Sentencia Penal Nº 59/201...io de 2012

Última revisión
16/02/2023

Sentencia Penal Nº 59/2012, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 3, Rec 3057/2012 de 10 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Julio de 2012

Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 3

Nº de sentencia: 59/2012

Núm. Cendoj: 20069370032012100073


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. HIRUGARREN SEKZIOA

Calle SAN MARTIN 41,2ª planta,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,2ª planta,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000713 Faxa: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.02.1-11/001958

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.018.43.2-2011/0001958

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.faltas / E_Rollo ape.faltas 3057/2012-

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio de falta inmediato / Falta-judizioa; berehala egin beharrekoa 29/2011

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Azpeitia / Azpeitiko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Atestado nº/ Atestatu-zk.:

NUM000

Apelante/Apelatzailea: Amelia

Abogado/Abokatua:

Procurador/Prokuradorea:

Apelado/Apelatua:MINISTERIO FISCAL

Abogado/Abokatua:

Procurador/Prokuradorea:

SENTENCIA Nº 59/2012

ILMA. SRA.

Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a diez de julio de dos mil doce.

La Ilma. Audiencia Provincial Sección 3ª de esta Capital, constituida por la Ilma. Sra. que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter criminal tramitados como Juicio de Faltas con el número 29/11 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de AZPEITIA seguido por DESOBEDIENCIA a instancia de Amelia (Apelante), contra MINISTERIO FISCAL (Apelado). Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción antes expresado el día 21 de Septiembre de 2011.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de AZPEITIA se dictó sentencia con fecha 21 de Septiembre de 2011 conteniendo el siguiente FALLO:

'QUE DEBO CONDENAR y CONDENOa Amelia como autora responsable deFalta de respeto y consideración debida a los agentes de la Autoridad, prevista y penada en el artículo 634 CP a la pena de 30 días de multa, a razón de una cuota diaria de 5 euros, lo que da un total de150 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.'

SEGUNDO.-Notificada a las partes las resoluciones de referencia se interpusieron recursos de apelación que fueron admitidos y elevados los autos a este Tribunal, trayéndose a la vista del Magistrado designado para dictar sentencia.

TERCERO.-En la tramitación de este juicio se han observado las formalidades legales.

VISTO:Ha sido designado la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.


Se aceptan expresamente los hechos declarados en la resolución recurrida.


Fundamentos

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y:

PRIMERO.-En el recurso de apelación se señala expresamente que : 'Sé que me toca pagar un dinero por una falta dictada por una jueza, en un juicio al que asistí 10 minutos tarde y que se celebró faltando yo.

Quizá por mi parte podría haber intentado llegar mas puntual, pero por tema laboral no pude escaparme antes y para mi conciencia y que así constase en el juzgado, yo escribí un papel sellado por el juzgado para que viese que yo fui.

Por otra parte tengo que decir que en la sentencia dice el acusador que yo le insulté o que vine hablando en alto provocando pa que se me oyera y que tiene un testigo (su compañero que lo oyó). Eso NO es cierto, y de hecho tiene una denuncia, queja formal de mi parte y sellada por un alto cargo de la ertzaintza el mismo día que ocurrió todo, es decir,

Yo iba con mis amigas riéndonos por todas las multas que habían puesto porque agradable no es, encontrarte con una multa la furgoneta de los agentes estaba como a unos 30 metros y estaba visible, con un único agente no se nos ocurriría decirle algo a él sabiendo lo que puede pasar obviamente, que cuando pasamos delante suyo nos pidió el carnet girándose y riéndose hacia sus compañeros y haciéndonos perder un tiempo que sin haber hecho nada nos molestó y al decirle que que pasaba que teníamos prisa, se molestó y me metió en la furgoneta SIN QUERER IDENTIFICARSE los compañeros que estaban DENTRO de la furgoneta dice a mis amigas que ellos no han visto nada pero que confían en su compañero y punto.

A todo esto yo dentro de la furgoneta llamé a la ertzaintza por lo que me estaba pasando y tan INJUSTO me parecía que no se quisieran identificar ni probar lo que estaba diciendo sólo querían que formara unos papeles, lo cual me negué rotundamente ya que todo eso no me estaba pareciendo muy normal y bastante incómodo, ante la duda no firme nada cuando de rabia me salió alguna lágrima, uno de ellos, el que escribía, me dijo que me limpiara antes de salir que nadie me viera así abrieron y me fui'.

SEGUNDO.-En la diligencia de apertura del atestado se relata que : ' El día 21 de Agosto de 2011 a las 17:15 horas se encontraba una patrulla adscrita a la Brigada de Refuerzo en la localidad de Zumaia (GIPUZKOA) junto a un parking de la playa de Santiago. En el lugar había una fila de vehículos estacionados que habían sido denunciados por infracciones de tráfico presentando los correspondientes expedientes en los para brisas.

Por el lugar paseaban tres personas junto a los vehículo cuando al llegar a la altura de losa gente sin dirigirse a ellos pero en tono de voz y con clara intención de ser oída manifestó: 'Han puesto multas que hijos de puta'.

En la comparecencia del agentenº NUM001 se refiere que:'El día 21 de Agosto de 2011 a las 17:15 horas se encontraba realizando labores de seguridad ciudadana en compañía del agente con número profesional NUM002 , ambos adscritos a la Unidad de refuerzo y utilizando para el desempeño de sus funciones uniforme oficial y vehículo con distintivos, en la carretera nacional N-634 a la altura del PK 27,800 correspondiente a la localidad de Zumaia (GIPUZKOA), en concreto en una zona de aparcamientos junto a la playa de Santiago.

En el lugar había estacionados en línea varios turismos incorrectamente que se encontraban denunciados por infracciones de estacionamiento todos ellos con el correspondiente acta de denuncia en el parabrisas, una mujer que caminaba con otras dos personas junto a los coches y observó las sucesivas actas de denuncia comentó al pasar a la altura de los agentes sin dirigirse a ellos directamente pero con clara intención de ser oída 'han puesto multas que hijos de puta'.

El agente compareciente procedió a identificar a esta mujer tratándose de Dña. Amelia , mientras se realizaba la identificación Dña. Amelia mostró una actitud desafiante diciendo a los Ertzainas que sabía de leyes y que se iban a enterar, tras ser informada que iba a ser imputada por una falta de respeto a agentes de la autoridad se le entregó una citación'.

Por auto de 27 de agosto de 2.011 se incoa juicio de faltas.

Y en la sentencia se condena a la apelante por una falta de respeto y consideración debida a los agentes de la autoridad del art 634 del C.Penal a la pena de treinta días de multa a razón de una cuota diaria de 5 euros , lo que da un total de 150 euros.

TERCERO.-En el recurso se menciona que el juicio se celebró en su ausencia al haber llegado diez minutos tarde y que no hay prueba suficiente de cargo que desvirtue la presunción de inocencia de las declaraciones de los agentes.

Con carácter previo se señalará que la presunción de inocencia del art 24 de la C.E . exige que en el acto del juicio ha de practicarse a instancia de las acusaciones pública o privada, prueba de cargo con respeto a los principios de inmediación, oralidad y contradicción, que permita acreditar sin género de dudas la participación del imputado en el hecho enjuiciado.

Dado que si se plantean dudas de dicha participación deberá de aplicarse el principio complementario de la presunción de inocencia, el principio ' in dubio por reo' y dictar pronunciamiento absolutorio.

En cuanto a los requisitos jurisprudencialmente exigidos para que un testimonio único y de la víctima pueda ser prueba suficiente de cargo para enervar la presunción de inocencia ha de recordarse que el T. S. (Sentencias de 23 de mayo de 2.006 y 29 de noviembre de 2.004 ) como del T. C. (Sentencias 201/89 , 173/90 , 229/91 ) han indicado que la declaración de la víctima puede ser prueba hábil para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados, específicamente respecto a delitos en que por su forma de comisión no suele concurrir la presencia de otros testigos, pero siempre que, además de practicarse con las debidas garantías, se cumplan una serie de parámetros relativos a la necesidad por parte de dicho testigo único de que tenga credibilidad (o 'ausencia de incredibilidad subjetiva'), derivada de la existencia de móviles espúreos como venganza etc, verosimilitud, es decir constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen el contenido del testimonio, y persistencia en la incriminación, el mantenimiento en la incriminación sin fisuras.

En torno a la errónea valoración de la prueba procederá señalar que la Jurisprudencia del T.Supremo ha establecido reiteradamente en interpretación del art. 741 de la L.E .Criminal que la valoración de la prueba en el juicio penal debe ser realizada por el Juez de Instancia y de acuerdo con el principio de la libre valoración y en conciencia, lo que no supone la admisión de arbitrariedad, sino que se deberán tener en cuenta en esa valoración pruebas de cargo existentes, y que las mismas sean suficientes, practicadas con sujeción y respecto a los principios de inmediación, oralidad, publicidad y concentración y en presencia de las partes.

La revisión de la valoración de la prueba que ha efectuado en la sentencia recurrida el Juez a quo, se debe concretar a la forma en que se han practicado o desarrollado en el plenario las pruebas, si existen pruebas de cargo, y si la valoración efectuada obedece a las reglas de la lógica, experiencia y de la sana crítica ( SS.T.C. 17-122-85, 23-6-86 , 13-5-87 , 2-7 - 0 , 4-12-92 , 3- 10-94 ), y únicamente debe ser rectificado, bien cuando no existe al imprescindible marco probatorio de cargo, vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia, o bien, cuando un detenido examen de las actuaciones revele un manifiesto y claro error del juzgador 'a quo' a tal entidad que imponga la modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada, o más concretamente, sólo cabe revisar la apreciación hecha por el Juez de la prueba recibida en el acto del juicio oral en la medida en que aquella valoración haya sido llevada a cabo por el órgano judicial de forma arbitraria, irracional o absurda, es decir, si la valoración de la prueba ha sido hecha mediante un razonamiento que debe calificarse de incongruente o apoyado en fundamentos arbitrarios, como aquéllos que aplican criterios contrarios a los preceptos constitucionales ( SS. T.C. 1-3-93 , S. T.S. 29-1-90 ).

De las declaraciones , en el acto del juicio , de los agentes NUM001 ratifica la denuncia y refiere que el 21 de agosto de 2.011 en la Playa de Santiago habia coches denunciados y tras estos la furgoneta y coche patrulla venian tres mujeres y vieron los coches denunciados y a la altura de la furgoneta dicen ' han multado a todos que hijos de puta ', iban uniformados , lo hizó con actitud de ser oída , les decía sabía de leyes que tenian que identificarse se identificaron por escrito pero antes de identificaron a ella , el otro agente refiere que tres jovenes venian por la acera caminando vieron coches denunciados una venia mirando y al acercarse a ellos , había una furgoneta y un coche patrulla y al llegar al mas cercano dijo en voz alta ' que hijos de puta ' , al lado de ellos , se mostro poco colaboradora , que entorpecia la labor les pedia los numeros profesionales , que que hacian alli , incluso las amigas trataban de calmarla , de estas manifestaciones han quedado acreditados los hechos en los términos referidos en la denuncia y por ello , debe confirmarse la resolución recurrida.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Amelia contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Azpeitia de fecha 21 de septiembre de 2.011 y ; debo confirmar y confirmó la resolución recurrida , declarando de oficio las costas de la alzada.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso ordinario de ninguna clase.

Con certificación de esta resolución y carta orden remítase los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario doy fe.


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