Última revisión
17/03/2026
Sentencia Penal 7/2026 Audiencia Provincial Penal de Navarra nº 2, Rec. 253/2024 de 08 de enero del 2026
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Enero de 2026
Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 2
Ponente: MARIA AURORA RUIZ FERREIRO
Nº de sentencia: 7/2026
Núm. Cendoj: 31201370022026100014
Núm. Ecli: ES:APNA:2026:126
Núm. Roj: SAP NA 126:2026
Encabezamiento
Ilmo/as. Sr/as.
Presidente
D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ
Magistrados
Dª. AURORA RUIZ FERREIRO (Ponente)
Dª. MARIA PAZ BENITO OSES
En Pamplona/Iruña, a 08 de enero del 2026.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en juicio oral y público el presente
Blas, nacido el NUM000/1990, en PAMPLONA, hijo de Benito y de Olga, con DNI nº NUM001, domiciliado en DIRECCION000, con antecedentes penales, en libertad por la causa, representado por la Procuradora Dña. VIRGINIA BARRENA SOTÉS y defendido por la Letrada Dña. MARIA BEGOÑA ZABALZA ASTIZ.
Ejerce la acusacion particular: Martina , representada por el Procurador D. JOSE MARIA AYALA LEOZ y asistida por la Letrada Dña. BEATRIZ ANDRES SESMA.
Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AURORA RUIZ FERREIRO.
Antecedentes
Calificándose por el Ministerio Fiscal
Un delito de agresión sexual, tipificado y penado en el artículo 179 del Código Penal en relación con el artículo 178 del mismo Cuerpo Legal.
Un delito de agresión sexual, tipificado y previsto en el artículo 179 del Código Penal en relación con el artículo 178 del mismo Cuerpo Legal.
Un delito de quebrantamiento de condena, tipificado y previsto en el artículo 468.2 del Código Penal.
También, se impondrá al penado la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Martina, su domicilio, su lugar de trabajo, o de cualquier otro lugar en el que aquélla se encuentre (tanto si se encuentra en él como si no), durante DIEZ AÑOS. Asimismo, se impondrá al penado la prohibición de comunicarse con la víctima, así como de establecer con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual (incluido el contacto a través de terceras personas) durante DIEZ AÑOS
B) Procede imponer al acusado las penas de NUEVE AÑOS de PRISION, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales.
También, se impondrá al penado la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Martina , su domicilio, su lugar de trabajo, o de cualquier otro lugar en el que aquélla se encuentre (tanto si se encuentra en él como si no), durante DIEZ AÑOS. Asimismo, se impondrá al penado la prohibición de comunicarse con la víctima, así como de establecer con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual (incluido el contacto a través de terceras personas) durante DIEZ AÑOS.
C) Procede imponer al acusado las penas de UN AÑO DE PRISION, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el pago de las costas procesales. En el caso de que la sentencia condenatoria aprecie la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, deberá remitirse testimonio de la misma al juzgado o tribunal encargado de ejecutar la sentencia que ha motivado la aplicación de dicha agravante para que, en su caso, se proceda a la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad.
Y así mismo que el acusado, como responsable civil directo, queda obligado a indemnizar a Martina con 30.000 euros, cantidad que habrá de ser incrementada con los intereses legales.
La acusación particular califico los hechos como constitutivos de:
1. Un delito de agresión sexual del artículo 179.1 del Código Penal en relación con el artículo 180.1.4ª y 178 del mismo texto legal.
2. Un delito de agresión sexual del artículo 179.1 del Código Penal en relación con el artículo 180.1.4ª y 178 del mismo texto legal.
3. Un delito de quebrantamiento de condena, tipificado y previsto en el artículo 468.2 del Código Penal
TERCERA -De los citados delitos es responsable, en concepto de autor,
CUARTA.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal para los delitos de agresión sexual. Concurre la agravante de reincidencia para el delito de quebrantamiento, de conformidad con el artículo 22.8 del Código Penal.
QUINTA.- Procede imponer a D. Blas las siguientes penas:
Por el delito de agresión sexual descrito como ordinal 1: 15 años de prisión.
Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Prohibición de aproximarse a menos de 400 metros de mi representada, su domicilio, su lugar de trabajo, o de cualquier otro lugar en el que se encuentre o frecuentado por ella (tanto si se encuentra en el como si no), durante 16 años. Así como la prohibición de comunicarse con Sra. Martina por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual (incluido el contacto a través de terceras personas) durante 16 años.
El pago de las costas procesales.
Por el delito de agresión sexual descrito como ordinal 2: 15 años de prisión.
Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Prohibición de aproximarse a menos de 400 metros de mi representada, su domicilio, su lugar de trabajo, o de cualquier otro lugar en el que se encuentre o frecuentado por ella (tanto si se encuentra en el como si no),
Prohibición de comunicarse con Sra. Martina por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual (incluido el contacto a través de terceras personas) durante 16 años.
El pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.
Por el delito de quebrantamiento de condena descrito en el ordinal 3: 1 año de prisión.
Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
El pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.
En caso de que se aprecie la concurrencia de la agravante de reincidencia, procederá a remitirse testimonio Sentencia que recaiga al juzgado de la ejecutoria por la sentencia que ha motivado la agravante para que pueda valorar si procede la revocación de la suspensión de la pena de prisión en caso de que la misma se hubiese acordado.
SEXTA.- En Sr. Blas deberá indemnizar a mi representada en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de 30.000€, cantidad que será incrementada con los intereses legales.
Como cuestión previa la defensa del encausado solicito que se alterara el orden y declarara el mismo en último lugar tras la práctica de las demás pruebas siendo admitido por el Tribunal la petición de la defensa.
Concedido al acusado el derecho a la última palabra, quedo el Juicio visto para sentencia.
Hechos
Ni que seguidamente, el investigado se quitara la ropa, subiera la parte de arriba del pijama de Martina y la comenzara a tocar por todo el cuerpo mientras ella le pedía que parara que no quería. Tampoco que en un momento dado, sujetara con fuerza a la Sra. Martina contra la cama, de los antebrazos, para inmovilizarla y la penetrara con fuerza.
No ha quedado acreditado que, en mayo de 2021, por la tarde, Martina y el investigado quedaron en la trasera de Muebles Rey en la localidad de Arre. Ni que una vez juntos, se trasladaron a un paraje cercano y una vez allí se bajaran del vehículo y se tumbaran en el suelo. No ha quedado acreditado que el Sr. Blas tratara de mantener relaciónes sexuales que Martina no quería. Ni que este, haciendo caso omiso de la voluntad de Martina, comenzara a bajarle los pantalones vaqueros a pesar de la resistencia de la misma hasta dejárselos a la altura de las rodillas. Ni que seguidamente bajara su ropa interior e hiciera lo mismo con su ropa, procediendo a penetrarla vaginalmente mientras ella insistía en pedirle que parase, que no quería, sin hacerle caso.
Ha quedado acreditado que:
1.-El acusado, tuvo conocimiento de la sentencia 13/2021 de fecha 1 de febrero de 2021 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Pamplona en las Diligencias Urgentes 74/2021 en la que se le condenaba por: un delito de maltrato habitual previsto y tipificado en el artículo 173.2 del CP a la pena de 14 meses de prisión, privación del derecho de porte y tenencia de armas durante 32 meses y pena accesoria de la prohibición de comunicarse con Doña Martina y alejamiento de 300 metros de su domicilio, lugar de trabajo o frecuentado por la misma durante 32 meses, con fecha de inicio el 1 de febrero de 2021 y con fecha fin el 14 de septiembre de 2023, la cual había sido notificada y requerido personalmente en fecha 1 de febrero de 2021 con los correspondientes apercibimientos legales.
2.-Ha quedado acreditado que desde el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas, remitió al Sr. Blas un WhatsApp diciéndole: "Hola la suspensión finaliza el día 1 de febrero haré un informe final con lo que tengo que enviaste oK". El Sr. Blas con el fin de cerciorarse el 30/1/2023, remitió un nuevo mensaje con el siguiente contenido: " Eso que quiere decir? Que se quita mis suspensión, pero sigo en condicional? Que podría hacer para quitarme la condicional?. El martes 31/01/2023, la Psicóloga del Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas, remitió al Sr. Blas WhatsApp con el siguiente contenido:
"Buenos días, la condicional acaba el 1 de febrero, ya está cumplida. Ahora solo te quedarían antecedentes penales OK"
3.Ha quedado acreditado que en fecha 3 de febrero de 2023, sobre las 2.29 horas AM, el Sr. Blas remitió un email a Martina " El otro día se acabó todo nuestro caso y me gustaría hablar contigo me da igual en persona en teléfono o por escrito. Pero me gustaría saber si pasaron cosas que no me podías contar o si había algo más porque últimamente me pasan cosas muy extrañas. Ya sabes hay gente que parece que quiere encerrarme por puta envidia la verdad. Tú me demostraste es que no puedo fiarme de nadie en esta vida ni siquiera de ti pero me gustaría que me hicieras ese favor después de todo lo que he pasado. Seguramente te juntaría es con gente de esa que me odia y te habrá dicho de mí barbaridades como siempre todo para que me podas la vida. Yo te lo advertí antes de conocernos tengo mucha mierda detrás y te van a querer poder porque tú eras la que quería y así fue.
4.Asi mismo queda acreditado que desde la cuenta de correo de Martina se remitió un correo a Blas en fecha 2 de abril del 2023 contestando cuyo contenido es : soy el novio de Martina como le vuelvas a escribir, a buscar o lo más mínimo te aseguro que será lo peor que puedas hacer. Ahora mismo voy a reportar esto a la policía por empezar haciendo bien las cosas de mi parte. Más te vale que en tu vida te vuelvas a acercar a Martina o a querer buscarla de alguna manera no te busques la ruina. A este correo respondió el acusado diciendo mirad el caso está sobreseído y me estáis amenazando los únicos que estáis cometiendo un delito sois vosotros quería información sobre la gente que me rodeaba nada más no estoy interesado en ella en absoluto Martina es parte de mi pasado y ahí está muy bien espero no molesteis a las autoridades tampoco ya que no es necesario y se así lo consideráis puedo explicarles lo mismo que a vosotros sin problemas os deseo lo mejor a los dos un cordial saludo.
Fundamentos
Conforme a reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, la presunción de inocencia, se asienta sobre dos pilares esenciales: de un lado, el principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los Jueces y Tribunales por imperativo del art. 117.3 de la Constitución Española; y, de otro, que la Sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba y que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar esa presunción de inocencia, para lo cual se hace necesario que la evidencia que origine su resultado lo sea tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación que en él tuvo el acusado. Requisitos que resume claramente el Tribunal Constitucional (Sentencia 138/92 ): "La presunción de inocencia comporta, en el orden penal, al menos, las cuatro siguientes exigencias: 1) la carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal corresponde exclusivamente a la acusación, sin que sea exigible a la defensa una probatio diabólica de los hechos negativos; 2) sólo puede entenderse como prueba la practicada en el juicio oral bajo la inmediación del órgano judicial decisor y con observancia de los principios de contradicción y publicidad; 3) de dicha regla sólo pueden exceptuarse los supuestos de prueba preconstituida y anticipada, cuya reproducción en el juicio oral sea o se prevea imposible y siempre que se garantice el ejercicio del derecho de defensa o la posibilidad de contradicción; 4) la valoración conjunta de la prueba practicada es una potestad exclusiva del juzgador, que éste ejercerá libremente, con la sola obligación de razonar el resultado de dicha valoración."
Pues bien, tras la prueba practicada, que a continuación se va a analizar, esta presunción no ha sido destruida. Los hechos inicialmente imputados a Blas, legalmente constitutivos de dos delitos de agresión sexual con penetración, y quebrantamiento de condena por los que acusa el Ministerio Fiscal y la acusación particular, en sus escritos de conclusiones definitivas, no han resultado acreditados de modo suficiente; y ello por cuanto, como se va a exponer a lo largo de la presente resolución, no basta que se haya practicado prueba de cargo o, incluso, que la misma se haya practicado con gran amplitud, sino que el resultado ha de ser tal que racionalmente pueda considerarse de cargo, es decir, que los hechos cuya certeza resulte de la prueba practicada, acrediten la culpabilidad del acusado, debiendo salvarse la duda del Juzgador, si existe, tras la práctica de las pruebas a favor del reo, en base al principio rector del proceso penal de "in dubio pro reo".
Como declara la STS 2ª 282/2018 de 13 de junio :
Para precisar en la STS. 2ª 13/2019 19 de enero:
Esta sentencia del Alto Tribunal, sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2019 - siguiendo otras anteriores, y la doctrina del Tribunal Constitucional, manifiesta que "la declaración de la víctima, practicada con plenas garantías, pueda erigirse en prueba de cargo que habilite un pronunciamiento de condena, incluso cuando actúe como acusador particular" siempre que cumpla con tres parámetros, a saber:
(i) La ausencia de incredibilidad subjetiva, que, en lo que aquí nos interesa, puede derivar de la concurrencia de móviles espurios, en función de las relaciónes anteriores con el sujeto activo (odio, resentimiento, venganza o enemistad) o de otras razones (ánimo de proteger a un tercero o interés de cualquier índole que limite la aptitud de la declaración para generar certidumbre); de igual manera entrarían en este parámetro de valoración ciertas características del testigo, como su edad infantil o su eventual disminución de capacidad.
(ii) Existencia de credibilidad objetiva o verosimilitud del testimonio, que "según las pautas jurisprudenciales debe estar basada en la lógica de la declaración (coherencia interna) y en el suplementario apoyo de datos objetivos de carácter periférico (coherencia externa)".
(iii) Persistencia en la incriminación, que supone: "a) Ausencia de modificaciones esenciales en las sucesivas declaraciónes prestadas por la víctima. Se trata de una persistencia material en la incriminación, valorable "no en un aspecto meramente formal de repetición de un disco o lección aprendida, sino en la constancia sustancial de las diversas declaraciónes" ( Sentencia de esta Sala de 18 de Junio de 1.998, entre otras). b) Concreción en la declaración. La declaración ha de hacerse sin ambigüedades, generalidades o vaguedades. Es valorable que la víctima especifique y concrete con precisión los hechos narrándolos con las particularidades y detalles que cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar. c) Ausencia de contradicciones entre las sucesivas versiones que se ofrecen a lo largo del procedimiento, manteniendo el relato la necesaria conexión lógica entre las diversas versiones narradas en momentos diferentes".
Conclusión de los citados parámetros es que, como dice la referida sentencia del Tribunal Supremo, "la palabra de un solo testigo, sin ninguna otra prueba adicional, puede ser suficiente en abstracto para alcanzar la convicción subjetiva", pero teniendo en cuenta que "[C]uando una condena se basa esencialmente en un único testimonio ha de redoblarse el esfuerzo de motivación fáctica"; no debemos olvidad que, como ya sentó afinales del siglo XIX la Corte Suprema de los Estados Unidos (
Nos encontramos ante la compleja valoración de la prueba en los supuestos habitualmente llamados "palabra contra palabra", especialmente comunes en los delitos contra la libertad sexual, en los que como ha dicho el Tribunal Supremo (sentencia de 30 de mayo de 2012 - ECLI:ES:TS:2012:3980), "no es cierto que exista un estándar de prueba menos exigente para los caso de acciones, generalmente contra la libertad sexual, que pudieran haberse cometido en el ámbito exclusivo de la relación entre dos personas, luego, como es el caso, enfrentadas en una causa. Aunque tal sea lo que cabe entender a partir de esas afirmaciones poco afortunadas de cierta jurisprudencia. El derecho a la presunción de inocencia es de carácter absoluto: cualquiera que sea la imputación, debe estar bien acreditada en todos sus elementos centrales, para que pueda dar lugar a una sentencia condenatoria", de forma que "no es que una testifical que supere ese triple filtro deba ser tenida como válidamente inculpatoria. Lo único que cabe sostener es que un testimonio que no lo hiciera tendría que ser desestimado
Además, nos recuerda la antes citada sentencia del Tribunal Supremo 6 de abril de 2017, "...la exigencia de una fundamentación objetivamente racional de la sentencia hace imposible apoyar una condena sobre la base dela mera "creencia" en la palabra del testigo, a modo de un acto ciego de fe. No basta "creérselo", es necesario explicar por qué es objetiva y racionalmente creíble; y por qué de ese testimonio se puede seguir una certeza con solidez suficiente para no tambalearse ante otros medios de prueba contradictorios, desechando así solventando con razones las dudas objetivas que pueden ensombrecer su realidad", de forma que "Pudiendo ser veraces y ajustarse a la realidad las declaraciónes de las víctimas, afloran sin embargo datos que les privan del carácter absolutamente concluyente que reclama una condena".
Es decir, que la condena puede motivarse en la declaración de la víctima y en algo más, un
Pues bien, tras la prueba practicada, que a continuación se va a analizar, esta presunción no ha sido destruida. Los hechos inicialmente imputados al acusado legalmente constitutivos de dos delitos de agresión sexual del art 179 en relación con el art 178 Código Penal
Así declaró Martina, quien tras ser juramentada manifiesta que fue pareja del denunciado desde noviembre del 2019 hasta poco antes de febrero del 2021. Que los hechos del primer episodio no fueron en Arre que fueron en noviembre del 2020 y fue en Marisol, que no puede precisar más la fecha, eran pareja y vivian en Marisol, que ella estaba en el salón de su casa viendo la televisión que el llego drogado como siempre que consumía sustancias estupefacientes 24- 7, que empezó a coger de los brazos queriendo ir a la habitación mantener relaciónes, fuimos a la habitación que ella estaba con pijama que le quito la parte de abajo , le tiro en la cama y empezó a tocarle y luego le subió la ropa. que ella le decía que no quería y el siguió, siguió hasta que ya terminó. Que ella le decía que no quería nada y el empezó a coger de los brazos para que no se zapase que ella le decía que no pero él no paraba el seguía a lo suyo, que cuando acabó, el salió y ella se quedó en la cama, se tapó y no sabe cuánto tiempo, que ella no salió de la habitación y se quedó dormida, que cuando ella se despertó el ya no estaba en casa . Que ella le decía que no, pero a él le daba igual, él seguía a lo suyo
Que él estaba drogado pero cree que se enteraba, que lo cree porque ella le conoce y él se drogaba pero era consciente de lo que hacía y de lo que no.
Que el segundo episodio de mayo de 2021, se trasladan a un descampado detrás de Muebles Rey y ahí si era en Arre. Ella fue allí con su coche y lo recogió a él, y fueron al descampado ese. Que ella había tenido antes unos problemas con el coche mecánicos y le pregunto si él lo había hecho porque había unos cables cortados y él le reconoció que sí, que los había cortado , que ella ahí se enfado y salieron del coche, que no sabe si el ya venia con ganas pero a ella con eso se le quitaron las ganas de todo.
Que el empezó a tocarme , le era mas difícil porque ella iba con vaqueros bajarme , que ella se resistía y se resistía , el bajando y bajando , el se bajo también la parte de abajo hasta que al final le penetró , que ella otra vez le decía que no , que no quiero , estaba llorando y el le veía y a el le daba igual . hasta que se quito de ella que no sabe si el termino o no y ella como pudo se subio la ropa y se fue y le dijo hasta aquí porque no has cambiado , que el siempre le decía que iba a cambiar a dejar las drogas y luego era siempre la misma historia
Que en mayo de 2021 ya no eran pareja como tal, estaban en un impas, que si esa penetración le resulto especialmente dolorosa , si porque estaba cerrada sin ganas de nada . Que ella cogió su coche y lo dejó allí
Que si ella le puso antes de este dia una sentencia por maltrato habitual que se resolvió por sentencia de 1 de febrero de 2021 , se le pregunta porque cuando denuncio por malos tratos habituales no hizo referencia a estos hechos ( las agresiones sexuales ) manifiesta que porque su familia lo conocía a él y le decían con él no, porque te va a hacer daño , vas a caer en cosas que no te conviene y las amigas igual y ella no quería decir esto porque se iba a sentir juzgada , que iba a sentir como vergüenza y además en esos momentos ella sentía que si ella era su pareja como que se lo debía, en plan eres su pareja pues lo tienes que hacer quieras o no quieras y por eso no lo dije no se sentía capaz.
Después de la denuncia que le puso por maltrato habitual, le puso otra denuncia por quebrantamiento y tampoco hizo mención de esto por las mismas causas
En febrero de 2023 recibió un email desde la cuenta del acusado a su cuenta, preguntada por el contenido de ese correo manifiesta que ella no lo leyó , quien contesto todo eso y lo leyó más detenidamente fue su pareja actual, pero este me dijo que ponía en plan de que quería hablar conmigo de las cosas que habían pasado o de amigos y cosas así , pero que ella no leyó el correo no quería saber nada , que su pareja es Melchor y esta para declarar como testigo
A preguntas de la acusación particular para puntualizar se le pregunta si en el primer episodio acudió a la habitación de forma voluntaria o de forma obligada, dice que obligada porque le cogió del brazo . Por la letrada se manifiesta que a pesar de sus negativas, ¿Qué hizo él? manifestando la testigo que le tiro en la cama obligándome a estar ahí tirada ¿trato de inmovilizarla?, respondiendo que si, con los brazos Preguntada por su letrada ¿que otros comportamientos tuvo ella además de negarse de palabra? Manifestando que su cara , que su cara era de no , además se le cayeron las lagrimas . Preguntada respecto al episodio de mayo de 2021 que hacia él ante su negativa, que antes ha dicho ,respondiendo que igual le daba lo mismo , me seguía tocando , me seguía intentando bajar los pantalones , tocando por donde pudiese , me cogía de los brazos otra vez, preguntada si en esta ocasión también ella además de palabras mostraba gesto de desagrado , manifiesta que sí, que lloraba . Preguntada si esta vez él estaba afectado por consumos dice que sí , que menos que la otra vez pero si . Preguntada como se sentía después de estas agresiones , como se sentía , como le habían afectado , manifiesta que le daba asco de sí misma , que ella el hecho de estar con hombres era buscar cariño , luego estuvo mas de un año sin poder trabajar , me daba miedo el salir sola por la calle, el hecho de estar mirando todo el rato a los lados y la pareja con la que estoy ahora, me acompañaba a todos los sitios daba igual que fuera a comprar, que a bajar al perro, no me atrevía a ir sola a ningún sitio, preguntada si tenía miedo, manifiesta que mucho
Preguntada si cuando ocurrieron esos hechos se lo conto a alguien, manifiesta que no , preguntada cuanto tiempo estuvo sin contar esto manifiesta que hasta que conoció a su pareja actual, yo nunca se la había contado a nadie y que hablaron como pareja, y se atrevió a contárselo y se lo conto y él fue quien me animo a denunciar, que ella le dijo que ya había pasado tiempo y total y el me dijo que no, que tenia que denunciar esto , que ella no estaba bien y no has estado bien hace mucho tiempo . Preguntada si ha precisado tratamiento sicológico dice que sí. Por la letrada se manifiesta que antes de estas agresiones sexuales ella ha tenido tratamiento sicologico preguntando si después de ellas esto se ha agravado, manifiesta que sí, que mucho, que ella esto lo tenia ya medio olvidado no curado y esto fue remover otra vez todo absolutamente todo.
Por la letrada de la denunciante se pone de manifiesto que ella ha declarado respecto del email que fue su pareja quien contesto pero entiendo que fue usted quien alerto a su pareja manifiesta que si , que fue ella la primera que lo vio
Preguntada si ella ha tenido intentos autolíticos por estos hechos, manifiesta que si , me tome una caja de pastillas y si no llega a ser porque estaba Melchor en casa pues no se.
A preguntas de la defensa manifestó que la relación terminó cuando ella interpuso la primera denuncia en enero de 2021, preguntada si rompió ella la relación o la rompió Blas , manifiesta que los dos .manifestando la letrada que antes de esta denuncia la testigo había presentado contra Blas dos denuncias según ha dicho ella misma preguntada si en la denuncia que presento en enero de 2021 ante la policía foral que fue extensa estuvo asistida por una letrada , manifiesta que uf , preguntada si pudo ser Micaela manifiesta que si, era otra pudo ser.
Que si que recuerda que solicito una orden de alejamiento . Por la letrada se manifiesta que por protocolo los agentes le hicieron una serie de preguntas , el 27 de enero del 2021 , ¿le preguntaron si usted había tenido sexo forzado con Arsenio? , ¿recuerda esta pregunta? Manifiesta que no sabe que no se acuerda preguntada si ha visto la documentación que presentaron ( defensa) con el escrito de defensa ; manifiesta que no entiende la pregunta ,y reiterada ( sin respuesta) Preguntada si recuerda que a los agentes de la policía foral en esa pregunta efectuada el 27 de enero del 2021 les contesto que no había tenido sexo forzado con Blas , manifiesta que no sabe , no se acuerda es lo que ella les conto ese día Preguntada si a los agentes de la policía foral les manifestó que no había antecedentes de agresiones físicas ni sexuales por parte de Blas, manifiesta, que eso es lo que dijo que es lo que ha dicho antes por toda la vergüenza que ella tenia.
Preguntada si tampoco lo conto en abril del 2022 cuando acudió a policía foral manifiesta que no tampoco lo contó.
Preguntada con respecto a esta denuncia dice que hubo dos agresiones sexuales, una en noviembre del 2020 y otra en abril del 2021 ,¿ Puede concretar la fecha? manifiesta que no, el día exacto no, ni en relación a la de noviembre del 2020 ni en la de abril del 2021.
Recuerda si estaba anocheciendo y si Blas venia de trabajar ¿ manifiesta que no que no trabajaba Blas, preguntada si durante la relación Blas trabajaba en una empresa de serigrafía en una empresa familiar , manifiesta que si claro trabaja cuando a él le daba la gana y a las horas que a le daba la gana. En todo caso usted ha dicho que esa vez Blas no venia de trabajar manifiesta que no ,no venia de trabajar, ¿ha manifestado que venia drogado?. Responde si, preguntada que es lo que consumía Blas en esa época manifiesta que Ketamina, cocaína, de todo. Preguntada que efectos le producía esto a Blas manifiesta que dejaba atontado pero estaba en sus cabales para saber las cosas que hacia básicamente el también traficaba y sabia cuántos gramitos ponía en un lado y cuantos ponía en el otro, cuanto tenía que cobrar a las personas y de todo o sea que.
Por la letrada se manifiesta usted ha dicho que estaba en el salón que le estiro del brazo porque usted no quería, ¿en algún momento le dejo marcas o algún tipo de señal? manifiesta que no Usted dice que le llevo a la habitación y le quito la ropa y él también se quitó la ropa, preguntada si mientras él se quitaba la ropa ella hizo algo, si se iba de la habitación , si gritaba manifiesta que me intentaba levantar pero el me empujaba otra vez para abajo . Preguntada si cuando el se quitaba la ropa ella no se iba de la habitación, manifiesta que no porque tenía miedo , miedo a que me forzase ahí , en esa situación yo estaba cohibida y la habitación no da mucho margen para que ella se fuera. Esto era en un piso con vecinos a los lados, arriba y abajo , ¿chillo en algún momento? Manifiesta que si . Usted ha manifestado que después de que el la penetró se quedo usted en la cama y que no sabe muy bien lo que pasó, creo que ha dicho que se quedó dormida ¿ se quedo dormida? manifiesta que si. ¿Ha dicho que el se fue de la casa? , yo se que salió de la habitación y cuando yo salí él ya no estaba , ¿Salió cuando se despertó? Manifiesta que sí . Y esa noche ¿él volvió a dormir a la casa? ,manifiesta que si , lo que pasa es que yo trabajaba y no sé a qué hora vino ( volvió) ¿ Volvió a dormir en su cama? Manifiesta que ella no lo noto que durmiera con ella , cuando ella se levanto el no estaba ¿ ya la día siguiente desayunaron juntos? manifiesta que no, yo desayune y el estaba.., es que no estaba cuando yo ¿cuando usted desayunó el donde estaba ¿ , yo no desayuno eso para empezar, yo me levanto y saco al perro en ese momento el no estaba en casa , es que él va y viene Le pregunta ¿ o sea cuando usted se levantó no estaba el en su cama? manifiesta que no. Teníamos otra habitación , ¿ estaba en esa otra habitación? No se, yo no entre , el tenia ahí sus cosas porque teníamos otro armario y el tenia ahí sus cosas y yo las tenía en lo mio. Yo en esa habitación ni entraba no sabe si estaba allí o no. Usted después se fue a trabajar y supongo que después volvió a casa, era noviembre ,y Blas esa noche volvió a casa? Manifiesta que si hombre, iba y venia a casa . Preguntada ¿y mantuvieron la relación durante todo ese mes de noviembre y diciembre y hasta el 21 de enero? En diciembre si que él estaba en casa pero no hacíamos convivencia de pareja¿ pero en noviembre si? Responde que si . Y no le dijo nada? , si le dije pero al final como el pensaba que lo que estaba haciendo estaba bien yo hablé muchas con él aparte de eso de muchos temas y él no me hacia, nunca me hacia caso, jamás Le pregunto por el hecho denunciado , si y el me dijo que el no me había forzado.
Se lo pregunto porque hemos aportado una serie de washapp muchos y en muchos de esos washapp , por ejemplo el 10 de enero del 2021 usted le dice ( se lee el washapp) ; usted recuerda haberle mandado ese washapp , manifiesta que si .
El 29 de diciembre del 2020, Se lee el washapp , recuerda usted ese washapp , manifiesta que sí. El de 26 de diciembre del 2020 se lee y manifiesta que si lo recuerda se llee el washapp de 25 de diciembre del 2020 manifiesta que si lo recuerda Se leen los washapp de 1 de diciembre del 2020 manifiesta que los recuerda todos.
Ustedes tenían la practica de grabar sus relaciónes sexuales? Manifiesta que la practica no, que lo hubiéramos hecho algunas veces si.
Preguntada si después de esa agresión sexual que denuncia siguieron manteniendo relaciónes sexuales , manifiesta que si que después de dos días si.
Respecto de los hechos de abril del 2021 ,¿ usted para aquella fecha ya había presentado la denuncia contra Blas y había solicitado una orden de alejamiento contra él en enero del 2021 ? Manifiesta que si. Preguntada si fue ella a buscarle al acusado? Manifiesta que si. Que si fue ella a buscarle a Blas ese dia a Arre .Por la letrada se le dice, ha comentado usted el tema de los cables y le pregunta porque asi lo dijo usted en la denuncia que después salieron del coche y se tumbaron en el suelo, ella manifiesta que si .¿Eso ocurrió asi y es después cuando están en el suelo cuando ocurre la agresión? Manifiesta que si. Preguntada si ese lugar al que fueron era un lugar donde solían ir a mantener relaciónes sexuales manifiesta que sí. Se le pregunta si quedaron ese día para mantener relaciónes sexuales? manifiesta que asi no, que no hablaron explícitamente de quedar para mantener relaciónes sexuales, fueron allí en plan de quedar. Manifiesta que ese día Blas iba drogado. La letrada pone de manifiesto ,usted ha manifestado que luego después de lo que usted denuncio ,se vistió y que le dijo que habían terminado porque seguía igual . ¿ A que se refería? , manifiesta a que a que él seguía igual , no había cumplido nada de lo que le había prometido , dejar las drogas buscar trabajo , y seguía drogándose, no había cumplido lo que le prometió seguía drogándose, seguía sin trabajar . Respecto a los email . Se recibió el día 3 de febrero de madrugada ¿Usted lo vio inmediatamente ?, manifiesta que no, que al día siguiente . Preguntada si se lo dijo a su pareja actual ese día , manifiesta que no ,que no sabe cuanto tardo en decírselo . Se le pregunta si Blas le envió después algún otro email , y manifiesta que no , que después de ese hasta después de contestarle su pareja no le envió ningún email , y que aquel email lo contesto su pareja el 2 de abril . Preguntada si después del email en que le contesto si ha vuelto a enviarle algun email o si ha vuelto a verle , manifiesta que no.
El testigo Melchor tras ser juramentado en forma manifestó que era la actual pareja de la denunciante, Martina , a preguntas del Ministerio Fiscal manifiesta que él se entero por su pareja que Blas le había enviado un email a Martina pero no recuerda si estando vigente la orden de alejamiento e incomunicación , cree que si . Por el Ministerio Fiscal se le dice que sabemos que el email se lo mando Blas el 3 de febrero , recuerda cuando se lo conto Martina , manifiesta que unos días antes , repreguntado manifiesta que no recuerda bien si fue antes o después . El fiscal le vuelve a decir que Martina recibió el email y¿ cuando se lo comento a él? responde que ella lo recibió unos días antes y que no se lo comento antes por temor a que siguiera escribiendo . Por el Ministerio Fiscal se le insiste en poner de manifiesto que ella vio ese email el 3 de febrero ,y pregunta ¿ No recuerda usted cuando se lo dijo? responde que no .Preguntado si fue él el que contesto a Blas el email , manifiesta que estaban entre los dos y ella se sentía muy nerviosa y no recuerda bien pero si hubo un cruce de correos , pero si recuerda que lo fueron a denunciar. A preguntas de la acusación particular. Pregunta si Martina le comento que había recibido el email y que estaba vigente la orden de incomunicación , manifiesta que si se lo comento pero recuerda si estaba vigente la orden de incomunicación. Que él tuvo conocimiento de este email porque ella se lo informó . ¿ Qué le dijo ella o como reacciono a la recepción de ese email?, manifiesta que muy nerviosa, que es algo que la descoloca y no coordina bien, no sabe gestionar bien las emociones en ese momento. Por la letrada de la acusación particular se le manifiesta que Martina en esta denuncia denuncio también dos episodios de agresión sexual por parte del sr Arsenio , ¿ usted como ha tenido conocimiento de estos hechos?¿ ella se lo conto? ¿ puede decirnos cuando? Responde que las cosas fueron saliendo , yo iba notando comportamientos especiales ¿ Especiales como que responde al tiempo me lo comento pero porque yo también notaba que algo pasaba y le insistió ¿ que le conto? Que una fue en el domicilio , que el le agarraba las manos porque ella no se dejaba y la otra fue en la calle en el campo. Le pregunta si Martina le comento que estos hechos no se los había comentado a nadie respondiendo que si que solo lo sabia él. Preguntado si el le animo a denunciar, si ella quería denunciara , manifiesta que a primeras no , que no se sentía segura , ni acompañada , que el desde su posición le parece que eso es muy grave y confirma la manifestación de la letrada de que fue el quien le insistió para denunciar. Preguntado si el ha notado en ella algún episodio de miedo ansiedad manifiesta que si que cuando empezó su relación ella miraba mucho a los lados al salir del portal, que cuando le llega un correo de usuario desconocido se pone a temblar , porque piensa que es un perfil falso porque en otras ocasiones ha recibido mensajes, le ha repercutido un poco en todo .Preguntado si Martina salía sola de casa manifiesta que a sacar a la perra lo hiciera el , sobre todo si era tarde. Preguntado si ella trabajaba , manifiesta que si cuando pusieron la denuncia, cuando le han llamado pero se pone muy nerviosa y en algunos momentos el la acompañaba . Preguntado si ella le ha comentado porque no denuncio estos hechos antes , manifiesta que como tal no , pero que el cree que seria por miedo, a que no le creyeran,( es un parecer suyo) Preguntado si Martina ha tenido episodios autolíticos manifiesta que si .preguntado si recuerda alguno manifiesta que en esta ocasión cuando pusieron esta denuncia ella se tomo un montón de pastillas y él tuvo que llamar a la ambulancia , de hecho yo la había dejado en el cuarto e incluso el policía le dijo que le diera algo para que se tranquilice , se quedo dormida , y luego llamo el policía no recuerda porque y fue a despertarla y no se despertaba y estaba muy inconsciente apenas hablaba o abría los ojos estaba muy mal llamo a la ambulancia y cuando fueron al hospital dijo que se había tomado muchas pastillas , eso fue cuando volvimos de poner la denuncia. A preguntas de la acusación particular manifestó que ya iban a hacer tres años que mantiene la relación sentimental . Preguntado si esos comportamientos al salir de casa o de no querer salir de Martina si eran a raíz de recibir los email o no manifiesta que fueron a raíz de interponer esta denuncia ha tenido unos comportamientos mas intensos antes no sabe porque no la conocía. Preguntado si del 2022 al 2023 la relación era normal , manifiesta que no , que ha raiz de todo lo que ella empezó a sacar porque desde su percepción no tuvo antes alguien que le acompañara y le ayudara a sacar todo eso . Preguntado si esa conducta de no querer sacar el perro o salir fue a partir del 202 o del 2023 , manifiesta que no lo recuerda . Por la letrada se le dice que el correo que mando Blas fue el 3 de febrero y el le contesto , Y el dice que unos días después , la letrada le dice que respondió el corro dos meses después . Y le pregunta que paso en esos dos meses y responde que el aprecio en Martina un comportamiento extraño muy nerviosa , si le llegaban correos y se veían cambios , como ha dicho, antes en la intimidad Preguntada si diferente a como era su relación manifiesta que como normal muy nerviosa, que cambiaba de un momento a otro y como muy brusca . Y yo empecé a preguntarle que porque y yo empecé enlazar una cosa con la otra y el le pregunto si era por su anterior relación y ella le dijo que no había sido una relación fácil por muchas cosas que habían pasado y poco a poco me fue contando la verdad de que había recibido un correo y no sabía como gestionar esto , manifestó que si fue a raíz esto , a raíz del correo cuando ella le verbalizo las dos agresiones sexuales en ese periodo . Que si ha estado yendo a cita con el sicólogo hasta hace poco.
La testigo Bárbara tras ser juramentada en forma manifiesta a preguntas del MF que tiene una relación en que ella la llama hermana aunque son hijas de distintos padres y madres , porque su padre y su madre se juntaron cuando ellas tenían unos 9 años y han estado juntas, no somos de sangre pero como si lo fueran , son hermanas de hecho. Preguntada si cuando Martina empezó a salir con Blas le previno algo en contra de Blas, como que no podía convenirle a su hermana , manifiesta que su hermana cuando empezó a salir , como en toda relación al principio todo es de color de rosa, y luego cuando ya fue pasando el tiempo yo si que veía a mi hermana muy desmejorada, ella era coqueta y dicharachera y eso empezó a desaparecer con el tiempo ella también es una persona a la que le gusta cuidarse físicamente y empezó a desmejorarse, iba más en chándal, se le veía que no era ella, que estaba.. Preguntada si ella conocía a Blas de antes, manifiesta que no que cuando empezaron a salir preguntada cuando conoció que se habían producido relaciónes sexuales forzadas manifiesta que un noviembre, no sabe de que año si del 2022 o del 2923. Me acuerdo que nos juntábamos solo para ocasiones especiales, cumpleaños de los padres o de ellas y ese día nos dijo a mi marido y a mi y a mi hermana pequeña y nos dijo que fuéramos a su casa que quería contarnos una cosa y nos conto . La Fiscal le manifiesta que habían sido dos episodios , si les conto los dos episodios o salo que habían tenido relaciónes forzadas , han sido dos , manifestando la testigo que si los dos . La fiscal le dice que habían sido uno en su domicilio y otro en un descampado, ¿ sabia que había puesto otras denuncias previas a Blas? Manifestando la testigo que si. Por la letrada de la acusación particular se manifestó que obviamente conocía los dos episodios de agresión sexual porque su hermana se los conto a ella y a su familia. ¿ recuerda que le conto? Me refiero a si le conto, manifiesta que las palabras no lo sabe decir que no se acuerda que le dijo, además ha pasado el tiempo y te vas quedando con lo primordial y principal , recuerdo que en las frases decía , " me forzó " " yo no quería pero no se te decir exactamente las palabras . preguntada si le dijo cuantas agresiones sexuales habaia habido , manifiesta( de forma indecisa ) que no sabe decir que a ella se le quedó grabada una. Por el presidente se le dice que cuente la que se le quedó grabada , la que yo recuerdo era en el domicilio, que a ella le conto que no sabe si era una noche, no sabe cual, llego perjudicado, el quería tener relaciónes sexuales y mi hermana no y acabo forzándole . Preguntada si cuando les conto esto había pasado un tiempo desde que se produjeron manifiesta que si , preguntada si sabían si lo había contado a alguien mas. Preguntada si cuando les conto estos hechos ella ya los había denunciado o no , manifiesta que no sabe , no lo recuerda . Preguntada si le llego a decir su hermana porque no lo había r denunciado anteriormente , manifiesta que no , preguntada si sabe si su hermana además de desmejorada ha precisado tratamiento sicológico manifiesta que si, que sabe que ha estado yendo a un sicólogo a día de hoy no sabe si sigue pero ha estado yendo , además yo creo que le ha venido superbién porque ha visto una evolución a la que siempre ha sido su hermana , cuanto llevara con el sicologo no se te decir pero mínimo llevara . se le interrumpe. Preguntada si sabe si su hermana ha tenido episodios autoliticos manifiesta que si , que ha intentado hacerse daño a si misma , si no recuerdo mal m hubo una vez que me conto que se había tomado muchas pastillas y acabó en el hospital. Preguntada si como consecuencia de estos hechos su hermana ha cambiado rutinas salía menos a la calle responde que si, que ha cambiado, que antes no salía de casa , cuando acabo con Blas no podía salir de casa sola siempre tenia que ir acompañada , que alguna vez le ha comentado que estaba debajo de casa. Preguntada si sabia que su hermana tenia una orden de protección con respecto a Blas manifiesta que si que la tenia. Preguntada si conoce que se ha producido algún quebrantamiento de esa orden de protección dice que si, porque alguna vez se ha puesto en contacto con ella, alguna vez le ha visto debajo de casa o en coche . Por la de la letrada de defensa se le manifiesta Usted conoció a Blas cuando tuvo la relación con su hermana preguntada si sabe que constante la relación de Blas con su hermana Blas tenia problemas de tóxicos, manifiesta que si , preguntada si conocía que tipo de sustancias consumía manifiesta que no. Preguntada si vio en alguna ocasión a Blas en ese tiempo bajo el efecto de las drogas , manifiesta que ella es una ingenua en esto de la drogas, no ha tenido contacto con las drogas , y que no sabe decir, que esto que dicen que se les mueve la mandibula eso no, pero no sabe cuando veía a Blas en que grado bajo el efecto de las drogas estaba . se le pregunta que ella ha dicho que no salía de casa cuando termino la relación con Blas ¿ esto cuando se produce cuando termina la relación con Blas o a partir del 2023 cuando usted tiene conocimiento de estos hechos? Manifiesta que ella diría que antes porque ella le decía para quedar y le contestaba que no le apetecía, prefería quedarse en casa, se volvió como muy casera. Se le dice que ella ha dicho que su hermana le conto los episodios de agresión sexual o al menos el que recuerda en Noviembre, preguntando si le conto su hermana que constante la relación después de dicho episodio siguió manteniendo relaciones sexuales con Blas , manifiesta que si que le dijo.
Consta en la causa informe médico forense sobre Blas que fue ratificado en el acto de juicio oral en el cual consta entre otras cosas.
"...Hábito toxicológico (anamnesis y examen): Discurso congruente con las fuentes documentales.
Cannabis: Inicia consumo sobre los 17 años con patrón de consumo diario. Los efectos del consumo eran irregulares, con «me quedaba planchado». Abandonó el consumo tras haber estado en tratamiento con asistencia sanitaria especializada en el programa ambulatorio intensivo de Comunidad Terapéutica de Rehabilitación de Toxicómanos PH (ALDATU), en fecha que no detalla sobre los 23 años. Manifiesta abstinencia actual al hábito de consumo.
Ketamina: Inicia consumo sobre los 20 años con patrón social-lúdico de espacios festivos de ocio que rápidamente evoluciona a consumo continuado de ketamina diario en cantidad variable que se incrementa el fin de semana (entre una y cinco rayas/1gr-10 gramos día, según pueda disponer). Patrón de dependencia psicopática vinculado a estado anímico, " lo tomo y me tranquilizo de mis problemas...". Abandonó el consumo tras haber estado en tratamiento con asistencia sanitaria especializada en el programa ambulatorio intensivo de PH (ALDATU) sobre los 23 años, con reinicio del consumo en contexto de muerte de abuela (familiar con mayor vinculación emocional para el paciente) y reforzamiento tras abandono de convivencia con padres, " me quedé en la calle...". Mantuvo nuevo contacto en el programa ambulatorio intensivo de PH (ALDATU) que se interrumpió durante la Pandemia, cuando aumentó el consumo en contexto de problemas de relación de pareja. El patrón de consumo lo mantiene actualmente.
Estimulantes: Consumo episódico de estimulantes desde los 17 años, predominante de cocaína, menor de anfetaminas/speed. El patrón está vinculado a espacios de ocio con perfil de policonsumo vinculado a consumo de Ketamina, "cuando la ketamina me deja muy bajo...".
Alcohol: Consumo escaso de alcohol en contexto de ocio con patrón social-lúdico. Monoconsumo de cerveza no superior a 1-2 unidades al día. El patrón de consumo de alcohol no está asociado (no policonsumo) con otras sustancias.
No reconoce consumo de otras sustancias psicoactivas..."
Y así mismo consta :
"Valoración médico-forense
1º) El acusado posee rasgos personalidad de marcada vulnerabilidad e inestabilidad emocional. El acusado padece adicción a sustancias psicoactivas.
2º) En el episodio en fecha de noviembre de 2020, puede considerarse en el acusado un menoscabo de carácter leve en un orden médico-legal en sus funciones intelectivas debido a consumo de sustancias psicoactivas.
3º) En el episodio en fecha de mayo de 2021, no se acredita en el acusado menoscabo de funciones intelectivas en un orden médico-legal.
4º) En el episodio en fecha de 3 de febrero de 2023, no se acredita en el acusado menoscabo de funciones intelectivas en un orden médico-legal.
5º) En relación a encausamiento por maltrato habitual en la relación de pareja, no se acredita en el acusado menoscabo de funciones intelectivas en un orden médico-legal debido a su adicción a sustancias psicoactivas"
Informe este fue explicado en sala por los médicos Forenses como se reflejaseguidamente
A dicho acto de juicio comparecieron como peritos los médicos forense, el perito forense Dr Florencio, manifestando que no estaba la Perito Mariana y actuaba la forense Benita en sustitución, siendo admitido por la sala tras manifestar que conocía el informe y que lo ratificaba y juramentados como peritos los cuales ratificaron el informe de fecha 8 de agosto del 2023 efectuado sobre la persona de Blas a preguntas del Ministerio Fiscal manifiesta que se le sometió a preguntas sobre los hechos que están siendo enjuiciados hoy en la medida de que es de interés a efecto la práctica de la pericial de imputabilidad que es lo que fue objeto de pericia , no es una toma de testimonio. Preguntados si determinaron que tenía un problema de adicción de drogas durante la época de los hechos, manifestaron que sí, que está acreditada esa circunstancia. Preguntados por que drogas concretamente, responde se remite al informe, que están detalladas las drogas en el informe, ¿ esta adicción de las drogas afectaba a una serie de rasgos de la personalidad que ustedes recogen, que era una persona especialmente vulnerable?, responde no, hablamos de dos entidades sicopatológicas de salud mental que son totalmente diferentes, una cosa es la personalidad de una persona , que pertenece a ella misma y luego otra es el padecimiento de adicciones a sustancias que es otro eje sicopatológico de salud mental , otra cosa es que luego en la práctica ambas pueden confluir y en este caso confluyen. Que el acusado en la fechas de los hechos de los que se le acusa, noviembre 2020, consumía sustancias y padecía adicción a sustancias, y que padecía dicha adicción a tóxicos el día de la presunta agresión sexual está acreditado incluso por la propia declaración de la denunciante que lo manifiesta y que el grado seria leve. Que respecto de las otras fechas que figuran en la denuncia no tendrían acreditación concreta al no haberlo manifestado la denunciante, si bien es una persona que padece adicción a tóxicos. No se efectuaron preguntas por parte de la acusación particular. Y a preguntas de la defensa sobre cuales son los efectos que tiene para una persona estar bajo los efectos de la Ketamina, que es la sustancia que según su informe consuma en la fecha de los hechos denunciados Blas, respondiendo que la Ketamina es un anestésico , es un medicamento de hecho, pero de uso veterinario, sus efectos son sedantes y luego ya depende de cada persona, unas tiene una sedación con unas sensaciones agradables , otras menos agradables preguntado si puede tenerse relaciones sexuales bajo el efecto de la Ketamina manifiesta que la capacidad esta disminuida ¿Y con un consumo importante de ketamina? Está disminuida la libido y la capacidad física, pero hablo en general porque no hay datos médicos de los días concretos, solo tenemos la manifestación de la denunciante que manifestó respecto de uno de esos días de hechos denunciados, que lo vio en estado de intoxicación.
Consta así mismo en la causa informe forense de la sicologas forenses sobre Martina donde constan las siguientes:" CONCLUSIONES.
1. Tras el análisis psicológico realizado la presencia de sintomatología ansiosa, en forma de miedo, y la presencia de pensamientos intrusivos- obsesivos son compatibles con la situación denunciada.
2. En relación a la sintomatología depresiva detectada no se puede concluir que tenga una relación directa con los hechos denunciados, dada la presencia de antecedentes tempranos de episodios traumáticos en la infancia que se han reactivado con los episodios denunciados"
Sobre dichas conclusiones y sobre el contenido de su informe obrante en la causa ( doc elctr.109 de instrucción) prestaron declaración en sala las peritos sicólogas forenses Dª Estibaliz y Dª Berta , las cuales tras ser juramentadas en forma se ratificaron en el informe emitido A preguntas del Ministerio Fiscal manifiestan que Martina les relata que tiene una situación previa de abuso sexual intrafamiliar, acontecimientos traumáticos en su historia de vida, en la infancia y que se prolongan hasta la adolescencia Que Martina les relata que cuando inicia la relación de pareja con Blas, que este se encuentra en consumos de tóxicos y que al convivir se da cuenta de la gravedad y le orienta a que pueda pedir ayuda y ponerse en contacto con proyecto hombre y que siempre mantuvo la esperanza de que pudiera dejar el consumo de sustancias , así explican la expresión de que ella tenía una actitud salvadora que recogen en el informe . Preguntadas por como explican que hubiera puesto Martina no una sino dos denuncias, una por malos tratos habituales y otra por quebrantamiento , contra Blas y no hubiera relatado las agresiones sexuales que en esta denuncia manifiestan que ellas se lo preguntaron en la primera entrevista y ella Martina les comenta que en la primera agresión ( sexual ) porque no quería perjudicarle además tener un fuerte sentimiento de vergüenza y de no creerse lo que ha ocurrido y en el caso de la segunda agresión sexual meses posteriores , que ya hay una orden de alejamiento ,lo que ella habla es de un fuerte sentimiento de vergüenza, de culpa de no voy a ser creída , por no añadir dolor a su familia porque ya había interpuesto la denuncia por violencia y había ya causado dolor a su madre , a su hermana. Manifiestan así mismo que esto puede ser ya que los asuntos sexuales son difíciles de contar , difíciles de contárselos así misma, a otra persona se suelen minimizar que Martina manifiesta vergüenza, sentimiento de no ser creída y culpa por haber consentido que le vuelva a pasar en el segundo de los casos y de no haberse protegido en el primero de los casos. Por la letrada de la acusación no se formulan preguntas. A preguntas de la defensa de si les verbalizo Martina que tenia miedo porque se acabab la orden de alejamiento y manifiestan que si que les verbalizo que tenia miedo de que se pudiera volver a ponerse en contacto y por los quebrantamientos anteriores ella estaba asustada, le costaba salir de casa , tenía que ir acompañada. Manifestaron que Martina recibió tratamiento sicologico en la infancia por el tema de abuso sexual intrafamiliar y luego ella en el ámbito privado ella por cuestiones de autoestima .
Por otro lado el encausado Blas tras ser informado de sus derechos manifestó a preguntas del Ministerio Fiscal que le pone de manifiesto que la denunciante denuncia dos hechos de agresión sexual y que dijo que el primero , en noviembre del 2020 ,fue en Arre y ahora dice que en Marisol, ¿ ustedes en esa época donde vivian? Manifiesta que en Marisol , que convivian en ese domicilio , pero por problemas de convivencia solia yo irme a otros sitios. Preguntado si los hechos denunciados sucedieron como los ha contado Martina ¿, manifiesta que lo que ha contado es como una película de terror, lo niega rotundamente y de hecho no he agredido de ninguna manera nuca a esta persona, jamas, verbalmente puede que me haya excedido alguna vez . Preguntado por los hechos denunciados d en el descampado de Arre si tampoco son ciertos, manifiesta que niega rotundamente haberle agredido gamas , ni físicamente , ni un pequeño empujon. Preguntado por que es lo que pasó con relación al email que usted le mando el 3 de febrero manifiesta que tenía entendido porque le habían mandado un mail del servicio de gestión de penas que se había acabado el tema , yo le pregunte por información privada , solo porque quería cierta información , no por tener un acercamiento a ella , solo por tener cierta información Preguntado si tenia una notificación de las fechas concretas del alejamiento, un cuadro en donde suele figurar fecha de inicio y fecha de fin , manifiesta que no tenia constancia y que al llegarle el mail les pregunté y les insistí y me dijeron que si , entonces entiende que fue un error y que lo malinterprete bueno lo interprete bien pero no era correcto . Por la acusación particular se le manifiesta que el ha negado toda agresión a Martina preguntándole sobre si la relación con Martina se desarrollo bien ,mal? manifestó que la relación en un principio era como que ella era mi salvadora en cuanto a drogas y ella tenia una relación como la que esta relatando ahora con él , de que su anterior novio era violento con ella , que ella le tenia miedo y que el era su salvador en ese caso. Preguntado si tuvieron problemas como pareja , manifiesta que tuvo problemas con su exnovio y con ella primero no tuvo problemas en bastante , y como ha dicho su hermana la relación al principio es todo como bonito y luego va deteriorándose . Preguntado deteriorándose en que sentido manifiesta que respecto a que el trabajaba , no cuando quería como ella ha dicho , sino cuando me tocaba y cuando volvia a casa, a parte de que ella no trabajaba o trabajaba parcialmente , su actitud no era la de una persona muy equilibrada , era bastante violenta, era muy negativa y teníamos discusiones casi a diario . Por la letrada de la acusación se le manifiesta que su letrada con el escrito de defensa ha aportado unos washapp que parece que su relación era bastante idílica , preguntando si su relación era asi se desarrollaba asi era una relación de cariño , manifiesta que su relación era que el se iba de casa porque no aguantaba estar con ella y ella en múltiples ocasiones no me dejaba salir de casa, se interponía, me empujaba, era una relación de mecha larga en que el le aguantaba bastante y en los mensajes se ve que reiteradamente me lo agradece Por la letrado se le dice que sin embargo hay una sentencia condenatoria de conformidad de maltrato habitual , por el presidente se le indica a la letrado , que haga una pregunta preguntado si su relación era asi que interés cree que ha podido tener Martina para poner esta denuncia e inventarse algo asi, manifiesta que pues en la anterior condena que fue por quebrantamiento de condena fue porque ella me pidió que le entregara una maleta vacia , que a una persona que te ha agredido sexualmente no se en que momento le pides una maleta vacía, yo se la lleve y al llevársela salio por la ventana y dijo jajaja , te voy a denunciar y esta vez si que te vas a cagar, que el lo que cree respecto de tu pregunta es que como el no quería seguir la relación y ella no lo soportaba ha acabado con dos denuncias y ahora la tercera para meterme a la cárcel. A preguntas de su defensa manifestó que si en la época en que el tenia la relación con Martina el era consumidor de drogas , que su principal consumo la era Ketamina , que lo que hace es dejarte completamente tirado, cualquier persona que entienda algo o haya probado esta droga lo veo un poco complicado una agresión sexual , que si que coincide con lo que ha dicho el forense , de hecho las personas que consumen suelen tomar viagra para poder hacer el amor. Se le pregunta si niega los hechos del escrito de acusación de noviembre del 2020, manifiesta que si y que para el han sido cinco años terribles, yo también podría estar aquí llorando y haciendo de todo pero en fin . Que ellos terminaron la relación sobre finales del 2021 , un poco antes de la denuncia( la primera ) y que si que hasta ese momento seguían teniendo relaciones sexuales normales completamente consentidas, algunas veces incluso grabadas si después de esas fechas. Con relación a los hechos denunciados de mayo del 2021 niega todos los hechos . Respecto del email por el que se le acusa si recuerda haber recibido un wahsapp del servicio de gestión de penas el 25 de enero de que concluía el alejamiento el 1 de febrero , de que concluía el alejamiento y entendió al ver que era de gestión de penas , que estaba comunicado con el Juzgado y que eso era. Que si el 30 de enero volvió a preguntarles, que significaba que termina mi suspensión pero sigo en condicional, que podría hacer para quitar la condicional , y el 31 de enero le enviaron otro washapp en que le decían que la condicional acaba el 1 de febrero , ya esta cumplida ahora solo te quedarían antecedentes penales ok , que si, que al recibir esa dos comunicaciones el entendió que había concluido la orden de alejamiento. Que si es cierto que envió un email a Martina que le envio ese email por información personal de su vida y porque quería saber si alguien la había coaccionado para que le denunciara . Que el 2 de abril del 2023 desde la dirección de correo de Martina y su actual pareja le remiten a usted un email , que le decía que era la pareja de Martina , que no le volviera a escribir .... Que entre el 3 de febrero en que el manda el correo y el 2 de abril, el no había enviado ningún correo, no había tenido ningún contacto, que si es cierto que a ese email que le envían el 2 de abril el día siguiente les remite un email diciendo el caso esta sobreseído y me estáis amenazando .... Que el no ha vuelto a tener ningún contacto con Martina desde que acabo su relación . Que ahora esta mejor pero que ha pasado una autentica pesadilla , que ha tenido problemas tanto en el ámbito social como de empleo y ha acudido a sicologos tanto del ámbito privado como públicos .
Constando si mismo los partes médicos que aporto la denunciante sobre el episodio de autolisis y también los restantes documentos aportados por las partes a la causa .
Consta asi mismo en la causa tanto los correos electrónicos de fecha 3 de febrero enviado por el acusado a Martina , así como los washapp que intercambio el acusado con el servicio de gestión de penas a finales de enero de dicho año y así mismo el de 2 de abril por el que se le contesta al correo de 3 de febrero y el de respuesta a este y que obran unidos a la causa .
Al mismo constan las conversaciones de washapp aportadas por la defensa a la causa con el escrito de defensa , entre ellos los que leídos en sala que fueron reconocidos expresamente por la denunciante asi como otros ., washaap que abarcan un periodo de tiempo de octubre del 2020 a mediados del mes de enero del 2021.
Asi mismo la copia de dos denuncias presentadas por la denunciante contra el sr Blas con anterioridad a la que da lugar a la presente causa asi como las valoraciones de riesgo de ambas denuncias con las respuestas dadas por la denunciante.
Lo cierto es que en este caso con relación a las agresiones sexuales denunciadas contamos únicamente como prueba directa con la declaración de la denunciante no contando con ninguna otra prueba siendo las testificales de referencia, tanto de la nueva pareja como de la hermana de hecho, muy posteriores a los hechos. no contando con testigo ni dato objetivo del periodo de tiempo en que presuntamente se produjeron los hechos denunciados que permitan corroborar la declaración de la denunciante
Es cierto que, en este tipo de delitos, que tienen lugar en la intimidad, la declaración de la víctima adquiere especial relevancia y a menudo es la prueba fundamental de la acusación. Ahora bien, el Alto Tribunal, sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2019 - siguiendo otras anteriores, y la doctrina del Tribunal Constitucional, manifiesta que "la declaración de la víctima, practicada con plenas garantías, pueda erigirse en prueba de cargo que habilite un pronunciamiento de condena, incluso cuando actúe como acusador particular" siempre que cumpla con tres parámetros, a saber:
(i) La ausencia de incredibilidad subjetiva, que, en lo que aquí nos interesa, puede derivar de la concurrencia de móviles espurios, en función de las relaciones anteriores con el sujeto activo (odio, resentimiento, venganza o enemistad) o de otras razones (ánimo de proteger a un tercero o interés de cualquier índole que limite la aptitud de la declaración para generar certidumbre); de igual manera entrarían en este parámetro de valoración ciertas características del testigo, como su edad infantil o su eventual disminución de capacidad.
(ii) Existencia de credibilidad objetiva o verosimilitud del testimonio, que "según las pautas jurisprudenciales debe estar basada en la lógica de la declaración (coherencia interna) y en el suplementario apoyo de datos objetivos de carácter periférico (coherencia externa)".
(iii) Persistencia en la incriminación, que supone: "a) Ausencia de modificaciones esenciales en las sucesivas declaraciónes prestadas por la víctima. Se trata de una persistencia material en la incriminación, valorable "no en un aspecto meramente formal de repetición de un disco o lección aprendida, sino en la constancia sustancial de las diversas declaraciónes" ( Sentencia de esta Sala de 18 de Junio de 1.998, entre otras). b) Concreción en la declaración. La declaración ha de hacerse sin ambigüedades, generalidades o vaguedades. Es valorable que la víctima especifique y concrete con precisión los hechos narrándolos con las particularidades y detalles que cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar. c) Ausencia de contradicciones entre las sucesivas versiones que se ofrecen a lo largo del procedimiento, manteniendo el relato la necesaria conexión lógica entre las diversas versiones narradas en momentos diferentes".
Por otro lado y si bien es cierto que en algunos supuesto se pueda tardar en denunciar unas agresiones sexuales por resultar dichos hechos difíciles de narrar , según manifestaron las peritos sicologas forenses , este supuesto es diferente , no es que no se denunciaran o se tardara en hacerlo sino que no se efectuó hasta esta última denuncia pese a que la denunciante presentara dos denuncias contra el acusado anteriores a la presente y en ninguna de ellas menciono haber sufrido agresión sexual , ni sexo forzado o inconsentido.
Así en la primera denuncia, que fue el 1 de febrero del 2021 , asistida de letrada siendo su contenido de malos tratos y que dio lugar a diligencias urgentes y sentencia de conformidad , y para esa fecha ya se habrían producido según su actual denuncia la primera agresión sexual denunciada ahora. Pero no es solo que no narrara ni hiciera referencia alguna a sexo forzado en su denuncia sino que consta que negó que se hubiera producido sexo forzado a las preguntas que le efectuaron los agentes a fin de elaborar la correspondiente valoración de riesgo negando así mismo que hubiera agresiones físicas o sexuales. Y tampoco lo hizo en la denuncia presentada el 18 de mayo de 2022, fecha en la que, según la última denuncia, ya se habían producido la segunda agresión sexual, es decir las dos agresiones sexuales que en esta última denuncia.
Consta además las conversaciones de washapp aportadas por la defensa con su escrito de defensa y cotejados por el Laj y como antes se ha mencionado abarcan un periodo amplio desde octubre del 2020 hasta enero del 2021 y en ninguna de estas conversaciones se aprecia referencia alguna entre ellos de la que se pueda desprenderse la existencia de sexo forzado o situación alguna que suponga indicio alguno de problema de pareja ni queja en ese sentido , ni ningún malestar serio en especial en el mes de noviembre, siendo llamativo que existen al contrario conversaciones que implican expectativas de pasar días juntos ,en un spa y comprar camisetas para ir conjuntados etc. Y es en las conversaciones en torno a 25 de diciembre del 2020 y hasta el 15 de enero cuando de ellas se desprende la ruptura, siendo más corroboradoras las existentes en todos los periodos con la forma de discurrir la relación manifestada por el acusado que con la manifestada por la denunciante. En las conversaciones que mantienen ya en enero, el 10 de enero , ya producida la ruptura y salir de casa él acusado existe un washapp en el que él le manifiesta "espero...todo lo q no te he sabido dar y q llenes los vacios sexuales q con mis ciegos no he podido cumplir y has tenido q buscar fuera. Se que tengo culpa asi que tampoco te puedo llamar ni caradura ni zorra ni nada " y que es respondido por ella diciendo " Blas enserio paso, ya esta no te deseo ningún mal, pero no quiero saber nada de ti ,te agradezco los momentos bonitos que hemos pasado y lo que me has enseñado que son muchas cosas ,no me arrepiento ni haberte conocido ,xke contigo he conocido el amor bonito y sincero. Yo también he hecho cosas mal y te pido perdón, pero te juro por mi abuela que es lo mas bonito que he tenido que estando juntos yo no he hecho nada con nadie Espero que seas feliz y te vaya bien" Y en la de 8 de enero del 2021 otra en la que ella le pregunta Que vas a hacer y el contesta "te dejo" El dinero hay y ya respondiéndole ella Okey quieres que te guarde las cosas??" De ninguna de las conversaciones se desprende indicio de los hechos denunciados tal y como se ha dicho anteriormente y si se deducen motivos de ruptura por el mencionados en su declaración así como ser mas compatibles con la forma de desarrollarse la relación narrada en su declaración por el acusado. Por otro lado consta que lo que principalmente consumía el acusado era Ketamina, que según el le dejaba bajo, y que el médico forense manifiesta en sala que la ketamina es anestésico un sedante , es un medicamento de uso veterinario y que produce disminución de la libido e incapacidad física para las relaciónes sexuales .
Por otro lado las declaraciónes del testigo Melchor , como hemos dicho es una declaración de referencia y de un momento muy posterior a las denunciadas agresiones sexuales , por lo que únicamente puede conocer aquello que la denunciante quiere contarle y lo mismo la testigo Bárbara ( hermana de hecho ) siendo reseñable que aun contando las agresiones denunciadas a esta persona y su familia después de haberlo hecho a su nueva pareja no resultan muy coincidentes , ya que la testigo Bárbara no tiene claro cuantas agresiones sexuales le conto y su declaración fue imprecisa y confusa en esos puntos para después decir al pretenderse que concretara, que como ha pasado el tiempo no recuerda que se quedó con lo esencia ,( pero lo esencial eran las agresiones sexuales )Y después decir que ella la que recordaba era de la noviembre. Por otro lado en la declaración de Melchor resulta confuso los relatos que hace sobre episodios autoliticos y como se produjeron . Por tanto dichos testimonios no permiten dar una corroboración a la declaración de la denunciante como pretende la acusación ni tampoco las periciales sicologicas efectuadas, que solo tuvieron en cuenta la version que se desprendia de las manifestaciones que les hizo la denunciante, sin que analizaran otras circunstancias o manifestaciones , ni diligencias de investigacion ni siquiera consta que tuvieran en cuenta la historia clínica ni previa de la denunciante mas allá de lo que ella misma les conto y esto se efectuó en el 2024, es decir despues de haberse efectuado bastantes diligencias en la causa entre ellas la declaración de la denunciante en el juzgado.
Por todo lo cual la declaración de la victima, ni unido al resto de la actiividad probatoria llevada a cabo en la presente causa, reúne en el presente caso todos los requisitos que exige el TS para constituir prueba de cargo, no pudiendo alcanzar el grado de fiabilidad suficiente para constituir una prueba de cargo que permita, cumpliendo con todos los requisitos mencionados en el fundamento Juridico Primero y Segundo de esta sentencia quebrar la presunción de inocencia del acusado respecto de las agresiones sexuales denunciadas.
En definitiva, esta sala no puede sino concluir que los hechos enjuiciados son sin duda de la especie más reprobable que pueda encontrarse en nuestro Ordenamiento Jurídico. Por ello la Sala ha sido especialmente cuidadosa en el examen de la prueba practicada. Pese a ello, el resultado final revela que no existe una versión suficientemente sólida y fiable para condenar al acusado de los dos delitos de agresión sexual de los que viene siendo enjuiciado. Y, por ello, no cabe sino dictar una sentencia absolutoria en favor del ahora acusado por dichos hechos, al no quedar suficientemente probados los hechos que se le imputaban
No debe olvidarse que el delito de quebrantamiento de condena y medidas cautelares tienen carácter eminentemente doloso sin que quepa la comisión de forma culposa. En el delito de quebrantamiento de condena, el autor ha de conocer los términos de la prohibición, y quebrantarla, sabiendo que lo hace, es decir, concurre el elemento cognoscitivo, en tanto que conoce el núcleo de la prohibición, y el elemento volitivo, pues, a pesar de ello, traspasa los límites que le vienen fijados como estructura de la prohibición y si bien los motivos por los que lo hace carezcan de significado para la comisión del hecho punible si que debe claramente conocer que la prohibición persistía y que quería con su conducta quebrantar dicho mandato judicial de prohibición. Y por ello tiene gran trascendencia los mensajes que del servicio de gestión de penas le fueron enviados y que condujeron al mismo al error de creer que ya no existía dicha prohibición vigente
Así la STS de 12/01/2022 confirmando una sentencia de esta misma sección segunda de la AP de Navarra 255/2019 y con cita de otras refleja el carácter doloso de dicho tipo penal y así recoge :"...Decía la STS 664/2018, de 17 de diciembre:
"En relación al tema que concita el interés casacional, el alcance del dolo que configura el elemento subjetivo del tipo, existe división en la doctrina de las Audiencias Provinciales, entre aquellas que entienden que basta un dolo genérico (entre otras SSTS A.P. de Álava, sección 2ª, de 9 de junio de 2006; AP de Tarragona, sección 4ª, de 6 de febrero de 2008; AP de Madrid, sección 17, de 27 de noviembre de 2009; o AP Zaragoza, sección 1ª, de 1 de julio de 2016), o las que consideran que el delito 07/01/20requiere un especifico ánimo de desatender la resolución judicial (SSTS AP de Las Palmas, sección 1ª, de 30 de noviembre de2015; o AP Valencia, sección 1ª, de 11 de julio de 2014).
Según consolidada jurisprudencia de esta Sala, actuar con dolo significa conocer y querer los elementos objetivos que se describen en el tipo penal. Sin embargo, ello no excluye un concepto normativo del dolo basado en el conocimiento de que la conducta que se realiza pone en concreto peligro el bien jurídico protegido, de manera que en su modalidad eventual el dolo radica en el conocimiento del peligro concreto que la conducta desarrollada supone para el bien jurídico, pese a lo cual el autor lleva a cabo su ejecución, asumiendo o aceptando así el probable resultado que pretende evitar la norma penal.
En otras palabras, se estima que obra con dolo quien, conociendo que genera un peligro concreto jurídicamente desaprobado, no obstante actúa y continúa realizando la conducta que somete al bien jurídico a riesgos sumamente relevantes que e lagente no tiene seguridad alguna de poder controlar o neutralizar, sin que sea preciso que persiga directamente la causación del resultado, ya que es suficiente con que conozca que hay un elevado índice de probabilidad de que su comportamiento lo produzca.
En consecuencia, para apreciar el dolo en el delito de quebrantamiento del artículo 468.2 CP, a falta de otra explícita mención en el tipo, bastará con acreditar el conocimiento de la vigencia de la medida o pena que pesa sobre el acusado y de que se produce su vulneración mediante cualquier comunicación con la víctima o el acercamiento a ella más allá de los límites espaciales fijados. Incluir las razones que determinan la actuación del sujeto como elemento subjetivo del tipo, exige que el precepto así lo consigne. Fuera de tales supuestos tal posibilidad queda descartada.
La jurisprudencia ha deslindado los conceptos de dolo y móvil del delito. El primero se colma cuando el autor sabe lo que hace y quiere hacerlo, con independencia de cuales sean las motivaciones que le determinaron a actuar como lo hizo. Los móviles o la intencionalidad de su actuación no conforman aquél ( SSTS 735/2013 de 22 de octubre; 260/2016, de 4 de abril; o 376/2017 de 24 de mayo..."
Pues bien en este caso concreto no concurre el elemento subjetivo del tipo , no se acredita el dolo dado que pese a que en su dia le fueran notificadas tanto la sentencia como la liquidación de condena con relación a la prohibiciones de acercamiento y comunicación , los mensajes enviados desde el servicio de gestión de pena es claro que son suficientes para llevar al sujeto a la creencia de que no persistian dichas prohibiciones, por tanto a un error de tipo y que aun cuando pudiera entenderse en el peor de los casos que habria de considerarse dicho error como vencible implicaría la absolución del acusado dado el carácter exclusivamente doloso del tipo.
Por todo lo cual la Sala entiende que procede absolver a Blas de la acusación por delito de quebrantamiento de condena del que era acusado
Vistos los artículos y preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos absolver y absolvemos a Blas de responsabilidad criminal de los dos delitos de agresión sexual de los art 178 y 179 en relación con el art 180-,1-4º del CP y del delito de quebrantamiento de condena del art 468-2 del C.P. del que también venía siendo acusado, absolviéndole de responsabilidad criminal por todos los hechos enjuiciados y declarando las costas procesales de oficio.
La presente resolución no es firme, y contra ella puede interponerse recurso de apelación ante el TSJ de Navarra.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio a la causa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

