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25/03/2026
Sentencia Penal 354/2025 Audiencia Provincial Penal de Ourense nº 2, Rec. 5/2025 de 09 de diciembre del 2025
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Diciembre de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 2
Ponente: MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
Nº de sentencia: 354/2025
Núm. Cendoj: 32054370022025100349
Núm. Ecli: ES:APOU:2025:1182
Núm. Roj: SAP OU 1182:2025
Encabezamiento
PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Teléfono: 988687072/988687068
Correo electrónico: seccion2.ap.ourense@xustiza.gal
Equipo/usuario: AA
Modelo: N85860 SENTENCIA ABSOLUTORIA
N.I.G.: 32006 41 2 2022 0100077
Delito: OMISIÓN DEL FUNCIONARIO DEBER DE PERSEGUIR DELITOS
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Ramón
Procurador/a: D/Dª MARIA GARRIDO VAZQUEZ
Abogado/a: D/Dª JOSE ANTONIO RODRIGUEZ BANDE
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En OURENSE, a nueve de diciembre de dos mil veinticinco.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 5/2025, procedente de las diligencias previas nº 52/2022 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Bande y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de
Antecedentes
Por diligencia de ordenación de 15.7.2025 se señaló el juicio oral para el día 26.11.2025.
Las partes plantearon cuestiones previas. El Ministerio Fiscal respecto del delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 197.3 introdujo la calificación jurídica alternativa del delito del art. 417 del C.p. con la consiguiente solicitud de pena de 15 meses de multa a razón de seis euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.p. para el caso de impago, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante dos años.
La defensa reiteró las cuestiones previas ya planteadas en su escrito de conclusiones provisionales. La primera invocando vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones por falta de motivación de los oficios solicitando la intervención de las comunicaciones y por extensión de los autos autorizándolas. La segunda de vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa. Pretendiendo la lectura íntegra de su escrito de conclusiones provisionales, la Ilma. Sra. Presidenta resolvió que informase oralmente. En tal sentido alegó la falta de motivación del oficio de fecha 22.12.2020, sin haber podido conocer la integridad de las DP. Desconociendo el resultado de los datos obtenidos con el auto de 20.2.2020 (tráfico de llamadas e identificación de titulares a través de los repetidores de Galende desde 18.12.2019 hasta 27.12.2019). Los datos suministrados en el oficio de 22.12.2020 vinculan al finado con Sara, no siendo así el caso de Melisa ni del ahora acusado. Los facilitados en el posterior oficio de 11.2.2021 y por el que se accede a la interceptación de las comunicaciones de Sara. y Melisa, no permiten vislumbrar motivo legítimo respecto de esta última, siendo así que los hechos objeto de acusación derivan de tal interceptación de las comunicaciones de Melisa. Y considera que el precedente oficio de 22.12.2020 fue utilizado subrepticiamente para el posterior de 11.2.2021 y así conocer las comunicaciones entre Melisa y el ahora acusado. El auto de 6.5.2021 acuerda que se aporten las transcripciones, pero no se hace hasta la fase intermedia. Y la defensa no ha podido acceder al contenido íntegro de las actuaciones seguidas en el Juzgado de Puebla de Sanabria.
El Ministerio Fiscal se opuso a tales cuestiones. Las intervenciones se ajustan a los requisitos de validez del hallazgo casual, siendo con ocasión del auto de 15.2.2021 cuando se conocen los hechos objeto de acusación. Antes de llegar a tal resolución se impone el análisis de la causa principal. Constando al AC. 165 la remisión íntegra del testimonio al Juzgado de Bande. También se requirieron por la Sala otros testimonios, muchos de ellos ya obrantes en la causa (AC. 48 del rollo de Sala). El oficio de septiembre de 2020 (solicitando listado de llamadas entrantes y salientes de Melisa) indica que el cadáver finalmente ha podido ser identificado y se da cuenta de que en días anteriores a la aparición del cadáver Sara. y Melisa tuvieron relación con el finado. El oficio de 22.12.2020 da cuenta de que se observan llamadas entre Melisa y el ahora acusado en los días anteriores y posteriores a la aparición del cadáver y asimismo se comprueba que el acusado realiza consultas que detectan fallos en el sistema de seguridad, consultas que coinciden con las llamadas telefónicas que el acusado realiza a Melisa. Por ello se dicta el auto de 22.12.2020 requiriendo el tráfico completo de llamadas del acusado desde el 30.12.2019 al 31.1.2020. Siguen las pesquisas por un grave delito de homicidio librando incluso auxilio judicial Portugal. El auto de 15.2.2021 (hallazgo casual) acuerda las intervenciones de los terminales de Sara. y Melisa, existiendo indicios contra ellas de su participación en el delito investigado.
Tras la práctica de tales cuestiones la Sala se retiró unos minutos a deliberar, reanudándose el juicio, determinando su resolución a la sentencia, continuando así el juicio en el que se practicaron los medios de prueba propuestos y admitidos, acogiéndose el acusado a su derecho a no declarar. Tras su práctica, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas con las modificaciones alternativas introducidas en cuestiones previas; la defensa las elevó a definitivas.
Así el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de:
1)Un delito de revelación de secretos del art. 198 del C.p.en relación con el art. 197.3 del C.p. o alternativamente de un delito del art. 417 del C.p. Y de
2) Dos delitos de omisión del deber de perseguir delitos del art. 408 del C.p.
Delitos de los cuales es responsable en concepto de autor el acusado de conformidad con los arts. 27 y 28 del C.p.
Solicitando que se le condene por el delito de descubrimiento y revelación de secretos ya definido a la pena de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta para empleo y cargo público durante ocho años. Por el alternativo del art. 417 pide que se le condene a la pena de 15 meses de multa a razón de seis euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.p. para el caso de impago, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante dos años.
Por cada uno de los delitos del art. 408 solicita que se le condene a la pena de 1 año y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para empleo o cargo público.
Y por todos ellos asimismo se le condene al pago de las costas procesales.
La defensa las elevó a definitivas solicitando la libre absolución de su defendido tanto para el supuesto de que se estimen las cuestiones previas como para el supuesto subsidiario de que no se estimen.
Seguidamente las partes pasaron a informar por su orden y concedida la última palabra al acusado, quien nada quiso manifestar, quedó el juicio concluso y visto para sentencia y grabado en soporte audiovisual.
Hechos
Estas DP 11/2022 fueron incoadas por auto de 12.4.2022 derivadas de las DP 295/2022 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ourense el cual se inhibió a favor de los Juzgados de Verín. DP 295/2022 a su vez dimanantes de las DP 9/2022 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puebla de Sanabria a su vez derivadas de testimonio de particulares deducido de la pieza separada de situación personal de las DP 417/2019 de este mismo Juzgado de Puebla de Sanabria en el obran las Diligencias2021-100487-105, estas ampliatorias a las 2021-100487-47 (ambas de la UOPJ de la Guardia Civil de Zamora ), en relación a quebrantamiento de condena y omisión del deber de perseguir delitos.
Así las DP 52/2022 del Juzgado de Instrucción de Bande derivan materialmente del testimonio de particulares del Juzgado de Puebla de Sanabria de las DP 417/2019. Aquellas DP 52/2022 del Juzgado de Bande culminaron con el dictado de auto de apertura de juicio oral contra el acusado Ramón por delitos de descubrimiento y revelación de secretos y omisión del deber de perseguir delitos.
En virtud de oficio de la UOPJ de la Guardia Civil de Zamora de fecha 12.9.2020 se acordó por auto de 22.9.2020 requerir a las cías. telefónicas listado de llamadas entrantes y salientes de Sara (en adelante Sara.) y de Melisa, así como de la ubicación de sus respectivos terminales, en el período comprendido entre el 18.12.2019 y el 30.12.2019 identificando sus respectivos números de teléfono.
En virtud de oficio de esta misma UOPJ de fecha 22.12.2020 se acordó por auto de la misma fecha oficiar a la cía. Orange para que facilite del número de abonado móvil NUM002 usado por Ramón (el a hora acusado) el tráfico completo (entrantes y salientes) y localización de repetidores entre las 00:00 horas del día 21-12-2019 hasta las 23:59:59 del día 31-1-2020.
En virtud de oficio de esta misma UOPJ de 11.2.2021 se acordó por auto de fecha 15.2.2021 librar oficio a las cías. Telefónicas para que procedan a la interceptación de las comunicaciones telefónicas que permitan la intervención, grabación y escucha de las comunicaciones GMS, GPRS y UTMA, de Melisa y de Sara, identificando sus respectivos números de teléfono y acordando la interceptación para amas con la misma duración de tres meses.
En virtud de oficio de 22.3.2021 se acordó por auto de 24.3.2021 oficiar a la cía. Orange para que facilite del número de abonado móvil NUM002 usado por Ramón (el a hora acusado) el tráfico completo y localización con abonados entre las 00:00 horas del día 1.2.2021 hasta las 23:59:59 del día 22.3.2021, así como el tráfico de datos y localización en la misma franja temporal.
Fundamentos
La defensa en su alegación primera sostiene que no se le dio traslado del auto de fecha 15.2.2021 por el que se acordaba la interceptación y grabación de las comunicaciones de Melisa, ni tampoco del auto de fecha 23.3.2021 afectante al ahora acusado. En fase de instrucción solicitó la copia íntegra de las actuaciones y expresamente de tales autos, adhiriéndose en este particular el Ministerio Fiscal, estimándose el recurso de apelación interpuesto (auto de 3.3.2023) en el que acordó el acceso parcial de las actuaciones.
Examinadas las actuaciones obra al AC. 145 auto de 6.9.2023 decretando el sobreseimiento provisional del art. 641.1º por mor de estar declarada secreta la causa seguida ante el Juzgado de Puebla de Sanabria. Al AC. 158 figura auto de reapertura de 24.12.2024 al haberse alzado el secreto y acordando "librar exhorto al Juzgado de Instrucción nº 1 de Puebla de Sanabria a fin de que remitan a este Juzgado, a la mayor brevedad posible testimonio de la Pieza de Situación Personal nº 417/2019 y, concretamente, del auto de fecha 15/2/2021 dictado en dicha pieza por el que se autorizan las intervenciones telefónicas del número NUM003, usado por Melisa, por ser imprescindibles para continuar con la tramitación del presente procedimiento". Tales diligencias obran al AC. 165, de las que se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal y a la defensa en virtud de providencia de 19.3.2024. Dicho lo cual en este AC. 165 no se ha podido localizar el auto de 15.2.2021, aunque sí el oficio de 11.2.2021 peticionando la interceptación de las comunicaciones de Melisa (listado 102), obrando igualmente en este AC. el auto de 23.3.2021 (listado 127), de manera que con aquel oficio de 11.2.2021 la parte pudo conocer los elementos de juicio en los que se asentaba la petición policial de interceptación. Tal auto de 15.2.2021 obra unido al rollo de Sala, al haber sido solicitado por la parte en su escrito de defensa, siendo así que este auto de 15.2.2021 se limita a consignar los datos aportados en el oficio policial de 11.2.2021.
Alude igualmente la defensa al auto de 6.5.2021 en su alegación primera diciendo que nunca se le dio traslado. A este respecto ha de decirse que en las actuaciones no obra auto alguno de tal fecha y solamente proveído de la misma fecha, unido al rollo de Sala. Y al hilo de las alegaciones de la defensa con ocasión del traslado de la documental recabada por esta Sala a la Audiencia Provincial de Zamora sosteniendo que no se había remitido tal resolución, se contestó en proveído de 2.7.2025 que "no ha lugar a lo interesado pues si bien no obra en el exhorto auto de 6.5.2021, consta al Ac. 56 proveído e 6.5.2021 del mismo tenor literal que el indicado por la parte acordándose en tal providencia, la incorporación en las transcripciones obrantes en el atestado NUM001 que son precisamente las relacionadas con el Sr. Ramón; siguiendo a tal proveído, diligencia de constancia de la misma fecha."
En consecuencia, se desestima la cuestión previa segunda.
b) la identidad de los investigados y de cualquier otro afectado por la medida, de ser conocido."
Sobre la calidad de estos indicios, concluye la STS de 13.2.2017, con cita de otras precedentes: "En consecuencia, para ser válidos los indicios deben ser objetivos. Y se consideran objetivos los indicios que cumplen estos tres requisitos: 1º) ser accesibles a terceros, sin lo cual no serían susceptibles de control; 2º) proporcionar una base real de la que pueda inferirse que se ha cometido o que se va a cometer el delito, y 3º) no consistir en valoraciones acerca de la persona." Por su parte la STS nº 1025/2021, de 15 de marzo de 2022 en la misma línea señala que tales
De toda esta regulación legal y doctrina jurisprudencial se colige que es necesario que en el oficio policial y consiguiente auto se plasmen sospechas fundadas basadas en datos objetivos que permitan conectar a la persona afectada por la medida con el delito que se está investigando.
Establecido este marco legal y jurisprudencial ha de determinarse si aquellos autos estaban debidamente motivados en orden a configurar indicios a modo de sospechas objetivas de participación de Melisa en el delito de homicidio que se estaba investigando, todo ello puesto que los hechos objeto de acusación parten precisamente de las conversaciones interceptadas a Melisa con ocasión del auto de 15.2.2021, sin perjuicio de que igualmente resulte procedente la determinación de si había igualmente sospechas objetivas contra el ahora acusado por su posible implicación en el delito de homicidio una vez que se dictaron resoluciones judiciales de intromisión en el derecho fundamental al secreto de sus comunicaciones. Si bien la defensa se abstrae en la cuestión previa de mencionar el auto inicial de 22.9.2020, lo trae a colación en el juicio y ha de partirse de tal resolución al ser la desencadenante de las resoluciones posteriores que se cuestionan. Todo ello poniendo en relación los autos habilitantes con sus precedentes oficios.
En el oficio policial de 12.9.2020 (AC. 165, listado 57) se solicita el listado de llamadas entrantes y salientes de Sara (en adelante Sara.) y de Melisa, así como de la ubicación de sus respectivos terminales, y todo ello en el período comprendido entre el 18.12.2019 y el 30.12.2019. Se relata el incidente ocurrido en bar de Melisa el 4.12.2019, consultado en atestado, y acaecido 23 días antes del hallazgo del cadáver de Victoriano. El día 4.12.2019 Sara., Gaspar y el finado estuvieron en el bar, manifestando Sara. que tenía su vehículo estacionado enfrente del bar y que se encontró el cristal del vehículo roto, figurando en tal atestado Victoriano y Gaspar como testigos y Melisa como persona relacionada. Puestos en contacto telefónico con Melisa, esta confirma los hechos ocurridos y afirma que una vez que Sara. se montó en el vehículo con los dos hombres está comenzó a pegarles dentro del vehículo, y que Sara. es una persona muy conflictiva y violenta. Tras gestiones realizadas se comprueba que Melisa posee una vivienda en la localidad de Trefacio (Zamora) situada a 5 kms. del lugar donde apareció el cadáver. Se mantiene entrevista con Sara. la cual dice que desde primeros del mes de diciembre no tiene noticias de Victoriano y que lo último que sabe es que se fue a vivir con tres brasileñas, que ella estuvo viviendo con él en Chaves y que lo cuidaba, que era alcohólico. Se averiguan las cuentas bancarias del finado y se comprueba que en una abierta en 2014, presenta saldo nulo y cancelada por el banco por falta de movimientos en los últimos seis meses, siendo el último una transferencia a la cuenta de Sara. En la segunda abierta el 19.3.2019, donde se ingresa la pensión desde Irlanda, figura Sara. como persona autorizada y a partir de 26.7.2019 como cotitular, sin movimientos en la cuenta desde el 30.12.2019. Y se concluye peticionando aquellas diligencias "debido a todo lo expuesto, teniendo en cuenta las extrañas circunstancias en las que apareció el cadáver y para el completo esclarecimiento de los hechos"
El auto de 22.9.2020 (AC. 165, listado 66) accede a lo instado en el oficio policial, reproduciendo su contenido. Y se razona que no "existe otra diligencia de investigación que pueda practicarse para determinar si esas llamadas recibidas pudieran tener algún tipo de relación con el fallecimiento de Victoriano, así como para situar a Sara en el lugar del fallecimiento en las fechas posteriores al 4.12.2019 (cuando fueron vistos juntos por última vez)."
Aquella información suministrada en el oficio policial y plasmada en el citado auto no se antoja de suficiente calidad para la intromisión en el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones de Melisa. Y ello dado que mientras que en el caso de Sara. se proporcionan datos de calidad como la convivencia con Victoriano en fechas próximas a su fallecimiento, las manifestaciones de Melisa relativas a que con ocasión de aquel incidente de 4.12.2019 vio a Sara. pegar a Victoriano y a Gaspar, y las cuentas bancarias de Victoriano figurando en una de ellas una transferencia a favor de Sara. y en la otra su condición de persona autorizada pasando a cotitular en julio de 2019, en el caso de Melisa la información es manifiestamente insuficiente y errática. Y ello dado que sin perjuicio de reconocer la dificultad de investigar un delito de homicidio en el contexto social del finado y en las circunstancias en las que apareció el cadáver, lo cierto es que Melisa dice de Sara. que es una persona muy conflictiva y violenta, y el único dato de tener una vivienda Melisa a cinco kilómetros del lugar donde apareció el cadáver no permite erigirla en sospechosa.
Análisis del oficio de 22.12.2020 (AC. 165, listado 80). En tal oficio se solicita del número de abonado móvil NUM002 usado por el aquí acusado el "tráfico completo (entrantes y salientes) y localización de repetidores entre las 00:00 horas del día 21-12-2019 hasta las 23:59:59 del día 31-1-2020".
En este oficio se añade que Sara.. residía en una vivienda de alquiler propiedad de Melisa y que el bar que esta regenta también era frecuentado por el finado, existiendo una manifiesta enemistad entre Sara. y Melisa porque Sara. no le paga el alquiler y porque Sara. acusa a Melisa por los daños ocasionados en su vehículo ocurrido días anteriores a la aparición del cadáver. El bar que regenta Melisa es frecuentado por personas con varios antecedentes y se considera un posible punto de venta de droga en la localidad. Se indica quien es la pareja actual de Melisa, de la primera se divorció cuando residía en Galende constado en VIOGEN antecedentes policiales de 2008 por el puesto de Mercado del Puente. Se alude a aquella propiedad en Trefacio, añadiendo que está alquilada desde hace ocho o nueve años. Se dice que Melisa en el verano de 2020 estuvo preguntando para alquilar un bar en Trefacio a una amiga suya. De hecho, Melisa traspasó el bar de Verín y recientemente ha abierto un bar en As Ferreiras (Riós) que antes fue un club de alterne y que es propiedad de Adela con antecedentes por tráfico de drogas. Se ha tenido conocimiento de que Victoriano dejó de vivir con Sara. y se fue a vivir a otro domicilio en Verín, al parecer con mujeres que ejercen la prostitución "y que pueden tener algún tipo de relación con Melisa". Y continúa literalmente:
"Durante este mes de diciembre se ha tenido conocimiento de la relación existente entre Melisa y Ramón D.N.I, NUM004, el cual estuvo ejerciendo sus labores como Guardia Civil en la localidad de Mercado del Puente (Zamora) durante los años 2007 y 2008, donde iniciaron una íntima amistad que todavía mantienen, y que concuerda en el tiempo con la residencia de Melisa en Galende, siendo ésta por entonces víctima de VIOGEN cuyo seguimiento era realizado por componentes del Puesto de la Guardia Civil donde se hallaba destinado dicho Guardia Civil.
Según el análisis del tráfico de llamadas entre Melisa y Ramón se observa que los mismos mantuvieron diversas llamadas anteriores y posteriores a la aparición del cadáver, así como también se han comprobado fallos en la seguridad de consulta de datos personales de las personas relacionadas por parte de Ramón."
Sigue la exposición de la situación actual reseñando que si bien el informe forense señala como causa de la muerte asfixia por inmersión, se plantea determinar si el fallecido fue trasladado con vida y arrojado al río donde se ahogó, indicando las diligencias solicitadas y practicadas (triangulación de vehículos y listado de llamadas de teléfonos de las personas implicadas), cuentas bancarias del finado. Y se concluye solicitando aquel tráfico completo de llamadas entrantes y salientes de Ramón y localización de repetidores entre el 21.12.2019 y 31.1.2020 : "por todo lo expuesto en los puntos anteriores y creyendo que es de interés para continuar con la investigación saber el registro de llamadas de Ramón, por su posible grado de implicación en su íntima relación con Melisa y que se ha comprobado los fallos de seguridad en el tratamiento de datos confidenciales."
El auto de fecha 22.12.2020, que sigue al citado oficio policial, en modo alguno explicita los indicios existentes contra Ramón, comienza por invocar el contenido literal del art. 13 de la LECRm ( primeras diligencias), recuerda los requisitos de necesidad y proporcionalidad. Considera necesaria de la medida diciendo que "en el presente caso no existe otra diligencia de investigación que pueda practicarse para determinar si esas llamadas pudieran tener algún tipo de relación con los hechos objeto de investigación"; y finaliza con el principio de proporcionalidad diciendo literalmente: "En el presente caso además de tratarse de delitos graves, al estar ante un posible homicidio, es una de las medidas posible a realizar para el esclarecimiento de los hechos, y una interpretación restrictiva de las normas llevaría a la vulneración de un derecho a la libertad de la víctima, por lo que procede su adopción".
Ha de advertirse que, si bien tal auto afecta única y exclusivamente a Ramón, aquella cábala sobre Melisa se debilita más pues según informan los agentes su propiedad en Trefacio la tiene alquilada desde hace ocho o nueve años. Y ya en lo que afecta a la medida acordada respecto a Ramón, se ignora cuál es la relevancia de su relación con Melisa, cuyo inicio se remonta a los años 2007-2008 apareciendo el cadáver a finales de diciembre de 2019. No se aporta aquel listado de llamadas anteriores y posteriores a la aparición del cadáver entre Melisa y el ahora acusado, como tampoco aquellas consultas del acusado en el sistema SIGO; datos estos que debían haber sido suministrados al Juzgado de Instrucción para comprobar la calidad de la información suministrada policialmente y cuando se aportan en el oficio posterior de 11.2.2021 resulta que tales llamadas entre ambos son posteriores a la aparición del cadáver no figurando ninguna anterior.
Por otra parte, aquel "posible grado de implicación en su íntima relación con Melisa" del oficio policial se formula a modo de aventurada conjetura en la investigación por un delito de homicidio. Y todo ello como cuando ya se ha indicado Melisa tenía una acérrima enemistad con Sara, que era precisamente la pareja del finado y cotitular de la cuenta, y la propiedad de Melisa en Trefacio no permitía convertirla en sospechosa, máxime cuando la tenía alquilada.
Dicho lo cual tal oficio de 22.12.2020 y su correlativo auto de la misma fecha no tuvieron relevancia respecto de los hechos de los que dimana el presente procedimiento habida cuenta de que tal conocimiento dimana de la interceptación y grabación de las comunicaciones de Melisa acordadas en el posterior auto de 15.2.2021. Si bien la información suministrada en este oficio de 22.12.2020 respecto de Ramón se reproduce en el posterior oficio de 11.2.2021 para interceptar y grabar las comunicaciones de Melisa.
En virtud de oficio de fecha 11.2.2021 (Ac. 165, listado 102) se solicita la interceptación de las comunicaciones telefónicas tanto de Sara. como las de Melisa por plazo de tres meses. Se indica que se han planteado dos vías de investigación concéntricas sobre el entorno personal y social de Victoriano seguidas sobre Sara. y Melisa. Respecto de Melisa se apunta a la información facilitada por Norberto. Este dice que convivió con Sara. y Victoriano en el piso propiedad de Melisa hasta principios de diciembre de 2019, que Sara. les obligaba a él y a Victoriano a entregarle la pensión, describiendo diversas agresiones y amenazas protagonizadas por Sara. y sus sucesivos compañeros sentimentales. Dice Norberto que según Sara. Victoriano se marchó a principios de diciembre con una mujer brasileña que ejerce la prostitución a vivir a Chaves, mujer que posiblemente pudiera ser Eva. Regresando nuevamente Victoriano con tal mujer en el mismo mes de diciembre para vivir en Verín. Los agentes constatan ese concreto domicilio dónde residían varias mujeres de nacionalidad brasileña relacionadas con la prostitución y vinculadas con el entorno de Melisa y dos amigas suyas hermanas Adela y la tal Eva, ambas con diversos antecedentes. Sigue la vinculación ya referida en el precedente oficio de 22.12.2020 de Melisa con Ramón. Aportando ahora el listado de llamadas entre ambos, sin que ninguna sea como se afirmaba en el oficio de 22.12.2020 anterior a la aparición del cadáver, siendo la primera de fecha 30.12.2019, a la que sigue una el 7.1.2020, otra el 14.1.2020 y 7 el 24.1.2020. A este listado se adjuntan las consultas de Ramón en bases de datos policiales relacionadas con Melisa y personas de su entorno, detallando el contenido de la consulta y las respectivas fechas. Se trata de cinco consultas que son:
En virtud de este oficio se dicta el auto de 15.2.2021 accediendo a la interceptación de las comunicaciones de Sara. y de Melisa. En tal auto, consta: "se deduce que existen indicios suficientes para considerar que Melisa y Sara pudieran estar cometiendo los hechos que dieron lugar a las presentes actuaciones". Y se copia el contenido íntegro del oficio.
Nuevamente el análisis de la información suministrada en el oficio policial para acordar ya la injerencia suprema en las comunicaciones de Melisa carece de calidad indiciaria para suponerla sospechosa objetivamente de participación en la muerte de Victoriano. Que Melisa tuviese alguna relación con las mujeres con las que convivio Victoriano sus últimos días, no permite atribuirle la condición de sospechosa, todo lo más las sospechosas podrían ser precisamente aquellas mujeres, (identificando además a dos de ellas en el oficio) y no precisamente Melisa, respecto de la cual además no consta en ninguno de los oficios que tuviese antecedentes penales y ni siquiera policiales. Por otra parte, aquella correlación entre las llamadas de Melisa y el acusado y consultas del acusado en bases de datos, solamente puede predicarse de la de 14.1.2020 y de 24.1.2020. La primera relativa a los problemas arrendaticios de Sara. con Melisa, intranscendente para suponer alguna conexión de Melisa con la muerte de Victoriano; al igual que la de 24.1.2020 que versa sobre inspección en un club de alterne de Celanova el 23.8.2019 "al igual que a todos los relacionados".
En el oficio de 22.3.2021 (rollo de Sala) se piden varios datos del móvil de Ramón desde el 1.2.2021 hasta el 22.3.2021: tráfico completo y localización, tráfico completo y localización con abonados, tráfico de datos y localización. Se reitera aquella relación entre Melisa y Ramón que se remonta al año 2007, las llamadas anteriores y posteriores entre ambos a la aparición del cadáver, los fallos de seguridad en las consultas de Ramón de datos personales de las personas relacionadas, y se indica que continuando con las investigaciones mediante el tráfico de llamadas generado por Melisa y Ramón "se tiene conocimiento del continuo contacto con Ramón solicitando Melisa numerosas ayudas para diversos temas". En cuanto a la situación actual se dice que se ha mantenido estrecha colaboración con ETPJ de Verín obteniendo información de interés que está siendo analizada y pendiente de explotación y de la que se dará oportuna cuenta en su momento. Se concluye "por todo lo expuesto en los puntos anteriores y creyendo que es de interés para continuar con la investigación saber el registro de llamadas de Ramón, por su posible grado de implicación en su íntima relación con Melisa y que se ha comprobado los fallos de seguridad en el tratamiento de datos confidenciales". A este oficio se adjuntan la transcripción de las comunicaciones entre Melisa y Ramón bajo la rúbrica "asunto: quebrantamiento de condena y omisión del deber de impedir delitos" y entre aquella y Luis Angel.
El auto de 24.3.2021 accede a lo solicitado en el informe policial y aborda en el fundamento tercero el análisis concreto del supuesto, atendiendo a la gravedad de los hechos que se están enjuiciando, delito de homicidio y delito de omisión del deber de perseguir delitos. Y se dice que "en el presente caso se considera necesario y proporcionado puesto que es el único modo de conocer su posible grado de implicación dad la íntima relación con Melisa, habiéndose además comprobado fallos de seguridad en el sistema". Si bien tal auto no tuvo incidencia posterior en los hechos del presente procedimiento, puesto que no se aportaron más datos con la medida acordada, ha de convenirse con la defensa que la implicación del ahora acusado en aquel homicidio se formula a modo de aventurada conjetura, y en cuanto al delito de omisión del deber de perseguir delitos, tampoco podía acordarse la medida al proscribirlo el art. 579 de la LECrm.
Por todo ello han de reputarse nulos en lo que afecta a la injerencia en las comunicaciones de Melisa y del ahora acusado los autos de fecha 12.9.2020, 22.12.2020 15.2.2021 y 24.3.2021 ante la falta de indicios objetivos que permitiesen suponer la implicación de Melisa y del acusado en el delito de homicidio investigado. Siendo así que los hechos de este procedimiento se descubren merced a la interceptación de las comunicaciones de Melisa en virtud de auto de 15.2.2021.
Siendo nulos tales autos y por ende la información obtenida con ocasión del auto de 15.2.2021 y las resoluciones derivadas por su íntima conexión con aquellas (autos de 24.3.2021 y providencia de 6.5.2021) ha de absolverse al acusado.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

