Última revisión
18/09/2025
Sentencia Penal 31/2023 Audiencia Provincial Penal de Asturias nº 3, Rec. 148/2022 de 31 de enero del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Enero de 2023
Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 3
Ponente: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
Nº de sentencia: 31/2023
Núm. Cendoj: 33044370032023100025
Núm. Ecli: ES:APO:2023:125
Núm. Roj: SAP O 125:2023
Encabezamiento
PLAZA GOTA LOSADA S/N - 33005 - OVIEDO
Teléfono: 985968771/8772/8773
Correo electrónico: audiencia.s3.oviedo@asturias.org
Equipo/usuario: FRS
Modelo: 213100
N.I.G.: 33036 41 2 2020 0100619
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de OVIEDO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000140 /2021
Delito: INCENDIOS FORESTALES
Recurrente: Ezequias
Procurador/a: D/Dª CLARA MARIA CORPAS RODRIGUEZ
Abogado/a: D/Dª CRISTINA BRAÑA PEREZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
En Oviedo, a 31 de enero de 2023.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, los autos de juicio oral nº 140/21 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo seguido por delito de incendio forestal por imprudencia grave compareciendo como apelante
Antecedentes
Fundamentos
La sentencia, en consonancia con la modificación de las conclusiones provisionales efectuada por el Ministerio Fiscal a la vista de la prueba practicada en el juicio oral, ya corrige el yerro padecido inicialmente y concluye que el fuego no afectó a terrenos de titularidad municipal pues, en efecto, la defensa acreditó que la finca en que se originó el fuego, que en su día había pertenecido al Ayuntamiento, la adquirió por permuta la abuela del acusado, que se la transmitió a este por donación, habiendo declarado el perito que investigó el incendio -funcionario del SEPRONA con carnet profesional nº NUM000- que el fuego no llegó a salir del perímetro de la misma.
No obstante, sin perjuicio de la trascendencia que ello tendrá en sede calificación jurídica, se trata de una cuestión que no afecta a los elementos indiciarios tenidos en cuenta para determinar la autoría del incendio. Pues en efecto, vistos los datos objetivos sobre la dinámica del incendio que proporciona el informe del SEPRONA ratificado en juicio por el testigo perito NUM000, y resultando de la testifical del agente NUM001 que el apelante manifestó que se encontraba en las instalaciones el día de los hechos, estando acreditado que tenía intención de limpiar la finca y quemar los restos (por eso había pedido la autorización), y no constando la presencia de terceras personas en la zona que, casualmente, hubieran podido llevar a cabo esa quema que el tenía proyectada, la inferencia declarada probada, en el sentido de que fue el apelante quien prendió el fuego y que no adoptó aquéllas precauciones señaladas en la autorización no resulta contraria a la lógica ni a las máximas de experiencia, de ahí que siendo este el alcance del juicio revisorio que nos compete en lo probatorio ( SsTS 30 de junio de 2010, 6 de marzo de 2019, 11 de febrero de 2021 etc), la convicción sobre la autoría a que se llegó en la instancia debe ser ratificada en esta alzada.
Sentado lo anterior, ha de tenerse en cuenta que si el incendio se originó en la finca propiedad del acusado y no llegó a propagarse fuera de la misma (de hecho, en el factum no se menciona la afectación a propiedades de terceros) estamos ante un incendio de bienes propios que se rige por lo dispuesto en el artículo 357 del Código Penal y no por el artículo 352 aplicado en la instancia. Como señala la sentencia AP Cáceres Sección 2ª de 13 de junio de 2017, cuando el incendio lo es en bienes de propiedad del incendiario, el precepto aplicable es el artículo 357 con independencia de la naturaleza del terreno afectado, recordando dicha sentencia que ya el mismo tribunal en sentencia de 2 de junio de 2014 razonaba que "en lo relativo a la los incendios en bienes propios regulados en la Sección Cuarta
En nuestro caso el escrito de acusación, formulado con fundamento en el artículo 352 CP no introduce ninguna de esas situaciones del artículo 357 CP. En consonancia con ello, la sentencia no reseña nada al respecto. Aunque se afirma que existió riesgo de propagación, el articulo 357 exige que lo sea a "arbolado" o a "plantío" de ajena pertenencia. Y la sentencia, una vez determinado que el fuego solo afectó a la finca del acusado, no contempla que aquél riesgo de propagación lo fuera a otras fincas propiedad de terceras personas ni, sobre todo, que de existir ese riesgo, las fincas expuestas al mismo incorporasen "arbolado" o "plantío". Obviamente, en esta alzada no cabe reformular el factum para añadir tales extremos exigidos por el tipo penal y así posibilitar una condena, pero es que, además, la prueba practicada nada ha revelado sobre las características de los fundos colindantes. La situación es similar a la que se suscitó en las sentencias de la AP Cáceres antes mencionadas, que recordaban que en apelación no es posible
Otro tanto sucede con el resto de supuestos del artículo 357 CP, que además de que no constan referenciados en el relato acusatorio o en la sentencia, son claramente inaplicables aquí, a saber, que el fuego se prendiera con intención de defraudar o perjudicar a terceros, o que la quema supusiera un grave perjuicio para la vida silvestre o los espacios naturales. De hecho, expresamente se indica en los hechos que la quema se llevó a cabo con el propósito de eliminar restos de poda y que no existieron daños medioambientales.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Ezequias contra la sentencia de 2.12.21 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo dictada en el juicio oral nº 140/2021, que se revoca en el sentido de absolver al acusado de los cargos que se dirigieron contra el en méritos de esta causa, declarando de oficio las costas de ambas instancias .
Notifíquese la presente sentencia a las partes, no siendo susceptible de recurso alguno, salvo el de casación por infracción de Ley a que se refiere el artículo 847.1.b LECrim en relación con el nº 1 del artículo 849, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, preparándolo mediante escrito autorizado por abogado y procurador presentado ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a su notificación conteniendo los requisitos exigidos en el artículo 855 y ss LECrim.
Llévese testimonio al Rollo de Sala. A la firmeza, remítase certificación al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
