Última revisión
12/05/2025
Sentencia Penal 53/2025 Audiencia Provincial Penal de Madrid nº 23, Rec. 869/2023 de 03 de febrero del 2025
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Febrero de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 23
Ponente: ENRIQUE JESUS BERGES DE RAMON
Nº de sentencia: 53/2025
Núm. Cendoj: 28079370232025100087
Núm. Ecli: ES:APM:2025:2211
Núm. Roj: SAP M 2211:2025
Encabezamiento
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
audienciaprovincial_sec23@madrid.org
GRUPO 8..
37051530
En Madrid a 3 de febrero de 2.025
VISTA el juicio oral y público ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, el procedimiento sumario ordinario nº 869/23 seguido por un delito de agresión sexual, en el que es acusado Julio, con D.N.I. nº NUM000, mayor de edad, nacido en Madrid, el día NUM001 de 2.001, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Doña Elena Peláez Pancherri y defendido por el Abogado Don Antonio Ovejo Escudero, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña María Ángeles López-Torres Martínez, y actuado como Acusación Jacinta, representada por la Procuradora Doña Silvia Casielles Morán y asistida por la Abogada Doña Quiara López Ferrer.
Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Enrique Jesús Bergés de Ramón, que expresa el parecer de la Sala
Antecedentes
Hechos
Son hechos probados y así se declaran, que el acusado Julio, mayor de edad, sin antecedentes penales y cuyas demás circunstancias personales ya constan, conocía a Jacinta, de 17 años de edad, como compañera del Colegio DIRECCION000, hicieron juntos un grado de deporte de Formación Profesional, por lo que en alguna ocasión habían salido con el grupo de la clase y tenían muy buena relación, porque el padre de Jacinta, Modesto había sido profesor del acusado, e iban a estudiar juntos en la Universidad DIRECCION001, el grado de Relaciones Públicas. El acusado había realizado algún trabajo de jardinería en la casa de Jacinta, por encargo del padre de esta.
Al regresar Jacinta de una larga estancia en Inglaterra, había hablado con el acusado para quedar, por lo que en fecha próxima al inicio del curso universitario, el día 12 de septiembre de 2.021, se pusieron en contacto telefónico para verse, ella quería que fuera en centro comercial, él le dijo que en su casa que estaba sólo, en la DIRECCION002 de DIRECCION003, Jacinta aceptó y llegó al domicilio del acusado sobre las 19,30 horas, se sentaron bastante separados en unos sofás que hay en la parte posterior de la casa, donde hay una amplia terraza y comenzaron a charlar, inmediatamente el acusado empezó a decir a Jacinta que se acercara, negándose esta, insistió en que se acercara y ante la negativa de ella, el acusado adoptó un tono autoritario diciéndole que se acercara, y ella se fue a sentar al lado del acusado, este le puso una pierna por encima de las suyas, ella vestía unos pantalones cortos, el acusado con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos comenzó a besarla cogiéndole la cara, poniéndose encima la empezó a tocar, después de forma agresiva le puso encima a ella y bruscamente introdujo la mano por debajo de la ropa, llegando a introducir sus dedos en la vagina, Jacinta le dijo que por favor parara, que no quería seguir, que le estaba haciendo daño, Julio en ese momento se levantó y se dirigió a la puerta de la casa para evitar las posibles miradas de sus vecinos, y de forma imperativa le dijo a Jacinta que entrara en su casa, ella le dijo que quería fumarse un cigarro, le dijo que esperara, no sabía qué hacer, ella confundida y temerosa por la actitud imperativa del acusado, entró en la casa, pensando que era la forma de que pasara lo antes posible. Él estaba apoyado en la encimera de la cocina, se la atrajo y besándola de forma violenta, le introdujo de nuevo los dedos y le dijo que le masturbara, ella le dijo que no quería hacer eso, él se sacó su pene y se lo puso en su mano, ella se quedó quieta, subió su mano y Julio se la volvió a bajar, de forma agresiva le bajo los pantalones y las bragas que se rompieron. Le dijo que se pusiera de rodillas que se iba a correr en su boca, ella le dijo que no, que por eso no pasaba, él le decía que era una estrecha y una cerrada, le dijo bien, si no quieres en la boca en las tetas, le quitó la camiseta y el sujetador, le forzó a que se pusiera de rodillas y eyaculó en sus pechos. Le dio un papel de cocina para que se limpiara, se fueron al cuarto de baño para lavarse las manos y Julio le dijo, ves como no era para tanto, añadiendo que se tenía que ir porque tenía una fiesta, para lo cual le pidió un uber. Le acompañó hasta la puerta y antes de que se fuera le dijo, no se lo cuentes a nadie de los que tenemos en común y subió al vehículo.
El vehículo de alquiler la dejó en las proximidades de su domicilio, quedándose en la parte trasera de un Centro Comercial, desde donde llamó a su mejor amiga de entonces, Salome, a la que le contó lo que había sucedido, inmediatamente después llamó a su madre, diciéndole donde estaba, su madre acudió y le contó todo lo que había pasado, ella le dijo que era muy grave y había que denunciarlo, Jacinta se negaba por temor a que se supiera y se rieran de ella, se dirigieron a su domicilio momento en que llamó su padre, al que dijeron que había pasado algo muy grave con el acusado, Julio. Al día siguiente se lo contó a su primo Torcuato y algún tiempo después a su profesora Adelaida.
Después de unos cuatro días, Modesto padre de Jacinta, se puso en contacto con el acusado, quedaron en un parque para hablar, cuando le vio le dijo que apagaran los móviles, temiendo perder los estribos, pero se contuvo y le dijo que iban a pactar que no volviera a ver a su hija y que se alejara de ella, lo que fue aceptado por el acusado.
Con la finalidad de no coincidir en la Universidad, su madre Inés, llamó para que no estuvieran en la misma clase. El 15 de noviembre de 2.021, Jacinta en compañía de su madre Inés se presentaron en el Cuartel de la Guardia Civil de DIRECCION003, para interponer denuncia.
En el mes de abril de 2.024 Jacinta acudió en compañía de otra chica y tres chicos, al Bar DIRECCION004 de DIRECCION003, donde se encontraba trabajando de camarero el acusado, Jacinta no le miró y permaneció en compañía de sus amigos durante algún tiempo.
Jacinta como consecuencia de estos hechos se le diagnosticó de DIRECCION005 que ha requerido tratamiento psicológico.
Fundamentos
Se trata de un delito en el que por regla general, la única prueba incriminatoria es lo manifestado por la víctima, y en relación a la evaluación de esta prueba, procede recordar, la STC 195/2002 de 28 de octubre, que ha reconocido la aptitud de esta declaración testifical para enervar la presunción de inocencia, igualmente el Tribunal Supremo, ha establecido que el hecho de ser víctima, no le descalifica para testificar ( STS de 17 de abril de 2.002). La STS de 7 de Octubre de 2.021, que: "La versión de la víctima debe ser valorada, en cambio, desde el prisma propio de un testigo, que se encuentra por ello obligado, a decir verdad; pero sin olvidar las cautelas propias del status de quien asume la doble condición de testigo y denunciante, pues estamos ante un testigo en cierto modo implicado en la cuestión, al ser su testimonio la noticia misma del delito. Ahora bien, según apuntaba la SSTC 126/2010, de 29 de noviembre y 258/2007, de 18 de diciembre, lo expuesto no es óbice para que la declaración de la víctima, practicada con plenas garantías, pueda erigirse en prueba de cargo que habilite un pronunciamiento de condena, incluso cuando actúe como acusador particular. El testimonio de la víctima puede ser tenido como prueba capaz, por sí misma, de enervar la presunción de inocencia, incluso cuando sea la única prueba disponible.
La Jurisprudencia viene exigiendo para que el testimonio de la víctima sirva como prueba de cargo, que concurran los requisitos de: Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones del acusado con la víctima, que pudieran conducir a un móvil de resentimiento o enemistad que pudiera privar a lo manifestado de certidumbre para lograr la convicción judicial. Verosimilitud, en cuanto que lo expresado por la víctima, ha de estar rodeado de determinadas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le proporcionen aptitud probatoria. Por último, persistencia en la incriminación, de forma que el testimonio sea mantenido en el tiempo, sin ambigüedades ni contradicciones. Analizando la declaración de la víctima, se llega a conclusión que la misma reúne los requisitos mencionados. En el primer aspecto, la ausencia de incredibilidad subjetiva, Jacinta manifestó que Julio era un compañero de clase, con el que había salido en grupo con otros amigos, en varias ocasiones, es más, parece que ella quería lograr una amistad más cercana, porque iban a ir juntos a la Universidad, a cursar los mismos estudios y ella se negó en un principio a denunciar los hechos, además el acusado mantenía muy buena relación con el padre de Jacinta, ya que Modesto, tenía un trato con él excelente, se había tomado mucho interés por él, llegando a encargarle trabajos de jardinería en su casa e incluso, que le hubiera buscado un lugar para reservar una estancia para un viaje, por tanto no apreciamos ningún móvil espurio o de venganza en la declaración de la denunciante.
En lo relativo a la persistencia la víctima ha mantenido en todo momento la misma versión, desde el momento que denunció los hechos, hasta cuando prestó declaración en este juicio. La agresión sexual, relató la denunciante, que se desarrolló en dos episodios, el primero en la terraza y después en la cocina, que en ambos lugares se produjo una introducción de dedos en la vagina, también la masturbación del acusado y la eyaculación sobre el pecho de Jacinta. Por la defensa se han querido buscar contradicciones, comparando lo manifestado en la Guardia Civil, en el Juzgado de Instrucción o finalmente en el plenario, se ha dicho por la defensa que se han dado varias versiones de la relación, más o menos cercana, que Jacinta tenía con el acusado, destacando numerosos whatsapp que se cruzaron entre la denunciante y el acusado, o también, en la relación que este tenía con el padre de Jacinta, poniendo de manifiesto hasta el hecho de una reserva de una estancia en un viaje que le encargó Modesto, al acusado. No obstante, más que contradicciones puede hablarse de imprecisiones, como expresión de vaguedad o falta de exactitud, que sin duda se debe al ánimo en el que se encontraba la víctima, en el que suelen darse sentimientos de vergüenza, no quería hablar de estos hechos, además de la circunstancia evidente de estarse interrogando constantemente, la propia víctima, como pudo ocurrir algo así. Al respecto la STS 695/20 de 16 de diciembre, en la que se dice: "que nunca se ha identificado las explicables contradicciones de la víctima con la falta de persistencia, la importancia de que un testimonio no implique la repetición mimética de una versión que, por su artificial rigidez, puede desprender el aroma del relato prefabricado. La persistencia no exige una repetición mimética, idéntica o literal de lo mismo sino la ausencia de contradicciones en lo sustancial y en lo relevante. Recordar lo ocurrido una y otra vez ante distintas personas desconocidas que intervienen en la investigación, rememorando la agresión sufrida, lo que es posible que conlleve ciertas diferencias de matiz en lo explicado. Todo cuando se ve sometido a distintos interrogatorios tanto en sede policial como ante el juzgado de instrucción o en el juicio oral, pueden existir matices diferenciales con respecto a cómo se haya producido el interrogatorio y las distintas preguntas que se hayan hecho en cada una de las sedes".
Por último procede destacar que el relato de la víctima ha sido coherente, lúcido y perseverante, pero este ha de ponerse en relación con los datos periféricos que debemos destacar, pues, inmediatamente al llegar a las proximidades de su domicilio donde la dejó el uber, llamó a su mejor amiga en aquellas fechas, Salome, asegurando que le contó lo que le había sucedido, está testigo dio algunos retazos de lo que había pasado, pero en términos generales manifestó no recordar, reconoció que recibió una llamada de Jacinta llorando, diciendo que el chico le intentó hacer algo de contenido sexual y estaba asustada y llorando. (Nos parecen increíbles las lagunas mentales que manifestó la testigo, respecto de un suceso que debió de resultar impactante, pues, el hecho de que le hubiera llamado su mejor amiga, llorando y asustada, contando algo con un chico de contenido sexual. Creemos qué faltó a la verdad, cuando se negó a proporcionar los conocimientos que sobre los hechos se le pedía, alegando no recordar, por ese motivo se deducirá testimonio por si hubiera incurrido en falso testimonio). Otro dato periférico de interés, fue la llamada que hizo a su madre, acudiendo esta al lugar donde Jacinta se encontraba, relatando ésta todo lo que había pasado. La defensa mostró su extrañeza de que Jacinta cuando llegó a las inmediaciones de su domicilio, hubiera ido a un lugar solitario y oscuro, este dato puede demostrar abatimiento y encontrarse avergonzada, pudiendo querer esconderse, lo que es demostrativo de un verdadero estado de absoluta turbación, también el relato que le realizó a la Psicóloga que le venía tratando Doña Cecilia.
El acusado reconoció todos los actos de contenido sexual que se han descrito, aunque manifestó que todo fue consentido, relatando que la denunciante respondía de forma activa a todo e incluso llevando la iniciativa en algún momento, llegando a desnudarse antes que él, aunque reconoció que se había arrepentido por la amistad que tenía con el padre de ella, dando un pretexto peregrino que se basaba en la religiosidad de este, que no consentía relaciones de tipo sexual. Jacinta se enfadó y él se fue a una fiesta cuando la recogió un uber que le había pedido. Comprobamos, que el relato que realizó el acusado resulta contradictorio, pues parece inverosímil que mostrara arrepentimiento por su amistad con el padre, pues, de haber sido consentidos los actos sexuales, no tendría que mostrar ese pesar, si no hubiera sido porque había adoptado una conducta dominante y avasalladora, con sometimiento de la denunciante a su voluntad, incluso pidiendo un uber para que se fuera rápidamente, después de haber sido agredida sexualmente, conforme relató la victima, porque él tenía que acudir a una fiesta.
Analizando el resto de la prueba practicada, ya hemos comentado la testifical de Salome, que se negó a aportar los hechos de los que tenía que conocer necesariamente, dado que lo que resultó llmativo al Tribunal, es que recordase todos los detalles de acudir la amiga llorando en su auxilio, manifestado hasta en dos ocasiones no recordar lo que le relató Jacinta, pese a haber sido apercibida. En cuanto a la testifical de Inés, madre de Jacinta, resultó bastante esclarecedora, en cuanto que fue plenamente coincidente con la versión mantenida por su hija, manifestó que cuando se encontraba con su hija en aquel callejón y después de haber oído su relato, llamó su marido, al que sólo dijo que algo grave había sucedido, y que fue ella quién se encargó de llamar a la Universidad, para que no coincidieran en la misma clase. Reconoció que su marido se puso en contacto con el acusado. El testigo Torcuato, primo de Jacinta, dijo cómo ésta al día siguiente, le contó lo que le había pasado como una situación no consentida y cómo había sufrido una violación, por un chico de clase.
Los agentes de la Guardia Civil con nº NUM002 y NUM003, ratificaron el atestado y el segundo de ellos, relató el contenido de la denuncia, añadiendo que la testigo Salome, no acudió al Cuartel de la Guardia Civil, porque sus padres lo impidieron al ser menor de edad, aunque le pareció extraño que el padre de Jacinta quedara con el acusado.
Adelaida dijo que era profesora de Jacinta y la llevaba a montar a caballo, también había sido profesora de Julio y Jacinta le contó que la había obligado a realizar prácticas sexuales, que se sintió obligada, acabó haciéndolo, se sentía asqueada. Añadió que todos los alumnos se conocen porque es un Centro pequeño, los profesores tienen mucha relación con los alumnos, porque estos tienen perfiles complicados.
La declaración testifical del padre de Jacinta, Modesto, relató que es profesor del Colegio DIRECCION000, que es un Centro especial por lo que tienen una relación muy cercana con los alumnos, había sido profesor del acusado hasta marzo de 2.020. Reconoció que había quedado con Julio después de que hubieran pasado unos ocho días de los hechos, porque quería proteger a su hija y ella todavía no había denunciado e iban a hacer el mismo grado, le pidió que apagaran los móviles, porque no sabía cuál iba a ser su reacción, porque podría perder los estribos. Sabía que su hija había sido víctima de una agresión sexual,aunque sin conocer detalles. Le dijo que iban a hacer un trato, que apartara la mirada de su hija, que se alejara y que no se volviera a dirigirse a ella, el acusado no le relató nada, no le dijo el porqué.
El Dr. Don Nemesio, dijo haber visto Jacinta en el verano de 2.022, en dos ocasiones, habiéndole recetado, un medicamento denominado fluoxetina, que es un antidepresivo.
La Psicóloga Doña Marí Juana, emitió un informe que obra al folio 202 de la causa, habiendo sido la segunda terapeuta que la trataba en el Centro Psicólogos DIRECCION006, siéndola derivada cuando expuso una sintomatología. Jacinta le relató que hubo un suceso de carácter sexual en el que ella se opone, el varón le coge la mano para que le masturbe, pero ella se niega, no obstante continua, y cuando va a eyacular él quiere que se sea en la boca, a lo que se niega, haciéndolo en sus pechos. Lo que provoca un sentimiento de asco, rechazo e indefensión, llegando a un diagnóstico de DIRECCION005, directamente relacionada con los hechos, con ataques de pánico, pesadillas, pensamientos recurrentes. La Psicóloga Doña Cecilia, cuyo parecer profesional consta en el mismo informe, al folio 202 de la causa, habiendo sido la profesional que ya trataba a Jacinta y a la que le relató los hechos objeto de procedimiento el día 16 de septiembre, diciéndole que no podía ir y si se pudiera hacer la sesión por video conferencia, le dijo que si, la encontró apagada, taciturna, como pensando en otra cosa, le relató que había ido a la casa de un compañero de clase, que había sido alumno de su padre. Que le hizo una serie de insinuaciones, que entró en la casa que le quería que le masturbase, que ella no quiso, quería eyacular en su boca, pero ante la negativa de ella, eyaculó en sus pechos, la Psicóloga le dijo que tenía que denunciar, ella le dijo que tenía miedo, que el chico con el que había estado tenía un pasado agresivo, que además tenían gente conocida en común, que temía que pudieran conocerlo sus amistades y se rieran de ella, ya que había sufrido bullying, decidió derivarla a la Psicóloga que ha depuesto con anterioridad, al tratarse un posible DIRECCION005.
La defensa trajo a colación, un encuentro que víctima y acusado tuvieron en un local, en el mes de abril de 2.024, Jacinta acudió en compañía de un grupo de amigos, al Bar DIRECCION004 de DIRECCION003, donde se encontraba trabajando de camarero el acusado, Jacinta no le miró y permaneció en compañía de sus amigos durante algún tiempo. Encuentro que resulta intranscendente para esta causa. Igualmente la declaración del testigo Gines, conductor de Uber, que trasladó a Jacinta, desde el domicilio del acusado a las proximidades de su casa, no ha aportado nada, porque Jacinta se mantuvo callada.
Así pues de la prueba practicada, le resula al tribunal plenamente acreditados los hechos relatados en la presente sentencia, los que constutuen del delito por el que han sido calificados juridicamente y del que debe responder el acusado.
VISTAS las disposiciones legales citadas y los artículos correspondientes del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Julio como autor de un delito agresión sexual, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; también procede imponer la pena accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 500 m. de su domicilio o lugar de trabajo, y comunicarse por cualquier medio con Jacinta, durante seis años, en aplicación del artículo 57. Procede imponer la pena de libertad vigilada a tenor de los previsto en el artículo 192-1, por tiempo de cinco años. En aplicación del artículo 192-3 del repetido Código, se le impone la pena de inhabilitación inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por plazo de cinco años.
El acusado deberá indemnizar a Jacinta, la cantidad de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000 €), en concepto de daño moral. Con imposición del pago de COSTAS, incluidas las de la Acusación Particular.
El acusado deberá abonar las costas incluidas las de la acusación particular
Dedúzcase testimonio, por si Salome hubiera incurrido en falso testimonio, en su declaración como testigo en el acto del juicio.
Contra esta sentencia se puede interponer recurso de apelación en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
