Sentencia Penal 153/2026 ...l del 2026

Última revisión
13/07/2026

Sentencia Penal 153/2026 Audiencia Provincial Penal nº 3 de León, Rec. 70/2025 de 14 de abril del 2026

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Tiempo de lectura: 232 min

Orden: Penal

Fecha: 14 de Abril de 2026

Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 3 de León

Ponente: MARIA ISABEL AGUADO GARCIA-LUJAN

Nº de sentencia: 153/2026

Núm. Cendoj: 24089370032026100173

Núm. Ecli: ES:APLE:2026:673

Núm. Roj: SAP LE 673:2026

Resumen:
AGRESIONES SEXUALES

Encabezamiento

SECCIÓN 3ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEÓN

LEON

SENTENCIA: 00153 / 2026

SERVICIO COMUN TRAMITACION AUDIENCIA PROVINCIAL - LEON

C/ EL CID, 20, LEÓN TLFNO: 987230006-(987296671- 987296669 EJECUCION)

Teléfono: 0034987230006

Correo electrónico: SCT.AP.LEON@JUSTICIA.ES

Equipo/usuario: T2

Modelo: N45650 SENTENCIA TEXTO LIBRE

N.I.G.: 24089 43 2 2023 0004728

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000070 / 2025

Delito: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: Florinda, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA ALVAREZ MORALES

Abogado/a: D/Dª JOSE GERARDO ALVAREZ-PRIDA DE PAZ

Contra: Paulino , Florencia

Procurador/a: D/Dª MIGUEL ÁNGEL FUERTES RABANAL, ANDREA ALONSO FIDALGO

Abogado/a: D/Dª LUCIANA DEL VALLE JAURENA CAULA, JOSÉ IGNACIO DE TORRES DE DIOS

SENTENCIA Nº

Ilma.Sra.Presidenta:Doña María Isabel Aguado García-Luján Ponente

Ilma. Sra. Magistrada:Doña María Belén Gamazo Carrasco

Ilma. Sra. Magistrada:-Doña Nuria Valladares Fernández

En la ciudad de León ,a 14 de abril de 2026.

Visto ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 70/25, procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de León seguido por un delito de malos tratos de carácter habitual , dos delitos de malos tratos y un delito de agresión sexual a menor de 16 años , interviniendo como parte acusadora Doña Florinda asistida del letrado Sr. Álvarez Pride De Paz representada por la procuradora Sra. Álvarez Morales y el Ministerio Fiscal y los acusados Don Paulino con NIE NUM000 asistido del letrado Sr. De Torres De Dios y representado por la Procuradora Sra. Alonso Fidalgo y Doña Florencia con DNI NUM001, asistida por la Letrada Sra. Del Valle Jaurena Caula y representada por el Procurador Sr. Fuertes Rabanal.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña María Isabel Aguado García-Luján

PRIMERO.-Con fecha 27 de julio de 2023 se incoaron las presentes diligencias por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de León, en virtud de atestado de la Guardia Civil del puesto de Armunia, León, ante la que formuló denuncia la perjudicada, por unos presuntos delitos de malos tratos y de agresión sexual.

Tras practicarse cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias, se dictó Auto de Procedimiento Abreviado en el marco de las Diligencias Previas nº 758/23 de dicho Juzgado con fecha 4 de octubre de 2023 decretándose la apertura de juicio oral por Auto de 22 de mayo de 2025 en el que se tuvo por formulada la acusación contra Florencia por un delito de malos tratos en el ámbito familiar de carácter habitual previsto y penado en el artículo 173.2 último párrafo y 3 del código penal y dos delitos de maltrato en el ámbito familiar previstos y penados en el artículo 153.2 y 3 del código penal y contra Paulino por un delito de agresión sexual a menor de 16 años previsto y penado en el artículo 181.1 y 5 apartado e) del código penal en su redacción de LO 10/22.

Una vez presentados los escritos de defensa, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento y tramitada la Causa conforme a la Ley, resolviéndose sobre las pruebas propuestas por las partes.

SEGUNDO.-Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales como constitutivos de:

A) Un delito de malos tratos en el ámbito familiar de carácter habitual previsto y penado en el artículo 173. 2 último párrafo y 3 del Código Penal.

B) Dos delitos de maltrato en el ámbito familiar previstos y penados en el artículo 153.2 y 3 del Código penal.

C) Un delito de agresión sexual a menor de 16 años previsto y penado en el artículo 181.1 y 5 apartado e) del Codigo Penal en su redacción de LO 10/22 un delito de de agresión sexual a menores de 16 años, previsto y penado en el artículo 181.4 del Código Penal, en relación con el artículo 181.5 e) del mismo texto legal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando para los acusados las siguientes penas:

A Florencia : A) Por el delito del apartado A) la pena de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 5 años, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante 5 años y prohibición de aproximarse a Florinda a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que la misma frecuente, a una distancia no inferior a 300 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante 5 años.

B) Por cada delito del apartado B) la pena de 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad durante 5 años, así como prohibición de aproximarse a Florinda, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que la misma frecuente, a una distancia no inferior a 300 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante 5 años.

A Paulino las siguientes penas:

Por el delito del apartado C), la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo. Asimismo, procede imponer al acusado conforme al artículo 192.1 del Código Penal la medida de libertad vigilada a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad durante 8 años. Del mismo modo procede conforme al artículo 192.3. del Código Penal la imposición de una inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por un tiempo de 8 años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de 15 años.

Así como prohibición de aproximarse a Florinda, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que la misma frecuente, a una distancia no inferior a 300 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante 8 años

En concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a Florinda en la cantidad de 10.000 euros por el menoscabo físico y psíquico causado.

La Acusación Particular calificó los hechos del siguiente modo: Los hechos cometidos por Florencia con la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal :

1.- Un delito de MALTRATO HABITUAL PSICOLÓGICO, del art. 173, 1 del C.P.

2.- Un delito de MALTRATO FÍSICO, del art. 173, 2 del C.P.

3.- Un delito de VEJACIONES del art. 173, 1 del C.P.

Los hechos cometidos por Paulino, son constitutivos de los siguientes delitos

1.- Un delito de ABUSOS SEXUALES del art. 178 del C.P. Interesó para los acusados las siguientes penas: Los hechos cometidos por Florencia:

1.- Por el delito de MALTRATO HABITUAL PSICOLÓGICO, del art. 173, 1 del C.P., la pena de 15 meses de prisión.

2.- Por el delito de MALTRATO FÍSICO, del art. 173, 2 del C.P., la pena de 21 meses de prisión.

3.- Por el delito de VEJACIONES del art. 173, 1 del C.P., la pena de 15 meses de prisión.

Los hechos cometidos por Paulino, la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES de prisión.

En concepto RESPONSABILIDAD CIVIL ex delito, los acusados abonarán, a Florinda las siguientes cantidades, en concepto de daño moral: Por los delitos cometidos por Florencia:

1.- Un delito de MALTRATO HABITUAL PSICOLÓGICO, del art. 173, 1 del C.P., 6.000,00 €.

2.- Un delito de MALTRATO FÍSICO, del art. 173, 2 del C.P.: 7.500,00 Euros.

3.- Un delito de VEJACIONES del art. 173, 1 del C.P.: 6.000,00 €.

Por el delito de delito de ABUSOS SEXUALES cometido por Paulino, en concepto de daño moral, abonará a Florinda, la cantidad de 10.000,00 €.

Por las defensas de los acusados, se solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables y subsidiariamente la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal.

TERCERO.-El Juicio Oral se celebró en la fecha prevista con la asistencia de las partes.

Al inicio del Juicio se plantearon y resolvieron las siguientes Cuestiones Previas :

1ª) Por la Acusación Particular se manifestó que la aportación por la defensa del acusado de un informe pericial el día anterior al juicio era extemporánea dado el incumplimiento del plazo de 20 días concedido a la defensa del acusado a tal fin en el Auto de admisión de prueba, produciéndole indefensión dicha aportación; dicha cuestión se estimó al apreciar la Sala la posible indefensión alegada por lo que no se admitió la prueba pericial aportada el día anterior al juicio ni la documental AB aportada al inicio del Juicio Oral por la misma razón, formulando protesta la defensa del acusado sobre las inadmisiones.

2º) Por la Acusación Particular se manifestó que el Sr. Valentín propuesto por la defensa no era médico forense ni procedía citar a los Peritos propuestos por la defensa del acusado para la segunda sesión del juicio dado que no iban a deponer sobre informes periciales sino sobre documental obrante en los autos y completada por el documento AC presentado al inicio del juicio por la defensa y admitido como tal documental; tal cuestión se desestimó al valorar la Sala que era prueba ya propuesta y admitida .sin perjuicio de su valoración al dictado de la sentencia manifestándose Protesta por la Acusación Particular a este respecto.

3º) Por la Acusación Particular se formuló Protesta por la inadmisión al inicio del Juicio de una fotografía inadmitida por la Sala por ser de fecha muy anterior al acto del juicio y haberse podido aportar antes.

4º) Por la defensa del acusado se realizaron consideraciones sobre la denegación en Instrucción de la práctica de Diligencias Complementarias, cuestión ya resuelta y confirmada en Apelación en su momento; también formuló Protesta por no admitir que los acusados declararan en último lugar; dicha inadmisión se produjo por no haber sido solicitado tal extremo con la antelación suficiente ( se solicitó por primera vez tras la resolución de las cuestiones previas antes reseñadas) para evitar la dilación que se produciría de admitirse dado el señalamiento completo de dos días para la práctica de la prueba del presente juicio y de otro señalamiento el segundo día.

Por la defensa de los acusados se renunció a la práctica de las pruebas de Don Gervasio , Don Daniel, los Agentes de la Guardia Civil y Doña Leonor no formulando Protesta la Acusación Particular respecto a la renuncia de la testifical de la Sra. Leonor pese a haberse adherido a tal propuesta .

Practicada la prueba propuesta y admitida, dando la documental por reproducida, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

Seguidamente informaron en defensa de sus pretensiones; oídos los acusados, ejerciendo su derecho a la última palabra, que no formularon ninguna alegación, se declararon los autos vistos para sentencia.

ÚNICO.-Del conjunto de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, se declara probado que:

La acusada Florencia, mayor de edad, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales y el acusado Paulino, mayor de edad, de nacionalidad rumana, con NIE NUM000 y con antecedentes penales cancelados o susceptibles de cancelación, quienes mantenían una relación de carácter sentimental , convivían junto con la hija de ella, Florinda, menor de edad, nacida el NUM002 2007, en el domicilio sito en la DIRECCION000, de la localidad de DIRECCION001, partido judicial de León..

En fecha 18 de julio de 2023 , Florinda acompañada de su abuelo materno, formuló denuncia ante la Guardia Civil en la que afirmó que los acusados cometieron los siguientes hechos:

Durante el período de convivencia y de una forma reiterada y al menos desde el año 2021, la acusada Florencia desarrolló sobre su hija Florinda un comportamiento continuo y frecuente de agresividad física, verbal y psicológica profiriéndole insultos y expresiones vejatorias como "rata de mierda, puta barata, zorra, que parásito eres, me has jodido la vida...", llegando a obligarla a dormir en un colchón en el suelo.

El 26 de agosto de 2021 tras volver de un cumpleaños, la acusada Florencia, con ánimo de menoscabar la integridad física de su hija Florinda, fue a su habitación a decirle que era una "puta", agarrándola del pelo y propinándole patadas y bofetadas, sin que conste la producción de lesión.

En fechas no determinadas, pero en todo caso noviembre de 2022 la acusada Florencia, con ánimo de menoscabar la integridad física de su hija Florinda se dirigió a la habitación de esta donde la tiró del pelo y le propinó bofetadas diciéndole que no valía para nada y que era una puta, sin que conste la producción de lesión alguna.

En una fecha indeterminada, pero en todo caso a finales del mes de diciembre de 2022, el acusado Paulino, guiado por el ánimo de satisfacer su deseo sexual, en el interior del domicilio donde convivían y aprovechándose de dicha circunstancia, se acercó a Florinda comenzando a besarla por el cuello, tocándole los pechos, huyendo Florinda hasta el baño, momento en el cual, la agarró por la cabeza besándola en la boca.

Como consecuencia de dicho hechos Florinda presenta clínica ansioso -depresiva.

Esta denuncia dio origen a este procedimiento y los hechos denunciados, no han resultado acreditados.

PRIMERO.-Los hechos denunciados no han sido acreditados por la prueba practicada en el Plenario; de dicha prueba:

El acusado Paulino ha negado los hechos tanto en fase de Instrucción como en el Juicio Oral, habiendo manifestado en dicho acto que no puede caminar ni sostenerse; le ayuda su padrastro; que Florinda estuvo en casa de la abuela materna esa Navidad del año 2022; el día 23 la llevaron donde su abuela, que no se explica la denuncia y que tiene depresión.

La acusada Florencia niega de igual modo los hechos en instrucción y en el acto del juicio oral en el que manifestó que no es cierto lo de la agresividad física ni psíquica que denuncia su hija; que a su hija le profería castigos normales y que controlaba que fuera aseada a clase y que estudiara; reconoce haberle quitado el teléfono móvil por las fotos desnuda que había enviado a un chico mayor de edad, fotos por las que Florencia se llevó mucho disgusto no recordando nada de los agarrones por el pelo y las patadas denunciados por Florinda; manifestó igualmente que Florinda no tenía moratones ni precisó asistencia médica y que lo de dormir en el colchón fue puntual porque le estaban cambiando la habitación a Florinda ; que Florinda se comunicaba con su hermana, su tía materna ; que conoció al novio de Florinda quien un día apareció en su casa y al que encontraron tirado en la cama mientras Florinda se vestía ;que esto ocurrió cuando tenía 15 años su hija con la que después habló , pero que no le pegó.

Manifestó que Narciso no se sujeta y que lleva pañal ; que Florinda no obedecía mucho; se le exhibió la nota manuscrita que dejó escrita su hija , la reconoció y lloró; dijo que la encontró de causalidad ; por último, que no tienen relaciones sexuales ella y Narciso por el accidente de él.

En fase de Instrucción refirieron ambos acusados que es todo falso, que Florinda es muy manipuladora ; que ya anteriormente su tía y abuelo maternos intentaron obtener la custodia de Florinda y acudieron a los Servicios Sociales para ello siendo así que los Servicios Sociales no les dieron la razón .

Florinda, denunciante,en el Juicio Oral declaró a preguntas del Ministerio Fiscal que : Ya es mayor de edad ,que formuló denuncia y que mantiene lo que dijo incluidos los insultos ya que según su madre y su pareja ella era el problema de todo ; la llamaban "puta barata" y pensaban que salía con chicos; que vivió dos años con ellos en el último domicilio, desde el 21 a mediados del 23 si bien iba con su abuela materna muchas veces: que en agosto del 21 al volver del cumpleaños de su prima, su madre le pegó ; en agosto del 21 en el cumple de su prima le agredió su madre ya que la misma había bebido por lo que cogió una vara de montaña del coche y quiso agredir a un chico ; discutieron ella y Narciso y al llegar a casa la pegó tirándole del pelo momento en que ella se orinó encima ; que también en noviembre del 22 que estaba su novio con ella , la acompañó a casa y cuando llegaron los acusados , la llamaron puta y otros insultos echando a su novio y pegándole a ella dándole tortazos y tirones de pelo, su madre si bien no fue al médico en ninguna ocasión ; que lo de Narciso fue en diciembre de 22 , no sabe el día exacto y que al día siguiente tenía actuación del instituto ; que tuvo una discusión Narciso con los vecinos y bebió ; ella estaba limpiando unos zapatos y Narciso empezó a sobarle el cuello, respirarle en la nuca, manosearle los pechos, le dijo que estaba muy guapa; ella le dijo que parase, le empujó y se fue al baño ; el golpeó la puerta que no tiene pestillo y la cogió tras abrir ella la puerta de la cabeza con las dos manos y la besó ; que él anda por casa normal,con muletas a veces y otras con silla de ruedas; él estuvo de pie en todo momento y que en julio de 2023 fue con su abuelo a la Guardia Civil; se lo contó a los días siguientes en Navidad del año 2022; luego se fue con su abuela ; después de Navidades volvió a su casa.

A preguntas de la Acusación particular : que en su casa hay 8 escalones y 12 y 6 ; que Narciso no reside en la planta NUM003 , sube andando ; que incluso estuvo en un concierto en el año 2023 si bien cuando su madre le insultaba , Narciso no intervenía ; que ahora ha conocido a su padre ; que la carta manuscrita fue un desahogo de su situación ya que llegó creerse los insultos y demás ; que antes no denunció por miedo y porque era su madre y que desde que vive con su abuela, su vida ha mejorado; ahora tiene tranquilidad ; no pidió ayuda pero denunció para poder cambiar y no les odia.

A preguntas de la defensa del acusado : Que vive con su abuela y su tía y el abuelo no vivía allí ; que en navidad del 22 cenó con su abuela y la Nochevieja también , no recuerda la fecha exacta ; la función fue antes de las vacaciones ; denunció que fue el 23 pero podía haberse confundido ; ella estaba en la cocina ; es estrecha ; ella estaba limpiando las zapatillas ; Narciso le empezó a respirar por detrás , ella no le escuchó y él iba caminando y andando normal porque puede andar ; puso la música antes en la tele ; le cogió con las dos manos ; el bajó a la parte baja , ella cerró la puerta del baño sin pestillos , no tiene y estaría nerviosa si lo dijo ; no sabe lo de la disfunción sexual ni lo de la pérdida de la libido ; que este hecho, se lo contó a sus abuelos en la cena ; le contaba los malos tratos a su abuelo siempre que podía ; que los Servicios Sociales no le quitaron la custodia a su madre ; reconoce los mensajes ; no sabía como irse y no sabe por qué su tia y su novio borrraron mensajes ; que ella no aportó nada , que su tía no le indujo a nada ; las fotos desnudas cree que las encontró su madre y por eso la castigó ; que a veces no tenía tlfo; empezó a salir el 23 de octubre del 22 con su novio y no contó nada en la carta porque quería acabar bien.

A preguntas de la Letrada de la acusada : Que a su tía solo le contó lo de su madre , no lo de Narciso ; que iba a fiestas con ellos y la obligaban a beber ; podía ir si la llevaban y a ver a su familia por temporadas ; que lo del colchón es que vendían muebles de su habitación y que estuvo meses en el suelo.

En fase de Instrucción declaró que no denunció antes porque no le dejaban salir de casa ; reconoció que va al colegio sola y que no le contó nada a ningún profesor o al Jefe de estudios ; relata un episodio en que su madre le pegó, en concreto el 26 de agosto de 2021 ; que ella había estado en el cumpleaños de su prima y al acabar este, su madre que había estado bebiendo en un garaje con otras personas , intentó pegar con un palo de montaña a un chico que estaba sentado en un banco al pensar que ella estaba con él y luego a ella le pegó en casa ; que el hecho por el que denuncia a Narciso ocurrió el día 23 de diciembre , que lo recordaba perfectamente porque al día siguiente tenía función en el colegio ; dice que se encerró en el baño con pestillo; que ese hecho se lo contó a los abuelos maternos en Navidad y no sabe por qué los mismos no denunciaron ni hicieron nada hasta Julio del 2023, que tendrían miedo; también dijo que su madre le pegó el día que llevó a su novio a casa a presentárselo y que su madre nunca le dejaba marcas ; que su novio cuando su madre le pegó ya se había ido hacía 10 minutos por lo que no cree que oyera nada.

Ildefonso: Novio de Florinda a la fecha de los hechos denunciados: A preguntas del Ministerio Fiscal manifestó que fue el novio, pero ahora no; que empezaron a salir antes de finales del año 22; relata el episodio de la casa en noviembre de 2022: Que hubo cabreo en casa y al salir escuchó golpes ; a él le echaron y no sabe quienes gritaron pero Florinda estaba asustada; estaba en una habitación de la derecha ; que Florencia llegó andando y de Narciso no recuerda silla de ruedas ; que estaba de pie

A preguntas de la Acusación : Se remite a lo que declaró en instrucción; dice que escuchó gritos pero no sabe, que antes recordaba mejor ; que Florinda le habló luego por el móvil de una amiga y que le vio con marcas varias veces desde que la conocía ; que ella le contó que hacía casi todas las tareas de casa y lo del colchón ; lo de la agresión sexual , que él la vio nerviosa y lo intuyó ; no quería decirlo ; ella le contó lo del alcohol y porros .

A preguntas del Letrado del acusado : Reitera que se ratifica en todo lo que declaró en instrucción respecto a las lesiones y moratones que le vio a Florinda ; que en noviembre del 22 él estaba en casa, en la habitación de Florinda y no recuerda lo del embarazo ; que sabe que ella estuvo castigada sin móvil por haber mandado fotos desnudas a un chico ; se le quitaba el dispositivo a ella y que conoce la limitaciones de el .

A preguntas de la Letrada de la acusada : Que estaba con Florinda cuando podía verla pero que no iba a clase con ella ; hablaba a través de una amiga .

En instrucción , Ildefonso manifestó que Florinda le contaba que su madre y Narciso la obligaban a beber y a fumar; que le vio lesiones en la boca y brazos a Florinda y ella le dijo que se las había hecho Narciso y que el día que le echaron de su casa él pudo oír como le pegaban , no sabe quién pero cree que oyó a Narciso pegarle; que estuvieron preocupados en diciembre del 22 por si Florinda podía estar embarazada y que a Florinda la vio muy nerviosa y al decirle ella que Narciso le había obligado a hacer algo, " intuyó" que seria un abuso sexual pero que Florinda no se lo dijo .

Remedios, tía materna de Florinda y hermana de Florencia : En el acto del juicio oral a preguntas del Ministerio Fiscal declaró : Que se ratifica en su declaración en instrucción ; que cuando Florinda presentó la denuncia vivía con su madre y con Narciso y que luego fue a vivir con su madre ( abuela de la niña) ; que fue a denunciar con el abuelo ; que a ella Florinda le decía que su madre la pegaba, la insultaba ...y al poner la denuncia se enteró de lo de Narciso ya que antes no lo sabía ; que en navidades se lo contó a los abuelos lo de Narciso, le preguntó y luego se lo contó ; nunca le ha visto a Narciso en silla de ruedas ; caminando normal le ha visto con o sin muletas ; la casa tiene escaleras ; camina igual que ella y que nunca ha visto silla elevadora ; que vio a Florinda con mucha angustia y ansiedad al contarlo, lo de pegarle la madre ; no sabe lo del cumpleaños de la prima ; luego ha seguido viviendo con Florinda y ahora las 3 juntas.

A preguntas de la Acusación Particular : Que sabe lo de los insultos y eso porque se lo contó Florinda ; que lo del colchón lo vio ; que ella estuvo en casa de su hermana antes de la denuncia ; siempre le ha pegado su hermana ; a ella le importa que Florinda esté bien ; que su madre ha pasado de todo ; que no denunciaron sus padres inmediatamente en Navidad , no sabe por qué ; que sería por miedo a su madre y porque la quiere pero llegó un punto que ya no pudo más; fueron al colegio ella y su padre a decirle al Jefe de estudios que si iba Florencia a recoger a la niña, no la dejaran porque la tenía pánico.

A preguntas del Letrado del acusado: Que sí que ha estado en casa de su hermana y en tratamiento psicológico ; que recuerda las conversaciones que tuvo Florinda con el chico mayor porque Florencia se las enseño ; que no sabe nada de la piscina de DIRECCION002 , se lo dijo Florinda ; esta muy unida a su sobrina ; no sabe por que se lo contó al abuelo ; lo del embarazo no se lo contó a ella , le quería proteger por sus problemas psicológicos ; que lo de Narciso si lo mantiene, lo de que puede andar ; como padre no le tenía Florinda a Narciso y era difícil para Florinda salir de su casa porque no sabía cómo hacerlo.

A preguntas de la Letrada de la acusada : Que ella no denunció porque Florinda no quería ; si le dijo en un mensaje que si quería salir de ahí era muy fácil lo que había que hacer refiriéndose a denunciar ; que ella tendría 30 años ; Florinda tenía acceso al móvil cuando a su madre le apetecía y la castigaba sin razón ; todo lo sabe por manifestaciones de su sobrina ; que también ha visto malos tratos porque vivió con ellas ( a los 6 años la niña) ; ella conocía al novio y tuvo conversaciones con él que están unidas al Atestado ; en una le dice que se van a Bilbao y se quedó con los padres de Narciso , ella tenía la cuenta de Instagram en su móvil ; que les ha visto beber en su casa ; que sus padres, los abuelos maternos, denunciaron a Florencia en 2019 a los Servicios Sociales ; lo sabe ; no sabe si Servicios Sociales lo habría visto; de la custodia no sabe .

En su declaración en Instrucción no manifestó haber estado en la casa de su hermana Florencia con la que no mantiene relación.

La declaración de Don Serafin en fase de instrucción se reprodujo en el acto del Juicio Oral , dado el fallecimiento del mismo al ser una prueba propuesta y admitida ; el Letrado de la defensa formuló protesta : El testigo manifestó que Florinda les contó a él y su mujer, el hecho ocurrido con Narciso en diciembre y le relató que fue hacia Florinda y que intentó juntarse con ella ; que le tocó los pechos y Florinda se refugió en su habitación ;que Florinda no le dijo nada de que Narciso la hubiera besado ;que no denunció estos hechos hasta julio cuando su nieta se fue a vivir con ellos por miedo a su hija ;que en el año 2019 , él y su mujer denunciaron a Florencia por malos tratos a su nieta ; la niña estuvo una temporada con ellos pero luego fue todo a bien y volvió con su madre .

Higinio , Medico de familia; Manifestó a preguntas de la Letrada de la acusada que lleva a los dos acusados ; que está de baja Florencia que tiene mucha presión por lo de la hija y que sabe que el acusado esta en silla de ruedas por accidente , en unidad de dolor ; que no sabe si puede ponerse de pie pero que él no le ha visto; que desde febrero de 2023 es médico de los dos y que el acusado también tiene depresión.

Ambrosio: Que en diciembre de 2022 era jefe de estudios del colegio donde estudiaba Florinda; que el 24 de diciembre nunca se hace la función de Navidad ; se reconoce en un mensaje que se le exhibe ; que él no vio hematomas a Florinda ni nadie le dijo nada ; que iba sacando las asignaturas ella ; que el año del mensaje también podría ser diciembre de 23 ; la niña era normal , callada , nada anómalo le dijeron ; un día fueron a su despacho la tia, abuela y la niña diciendo algo de denuncia.

Micaela , madre del acusado:Manifestó que la niña se quedó con ella y con Andrés, su pareja , unos días ; que hubo un incidente; que la niña quería irse a la piscina ; la llevó su marido a DIRECCION002 sin saber ; la llamó el tío de Florencia que sino la llevaban a casa llamaba a la Guardia Civil ; que tenían buena relación y entre los 3 también ; que a su hijo se le concedió la gran invalidez ; que no puede caminar y que precisa ayuda de todos por lo que tiene silla elevadora en casa ; que su pareja Andrés está incapacitado y ayuda a Narciso todos los días ;que en las navidades del año 22 , llevaron a la niña el día 23 a casa de los abuelos maternos y pasó con ellos todas las Navidades ; que la casa donde viven su hijo y Florencia es un piso dúplex pero con pocos escalones ; que la silla elevadora es independiente y su hijo no utiliza muletas ; que la casa no tiene tres alturas ; tiene piso NUM003 , dos escalones al salón y 3 arriba.

Andrés, pareja de Micaela: Manifestó que conoce a Narciso desde mucho antes de que saliera con Florencia ; que la familia de ella no veía bien la relación por ser rumano Narciso quien no anda ni se mantiene solo en pie ; con ayuda de tercero únicamente da un par de pasos ; que usa silla elevadora en casa ;que él ayuda a Narciso , lo ayudaba cuando Florencia trabajaba y Florinda estaba en casa también ; que él cenaba allí siempre menos los lunes y no había pestillos en la casa ; que en cuanto a lo de dormir Florinda en el colchón antes de comprar una cama , no tardaron mucho ; que Florinda se quedó con ellos en junio del 22 ; se acuerda por ser las fiestas de Leon y lo de la piscina de DIRECCION002 ; le llamó Florencia enfadada ; que el episodio lo del novio no sabe.

Agustín , medico Psiquiatra: Manifestó que la acusada padece un DIRECCION003 ; que desconoce si esta de baja ella ; que sabe que ha trabajado en una hamburguesería y que la ha tratado dos veces.

Fructuoso , licenciado como valorador de daño corporal:Declaró que tiene master en medicina forense ; que ha explorado al acusado y realizó informe en fecha 12 de julio de 2021; que lo aportó en el Juzgado de lo Social de León; que actualmente desde el año 2025 tiene reconocida la Gran invalidez ; padece muchas limitaciones, usa silla de ruedas , necesidad de tercera persona ; que en el índice de Barthel tiene 5 puntos de 100; que para hacer lo que dice la acusación tiene que levantarse, mantenerse en pie y sin necesidad de apoyos ni dispositivos ; tiene una discapacidad del 85 % que es una limitación severa ; se remite a su informe ( ac 55) ; que no puede ejecutar esta secuencia de la que se le acusa y presenta depresión grave; en cuanto a la función sexual , tiene disfunción eréctil y también incontinencia urinaria con pañales ; no tiene deseo sexual ; su conclusión se basa en la exploración y documentación abundante que hay ; su cuadro clínico ha variado ; de 20 puntos a 5 en el índice de Barthel ; no es compatible con la toma de alcohol; que se puede poner de pie con muletas pero de forma muy puntual; no puede estar de pie sin ayuda y siempre le ha visto en silla de ruedas ; del domicilio no sabe nada ; que la disfunción eréctil está diagnosticada por el médico de cabecera aunque también producida por la medicación...antidepresivos; no sabe si tomaba la medicación en el año 22; por los procesos abiertos conoce la medicación que toma.

Que él no es especialista en traumatología pero tiene conocimientos ; lo es en valoración de daño corporal y que puso las fuentes en su informe médico ; que Narciso tuvo dos procedimientos en social , primero tuvo la incapacidad total; luego fue desestimada la sentencia laboral ; finalmente se consiguió la gran invalidez ; la total es no poder realizar su trabajo según el INSS; no ha comprobado si camina porque con los informes vale.

La Médico Forense: Que emitió informe de fecha 3 de marzo ; se ratifica ; en su informe recoge el relato de los hechos pero con la edad que tenía Florinda podía mentir ; no tenía alteración psicopatológica que le hiciera alterar el relato; también presentaba traumatismo compatible con los hechos; que no se le pidió que valorara secuelas ; el relato fue coherente pero no quita que pueda mentir por su edad ;que llevó a cabo una entrevista psicológica por si presentaba alteración y que el discurso era coherente ; no vio ningún informe clínico ; sí que tomaba antidepresivos pero también por migrañas y mareos ; utilizó el test SCL 90 R pero ningún test es concluyente ; no prestaba alteraciones de la memoria pero se puede equivocar de fecha; que las migrañas no influyen en la patología ansioso depresiva.

El Equipo Psicosocial: Se ratifican en su informe y en sus conclusiones ; manifestaron que eran hechos en relación con su madre y con la pareja de su madre ; que tuvieron a la vista la denuncia y es razonable que Florinda necesitara un tiempo para asunción de los hechos ; que tenían la documentación , ahora no sabe ; sería la denuncia y todo lo que obra en el procedimiento ; no sabe si Florinda le manifestó lo de la gran invalidez ; la omisión de la medicación en un informe no elimina la valoración para terceros , no sabe , no lo ha reflejado ; el cuestionario SCL 90 R es el que ha empleado y es el que se utiliza en el ámbito forense que permite ver si la persona simula o no y se compara con lo que dice en la entrevista ( la sintomatología) ; no hay instrumentos de valoración en este caso por la edad; si es veraz o no ; la trabajadora social : No considera oportuno el entorno social.

Ramón: Es médico y sobretodo valorador del daño corporal ; ha explorado al acusado ; ha visto el informe pericial de Fructuoso ( ac 55) y todos los demás informes ; tiene un 5 de índice de Barthel; bajó del 20 ; le falta autonomía y necesita ayuda de tercera persona ; para hacer todo lo que dice ella precisaría levantarse , equilibrio, deambular ...no puede caminar solo porque no puede levantarse ; no puede dar dos pasos seguidos ni con bastones ; estado psíquico : tiene estrés postraumático y disfunción sexual; ni por la depresión ni por la medicación hay libido ; no está recomendado con antidepresivos el alcohol ; que delante de él, probó a levantarse de la silla ; le tienen que ayudar a levantarse ; aguanta un poco con los bastones ; no le comentó nada de su casa de que caminara ; que le exploró a fecha de exploración ; desde la incapacidad total hasta la gran invalidez, los médicos ya hablan de sus limitaciones.

SEGUNDO.-Valorando en su conjunto la prueba practicada, hemos de concluir lo siguiente:

Hemos de partir ,que habida cuenta que los hechos objeto de denuncia antes expuestos se habrían producido supuestamente dentro del entorno del hogar familiar en el que convivían la denunciante y los acusados y en todo caso en el ámbito de su relación familiar , no existen testigos directos de los hechos siendo la prueba personal a valorar la declaración de la denunciantedado que los hechos denunciados son negados por los acusados ; partiendo de esta declaración será preciso valorar si la misma reúne los requisitos exigidos jurisprudencialmente para poder ser prueba de cargo suficiente que justifique la condena penal de los acusados.

A este respecto, cabe decir lo siguiente : En primer lugar existen dudas razonables de que la declaración de la denunciante se encuentre ausente de móviles espuriosque la desvirtúen, todo ello teniendo en cuenta la existencia puesta de manifiesto en el acto del juicio de dos núcleos familiares enfrentados , a saber, por un lado Florinda que aparece más unida a su tía y abuelos maternos y entre estos y Florencia y su pareja , malas relaciones que se han puesto de manifiesto a lo largo de la Instrucción de la causa y en el Juicio oral, en el que tanto la denunciante como su tía materna refieren que Florencia les pegaba ( Remedios dice que su hermana le pegaba de pequeña); el padrastro del acusado manifestó que la familia de Florencia no veía con buenos ojos la relación de su hija con el acusado por ser rumano ; el abuelo materno ya fallecido en su declaración en instrucción, mostraba también su temor hacia su hija Florencia y su mala relación; los abuelos maternos denunciaron a los Servicios Sociales en julio de 2018 a Florencia y su pareja por supuestos malos tratos o situación de desprotección de la menor ( Ac 284) siendo el resultado de cese del programa de intervención familiar en agosto de 2019 por entre otras razones haber desaparecido factores de riesgo ; en dicha denuncia se decía que los ahora acusados tenían a la niña de asistenta , que la llamaban " cerda" ,que la castigaban constantemente ..y se plasma que la niña no podía ver a la pareja de su madre, a Narciso ;durante la intervención de los Servicios Sociales la niña se fue a vivir con sus abuelos maternos pero luego volvió a su domicilio con su madre y su pareja . De las conversaciones entre Florinda y su tía Remedios unidas a las actuaciones se desprende pese al borrado de los mensajes de Remedios ,que la misma le dijo a Florinda que la manera de salir de su casa era denunciar a su madre y a Narciso contestándole Florinda que no sabia porque tienen mucha pasta para abogados. Todo lo anterior denota que la declaración de la denunciante puede verse muy influida por esta mala relación que se prolonga en el tiempo y el deseo de irse a vivir con la familia materna , siendo así que desde que se fue de su casa y hasta la actualidad si bien ya es mayor de edad, convive con su abuela materna y con su tía.

En segundo lugar, tampoco podemos considerar acreditados los hechos referidos por la denunciante por corroboraciones periféricas que los avalen.

En este punto, su novio Ildefonso incurre en diferencias sustanciales respecto a lo declarado por Florinda ; así, en su declaración durante la instrucción a la que reiteradamente se remitió ratificándose en su declaración en el acto del juicio oral , manifestó que los acusados hacían beber y fumar a Florinda para luego dudar respecto a lo de fumar cuando se le puso en evidencia por la instructora que Florinda no había hablado de fumar ; también que le vio marcas y lesiones en la boca y brazos y que Florinda le dijo que se las había hecho Narciso cuando por un lado Florinda manifestó que su madre se las ingeniaba para no dejarle nunca marcas y no denuncia en ningún momento a Narciso por haberle pegado ;que el día que estuvo en su casa en noviembre del 22 y cuando le echaron pudo oír como pegaban a Florinda ( en el juicio oral manifestó que cree que le oyó a Narciso pegarle) ; Florinda manifestó en instrucción que su novio se había marchado de su casa haría unos 10 minutos y que no cree que oyera nada ; por último, si bien Florinda no le contó nada de la supuesta agresión sexual de Narciso ,manifestó que la vio nerviosa en diciembre y que intuyó que había pasado algo de naturaleza sexual con Narciso porque Florinda le dijo que este le había obligado a hacer algo pero luego no quiso hablar del tema ; en instrucción recuerda perfectamente que en diciembre del 22 estaban preocupados por si Florinda se había podido quedar embarazada conforme se refleja en las conversaciones que ambos mantuvieron en el móvil , pero en el acto del Juicio Oral dice no recordar nada de este extremo.

En cuanto a lo declarado por su tía Remedios , la misma manifiesta que todo lo sabe por lo que le ha contado Florinda ; que ella únicamente presenció que su hermana pegaba a la niña hacía años cuando Florinda tenía 6 años si bien no lo denunció ; se contradice con lo declarado en instrucción por cuanto allí manifestó no tener relación con su hermana Florencia y no dijo haber estado en su casa, lo que en el acto del Juicio Oral, sí afirmó y dijo haber visto lo del colchón ; manifiesta que a ella en diciembre del 22 Florinda no le dijo nada de lo de Narciso pese a la confianza que Florinda tenía con ella y que no fue hasta julio de 2023 cuando al leer la denuncia que Florinda y su abuelo materno interpusieron , se enteró; que no denunció en diciembre de 2022 los supuestos malos tratos de Florencia a Florinda porque decidió esperar a que Florinda se decidiera; que por mensaje si le había dicho que el único modo de salir de su casa era denunciar habiendo borrado su parte de los mensajes sin dar explicación convincente al respecto. Por último , manifestó que Narciso anda y se mantiene en pie como una persona normal, lo que se contradice con todos los informes médicos ratificados en el acto del juicio como analizaremos con posterioridad.

En cuanto a lo declarado por el abuelo materno,cuya declaración en instrucción hubo de reproducirse en el acto del Juicio Oral dado el fallecimiento del mismo: En dicha declaración respecto de la supuesta agresión sexual de Narciso manifestó que Florinda le contó que tras ponerse Narciso detrás de ella y tocarle los pechos , se metió en su habitación ( Florinda manifestó que se fue al baño) y que Florinda no le dijo nada de que Narciso la hubiera besado ni agarrado para ello la cabeza con las dos manos.

En cuanto a los informes médico Forense ( Ac. 277) e Informe psico-social( Ac .248): Ambos han sido ratificados en el acto del juicio por sus emisores y ambos concluyen en un sentido similar , a saber, que no es posible realizar un estudio de la validez de la declaración de la denunciante, mediante los procedimientos SRA y SVA, ni tampoco un análisis de contenido de la misma mediante los sistemas de evaluación RM/CBCA con garantías mínimas de fiabilidad, debido a la edad de la evaluada y, en consecuencias sus capacidades cognitivas, no lo permiten, de lo cual no cabe concluir que los hechos que refiere no hubieran sucedido, si no que con la metodología de análisis del testimonio existente en la actualidad no es posible realizar un análisis de credibilidad de su relato. Sí es posible concluir que el relato de la menor es coherente, consistente y contiene numerosos detalles relativos a los episodios objeto de denuncia; manifestó la médico Forense que si bien la denunciante no presenta alteraciones cognitivas ni de memoria, no se puede asegurar de forma indubitada que la misma no pueda mentir; ambos informes concluyen en unos síntomas ansioso depresivos compatibles con los hechos denunciados si bien el informe forense no contiene un estudio de posibles secuelas y en ambos informes se hace constar que toma antidepresivos para las migrañas no habiendo hecho estudio del entorno social.

En cuanto a los informes médicos obrantes en autos relativos al estado físico del acusado ya ratificados en el acto del juicio por sus emisores :Los mismos son completamente contradictorios con los declarado por Florinda respecto a que Narciso podía andar sin ayuda y al relato de los hechos denunciados ; los doctores Jenaro, valorador de daño corporal y Fructuoso cuyas titulaciones aclaradas en el acto del juicio se valoran en este momento, concluyen sin lugar a dudas que la secuencia de hechos relatada por la denunciante respecto de Narciso , a saber, se pone de pie sin ayuda cuando Florinda estaba en la cocina ,se acerca a su nuca y le toca el pecho y luego va tras ella hasta el baño a cuya puerta llama repetidamente para finalmente y cuando Florinda sale del baño, cogerle la cabeza con las dos manos y besarla,no resulta posible al exigir una independencia del mismo para levantarse, deambular y mantener el equilibrio sin ayuda que a la vista de los informes médicos ,el mismo no tiene ; así de la lectura del informe contenido en el AC. 55 , del aportado en el acto del juicio ( AC . 143) y de las declaraciones de los Peritos en el acto del juicio oral resulta acreditado que en el momento de los hechos denunciados ( diciembre de 2022),el acusado ya era dependiente para poder ponerse de pie solo, deambular sin ayuda e incapaz de permanecer de pie sin ayuda ; además de lo anterior presentaba cuadro de disfunción sexual y de incontinencia urinaria junto con la pérdida de libido sexual, precisando uso de pañal , lo que de poder desplazarse de manera autónoma ,entiende la Sala no sería necesario ; atendidas las explicaciones del emisor del informe obrante al acontecimiento 55 de fecha 8 de junio de 2021 ,en este momento ya precisaba uso constante de silla de ruedas y su situación respecto a la fecha de producción del siniestro ha sido a peor pasando de una puntuación de 20 en el índice de Barthel a 5; esto ha motivado aunque estemos en el ámbito de otra jurisdicción que la Gerencia de Servicios Sociales le haya reconocido en el año 2025 la situación de gran invalidez si bien desde el año 2021 ya tenía reconocida la incapacidad permanente total con un 85% siendo que su situación era la de dependencia y uso de silla de ruedas ; de esta prueba , que no ha sido desvirtuada por la Acusación por prueba similar pudiendo haber interesado como prueba de cargo en su caso, el reconocimiento médico del acusado por médico forense o Perito de su elección , no podemos tener por acreditados los hechos de agresión sexual denunciados sin que las meras manifestaciones carentes de mayor prueba de Florinda y de Remedios, la tía materna de la primera sobre la posibilidad de andar solo del acusado, puedan ser consideradas suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado por todo lo expuesto.

A este respecto de igual modo, Higinio , Medico de familia que declaró en el acto del Juicio Oral ,manifestó a preguntas de la Letrada de la acusada que lleva a los dos acusados ;que sabe que el acusado está en silla de ruedas por accidente , en unidad de dolor ; que no sabe si puede ponerse de pie pero que él no le ha visto; que desde febrero de 2023 es médico de los dos y que el acusado también tiene depresión.

Respecto a la persistencia en la declaración de la denunciante,es lo cierto que la misma va cambiando su versión ; así en instrucción manifestó que recordaba perfectamente el día en que Narciso la agredió, que fue el 23 de diciembre de 2022 y que el hecho se produjo cuando ella estaba en la cocina limpiando unos zapatos para la función del colegio que iba a ser el día siguiente, 24 de diciembre ; en el acto del juicio oral manifestó que no recordaba el día tras haber confirmado el Jefe de Estudios del colegio en su declaración en instrucción y luego en el acto del juicio, que el día 24 de diciembre no fue la función ; en instrucción manifiesta que para huir del acusado, se fue al baño y se encerró con pestillo y en el acto del Juicio manifestó que la casa no tiene pestillos ;se contradice al manifestar que el hecho de no haber denunciado era porque no podía salir de casa , para luego reconocer que iba y venía sola al colegio y que tampoco comentó nada al tutor, jefe de estudios o algún profesor habiendo declarado el Jefe de Estudios que nunca le vieron marcas o lesiones y que nunca les comentó nada ;en el acto del juicio manifestó que no denunció antes por miedo y por ver si mejoraban las relaciones con su madre y Narciso ;en cuanto al hecho denunciado en agosto de 2021 tras volver del cumpleaños de su prima , relató en instrucción que antes de ir a su casa y ser agredida por su madre ,esta que había estado bebiendo y se encontraba ebria había cogido del coche un palo de montaña y se dirigió a un chico que Florinda conocía y que estaba sentado en un banco con intención de pegarle; llama la atención el hecho de no haber propuesto como testigo a este chico que hubiera podido corroborar el estado de agresividad de la acusada previo al hecho denunciado.

TERCERO.-la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha venido asentando una doctrina -invocada, por ejemplo, en su Sentencia 172/2022 de 24 de febrero- según la cual la declaración de la víctima sí puede, por sí sola, ser suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado; si bien para ello el tribunal sentenciador habrá de valorar la concurrencia de, fundamentalmente, tres requisitos: 1) ausencia de incredibilidad subjetiva, que puede derivarse de la existencia de un móvil determinado (enemistad, venganza, enfrentamiento, interés, etc.); 2) verosimilitud, es decir, constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo que avalen el testimonio de la víctima; y 3) persistencia en la incriminación, que debe ser prolongada en el tiempo y sin ambigüedades ni contradicciones.

Teniendo en cuenta lo expuesto, consideramos que en el presente procedimiento la declaración de la víctima no cumple con los requisitos reseñados, por sí sola carece de entidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y fundamentar una sentencia condenatoria contra los acusados.

Por todo ello, conforme a la doctrina que rige la aplicación en derecho penal del principio in dubio pro reo, doctrina ésta que ha sido recogida en la STC. 123/2006 de 24.4, que recuerda que el derecho a la presunción de inocencia, art. 24.2 CE « se configura, en tanto que tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria, realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en ellos", procede absolver a los acusados de los hechos imputados siendo la conclusión a la que llega esta Sala la de que si bien los acusados podían ser estrictos en la educación y corrección de Florinda quitándole el teléfono o castigándole sin salir ante determinados comportamientos ( encontrarse al novio en la habitación, descubrir envío de fotos desnuda a un chico o similares...) no se acreditan ni las agresiones físicas relatadas por parte de la madre ni un maltrato psicológico fuera de enfados o expresiones inadecuadas o despectivas frente a la menor en ese ámbito de corrección y en ningún caso el hecho denunciado de agresión sexual del acusado hacia la denunciante por sus propias limitaciones físicas incompatibles a todas luces con el relato de los hechos .

CUARTO.-De conformidad con lo dispuesto en el art 123 del CP y 240 de la LECrim se declaran de oficio las costas procesales.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación

ABSOLVEMOSa los acusados Don Paulino y Doña Florencia de los respectivos delitos de agresión sexual y maltrato físico y habitual así como vejaciones de los que venían siendo acusados en este procedimiento, declarando de oficio las costas procesales.

Una vez firme la presente resolución , dedúzcase Testimonio por si los hechos relativos a la posibilidad de deambulación normal del acusado declarados en el acto del juicio, pudieran ser constitutivos de Delito de Falso Testimonio respecto de la testigo Remedios.

Así por esta nuestra Sentencia, que no es firme y cabe contra ella Recurso de Apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de diez días, a contar desde la fecha de notificación de esta resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 27 de julio de 2023 se incoaron las presentes diligencias por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de León, en virtud de atestado de la Guardia Civil del puesto de Armunia, León, ante la que formuló denuncia la perjudicada, por unos presuntos delitos de malos tratos y de agresión sexual.

Tras practicarse cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias, se dictó Auto de Procedimiento Abreviado en el marco de las Diligencias Previas nº 758/23 de dicho Juzgado con fecha 4 de octubre de 2023 decretándose la apertura de juicio oral por Auto de 22 de mayo de 2025 en el que se tuvo por formulada la acusación contra Florencia por un delito de malos tratos en el ámbito familiar de carácter habitual previsto y penado en el artículo 173.2 último párrafo y 3 del código penal y dos delitos de maltrato en el ámbito familiar previstos y penados en el artículo 153.2 y 3 del código penal y contra Paulino por un delito de agresión sexual a menor de 16 años previsto y penado en el artículo 181.1 y 5 apartado e) del código penal en su redacción de LO 10/22.

Una vez presentados los escritos de defensa, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento y tramitada la Causa conforme a la Ley, resolviéndose sobre las pruebas propuestas por las partes.

SEGUNDO.-Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales como constitutivos de:

A) Un delito de malos tratos en el ámbito familiar de carácter habitual previsto y penado en el artículo 173. 2 último párrafo y 3 del Código Penal.

B) Dos delitos de maltrato en el ámbito familiar previstos y penados en el artículo 153.2 y 3 del Código penal.

C) Un delito de agresión sexual a menor de 16 años previsto y penado en el artículo 181.1 y 5 apartado e) del Codigo Penal en su redacción de LO 10/22 un delito de de agresión sexual a menores de 16 años, previsto y penado en el artículo 181.4 del Código Penal, en relación con el artículo 181.5 e) del mismo texto legal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando para los acusados las siguientes penas:

A Florencia : A) Por el delito del apartado A) la pena de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 5 años, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante 5 años y prohibición de aproximarse a Florinda a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que la misma frecuente, a una distancia no inferior a 300 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante 5 años.

B) Por cada delito del apartado B) la pena de 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad durante 5 años, así como prohibición de aproximarse a Florinda, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que la misma frecuente, a una distancia no inferior a 300 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante 5 años.

A Paulino las siguientes penas:

Por el delito del apartado C), la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo. Asimismo, procede imponer al acusado conforme al artículo 192.1 del Código Penal la medida de libertad vigilada a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad durante 8 años. Del mismo modo procede conforme al artículo 192.3. del Código Penal la imposición de una inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por un tiempo de 8 años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de 15 años.

Así como prohibición de aproximarse a Florinda, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que la misma frecuente, a una distancia no inferior a 300 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante 8 años

En concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a Florinda en la cantidad de 10.000 euros por el menoscabo físico y psíquico causado.

La Acusación Particular calificó los hechos del siguiente modo: Los hechos cometidos por Florencia con la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal :

1.- Un delito de MALTRATO HABITUAL PSICOLÓGICO, del art. 173, 1 del C.P.

2.- Un delito de MALTRATO FÍSICO, del art. 173, 2 del C.P.

3.- Un delito de VEJACIONES del art. 173, 1 del C.P.

Los hechos cometidos por Paulino, son constitutivos de los siguientes delitos

1.- Un delito de ABUSOS SEXUALES del art. 178 del C.P. Interesó para los acusados las siguientes penas: Los hechos cometidos por Florencia:

1.- Por el delito de MALTRATO HABITUAL PSICOLÓGICO, del art. 173, 1 del C.P., la pena de 15 meses de prisión.

2.- Por el delito de MALTRATO FÍSICO, del art. 173, 2 del C.P., la pena de 21 meses de prisión.

3.- Por el delito de VEJACIONES del art. 173, 1 del C.P., la pena de 15 meses de prisión.

Los hechos cometidos por Paulino, la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES de prisión.

En concepto RESPONSABILIDAD CIVIL ex delito, los acusados abonarán, a Florinda las siguientes cantidades, en concepto de daño moral: Por los delitos cometidos por Florencia:

1.- Un delito de MALTRATO HABITUAL PSICOLÓGICO, del art. 173, 1 del C.P., 6.000,00 €.

2.- Un delito de MALTRATO FÍSICO, del art. 173, 2 del C.P.: 7.500,00 Euros.

3.- Un delito de VEJACIONES del art. 173, 1 del C.P.: 6.000,00 €.

Por el delito de delito de ABUSOS SEXUALES cometido por Paulino, en concepto de daño moral, abonará a Florinda, la cantidad de 10.000,00 €.

Por las defensas de los acusados, se solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables y subsidiariamente la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal.

TERCERO.-El Juicio Oral se celebró en la fecha prevista con la asistencia de las partes.

Al inicio del Juicio se plantearon y resolvieron las siguientes Cuestiones Previas :

1ª) Por la Acusación Particular se manifestó que la aportación por la defensa del acusado de un informe pericial el día anterior al juicio era extemporánea dado el incumplimiento del plazo de 20 días concedido a la defensa del acusado a tal fin en el Auto de admisión de prueba, produciéndole indefensión dicha aportación; dicha cuestión se estimó al apreciar la Sala la posible indefensión alegada por lo que no se admitió la prueba pericial aportada el día anterior al juicio ni la documental AB aportada al inicio del Juicio Oral por la misma razón, formulando protesta la defensa del acusado sobre las inadmisiones.

2º) Por la Acusación Particular se manifestó que el Sr. Valentín propuesto por la defensa no era médico forense ni procedía citar a los Peritos propuestos por la defensa del acusado para la segunda sesión del juicio dado que no iban a deponer sobre informes periciales sino sobre documental obrante en los autos y completada por el documento AC presentado al inicio del juicio por la defensa y admitido como tal documental; tal cuestión se desestimó al valorar la Sala que era prueba ya propuesta y admitida .sin perjuicio de su valoración al dictado de la sentencia manifestándose Protesta por la Acusación Particular a este respecto.

3º) Por la Acusación Particular se formuló Protesta por la inadmisión al inicio del Juicio de una fotografía inadmitida por la Sala por ser de fecha muy anterior al acto del juicio y haberse podido aportar antes.

4º) Por la defensa del acusado se realizaron consideraciones sobre la denegación en Instrucción de la práctica de Diligencias Complementarias, cuestión ya resuelta y confirmada en Apelación en su momento; también formuló Protesta por no admitir que los acusados declararan en último lugar; dicha inadmisión se produjo por no haber sido solicitado tal extremo con la antelación suficiente ( se solicitó por primera vez tras la resolución de las cuestiones previas antes reseñadas) para evitar la dilación que se produciría de admitirse dado el señalamiento completo de dos días para la práctica de la prueba del presente juicio y de otro señalamiento el segundo día.

Por la defensa de los acusados se renunció a la práctica de las pruebas de Don Gervasio , Don Daniel, los Agentes de la Guardia Civil y Doña Leonor no formulando Protesta la Acusación Particular respecto a la renuncia de la testifical de la Sra. Leonor pese a haberse adherido a tal propuesta .

Practicada la prueba propuesta y admitida, dando la documental por reproducida, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

Seguidamente informaron en defensa de sus pretensiones; oídos los acusados, ejerciendo su derecho a la última palabra, que no formularon ninguna alegación, se declararon los autos vistos para sentencia.

ÚNICO.-Del conjunto de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, se declara probado que:

La acusada Florencia, mayor de edad, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales y el acusado Paulino, mayor de edad, de nacionalidad rumana, con NIE NUM000 y con antecedentes penales cancelados o susceptibles de cancelación, quienes mantenían una relación de carácter sentimental , convivían junto con la hija de ella, Florinda, menor de edad, nacida el NUM002 2007, en el domicilio sito en la DIRECCION000, de la localidad de DIRECCION001, partido judicial de León..

En fecha 18 de julio de 2023 , Florinda acompañada de su abuelo materno, formuló denuncia ante la Guardia Civil en la que afirmó que los acusados cometieron los siguientes hechos:

Durante el período de convivencia y de una forma reiterada y al menos desde el año 2021, la acusada Florencia desarrolló sobre su hija Florinda un comportamiento continuo y frecuente de agresividad física, verbal y psicológica profiriéndole insultos y expresiones vejatorias como "rata de mierda, puta barata, zorra, que parásito eres, me has jodido la vida...", llegando a obligarla a dormir en un colchón en el suelo.

El 26 de agosto de 2021 tras volver de un cumpleaños, la acusada Florencia, con ánimo de menoscabar la integridad física de su hija Florinda, fue a su habitación a decirle que era una "puta", agarrándola del pelo y propinándole patadas y bofetadas, sin que conste la producción de lesión.

En fechas no determinadas, pero en todo caso noviembre de 2022 la acusada Florencia, con ánimo de menoscabar la integridad física de su hija Florinda se dirigió a la habitación de esta donde la tiró del pelo y le propinó bofetadas diciéndole que no valía para nada y que era una puta, sin que conste la producción de lesión alguna.

En una fecha indeterminada, pero en todo caso a finales del mes de diciembre de 2022, el acusado Paulino, guiado por el ánimo de satisfacer su deseo sexual, en el interior del domicilio donde convivían y aprovechándose de dicha circunstancia, se acercó a Florinda comenzando a besarla por el cuello, tocándole los pechos, huyendo Florinda hasta el baño, momento en el cual, la agarró por la cabeza besándola en la boca.

Como consecuencia de dicho hechos Florinda presenta clínica ansioso -depresiva.

Esta denuncia dio origen a este procedimiento y los hechos denunciados, no han resultado acreditados.

PRIMERO.-Los hechos denunciados no han sido acreditados por la prueba practicada en el Plenario; de dicha prueba:

El acusado Paulino ha negado los hechos tanto en fase de Instrucción como en el Juicio Oral, habiendo manifestado en dicho acto que no puede caminar ni sostenerse; le ayuda su padrastro; que Florinda estuvo en casa de la abuela materna esa Navidad del año 2022; el día 23 la llevaron donde su abuela, que no se explica la denuncia y que tiene depresión.

La acusada Florencia niega de igual modo los hechos en instrucción y en el acto del juicio oral en el que manifestó que no es cierto lo de la agresividad física ni psíquica que denuncia su hija; que a su hija le profería castigos normales y que controlaba que fuera aseada a clase y que estudiara; reconoce haberle quitado el teléfono móvil por las fotos desnuda que había enviado a un chico mayor de edad, fotos por las que Florencia se llevó mucho disgusto no recordando nada de los agarrones por el pelo y las patadas denunciados por Florinda; manifestó igualmente que Florinda no tenía moratones ni precisó asistencia médica y que lo de dormir en el colchón fue puntual porque le estaban cambiando la habitación a Florinda ; que Florinda se comunicaba con su hermana, su tía materna ; que conoció al novio de Florinda quien un día apareció en su casa y al que encontraron tirado en la cama mientras Florinda se vestía ;que esto ocurrió cuando tenía 15 años su hija con la que después habló , pero que no le pegó.

Manifestó que Narciso no se sujeta y que lleva pañal ; que Florinda no obedecía mucho; se le exhibió la nota manuscrita que dejó escrita su hija , la reconoció y lloró; dijo que la encontró de causalidad ; por último, que no tienen relaciones sexuales ella y Narciso por el accidente de él.

En fase de Instrucción refirieron ambos acusados que es todo falso, que Florinda es muy manipuladora ; que ya anteriormente su tía y abuelo maternos intentaron obtener la custodia de Florinda y acudieron a los Servicios Sociales para ello siendo así que los Servicios Sociales no les dieron la razón .

Florinda, denunciante,en el Juicio Oral declaró a preguntas del Ministerio Fiscal que : Ya es mayor de edad ,que formuló denuncia y que mantiene lo que dijo incluidos los insultos ya que según su madre y su pareja ella era el problema de todo ; la llamaban "puta barata" y pensaban que salía con chicos; que vivió dos años con ellos en el último domicilio, desde el 21 a mediados del 23 si bien iba con su abuela materna muchas veces: que en agosto del 21 al volver del cumpleaños de su prima, su madre le pegó ; en agosto del 21 en el cumple de su prima le agredió su madre ya que la misma había bebido por lo que cogió una vara de montaña del coche y quiso agredir a un chico ; discutieron ella y Narciso y al llegar a casa la pegó tirándole del pelo momento en que ella se orinó encima ; que también en noviembre del 22 que estaba su novio con ella , la acompañó a casa y cuando llegaron los acusados , la llamaron puta y otros insultos echando a su novio y pegándole a ella dándole tortazos y tirones de pelo, su madre si bien no fue al médico en ninguna ocasión ; que lo de Narciso fue en diciembre de 22 , no sabe el día exacto y que al día siguiente tenía actuación del instituto ; que tuvo una discusión Narciso con los vecinos y bebió ; ella estaba limpiando unos zapatos y Narciso empezó a sobarle el cuello, respirarle en la nuca, manosearle los pechos, le dijo que estaba muy guapa; ella le dijo que parase, le empujó y se fue al baño ; el golpeó la puerta que no tiene pestillo y la cogió tras abrir ella la puerta de la cabeza con las dos manos y la besó ; que él anda por casa normal,con muletas a veces y otras con silla de ruedas; él estuvo de pie en todo momento y que en julio de 2023 fue con su abuelo a la Guardia Civil; se lo contó a los días siguientes en Navidad del año 2022; luego se fue con su abuela ; después de Navidades volvió a su casa.

A preguntas de la Acusación particular : que en su casa hay 8 escalones y 12 y 6 ; que Narciso no reside en la planta NUM003 , sube andando ; que incluso estuvo en un concierto en el año 2023 si bien cuando su madre le insultaba , Narciso no intervenía ; que ahora ha conocido a su padre ; que la carta manuscrita fue un desahogo de su situación ya que llegó creerse los insultos y demás ; que antes no denunció por miedo y porque era su madre y que desde que vive con su abuela, su vida ha mejorado; ahora tiene tranquilidad ; no pidió ayuda pero denunció para poder cambiar y no les odia.

A preguntas de la defensa del acusado : Que vive con su abuela y su tía y el abuelo no vivía allí ; que en navidad del 22 cenó con su abuela y la Nochevieja también , no recuerda la fecha exacta ; la función fue antes de las vacaciones ; denunció que fue el 23 pero podía haberse confundido ; ella estaba en la cocina ; es estrecha ; ella estaba limpiando las zapatillas ; Narciso le empezó a respirar por detrás , ella no le escuchó y él iba caminando y andando normal porque puede andar ; puso la música antes en la tele ; le cogió con las dos manos ; el bajó a la parte baja , ella cerró la puerta del baño sin pestillos , no tiene y estaría nerviosa si lo dijo ; no sabe lo de la disfunción sexual ni lo de la pérdida de la libido ; que este hecho, se lo contó a sus abuelos en la cena ; le contaba los malos tratos a su abuelo siempre que podía ; que los Servicios Sociales no le quitaron la custodia a su madre ; reconoce los mensajes ; no sabía como irse y no sabe por qué su tia y su novio borrraron mensajes ; que ella no aportó nada , que su tía no le indujo a nada ; las fotos desnudas cree que las encontró su madre y por eso la castigó ; que a veces no tenía tlfo; empezó a salir el 23 de octubre del 22 con su novio y no contó nada en la carta porque quería acabar bien.

A preguntas de la Letrada de la acusada : Que a su tía solo le contó lo de su madre , no lo de Narciso ; que iba a fiestas con ellos y la obligaban a beber ; podía ir si la llevaban y a ver a su familia por temporadas ; que lo del colchón es que vendían muebles de su habitación y que estuvo meses en el suelo.

En fase de Instrucción declaró que no denunció antes porque no le dejaban salir de casa ; reconoció que va al colegio sola y que no le contó nada a ningún profesor o al Jefe de estudios ; relata un episodio en que su madre le pegó, en concreto el 26 de agosto de 2021 ; que ella había estado en el cumpleaños de su prima y al acabar este, su madre que había estado bebiendo en un garaje con otras personas , intentó pegar con un palo de montaña a un chico que estaba sentado en un banco al pensar que ella estaba con él y luego a ella le pegó en casa ; que el hecho por el que denuncia a Narciso ocurrió el día 23 de diciembre , que lo recordaba perfectamente porque al día siguiente tenía función en el colegio ; dice que se encerró en el baño con pestillo; que ese hecho se lo contó a los abuelos maternos en Navidad y no sabe por qué los mismos no denunciaron ni hicieron nada hasta Julio del 2023, que tendrían miedo; también dijo que su madre le pegó el día que llevó a su novio a casa a presentárselo y que su madre nunca le dejaba marcas ; que su novio cuando su madre le pegó ya se había ido hacía 10 minutos por lo que no cree que oyera nada.

Ildefonso: Novio de Florinda a la fecha de los hechos denunciados: A preguntas del Ministerio Fiscal manifestó que fue el novio, pero ahora no; que empezaron a salir antes de finales del año 22; relata el episodio de la casa en noviembre de 2022: Que hubo cabreo en casa y al salir escuchó golpes ; a él le echaron y no sabe quienes gritaron pero Florinda estaba asustada; estaba en una habitación de la derecha ; que Florencia llegó andando y de Narciso no recuerda silla de ruedas ; que estaba de pie

A preguntas de la Acusación : Se remite a lo que declaró en instrucción; dice que escuchó gritos pero no sabe, que antes recordaba mejor ; que Florinda le habló luego por el móvil de una amiga y que le vio con marcas varias veces desde que la conocía ; que ella le contó que hacía casi todas las tareas de casa y lo del colchón ; lo de la agresión sexual , que él la vio nerviosa y lo intuyó ; no quería decirlo ; ella le contó lo del alcohol y porros .

A preguntas del Letrado del acusado : Reitera que se ratifica en todo lo que declaró en instrucción respecto a las lesiones y moratones que le vio a Florinda ; que en noviembre del 22 él estaba en casa, en la habitación de Florinda y no recuerda lo del embarazo ; que sabe que ella estuvo castigada sin móvil por haber mandado fotos desnudas a un chico ; se le quitaba el dispositivo a ella y que conoce la limitaciones de el .

A preguntas de la Letrada de la acusada : Que estaba con Florinda cuando podía verla pero que no iba a clase con ella ; hablaba a través de una amiga .

En instrucción , Ildefonso manifestó que Florinda le contaba que su madre y Narciso la obligaban a beber y a fumar; que le vio lesiones en la boca y brazos a Florinda y ella le dijo que se las había hecho Narciso y que el día que le echaron de su casa él pudo oír como le pegaban , no sabe quién pero cree que oyó a Narciso pegarle; que estuvieron preocupados en diciembre del 22 por si Florinda podía estar embarazada y que a Florinda la vio muy nerviosa y al decirle ella que Narciso le había obligado a hacer algo, " intuyó" que seria un abuso sexual pero que Florinda no se lo dijo .

Remedios, tía materna de Florinda y hermana de Florencia : En el acto del juicio oral a preguntas del Ministerio Fiscal declaró : Que se ratifica en su declaración en instrucción ; que cuando Florinda presentó la denuncia vivía con su madre y con Narciso y que luego fue a vivir con su madre ( abuela de la niña) ; que fue a denunciar con el abuelo ; que a ella Florinda le decía que su madre la pegaba, la insultaba ...y al poner la denuncia se enteró de lo de Narciso ya que antes no lo sabía ; que en navidades se lo contó a los abuelos lo de Narciso, le preguntó y luego se lo contó ; nunca le ha visto a Narciso en silla de ruedas ; caminando normal le ha visto con o sin muletas ; la casa tiene escaleras ; camina igual que ella y que nunca ha visto silla elevadora ; que vio a Florinda con mucha angustia y ansiedad al contarlo, lo de pegarle la madre ; no sabe lo del cumpleaños de la prima ; luego ha seguido viviendo con Florinda y ahora las 3 juntas.

A preguntas de la Acusación Particular : Que sabe lo de los insultos y eso porque se lo contó Florinda ; que lo del colchón lo vio ; que ella estuvo en casa de su hermana antes de la denuncia ; siempre le ha pegado su hermana ; a ella le importa que Florinda esté bien ; que su madre ha pasado de todo ; que no denunciaron sus padres inmediatamente en Navidad , no sabe por qué ; que sería por miedo a su madre y porque la quiere pero llegó un punto que ya no pudo más; fueron al colegio ella y su padre a decirle al Jefe de estudios que si iba Florencia a recoger a la niña, no la dejaran porque la tenía pánico.

A preguntas del Letrado del acusado: Que sí que ha estado en casa de su hermana y en tratamiento psicológico ; que recuerda las conversaciones que tuvo Florinda con el chico mayor porque Florencia se las enseño ; que no sabe nada de la piscina de DIRECCION002 , se lo dijo Florinda ; esta muy unida a su sobrina ; no sabe por que se lo contó al abuelo ; lo del embarazo no se lo contó a ella , le quería proteger por sus problemas psicológicos ; que lo de Narciso si lo mantiene, lo de que puede andar ; como padre no le tenía Florinda a Narciso y era difícil para Florinda salir de su casa porque no sabía cómo hacerlo.

A preguntas de la Letrada de la acusada : Que ella no denunció porque Florinda no quería ; si le dijo en un mensaje que si quería salir de ahí era muy fácil lo que había que hacer refiriéndose a denunciar ; que ella tendría 30 años ; Florinda tenía acceso al móvil cuando a su madre le apetecía y la castigaba sin razón ; todo lo sabe por manifestaciones de su sobrina ; que también ha visto malos tratos porque vivió con ellas ( a los 6 años la niña) ; ella conocía al novio y tuvo conversaciones con él que están unidas al Atestado ; en una le dice que se van a Bilbao y se quedó con los padres de Narciso , ella tenía la cuenta de Instagram en su móvil ; que les ha visto beber en su casa ; que sus padres, los abuelos maternos, denunciaron a Florencia en 2019 a los Servicios Sociales ; lo sabe ; no sabe si Servicios Sociales lo habría visto; de la custodia no sabe .

En su declaración en Instrucción no manifestó haber estado en la casa de su hermana Florencia con la que no mantiene relación.

La declaración de Don Serafin en fase de instrucción se reprodujo en el acto del Juicio Oral , dado el fallecimiento del mismo al ser una prueba propuesta y admitida ; el Letrado de la defensa formuló protesta : El testigo manifestó que Florinda les contó a él y su mujer, el hecho ocurrido con Narciso en diciembre y le relató que fue hacia Florinda y que intentó juntarse con ella ; que le tocó los pechos y Florinda se refugió en su habitación ;que Florinda no le dijo nada de que Narciso la hubiera besado ;que no denunció estos hechos hasta julio cuando su nieta se fue a vivir con ellos por miedo a su hija ;que en el año 2019 , él y su mujer denunciaron a Florencia por malos tratos a su nieta ; la niña estuvo una temporada con ellos pero luego fue todo a bien y volvió con su madre .

Higinio , Medico de familia; Manifestó a preguntas de la Letrada de la acusada que lleva a los dos acusados ; que está de baja Florencia que tiene mucha presión por lo de la hija y que sabe que el acusado esta en silla de ruedas por accidente , en unidad de dolor ; que no sabe si puede ponerse de pie pero que él no le ha visto; que desde febrero de 2023 es médico de los dos y que el acusado también tiene depresión.

Ambrosio: Que en diciembre de 2022 era jefe de estudios del colegio donde estudiaba Florinda; que el 24 de diciembre nunca se hace la función de Navidad ; se reconoce en un mensaje que se le exhibe ; que él no vio hematomas a Florinda ni nadie le dijo nada ; que iba sacando las asignaturas ella ; que el año del mensaje también podría ser diciembre de 23 ; la niña era normal , callada , nada anómalo le dijeron ; un día fueron a su despacho la tia, abuela y la niña diciendo algo de denuncia.

Micaela , madre del acusado:Manifestó que la niña se quedó con ella y con Andrés, su pareja , unos días ; que hubo un incidente; que la niña quería irse a la piscina ; la llevó su marido a DIRECCION002 sin saber ; la llamó el tío de Florencia que sino la llevaban a casa llamaba a la Guardia Civil ; que tenían buena relación y entre los 3 también ; que a su hijo se le concedió la gran invalidez ; que no puede caminar y que precisa ayuda de todos por lo que tiene silla elevadora en casa ; que su pareja Andrés está incapacitado y ayuda a Narciso todos los días ;que en las navidades del año 22 , llevaron a la niña el día 23 a casa de los abuelos maternos y pasó con ellos todas las Navidades ; que la casa donde viven su hijo y Florencia es un piso dúplex pero con pocos escalones ; que la silla elevadora es independiente y su hijo no utiliza muletas ; que la casa no tiene tres alturas ; tiene piso NUM003 , dos escalones al salón y 3 arriba.

Andrés, pareja de Micaela: Manifestó que conoce a Narciso desde mucho antes de que saliera con Florencia ; que la familia de ella no veía bien la relación por ser rumano Narciso quien no anda ni se mantiene solo en pie ; con ayuda de tercero únicamente da un par de pasos ; que usa silla elevadora en casa ;que él ayuda a Narciso , lo ayudaba cuando Florencia trabajaba y Florinda estaba en casa también ; que él cenaba allí siempre menos los lunes y no había pestillos en la casa ; que en cuanto a lo de dormir Florinda en el colchón antes de comprar una cama , no tardaron mucho ; que Florinda se quedó con ellos en junio del 22 ; se acuerda por ser las fiestas de Leon y lo de la piscina de DIRECCION002 ; le llamó Florencia enfadada ; que el episodio lo del novio no sabe.

Agustín , medico Psiquiatra: Manifestó que la acusada padece un DIRECCION003 ; que desconoce si esta de baja ella ; que sabe que ha trabajado en una hamburguesería y que la ha tratado dos veces.

Fructuoso , licenciado como valorador de daño corporal:Declaró que tiene master en medicina forense ; que ha explorado al acusado y realizó informe en fecha 12 de julio de 2021; que lo aportó en el Juzgado de lo Social de León; que actualmente desde el año 2025 tiene reconocida la Gran invalidez ; padece muchas limitaciones, usa silla de ruedas , necesidad de tercera persona ; que en el índice de Barthel tiene 5 puntos de 100; que para hacer lo que dice la acusación tiene que levantarse, mantenerse en pie y sin necesidad de apoyos ni dispositivos ; tiene una discapacidad del 85 % que es una limitación severa ; se remite a su informe ( ac 55) ; que no puede ejecutar esta secuencia de la que se le acusa y presenta depresión grave; en cuanto a la función sexual , tiene disfunción eréctil y también incontinencia urinaria con pañales ; no tiene deseo sexual ; su conclusión se basa en la exploración y documentación abundante que hay ; su cuadro clínico ha variado ; de 20 puntos a 5 en el índice de Barthel ; no es compatible con la toma de alcohol; que se puede poner de pie con muletas pero de forma muy puntual; no puede estar de pie sin ayuda y siempre le ha visto en silla de ruedas ; del domicilio no sabe nada ; que la disfunción eréctil está diagnosticada por el médico de cabecera aunque también producida por la medicación...antidepresivos; no sabe si tomaba la medicación en el año 22; por los procesos abiertos conoce la medicación que toma.

Que él no es especialista en traumatología pero tiene conocimientos ; lo es en valoración de daño corporal y que puso las fuentes en su informe médico ; que Narciso tuvo dos procedimientos en social , primero tuvo la incapacidad total; luego fue desestimada la sentencia laboral ; finalmente se consiguió la gran invalidez ; la total es no poder realizar su trabajo según el INSS; no ha comprobado si camina porque con los informes vale.

La Médico Forense: Que emitió informe de fecha 3 de marzo ; se ratifica ; en su informe recoge el relato de los hechos pero con la edad que tenía Florinda podía mentir ; no tenía alteración psicopatológica que le hiciera alterar el relato; también presentaba traumatismo compatible con los hechos; que no se le pidió que valorara secuelas ; el relato fue coherente pero no quita que pueda mentir por su edad ;que llevó a cabo una entrevista psicológica por si presentaba alteración y que el discurso era coherente ; no vio ningún informe clínico ; sí que tomaba antidepresivos pero también por migrañas y mareos ; utilizó el test SCL 90 R pero ningún test es concluyente ; no prestaba alteraciones de la memoria pero se puede equivocar de fecha; que las migrañas no influyen en la patología ansioso depresiva.

El Equipo Psicosocial: Se ratifican en su informe y en sus conclusiones ; manifestaron que eran hechos en relación con su madre y con la pareja de su madre ; que tuvieron a la vista la denuncia y es razonable que Florinda necesitara un tiempo para asunción de los hechos ; que tenían la documentación , ahora no sabe ; sería la denuncia y todo lo que obra en el procedimiento ; no sabe si Florinda le manifestó lo de la gran invalidez ; la omisión de la medicación en un informe no elimina la valoración para terceros , no sabe , no lo ha reflejado ; el cuestionario SCL 90 R es el que ha empleado y es el que se utiliza en el ámbito forense que permite ver si la persona simula o no y se compara con lo que dice en la entrevista ( la sintomatología) ; no hay instrumentos de valoración en este caso por la edad; si es veraz o no ; la trabajadora social : No considera oportuno el entorno social.

Ramón: Es médico y sobretodo valorador del daño corporal ; ha explorado al acusado ; ha visto el informe pericial de Fructuoso ( ac 55) y todos los demás informes ; tiene un 5 de índice de Barthel; bajó del 20 ; le falta autonomía y necesita ayuda de tercera persona ; para hacer todo lo que dice ella precisaría levantarse , equilibrio, deambular ...no puede caminar solo porque no puede levantarse ; no puede dar dos pasos seguidos ni con bastones ; estado psíquico : tiene estrés postraumático y disfunción sexual; ni por la depresión ni por la medicación hay libido ; no está recomendado con antidepresivos el alcohol ; que delante de él, probó a levantarse de la silla ; le tienen que ayudar a levantarse ; aguanta un poco con los bastones ; no le comentó nada de su casa de que caminara ; que le exploró a fecha de exploración ; desde la incapacidad total hasta la gran invalidez, los médicos ya hablan de sus limitaciones.

SEGUNDO.-Valorando en su conjunto la prueba practicada, hemos de concluir lo siguiente:

Hemos de partir ,que habida cuenta que los hechos objeto de denuncia antes expuestos se habrían producido supuestamente dentro del entorno del hogar familiar en el que convivían la denunciante y los acusados y en todo caso en el ámbito de su relación familiar , no existen testigos directos de los hechos siendo la prueba personal a valorar la declaración de la denunciantedado que los hechos denunciados son negados por los acusados ; partiendo de esta declaración será preciso valorar si la misma reúne los requisitos exigidos jurisprudencialmente para poder ser prueba de cargo suficiente que justifique la condena penal de los acusados.

A este respecto, cabe decir lo siguiente : En primer lugar existen dudas razonables de que la declaración de la denunciante se encuentre ausente de móviles espuriosque la desvirtúen, todo ello teniendo en cuenta la existencia puesta de manifiesto en el acto del juicio de dos núcleos familiares enfrentados , a saber, por un lado Florinda que aparece más unida a su tía y abuelos maternos y entre estos y Florencia y su pareja , malas relaciones que se han puesto de manifiesto a lo largo de la Instrucción de la causa y en el Juicio oral, en el que tanto la denunciante como su tía materna refieren que Florencia les pegaba ( Remedios dice que su hermana le pegaba de pequeña); el padrastro del acusado manifestó que la familia de Florencia no veía con buenos ojos la relación de su hija con el acusado por ser rumano ; el abuelo materno ya fallecido en su declaración en instrucción, mostraba también su temor hacia su hija Florencia y su mala relación; los abuelos maternos denunciaron a los Servicios Sociales en julio de 2018 a Florencia y su pareja por supuestos malos tratos o situación de desprotección de la menor ( Ac 284) siendo el resultado de cese del programa de intervención familiar en agosto de 2019 por entre otras razones haber desaparecido factores de riesgo ; en dicha denuncia se decía que los ahora acusados tenían a la niña de asistenta , que la llamaban " cerda" ,que la castigaban constantemente ..y se plasma que la niña no podía ver a la pareja de su madre, a Narciso ;durante la intervención de los Servicios Sociales la niña se fue a vivir con sus abuelos maternos pero luego volvió a su domicilio con su madre y su pareja . De las conversaciones entre Florinda y su tía Remedios unidas a las actuaciones se desprende pese al borrado de los mensajes de Remedios ,que la misma le dijo a Florinda que la manera de salir de su casa era denunciar a su madre y a Narciso contestándole Florinda que no sabia porque tienen mucha pasta para abogados. Todo lo anterior denota que la declaración de la denunciante puede verse muy influida por esta mala relación que se prolonga en el tiempo y el deseo de irse a vivir con la familia materna , siendo así que desde que se fue de su casa y hasta la actualidad si bien ya es mayor de edad, convive con su abuela materna y con su tía.

En segundo lugar, tampoco podemos considerar acreditados los hechos referidos por la denunciante por corroboraciones periféricas que los avalen.

En este punto, su novio Ildefonso incurre en diferencias sustanciales respecto a lo declarado por Florinda ; así, en su declaración durante la instrucción a la que reiteradamente se remitió ratificándose en su declaración en el acto del juicio oral , manifestó que los acusados hacían beber y fumar a Florinda para luego dudar respecto a lo de fumar cuando se le puso en evidencia por la instructora que Florinda no había hablado de fumar ; también que le vio marcas y lesiones en la boca y brazos y que Florinda le dijo que se las había hecho Narciso cuando por un lado Florinda manifestó que su madre se las ingeniaba para no dejarle nunca marcas y no denuncia en ningún momento a Narciso por haberle pegado ;que el día que estuvo en su casa en noviembre del 22 y cuando le echaron pudo oír como pegaban a Florinda ( en el juicio oral manifestó que cree que le oyó a Narciso pegarle) ; Florinda manifestó en instrucción que su novio se había marchado de su casa haría unos 10 minutos y que no cree que oyera nada ; por último, si bien Florinda no le contó nada de la supuesta agresión sexual de Narciso ,manifestó que la vio nerviosa en diciembre y que intuyó que había pasado algo de naturaleza sexual con Narciso porque Florinda le dijo que este le había obligado a hacer algo pero luego no quiso hablar del tema ; en instrucción recuerda perfectamente que en diciembre del 22 estaban preocupados por si Florinda se había podido quedar embarazada conforme se refleja en las conversaciones que ambos mantuvieron en el móvil , pero en el acto del Juicio Oral dice no recordar nada de este extremo.

En cuanto a lo declarado por su tía Remedios , la misma manifiesta que todo lo sabe por lo que le ha contado Florinda ; que ella únicamente presenció que su hermana pegaba a la niña hacía años cuando Florinda tenía 6 años si bien no lo denunció ; se contradice con lo declarado en instrucción por cuanto allí manifestó no tener relación con su hermana Florencia y no dijo haber estado en su casa, lo que en el acto del Juicio Oral, sí afirmó y dijo haber visto lo del colchón ; manifiesta que a ella en diciembre del 22 Florinda no le dijo nada de lo de Narciso pese a la confianza que Florinda tenía con ella y que no fue hasta julio de 2023 cuando al leer la denuncia que Florinda y su abuelo materno interpusieron , se enteró; que no denunció en diciembre de 2022 los supuestos malos tratos de Florencia a Florinda porque decidió esperar a que Florinda se decidiera; que por mensaje si le había dicho que el único modo de salir de su casa era denunciar habiendo borrado su parte de los mensajes sin dar explicación convincente al respecto. Por último , manifestó que Narciso anda y se mantiene en pie como una persona normal, lo que se contradice con todos los informes médicos ratificados en el acto del juicio como analizaremos con posterioridad.

En cuanto a lo declarado por el abuelo materno,cuya declaración en instrucción hubo de reproducirse en el acto del Juicio Oral dado el fallecimiento del mismo: En dicha declaración respecto de la supuesta agresión sexual de Narciso manifestó que Florinda le contó que tras ponerse Narciso detrás de ella y tocarle los pechos , se metió en su habitación ( Florinda manifestó que se fue al baño) y que Florinda no le dijo nada de que Narciso la hubiera besado ni agarrado para ello la cabeza con las dos manos.

En cuanto a los informes médico Forense ( Ac. 277) e Informe psico-social( Ac .248): Ambos han sido ratificados en el acto del juicio por sus emisores y ambos concluyen en un sentido similar , a saber, que no es posible realizar un estudio de la validez de la declaración de la denunciante, mediante los procedimientos SRA y SVA, ni tampoco un análisis de contenido de la misma mediante los sistemas de evaluación RM/CBCA con garantías mínimas de fiabilidad, debido a la edad de la evaluada y, en consecuencias sus capacidades cognitivas, no lo permiten, de lo cual no cabe concluir que los hechos que refiere no hubieran sucedido, si no que con la metodología de análisis del testimonio existente en la actualidad no es posible realizar un análisis de credibilidad de su relato. Sí es posible concluir que el relato de la menor es coherente, consistente y contiene numerosos detalles relativos a los episodios objeto de denuncia; manifestó la médico Forense que si bien la denunciante no presenta alteraciones cognitivas ni de memoria, no se puede asegurar de forma indubitada que la misma no pueda mentir; ambos informes concluyen en unos síntomas ansioso depresivos compatibles con los hechos denunciados si bien el informe forense no contiene un estudio de posibles secuelas y en ambos informes se hace constar que toma antidepresivos para las migrañas no habiendo hecho estudio del entorno social.

En cuanto a los informes médicos obrantes en autos relativos al estado físico del acusado ya ratificados en el acto del juicio por sus emisores :Los mismos son completamente contradictorios con los declarado por Florinda respecto a que Narciso podía andar sin ayuda y al relato de los hechos denunciados ; los doctores Jenaro, valorador de daño corporal y Fructuoso cuyas titulaciones aclaradas en el acto del juicio se valoran en este momento, concluyen sin lugar a dudas que la secuencia de hechos relatada por la denunciante respecto de Narciso , a saber, se pone de pie sin ayuda cuando Florinda estaba en la cocina ,se acerca a su nuca y le toca el pecho y luego va tras ella hasta el baño a cuya puerta llama repetidamente para finalmente y cuando Florinda sale del baño, cogerle la cabeza con las dos manos y besarla,no resulta posible al exigir una independencia del mismo para levantarse, deambular y mantener el equilibrio sin ayuda que a la vista de los informes médicos ,el mismo no tiene ; así de la lectura del informe contenido en el AC. 55 , del aportado en el acto del juicio ( AC . 143) y de las declaraciones de los Peritos en el acto del juicio oral resulta acreditado que en el momento de los hechos denunciados ( diciembre de 2022),el acusado ya era dependiente para poder ponerse de pie solo, deambular sin ayuda e incapaz de permanecer de pie sin ayuda ; además de lo anterior presentaba cuadro de disfunción sexual y de incontinencia urinaria junto con la pérdida de libido sexual, precisando uso de pañal , lo que de poder desplazarse de manera autónoma ,entiende la Sala no sería necesario ; atendidas las explicaciones del emisor del informe obrante al acontecimiento 55 de fecha 8 de junio de 2021 ,en este momento ya precisaba uso constante de silla de ruedas y su situación respecto a la fecha de producción del siniestro ha sido a peor pasando de una puntuación de 20 en el índice de Barthel a 5; esto ha motivado aunque estemos en el ámbito de otra jurisdicción que la Gerencia de Servicios Sociales le haya reconocido en el año 2025 la situación de gran invalidez si bien desde el año 2021 ya tenía reconocida la incapacidad permanente total con un 85% siendo que su situación era la de dependencia y uso de silla de ruedas ; de esta prueba , que no ha sido desvirtuada por la Acusación por prueba similar pudiendo haber interesado como prueba de cargo en su caso, el reconocimiento médico del acusado por médico forense o Perito de su elección , no podemos tener por acreditados los hechos de agresión sexual denunciados sin que las meras manifestaciones carentes de mayor prueba de Florinda y de Remedios, la tía materna de la primera sobre la posibilidad de andar solo del acusado, puedan ser consideradas suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado por todo lo expuesto.

A este respecto de igual modo, Higinio , Medico de familia que declaró en el acto del Juicio Oral ,manifestó a preguntas de la Letrada de la acusada que lleva a los dos acusados ;que sabe que el acusado está en silla de ruedas por accidente , en unidad de dolor ; que no sabe si puede ponerse de pie pero que él no le ha visto; que desde febrero de 2023 es médico de los dos y que el acusado también tiene depresión.

Respecto a la persistencia en la declaración de la denunciante,es lo cierto que la misma va cambiando su versión ; así en instrucción manifestó que recordaba perfectamente el día en que Narciso la agredió, que fue el 23 de diciembre de 2022 y que el hecho se produjo cuando ella estaba en la cocina limpiando unos zapatos para la función del colegio que iba a ser el día siguiente, 24 de diciembre ; en el acto del juicio oral manifestó que no recordaba el día tras haber confirmado el Jefe de Estudios del colegio en su declaración en instrucción y luego en el acto del juicio, que el día 24 de diciembre no fue la función ; en instrucción manifiesta que para huir del acusado, se fue al baño y se encerró con pestillo y en el acto del Juicio manifestó que la casa no tiene pestillos ;se contradice al manifestar que el hecho de no haber denunciado era porque no podía salir de casa , para luego reconocer que iba y venía sola al colegio y que tampoco comentó nada al tutor, jefe de estudios o algún profesor habiendo declarado el Jefe de Estudios que nunca le vieron marcas o lesiones y que nunca les comentó nada ;en el acto del juicio manifestó que no denunció antes por miedo y por ver si mejoraban las relaciones con su madre y Narciso ;en cuanto al hecho denunciado en agosto de 2021 tras volver del cumpleaños de su prima , relató en instrucción que antes de ir a su casa y ser agredida por su madre ,esta que había estado bebiendo y se encontraba ebria había cogido del coche un palo de montaña y se dirigió a un chico que Florinda conocía y que estaba sentado en un banco con intención de pegarle; llama la atención el hecho de no haber propuesto como testigo a este chico que hubiera podido corroborar el estado de agresividad de la acusada previo al hecho denunciado.

TERCERO.-la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha venido asentando una doctrina -invocada, por ejemplo, en su Sentencia 172/2022 de 24 de febrero- según la cual la declaración de la víctima sí puede, por sí sola, ser suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado; si bien para ello el tribunal sentenciador habrá de valorar la concurrencia de, fundamentalmente, tres requisitos: 1) ausencia de incredibilidad subjetiva, que puede derivarse de la existencia de un móvil determinado (enemistad, venganza, enfrentamiento, interés, etc.); 2) verosimilitud, es decir, constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo que avalen el testimonio de la víctima; y 3) persistencia en la incriminación, que debe ser prolongada en el tiempo y sin ambigüedades ni contradicciones.

Teniendo en cuenta lo expuesto, consideramos que en el presente procedimiento la declaración de la víctima no cumple con los requisitos reseñados, por sí sola carece de entidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y fundamentar una sentencia condenatoria contra los acusados.

Por todo ello, conforme a la doctrina que rige la aplicación en derecho penal del principio in dubio pro reo, doctrina ésta que ha sido recogida en la STC. 123/2006 de 24.4, que recuerda que el derecho a la presunción de inocencia, art. 24.2 CE « se configura, en tanto que tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria, realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en ellos", procede absolver a los acusados de los hechos imputados siendo la conclusión a la que llega esta Sala la de que si bien los acusados podían ser estrictos en la educación y corrección de Florinda quitándole el teléfono o castigándole sin salir ante determinados comportamientos ( encontrarse al novio en la habitación, descubrir envío de fotos desnuda a un chico o similares...) no se acreditan ni las agresiones físicas relatadas por parte de la madre ni un maltrato psicológico fuera de enfados o expresiones inadecuadas o despectivas frente a la menor en ese ámbito de corrección y en ningún caso el hecho denunciado de agresión sexual del acusado hacia la denunciante por sus propias limitaciones físicas incompatibles a todas luces con el relato de los hechos .

CUARTO.-De conformidad con lo dispuesto en el art 123 del CP y 240 de la LECrim se declaran de oficio las costas procesales.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación

ABSOLVEMOSa los acusados Don Paulino y Doña Florencia de los respectivos delitos de agresión sexual y maltrato físico y habitual así como vejaciones de los que venían siendo acusados en este procedimiento, declarando de oficio las costas procesales.

Una vez firme la presente resolución , dedúzcase Testimonio por si los hechos relativos a la posibilidad de deambulación normal del acusado declarados en el acto del juicio, pudieran ser constitutivos de Delito de Falso Testimonio respecto de la testigo Remedios.

Así por esta nuestra Sentencia, que no es firme y cabe contra ella Recurso de Apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de diez días, a contar desde la fecha de notificación de esta resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Hechos

ÚNICO.-Del conjunto de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, se declara probado que:

La acusada Florencia, mayor de edad, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales y el acusado Paulino, mayor de edad, de nacionalidad rumana, con NIE NUM000 y con antecedentes penales cancelados o susceptibles de cancelación, quienes mantenían una relación de carácter sentimental , convivían junto con la hija de ella, Florinda, menor de edad, nacida el NUM002 2007, en el domicilio sito en la DIRECCION000, de la localidad de DIRECCION001, partido judicial de León..

En fecha 18 de julio de 2023 , Florinda acompañada de su abuelo materno, formuló denuncia ante la Guardia Civil en la que afirmó que los acusados cometieron los siguientes hechos:

Durante el período de convivencia y de una forma reiterada y al menos desde el año 2021, la acusada Florencia desarrolló sobre su hija Florinda un comportamiento continuo y frecuente de agresividad física, verbal y psicológica profiriéndole insultos y expresiones vejatorias como "rata de mierda, puta barata, zorra, que parásito eres, me has jodido la vida...", llegando a obligarla a dormir en un colchón en el suelo.

El 26 de agosto de 2021 tras volver de un cumpleaños, la acusada Florencia, con ánimo de menoscabar la integridad física de su hija Florinda, fue a su habitación a decirle que era una "puta", agarrándola del pelo y propinándole patadas y bofetadas, sin que conste la producción de lesión.

En fechas no determinadas, pero en todo caso noviembre de 2022 la acusada Florencia, con ánimo de menoscabar la integridad física de su hija Florinda se dirigió a la habitación de esta donde la tiró del pelo y le propinó bofetadas diciéndole que no valía para nada y que era una puta, sin que conste la producción de lesión alguna.

En una fecha indeterminada, pero en todo caso a finales del mes de diciembre de 2022, el acusado Paulino, guiado por el ánimo de satisfacer su deseo sexual, en el interior del domicilio donde convivían y aprovechándose de dicha circunstancia, se acercó a Florinda comenzando a besarla por el cuello, tocándole los pechos, huyendo Florinda hasta el baño, momento en el cual, la agarró por la cabeza besándola en la boca.

Como consecuencia de dicho hechos Florinda presenta clínica ansioso -depresiva.

Esta denuncia dio origen a este procedimiento y los hechos denunciados, no han resultado acreditados.

PRIMERO.-Los hechos denunciados no han sido acreditados por la prueba practicada en el Plenario; de dicha prueba:

El acusado Paulino ha negado los hechos tanto en fase de Instrucción como en el Juicio Oral, habiendo manifestado en dicho acto que no puede caminar ni sostenerse; le ayuda su padrastro; que Florinda estuvo en casa de la abuela materna esa Navidad del año 2022; el día 23 la llevaron donde su abuela, que no se explica la denuncia y que tiene depresión.

La acusada Florencia niega de igual modo los hechos en instrucción y en el acto del juicio oral en el que manifestó que no es cierto lo de la agresividad física ni psíquica que denuncia su hija; que a su hija le profería castigos normales y que controlaba que fuera aseada a clase y que estudiara; reconoce haberle quitado el teléfono móvil por las fotos desnuda que había enviado a un chico mayor de edad, fotos por las que Florencia se llevó mucho disgusto no recordando nada de los agarrones por el pelo y las patadas denunciados por Florinda; manifestó igualmente que Florinda no tenía moratones ni precisó asistencia médica y que lo de dormir en el colchón fue puntual porque le estaban cambiando la habitación a Florinda ; que Florinda se comunicaba con su hermana, su tía materna ; que conoció al novio de Florinda quien un día apareció en su casa y al que encontraron tirado en la cama mientras Florinda se vestía ;que esto ocurrió cuando tenía 15 años su hija con la que después habló , pero que no le pegó.

Manifestó que Narciso no se sujeta y que lleva pañal ; que Florinda no obedecía mucho; se le exhibió la nota manuscrita que dejó escrita su hija , la reconoció y lloró; dijo que la encontró de causalidad ; por último, que no tienen relaciones sexuales ella y Narciso por el accidente de él.

En fase de Instrucción refirieron ambos acusados que es todo falso, que Florinda es muy manipuladora ; que ya anteriormente su tía y abuelo maternos intentaron obtener la custodia de Florinda y acudieron a los Servicios Sociales para ello siendo así que los Servicios Sociales no les dieron la razón .

Florinda, denunciante,en el Juicio Oral declaró a preguntas del Ministerio Fiscal que : Ya es mayor de edad ,que formuló denuncia y que mantiene lo que dijo incluidos los insultos ya que según su madre y su pareja ella era el problema de todo ; la llamaban "puta barata" y pensaban que salía con chicos; que vivió dos años con ellos en el último domicilio, desde el 21 a mediados del 23 si bien iba con su abuela materna muchas veces: que en agosto del 21 al volver del cumpleaños de su prima, su madre le pegó ; en agosto del 21 en el cumple de su prima le agredió su madre ya que la misma había bebido por lo que cogió una vara de montaña del coche y quiso agredir a un chico ; discutieron ella y Narciso y al llegar a casa la pegó tirándole del pelo momento en que ella se orinó encima ; que también en noviembre del 22 que estaba su novio con ella , la acompañó a casa y cuando llegaron los acusados , la llamaron puta y otros insultos echando a su novio y pegándole a ella dándole tortazos y tirones de pelo, su madre si bien no fue al médico en ninguna ocasión ; que lo de Narciso fue en diciembre de 22 , no sabe el día exacto y que al día siguiente tenía actuación del instituto ; que tuvo una discusión Narciso con los vecinos y bebió ; ella estaba limpiando unos zapatos y Narciso empezó a sobarle el cuello, respirarle en la nuca, manosearle los pechos, le dijo que estaba muy guapa; ella le dijo que parase, le empujó y se fue al baño ; el golpeó la puerta que no tiene pestillo y la cogió tras abrir ella la puerta de la cabeza con las dos manos y la besó ; que él anda por casa normal,con muletas a veces y otras con silla de ruedas; él estuvo de pie en todo momento y que en julio de 2023 fue con su abuelo a la Guardia Civil; se lo contó a los días siguientes en Navidad del año 2022; luego se fue con su abuela ; después de Navidades volvió a su casa.

A preguntas de la Acusación particular : que en su casa hay 8 escalones y 12 y 6 ; que Narciso no reside en la planta NUM003 , sube andando ; que incluso estuvo en un concierto en el año 2023 si bien cuando su madre le insultaba , Narciso no intervenía ; que ahora ha conocido a su padre ; que la carta manuscrita fue un desahogo de su situación ya que llegó creerse los insultos y demás ; que antes no denunció por miedo y porque era su madre y que desde que vive con su abuela, su vida ha mejorado; ahora tiene tranquilidad ; no pidió ayuda pero denunció para poder cambiar y no les odia.

A preguntas de la defensa del acusado : Que vive con su abuela y su tía y el abuelo no vivía allí ; que en navidad del 22 cenó con su abuela y la Nochevieja también , no recuerda la fecha exacta ; la función fue antes de las vacaciones ; denunció que fue el 23 pero podía haberse confundido ; ella estaba en la cocina ; es estrecha ; ella estaba limpiando las zapatillas ; Narciso le empezó a respirar por detrás , ella no le escuchó y él iba caminando y andando normal porque puede andar ; puso la música antes en la tele ; le cogió con las dos manos ; el bajó a la parte baja , ella cerró la puerta del baño sin pestillos , no tiene y estaría nerviosa si lo dijo ; no sabe lo de la disfunción sexual ni lo de la pérdida de la libido ; que este hecho, se lo contó a sus abuelos en la cena ; le contaba los malos tratos a su abuelo siempre que podía ; que los Servicios Sociales no le quitaron la custodia a su madre ; reconoce los mensajes ; no sabía como irse y no sabe por qué su tia y su novio borrraron mensajes ; que ella no aportó nada , que su tía no le indujo a nada ; las fotos desnudas cree que las encontró su madre y por eso la castigó ; que a veces no tenía tlfo; empezó a salir el 23 de octubre del 22 con su novio y no contó nada en la carta porque quería acabar bien.

A preguntas de la Letrada de la acusada : Que a su tía solo le contó lo de su madre , no lo de Narciso ; que iba a fiestas con ellos y la obligaban a beber ; podía ir si la llevaban y a ver a su familia por temporadas ; que lo del colchón es que vendían muebles de su habitación y que estuvo meses en el suelo.

En fase de Instrucción declaró que no denunció antes porque no le dejaban salir de casa ; reconoció que va al colegio sola y que no le contó nada a ningún profesor o al Jefe de estudios ; relata un episodio en que su madre le pegó, en concreto el 26 de agosto de 2021 ; que ella había estado en el cumpleaños de su prima y al acabar este, su madre que había estado bebiendo en un garaje con otras personas , intentó pegar con un palo de montaña a un chico que estaba sentado en un banco al pensar que ella estaba con él y luego a ella le pegó en casa ; que el hecho por el que denuncia a Narciso ocurrió el día 23 de diciembre , que lo recordaba perfectamente porque al día siguiente tenía función en el colegio ; dice que se encerró en el baño con pestillo; que ese hecho se lo contó a los abuelos maternos en Navidad y no sabe por qué los mismos no denunciaron ni hicieron nada hasta Julio del 2023, que tendrían miedo; también dijo que su madre le pegó el día que llevó a su novio a casa a presentárselo y que su madre nunca le dejaba marcas ; que su novio cuando su madre le pegó ya se había ido hacía 10 minutos por lo que no cree que oyera nada.

Ildefonso: Novio de Florinda a la fecha de los hechos denunciados: A preguntas del Ministerio Fiscal manifestó que fue el novio, pero ahora no; que empezaron a salir antes de finales del año 22; relata el episodio de la casa en noviembre de 2022: Que hubo cabreo en casa y al salir escuchó golpes ; a él le echaron y no sabe quienes gritaron pero Florinda estaba asustada; estaba en una habitación de la derecha ; que Florencia llegó andando y de Narciso no recuerda silla de ruedas ; que estaba de pie

A preguntas de la Acusación : Se remite a lo que declaró en instrucción; dice que escuchó gritos pero no sabe, que antes recordaba mejor ; que Florinda le habló luego por el móvil de una amiga y que le vio con marcas varias veces desde que la conocía ; que ella le contó que hacía casi todas las tareas de casa y lo del colchón ; lo de la agresión sexual , que él la vio nerviosa y lo intuyó ; no quería decirlo ; ella le contó lo del alcohol y porros .

A preguntas del Letrado del acusado : Reitera que se ratifica en todo lo que declaró en instrucción respecto a las lesiones y moratones que le vio a Florinda ; que en noviembre del 22 él estaba en casa, en la habitación de Florinda y no recuerda lo del embarazo ; que sabe que ella estuvo castigada sin móvil por haber mandado fotos desnudas a un chico ; se le quitaba el dispositivo a ella y que conoce la limitaciones de el .

A preguntas de la Letrada de la acusada : Que estaba con Florinda cuando podía verla pero que no iba a clase con ella ; hablaba a través de una amiga .

En instrucción , Ildefonso manifestó que Florinda le contaba que su madre y Narciso la obligaban a beber y a fumar; que le vio lesiones en la boca y brazos a Florinda y ella le dijo que se las había hecho Narciso y que el día que le echaron de su casa él pudo oír como le pegaban , no sabe quién pero cree que oyó a Narciso pegarle; que estuvieron preocupados en diciembre del 22 por si Florinda podía estar embarazada y que a Florinda la vio muy nerviosa y al decirle ella que Narciso le había obligado a hacer algo, " intuyó" que seria un abuso sexual pero que Florinda no se lo dijo .

Remedios, tía materna de Florinda y hermana de Florencia : En el acto del juicio oral a preguntas del Ministerio Fiscal declaró : Que se ratifica en su declaración en instrucción ; que cuando Florinda presentó la denuncia vivía con su madre y con Narciso y que luego fue a vivir con su madre ( abuela de la niña) ; que fue a denunciar con el abuelo ; que a ella Florinda le decía que su madre la pegaba, la insultaba ...y al poner la denuncia se enteró de lo de Narciso ya que antes no lo sabía ; que en navidades se lo contó a los abuelos lo de Narciso, le preguntó y luego se lo contó ; nunca le ha visto a Narciso en silla de ruedas ; caminando normal le ha visto con o sin muletas ; la casa tiene escaleras ; camina igual que ella y que nunca ha visto silla elevadora ; que vio a Florinda con mucha angustia y ansiedad al contarlo, lo de pegarle la madre ; no sabe lo del cumpleaños de la prima ; luego ha seguido viviendo con Florinda y ahora las 3 juntas.

A preguntas de la Acusación Particular : Que sabe lo de los insultos y eso porque se lo contó Florinda ; que lo del colchón lo vio ; que ella estuvo en casa de su hermana antes de la denuncia ; siempre le ha pegado su hermana ; a ella le importa que Florinda esté bien ; que su madre ha pasado de todo ; que no denunciaron sus padres inmediatamente en Navidad , no sabe por qué ; que sería por miedo a su madre y porque la quiere pero llegó un punto que ya no pudo más; fueron al colegio ella y su padre a decirle al Jefe de estudios que si iba Florencia a recoger a la niña, no la dejaran porque la tenía pánico.

A preguntas del Letrado del acusado: Que sí que ha estado en casa de su hermana y en tratamiento psicológico ; que recuerda las conversaciones que tuvo Florinda con el chico mayor porque Florencia se las enseño ; que no sabe nada de la piscina de DIRECCION002 , se lo dijo Florinda ; esta muy unida a su sobrina ; no sabe por que se lo contó al abuelo ; lo del embarazo no se lo contó a ella , le quería proteger por sus problemas psicológicos ; que lo de Narciso si lo mantiene, lo de que puede andar ; como padre no le tenía Florinda a Narciso y era difícil para Florinda salir de su casa porque no sabía cómo hacerlo.

A preguntas de la Letrada de la acusada : Que ella no denunció porque Florinda no quería ; si le dijo en un mensaje que si quería salir de ahí era muy fácil lo que había que hacer refiriéndose a denunciar ; que ella tendría 30 años ; Florinda tenía acceso al móvil cuando a su madre le apetecía y la castigaba sin razón ; todo lo sabe por manifestaciones de su sobrina ; que también ha visto malos tratos porque vivió con ellas ( a los 6 años la niña) ; ella conocía al novio y tuvo conversaciones con él que están unidas al Atestado ; en una le dice que se van a Bilbao y se quedó con los padres de Narciso , ella tenía la cuenta de Instagram en su móvil ; que les ha visto beber en su casa ; que sus padres, los abuelos maternos, denunciaron a Florencia en 2019 a los Servicios Sociales ; lo sabe ; no sabe si Servicios Sociales lo habría visto; de la custodia no sabe .

En su declaración en Instrucción no manifestó haber estado en la casa de su hermana Florencia con la que no mantiene relación.

La declaración de Don Serafin en fase de instrucción se reprodujo en el acto del Juicio Oral , dado el fallecimiento del mismo al ser una prueba propuesta y admitida ; el Letrado de la defensa formuló protesta : El testigo manifestó que Florinda les contó a él y su mujer, el hecho ocurrido con Narciso en diciembre y le relató que fue hacia Florinda y que intentó juntarse con ella ; que le tocó los pechos y Florinda se refugió en su habitación ;que Florinda no le dijo nada de que Narciso la hubiera besado ;que no denunció estos hechos hasta julio cuando su nieta se fue a vivir con ellos por miedo a su hija ;que en el año 2019 , él y su mujer denunciaron a Florencia por malos tratos a su nieta ; la niña estuvo una temporada con ellos pero luego fue todo a bien y volvió con su madre .

Higinio , Medico de familia; Manifestó a preguntas de la Letrada de la acusada que lleva a los dos acusados ; que está de baja Florencia que tiene mucha presión por lo de la hija y que sabe que el acusado esta en silla de ruedas por accidente , en unidad de dolor ; que no sabe si puede ponerse de pie pero que él no le ha visto; que desde febrero de 2023 es médico de los dos y que el acusado también tiene depresión.

Ambrosio: Que en diciembre de 2022 era jefe de estudios del colegio donde estudiaba Florinda; que el 24 de diciembre nunca se hace la función de Navidad ; se reconoce en un mensaje que se le exhibe ; que él no vio hematomas a Florinda ni nadie le dijo nada ; que iba sacando las asignaturas ella ; que el año del mensaje también podría ser diciembre de 23 ; la niña era normal , callada , nada anómalo le dijeron ; un día fueron a su despacho la tia, abuela y la niña diciendo algo de denuncia.

Micaela , madre del acusado:Manifestó que la niña se quedó con ella y con Andrés, su pareja , unos días ; que hubo un incidente; que la niña quería irse a la piscina ; la llevó su marido a DIRECCION002 sin saber ; la llamó el tío de Florencia que sino la llevaban a casa llamaba a la Guardia Civil ; que tenían buena relación y entre los 3 también ; que a su hijo se le concedió la gran invalidez ; que no puede caminar y que precisa ayuda de todos por lo que tiene silla elevadora en casa ; que su pareja Andrés está incapacitado y ayuda a Narciso todos los días ;que en las navidades del año 22 , llevaron a la niña el día 23 a casa de los abuelos maternos y pasó con ellos todas las Navidades ; que la casa donde viven su hijo y Florencia es un piso dúplex pero con pocos escalones ; que la silla elevadora es independiente y su hijo no utiliza muletas ; que la casa no tiene tres alturas ; tiene piso NUM003 , dos escalones al salón y 3 arriba.

Andrés, pareja de Micaela: Manifestó que conoce a Narciso desde mucho antes de que saliera con Florencia ; que la familia de ella no veía bien la relación por ser rumano Narciso quien no anda ni se mantiene solo en pie ; con ayuda de tercero únicamente da un par de pasos ; que usa silla elevadora en casa ;que él ayuda a Narciso , lo ayudaba cuando Florencia trabajaba y Florinda estaba en casa también ; que él cenaba allí siempre menos los lunes y no había pestillos en la casa ; que en cuanto a lo de dormir Florinda en el colchón antes de comprar una cama , no tardaron mucho ; que Florinda se quedó con ellos en junio del 22 ; se acuerda por ser las fiestas de Leon y lo de la piscina de DIRECCION002 ; le llamó Florencia enfadada ; que el episodio lo del novio no sabe.

Agustín , medico Psiquiatra: Manifestó que la acusada padece un DIRECCION003 ; que desconoce si esta de baja ella ; que sabe que ha trabajado en una hamburguesería y que la ha tratado dos veces.

Fructuoso , licenciado como valorador de daño corporal:Declaró que tiene master en medicina forense ; que ha explorado al acusado y realizó informe en fecha 12 de julio de 2021; que lo aportó en el Juzgado de lo Social de León; que actualmente desde el año 2025 tiene reconocida la Gran invalidez ; padece muchas limitaciones, usa silla de ruedas , necesidad de tercera persona ; que en el índice de Barthel tiene 5 puntos de 100; que para hacer lo que dice la acusación tiene que levantarse, mantenerse en pie y sin necesidad de apoyos ni dispositivos ; tiene una discapacidad del 85 % que es una limitación severa ; se remite a su informe ( ac 55) ; que no puede ejecutar esta secuencia de la que se le acusa y presenta depresión grave; en cuanto a la función sexual , tiene disfunción eréctil y también incontinencia urinaria con pañales ; no tiene deseo sexual ; su conclusión se basa en la exploración y documentación abundante que hay ; su cuadro clínico ha variado ; de 20 puntos a 5 en el índice de Barthel ; no es compatible con la toma de alcohol; que se puede poner de pie con muletas pero de forma muy puntual; no puede estar de pie sin ayuda y siempre le ha visto en silla de ruedas ; del domicilio no sabe nada ; que la disfunción eréctil está diagnosticada por el médico de cabecera aunque también producida por la medicación...antidepresivos; no sabe si tomaba la medicación en el año 22; por los procesos abiertos conoce la medicación que toma.

Que él no es especialista en traumatología pero tiene conocimientos ; lo es en valoración de daño corporal y que puso las fuentes en su informe médico ; que Narciso tuvo dos procedimientos en social , primero tuvo la incapacidad total; luego fue desestimada la sentencia laboral ; finalmente se consiguió la gran invalidez ; la total es no poder realizar su trabajo según el INSS; no ha comprobado si camina porque con los informes vale.

La Médico Forense: Que emitió informe de fecha 3 de marzo ; se ratifica ; en su informe recoge el relato de los hechos pero con la edad que tenía Florinda podía mentir ; no tenía alteración psicopatológica que le hiciera alterar el relato; también presentaba traumatismo compatible con los hechos; que no se le pidió que valorara secuelas ; el relato fue coherente pero no quita que pueda mentir por su edad ;que llevó a cabo una entrevista psicológica por si presentaba alteración y que el discurso era coherente ; no vio ningún informe clínico ; sí que tomaba antidepresivos pero también por migrañas y mareos ; utilizó el test SCL 90 R pero ningún test es concluyente ; no prestaba alteraciones de la memoria pero se puede equivocar de fecha; que las migrañas no influyen en la patología ansioso depresiva.

El Equipo Psicosocial: Se ratifican en su informe y en sus conclusiones ; manifestaron que eran hechos en relación con su madre y con la pareja de su madre ; que tuvieron a la vista la denuncia y es razonable que Florinda necesitara un tiempo para asunción de los hechos ; que tenían la documentación , ahora no sabe ; sería la denuncia y todo lo que obra en el procedimiento ; no sabe si Florinda le manifestó lo de la gran invalidez ; la omisión de la medicación en un informe no elimina la valoración para terceros , no sabe , no lo ha reflejado ; el cuestionario SCL 90 R es el que ha empleado y es el que se utiliza en el ámbito forense que permite ver si la persona simula o no y se compara con lo que dice en la entrevista ( la sintomatología) ; no hay instrumentos de valoración en este caso por la edad; si es veraz o no ; la trabajadora social : No considera oportuno el entorno social.

Ramón: Es médico y sobretodo valorador del daño corporal ; ha explorado al acusado ; ha visto el informe pericial de Fructuoso ( ac 55) y todos los demás informes ; tiene un 5 de índice de Barthel; bajó del 20 ; le falta autonomía y necesita ayuda de tercera persona ; para hacer todo lo que dice ella precisaría levantarse , equilibrio, deambular ...no puede caminar solo porque no puede levantarse ; no puede dar dos pasos seguidos ni con bastones ; estado psíquico : tiene estrés postraumático y disfunción sexual; ni por la depresión ni por la medicación hay libido ; no está recomendado con antidepresivos el alcohol ; que delante de él, probó a levantarse de la silla ; le tienen que ayudar a levantarse ; aguanta un poco con los bastones ; no le comentó nada de su casa de que caminara ; que le exploró a fecha de exploración ; desde la incapacidad total hasta la gran invalidez, los médicos ya hablan de sus limitaciones.

SEGUNDO.-Valorando en su conjunto la prueba practicada, hemos de concluir lo siguiente:

Hemos de partir ,que habida cuenta que los hechos objeto de denuncia antes expuestos se habrían producido supuestamente dentro del entorno del hogar familiar en el que convivían la denunciante y los acusados y en todo caso en el ámbito de su relación familiar , no existen testigos directos de los hechos siendo la prueba personal a valorar la declaración de la denunciantedado que los hechos denunciados son negados por los acusados ; partiendo de esta declaración será preciso valorar si la misma reúne los requisitos exigidos jurisprudencialmente para poder ser prueba de cargo suficiente que justifique la condena penal de los acusados.

A este respecto, cabe decir lo siguiente : En primer lugar existen dudas razonables de que la declaración de la denunciante se encuentre ausente de móviles espuriosque la desvirtúen, todo ello teniendo en cuenta la existencia puesta de manifiesto en el acto del juicio de dos núcleos familiares enfrentados , a saber, por un lado Florinda que aparece más unida a su tía y abuelos maternos y entre estos y Florencia y su pareja , malas relaciones que se han puesto de manifiesto a lo largo de la Instrucción de la causa y en el Juicio oral, en el que tanto la denunciante como su tía materna refieren que Florencia les pegaba ( Remedios dice que su hermana le pegaba de pequeña); el padrastro del acusado manifestó que la familia de Florencia no veía con buenos ojos la relación de su hija con el acusado por ser rumano ; el abuelo materno ya fallecido en su declaración en instrucción, mostraba también su temor hacia su hija Florencia y su mala relación; los abuelos maternos denunciaron a los Servicios Sociales en julio de 2018 a Florencia y su pareja por supuestos malos tratos o situación de desprotección de la menor ( Ac 284) siendo el resultado de cese del programa de intervención familiar en agosto de 2019 por entre otras razones haber desaparecido factores de riesgo ; en dicha denuncia se decía que los ahora acusados tenían a la niña de asistenta , que la llamaban " cerda" ,que la castigaban constantemente ..y se plasma que la niña no podía ver a la pareja de su madre, a Narciso ;durante la intervención de los Servicios Sociales la niña se fue a vivir con sus abuelos maternos pero luego volvió a su domicilio con su madre y su pareja . De las conversaciones entre Florinda y su tía Remedios unidas a las actuaciones se desprende pese al borrado de los mensajes de Remedios ,que la misma le dijo a Florinda que la manera de salir de su casa era denunciar a su madre y a Narciso contestándole Florinda que no sabia porque tienen mucha pasta para abogados. Todo lo anterior denota que la declaración de la denunciante puede verse muy influida por esta mala relación que se prolonga en el tiempo y el deseo de irse a vivir con la familia materna , siendo así que desde que se fue de su casa y hasta la actualidad si bien ya es mayor de edad, convive con su abuela materna y con su tía.

En segundo lugar, tampoco podemos considerar acreditados los hechos referidos por la denunciante por corroboraciones periféricas que los avalen.

En este punto, su novio Ildefonso incurre en diferencias sustanciales respecto a lo declarado por Florinda ; así, en su declaración durante la instrucción a la que reiteradamente se remitió ratificándose en su declaración en el acto del juicio oral , manifestó que los acusados hacían beber y fumar a Florinda para luego dudar respecto a lo de fumar cuando se le puso en evidencia por la instructora que Florinda no había hablado de fumar ; también que le vio marcas y lesiones en la boca y brazos y que Florinda le dijo que se las había hecho Narciso cuando por un lado Florinda manifestó que su madre se las ingeniaba para no dejarle nunca marcas y no denuncia en ningún momento a Narciso por haberle pegado ;que el día que estuvo en su casa en noviembre del 22 y cuando le echaron pudo oír como pegaban a Florinda ( en el juicio oral manifestó que cree que le oyó a Narciso pegarle) ; Florinda manifestó en instrucción que su novio se había marchado de su casa haría unos 10 minutos y que no cree que oyera nada ; por último, si bien Florinda no le contó nada de la supuesta agresión sexual de Narciso ,manifestó que la vio nerviosa en diciembre y que intuyó que había pasado algo de naturaleza sexual con Narciso porque Florinda le dijo que este le había obligado a hacer algo pero luego no quiso hablar del tema ; en instrucción recuerda perfectamente que en diciembre del 22 estaban preocupados por si Florinda se había podido quedar embarazada conforme se refleja en las conversaciones que ambos mantuvieron en el móvil , pero en el acto del Juicio Oral dice no recordar nada de este extremo.

En cuanto a lo declarado por su tía Remedios , la misma manifiesta que todo lo sabe por lo que le ha contado Florinda ; que ella únicamente presenció que su hermana pegaba a la niña hacía años cuando Florinda tenía 6 años si bien no lo denunció ; se contradice con lo declarado en instrucción por cuanto allí manifestó no tener relación con su hermana Florencia y no dijo haber estado en su casa, lo que en el acto del Juicio Oral, sí afirmó y dijo haber visto lo del colchón ; manifiesta que a ella en diciembre del 22 Florinda no le dijo nada de lo de Narciso pese a la confianza que Florinda tenía con ella y que no fue hasta julio de 2023 cuando al leer la denuncia que Florinda y su abuelo materno interpusieron , se enteró; que no denunció en diciembre de 2022 los supuestos malos tratos de Florencia a Florinda porque decidió esperar a que Florinda se decidiera; que por mensaje si le había dicho que el único modo de salir de su casa era denunciar habiendo borrado su parte de los mensajes sin dar explicación convincente al respecto. Por último , manifestó que Narciso anda y se mantiene en pie como una persona normal, lo que se contradice con todos los informes médicos ratificados en el acto del juicio como analizaremos con posterioridad.

En cuanto a lo declarado por el abuelo materno,cuya declaración en instrucción hubo de reproducirse en el acto del Juicio Oral dado el fallecimiento del mismo: En dicha declaración respecto de la supuesta agresión sexual de Narciso manifestó que Florinda le contó que tras ponerse Narciso detrás de ella y tocarle los pechos , se metió en su habitación ( Florinda manifestó que se fue al baño) y que Florinda no le dijo nada de que Narciso la hubiera besado ni agarrado para ello la cabeza con las dos manos.

En cuanto a los informes médico Forense ( Ac. 277) e Informe psico-social( Ac .248): Ambos han sido ratificados en el acto del juicio por sus emisores y ambos concluyen en un sentido similar , a saber, que no es posible realizar un estudio de la validez de la declaración de la denunciante, mediante los procedimientos SRA y SVA, ni tampoco un análisis de contenido de la misma mediante los sistemas de evaluación RM/CBCA con garantías mínimas de fiabilidad, debido a la edad de la evaluada y, en consecuencias sus capacidades cognitivas, no lo permiten, de lo cual no cabe concluir que los hechos que refiere no hubieran sucedido, si no que con la metodología de análisis del testimonio existente en la actualidad no es posible realizar un análisis de credibilidad de su relato. Sí es posible concluir que el relato de la menor es coherente, consistente y contiene numerosos detalles relativos a los episodios objeto de denuncia; manifestó la médico Forense que si bien la denunciante no presenta alteraciones cognitivas ni de memoria, no se puede asegurar de forma indubitada que la misma no pueda mentir; ambos informes concluyen en unos síntomas ansioso depresivos compatibles con los hechos denunciados si bien el informe forense no contiene un estudio de posibles secuelas y en ambos informes se hace constar que toma antidepresivos para las migrañas no habiendo hecho estudio del entorno social.

En cuanto a los informes médicos obrantes en autos relativos al estado físico del acusado ya ratificados en el acto del juicio por sus emisores :Los mismos son completamente contradictorios con los declarado por Florinda respecto a que Narciso podía andar sin ayuda y al relato de los hechos denunciados ; los doctores Jenaro, valorador de daño corporal y Fructuoso cuyas titulaciones aclaradas en el acto del juicio se valoran en este momento, concluyen sin lugar a dudas que la secuencia de hechos relatada por la denunciante respecto de Narciso , a saber, se pone de pie sin ayuda cuando Florinda estaba en la cocina ,se acerca a su nuca y le toca el pecho y luego va tras ella hasta el baño a cuya puerta llama repetidamente para finalmente y cuando Florinda sale del baño, cogerle la cabeza con las dos manos y besarla,no resulta posible al exigir una independencia del mismo para levantarse, deambular y mantener el equilibrio sin ayuda que a la vista de los informes médicos ,el mismo no tiene ; así de la lectura del informe contenido en el AC. 55 , del aportado en el acto del juicio ( AC . 143) y de las declaraciones de los Peritos en el acto del juicio oral resulta acreditado que en el momento de los hechos denunciados ( diciembre de 2022),el acusado ya era dependiente para poder ponerse de pie solo, deambular sin ayuda e incapaz de permanecer de pie sin ayuda ; además de lo anterior presentaba cuadro de disfunción sexual y de incontinencia urinaria junto con la pérdida de libido sexual, precisando uso de pañal , lo que de poder desplazarse de manera autónoma ,entiende la Sala no sería necesario ; atendidas las explicaciones del emisor del informe obrante al acontecimiento 55 de fecha 8 de junio de 2021 ,en este momento ya precisaba uso constante de silla de ruedas y su situación respecto a la fecha de producción del siniestro ha sido a peor pasando de una puntuación de 20 en el índice de Barthel a 5; esto ha motivado aunque estemos en el ámbito de otra jurisdicción que la Gerencia de Servicios Sociales le haya reconocido en el año 2025 la situación de gran invalidez si bien desde el año 2021 ya tenía reconocida la incapacidad permanente total con un 85% siendo que su situación era la de dependencia y uso de silla de ruedas ; de esta prueba , que no ha sido desvirtuada por la Acusación por prueba similar pudiendo haber interesado como prueba de cargo en su caso, el reconocimiento médico del acusado por médico forense o Perito de su elección , no podemos tener por acreditados los hechos de agresión sexual denunciados sin que las meras manifestaciones carentes de mayor prueba de Florinda y de Remedios, la tía materna de la primera sobre la posibilidad de andar solo del acusado, puedan ser consideradas suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado por todo lo expuesto.

A este respecto de igual modo, Higinio , Medico de familia que declaró en el acto del Juicio Oral ,manifestó a preguntas de la Letrada de la acusada que lleva a los dos acusados ;que sabe que el acusado está en silla de ruedas por accidente , en unidad de dolor ; que no sabe si puede ponerse de pie pero que él no le ha visto; que desde febrero de 2023 es médico de los dos y que el acusado también tiene depresión.

Respecto a la persistencia en la declaración de la denunciante,es lo cierto que la misma va cambiando su versión ; así en instrucción manifestó que recordaba perfectamente el día en que Narciso la agredió, que fue el 23 de diciembre de 2022 y que el hecho se produjo cuando ella estaba en la cocina limpiando unos zapatos para la función del colegio que iba a ser el día siguiente, 24 de diciembre ; en el acto del juicio oral manifestó que no recordaba el día tras haber confirmado el Jefe de Estudios del colegio en su declaración en instrucción y luego en el acto del juicio, que el día 24 de diciembre no fue la función ; en instrucción manifiesta que para huir del acusado, se fue al baño y se encerró con pestillo y en el acto del Juicio manifestó que la casa no tiene pestillos ;se contradice al manifestar que el hecho de no haber denunciado era porque no podía salir de casa , para luego reconocer que iba y venía sola al colegio y que tampoco comentó nada al tutor, jefe de estudios o algún profesor habiendo declarado el Jefe de Estudios que nunca le vieron marcas o lesiones y que nunca les comentó nada ;en el acto del juicio manifestó que no denunció antes por miedo y por ver si mejoraban las relaciones con su madre y Narciso ;en cuanto al hecho denunciado en agosto de 2021 tras volver del cumpleaños de su prima , relató en instrucción que antes de ir a su casa y ser agredida por su madre ,esta que había estado bebiendo y se encontraba ebria había cogido del coche un palo de montaña y se dirigió a un chico que Florinda conocía y que estaba sentado en un banco con intención de pegarle; llama la atención el hecho de no haber propuesto como testigo a este chico que hubiera podido corroborar el estado de agresividad de la acusada previo al hecho denunciado.

TERCERO.-la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha venido asentando una doctrina -invocada, por ejemplo, en su Sentencia 172/2022 de 24 de febrero- según la cual la declaración de la víctima sí puede, por sí sola, ser suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado; si bien para ello el tribunal sentenciador habrá de valorar la concurrencia de, fundamentalmente, tres requisitos: 1) ausencia de incredibilidad subjetiva, que puede derivarse de la existencia de un móvil determinado (enemistad, venganza, enfrentamiento, interés, etc.); 2) verosimilitud, es decir, constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo que avalen el testimonio de la víctima; y 3) persistencia en la incriminación, que debe ser prolongada en el tiempo y sin ambigüedades ni contradicciones.

Teniendo en cuenta lo expuesto, consideramos que en el presente procedimiento la declaración de la víctima no cumple con los requisitos reseñados, por sí sola carece de entidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y fundamentar una sentencia condenatoria contra los acusados.

Por todo ello, conforme a la doctrina que rige la aplicación en derecho penal del principio in dubio pro reo, doctrina ésta que ha sido recogida en la STC. 123/2006 de 24.4, que recuerda que el derecho a la presunción de inocencia, art. 24.2 CE « se configura, en tanto que tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria, realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en ellos", procede absolver a los acusados de los hechos imputados siendo la conclusión a la que llega esta Sala la de que si bien los acusados podían ser estrictos en la educación y corrección de Florinda quitándole el teléfono o castigándole sin salir ante determinados comportamientos ( encontrarse al novio en la habitación, descubrir envío de fotos desnuda a un chico o similares...) no se acreditan ni las agresiones físicas relatadas por parte de la madre ni un maltrato psicológico fuera de enfados o expresiones inadecuadas o despectivas frente a la menor en ese ámbito de corrección y en ningún caso el hecho denunciado de agresión sexual del acusado hacia la denunciante por sus propias limitaciones físicas incompatibles a todas luces con el relato de los hechos .

CUARTO.-De conformidad con lo dispuesto en el art 123 del CP y 240 de la LECrim se declaran de oficio las costas procesales.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación

ABSOLVEMOSa los acusados Don Paulino y Doña Florencia de los respectivos delitos de agresión sexual y maltrato físico y habitual así como vejaciones de los que venían siendo acusados en este procedimiento, declarando de oficio las costas procesales.

Una vez firme la presente resolución , dedúzcase Testimonio por si los hechos relativos a la posibilidad de deambulación normal del acusado declarados en el acto del juicio, pudieran ser constitutivos de Delito de Falso Testimonio respecto de la testigo Remedios.

Así por esta nuestra Sentencia, que no es firme y cabe contra ella Recurso de Apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de diez días, a contar desde la fecha de notificación de esta resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos denunciados no han sido acreditados por la prueba practicada en el Plenario; de dicha prueba:

El acusado Paulino ha negado los hechos tanto en fase de Instrucción como en el Juicio Oral, habiendo manifestado en dicho acto que no puede caminar ni sostenerse; le ayuda su padrastro; que Florinda estuvo en casa de la abuela materna esa Navidad del año 2022; el día 23 la llevaron donde su abuela, que no se explica la denuncia y que tiene depresión.

La acusada Florencia niega de igual modo los hechos en instrucción y en el acto del juicio oral en el que manifestó que no es cierto lo de la agresividad física ni psíquica que denuncia su hija; que a su hija le profería castigos normales y que controlaba que fuera aseada a clase y que estudiara; reconoce haberle quitado el teléfono móvil por las fotos desnuda que había enviado a un chico mayor de edad, fotos por las que Florencia se llevó mucho disgusto no recordando nada de los agarrones por el pelo y las patadas denunciados por Florinda; manifestó igualmente que Florinda no tenía moratones ni precisó asistencia médica y que lo de dormir en el colchón fue puntual porque le estaban cambiando la habitación a Florinda ; que Florinda se comunicaba con su hermana, su tía materna ; que conoció al novio de Florinda quien un día apareció en su casa y al que encontraron tirado en la cama mientras Florinda se vestía ;que esto ocurrió cuando tenía 15 años su hija con la que después habló , pero que no le pegó.

Manifestó que Narciso no se sujeta y que lleva pañal ; que Florinda no obedecía mucho; se le exhibió la nota manuscrita que dejó escrita su hija , la reconoció y lloró; dijo que la encontró de causalidad ; por último, que no tienen relaciones sexuales ella y Narciso por el accidente de él.

En fase de Instrucción refirieron ambos acusados que es todo falso, que Florinda es muy manipuladora ; que ya anteriormente su tía y abuelo maternos intentaron obtener la custodia de Florinda y acudieron a los Servicios Sociales para ello siendo así que los Servicios Sociales no les dieron la razón .

Florinda, denunciante,en el Juicio Oral declaró a preguntas del Ministerio Fiscal que : Ya es mayor de edad ,que formuló denuncia y que mantiene lo que dijo incluidos los insultos ya que según su madre y su pareja ella era el problema de todo ; la llamaban "puta barata" y pensaban que salía con chicos; que vivió dos años con ellos en el último domicilio, desde el 21 a mediados del 23 si bien iba con su abuela materna muchas veces: que en agosto del 21 al volver del cumpleaños de su prima, su madre le pegó ; en agosto del 21 en el cumple de su prima le agredió su madre ya que la misma había bebido por lo que cogió una vara de montaña del coche y quiso agredir a un chico ; discutieron ella y Narciso y al llegar a casa la pegó tirándole del pelo momento en que ella se orinó encima ; que también en noviembre del 22 que estaba su novio con ella , la acompañó a casa y cuando llegaron los acusados , la llamaron puta y otros insultos echando a su novio y pegándole a ella dándole tortazos y tirones de pelo, su madre si bien no fue al médico en ninguna ocasión ; que lo de Narciso fue en diciembre de 22 , no sabe el día exacto y que al día siguiente tenía actuación del instituto ; que tuvo una discusión Narciso con los vecinos y bebió ; ella estaba limpiando unos zapatos y Narciso empezó a sobarle el cuello, respirarle en la nuca, manosearle los pechos, le dijo que estaba muy guapa; ella le dijo que parase, le empujó y se fue al baño ; el golpeó la puerta que no tiene pestillo y la cogió tras abrir ella la puerta de la cabeza con las dos manos y la besó ; que él anda por casa normal,con muletas a veces y otras con silla de ruedas; él estuvo de pie en todo momento y que en julio de 2023 fue con su abuelo a la Guardia Civil; se lo contó a los días siguientes en Navidad del año 2022; luego se fue con su abuela ; después de Navidades volvió a su casa.

A preguntas de la Acusación particular : que en su casa hay 8 escalones y 12 y 6 ; que Narciso no reside en la planta NUM003 , sube andando ; que incluso estuvo en un concierto en el año 2023 si bien cuando su madre le insultaba , Narciso no intervenía ; que ahora ha conocido a su padre ; que la carta manuscrita fue un desahogo de su situación ya que llegó creerse los insultos y demás ; que antes no denunció por miedo y porque era su madre y que desde que vive con su abuela, su vida ha mejorado; ahora tiene tranquilidad ; no pidió ayuda pero denunció para poder cambiar y no les odia.

A preguntas de la defensa del acusado : Que vive con su abuela y su tía y el abuelo no vivía allí ; que en navidad del 22 cenó con su abuela y la Nochevieja también , no recuerda la fecha exacta ; la función fue antes de las vacaciones ; denunció que fue el 23 pero podía haberse confundido ; ella estaba en la cocina ; es estrecha ; ella estaba limpiando las zapatillas ; Narciso le empezó a respirar por detrás , ella no le escuchó y él iba caminando y andando normal porque puede andar ; puso la música antes en la tele ; le cogió con las dos manos ; el bajó a la parte baja , ella cerró la puerta del baño sin pestillos , no tiene y estaría nerviosa si lo dijo ; no sabe lo de la disfunción sexual ni lo de la pérdida de la libido ; que este hecho, se lo contó a sus abuelos en la cena ; le contaba los malos tratos a su abuelo siempre que podía ; que los Servicios Sociales no le quitaron la custodia a su madre ; reconoce los mensajes ; no sabía como irse y no sabe por qué su tia y su novio borrraron mensajes ; que ella no aportó nada , que su tía no le indujo a nada ; las fotos desnudas cree que las encontró su madre y por eso la castigó ; que a veces no tenía tlfo; empezó a salir el 23 de octubre del 22 con su novio y no contó nada en la carta porque quería acabar bien.

A preguntas de la Letrada de la acusada : Que a su tía solo le contó lo de su madre , no lo de Narciso ; que iba a fiestas con ellos y la obligaban a beber ; podía ir si la llevaban y a ver a su familia por temporadas ; que lo del colchón es que vendían muebles de su habitación y que estuvo meses en el suelo.

En fase de Instrucción declaró que no denunció antes porque no le dejaban salir de casa ; reconoció que va al colegio sola y que no le contó nada a ningún profesor o al Jefe de estudios ; relata un episodio en que su madre le pegó, en concreto el 26 de agosto de 2021 ; que ella había estado en el cumpleaños de su prima y al acabar este, su madre que había estado bebiendo en un garaje con otras personas , intentó pegar con un palo de montaña a un chico que estaba sentado en un banco al pensar que ella estaba con él y luego a ella le pegó en casa ; que el hecho por el que denuncia a Narciso ocurrió el día 23 de diciembre , que lo recordaba perfectamente porque al día siguiente tenía función en el colegio ; dice que se encerró en el baño con pestillo; que ese hecho se lo contó a los abuelos maternos en Navidad y no sabe por qué los mismos no denunciaron ni hicieron nada hasta Julio del 2023, que tendrían miedo; también dijo que su madre le pegó el día que llevó a su novio a casa a presentárselo y que su madre nunca le dejaba marcas ; que su novio cuando su madre le pegó ya se había ido hacía 10 minutos por lo que no cree que oyera nada.

Ildefonso: Novio de Florinda a la fecha de los hechos denunciados: A preguntas del Ministerio Fiscal manifestó que fue el novio, pero ahora no; que empezaron a salir antes de finales del año 22; relata el episodio de la casa en noviembre de 2022: Que hubo cabreo en casa y al salir escuchó golpes ; a él le echaron y no sabe quienes gritaron pero Florinda estaba asustada; estaba en una habitación de la derecha ; que Florencia llegó andando y de Narciso no recuerda silla de ruedas ; que estaba de pie

A preguntas de la Acusación : Se remite a lo que declaró en instrucción; dice que escuchó gritos pero no sabe, que antes recordaba mejor ; que Florinda le habló luego por el móvil de una amiga y que le vio con marcas varias veces desde que la conocía ; que ella le contó que hacía casi todas las tareas de casa y lo del colchón ; lo de la agresión sexual , que él la vio nerviosa y lo intuyó ; no quería decirlo ; ella le contó lo del alcohol y porros .

A preguntas del Letrado del acusado : Reitera que se ratifica en todo lo que declaró en instrucción respecto a las lesiones y moratones que le vio a Florinda ; que en noviembre del 22 él estaba en casa, en la habitación de Florinda y no recuerda lo del embarazo ; que sabe que ella estuvo castigada sin móvil por haber mandado fotos desnudas a un chico ; se le quitaba el dispositivo a ella y que conoce la limitaciones de el .

A preguntas de la Letrada de la acusada : Que estaba con Florinda cuando podía verla pero que no iba a clase con ella ; hablaba a través de una amiga .

En instrucción , Ildefonso manifestó que Florinda le contaba que su madre y Narciso la obligaban a beber y a fumar; que le vio lesiones en la boca y brazos a Florinda y ella le dijo que se las había hecho Narciso y que el día que le echaron de su casa él pudo oír como le pegaban , no sabe quién pero cree que oyó a Narciso pegarle; que estuvieron preocupados en diciembre del 22 por si Florinda podía estar embarazada y que a Florinda la vio muy nerviosa y al decirle ella que Narciso le había obligado a hacer algo, " intuyó" que seria un abuso sexual pero que Florinda no se lo dijo .

Remedios, tía materna de Florinda y hermana de Florencia : En el acto del juicio oral a preguntas del Ministerio Fiscal declaró : Que se ratifica en su declaración en instrucción ; que cuando Florinda presentó la denuncia vivía con su madre y con Narciso y que luego fue a vivir con su madre ( abuela de la niña) ; que fue a denunciar con el abuelo ; que a ella Florinda le decía que su madre la pegaba, la insultaba ...y al poner la denuncia se enteró de lo de Narciso ya que antes no lo sabía ; que en navidades se lo contó a los abuelos lo de Narciso, le preguntó y luego se lo contó ; nunca le ha visto a Narciso en silla de ruedas ; caminando normal le ha visto con o sin muletas ; la casa tiene escaleras ; camina igual que ella y que nunca ha visto silla elevadora ; que vio a Florinda con mucha angustia y ansiedad al contarlo, lo de pegarle la madre ; no sabe lo del cumpleaños de la prima ; luego ha seguido viviendo con Florinda y ahora las 3 juntas.

A preguntas de la Acusación Particular : Que sabe lo de los insultos y eso porque se lo contó Florinda ; que lo del colchón lo vio ; que ella estuvo en casa de su hermana antes de la denuncia ; siempre le ha pegado su hermana ; a ella le importa que Florinda esté bien ; que su madre ha pasado de todo ; que no denunciaron sus padres inmediatamente en Navidad , no sabe por qué ; que sería por miedo a su madre y porque la quiere pero llegó un punto que ya no pudo más; fueron al colegio ella y su padre a decirle al Jefe de estudios que si iba Florencia a recoger a la niña, no la dejaran porque la tenía pánico.

A preguntas del Letrado del acusado: Que sí que ha estado en casa de su hermana y en tratamiento psicológico ; que recuerda las conversaciones que tuvo Florinda con el chico mayor porque Florencia se las enseño ; que no sabe nada de la piscina de DIRECCION002 , se lo dijo Florinda ; esta muy unida a su sobrina ; no sabe por que se lo contó al abuelo ; lo del embarazo no se lo contó a ella , le quería proteger por sus problemas psicológicos ; que lo de Narciso si lo mantiene, lo de que puede andar ; como padre no le tenía Florinda a Narciso y era difícil para Florinda salir de su casa porque no sabía cómo hacerlo.

A preguntas de la Letrada de la acusada : Que ella no denunció porque Florinda no quería ; si le dijo en un mensaje que si quería salir de ahí era muy fácil lo que había que hacer refiriéndose a denunciar ; que ella tendría 30 años ; Florinda tenía acceso al móvil cuando a su madre le apetecía y la castigaba sin razón ; todo lo sabe por manifestaciones de su sobrina ; que también ha visto malos tratos porque vivió con ellas ( a los 6 años la niña) ; ella conocía al novio y tuvo conversaciones con él que están unidas al Atestado ; en una le dice que se van a Bilbao y se quedó con los padres de Narciso , ella tenía la cuenta de Instagram en su móvil ; que les ha visto beber en su casa ; que sus padres, los abuelos maternos, denunciaron a Florencia en 2019 a los Servicios Sociales ; lo sabe ; no sabe si Servicios Sociales lo habría visto; de la custodia no sabe .

En su declaración en Instrucción no manifestó haber estado en la casa de su hermana Florencia con la que no mantiene relación.

La declaración de Don Serafin en fase de instrucción se reprodujo en el acto del Juicio Oral , dado el fallecimiento del mismo al ser una prueba propuesta y admitida ; el Letrado de la defensa formuló protesta : El testigo manifestó que Florinda les contó a él y su mujer, el hecho ocurrido con Narciso en diciembre y le relató que fue hacia Florinda y que intentó juntarse con ella ; que le tocó los pechos y Florinda se refugió en su habitación ;que Florinda no le dijo nada de que Narciso la hubiera besado ;que no denunció estos hechos hasta julio cuando su nieta se fue a vivir con ellos por miedo a su hija ;que en el año 2019 , él y su mujer denunciaron a Florencia por malos tratos a su nieta ; la niña estuvo una temporada con ellos pero luego fue todo a bien y volvió con su madre .

Higinio , Medico de familia; Manifestó a preguntas de la Letrada de la acusada que lleva a los dos acusados ; que está de baja Florencia que tiene mucha presión por lo de la hija y que sabe que el acusado esta en silla de ruedas por accidente , en unidad de dolor ; que no sabe si puede ponerse de pie pero que él no le ha visto; que desde febrero de 2023 es médico de los dos y que el acusado también tiene depresión.

Ambrosio: Que en diciembre de 2022 era jefe de estudios del colegio donde estudiaba Florinda; que el 24 de diciembre nunca se hace la función de Navidad ; se reconoce en un mensaje que se le exhibe ; que él no vio hematomas a Florinda ni nadie le dijo nada ; que iba sacando las asignaturas ella ; que el año del mensaje también podría ser diciembre de 23 ; la niña era normal , callada , nada anómalo le dijeron ; un día fueron a su despacho la tia, abuela y la niña diciendo algo de denuncia.

Micaela , madre del acusado:Manifestó que la niña se quedó con ella y con Andrés, su pareja , unos días ; que hubo un incidente; que la niña quería irse a la piscina ; la llevó su marido a DIRECCION002 sin saber ; la llamó el tío de Florencia que sino la llevaban a casa llamaba a la Guardia Civil ; que tenían buena relación y entre los 3 también ; que a su hijo se le concedió la gran invalidez ; que no puede caminar y que precisa ayuda de todos por lo que tiene silla elevadora en casa ; que su pareja Andrés está incapacitado y ayuda a Narciso todos los días ;que en las navidades del año 22 , llevaron a la niña el día 23 a casa de los abuelos maternos y pasó con ellos todas las Navidades ; que la casa donde viven su hijo y Florencia es un piso dúplex pero con pocos escalones ; que la silla elevadora es independiente y su hijo no utiliza muletas ; que la casa no tiene tres alturas ; tiene piso NUM003 , dos escalones al salón y 3 arriba.

Andrés, pareja de Micaela: Manifestó que conoce a Narciso desde mucho antes de que saliera con Florencia ; que la familia de ella no veía bien la relación por ser rumano Narciso quien no anda ni se mantiene solo en pie ; con ayuda de tercero únicamente da un par de pasos ; que usa silla elevadora en casa ;que él ayuda a Narciso , lo ayudaba cuando Florencia trabajaba y Florinda estaba en casa también ; que él cenaba allí siempre menos los lunes y no había pestillos en la casa ; que en cuanto a lo de dormir Florinda en el colchón antes de comprar una cama , no tardaron mucho ; que Florinda se quedó con ellos en junio del 22 ; se acuerda por ser las fiestas de Leon y lo de la piscina de DIRECCION002 ; le llamó Florencia enfadada ; que el episodio lo del novio no sabe.

Agustín , medico Psiquiatra: Manifestó que la acusada padece un DIRECCION003 ; que desconoce si esta de baja ella ; que sabe que ha trabajado en una hamburguesería y que la ha tratado dos veces.

Fructuoso , licenciado como valorador de daño corporal:Declaró que tiene master en medicina forense ; que ha explorado al acusado y realizó informe en fecha 12 de julio de 2021; que lo aportó en el Juzgado de lo Social de León; que actualmente desde el año 2025 tiene reconocida la Gran invalidez ; padece muchas limitaciones, usa silla de ruedas , necesidad de tercera persona ; que en el índice de Barthel tiene 5 puntos de 100; que para hacer lo que dice la acusación tiene que levantarse, mantenerse en pie y sin necesidad de apoyos ni dispositivos ; tiene una discapacidad del 85 % que es una limitación severa ; se remite a su informe ( ac 55) ; que no puede ejecutar esta secuencia de la que se le acusa y presenta depresión grave; en cuanto a la función sexual , tiene disfunción eréctil y también incontinencia urinaria con pañales ; no tiene deseo sexual ; su conclusión se basa en la exploración y documentación abundante que hay ; su cuadro clínico ha variado ; de 20 puntos a 5 en el índice de Barthel ; no es compatible con la toma de alcohol; que se puede poner de pie con muletas pero de forma muy puntual; no puede estar de pie sin ayuda y siempre le ha visto en silla de ruedas ; del domicilio no sabe nada ; que la disfunción eréctil está diagnosticada por el médico de cabecera aunque también producida por la medicación...antidepresivos; no sabe si tomaba la medicación en el año 22; por los procesos abiertos conoce la medicación que toma.

Que él no es especialista en traumatología pero tiene conocimientos ; lo es en valoración de daño corporal y que puso las fuentes en su informe médico ; que Narciso tuvo dos procedimientos en social , primero tuvo la incapacidad total; luego fue desestimada la sentencia laboral ; finalmente se consiguió la gran invalidez ; la total es no poder realizar su trabajo según el INSS; no ha comprobado si camina porque con los informes vale.

La Médico Forense: Que emitió informe de fecha 3 de marzo ; se ratifica ; en su informe recoge el relato de los hechos pero con la edad que tenía Florinda podía mentir ; no tenía alteración psicopatológica que le hiciera alterar el relato; también presentaba traumatismo compatible con los hechos; que no se le pidió que valorara secuelas ; el relato fue coherente pero no quita que pueda mentir por su edad ;que llevó a cabo una entrevista psicológica por si presentaba alteración y que el discurso era coherente ; no vio ningún informe clínico ; sí que tomaba antidepresivos pero también por migrañas y mareos ; utilizó el test SCL 90 R pero ningún test es concluyente ; no prestaba alteraciones de la memoria pero se puede equivocar de fecha; que las migrañas no influyen en la patología ansioso depresiva.

El Equipo Psicosocial: Se ratifican en su informe y en sus conclusiones ; manifestaron que eran hechos en relación con su madre y con la pareja de su madre ; que tuvieron a la vista la denuncia y es razonable que Florinda necesitara un tiempo para asunción de los hechos ; que tenían la documentación , ahora no sabe ; sería la denuncia y todo lo que obra en el procedimiento ; no sabe si Florinda le manifestó lo de la gran invalidez ; la omisión de la medicación en un informe no elimina la valoración para terceros , no sabe , no lo ha reflejado ; el cuestionario SCL 90 R es el que ha empleado y es el que se utiliza en el ámbito forense que permite ver si la persona simula o no y se compara con lo que dice en la entrevista ( la sintomatología) ; no hay instrumentos de valoración en este caso por la edad; si es veraz o no ; la trabajadora social : No considera oportuno el entorno social.

Ramón: Es médico y sobretodo valorador del daño corporal ; ha explorado al acusado ; ha visto el informe pericial de Fructuoso ( ac 55) y todos los demás informes ; tiene un 5 de índice de Barthel; bajó del 20 ; le falta autonomía y necesita ayuda de tercera persona ; para hacer todo lo que dice ella precisaría levantarse , equilibrio, deambular ...no puede caminar solo porque no puede levantarse ; no puede dar dos pasos seguidos ni con bastones ; estado psíquico : tiene estrés postraumático y disfunción sexual; ni por la depresión ni por la medicación hay libido ; no está recomendado con antidepresivos el alcohol ; que delante de él, probó a levantarse de la silla ; le tienen que ayudar a levantarse ; aguanta un poco con los bastones ; no le comentó nada de su casa de que caminara ; que le exploró a fecha de exploración ; desde la incapacidad total hasta la gran invalidez, los médicos ya hablan de sus limitaciones.

SEGUNDO.-Valorando en su conjunto la prueba practicada, hemos de concluir lo siguiente:

Hemos de partir ,que habida cuenta que los hechos objeto de denuncia antes expuestos se habrían producido supuestamente dentro del entorno del hogar familiar en el que convivían la denunciante y los acusados y en todo caso en el ámbito de su relación familiar , no existen testigos directos de los hechos siendo la prueba personal a valorar la declaración de la denunciantedado que los hechos denunciados son negados por los acusados ; partiendo de esta declaración será preciso valorar si la misma reúne los requisitos exigidos jurisprudencialmente para poder ser prueba de cargo suficiente que justifique la condena penal de los acusados.

A este respecto, cabe decir lo siguiente : En primer lugar existen dudas razonables de que la declaración de la denunciante se encuentre ausente de móviles espuriosque la desvirtúen, todo ello teniendo en cuenta la existencia puesta de manifiesto en el acto del juicio de dos núcleos familiares enfrentados , a saber, por un lado Florinda que aparece más unida a su tía y abuelos maternos y entre estos y Florencia y su pareja , malas relaciones que se han puesto de manifiesto a lo largo de la Instrucción de la causa y en el Juicio oral, en el que tanto la denunciante como su tía materna refieren que Florencia les pegaba ( Remedios dice que su hermana le pegaba de pequeña); el padrastro del acusado manifestó que la familia de Florencia no veía con buenos ojos la relación de su hija con el acusado por ser rumano ; el abuelo materno ya fallecido en su declaración en instrucción, mostraba también su temor hacia su hija Florencia y su mala relación; los abuelos maternos denunciaron a los Servicios Sociales en julio de 2018 a Florencia y su pareja por supuestos malos tratos o situación de desprotección de la menor ( Ac 284) siendo el resultado de cese del programa de intervención familiar en agosto de 2019 por entre otras razones haber desaparecido factores de riesgo ; en dicha denuncia se decía que los ahora acusados tenían a la niña de asistenta , que la llamaban " cerda" ,que la castigaban constantemente ..y se plasma que la niña no podía ver a la pareja de su madre, a Narciso ;durante la intervención de los Servicios Sociales la niña se fue a vivir con sus abuelos maternos pero luego volvió a su domicilio con su madre y su pareja . De las conversaciones entre Florinda y su tía Remedios unidas a las actuaciones se desprende pese al borrado de los mensajes de Remedios ,que la misma le dijo a Florinda que la manera de salir de su casa era denunciar a su madre y a Narciso contestándole Florinda que no sabia porque tienen mucha pasta para abogados. Todo lo anterior denota que la declaración de la denunciante puede verse muy influida por esta mala relación que se prolonga en el tiempo y el deseo de irse a vivir con la familia materna , siendo así que desde que se fue de su casa y hasta la actualidad si bien ya es mayor de edad, convive con su abuela materna y con su tía.

En segundo lugar, tampoco podemos considerar acreditados los hechos referidos por la denunciante por corroboraciones periféricas que los avalen.

En este punto, su novio Ildefonso incurre en diferencias sustanciales respecto a lo declarado por Florinda ; así, en su declaración durante la instrucción a la que reiteradamente se remitió ratificándose en su declaración en el acto del juicio oral , manifestó que los acusados hacían beber y fumar a Florinda para luego dudar respecto a lo de fumar cuando se le puso en evidencia por la instructora que Florinda no había hablado de fumar ; también que le vio marcas y lesiones en la boca y brazos y que Florinda le dijo que se las había hecho Narciso cuando por un lado Florinda manifestó que su madre se las ingeniaba para no dejarle nunca marcas y no denuncia en ningún momento a Narciso por haberle pegado ;que el día que estuvo en su casa en noviembre del 22 y cuando le echaron pudo oír como pegaban a Florinda ( en el juicio oral manifestó que cree que le oyó a Narciso pegarle) ; Florinda manifestó en instrucción que su novio se había marchado de su casa haría unos 10 minutos y que no cree que oyera nada ; por último, si bien Florinda no le contó nada de la supuesta agresión sexual de Narciso ,manifestó que la vio nerviosa en diciembre y que intuyó que había pasado algo de naturaleza sexual con Narciso porque Florinda le dijo que este le había obligado a hacer algo pero luego no quiso hablar del tema ; en instrucción recuerda perfectamente que en diciembre del 22 estaban preocupados por si Florinda se había podido quedar embarazada conforme se refleja en las conversaciones que ambos mantuvieron en el móvil , pero en el acto del Juicio Oral dice no recordar nada de este extremo.

En cuanto a lo declarado por su tía Remedios , la misma manifiesta que todo lo sabe por lo que le ha contado Florinda ; que ella únicamente presenció que su hermana pegaba a la niña hacía años cuando Florinda tenía 6 años si bien no lo denunció ; se contradice con lo declarado en instrucción por cuanto allí manifestó no tener relación con su hermana Florencia y no dijo haber estado en su casa, lo que en el acto del Juicio Oral, sí afirmó y dijo haber visto lo del colchón ; manifiesta que a ella en diciembre del 22 Florinda no le dijo nada de lo de Narciso pese a la confianza que Florinda tenía con ella y que no fue hasta julio de 2023 cuando al leer la denuncia que Florinda y su abuelo materno interpusieron , se enteró; que no denunció en diciembre de 2022 los supuestos malos tratos de Florencia a Florinda porque decidió esperar a que Florinda se decidiera; que por mensaje si le había dicho que el único modo de salir de su casa era denunciar habiendo borrado su parte de los mensajes sin dar explicación convincente al respecto. Por último , manifestó que Narciso anda y se mantiene en pie como una persona normal, lo que se contradice con todos los informes médicos ratificados en el acto del juicio como analizaremos con posterioridad.

En cuanto a lo declarado por el abuelo materno,cuya declaración en instrucción hubo de reproducirse en el acto del Juicio Oral dado el fallecimiento del mismo: En dicha declaración respecto de la supuesta agresión sexual de Narciso manifestó que Florinda le contó que tras ponerse Narciso detrás de ella y tocarle los pechos , se metió en su habitación ( Florinda manifestó que se fue al baño) y que Florinda no le dijo nada de que Narciso la hubiera besado ni agarrado para ello la cabeza con las dos manos.

En cuanto a los informes médico Forense ( Ac. 277) e Informe psico-social( Ac .248): Ambos han sido ratificados en el acto del juicio por sus emisores y ambos concluyen en un sentido similar , a saber, que no es posible realizar un estudio de la validez de la declaración de la denunciante, mediante los procedimientos SRA y SVA, ni tampoco un análisis de contenido de la misma mediante los sistemas de evaluación RM/CBCA con garantías mínimas de fiabilidad, debido a la edad de la evaluada y, en consecuencias sus capacidades cognitivas, no lo permiten, de lo cual no cabe concluir que los hechos que refiere no hubieran sucedido, si no que con la metodología de análisis del testimonio existente en la actualidad no es posible realizar un análisis de credibilidad de su relato. Sí es posible concluir que el relato de la menor es coherente, consistente y contiene numerosos detalles relativos a los episodios objeto de denuncia; manifestó la médico Forense que si bien la denunciante no presenta alteraciones cognitivas ni de memoria, no se puede asegurar de forma indubitada que la misma no pueda mentir; ambos informes concluyen en unos síntomas ansioso depresivos compatibles con los hechos denunciados si bien el informe forense no contiene un estudio de posibles secuelas y en ambos informes se hace constar que toma antidepresivos para las migrañas no habiendo hecho estudio del entorno social.

En cuanto a los informes médicos obrantes en autos relativos al estado físico del acusado ya ratificados en el acto del juicio por sus emisores :Los mismos son completamente contradictorios con los declarado por Florinda respecto a que Narciso podía andar sin ayuda y al relato de los hechos denunciados ; los doctores Jenaro, valorador de daño corporal y Fructuoso cuyas titulaciones aclaradas en el acto del juicio se valoran en este momento, concluyen sin lugar a dudas que la secuencia de hechos relatada por la denunciante respecto de Narciso , a saber, se pone de pie sin ayuda cuando Florinda estaba en la cocina ,se acerca a su nuca y le toca el pecho y luego va tras ella hasta el baño a cuya puerta llama repetidamente para finalmente y cuando Florinda sale del baño, cogerle la cabeza con las dos manos y besarla,no resulta posible al exigir una independencia del mismo para levantarse, deambular y mantener el equilibrio sin ayuda que a la vista de los informes médicos ,el mismo no tiene ; así de la lectura del informe contenido en el AC. 55 , del aportado en el acto del juicio ( AC . 143) y de las declaraciones de los Peritos en el acto del juicio oral resulta acreditado que en el momento de los hechos denunciados ( diciembre de 2022),el acusado ya era dependiente para poder ponerse de pie solo, deambular sin ayuda e incapaz de permanecer de pie sin ayuda ; además de lo anterior presentaba cuadro de disfunción sexual y de incontinencia urinaria junto con la pérdida de libido sexual, precisando uso de pañal , lo que de poder desplazarse de manera autónoma ,entiende la Sala no sería necesario ; atendidas las explicaciones del emisor del informe obrante al acontecimiento 55 de fecha 8 de junio de 2021 ,en este momento ya precisaba uso constante de silla de ruedas y su situación respecto a la fecha de producción del siniestro ha sido a peor pasando de una puntuación de 20 en el índice de Barthel a 5; esto ha motivado aunque estemos en el ámbito de otra jurisdicción que la Gerencia de Servicios Sociales le haya reconocido en el año 2025 la situación de gran invalidez si bien desde el año 2021 ya tenía reconocida la incapacidad permanente total con un 85% siendo que su situación era la de dependencia y uso de silla de ruedas ; de esta prueba , que no ha sido desvirtuada por la Acusación por prueba similar pudiendo haber interesado como prueba de cargo en su caso, el reconocimiento médico del acusado por médico forense o Perito de su elección , no podemos tener por acreditados los hechos de agresión sexual denunciados sin que las meras manifestaciones carentes de mayor prueba de Florinda y de Remedios, la tía materna de la primera sobre la posibilidad de andar solo del acusado, puedan ser consideradas suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado por todo lo expuesto.

A este respecto de igual modo, Higinio , Medico de familia que declaró en el acto del Juicio Oral ,manifestó a preguntas de la Letrada de la acusada que lleva a los dos acusados ;que sabe que el acusado está en silla de ruedas por accidente , en unidad de dolor ; que no sabe si puede ponerse de pie pero que él no le ha visto; que desde febrero de 2023 es médico de los dos y que el acusado también tiene depresión.

Respecto a la persistencia en la declaración de la denunciante,es lo cierto que la misma va cambiando su versión ; así en instrucción manifestó que recordaba perfectamente el día en que Narciso la agredió, que fue el 23 de diciembre de 2022 y que el hecho se produjo cuando ella estaba en la cocina limpiando unos zapatos para la función del colegio que iba a ser el día siguiente, 24 de diciembre ; en el acto del juicio oral manifestó que no recordaba el día tras haber confirmado el Jefe de Estudios del colegio en su declaración en instrucción y luego en el acto del juicio, que el día 24 de diciembre no fue la función ; en instrucción manifiesta que para huir del acusado, se fue al baño y se encerró con pestillo y en el acto del Juicio manifestó que la casa no tiene pestillos ;se contradice al manifestar que el hecho de no haber denunciado era porque no podía salir de casa , para luego reconocer que iba y venía sola al colegio y que tampoco comentó nada al tutor, jefe de estudios o algún profesor habiendo declarado el Jefe de Estudios que nunca le vieron marcas o lesiones y que nunca les comentó nada ;en el acto del juicio manifestó que no denunció antes por miedo y por ver si mejoraban las relaciones con su madre y Narciso ;en cuanto al hecho denunciado en agosto de 2021 tras volver del cumpleaños de su prima , relató en instrucción que antes de ir a su casa y ser agredida por su madre ,esta que había estado bebiendo y se encontraba ebria había cogido del coche un palo de montaña y se dirigió a un chico que Florinda conocía y que estaba sentado en un banco con intención de pegarle; llama la atención el hecho de no haber propuesto como testigo a este chico que hubiera podido corroborar el estado de agresividad de la acusada previo al hecho denunciado.

TERCERO.-la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha venido asentando una doctrina -invocada, por ejemplo, en su Sentencia 172/2022 de 24 de febrero- según la cual la declaración de la víctima sí puede, por sí sola, ser suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado; si bien para ello el tribunal sentenciador habrá de valorar la concurrencia de, fundamentalmente, tres requisitos: 1) ausencia de incredibilidad subjetiva, que puede derivarse de la existencia de un móvil determinado (enemistad, venganza, enfrentamiento, interés, etc.); 2) verosimilitud, es decir, constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo que avalen el testimonio de la víctima; y 3) persistencia en la incriminación, que debe ser prolongada en el tiempo y sin ambigüedades ni contradicciones.

Teniendo en cuenta lo expuesto, consideramos que en el presente procedimiento la declaración de la víctima no cumple con los requisitos reseñados, por sí sola carece de entidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y fundamentar una sentencia condenatoria contra los acusados.

Por todo ello, conforme a la doctrina que rige la aplicación en derecho penal del principio in dubio pro reo, doctrina ésta que ha sido recogida en la STC. 123/2006 de 24.4, que recuerda que el derecho a la presunción de inocencia, art. 24.2 CE « se configura, en tanto que tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria, realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en ellos", procede absolver a los acusados de los hechos imputados siendo la conclusión a la que llega esta Sala la de que si bien los acusados podían ser estrictos en la educación y corrección de Florinda quitándole el teléfono o castigándole sin salir ante determinados comportamientos ( encontrarse al novio en la habitación, descubrir envío de fotos desnuda a un chico o similares...) no se acreditan ni las agresiones físicas relatadas por parte de la madre ni un maltrato psicológico fuera de enfados o expresiones inadecuadas o despectivas frente a la menor en ese ámbito de corrección y en ningún caso el hecho denunciado de agresión sexual del acusado hacia la denunciante por sus propias limitaciones físicas incompatibles a todas luces con el relato de los hechos .

CUARTO.-De conformidad con lo dispuesto en el art 123 del CP y 240 de la LECrim se declaran de oficio las costas procesales.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación

ABSOLVEMOSa los acusados Don Paulino y Doña Florencia de los respectivos delitos de agresión sexual y maltrato físico y habitual así como vejaciones de los que venían siendo acusados en este procedimiento, declarando de oficio las costas procesales.

Una vez firme la presente resolución , dedúzcase Testimonio por si los hechos relativos a la posibilidad de deambulación normal del acusado declarados en el acto del juicio, pudieran ser constitutivos de Delito de Falso Testimonio respecto de la testigo Remedios.

Así por esta nuestra Sentencia, que no es firme y cabe contra ella Recurso de Apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de diez días, a contar desde la fecha de notificación de esta resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fallo

ABSOLVEMOSa los acusados Don Paulino y Doña Florencia de los respectivos delitos de agresión sexual y maltrato físico y habitual así como vejaciones de los que venían siendo acusados en este procedimiento, declarando de oficio las costas procesales.

Una vez firme la presente resolución , dedúzcase Testimonio por si los hechos relativos a la posibilidad de deambulación normal del acusado declarados en el acto del juicio, pudieran ser constitutivos de Delito de Falso Testimonio respecto de la testigo Remedios.

Así por esta nuestra Sentencia, que no es firme y cabe contra ella Recurso de Apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de diez días, a contar desde la fecha de notificación de esta resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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