Sentencia Penal 78/2025 A...o del 2025

Última revisión
10/11/2025

Sentencia Penal 78/2025 Audiencia Provincial Penal de León nº 3, Rec. 20/2024 de 18 de febrero del 2025

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Febrero de 2025

Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 3

Ponente: JOSE LUIS CHAMORRO RODRIGUEZ

Nº de sentencia: 78/2025

Núm. Cendoj: 24089370032025100364

Núm. Ecli: ES:APLE:2025:1304

Núm. Roj: SAP LE 1304:2025

Resumen:
ABUSO SEXUAL A MENORES DE 16 AÑOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00078/2025

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono: 987895147 Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es Equipo/usuario: MGA

N.I.G.: 24115 41 2 2022 0000768

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000020 /2024

Delito: ABUSO SEXUAL A MENORES DE 16 AÑOS

Origen del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 8 de Ponferrada

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS 61/2022

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, PROGRAMA APOYO FAMILIAS AYUNTAMIENTO DIRECCION000

Contra: Simón

Procurador/a: D/Dª DICTINO EUSEBIO FERNANDEZ MERINO

Abogado/a: D/Dª RICARDO-LUIS FERNANDEZ LORIDO

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 78/2025

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Fernando Javier Muñiz Tejerina

Ilmos. Ser/as. Magistrados/a

José Luis Chamorro Rodríguez

Dª Nuria Valladares Fernández

En la ciudad de León, a 18 de febrero de 2025.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 20/2024,procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 8 de Ponferrada (Diligencias Previas 61/2022), seguido por un delito contra delito de abuso sexual a menores de 13 años y delito continuado de exhibicionismo y provocación sexual, interviniendo como parte acusadora el MINISTERIO FISCALen el ejercicio de la acción pública y, como acusado, Simón, mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad nº NUM000, nacido el NUM001 de 1970 en Dordrech (Países Bajos), hijo de Armando y Agueda, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el/la Procurador/a Sr/a Fernández Merino y bajo la dirección técnica del Abogado Sr. Fernández Lorido.

Siendo ponente el Magistrado Don José Luis Chamorro Rodríguez quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 21.2.2022 la Fiscalía de Área de DIRECCION000, remitió al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 8 de Ponferrada, oficio en el que participaba que se daba traslado de las Diligencias Informativas de Fiscalía incoadas por Decreto de 18.2.2022 (7/22) en el que comunicaba que: <<..1. Con fecha 18 de febrero de 2022 tiene entrada en la Fiscalía de Área de DIRECCION000 oficio remitido por la Sra. Concejala Delegada de Bienestar Social, Infancia e Igualdad del Ayuntamiento de DIRECCION000 dando traslado de Informe emitido por los Servicios Sociales de DIRECCION000 sobre abusos sexuales en el entorno familiar de la menor Lidia., de 12 años de edad.

2. Siendo necesaria una valoración jurídico penal de los hechos denunciados por si pudieran ser constitutivos de delitos de abusos sexuales a menor de edad, por la Fiscalía de Área de DIRECCION000 se incoan las Diligencias de Investigación N º 7 / 2022.

3. Del informe remitido se aprecia que la menor Lidia. es una alumna con necesidades educativas especiales, con DIRECCION001, que en los últimos meses ha mostrado comportamientos inéditos negativos. Por el Equipo de Apoyo a Familias (EAF) se ha procedido a tramitar diversos recursos de apoyo para la menor, entre las que se encuentra la derivación al Servicio de Centro de Día de Menores desde el mes de septiembre de 2021. El día 30 de septiembre de 2021 desde el Centro de Día de Menores se informa sobre las conductas disruptivas de la menor que acompaña de un lenguaje soez de índole sexual no acorde a su edad.

Desde el mes de octubre de 2021 se mantiene con Lidia varias sesiones con la Psicóloga del Equipo de Apoyo a Familias (EAF). En estas sesiones la menor habría narrado que suele acompañar a sus tíos a la localidad de DIRECCION002. La menor ha manifestado la existencia de conversaciones con índole sexual mantenidas por su tío Simón, la visualización que hace con su tío Simón de películas de contenido pornográfico, aprovechando las ocasiones en la que ambos se encuentra solos y cerrando su tío las puertas del salón para que, ni su tía ni su primo, se enteren de ello. Que, si bien dice inicialmente que suelen sentarse cada uno en un sofá, más tarde refiere que ambos están en el mismo sofá, boca arriba, no queriendo describir más al respecto. Que ella lleva vestido el pijama. La menor narra un episodio en el año 2016 en el que su tío estaba visualizando pornografía en el salón y acudió al dormitorio de la menor, no narrando más allá. No obstante, en una única ocasión, la menor ha manifestado espontáneamente que a veces también duerme con su tío, en la cama de su tía, ellos solos, si bien no quiso responder a las preguntas aclaratorias que se le hicieron.

4. Habida cuenta del estado de las presentes diligencias, apreciándose hechos que pudieran tener significación penal, se estima procedente la judicialización de las Diligencias de Investigación N º 7 / 2022, formulando al efecto la oportuna denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de Ley 50/1981, de 30 de diciembre , por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

5. Se estima oportuno interesar al Juzgado de Instrucción que resulte competente la práctica de las siguientes diligencias, sin perjuicio de otras que pudieran considerarse en el transcurso de la instrucción de la causa:

Tener por presentado el escrito que se adjunta.

Declaración pericial de la D. ª Eva, Psicóloga del Equipo de Apoyo a Familias (EAF) de DIRECCION000.

Requerir informe psicosocial sobre los presuntos abusos sexuales sufridos por la menor, con valoración de los mismos y su veracidad.

Exploración de la menor.

Declaración en condición de investigado de Simón, así como incorporación de su HHP.

Las que deriven de las anteriores..>>.

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 8 de Ponferrada (León) incoó las Diligencias Previas 61/2022 por Auto de 24 de febrero de 2022.

Se practicaron las Diligencias de investigación que constan en el expediente digital encaminadas a determinar la naturaleza y las circunstancias del hecho, la persona o personas responsables y el órgano competente para el enjuiciamiento.

Por Auto de 24 de febrero de 2022 la titular del Juzgado Instructor acordó -entre otras medidas- prohibir al aquí acusado aproximarse a menos de 500 metros de Luis Pedro y Lidia (ac. 21 JI).

Por Auto de 30 de mayo de 2022 (ac 132), se acordó continuar los trámites por los del Procedimiento Abreviado.

Por el Mº Fiscal se formuló escrito de calificación el 17 de junio de 2022 (ac 143), siendo competente para el enjuiciamiento, esta Audiencia Provincial y acusando a Simón de ser autor de un delito de abuso sexual a menor de 13 años - arts 183.1 y 183.4 apartados a) y d) CP (se corrigió el error material sufrido en el escrito de calificación provisional) y como autor de un delito continuado de exhibicionismo y provocación sexual - arts. 186 y 74 CP-, sin circunstancias, para quien pidió, por el primer delito, la pena de cinco años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de prisión, privación del derecho a aproximarse a Lidia a una distancia no inferior a 500 metros así como a su domicilio, lugar de trabajo/estudios o cualquier otro que la misma frecuente y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio directo o indirecto, por tiempo de ocho años y de conformidad con lo previsto en el artículo 192.3 la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores por tiempo de nueve años.

Por el segundo delito solicitó la pena de un año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de prisión y privación del derecho a aproximarse a Lidia a una distancia no inferior a 500 metros así como a su domicilio, lugar de trabajo/estudios o cualquier otro que la misma frecuente y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio directo o indirecto, por tiempo de cuatro años, y de conformidad con lo previsto en el artículo 192.1 del Código penal se solicitó se le impusiese la medida de libertad vigilada por tiempo de seis años, debiendo indemnizar a la menor -por medio de sus padres- en 1.500 euros (más el interés legal) por daños morales. Con costas.

Por Auto de 22 de junio de 2022 -ac 147- se decretó la apertura de juicio oral.

Tras los avatares procedimentales que constan en el expediente digital, el acusado, presentó escrito de defensa el 5 de septiembre de 2024 (ac 215).

Por resolución de 3 de octubre de 2024 -ac 217-, se acordó la remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Recibidas las mismas, por Diligencia de Ordenación de 22 de marzo de 2024, se designó Ponente al Magistrado D. José Luis Chamorro Rodríguez.

Por Auto de la Sala de 14 de junio de 2024 (ac 34 AP) se declaró la nulidad parcial de lo actuado, con devolución de la causa al Juzgado Instructor.

Devuelta que fue la causa a esta Audiencia Provincial, por Auto de la Sala de 16 de octubre de 2024 (ac 52 AP), se admitieron las pruebas propuestas y por Diligencia de Ordenación de 17 de octubre de 2024, se señaló el juicio para el 22 de enero de 2025 a las 9.30 horas de su mañana.

El día y hora señalados comparecieron las partes. No se plantearon cuestiones previas ni propuso nueva prueba. A continuación, se practicaron las pruebas propuestas y admitidas. La documental se dio por reproducida. Todas las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales. Tras el resumen de las pruebas efectuado por las partes, se oyó en último lugar al acusado y quedaron los autos conclusos para sentencia.

SEGUNDO.-Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal(ac 143) acusando a Simón como autor de un delito de abuso sexual a menor de 13 años- arts 183. 1 y 4 apartados a) y d) y como autor de un delito continuado de exhibicionismo y provocación sexual - arts. 186 y 74 CP-, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien pidió, por el primer delito, la pena de cinco años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de prisión; privación del derecho a aproximarse a Lidia a una distancia no inferior a 500 metros así como a su domicilio, lugar de trabajo/estudios o cualquier otro que la misma frecuente y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio directo o indirecto, por tiempo de ocho años y de conformidad con lo previsto en el artículo 192.3 CP la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores por tiempo de nueve años.

Por el segundo delito solicitó la pena de un año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de prisión y privación del derecho a aproximarse a Lidia a una distancia no inferior a 500 metros así como a su domicilio, lugar de trabajo/estudios o cualquier otro que la misma frecuente y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio directo o indirecto, por tiempo de cuatro años, y de conformidad con lo previsto en el artículo 192.1 del Código penal se solicitó se le impusiese la medida de libertad vigilada por tiempo de seis años, debiendo indemnizar a la menor -por medio de sus padres- en 1.500 euros (más el interés legal) por daños morales. Con costas.

TERCERO.-La defensadel acusado (ac 215) pidió una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO.-En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales

Hechos

PRIMERO.- Simón es mayor de edad, y es titular del Documento Nacional de Identidad nº NUM000. Nació el NUM001 de 1970 en Dordrech (Países Bajos), y es hijo de Armando y Agueda. Está casado y vive en DIRECCION000 (León) en la DIRECCION003.

SEGUNDO.- Lidia nació el NUM002 de 2009. Su madre - Sabina- es hermana de la esposa del acusado Simón y por tanto dicha menor Lidia, es sobrina del ya mencionado acusado Simón.

Lidia tiene reconocida una DIRECCION001 y se le ha diagnosticado DIRECCION004.

TERCERO.-Entre los años 2016 a 2021, Lidia solía frecuentar la casa de su mencionado tío Simón y en no pocas ocasiones -generalmente fines de semana- se quedaba a dormir allí.

CUARTO.-No ha quedado acreditado que en el año 2016 -ni en momento posterior- aprovechando su presencia en su vivienda, Simón haya realizado tocamientos libidinosos, por encima de la ropa, en los pechos de su sobrina Lidia ni que en el periodo mencionado de 2016 a 2021, haya exhibido a su mencionada sobrina videos pornográficos.

QUINTO.-En el Juzgado Instructor ( Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 8 de Ponferrada), por Auto de 24 de febrero de 2022, se acordó, como medida cautelar, la prohibición de aproximación y comunicación de Simón, respecto de sus sobrinos Luis Pedro y Lidia.

Fundamentos

PRIMERO.-Con arreglo a lo que narra el Mº Fiscal en el escrito de acusación, el acusado, Simón, de nacionalidad española, mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, guiado por la finalidad de satisfacer sus deseos libidinosos, realizó los siguientes hechos:

A) En fecha no determinada del año 2016, le realizó varios tocamientos en los pechos, por encima de la ropa, a su sobrina Lidia, nacida el NUM002 2.009, cuando se encontraba de visita y durmiendo en su domicilio, sito en la DIRECCION003 de DIRECCION000 (León), prevaliéndose de dicha situación de superioridad y parentesco, así como de la situación de vulnerabilidad de la misma, motivada por presentar un DIRECCION004 y una DIRECCION001.

B) Así las cosas y aprovechándose de las mismas circunstancias, cuando su sobrina Lidia pernoctaba en el domicilio del acusado ya referenciado, al menos entre los años 2016 y 2021, le exhibía películas de contenido pornográfico en el salón, cuando los demás dormían, cerrando la puerta para que nadie se enterase, llegando a producirse este tipo de comportamiento al menos en quince ocasiones.

Como consecuencia de estos hechos, el día 24.02.22 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Ponferrada adoptó una medida cautelar de alejamiento y prohibición de comunicación del acusado respecto de sus sobrinos Luis Pedro y Lidia, que permanece vigente.

Tras la práctica de la prueba y ratificándose las partes en sus conclusiones provisionales, se les preguntó si -a su juicio- debía aplicarse la norma vigente a la fecha de los hechos o la actual. Afirmaron que la vigente a la fecha de los hechos aunque en realidad, con arreglo a la vigente, las penas eran las mismas.

SEGUNDO.-En el acto del juicio no se plantearon cuestiones previas. No se propuso ninguna prueba nueva.

Se practicaron en el acto del juicio oral las pruebas propuestas por las partes y admitidas.

La menor Lidia declaró en el Juzgado Instructor (prueba preconstituida que tuvo lugar el 18.4.2022) y que obra al video 6 y al 7. Se reprodujo en el acto del juicio oral (grabación a partir de 16 36).

Se llevó a cabo por el Equipo Psicosocial (con presencia de las partes en dependencia distinta de aquélla en la que estaba la menor). En resumen, dijo que (su tío -el acusado-) tenía unos cuarenta videos (se refiere a videos pornográficos). Eso ocurrió unas quince veces (la exhibición). Ella tenía ocho años; -el acusado- la decía que mirase la tele. Salían chicas desnudas. Ella no hacía nada. Él se sentaba en el sofá. Ella no (se sentaba en otro sofá). Cree que la enseñaba los videos para hacerla reír. A ella no le hacía gracia. Le daba asco. El chico (en los videos) tocaba las tetas a las chicas. Se acostaban y follaban. Simón (el acusado) le dijo lo que era follar. No le dijo que hiciera cosas con ella. Una vez, en la cama, de noche, se acostó (su tío con ella) y la tocó "por aquí arriba" (los pechos). Eso pasó más de una vez. Ella -con el brazo- intentaba pararlo, pero él seguía. La tocaba por fuera de la ropa. La tocaba en la barriga y en el pecho. No la tocó más abajo. Su tío no se puso desnudo delante de ella. Añadió que no ha tenido novio ni se ha dado besos con nadie. Se lo contó a Eva (la psicóloga). Se lo contó el año pasado. No lo había contado antes porque le daba vergüenza. Ahora está bien porque no va a su casa (a la del tío). Muchas veces le viene a la cabeza lo que ha pasado. Se lo quita pensando en otras cosas. Su tío dormía en el salón. Su tía en la habitación. Ella dormía en la habitación de su primo. Su tío tenía las películas (porno) en un armario en el salón y en un trastero. Estaban en una bolsa, atadas con una cinta. También allí tenía botellas. Su tía no sabe que su tío tenía esas películas. Su tío no le dijo que no lo contara. No lo contó antes porque le daba miedo de que él (el acusado) se enterara y para que no la trataran de tonta.

El acusado Simón ya había declarado en fase instructora (video 5 de 8.4.2022).

En el acto del juicio (video a partir del segundo 32) negó los hechos objeto de acusación. Dijo que Lidia es su sobrina y ahijada. Hija de una hermana de su mujer. Sí sabía que la niña tenía DIRECCION004, aunque no sabía cuándo se lo diagnosticaron. Con los padres de la niña no se llevaban bien. Ella iba a su casa porque la quería. A veces iba cada semana -pero no estaba él- y a veces su mujer tenían que ir a coger a la niña porque su madre apagaba el teléfono. También iba los fines de semana - aunque no todos- y dormía con su mujer. Podía ir tres veces al mes. Él tiene un hijo que ya es mayor. A veces la llevaban a sitios como a la playa. Jugaba con la video-consola. A veces dormía en la habitación de su hijo. Tienen televisión en el salón y en la habitación de su hijo. No es verdad que la pusiese películas porno. Eran DVDs, tendrá unos 10 (guardados en un armario, en una caja, en una bolsa). Su madre (la de Lidia), limpiaba en su casa y los CD los encontró su madre. Se lo dijo a su mujer. Indicó que la niña es mentirosa y muy manejable insistiendo en que no la ha puesto películas pornográficas ni ha usado lenguaje pornográfico (palabras como follar). Nunca ha dormido con ella. Él dormía en el salón o con su hijo. Nunca la dio un beso en la cara (sí en la frente o cabeza). Cuando era pequeña la hacía cosquillas. Nunca la ha tocado en la zona de los pechos. Es más infantil de la edad que tiene -inocente del todo- (por su enfermedad). Admitió que ha tenido otros problemas con otra sobrina (por supuesto acoso) pero aquello no llegó a nada. Cree que la denuncia ha sido por hacerle daño. Contó el episodio sufrido con una peregrina. Él siempre dormía en el salón. Siempre había alguien más en casa. Nunca estuvieron solos. Esas películas porno eran de hace años. Las veía con su mujer. Desde que se estropearon los aparatos (de DVD) hará 10 años, no los ve. Alguna película erótica sí han visto -no porno- pero no estaba la niña delante. No usa pijama. Cuando duerme usa chándal o se acuesta con ropa de calle.

Declaró en fase instructora (ver video 1 del 14.3.2022) Sabina que es la madre de la menor Lidia.

En el acto del juicio (minuto 56 45) declaró y precisó que tenían buena relación con su cuñado. La niña tiene un 49% de minusvalía. Es muy infantil. La tutora (del Colegio) dijo que tenía retraso madurativo. La llevó a DIRECCION005 y al logopeda. Tardaron algo más en detectar el DIRECCION004. Su familia -incluido su cuñado- sí sabía lo de la discapacidad. Es más infantil de lo que le correspondería por su edad. Lidia, como mucho iba dos fines de semana al mes. Se quedaba a dormir cuando su hermana no trabajaba el día siguiente. La niña no le contó nada ni notó nada en su comportamiento. Es una niña reservada. Si la contaba que habían ido a la finca. Jugaba con los perros. Su hermana la compraba cosas (caramelos, etc.). Empezaron a tratar por sus patologías -primero- a su hijo. Luego a su hija. Se enteró de lo sucedido porque la psicóloga lo dijo en Fiscalía. No se lo dijo la niña. Luego sí hablaron con la niña y ella dijo que sí era verdad (que la tocaba y ponía películas porno). Es niña reservada, está en su mundo, es muy imaginativa,de cosas infantiles, la gusta estar sola, tiene manías, no es mentirosa. No sabe diferenciar el bien o el mal, cree que no era nada malo. Adoraba a los tíos y a los primos. La niña no sabía lo de la peregrina y la otra sobrina. Antes de esto (de la denuncia) no tenía mala relación con su cuñado. El hijo (el hermano de Lidia) también iba a veces con los tíos (ahora tiene 18 años). Nunca le dijo nada en contra de su tío. Iban a jugar a la pley y se encerraban en la habitación. En casa la niña no usaba palabras como follar. (Tras la denuncia), el tío les amenazaba con coger una escopeta y matarlos. La niña tenía miedo (el tío vive cerca del Instituto) la acompañan al instituto pues la niña tiene miedo. En el juzgado dijo -cuando la niña tenía 8 años- la preguntaba si su tío la hacía algo (a raíz de lo ocurrido con otra sobrina). Siempre tenía un poco de desconfianza. Su hermana la recogía y se la llevaba a su casa, alguna vez sí coincidió con su hermano (el de Lidia que parece no se llevaban bien entre los hermanos) -iba a jugar con el primo-. La niña nunca le dijo que la tocara (su tío).

Ricardo -padre de Lidia- había declarado en el Juzgado de Instrucción (ver video 2 de 14.3.2022).

En el acto del juicio (minuto 1 15). Dijo que el acusado es su cuñado. Su familia (la del acusado) sí conocía el problema de la niña. Con Simón ( Simón, el acusado) sí hablaba, pero dijo que era muy raro. Es el padrino de la niña (de Lidia). Ella sí iba con frecuencia a la casa de ellos ya que tenían perros pequeños con los que le gustaba jugar Se quedaba a dormir -en el fin de semana-. También jugaba con el ordenador. Al volver sí contaba lo que habían hecho. No les contó nunca que hubiera pasado nada raro. La niña es reservada. Habla más con la madre que con él. Se lo contó su mujer -lo que le habían contado a ella-. Su hija -descubierto todo- sí que se lo dijo. Sabe que su hijo y el primo (el hijo del acusado) y los amigos se encerraban en la habitación a jugar y no se enteraban de nada. Sí le dijo su hija que la tocaba en los pechos. A veces iba con su hermano a casa de sus tíos. Sí le dijo su hijo que decían a la niña de ir a ver películas, pero pensaría que eran de dibujos, nunca vio nada de películas porno. Su hija (antes) no le había dicho nada. Sí que le dijo que muchas veces Simón estaba tumbado en el sofá. La niña dormía con la tía o con el hermano.

Luis Pedro. Es el hermano de Lidia. Había declarado en fase instructora (video 3 de 14.3.2022).

En el juicio (video a partir de 1 23 54). Dijo que tiene 18 años ya . Contó que sí conoce la enfermedad de su hermana. Es algo fantasiosaen su imaginación. Cuenta mentiras leves. A veces, a casa de sus tíos, iban juntos -con su hermana- o separados. Ella solía dormir con su tía. Simón (el acusado) dormía en el sofá o con su mujer. Él dormía con su primo. Jugaban con la video consola. Nunca vio nada raro (de tocarla en los pechos, a su hermana, etc.). Sí sabía que su tío tenía películas porno pero no vio ponérselas a su hermana. Las películas estaban en una habitación donde guardaban los trastos. No se lo dijo a su hermana. Su hermana se llevaba mejor con su tía y con su primo. A raíz del problema es cuando dijo que no la llevasen a esa casa. Insiste que nunca vio nada raro. Su hermana nunca le dijo que Simón (el acusado) la ponía videos porno. La niña no dormía sola, dormía con su tía o con ellos -su hermano y su primo-

Intervino como testigo Eva -era la Psicóloga de los servicios Sociales del Ayuntamiento-hay un informe remitido con fecha 10 de febrero de 2022 desde la Concejalía de Bienestar Social Infancia e Igualdad del Ayuntamiento de DIRECCION000 (Anexos 2) que tuvo entrada en la Fiscalía de Ponferrada el 18.2.2022 y que es firmado por Eva, en el que se hace constar que: <<.. Lidia es una menor que presenta un cuadro cognitivo emocional y conductual complejo. La menor tiene diagnosticada una DIRECCION001. Además, se han observado otras dificultades tales como falta de habilidades sociales y de comunicación, baja capacidad empática, un autoconcepto Negativo de sí misma, Dificultad Para comunicar y comprender ideas, dificultad para identificar factores de riesgo, falta de habilidad y autonomía del cuidado personal atendiendo a su edad entre otros. (..). A fecha 13 de agosto de 2021, el Equipo de Valoración y Orientación de la Unidad de Valoración y Atención a persona con Discapacidad de León, ha reconocido a Lidia un grado total de discapacidad del 33% (..) El día 30 de septiembre de 2021 desde el centro Dia de Menores al que acude Lidia todas las tardes escolares desde el mes de septiembre se Informa sobre las conductas disruptivas de la menor que Acompaña de un lenguaje soez de índole sexual no acordes a su edad (..) Lidia Ha indicado que suele visitar y pernoctar algunos fines de semana en el domicilio de sus tíos Dª Camino, tía materna D. Simón, su Tío y marido de Dª Camino y su primo (..) la menor refiere que su tío le ha dicho "si comes pollo, puedes comer polla" explicando entre risas que es un chiste contado durante un almuerzo (..) Esta manifiesta que "veo porno con mi tío Simón" en la televisión y altas horas de la madrugada en el domicilio de sus tíos en DIRECCION000 (...) Verbaliza que su tío D. Simón Suele ir a buscarla, para que esta le acompaña el salón y visualizar juntos el contenido pornográfico. Este cierra las puertas del salón para que ni su tía ni su primo, si se encuentran en casa, no se enteren de ello. La menor dice "..tiene muchas cintas de porno que ha visto muchas veces..". (..) La menor cree que su tío reproduce esas películas "para reírse mucho".(..) La menor afirma que en el año 2016 , su tío estaba visualizando pornografía en el salón y acudió al dormitorio en el que ella se encontraba "medio dormida" y "..pensé que me iba a tocar pero no lo hizo.." , no especificando nada más al respecto..>>.

Declaró en el Juzgado de Instrucción (ver video 4 de 14.3.2022).

En el juicio oral (video a partir de 1 30 16). Dijo que es psicóloga y que sí elaboró un informe en febrero de 2022. Era psicóloga del Ayuntamiento de DIRECCION000 (ahora ya no trabaja allí y está dada de baja en el Colegio de Psicólogos). Ratificó su informe. Primero tuvo contacto con el hermano de Lidia (sólo una vez). Luego con la hermana (o sea con Lidia). Ella no trabajaba aun cuando llegó el caso al Ayuntamiento. Empezó a trabajar en junio/julio de 2021. Lo detección del DIRECCION004 fue posterior. No recuerda las entrevistas que hizo. Ella tenía media jornada. En el centro de día -recurso de apoyo- la menor sí dijo expresiones sexuales y la testigo preguntó por estas cosas. Reitera lo que consta en el informe. No la parecía si era mentirosa o buscaba atención. Luego sí tuvo citas con la menor, pero para trabajar en otras cosas.

La defensa presentó como testigo a Rafael quien declaró en el acto del juicio (ver video a partir de 1 38 30) y dijo que es amigo del hijo del acusado. Conoce a Lidia de cuando iba a la casa de Simón (él iba con Juan Ramón -hijo de Simón-). Iba casi todos los fines de semana (el testigo). A veces estaban el día entero. Una o dos veces se quedaron a dormir (con Juan Ramón). Iban a pasar el tiempo, veían películas. Allí solían estar Fermín, Armando, Camino y Simón. Alguna vez coincidió con Lidia y el hermano. Estaba encariñada con el primo. Se le notaba que tenía alguna deficiencia. Con el hermano - Luis Pedro- ella no se llevaba bien. Simón (el acusado) solía estar en el salón. No estaba con ellos ni jugaba con ellos. No le vio jugar con Lidia. No le vio poner películas porno en el salón. No vio a Simón decir a Lidia que fuese a ver películas. La niña dormía con Camino. Simón dormía en el sofá. Solía quedarse (el testigo) hasta las once de la noche y luego se iba a su casa.

Gervasio declaró como testigo propuesto por la defensa. Dijo (ver video a partir de 1 43 25) que es amigo del hijo del acusado. También tiene amistad con Simón (el acusado). Conoce a Lidia, así como a su hermano y a sus padres. Iba a casa de Simón todos los días y los fines de semana. Dormían ahí. Estaban la niña y a veces Luis Pedro (el hermano). Cuando venía Luis Pedro la niña se marchaba. No se llevaban bien (los hermanos). Iban a jugar a la pley y ella dormía con Camino. La niña estaba en el cuarto del hijo (de Simón). Jugaba a la pley o con el móvil del hijo. Al principio era tímida y si hablabas con ella y hacía cosas extrañas (te insultaba, etc., cogía el móvil al hijo de Simón y enviaba mensajes a chicas y una vez le dijo que le pagaba por desnudarse). Tenía mucha imaginación (hacía cosas como escupirte, pegarte..). Simón estaba en el salón. Veía películas de Canal 13 (películas españolas antiguas). A veces se quedaba dormido. No vio a Simón jugar con Lidia. Se saludaban o poco más. No vio que Simón viese películas porno. La niña dormía con la mujer de Simón. Este dormía en el salón. Iban por la tarde y muchas veces, cuando estudiaban juntos iban a las 2 de la tarde. No se quedaban a dormir; se quedaban hasta las once o las doce de la noche. Los fines de semana dormían en la habitación del hijo de Simón. A veces si salía, al baño y a veces veía que Simón se había quedado dormido en el salón. Se quedaban Fermín, Armando y Rafael.

Fermín. Afirmó que es amigo del hijo del acusado y dijo (ver video a partir de 1 51 39) que sí conocía a Lidia y a su hermano. Solía acudir a la casa (con los amigos). Jugaban a la consola. Iban bastante -sobre todo fines de semana-. Se quedaban a dormir a veces. Estaban los padres y a veces los primos. Casi siempre, la niña y el primo. A veces estaba con ellos o con Camino (se refiere a la esposa del acusado). La niña era algo tímida, pero cuando cogía confianza les hablaba. Se veía que tenía algún problema. A veces les hacía comentarios como: "..te doy dinero si te quitas la camiseta..". Simón solía estar en el salón, viendo películas. No vio a Simón jugar a solas con la niña. No vio a Simón poner películas porno. Tampoco vio a Simón entrar para decir a Lidia que fuese con él a ver la tele. La niña siempre dormía con Camino. Simón se quedaba en el salón.

Armando -testigo de la defensa- dijo (ver video a partir de 1 57 01) que es amigo del hijo de Simón. Conoce a Lidia y a su hermano. Solía ir a casa de Simón -sobre todo los fines de semana-. Iban por las tardes. Jugaban a la pley. Iban los sábados y los viernes. Los hermanos (se refiere a Lidia y a su hermano) no se llevaban bien. Lidia solía estar con Camino. Estaban en la habitación. La niña dormía con Camino y cuando no estaban ellos dormía con el primo. Simón dormía en el salón. No le vieron poner películas porno. Simón no fue a decir a Lidia que fuera con él a ver películas.

PERITOS. Josefa y Angustia. Son la Psicóloga y Trabajadora social.

En el juicio (ver video a partir de 2 01 46) ratificaron su informe (obra al ac 126 y tiene fecha 3.5.2022) en el que se dijo: <<.. nivel personal, la menor tiene reconocida una DIRECCION001. Desde que se inició la intervención del Equipo de Apoyo a Familias -EAF- de DIRECCION000, la menor viene recibiendo apoyo desde varios servicios (USMIJ, Centro de día de menores municipal, Equipo DIRECCION006 DIRECCION004, ...). En la USMIJ, se le diagnostica de DIRECCION004 (....) A nivel escolar, ha sido valorada como alumna con necesidades especiales, y recibe apoyos para el aprendizaje. La madre nos indica que Lidia presenta problemas en sus relaciones con otros compañeros (...) A partir del análisis de los criterios que aparecen presentes en su declaración, valoramos el testimonio de Lidia cómo creíble (dentro de la siguiente escala: Altamente increíble- Increíble- Indeterminado -Creíble -Altamente creíble). El relato que hace Lidia de los hechos denunciados resulta creíble. La menor presenta unas características personales, un déficit en su grado de desarrollo y de madurez y una capacidad limitada de conocer y comprender situaciones complejas, que la hacen más vulnerable ante situaciones de abusos. Se aprecia en la menor algunas alteraciones (de comportamiento, lenguaje sexuado) que en parte podrían deberse a una situación de abusos como la denunciada. Pero se dan otras dificultades a nivel familiar-asistencial que también están afectando en dichas alteraciones

Dijeron en el juicio oral que no sólo hicieron el informe mencionado sino que también asistieron y participaron en la prueba preconstituida. Sí vieron los informes previos. Se entrevistaron con la madre. Aplicaron los test que se explicitan en su dictamen. Consideran el testimonio creíble (con arreglo a los criterios que se valoraron -en este caso 9 criterios de un total de 18-). La forma de responder la menor -monosílabos, voz baja-, se debe a su problema de retraso mental leve por lo que no puede hacer un relato largo. Por eso había que ponerla en situación e ir explicándole. La niña no es sugestionable. Tiene claro lo que es verdad y lo que es mentira. Añadieron que la madre les dijo que la niña no lo había vivido como muy negativo (se refieren al episodio denunciado). No vieron secuelas aunque sí parece que comía mal pero también sufría (acoso) en el colegio por lo que es difícil apreciar secuelas. Precisaron que sólo vieron a la menor el día en que tuvieron la prueba preconstituida.Valoraron los resultados conforme a los criterios que explican en su informe. Apreciaron 9 de 18 características. Es una técnica cualitativa. A partir de 7 (resultados positivos) sería creíble (la versión de la menor) y de ahí para arriba se ratificaría la credibilidad.

TERCERO.- Valoración de la prueba.Ya se han enumerado las pruebas practicadas en el acto del juicio; interrogatorio del acusado, testifical de la menor (visionado de la prueba preconstituida), testifical, pericial y documental que han sido valoradas por el Tribunal con arreglo a lo previsto 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por lo que se refiere al Sr. Simón, ya se ha dicho que ha negado los hechos objeto de acusación. En su declaración en fase instructora (video 5 a partir de 3 04) hizo referencia a una denuncia de una sobrina (otra que no es Lidia) que le acusaba de acoso, pero dijo que ganó el juicio (no dio más detalles). También se hizo referencia a un episodio (no aclarado del todo pero en todo caso ajeno al objeto del enjuiciamiento en la presente causa) con una peregrina que el acusado explicó en el acto del juicio afirmando que no hubo ni juicio ni condena. Estas referencias personales respecto del acusado no pueden tenerse en cuenta aquí. El denominado "Derecho penal de autor" no tiene cabida en las sociedades democráticas donde rige el principio de legalidad y la función de juzgar y en su caso condenar a los acusados tiene que quedar debidamente acreditada con la prueba lícitamente obtenida y tras el correspondiente proceso presidido por los principios de publicidad y oralidad. Aquí -se reitera- el acusado ha insistido en su inocencia. Admite el contacto familiar con su sobrina Lidia (que además es su ahijada según dijo) pero rechazó totalmente haber realizado las conductas que se le atribuyen. Resaltó -como posible explicación a la denuncia- la mala relación con los padres de Lidia.

En lo tocante a Lidia, consta en las actuaciones el informe del Centro de Día de Menores de fecha 7 de marzo de 2022 donde se lee -en resumen- que comenzó en septiembre de 2021 y -en la merienda- "..insultaba a sus compañeros.."y les mira de modo desafiante y -observan- que Lidia no tiene ningún respeto a su madre. Se la envía a Eva ( Eva Psicóloga). En los primeros tres días estuvo observando a sus compañeros y el cuarto día se fue hacia una compañera (que era la más débil -se dice-) y "..comienza a dispararla balas de espuma de juguete..".La persigue por la sala y dice "..si comes pollo, comes polla.."que es lo que, según Lidia, le dice su tío (el acusado). Luego -continúa el informe- cogió unas maracas y comenzó a moverlas cerca de la cara de su compañera. Le reprenden y cuando pasó al lado de su compañera dijo "..has tenido suerte, la próxima vez te mato..".Luego -sigue diciendo el informe- se enfrentó con mirada desafiante a un educador. Sigue narrando diversos episodios en los que Lidia insulta a sus compañeros (parece que afrenta a los aparentemente más débiles).

Tras derivarla a la Psicóloga, Eva, hizo el informe del que se dio traslado a la Fiscalía y al que se ha hecho referencia más arriba. Ya se ha indicado que fue ratificado en el acto del juicio y la Sra. Eva dijo que ella no fue quien primero atendió a Lidia, pero reiteró lo que consta en el informe de 10 de febrero de 2022.

Como ya se ha señalado, obra al ac 126 el informe de la Psicóloga y Trabajadora Social adscritas a los Juzgados de Ponferrada. En cuanto a las conclusiones se dice que: <<.. valoramos el testimonio de Lidia cómo creíble (dentro de la siguiente escala: Altamente increíble- Increíble- Indeterminado -Creíble -Altamente creíble). El relato que hace Lidia de los hechos denunciados resulta creíble. La menor presenta unas características personales, un déficit en su grado de desarrollo y de madurez y una capacidad limitada de conocer y comprender situaciones complejas, que la hacen más vulnerable ante situaciones de abusos. Se aprecia en la menor algunas alteraciones (de comportamiento, lenguaje sexuado) que en parte podrían deberse a una situación de abusos como la denunciada. Pero se dan otras dificultades a nivel familiar-asistencial que también están afectando en dichas alteraciones..>>. No se ha tratado de un estudio personal prolongado en el tiempo donde, en tema tan sensible, se puede acceder a la psique de la menor y vaticinar -o intuir- lo que de verdad ha pasado máxime dada la especial situación de la menor y su patología. No hay que perder de vista -tampoco- que de los 18 criterios o ítems a valorar (de modo que, sobre ese modelo teórico, 18 apreciaciones positivas supondrían una total credibilidad), se apreciaron 9 de ellos (no todos como se ha dicho), aunque las Peritos explicaron que, a partir de 7 criterios cumplidos, se puede valorar el testimonio (como creíble). Además, el punto de partida (las expresiones de la menor de contenido sexual) no sólo podían deberse a lo que se concluye sino (es otra posibilidad) a conocimiento externo de esas expresiones (no hace falta decir que en los tiempos actuales, los medios de comunicación, el acceso sin freno a internet y la propia banalización de lo sexual, puede explicar ese conocimiento de los términos o expresiones usados por Lidia).

Respecto a la prueba preconstituida -que se reprodujo en el acto del juicio- ya se ha hecho referencia más arriba a la misma. Como se pudo comprobar, no se trató de un relato espontáneo, de corrido, sino que Lidia respondía con monosílabos, en tono de voz bajo. A veces (aunque seguro que eso no era así) parecía que las respuestas eran inducidas. Las informantes explicaron que ello se debía a su problema (el retraso mental leve) y en consecuencia no podía hacer un relato largo y por eso -dijeron- "..había que ponerla en situación e ir explicándole las cosas..".También hay que tener en cuenta que, producidos los hechos -supuestamente- en 2016 (fecha inicial) y desde ese año a 2021 (sin más precisión en cuanto a los días en que ocurrieron los tocamientos o visionado de películas pornográficas) no fue hasta tiempo después (septiembre de 2021, cuando Lidia cuenta lo ocurrido.

En suma y por todo ello (y lo que se dirá) no podemos afirmar que se trate de un testimonio total y absolutamente creíble, sino que se observan lagunas en el relato (incluso valorando la singularidad y patología de la menor) por lo que, en este punto, la prueba no es concluyente.

Respecto al carácter de Lidia, su propia madre llegó a decir que ".. es muy imaginativa..."y su propio hermano Luis Pedro dijo que "..es muy fantasiosa..".Esta calificación de la menor -los familiares más directos lo afirmaron- abonan la posibilidad (no se habla aquí de probabilidad ni de certeza) de que lo afirmado por Lidia sea la verdad y que lo dicho no sea exactamente lo que realmente ocurrió.

Por lo demás, está acreditado y nadie ha puesto en duda que Lidia visitaba con frecuencia a sus tíos y que, muchos fines de semana, pernoctaba allí. Tenían animales y perros pequeños (en el pueblo, al que también iban) con los que ella jugaba.

En la vivienda -cuyas dimensiones y distribución no constan- generalmente había varias personas. La esposa del acusado solía estar en la casa (cuando ella trabajaba la niña no solía acudir a la casa de sus tíos) y también el hijo de Simón.

También iban con mucha frecuencia los amigos de éste, Rafael, Gervasio, Fermín y Armando (sobre todo los fines de semana en los que coincidían con Lidia).

Asimismo acudía allí Luis Pedro, el hermano de Lidia si bien, dado que la relación entre los hermanos no era buena, procuraban no juntarse el mismo día. A veces, esos amigos, se quedaban a dormir (generalmente en la habitación de Juan Ramón -hijo del acusado-). Prácticamente todos han coincidido en afirmar que Simón (el acusado) solía dormir en el salón y la mujer de éste, con Lidia en su habitación.

Partiendo de lo dicho, se antoja muy difícil que el acusado, convenciese a la menor para ir al salón a ver películas pornográficas y nadie de los que estaban en la casa (que no eran pocos) se percatasen de esa supuesta conducta. El Sr. Simón -si es que hacía lo que se dice por la acusación- sería demasiado imprudente ya que, de un lado, el sonido de las películas (donde no suele haber mucho diálogo) podría alertar a los moradores de la casa. Alguno de ellos, podría levantarse (al servicio, a beber agua, etc) y acudir al salón y sería complicado para el acusado explicar la presencia de Lidia allí (viendo esas películas pornográficas, si es que no había logrado cancelarlas antes de que apareciese alguien por esa estancia).

Aunque no se ha propuesto como testigo a la esposa del acusado, dado que -coincidieron en ello los que declararon en el juicio- en que la niña solía dormir con ella, es razonable pensar que -dada la edad, entonces, de Lidia-, se acostarían (tía y sobrina) a la vez y no es razonable pensar que, ante la ausencia de la niña en la habitación (cuando su tío la convencía supuestamente para exhibir películas pornográficas), su tía no se percatase de esa ausencia y no acudiese a buscarla. Lo mismo se puede decir respecto a esos presuntos tocamientos que se produjeron -según la menor- estando tío y sobrina, acostados en la cama.

CUARTO.-Valoradas conforme a lo explicado las pruebas practicadas en el acto del juicio, cuando no existe una prueba plena (bien directa, bien indiciaria conforme a los requisitos establecidos por la jurisprudencia) y se suscitan dudas en el Tribunal sobre lo realmente acontecido, esas dudas no pueden perjudicar al reo.

El principio " in dubio pro reo", como es sabido, no es un principio absoluto, sino algo que debe impregnar la interpretación en el caso de duda razonable del juzgador; solo cuando, tras la valoración conjunta de la prueba, dos opciones son igualmente posibles, entra en funcionamiento este principio, debiéndose acoger siempre la que sea más favorable para el acusado.

En este caso puede ser cierto lo que dijo Lidia y que, a pesar del tiempo transcurrido y dada su patología, pudo salir a la luz lo ocurrido con el acusado, cuando ella tenía -al principio- ocho años de edad, aprovechándose el Sr. Simón de las visitas de su sobrina a la casa, la confianza existente en la familia y el hecho de que, a pesar de haber varias personas en la misma, los jóvenes (el hijo del Sr. Simón y sus amigos) estaban casi siempre en la habitación de aquél, y por tanto pudiese aprovechar la circunstancias para llevar a cabo los hechos descritos en la acusación (tocamientos, exhibición de películas porno, etc).

Pero también es posible -y de ahí nuestras dudas- que eso no haya ocurrido o no haya ocurrido como se dice en el escrito de acusación del Mº Fiscal y ello, precisamente, por todo lo razonado más arriba. No es totalmente descartable que en la "psique" de la menor, se haya creado algo que no fue o se magnificó algo parecido a lo que se dijo ocurrido. La valoración de la prueba nos conduce a una duda insoslayable sobre la autoría del Sr. Simón de los actos que se le atribuyen.

Desde luego que puede haber otras interpretaciones de las pruebas practicadas distintas a las nuestras, pero nos parece que la decisión de absolver por estos delitos es lógica, coherente y razonable conforme con máximas de experiencia y reglas de la lógica, sin que hayamos pretendido comparar nuestras conclusiones con otras que puedan sostenerse, sólo estamos diciendo que no existen pruebas ni de contenido personal ni real con valor incriminatorio suficiente como para destruir la presunción de inocencia y sostener la condena del acusado ( SSTS 1333/2009, 43/2016), pues son tantas la dudas existentes sobre lo realmente ocurrido y sobre la participación en los hechos del acusado que debe aplicarse el aforismo jurídico que obliga a la absolución en caso de existencia de dudas que afirman el contenido del derecho a la presunción de inocencia.

En suma y por todo lo razonado, procede absolver al acusado de los delitos a él imputados en la presente causa.

En todo caso y por razones de prudencia, consideramos que, en tanto no sea firme -en su caso- esta sentencia, debe mantenerse la vigencia de las medidas cautelares acordadas en el Auto de 24 de febrero de 2022 del Juzgado Instructor respecto a Lidia (no así respecto de su hermano Luis Pedro que deben dejarse sin efecto al no apreciarse riesgo para sus bienes jurídicos respecto de él).

QUINTO.-Las costas procesales se declaran de oficio por aplicación de los arts. 123 del C. Penal y 240 de la LECriminal.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Simón de toda clase de responsabilidad criminal en el presente procedimiento, con declaración de oficio de las costas causadas.

En tanto no sea firme -en su caso- esta resolución, quedarán vigentes y subsistentes las medidas cautelares adoptadas por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 8 de Ponferrada en Auto de 24 de febrero de 2022 respecto de Lidia y se acuerda alzar y dejar sin efecto las medidas cautelares acordadas respecto de Luis Pedro.

Así por esta nuestra Sentencia, que no es firme y cabe contra ella Recurso de apelación para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de diez días desde la última notificación, y así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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