Última revisión
11/11/2025
Sentencia Penal 261/2025 Audiencia Provincial Penal de Málaga nº 2, Rec. 196/2025 de 04 de julio del 2025
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 37 min
Orden: Penal
Fecha: 04 de Julio de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 2
Ponente: ALICIA PEREZ MUÑOZ
Nº de sentencia: 261/2025
Núm. Cendoj: 29067370022025100264
Núm. Ecli: ES:APMA:2025:3385
Núm. Roj: SAP MA 3385:2025
Encabezamiento
En la ciudad de Málaga, a 4 de julio de 2025
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia, los autos seguidos por el Juzgado de lo Penal de anterior referencia, por delito de desobediencia , apareciendo como apelante el Procurador Natalia Anahí Castro en nombre y representación de Adoracion con intervención del Ministerio Fiscal en la representación que la ley le confiere, que interesa la desestimación del recurso de apelación interpuesto. Ha sido Ponente Dª Alicia Pérez Muñoz , que expresa el parecer de los Iltmos. Sres. Magistrados que integran esta Sección.
Antecedentes
A tal relato fáctico correspondió el siguiente fallo:
Hechos
Se aceptan parcialmente los hechos recogidos en la Sentencia que quedan redactados de la forma siguiente:
Se declaran probados los siguientes hechos: La acusada, Adoracion, como presidenta de la Asociación Resistencia Animal, interpuso una denuncia ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Torremolinos por la posible existencia de un delito de maltrato animal, que dio lugar a las Diligencias Previas 316/20, en las cuales se dictó Auto de fecha 26 de marzo de 2020 decretando la intervención judicial de los perros que se encontraran en ese momento en DIRECCION000 sita en DIRECCION001 de Torremolinos y en el Chalet DIRECCION002 sito en la DIRECCION003 de Benalmadena, que serían entregados en depósito a la asociación Resistencia Animal Málaga, resultando ser tres los animales intervenidos: Canela, Chipiron y Cerilla. En fecha 9 de octubre de 2020 se dictó Auto acordando el alzamiento de la medida cautelar, acordándose la devolución de la perra Canela a su anterior poseedor, Eladio, resolución que fue recurrida por la acusada, desestimándose el recurso de reforma, y posteriormente, el de apelación, mediante Auto de fecha 26 de marzo de 2021, dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga. La acusada era conocedora de las citadas resoluciones por hallarse representada en dicha causa mediante abogado y procurador. Por Providencia de 19 de mayo de 2021 se requirió a la acusada a través de su representación para que compareciera en el Juzgado en el plazo de dos audiencias, con apercibimiento de incurrir en delitos de desobediencia y apropiación indebida, siendo así que finalmente le fue notificado el citado Auto el día 27 de mayo de 2021.
La acusada no restituyó al animal a las 10:00 horas del día siguiente como se había establecido, debido al delicado estado de salud del animal, al cual la acusada estuvo prestando cuidados desde su entrega. La perra, que ha sido tasado pericialmente en 50 €, falleció en poder de la acusada en el día 1 de julio de 2021.
Fundamentos
En segundo lugar alega error en la apreciación de las pruebas por falta de racionabilidad en la motivación fáctica de la Sentencia. Señala que comparte los fundamentos de la sentencia en lo que se refiere a la absolución de la condenada por el delito de apropiación indebida, fundamentos que se tuvieron que tener igualmente en cuenta para absolver a su defendida por el delito de desobediencia. Así indica que la única motivación de su defendida era cuidar y proteger a la perra y por eso no la devolvió ya que su preocupación principal era el bienestar del animal y no desobedecer una resolución judicial. Añade que el incumplimiento de la condenada debe tenerse en cuenta desde el 27 de mayo de 2021, fecha en que es notificada de la concurrencia de un posible delito de desobediencia, estando justificadas las anteriores incomparecencias de la condenada. Por ello su conducta no puede ser considera como grave, pudiendo ser los hechos constitutivo de un delito de desobediencia leve. También indica que no encuentra proporcionada la pena de prisión, existiendo en este tipo penal deforma alternativa la posibilidad de imponer una multa.
Por otro lado alega la infracción de las normas del ordenamiento jurídico y garantías procesales por la inaplicación de la eximente de estado de necesidad, ni si quiera de forma incompleta. Sostiene que esta acreditado el estado en el que se encontraba el animal, lo cual se menciona en la Sentencia, era necesario que la perra continuase con la condenada para que le pudiera dar los cuidados. También alega que se podría apreciar la eximente incompleta de miedo insuperable, ya que el estado en el que se encontraba el animal puedo causar un miedo en la condenada sobre la salud de la perra si era entregada los propietarios.
El Ministerio Fiscal se opone al recurso presentado e interesó la confirmación de la resolución recurrida.
En primer lugar en cuanto se refiere a la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, alegados en el recurso, conviene recordar, en lo que se refiere al alcance del recurso de apelación, lo declarado por el Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 8 de junio de 2022, que indica
El Tribunal Supremo en la Sentencia de fecha del 13 de mayo de 2014 señala que
Por otra parte, si bien es cierto que el recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los Juzgados en los procesos penales es un recurso amplio y pleno en cuyo seno el Tribunal
De la lectura del recurso presentado se desprende que el apelante no comparte los razonamientos de la jueza ad quo, y considera que en primer lugar que la conducta de la acusada no puede ser considerada como un delito de desobediencia grave a la autoridad.
Antes de entrar a analizar la valoración dela prueba realizada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal, conviene recordar que la clave para que pueda ser cometido el delito de desobediencia radica en la existencia de una orden o mandato directo, expreso y terminante dictado por la autoridad en el ejercicio de sus funciones, que sea conocido real y positivamente por quien tiene obligación de acatarlo y no lo hace, de manera que la integración del tipo exige necesariamente la concurrencia de los siguientes presupuestos:
1º) Como elemento normativo, la existencia de una orden que:
a) Emane de una autoridad competente para emitirla.
b) Sea legítima y revista las formalidades exigidas.
c) Sea concreta y no abstracta, clara y no ambigua.
d) Se dirija al sujeto que debe obedecerla.
2º) Como elemento objetivo, una conducta de material desobediencia cuya naturaleza dependerá de que el mandato implique un hacer o un no hacer, de manera que en el primer caso se tratará de una omisión y en el segundo de una acción.
3º) En cuanto a la culpabilidad, la voluntariedad en el incumplimiento de la orden mediante actos persistentes y reiterados, a lo que a veces añade la jurisprudencia, el específico ánimo por parte del autor de menospreciar el principio de autoridad, representado por quien emite o transmite la orden. La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de diciembre de 2006, señala que
4º) La gravedad de la desobediencia, que debe de traducirse en una reiterada y manifiesta oposición, una grave actitud de rebeldía, con persistencia contumaz y recalcitrante en la negativa al cumplimiento firme y voluntario de la orden.
Descendiendo al caso concreto, y tras el examen de la grabación del juicio oral y el resto de las actuaciones hemos de convenir que consta acreditado, tal y como se recoge en la Sentencia, que la acusada, como presidenta de la Asociación Resistencia Animal Málaga presentó denuncia por maltrato animal, la cual recayó en el Juzgado de Instrucción número 2 de Torremolinos, el cual incoó diligencias previas 316/2020. En dicho procedimiento estaba personada la acusada con abogado y procurador y el mismo acordó el decomiso de unos perros, entre los que se encontraba la perra Canela, y su entrega a la acusada. En fecha 1 de abril de 2020 por parte del referido Juzgado se dictó auto en el que se acordó el sobreseimiento de la causa, se dejó sin efecto la medida cautelar acordada, y se requirió a Adoracion, a través de su presentación procesal para que entregase inmediatamente los perros entregados en depósito a Victor Manuel ( folio 123). Dicha resolución fue recurrida en reforma y subsidiario de apelación. En fecha 6 de abril de 2020 se dictó providencia admitiendo el recurso de reforma/ apelación y en ella se indica que mientras que se resuelva el recurso, queda vigente la medida cautelar adoptada de intervención judicial de los perros. En fecha 13 de julio de 2020 se estimó el recurso de reforma y se dejó sin efecto el sobreseimiento acordado. En fecha 9 de octubre de 2020 se dictó auto en el que se acordó alzar las medida cautelar de intervención judicial de la perra Canela y en consecuencia se acordó u devolución a Eladio ( folio 316). Frente a dicha resolución se interpuso recurso de reforma, el cual fue desestimado por auto de fecha 9 de diciembre de 2020 y en fecha 26 de marzo de 2021 fue desestimado el recurso de aleación por parte de la sección 1º de la Audiencia Provincial. Se acordó por el Juzgado que la denunciante acudiera personalmente al Juzgado para ser notificada personalmente, presentando un escrito su representación procesal señalando que no podía acudir por haber sufrido un hipoglucemia, y adjunta informe médico. Se dictó providencia acordando que comparecía de nuevo al Juzgado personalmente en fecha 24 de noviembre, presentando un escrito indicando que por motivos laborales no podía comparecer. Se dictó providencia volviéndola a citar en fecha 23 de diciembre de 2020. Se intentó la notificación personal de la resolución a través de la policía, local, informando ésta que la Sra. Adoracion no había podido ser localizada. ( folio 590). En fecha 19 de mayo de 2021 se dictó providencia en la que se citaba a Adoracion a los efectos de que comparecía en el plazo de dos audiencias al Juzgado a los efectos de ser notificada del auto de fecha 9 de octubre de 2020 bajo los apercibimientos de que no comparecer podría incurrir en un delito desobediencia y apropiación indebida, dado el conocimiento que la misma tiene del alzamiento la medida cautelar a través de su abogada ( folio 738) En fecha 20 de mayo de 2021 compareció la Sra. Adoracion al juzgado y se le notifica la resolución que acordaba el alzamiento de la medida y se hace constar que se compromete a entrega la perra el día de mañana a las 10:00 de la mañana. ( folio 743). A pesar de ello consta en la causa, y así además es reconocido por la acusada, que en esa fecha el animal no se entregó. Ante ello por el Juzgado se acuerda deducir testimonio.
A la vista de lo expuesto, coincidimos con la Juzgadora de Instancia que en ese supuesto concurren los elementos objetos del deleito de desobediencia, por cuanto existe una resolución judicial, notificada personalmente a la acusada, que establecía un mandado claro, de entregar a la perra Canela, mandato que fue incumplido por la acusada.
Sin embargo, de la prueba practicada consideramos que no ha quedado debidamente probado el elemento subjetivo del injusto de querer atentar contra el principio de autoridad. En la propia sentencia se recoge en el fundamento primero, que
Este razonamiento que sirve a la Juzgadora para absolver a la acusada por el delito leve de apropiación indebida, permite igualmente excluir el ánimo de atentar contra el principio de autoridad. De este modo se constatan en la sentencia datos objetivos sobre el estado del animal que acreditan que la acusada no lo devolvió para cuidarlo, dado el mal estado de salud en el que se encontraba. También debemos tener en cuenta que se acordó el decomiso de los animales por el estado en el que los mismos se encontraban, recogido igualmente en la sentencia, en a que se indica que
De este modo partiendo del escrupuloso respeto al derecho fundamental a la presunción de inocencia ampara a todos los acusados ( art. 24 de la Constitución Española), de la prueba de cargo practicada en el acto del juicio la Sala considera que no se ha practicado en el acto del juicio prueba de cargo válida y suficiente para sustentar la condena de la acusada.
En consecuencia procede, estimando el recurso presentado, revocar la sentencia dictada y acordar su absolución por el delito de desobediencia.
Vistos, además de los citados, los preceptos legales de general aplicación
Fallo
Que debemos estimar
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de casación, por infracción de Ley del motivo previsto en el nº. 1 del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación de la presente sentencia.
Así, por ésta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
