Última revisión
09/01/2025
Sentencia Penal 809/2024 Audiencia Provincial Penal de Barcelona nº 22, Rec. 245/2023 de 30 de septiembre del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Septiembre de 2024
Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 22
Ponente: JAVIER RUIZ PEREZ
Nº de sentencia: 809/2024
Núm. Cendoj: 08019370222024100770
Núm. Ecli: ES:APB:2024:11537
Núm. Roj: SAP B 11537:2024
Encabezamiento
Referencia de procedencia:
JUZGADO PENAL 8 BARCELONA
Procedimiento Abreviado núm. 633/2022
Fecha sentencia recurrida: 7 de marzo de 2023
D. Juli Solaz Ponsirenas
D. Javier Ruiz Pérez
D.ª María del Carmen Murio González
Barcelona, 30 de septiembre de 2024
Visto por la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, con la composición anteriormente mencionada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Palou Bernabé, en nombre y representación de Remigio, contra la Sentencia 117/2023, de 7 de marzo, del Juzgado de lo Penal n.º 8 de Barcelona, recaída en su Procedimiento Abreviado 633/2022, se ha dictado la siguiente Sentencia en nombre de S.M. el Rey.
Antecedentes
Por Providencia de 30 de mayo de 2023 se tuvo por presentado el recurso de apelación y se admitió a trámite. Por Diligencia de Ordenación de la misma fecha se acordó dar traslado a las demás partes para que alegaran lo que tuvieran por conveniente.
El día 15 de junio de 2023, el Ministerio Fiscal presentó escrito en el que se oponía al recurso de apelación y solicitaba la confirmación de la resolución recurrida.
El día 27 de junio de 2023, el Procurador de los Tribunales Sr. Iguanzo Tena, en nombre y representación de Sonsoles, presentó escrito en el que se oponía al recurso de apelación y solicitaba la confirmación de la resolución recurrida.
Hechos
Fundamentos
La parte apelante no titula sus alegaciones, pero del cuerpo de su escrito de recurso constatamos que la impugnación atribuye a la Jueza de instancia un error en la valoración de la prueba que la habría conducido al dictado de una sentencia absolutoria. Según el recurso de apelación existieron
A continuación, la parte apelante analiza el resultado de la prueba preconstituida de la menor Otilia y le niega la condición de corroboración periférica de la declaración de su madre, puesto que, en opinión de la parte apelante, la declaración de la menor no coincide con la de la denunciante o no es lo suficiente verosímil. Así, entre otras cuestiones, el recurso de apelación destaca las siguientes cuestiones:
Finalmente, la parte apelante también analiza las demás declaraciones testificales y los informes médicos; el recurso destaca que el informe del servicio de urgencias no aprecia lesiones aparentes y únicamente diagnostica una cefalalgia, así como que la paciente no comunicó al personal sanitario que le habían sido propinados fuertes puñetazos encima de las orejas.
Por todas estas razones, el recurso de apelación considera que no existe prueba de cargo en la presente causa para considerar probados los hechos objeto de acusación.
Como alegación subsidiaria, la parte apelante interesa que la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas que fue apreciada como simple sea apreciada como cualificada porque la causa permaneció 18 meses sin practicarse durante este tiempo actuación alguna.
En efecto, en el Tribunal de apelación debe únicamente rectificarse el criterio valorativo del Juez a quo cuando: a) carezca del necesario apoyo de pruebas válidamente constituidas e incorporadas legítimamente al proceso; b) en la valoración conjunta de la prueba exista manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba, habiendo actuado el Juez de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana critica o cuando exista un evidente fallo en el razonamiento deductivo; c) cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos; o, finalmente, d) cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya practicado en segunda instancia.
Pues bien, en el presente caso, la Jueza
[...]
Una vez examinado el expediente y la grabación del acto del juicio, no apreciamos el error en la valoración de la prueba invocado por la parte apelante y consideramos que el recurso de apelación de la Defensa del acusado debe ser desestimado por las siguientes razones:
* La parte apelante alega que la denunciante incurrió en numerosas contradicciones en su declaración y que, como consecuencia de esta circunstancia, no es válida para erigirse en prueba de cargo enervatoria de la presunción de inocencia que corresponde al acusado.
Sobre esta cuestión, debemos señalar en primer lugar que la Defensa aquí apelante no planteó ninguna contradicción en el acto del juicio oral con arreglo al artículo 714 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para que la jueza de instancia tomara conocimiento de la existencia de alguna contradicción y de los riesgos que ello comportaría para la credibilidad de la denunciante, así como para dar oportunidad a la denunciante a explicarse sobre la posible contradicción en la que habría incurrido. Sin embargo, la Defensa apelante nada dijo en el acto del juicio oral y es ahora en la apelación cuando plantea lo que considera contradicciones, siendo la segunda instancia un momento en el que la persona que declaró ya no tiene oportunidad de explicarse.
En segundo lugar, apreciamos en el recurso que el recurso considera como términos de contradicción con la declaración del juicio oral las manifestaciones de la denunciante que quedaron consignadas en la denuncia policial, lo que no es admisible como ya hemos dicho en numerosas resoluciones. La denuncia policial no es una declaración tomada bajo la fe pública judicial, sino la plasmación por escrito realizada por un agente policial de lo que la denunciante le refiere y, por lo tanto, salvo en cuestiones muy relevantes o graves, las discordancias con la declaración en el juicio que puedan existir no evidencian una merma de la credibilidad del declarante.
En tercer lugar, centrándonos ya en el examen que la parte apelante hace las declaraciones de la fase de instrucción y del acto de juicio oral, no apreciamos las contradicciones o elementos problemáticos entre una y otra declaración, ya que ambas son sustancialmente coincidentes, siendo este el probable motivo de que no se planteara contradicción alguna en el acto del juicio oral. En su búsqueda de contradicciones, la parte apelante incluso se contradice consigo misma cuando expone que, en la fase de instrucción, la denunciante declaró que el acusado únicamente le apuntó con el cuchillo, cuando párrafos antes dice expresamente
En consecuencia, apreciamos suficiente credibilidad subjetiva y persistencia en la declaración de la denunciante, quien, sustancialmente, mantuvo la misma versión en la fase de instrucción y en la fase de juicio oral.
* El recurso también trata de disminuir el valor probatorio de la exploración realizada como prueba preconstituida a Otilia, hija menor de edad de la denunciante y el acusado. Habiendo examinado la grabación de la prueba preconstituida, no compartimos ninguna de las impugnaciones contenidas en el recurso de apelación, resultando que muchas de las valoraciones de la Defensa apelante no son más que hipótesis o suposiciones.
En primer lugar, la parte apelante señala que la menor acudía contaminada porque el día de la diligencia sabía a qué había ido a las dependencias judiciales. Evidentemente, la declarante tenía 12 años el día de su declaración y es totalmente imposible llevar a una persona de dicha edad a ciegas a cualquier lugar; además, conocer a qué se va a un sitio no implica contaminación alguna.
En segundo lugar, la parte apelante sostiene que la menor no pudo ver nada del comienzo del incidente porque la puerta de su habitación estaría cerrada, pero en este aspecto se contradice con el propio acusado, que afirmó que estaba abierta, y con la denunciante, que declaró que estaba entreabierta. En cualquier caso, las reflexiones sobre si oyó los gritos de su padre o solo el golpe son irrelevantes, ya que lo importante es que la declaración de la menor es coherente con lo declarado por la denunciante. Del mismo modo, la parte apelante tiende a insinuar que la menor ha sido instruida para declarar en cierto sentido (cuando dice que la hija no podía saber que el padre habría golpeado a la madre en un primer momento o que no podía saber que estaba cocinando con cuchillos), pero tales insinuaciones no se compadecen con las máximas de la experiencia: a) la hija no afirma haber visto el primer golpe del padre, sino que explica que, como oyó un ruido, al principio no le dio mucha importancia; b) lo que estaba haciendo el padre (preparar un ceviche) era fácil de conocer debido a las reducidas dimensiones de la vivienda y a que, como todos declararon, cuando acabó el incidente, el padre continuó preparando la comida.
Por lo tanto, consideramos que la declaración de la menor es consistente, verosímil y creíble.
* Respecto al resto de las declaraciones testificales, todas de testigos de referencia bastante irrelevantes, la parte apelante hace una exposición pero tampoco alega nada en particular.
Sobre estas declaraciones testificales, más allá de resaltar su escaso valor probatorio en todos los casos, sí apreciamos que Guillerma refirió que en 2019 la denunciante le relató los hechos objeto de la presente causa, aunque ni recordaba cuándo ni el contexto en el que se habría producido esa revelación. No obstante, como testimonio de referencia, la declaración de la Sra. Guillerma confirma la declaración de la denunciante.
Asimismo, observamos que la declaración de la madre del acusado, Adela es notablemente evasiva y contradice no solo lo declarado por la denunciante y su hija, sino también a la propia prueba documental, puesto que niega que la denunciante fuera a solicitar asistencia sanitaria en la tarde del día del incidente, cuando el propio informe médico tiene fecha del mismo día de los hechos.
* El recurso de apelación destaca que el informe médico de urgencias no objetiva lesiones aparentes y que no menciona los golpes en la zona de las orejas. Evidentemente, el silencio del informe médico limita la verosimilitud y corroboración del relato de la denunciante, pero consideramos que la consistente declaración de la hija menor de edad y la persistencia de la denunciante, así como el hecho de que, en efecto, existen golpes que no dejan lesiones observables, sobre todo en las horas inmediatamente posteriores (la asistencia sanitaria fue prestada en la misma tarde del día de los hechos), son suficientes para considerar probados los hechos denunciados.
* Finalmente, la parte apelante alega que el clima de enfrentamiento existente entre la denunciante y el acusado, reconocido por ellos y también por la madre del acusado y por la hija de ambos, supone que la credibilidad subjetiva de la denunciante y de su hija estén mermadas y que sus declaraciones no puedan erigirse en prueba de cargo. No compartimos el argumento defensivo y consideramos plenamente racional la valoración probatoria de la jueza de instancia. La mera existencia de un enfrentamiento entre las partes, circunstancia habitual en este tipo de causas, no implica
En conclusión, no apreciamos el error en la valoración de la prueba alegado por la parte apelante y, en consecuencia, desestimaremos la primera alegación del recurso de apelación.
No procede tal apreciación porque si bien la instrucción sí se prolongó notablemente (del 14 de julio de 2019 al 8 de febrero de 2022 [2 años, 6 meses y 22 días]), debe tenerse en cuenta que no se produjeron paralizaciones totales de la causa y que además se produjo la suspensión de todos los plazos procesales como consecuencia del estado de alarma decretado el 14 de marzo de 2020 por la pandemia de covid-19. Posteriormente, la fase intermedia y la resolución no ha supuesto una dilación global grotesca o exagerada para apreciar la atenuante como muy cualificada.
Esta conclusión supone la desestimación de la segunda alegación del recurso.
Sin embargo, la Defensa apelante no planteó la pretensión mencionada en la primera instancia: no lo incluyó con carácter subsidiario en el escrito de conclusiones provisionales elevado a definitivo y ni siquiera lo mencionó en fase de informe, como sí hizo con relación a la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. Por lo tanto, la parte apelante nos está solicitando un pronunciamiento
Esta conclusión implica la desestimación de la tercera alegación y, por extensión, del recurso en su totalidad.
Fallo
Que
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, exclusivamente por el motivo previsto en el número 1.º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El escrito de preparación del recurso deberá presentarse en el plazo de los cinco días siguientes al de la última notificación de sentencia ante esta Sección y
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
