con las compras telemáticas, que estaba dirigida por el matrimonio formado por los acusados Jesús Manuel y Agueda, mientras que las manipulaciones de los instrumentos de pago los realizaba principalmente el acusado Abelardo.

En ejecución de dicho plan criminal, utilizando el procedimiento conocido como "carding", consistente en obtener fraudulentamente los datos auténticos de tarjetas bancarias, titularidad de terceros. Con dichos datos, bien directamente (de forma telemática), bien incorporándolos a las bandas magnéticas de las tarjetas falaces que creaban al efecto, realizaron pagos ordinarios en establecimientos comerciales (restaurantes, gasolineras, etc.), pero especialmente, hicieron un gran número de compras telemáticas de numerosos productos a nombre de terceros (sin su consentimiento), especialmente aparatos tecnológicos de gama alta (móviles y similares), que después vendían a un precio inferior al de mercado, tanto por internet como en tiendas abiertas al público, entre las que se encontraba la denominada Raj BCN Mobile, ubicada en la calle Sant Pau, número 58, de Barcelona, propiedad del acusado Rogelio, mayor de edad y nacional de Pakistán, quien les compraba los teléfonos móviles y otros accesorios tecnológicos a un precio muy inferior al de los legítimos proveedores, conociendo perfectamente su ilícita procedencia, y los vendía al público en dicho comercio a un precio un 27% inferior al ordinario de venta al por menor.

De este modo, al menos los acusados Jesús Manuel, Agueda y Abelardo efectuaron durante el mencionado período compras fraudulentas que, según las investigaciones policiales efectuadas, dirigidas por el inspector de la Policía Nacional con TIP NUM008 (inspector) y el sargento de la Guardia Urbana de Barcelona con TIP NUM009, alcanzarían los siguientes importes:

* [Folio 18 del tomo I] En el período comprendido entre los días 2 de octubre de 2018 y 3 de septiembre de 2019, los acusados habrían realizado 423 operaciones fraudulentas por un importe total de 575.958,74 €, de los que 261.757,09 € serían compras consumadas y 314.201,65 €, compras denegadas; para las que utilizaron 204 tarjetas bancarias: 192 brasileñas, 4 españolas, 2 alemanas, 1 polaca, 1 de los Estados Unidos, 1 argentina, 1 canadiense, 1 griega y 1 británica.

* [Folio 520 del tomo II] Los acusados habrían utilizado 228 tarjetas para llevar a cabo 640 operaciones de compra. De estas 640, en 349 operaciones se usaron 69 tarjetas, con un fraude que asciende a 178.920,69 €, de los que 90.478,24 € fueron compras con éxito. En las restantes 291 operaciones (conexas con las compras realizadas en la FNAC), y con ellas incluidas, el importe total del fraude sería por importe de 397.033,17 €.

* [Folio 521 del tomo II] Los acusados habrían realizado un fraude total que podría ascender a 565.953,86 €, según consta en el informe de fraude (folios 708 al 892 del tomo II) y anexo de operaciones de compra a los (folios 893 al 914 del tomo II).

Con ocasión de las anteriores acciones, los citados acusados también hicieron dos permisos de conducir brasileños -apócrifos-, emitidos a nombre de dos personas no juzgadas, que incluían la fotografía correspondiente a cada una de las personas a cuyo nombre constaba emitido cada documento, a los efectos de poder utilizarlos cuando tuvieran que identificarse ante las autoridades españolas.

Entre las operaciones fraudulentas realizadas por los acusados, constan las siguientes:

Tras obtener, por un medio que no consta, los datos auténticos de la tarjeta del BBVA de D.ª Rosalia, el día 26 de febrero de 2019, efectuaron una compra fraudulenta en la FNAC por importe de 1.436 €.

El mismo día 26 de febrero de 2019, después de obtener, por un medio que no consta, los datos auténticos de la tarjeta del CaixaBank de D.ª Fermina, hicieron una compra fraudulenta en la FNAC por importe de 346,90 €, aunque intentaron comprar por valor de 4.308,65 €.

Tras obtener, por un medio que no consta, los datos auténticos de la tarjeta de Banco Santander de D.ª Cristina, efectuaron las compras fraudulentas siguientes:

* A las 13:53:33 horas del día 1 de septiembre de 2019, una por importe de 11 € en OFERPLAN ABC.

* A las 14:22:37 horas del día 1 de septiembre de 2019, una por importe de 42,20 € en la cadena El Corte Inglés.

* A las 15:07:00 horas del día 1 de septiembre de 2019, una por importe de 146,42 € en la cadena El Corte Inglés.

El día 4 de septiembre de 2019, los funcionarios de la Guardia Urbana de Barcelona con TIP NUM010 y NUM011 comprobaron que en la tienda Raj BCN Mobile, propiedad del acusado Rogelio, este tenía a la venta una gran cantidad de productos tecnológicos de primeras marcas de alta gama (de los que son vendidos por distribuidores oficiales o grandes superficies comerciales), todos ellos perfectamente empaquetados y sin abrir (nuevos a estrenar). Algunos de ellos todavía tenían las etiquetas de la FNAC.

El acusado Rogelio no justificó la adquisición de estos productos ni mostró ninguna factura, sino unas simples fotocopias de documentación española con datos manuscritos o con distintos albaranes de envío de la FNAC a nombres de D.ª Mercedes, del Sr. Obdulio y del Sr. Cesar; añadiendo que uno de sus principales proveedores es el nombre de contacto de whatsapp "Bazel Movile", con teléfono NUM012 (titularidad de la acusada Agueda), y que este proveedor fue quien, precisamente, le proporcionó los productos de los tres albaranes anteriores.

El albarán a nombre de D.ª Mercedes correspondía a un Apple MacBook 13 por importe de 1.356 € (precio de venta al público), comprado electrónicamente el día 31 de agosto de 2019 (utilizando los datos de la tarjeta bancaria del Banco do Brasil número NUM013 y entregado en la calle por la empresa de paquetería PAACK), que habría sido revendido por solo 800 € al acusado Rogelio el día 2 de septiembre de 2019, quien lo tenía a la venta en su tienda por un precio de 1.261 €. La dirección dada de la presunta cliente D.ª Mercedes era la DIRECCION002, primero segunda, de Barcelona, donde no está empadronada ninguna persona con ese nombre, sino los acusados Jesús Manuel y Agueda (el mismo día y por el mismo procedimiento fue adquirido otro producto, por un importe total -incluyendo los anteriores 1.356 €- de 2.713,80 €).

El albarán a nombre del Sr. Obdulio correspondía a un Apple iPhone X por un importe de 1.166,90 € (precio de venta al público), comprado electrónicamente el día 13 de julio de 2018 (utilizando los datos de la tarjeta bancaria del Banco Porto Seguro número NUM014 y entregado en la calle por la empresa de paquetería PAACK). La dirección dada del presunto cliente Sr. Obdulio era la DIRECCION003, primero primera, de Barcelona, donde no está empadronada ninguna persona con este nombre, pero que se encuentra a menos de 90 metros de la dirección del albarán a nombre del Sr. Cesar ( DIRECCION004, tercero primera, de Barcelona).

El albarán a nombre del Sr. Cesar correspondía a un Apple iPhone X por un importe de 1.166,90 € (precio de venta al público), comprado en la FNAC electrónicamente a las 18:40:56 horas el día 27 de junio de 2018 (utilizando los datos de la tarjeta bancaria del Banco Porto Seguro número NUM015 y entregado en la calle por la empresa de paquetería PAACK). La dirección dada del presunto cliente Sr. Cesar era la DIRECCION004, tercero primera, de Barcelona, donde no está empadronada ninguna persona con este nombre, sino que vive uno de los hermanos de la acusada Agueda y dos familiares más (a las 20:32:29 horas del mismo día y por el mismo procedimiento fue adquirido otro producto, por importe de 1.583,99 €). Puestas las fuerzas policiales en contacto con la FNAC, esta proporcionó datos de 61 compras utilizando el mismo modus operandi por un importe total de 74.759,53 €.

Con los datos de la tarjeta bancaria del Banco Porto Seguro número NUM015 a nombre del Sr. Cesar se realizaron compras fraudulentas similares en los centros comerciales de El Corte Inglés los días 27 de junio de 2018, por importe de 487,68 €, y 1 de septiembre de 2019, por importes de 146,42 € y 42,20 €. A nombre del Sr. Cesar y utilizando los datos de la tarjeta de Banco Santander número NUM016 [cuya legítima titular era la ya mencionada D.ª Cristina; folio 36], la cual estaba asociada al perfil con nombre de " Ovidio", creado el 29 de julio de 2019, con e-mail DIRECCION005, se realizaron las siguientes compras fraudulentas similares:

* A las 13:53:33 horas del día 1 de septiembre de 2019, por importe de 11 € en OFERPLAN ABC [ya expuesta ut supra].

* A las 14:22:37 horas del día 1 de septiembre de 2019, por importe de 42,20 € en la cadena El Corte Inglés [ya expuesta ut supra].

* A las 15:07:00 horas del día 1 de septiembre de 2019, por importe de 146,42 € en la cadena El Corte Inglés [ya expuesta ut supra].

* A las 20:57:10 horas del día 2 de septiembre de 2019, por importe de 200 € en www.groupon.es.

* A las 20:57:15 horas del día 2 de septiembre de 2019, por importe de 200 € en www.groupon.es.

En el período comprendido entre los días 27 de julio de 2019 y 30 de octubre de 2019, utilizando el e-mail DIRECCION005, se realizaron las 29 compras en OFERPLAN ABC de pequeño importe, para comprobar si las tarjetas fraudulentas eran aceptadas o rechazadas, por un importe total de 344,75 €.

A las 10:21 horas del día 12 de diciembre de 2019, una persona no juzgada salió del portal del edificio ubicado en la DIRECCION006, de Barcelona y fue andando hasta el portal del edificio ubicado en la DIRECCION002, donde entró a las 10:33 horas y salió a las 12:07 horas con dos cajas de cartón de unos 30/35 cm por 15/20 cm, que llevó al portal del edificio de la DIRECCION006 a las 12:24 horas. A las 12:51 horas salió de dicho portal la acusada Agueda llevando una caja de cartón idéntica a las que había llevado su hermano y la dejó junto a los contenedores de cartón a las 12:52 horas. Dicha caja fue recuperada por los funcionarios de la Policía Nacional NUM017 y de la Guardia Urbana de Barcelona con TIP NUM018, NUM019 y NUM011, los cuales comprobaron que se trataba de un producto NIKE a nombre del cliente Juan Carlos enviado por SEUR a la dirección de la DIRECCION007, si bien, puestos en contacto con el transportista Sr. Isidro, les dijo que un joven le recogió el paquete antes de llegar al domicilio indicado, lo que le pareció sospechoso, pero como los datos que le daba eran correctos, le entregó el paquete. Posteriormente, la acusada Agueda fue a tomar una consumición al Starbucks de plaza Universitat con D.ª Maribel (hermana del acusado Abelardo) a las 13:30 horas, y a las 13:50 horas, las dos mujeres acuden a la sucursal de CaixaBank número 369, donde se encontraron con el acusado Abelardo y otros dos hombres sin identificar.

El día 6 de enero de 2020, los acusados Jesús Manuel y Agueda, junto con otras personas no juzgadas, acudieron al centro comercial SPLAU, de Cornellà de Llobregat, donde realizaron dos consumiciones en el restaurante KFC, que abonaron fraudulentamente a las 18:10:59 horas con la tarjeta fraudulenta número NUM020 de Westpac Banking Corp., por importe de 24,99 €, y a las 18:17 horas con la tarjeta fraudulenta número NUM021 de Westpac Banking Corp., por importe de 29,99 €.

El día 23 de enero de 2020, el funcionario de la Policía Nacional con TIP NUM022 y el funcionario de la Guardia Urbana de Barcelona con TIP NUM011 observaron como el turismo marca Seat, modelo Leon, matrícula NUM023, usado por el matrimonio formado por los acusados Jesús Manuel y Agueda, estaba estacionado en la planta - DIRECCION008, de Barcelona. En la papelera situada al lado de los actuantes, recuperaron varios tiques de aparcamiento (todos ellos con la matrícula NUM023), conjuntamente con varias facturas en las que se habían utilizado los datos de las siguientes tarjetas bancarias:

* Número NUM020 de Westpac Banking Corp. (Canadá), con la que se han realizado 17 adquisiciones fraudulentas por importe de 4.334,08 €.

* Número NUM024 de Westpac Banking Corp. (Canadá), con la que se han realizado adquisiciones fraudulentas por importe de 3.864,82 €.

* Número NUM025 de Westpac Banking Corp. (Canadá), con la que se han realizado adquisiciones fraudulentas por importe de 544,33 €.

* Número NUM026 de Westpac Banking Corp. (Canadá), con la que se han realizado adquisiciones fraudulentas por importe de 156,93 €.

* Número NUM021 de Westpac Banking Corp. (Canadá), con la que se han realizado adquisiciones fraudulentas por importe de 3.715,24 €.

* Número NUM027 de Westpac Banking Corp. (Canadá), con la que se han realizado adquisiciones fraudulentas por importe de 4.058,54 €.

* Número NUM028 de Westpac Banking Corp. (Canadá), con la que se han realizado adquisiciones fraudulentas por importe de 3.596,20 €.

* Número NUM029 de Westpac Banking Corp. (Canadá), con la que se han realizado adquisiciones fraudulentas por importe de 1.829,12 €.

* Número NUM030 de Westpac Banking Corp. (Canadá), con la que se han realizado adquisiciones fraudulentas por importe de 1.042,53 €.

* Número NUM031 de CaixaBank, con la que se han realizado adquisiciones fraudulentas por importe de 27,45 €.

A las 12:28 horas del día 16 de abril de 2020, la acusada Agueda salió de su domicilio, situado en la DIRECCION006, de Barcelona, para ir a tirar junto a los contenedores una caja de cartón que fue recogida por los funcionarios de la Policía Nacional NUM032 y de la Guardia Urbana de Barcelona con TIP NUM011, quienes comprobaron que, con el etiquetado de SEUR, contenía tres cajas de zapatillas deportivas vacías de la marca Nike a nombre del Sr. Pedro Francisco (identidad usada por los acusados para la compra fraudulenta).

A las 7:15 horas del día 3 de julio de 2020, fue practicada por los funcionarios de la Policía Nacional con TIP NUM033, NUM034 y NUM035, y de la Guardia Urbana con TIP NUM019, NUM011 y NUM036 la diligencia de entrada y registro, autorizada por el auto de 1 de julio de 2020, en el domicilio ubicado en la DIRECCION006, primero, de Barcelona, donde residían los acusados Jesús Manuel y Agueda, quienes estaban presentes, junto con otras personas no juzgadas; lugar donde se hallaron los siguientes efectos:

En la habitación habitada por los acusados Jesús Manuel y Agueda:

* [Indicio 1] Dos libretas de La Caixa a nombre del acusado Jesús Manuel.

* [Indicio 2] Siete tarjetas de diferentes entidades bancarias a nombre del acusado Jesús Manuel.

* [Indicio 3] Cinco tarjetas de diferentes entidades bancarias a nombre de la acusada Agueda.

* [Indicio 4] Una tarjeta VISA a nombre de Gloven BKI NUM037.

* [Indicio 5] Una tarjeta del Banco Sabadell a nombre de Miguel Ángel.

* [Indicio 6] Seis teléfonos móviles.

* [Indicio 7] Un pendrive marca Verbatim.

* [Indicio 8] Una tarjeta SIM MicroSd marca Kingsthone y un adaptador de la misma marca.

* [Indicio 9] Documentación del arrendamiento del piso de la DIRECCION009 a nombre del acusado Jesús Manuel, con un recibo de la empresa Finca Teixidor, S.L.

* [Indicio 10] Documentación bancaria consistente en 29 hojas, una libreta de CaixaBank, 2 tarjetas de débito y una de confirmación de operaciones a nombre de la acusada Agueda, 6 tarjetas bancarias a nombre de Jesús Manuel, una tarjeta a nombre de Abelardo y 3 tarjetas bancarias sin titular.

* [Indicio 11] Varios utensilios materiales para la confección de documentación y tarjetas bancarias, consistentes en un cartón con varias hojas de papel plastificado, un paquete de láminas de plástico transparente tamaño A4, dos fotocopias a color de una tarjeta de residencia comunitaria a nombre de Abilio, un talonario de cheques de recibo con la matriz cortada y con anotaciones manuscritas en algunos de ellos, un folio plastificado y cortado con restos en una de sus esquinas de lo que parece un DNI y un paquete cerrado de folios plastificados.

* [Indicio 12] Diversa documentación contable consistente en una libreta con anotaciones numéricas manuscritas, 4 folios con anotaciones de fechas y gastos firmados en el dorso, un sobre de papel donde había varios documentos con anotaciones contables y un recibo de transferencia bancaria.

* [Indicio 13] Diversa documentación personal consistente en un resguardo de asignación de la Seguridad Social a nombre de Abel, un certificado de Registro de Ciudadano de la Unión a nombre de Ricieri Marca y un diploma a nombre de Jesús Manuel.

* [Indicio 14] 20 tiques de compras y facturas.

* [Indicio 15] Documentación laboral consistente en 21 folios.

* [Indicio 16] Documentación referente a terminales de telefonía móvil, una tarjeta SIM de Likamobile, un contrato de alta de telefonía móvil de Yoigo a nombre del acusado Jesús Manuel y un sobre con una factura de Yoigo.

* [Indicio 17] Un ordenador portátil marca HP.

* [Indicio 18] Un televisor marca Samsung.

* [Indicio 19] Documentación bancaria dentro de un sobre de Banco Sabadell y una libreta de CaixaBank a nombre de una persona no juzgada.

* [Indicio 20] Un sobre plastificado que contenía diversa documentación a nombre de dos personas no juzgadas, consistente en fotocopias a color y en blanco y negro de diversa documentación brasileña y de un NIE, siete tarjetas bancarias a nombre de una persona no juzgada, dos soportes de plástico con chip incorporado sin que tuvieran ningún dato.

* [Indicio 21] 2 teléfonos móviles: un Samsung y un iPhone.

* [Indicio 22] Un casco de moto LS2.

* [Indicio 23] Una bolsa grande de reparto con la inscripción GLOVO.

* [Indicio 24] Una bicicleta plegable marca Bitwin.

* [Indicio 25] Un lector de tarjetas bancarias modelo MSR 605X.

* [Indicio 26] Un bolso marca Guess.

* [Indicio 27] Un lector de tarjetas para ordenador.

* [Indicio 28] Una tarjeta electrónica marca Apple modelo iPad.

En la habitación habitada, según la acusada Agueda, por el Sr. Hilario:

* [Indicio 29] Una mochila con la inscripción GLOVO.

* [Indicio 30] Un casco de moto.

* [Indicio 31] Dos patinetes eléctricos, uno marca Xiomi y otro marca Segway.

* [Indicio 32] Dos ordenadores portátiles, uno marca Lenovo y otro marca Packard Bell.

* [Indicio 33] Una caja que contenía un móvil Samsung.

* [Indicio 34] Una tarjeta de dinero para viajar de la entidad Confidence Cash Passaport a nombre de Carmelo.

En un vestidor de los pasillos:

* [Indicio 35] Un soporte marca Zebra para la confección de tarjetas bancarias modelo MSR 605X y un cartucho de tinta especial marca Baddy.

* [Indicio 36] Un datáfono con IMEI NUM038 de la marca Verifone.

* [Indicio 37] Una tarjeta bancaria a nombre de Gracia.

* [Indicio 38] Dos pasaportes, uno español y otro venezolano, a nombre de Adolfo.

* [Indicio 39] Dos recibos bancarios de CaixaBank a nombre de Adrian.

* [Indicio 40] Un móvil de la marca Samsung y una tarjeta SIM Orange.

* [Indicio 41] Una plataforma Switch marca HP, dentro de su embalaje original, con muchas entradas para conexión.

* [Indicio 42] Un bolso marca Gucci donde se encuentra una tarjeta bancaria a nombre de Adolfo.

* [Indicio 43] Una impresora marca Zebra modelo CXP.

* [Indicio 44] Una impresora marca HP modelo VCVRA-1212.

* [Indicio 45] Varios bolsos de mano consistentes en uno con la inscripción Uber, uno marca Divi, uno con un monedero con la inscripción Louis Vuitton, uno de color rojo y una gorra con la inscripción NETS.

* [Indicio 46] Una videoconsola fabricada por Sony modelo PlayStation.

* [Indicio 47] Un televisor de la marca Panasonic.

A las 7:15 horas del día 3 de julio de 2020, fue practicada por los funcionarios de la Policía Nacional con TIP NUM039 y NUM040, y de la Guardia Urbana con TIP NUM041, NUM042 y NUM043 la diligencia de entrada y registro, autorizada por el auto de 1 de julio de 2020, en el domicilio ubicado en la DIRECCION007, donde residía el acusado Abelardo, quien estaba presente, junto con el Sr. Hilario, la Sra. Yolanda y la Sra. Claudia; lugar donde se hallaron los siguientes efectos:

* [Indicio 1] Un pendrive de color plata.

* [Indicio 2] Un talonario en idioma chino y nueve folios en idioma chino, que se firman y enumeran en el dorso.

* [Indicio 3] Cinco tarjetas, dos de ellas de distintas entidades bancarias a nombre del acusado Abelardo, y las otras tres, de Bendresco, Wirex y Gold.

* [Indicio 4] Un reloj Rolex.

* [Indicio 5] Un disco duro marca Samsung.

* [Indicio 6] Caja roja con el símbolo de Apple, que contenía tres sobres. El primero con 14 billetes de 50 € y 2 de 20 €. El segundo con 1 billete de 20 €. El tercero con 5 billetes de 100 $ de los EE. UU.

* [Indicio 7] Una tarjeta bancaria Ourocard a nombre de Yolanda.

* [Indicio 8] Un iPad con la pantalla rota.

* [Indicio 9] Un móvil iPhone con la pantalla rota.

* [Indicio 10] Un móvil marca Haiewi.

* [Indicio 11] Un ordenador portátil HP.

* [Indicio 12] Un ordenador portátil HP.

* [Indicio 13] Un ordenador portátil Apple.

* [Indicio 14] Un móvil iPhone.

* [Indicio 15] Dos tarjetas, una a nombre del Sr. Hilario, y la otra, sin nombre de PCS.

* [Indicio 16] Un trozo de cartón con la indicación del IMEI número NUM044 y NUM045 documentos de carácter laboral.

A las 7:15 horas del día 3 de julio de 2020, se dio inicio por los funcionarios de la Policía Nacional con TIP NUM032, NUM046 y NUM047, y de la Guardia Urbana con TIP NUM048 y NUM049 a la diligencia de entrada y registro, autorizada por el auto de 1 de julio de 2020, en el domicilio ubicado en la DIRECCION009, quinto C, donde no había nadie, razón por la que no fue practicada hasta las 11 horas, cuando compareció el acusado Jesús Manuel; lugar donde se hallaron los siguientes efectos:

* [Indicio 1] Documentación consistente en el auto del Juzgado de Instrucción de Barcelona número 17, que deja sin efecto la detención de Donato, un resguardo de envío monetario a nombre de Rosario y 4 folios color rosa del Ayuntamiento de Barcelona.

* [Indicio 2] Carpeta del Banco Sabadell con documentación.

* [Indicio 3] Televisión LG con mando a distancia. Siete tarjetas de distintas entidades bancarias a nombre del acusado Jesús Manuel.

* [Indicio 4] Un altavoz Protone y cargador modelo PT280.

* [Indicio 5] Un documento de certificado de Registro de Ciudadanos de la Unión a nombre de Serafin.

A las 14:55 horas del día 3 de julio de 2020, fue practicada por los funcionarios de la Guardia Urbana con TIP NUM050, NUM051, NUM052 y NUM053 la diligencia de entrada y registro, autorizada por el auto de 1 de julio de 2020, en la tienda Raj BCN Mobile, ubicada en la calle Sant Pau, número 58, de Barcelona, donde estaba presente el acusado Rogelio; local donde se hallaron los siguientes efectos:

* [Indicio 1] Una caja de cartón con la etiqueta Sony que contiene (según el acusado Rogelio) una cadena de música de El Corte Inglés.

* [Indicio 2] Un televisor Samsung.

* [Indicio 3] Un ordenador portátil en caja de cartón marca Lenovo con número de serie NUM054.

* [Indicio 4] Una caja de ordenador portátil marca Lenovo.

* [Indicio 5] Una caja con teléfono iPhone precintada con IMEI NUM055.

* [Indicio 6] Una caja con teléfono iPhone precintada con IMEI NUM056.

* [Indicio 7] Una caja con teléfono Samsung Galaxy Note 10 con IMEI NUM057.

* [Indicio 8] Una caja con teléfono Samsung Galaxy.

* [Indicio 9] Una caja con tableta Nest Hub con número de serie NUM058.

* [Indicio 10] Una caja con auriculares Ear Pods.

* [Indicio 11] Una caja con iPad.

* [Indicio 11] Una caja con iPad Pro con número de serie NUM059.

* [Indicio 12] Una caja Apolo Magic Trackpad con número de serie NUM060.

* [Indicio 13] Una caja Apolo Magic Trackpad con número de serie NUM061.

* [Indicio 14] Una caja con altavoz Beats Pill.

* [Indicio 15] Documentación consistente en cinco folios que se enumeran y firman en el dorso.

Fundamentos

ÚNICO.-Vista la conformidad prestada por los acusados y sus letrados defensores con la calificación definitiva del M. Fiscal, sin que se considerara necesaria la continuación del juicio oral, procede dictar sentencia sin más trámites de acuerdo con dicha calificación al ser vinculante para el Tribunal, ello al amparo de lo dispuesto en el art 787.1 y 2 de la L.E.Criminal.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Jesús Manuel en concepto de autor responsable de: a) un delito de uso de tarjetas de crédito en concurso de normas con un delito de tenencia de útiles para la falsificación de tarjetas de crédito y en relación de consurso medial con un delito continuado de estafa, y b) un delito de integración de grupo criminal, precedentemente definitos, concurriendo en su actuación la circunstancia agravante de reincidencia, a las siguientes penas: por el delito del apartado a), cuatro años y nueve meses de prisión y por el delito del apartado b), tres meses de prisión, así como al pago de las correspondientes costas procesales.

De conformidad con lo dispuesto en el art 89 del C. Penal, tales penas de prisión se sustituyen por la expulsión del penado del territorio nacional, al que no podrá regresar en el plazo de cinco años desde que se materializase tal expulsión.

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Agueda en concepto de autora responsable de: a) un delito de uso de tarjetas de crédito en concurso de normas con un delito de tenencia de útiles para la falsificación de tarjetas de crédito y en relación de consurso medial con un delito continuado de estafa, y b) un delito de integración de grupo criminal, precedentemente definitos, no concurriendo en su actuación circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: por el delito del apartado a), un año y nueve meses de prisión y por el delito del apartado b), tres meses de prisión, así como al pago de las correspondientes costas procesales.

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Abelardo en concepto de autor responsable de: a) un delito de uso de tarjetas de crédito en concurso de normas con un delito de tenencia de útiles para la falsificación de tarjetas de crédito y en relación de consurso medial con un delito continuado de estafa, y b) un delito de integración de grupo criminal, precedentemente definitos, no concurriendo en su actuación circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: por el delito del apartado a), un año y nueve meses de prisión y por el delito del apartado b), tres meses de prisión, así como al pago de las correspondientes costas procesales.

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Rogelio en concepto de autor responsable de un delito de receptación en establecimiento comercial, precedentemente definito, no concurriendo en su actuación circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año y un día de prisión y multa de un año con cuota diaria de tres euros (1.080 euros) y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas procesales correspondientes.

Atendida las penas de prisión impuestas a los acusados Agueda, Abelardo y Rogelio, concurriendo en sus personas los requisitos previstos en el art 80.2 del C. Penal, se suspende la ejecución de dichas penas privativas de libertad impuestas a los mismos, durante el periodo de cinco años en el caso de los acusados Agueda y Abelardo y de dos años en el caso de Rogelio, condicionando tal suspensión a que no vuelvan a cometer delito alguno durante el citado periodo de suspensión, pudiéndose, caso de cometerlo, revocarse el beneficio y ordenarse el cumplimiento de la pena, habiéndosele notificado de viva voz a los penados, tras haberse declarado la firmeza de la sentencia una vez fue anticipada oralmente, la concesión de tal suspensión, la condición a que quedaba sujeta y las consecuencias de su incumplimiento.

Hágase entrega definitiva de los efectos legítimos intervenidos a quienes resulten titulares de ellos. Dése a los efectos intervenidos usados para las actividades delictivas el destino dispuesto legal o reglamentariamente (incluso, si procediese, su destrucción), de acuerdo con lo establecido en el art 127 octies y concordantes del C. Penal. De haberse intervenido alguna cantidad de dinero al acusado Rogelio, procédase a su embargo en la parte necesaria para cubrir la pena de multa que se le ha impuesto.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, así como personalmente al acusado, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Seguidamente se da a la anterior sentencia, una vez firmada por los Magistrados que la han dictado, la publicidad exigida por la ley; doy fe.