Última revisión
06/04/2026
Sentencia Penal 36/2026 Audiencia Provincial Penal de Valladolid nº 4, Rec. 15/2025 de 10 de febrero del 2026
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Febrero de 2026
Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 4
Ponente: MARIA SOLEDAD ORTEGA FRANCISCO
Nº de sentencia: 36/2026
Núm. Cendoj: 47186370042026100002
Núm. Ecli: ES:APVA:2026:2
Núm. Roj: SAP VA 2:2026
Encabezamiento
C/ ANGUSTIAS Nº 21
Teléfono: 983 413275-76
Correo electrónico: audiencia.s4.valladolid@justicia.es
Equipo/usuario: MSM
Modelo: N85860 SENTENCIA ABSOLUTORIA
N.I.G.: 47186 43 2 2023 0011539
Delito: AGRESIONES SEXUALES
Denunciante/querellante: Tomasa, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª MARIA REYES GARCIA GUTIERREZ,
Abogado/a: D/Dª FERNANDO CAPELLAN MARTIN,
Contra: Jose Ángel
Procurador/a: D/Dª MARIA JESUS SENOVILLA SANCHO
Abogado/a: D/Dª RAMÓN MANUEL LÓPEZ SOTO DE PRADO
Don Javier de Blas García (Presidente.)
Doña Soledad Ortega Francisco.
Don Alfonso Gómez Rodríguez.
En VALLADOLID, a 10 de febrero de 2026.
VISTA en juicio oral, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número P.O 15/25, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3, de Valladolid y seguida por el trámite de SUMARIO ORDINARIO 4/2025, por un delito de agresión sexual y por un delito continuado menos grave de amenazas, contra el procesado Jose Ángel, con DNI nº NUM000, nacido en Valladolid, España, el día NUM001 de 1979, hijo de Simón y de Purificacion, con domicilio en DIRECCION000, de Valladolid, en situación de libertad provisional, habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; la procuradora Sra. García Gutiérrez, en nombre y representación de Tomasa, asistida del letrado Sr. Capellán Gutiérrez, ejerciendo la acusación particular y el procesado Jose Ángel, representado por la procuradora Sra. García y asistido por el letrado Sr. López de Soto Prado, y habiendo sido ponente la magistrada Dña. Soledad Ortega Francisco.
1.- Por el delito de agresión sexual, la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo; PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a Tomasa, a su persona, domicilio o lugar de trabajo, a una distancia inferior a 500 metros durante diez años; PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE con Tomasa. por cualquier medio durante diez años; CINCO AÑOS DE LIBERTAD VIGILADA, a ejecutar con posterioridad a la pena de prisión, conforme a lo dispuesto en el art. 192.1 del C.P.; DOCE AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad; y UN AÑO INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, conforme a lo dispuesto en el art. 192.3 del C.P.
2.- Por el delito continuado de amenazas, la pena de PRISIÓN DE UN AÑO Y SEIS MESES, con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Costas. En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Tomasa con la cantidad de 6000 euros por los daños morales causados. Dicha cantidad se incrementará en el interés legal correspondiente.
A) un delito de agresión sexual tipificado en el art 179.2 del
C.P.
B) un delito menos grave continuado de amenazas del art 169.2 en relación con el art 74 del CP, considerando responsable en concepto de autor al procesado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Solicitó se le impusieran las siguientes penas:
1.- Por el primer delito la pena de prisión de 12 años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 10 años, así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio con la víctima. Se solicitó la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de DÑA Tomasa tanto a su hogar, como a los lugares frecuentados por las misma. Siendo la duración de estas medidas por un periodo de tiempo de 10 años. Tras el cumplimiento de la pena de prisión se solicitó la medida de libertad vigilada por periodo de 10 años. Inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
2.- Por el segundo delito la pena de prisión de 2 años, con las mismas penas accesorias por tiempo de 2 años.
Como responsabilidad civil que se condenara al procesado a indemnizar a Dña. Tomasa por los daños y perjuicios ocasionados en 45.000 euros. Se condene a D. Jose Ángel a las costas procesales derivadas de la acusación particular.
La tarde del día 12 de agosto de 2023, el procesado Jose Ángel, mayor de edad y con antecedentes penales cancelados, se encontraba en el domicilio sito en la DIRECCION002, de Valladolid, en el que residía como inquilino desde hacía unos días, en compañía de unos amigos y de la arrendadora de la vivienda Tomasa. La citada era consumidora de cocaína y ese día había consumido a lo largo de la mañana dos rayas de cocaína y por la tarde, algo más de esta sustancia estupefaciente, sin especificar cuánto. Cuando se quedaron solos en la vivienda, entre la 01:00 horas y la 01:30 horas, de la madrugada del día 13 de agosto de 2023, mantuvieron relaciones sexuales en el dormitorio de la denunciante, con penetración vaginal y sin preservativo, llegando a eyacular el procesado. Estas relaciones fueron consentidas por Tomasa que no se hallaba profundamente dormida, ni tenía anulada su voluntad.
No ha resultado acreditado que el procesado amenazara a Tomasa en persona, por teléfono, por la aplicación de mensajería instantánea denominada "Telegram", ni a través de su tía Pilar, entre los días 13 de agosto de 2023 y 16 de agosto de 2023.
El artículo 179.2, del Código penal, dice: "1. Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años.
El artículo 169.2, del Código Penal, dice: "El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
Tomasa, la testifical de la tía de Tomasa, Pilar, la pericial del INT, ratificando su informe los facultativos NUM002 y NUM003, la documental propuesta por el M. Fiscal y las partes personadas, que solicitaron que se tuviera por reproducida a los efectos oportunos, sin hacer impugnación de la misma y que consistió en el atestado policial que dio lugar a la incoación del procedimiento con las denuncias presentadas por Tomasa, la hoja histórico penal del procesado, el informe forense, la diligencia de cotejo realizada por la LAJ del Juzgado de Instrucción nº 3, de Valladolid, del teléfono de Tomasa, el parte de asistencia médica de Tomasa, de fecha 19 de agosto de 2023, la factura del SACYL, el dictamen del Instituto Nacional de Toxicología, la diligencia de toma de muestras biológicas al procesado, el informe del análisis biológico, un nuevo informe forense y el auto de procesamiento.
1.- En el acto del plenario y previa información de sus derechos manifestó:
Conocía los hechos de la acusación, y se declaraba inocente. Conoció a Tomasa por mediación de un amigo y ella decidió que fuera a vivir a su casa para compartir gastos, unos dos o tres días antes. Le alquiló una habitación, al principio tenían buena relación, convivieron 7 u 8 días, la relación era normal y cordial. Conocía a la tía de la denunciante de un solo día, porque se la presentó la denunciante antes del día 12 de agosto de 2023, tenía su teléfono, él empezó a ver cosas que no eran normales en la denunciante como era el consumo desorbitado de cocaína, le pidió a su tía el teléfono por si pasaba algo en casa o a Tomasa por este motivo y así poder avisar.
Del día 12 a 13 de agosto de 2023, estuvieron en casa unos amigos suyos y una amiga de ella que tenía algo en común con otro amigo y que era novia de un amigo suyo. La denunciante consumió cocaína todo el día (mañana y tarde), llegaron dos amigos suyos y una amiga de la denunciante llamada Lorena, cuando se fueron todos, la denunciante se fue a la cama, tenía cambios de comportamiento, empezó a llorar porque no le hacía caso e intentó forzar la situación con el objeto de coaccionarle y que le hiciera caso, la convivencia en esa situación era complicada, intentó ser lo más cordial con ella, intentó que no se enfadara, estaba llorando porque no iba a verla a su habitación. No tenían relación de pareja, ella le intentaba incitar y camelar para que quedara con una de sus amigas y así permanecer en casa, aunque lo que ella quería era estar con él, pero él no quería estar con ella. Fue al dormitorio y ella le propuso tener relaciones sexuales, se lo dijo textualmente y mantuvieron relaciones con su consentimiento, las relaciones fueron completas por vía vaginal. Preguntado por sus declaraciones en las fases anteriores manifestó que se debió a que no creía que iba a llegar a este extremo la cosa y por miedo dijo que no había tenido relaciones sexuales con ella, cambió su declaración al ver el resultado de la prueba biológica. Eyaculó entre los pechos de la denunciante.
Ella estaba colocada, llevaba consumiendo tres días, pero estaba consciente y sabía lo que hacía, no mantuvo relaciones sexuales estando ella dormida o seminconsciente, no eyaculó en la vagina, los restos biológicos hallados en la vagina se los explicaba porque como se decía vulgarmente, "antes de llover chispea." Esa noche se fue a dormir al sofá después de haber mantenido relaciones sexuales. Se fue de la casa el lunes, le tocó llamar a la policía local porque las llaves de su anterior domicilio de la DIRECCION003 llevaban desaparecidas una semana, también llamó a la tía de la denunciante por este motivo. Llegó su tía y le sacó las papelinas para que viera lo que hacía su sobrina, estaba Tomasa presente al igual que cuando después llegó la policía. Por la actitud de Tomasa no le quedó claro por qué había llamado a la policía, su reacción no era normal por la forma en que se comportaba, es lo que hace la cocaína. El domingo Tomasa estuvo parte del día dormida, se despertó después de comer, sobre las 4 o 5 de la tarde. Después de irse de casa no la llamó por teléfono y no la amenazó, tampoco llamó a su tía, no la volvió a llamar desde que salió de la vivienda y no hizo ninguna amenaza. Bajó con dos bolsas de la casa de Tomasa y las llevó a un trastero y cuando volvió le llamó la tía de Tomasa para decirle que habían aparecido sus llaves, "¡qué casualidad!" cuando estaba la policía no aparecían y cuando volvió del trastero, cuatro minutos después, estaban las llaves. La policía estaba abajo y les pidió que subieran a por ellas porque él no quería subir. No es cierto que amenazara a la denunciante, ni personalmente ni a través de su tía.
A la Acusación Particular, alegó que cuando habló con la tía de Tomasa antes de estos hechos ya estaba incómodo en la vivienda porque Tomasa consumía de forma reiterada cocaína, pero no se fue antes de la vivienda porque Tomasa le había robado las llaves de su anterior casa en la DIRECCION003. En la DIRECCION003 vivía con dos o tres chicos y todos trabajaban por lo que necesitaba las llaves para entrar. Se quedó hasta el lunes cuando llamó a la tía de Tomasa y a la policía, la convivencia era insostenible. A la tía de Tomasa la conoció unos días antes, 4 o 5 días antes. Estaba convencido de que habían utilizado su teléfono móvil para mandar mensajes a Tomasa. No hizo llamadas a la tía de Tomasa por lo que no podía haber llamadas en su móvil después de irse. Él no consumió cocaína ese día, no es consumidor. La discusión por los perros no ocurrió. Tomasa consumía dos o tres gramos diarios, llevaba tres días consumiendo. Tomasa estaba muy colocada, se veía a la vista por los cambios de humor que tenía, él lo sabía porque estaba totalmente rehabilitado desde hacía 21 años que estuvo en Proyecto Hombre y sabía de lo que hablaba. Mantuvo relaciones sexuales con ella porque era insostenible la relación y lo hizo para que se quedara tranquila, era como una coacción con sus cambios de humor para que le hiciera caso, mantuvo la relación para que se quedara tranquila. Cuando se levantó Tomasa él estaba en el salón. La convivencia desde ese momento se volvió complicada, era como si quisiera tener una relación con él, aunque le quería embaucar con una amiga, para ponerle el caramelo, pero era ella la que quería mantener una relación con él, ya que él al principio no quería, decidió mantener relaciones sexuales para que le dejara en paz y se quedara tranquila. El día 12 estaban sus amigos, Lorena se fue a las siete u ocho de la tarde y Amador se fue a las doce o doce y media de la noche, porque se lo mandó él ya que veía que la cosa se estaba complicando. No se fue con Amador pese a lo que estaba viendo. Le pidió el teléfono a la tía de la denunciante porque veía aspectos raros en la actitud de Tomasa. La relación sexual fue sin preservativo.
A la defensa, no consumió cocaína, está rehabilitado, llevaba 21 años sin consumir. Se insinuó ella, al principio le ponía como caramelo a una amiga de ella, para que se quedara a vivir con ella. Cuando estaban solos mantenía un comportamiento como el de una niña pequeña cuando quiere algo y no lo consigue, intentaba llamar su atención llorando porque no le hacía caso, decidió quedarse en el salón porque no podía tener una conversación coherente en ese momento, ella quería mantener relaciones sexuales por el cambio de humor por la cocaína, ella dejó claro que quería mantener relaciones sexuales porque si no lo hubiera dejado claro, él no habría accedido. Él se encontraba en el salón y ella en su habitación, fue en el dormitorio de ella. La denunciante se levantó y le dijo que fueran a su habitación porque quería mantener relaciones sexuales. Hubo penetración y eyaculación entre los pechos de ella. En el momento cumbre del acto sexual veía que ella estaba colocada, pero era consciente y sabía lo que estaba haciendo. Las amenazas no eran ciertas. Creía que le había denunciado porque la denunciante se había quedado sin madre hacía un año y medio y psicológicamente no estaba bien, estaba interesada en su persona, decía que era un chico majo, con trabajo, que cocinaba, lo que hacía una persona normal. Él no estaba enamorado de ella, acaba de salir de una relación muy tortuosa y no tenía ganas de más historias.
2.- Ante la policía, previa información de sus derechos en condición de investigado y a presencia de letrado, manifestó: Que conocía a la denunciante porque le había arrendado una habitación en su domicilio. En relación con los hechos por los que había sido denunciado quería hacer constar que la supuesta agresión sexual era completamente falsa. El día 12 de agosto de 2023, se encontraba en el domicilio de Tomasa, sito en la DIRECCION002, ya que éste residía en ese momento en el mismo y que no tuvo ningún tipo relación sexual con la denunciante, no consumiendo ningún tipo de sustancia estupefaciente, quedando a disposición del Juez para cualquier acto por el cual sea requerido.
3.- Ante el Juzgado de instrucción como investigado se acogió a su derecho a no declarar.
4.- En la declaración indagatoria, manifestó que estaban probando a convivir, la convivencia duró una semana, salió de allí porque le desaparecieron las llaves de su casa, tenía un piso en alquiler en otra vivienda, en la DIRECCION003, eran amigos no pareja, aunque ella por lo visto quería una mayor relación. La denunciante consumía 2 o 3 gramos de cocaína diarios, no es cierto que él le suministrara cocaína. El día 14 de agosto salió de la casa y llamó a la policía. La policía le llamó cuando la denunciante presentó su denuncia el día 18 o así y como no le dieron credibilidad, le dejaron salir.
El día 12 de agosto estaba en el piso, pero no consumió cocaína ni alcohol. Estaba una amiga de Tomasa llamada Lorena y luego otra chica llamada Asunción, también estaba su amigo Amador. Lorena llegó sola y Tomasa estaba consumiendo cocaína en casa en su habitación a escondidas porque su amiga Lorena no sabia que Tomasa consumía. No hubo discusión por los perros. Se quedaron solos sobre la una o una y media de la noche, primero se fue Lorena y llegó Asunción. La denunciante estaba muy perjudicada. El procesado preparó la cena para todos, la denunciante no cenó, estaba en un plan que no, estaba colocada con cocaína. Cuando estaban solos no se tomó un vaso de leche, ella estaba en la habitación, y él en el salón, a ella le daban arrebatos, se puso a llorar porque el procesado no le hacía caso. Mantenía la declaración prestada ante la policía, lo que le extrañaba es que salieran positivas las pruebas de ADN, porque no había tenido nada con ella. Estuvo en la habitación de la denunciante un rato y mantuvieron relaciones sexuales consentidas con penetración y eyaculó entre sus pechos, estaba seguro, le pidió permiso a la denunciante. Había bebido una cerveza, estaba sobrio. No hubo amenazas a la denunciante en ningún momento. Ella no le dijo que le iba a denunciar, no estaba al corriente de esta situación. No hubo amenazas. El procesado tenía una condena por violencia de género con otra chica ( Julieta) y Julieta le pudo coger su móvil, Tomasa había denunciado a Julieta porque le había dejado las llaves de casa y un dinero y por quitar hierro al asunto el investigado acompañó a Tomasa denunciar a Julieta para que no entraran en disputa entre ellas. Puede que Julieta le haya manipulado su móvil después de que Tomasa le denunciara. Se quedó dormido por la noche y tiene a todas las chicas de su móvil bloqueadas. Estuvo con Julieta y cada uno se fue por su lado y después se fue a casa de Tomasa.
Fue Tomasa la que dio el primer paso para la relación sexual, el declarante estaba viendo la tele en el sofá, y ella se puso melosa como si no le hiciera caso y por acompañarla a ella porque se ponía como a llorar, se ponía como mal, es lo que tiene el consumo de droga, fue hasta la habitación para que dejara de dar guerra y dejara de llorar. Ella tergiversó el amor, fue voluntario. Cuando estaban en la cama, en un principio para dormir, se calentaron, la iniciativa la tomó ella, estaban tumbados en la cama y ella le acarició se abrazaron y mantuvieron la relación. Ella estaba despierta nunca dijo que no quisiera continuar y acabaron durmiendo juntos. Sólo hubo esa relación sexual. No le puso nada en la bebida y no hubo una pérdida de conciencia.
A la Acusación Particular, cuando se levantó Tomasa estaba en casa, la convivencia fue tranquila, comieron juntos, todo bien y perfecto, no sabe por qué le ha denunciado, por frustración, porque no quería tener algo con ella, y por eso el lunes decidió marcharse, pero no encontraba las llaves de su casa, se personó la policía local porque él la llamó, al igual que a la tía de Tomasa, a la que tuvo que engañar para que acudiera a la vivienda, y le enseñó las papelinas que tenía Tomasa, y que él no se las suministraba, él se las escondía a Tomasa para que no las consumiera. Llegó primero la tía de Tomasa y después la Policía Local, y su tía tiró las papelinas por el cuarto de baño para que la policía no las viera. El declarante salió de la vivienda con dos bolsas con sus efectos y no aparecían sus llaves de la DIRECCION003, cuando volvió de dejar las cosas, a los pocos minutos, le llamaron para decirle que las habían encontrado y como estaba la policía en el portal les pidió que las recogieran y se las devolvieran. La denuncia la interpuso una semana después, y el creía que si fueran ciertos los hechos debería haber denunciado el mismo día, pero no una semana después. Él se fue de la vivienda el lunes 14 de agosto, sobre las dos de la tarde. La relación sexual fue sin preservativo. Había visto a Tomasa consumir cocaína, se la traía un señor dominicano, consumía mínimo dos o tres gramos diarios. Ella se ponía nerviosa, histérica y a llorar, es lo que tiene la cocaína. Cuando mantuvieron relaciones sexuales estaba bastante más tranquila, él no tenía intenciones de mantener relaciones sexuales con ella. Los mensajes que ha recibido Tomasa han sido manipulados, estaba seguro, porque él no los había mandado y por eso no se lo dijo a la policía, porque no lo sabía. La tiene bloqueada en WhatsApp por lo que no le podían llegar mensajes a la denunciante. Después estuvo viviendo con Julieta en un local de la DIRECCION004, él tenía su casa en aquella época en la DIRECCION003. Lorena y Amador consumieron esa tarde cocaína, él no consumió tenía alta terapéutica, dejó de consumir hacía 21 años. Ella no cenó estaba inapetente, estaba Asunción, Lorena se había ido. Cenaron sobre las 23:00 horas y ella mientras estaba en el baño consumiendo, lo hacía a escondidas porque su amiga Asunción no lo sabía. Amador se fue sobre las doce o doce y media de la noche, Amador y Asunción se fueron más o menos a la vez, Lorena se fue sobre las siete o siete y media de la tarde. Últimamente no había tenido contacto Tomasa y no había acudido a su domicilio. Llevaba sin pareja tiempo.
A preguntas de la defensa, manifestó que abandonó el domicilio el lunes, la relación con ella en ese periodo era buena siempre que no consumiera, cuando consumía no estaba con los cinco sentidos, tenía trabajo, pero cambiaba de humor, de repente se ponía a llorar, después como si no hubiera ocurrido nada. No pudo abandonar el domicilio antes porque le desaparecieron las llaves de casa y no podía, no discutieron por ese tema, no se lo dijo en ningún momento. Llamó a la tía de la denunciante porque la conoció unos siete días antes, ella quería convivir con él porque se sentía sola. El motivo de la denuncia creía que era porque no se había quedado en la vivienda con ella y por frustración, y este lío era sin comerlo ni beberlo.
1.- La denunciante Tomasa presentó denuncia el día 19 de agosto de 2023, sobre las 18:06 horas, en la Comisaría DIRECCION001, de Valladolid, poniendo de manifiesto unos hechos ocurridos entre las 01:00 horas y las 23:20 horas, del día 13 de agosto de 2023, en el domicilio de la DIRECCION002, de Valladolid. En ella decía que en julio de ese año por mediación de su amigo Blas, conoció a Jose Ángel, entablando con éste una relación únicamente de amistad, acordando alquilarle una habitación por 250 euros mensuales y una fianza de 100 euros. El sábado día 12 de agosto de 2023, cuando llegó a su domicilio, Jose Ángel estaba con unos amigos bebiendo alcohol y tomando cocaína. La denunciante tomó cocaína, pero no bebió alcohol, siendo consumidora de cocaína.
Se entabló una discusión entre ellos con motivo de su perro, en la cual el hoy procesado le dijo: "ERES UNA HIJA DE LA GRAN PUTA", "Y VAS A ACABAR BAJO TIERRA", "POR MIS COJONES." En el domicilio se encontraba una amiga de la dicente, de la cual sabe que se llama Asunción, titular del número de teléfono NUM004, la cual no fue testigo de las amenazas, pero sí que presenció como Jose Ángel le llamaba "puta." Que tras lo anteriormente relatado su amiga Asunción abandonó el domicilio, quedándose sola con Jose Ángel. La declarante se tomó un vaso de leche, se puso el pijama y se acostó en su cama durmiendo desde las 01:00 horas del día 13 de agosto de 2023, hasta las 23:20, del mismo día. Cuando se levantó percibió que tenía fluidos en la vagina, siendo esto anómalo, ya que hasta ese día no le había pasado, notando además picores en la vagina. Se levantó completamente vestida. La declarante había mantenido relaciones sexuales consentidas con un amigo tres días antes del día de los hechos. Durante las horas que estuvo dormida tenía recuerdos de ver la cara de Jose Ángel a escasos centímetros de la suya. Creía que el procesado le había suministrado algún tipo de sustancia en el vaso de leche que se tomó antes de dormir, para proceder posteriormente a agredirla sexualmente. Tomasa sospechaba que había sido víctima de una agresión sexual porque cuando se lo dijo al procesado se puso violento y le contestó que si le denunciaba la iba a matar. Durante la semana anterior a su denuncia habían tenido desavenencias y el procesado le había amenazado denunciando estos hechos, (atestado NUM005 de fecha 17/08/2023.) Que en el día de la fecha se decidió a interponer la denuncia, no habiendo manifestado nada de la agresión sexual en su anterior denuncia por miedo a las represalias que pudiera sufrir.
2.- El día 17 de agosto de 2023, sobre las 22:00 horas, la denunciante había presentado denuncia ante la policía Nacional, (atestado NUM005) frente a Jose Ángel manifestando que le había alquilado una habitación en su vivienda y por problemas personales entre ambos, la denunciante le pidió que se fuera de casa accediendo éste. Que desde que se fue del domicilio había estado recibiendo amenazas de muerte de esta persona por teléfono donde le decía "CÁLLATE Y NO SIGAS HABLANDO HIJA DE PUTA, QUE ESTÁS LOCA, TE VOY A METER BAJO TIERRA, TE VOY A MANDAR A ALGUIEN PARA QUE TE MATE." Que creía que esta persona la tenía vigilada porque le decía "ACABAS DE SUBIR A LOS PERROS Y AUNQUE LLAMES A TUS AMIGOS LOS POLICÍAS PORQUE LO QUE TE VAN A HACER TE LO VAN A HACER IGUAL". Que tenía miedo de lo que lo que pudiera hacer porque este hombre tenía antecedentes y estaba metido en el mundo de las drogas demás de consumirlas. Que Jose Ángel también había llamado a su tía Pilar, con teléfono NUM006, que se encontraba presente en el momento de presentar la denuncia, diciéndole que iba a arrancarle la piel a su sobrina, colgándole posteriormente el teléfono.
3.- En el plenario manifestó que conoció a Jose Ángel un mes y medio antes por medio de un amigo. Él buscaba habitación y ella inquilino. Se mudó a vivir a la casa un mes antes, 18 o 20 días, había problemas de convivencia pero la relación era cordial y normal. La tarde del 12 consumió dos rayas de cocaína, antes de llegar a su casa, por la tarde, con su amiga. Estaba Jose Ángel un amigo y dos chicas más, llegó con Lorena. Consumió en la casa un poco más de cocaína, poca, luego llegó su amiga Asunción. Tenía medicamentos pautados, pero no los tomaba. Bebió un vaso de leche no comió nada sólido. Se fueron todos menos Asunción porque a ella le dio un ataque de ansiedad porque el procesado le amenazó por una discusión por sus perros. Jose Ángel le dijo que iba a domar a su galgo y ella le dijo que no, y él le contestó que entonces la iba a domar a ella. Le dijo a Asunción que se quedara, pero no se quedó. Cuando estuvieron solos se tomó un vaso de leche y se metió en una habitación con sus perros y cerró con pestillo, en su dormitorio, cuando se tomó la leche empezó a encontrarse mal. Él abusó de ella, le venían como flahses, no estaba consciente al cien por cien, recordaba penetración vaginal y bucal. Ella no le dio consentimiento, no estaba ella en condiciones de decir nada. Se despertó a las 23:30 horas de la noche, durante ese día no se despertó, sus perros sin comer ni bajar, cuando se despertó estaba chorreando, esto inflamado, (zona vaginal), se caía. Jose Ángel seguía en casa le dijo que le iba a denunciar porque había abusado de ella, y él le cogió del cuello y le dijo que iba a venir alguien a pegarle un tiro. El lunes el procesado le dijo que iba a buscar a su padre con el objeto de pagarle la renta ya que no se la había abonado, se presentó en casa con su tía y con dos policías municipales. A la policía le dijo que ella le estaba echando de casa, que no encontraba las llaves, que ella realmente quería que se quedara, y a su tía le dijo que era una drogadicta y le enseñó una tarjeta con una raya de cocaína sin consumir que preparó él. Días después el procesado le llamó y le dijo que la iba a pegar un tiro y a matar y a su tía le dijo que a la declarante le iba a arrancar la piel a tiras, esta llamada se produjo cuando estaba con su tía paseando los perros, primero le llamó a ella y después a su tía. En su primera denuncia habló de las amenazas, pero no de la agresión porque estaba "cagada de miedo."
A la Acusación Particular, no le dio consentimiento para mantener relaciones sexuales, estaban como amigos, pero nada más, no tuvo cambios de humor esa noche. Había estado recibiendo llamadas el día 13 de agosto, pero no las pudo coger. En la discusión de los perros él le dijo que iba a domar a su galgo y si no a ella. Le amenazó con matarla cuando se levantó de la cama. Se encontró en el portal con un amigo de Jose Ángel para amedrentarla. Jose Ángel le hizo 6 ó 7 llamadas, su tía recibió varias llamadas. El mensaje de "Telegram" se borró. No tenía una enfermedad mental y no tenía fantasía, estaba convencida de la agresión al trescientos por cien.
A la defensa, manifestó que tenía certeza de que los hechos habían ocurrido como los narraba. El vaso de leche lo preparó ella, echó en una taza leche fría. En el juzgado de instrucción se hizo una diligencia de cotejo, las llamadas estaban borradas. Reconoce el mensaje dirigido a Jose Ángel "hijo de puta", era para pedirle su dinero porque no le pagó el alquiler. Sólo intentó ser amable para que le diera el dinero, era la única manera y aún así no consiguió que le pagara, ni que diera la cara. Las llamadas no las ha borrado sólo le bloqueó, en las facturas vienen las llamadas, borró las llamadas. Le agredió físicamente cuando le cogió del cuello y le amenazó con pegarla un tiro si le denunciaba porque le dijo que le había violado. Denunció después porque tenía miedo y no fue una semana sino 3 ó 4 días después.
Al presidente del Tribunal, aclaró que las relaciones sexuales no fueron en su dormitorio sucedieron en otra habitación y no había puesto el pestillo, que eso fue la noche del vaso de leche no la noche de la violación, rectificando a continuación manifestando que eso sucedió la noche anterior que habían discutido y se puso el pestillo, y en una habitación que tenía en su casa pequeña y sin pestillo era donde habían sucedido los hechos, se acordaba perfectamente de lo sucedido, el día de la violación sólo había bebido un vaso de leche, no había comido. El día que se metió en la habitación con los perros es el día que la amenazó con domar al perro y eso fue antes y después volvieron a tener la misma discusión y estaba la cosa más tranquila y se metió en la otra habitación.
4.- En fase de instrucción manifestó que había presentado dos denuncias contra el acusado. Al acusado lo conoció a través de un amigo a mediados de julio y le alquiló una habitación y estuvo viviendo en el piso siete días, desde el 5 ó 6 de agosto.
El acusado sabía que ella buscaba un inquilino y llegaron a un acuerdo. El trato era cordial de compañeros de piso. Tuvieron discusiones normales por desavenencias domésticas, era muy desordenado. El día 12 de agosto de 2023, el acusado organizó una fiesta, sin su consentimiento. Ella llegó a casa acompañada de su amiga Lorena, sobre las ocho de la tarde, y el acusado y sus amigos estaban consumiendo cocaína y ellas también consumieron, pero menos, mucho menos. Se fue Lorena y llegó su amiga Asunción, estuvieron todos cenando. Se inició una discusión entre la denunciante y el acusado porque el acusado le dijo que iba a domar a uno de sus perros, y ella le contestó que no iba a domar a nadie, que, aunque vía allí, no era su casa. El acusado le insultó con las expresiones "puta e hija de la gran puta." Se encontraba presente su amiga Asunción que le recomendó que sacara al acusado de casa porque tenía mal pasado. El acusado se puso violento. A ella le dio un ataque de ansiedad, siendo atendida por su amiga. Cuando ya se encontraba más calmada, Asunción le dijo que hablara con la denunciante y que se fuera de casa, pero él se negó y le dijo que no se le ponía entre los "cojones", que no se iba. Su amiga Asunción se tuvo que marchar. Asunción también le pidió que se fuera. Cuando se fueron todos recogió, se puso un vaso de leche y se fue a la cama con sus animales, (dos perros), estuvo dormida desde la una de la madrugada del día 13 de agosto, hasta las 23:20 del domingo, y se levantó mareada, no se tenía en pie, con escozor, hinchazón, se caía, chorreando, horrible, y tenía ráfagas en las que veía al acusado, como cuando no se está consciente del todo, le sonó el teléfono pero no podía cogerlo, cuando se levantó se caía, estaba segura de que había hecho lo que le había dado la gana.
Cuando se fue a la cama él se quedó en el salón y ella se fue a su habitación. Los "flashes" no eran un sueño, notaba que la agarraba, su cara frente a la suya. Cuando se levantó le recriminó que no la despertara antes y él le contestó que era para que descansara, nunca le había pasado. Ella le insultó con la expresión "eres un hijo de puta, me has drogado y violado" y él le contestó que era "una hija de la gran puta, como me denuncies acabas muerta bajo tierra", por eso no denunció antes, también le dijo que iba a mandar a un amigo y le iba a pegar un tiro. Por teléfono el acusado le dijo: "No me toques los cojones, estás muerta." Se lo dijo los días 12, 13, y 14, por teléfono, de forma verbal. Ella le mandó un mensaje porque un chico fue a su casa y no le quería abrir, le mandó el mensaje al procesado para que le dijese a ese chico que la dejara en paz porque era amigo del acusado. El mensaje literalmente decía: "Tengo que hablar contigo, ha venido Gaspar hasta mi casa por favor llámame solo quiero hablar contigo porque estoy asustada y si me has tenido un poquito de aprecio llámame, gracias." Se lo mandó el día 16 de agosto (miércoles), a las 19:28 horas, y él la llamó para amenazarle. Gaspar era amigo del acusado y le iba a decir que no volviera, no sabia si iba de parte de Jose Ángel. Quería hablar con ella. Le mandó un mensaje amenazante por "telegram" y lo borró el acusado.
A su tía le dijo que iba a matar a la denunciante, fue por llamada telefónica y que tenía que ir a "Proyecto Hombre", que estaba loca.
Consumió cocaína, pero lo que le pasó tenía que ser como consecuencia de otra droga.
La salida del acusado del domicilio se produjo el día 12, porque el acusado se presentó en el domicilio con la Policía Municipal, le dijo que iba con su padre a pagarle la renta y se presentó la tía de la declarante porque le había contado y su tía le preguntó a ella si se drogaba y el acusado le dijo que la tenían que llevar a Proyecto Hombre. El acusado fue a su casa con la policía porque había perdido las llaves de su casa, en su casa, habló con ella un policía municipal. Cuando se levantó de la cama no se fue. El procesado había perdido dos días antes las llaves. Al día siguiente se presentó con la policía y su tía, le había dicho que le iba a pagar con su padre. Esto ocurrió el lunes, el procesado decía que la denunciante no quería que se fuera y por eso había escondido las llaves. Un policía le dijo que la iban a llamar por violencia de género. Encontró las llaves en un cajón y se las dio a la policía para que se las entregara al acusado.
No le había pagado las rentas. No era su pareja, se dieron un par de besos. El ultimo mensaje de amenazas fue el jueves 17 de agosto. Le seguía cogiendo el teléfono pese a las llamadas amenazantes porque es demasiado buena.
Al M. Fiscal, tenía el registro de las llamadas en su móvil. Bebió un vaso, el vaso estaba en la habitación, lo llevó ella y estuvo en el baño lavándose los dientes y lo perdió de vista, el procesado pudo acceder al vaso. Cuando se acostó el acusado estaba en el Salón y estaba segura de que fue a la habitación. Se fue primero Amador y luego Asunción. Pese a estar la declarante asustada, Asunción no se podía quedar, el acusado se puso como una fiera y no llamó a la policía por miedo, estaba violento. No le dijo a Asunción que llamara a la policía cuando se fue, estaba cagada de miedo. Era consumidora esporádica en esa fecha. Estaba en perfectas condiciones cuando bebió el vaso de leche. Notó al levantarse flujo e infección que sigue con ella, ella cree que eyaculó, había varios fluidos, se caía y estaba sudando.
A la Acusación Particular, antes del vaso de leche le insultó con las expresiones de "puta" e "hija de la gran puta." Le amenazó de muerte también delante de Asunción durante la cena.
A la defensa, el mensaje se lo mandó amablemente porque sabía cómo era. Se lavó los dientes primero y después la leche y a dormir. La denunciante cerró la puerta y cree que el acusado estuvo en la habitación. Cuando lo del vaso de leche estaban ya solos y Jose Ángel dijo que iba a preparar una muy gorda.
Denunció el día 13, fue a denunciar y quería protección, se le olvidó a la policía. Ella no consumía todos los días. El acusado ha estado en Proyecto Hombre, y sabe que sigue consumiendo, ese día sí consumió el acusado, lo vio directamente. La cocaína era de ellos.
Gaspar es amigo de Jose Ángel, aunque no sabe si le había enviado Jose Ángel. Gaspar no le dijo que le hubiera enviado Jose Ángel, le tenía miedo porque era su amigo y no se fiaba de que el acusado estuviera en el descansillo, le mandó el mensaje de buenas porque es más inteligente que él, el acusado le contestó de inmediato, y la amenazó de muerte "vas a acabar bajo tierra, hija de la gran puta", el acusado le llamó a las 19:29 horas, la conversación duró dos minutos.
No acudió a urgencias el día 13 porque ese día el acusado no la dejaba salir de casa. El acusado fue con la policía al día siguiente. Ella fue al hospital el día 19 de agosto.
1.- En el plenario manifestó que no tenía inquina al procesado ni a nadie, pero que no le tenía ningún aprecio por lo ocurrido, ni le deseaba nada, pero eso no se hacía.
Al M. Fiscal, que conoció al procesado un día tomando un vermut y su sobrina le llamó ese día y le dijo que había un chico en casa y que quería que lo conociera, no sabía el tiempo que llevaba en casa. El día que le conoció no recordaba si el procesado le pidió ese día su teléfono, pero lo tenía. El domingo 13 de agosto no recordaba si fue el día en el que estuvo llamado a su sobrina, no tenía claro las fechas. Recordaba el día en el que Jose Ángel le llamó porque había un problema con las llaves y fue a casa de su sobrina. Jose Ángel le dijo que fuera a casa porque su sobrina estaba loca y que era una drogata, aunque no podía concretar la fecha. Ella se quedó en shock porque jamás pensó eso porque su sobria jamás bebía ni fumaba. Bajó a casa de su sobrina y había una trifulca entre ellos por las llaves, su sobrina le echaba de casa, el motivo en aquel momento no lo sabia y entonces vino la Policía Nacional. Un policía entró con Jose Ángel en la cocina y otro se quedó su sobrina en el salón, entonces a él se lo llevaron. Jose Ángel no le enseñó droga, le enseñó una tarjeta plastificada y le dijo: "Ves, con esta tarjeta tu sobrina se hace las rayas." Ella no entendía de esas cosas. Recordaba un día haber llamado a su sobrina y no haberle cogido el teléfono todo el día, pero no podía decir si fue el día anterior, no recordaba las fechas. Su sobrina tenía por norma llamarle todos los días porque estaba enferma y le peguntaba qué tal había pasado la noche, y ese día no la llamó y se preocupó, estuvo venga a llar y nada, no era lo habitual, sólo fue ese día. Cuando declaró en instrucción no recordaba si dijo que fue el 13 de agosto, no recordaba la fecha. Jose Ángel le llamó después de todo esto y le dijo que iba a matar a su sobrina y si mal no recordaba a despellejar, la llamó en un par de ocasiones, pero luego ya no la volvió a llamar. En esa llamada no estaba su sobrina con ella, cree que en una ocasión estaba su sobrina presente y que estaba su sobrina.
A la acusación, manifestó que Tomasa le dijo textualmente que Jose Ángel había abusado de ella.
No se efectuaron preguntas por la defensa.
Al Tribunal aclaró que Jose Ángel le dijo si me denuncia la mato y la despellejo, y ella creía que Jose Ángel se refería a la agresión sexual porque ella ya se había enterado de lo ocurrido porque fue bastante posterior a haberle conocido y Jose Ángel sabía que ella conocía la violación, que cría que la llamó para que su sobrina retirara la denuncia.
2.- En fase de instrucción, Pilar declaró que había visto al procesado dos horas, el motivo fue porque su sobrina se quedó sin madre, y le dijo de alquilar una habitación a alguien de confianza, lo encontró a través de un amigo, ella se quedó tranquila. Un día le llamó el chico por teléfono, el número se lo había dado su sobrina, y le dijo que tenía que habar con ella porque su sobrina era "una drogata" a lo que contestó que no podía ser y bajó enseguida. Rectificó diciendo que primero le había conocido un día tomando el vermut y le dio mala espina cuando habló con él, tenía un palillo en la boca y mal los dientes. El acusado le dijo que en el barrio querían mucho a su sobrina. Cree que le conoció ese día, creía que el lunes o martes antes del día de fiesta, el día 14 ó 15 de agosto de 2023, tomando un vermut, le vio una hora, sobre la una de la tarde, la conversación fue normal. La llamada telefónica cree que fue esa tarde o al día siguiente, y tras mirar el móvil, manifestó que el día 14 de agosto le vio y el día 16 cuando le llamó porque quería hablar con ella porque su sobrina era drogadicta, no sabía decir a qué hora se produjo esta llamada. El investigado le llamó tres veces, el día 14 el acusado le llamó doce veces, el día 16 le llamó dos veces y ese día recibió otra llamada, la última y le colgó, y le dijo que le iba a arrancar la piel a su sobrina.
El día 14 tenía doce llamadas registradas, no atendió las llamadas, sólo alguna, a ella ya no le gustó, no había conflicto entre ellos, cuando se enteró de todo fue el día de la policía, el día 15 de agosto el acusado le dijo que bajara y que su sobrina era drogadicta, le dijo que le había cogido las llaves y hasta que no aparecieran las llaves no quería irse, porque su sobrina le pidió que se marchara y el acusado dijo que iba a llamar a la policía si no aparecían sus llaves. La testigo le dijo que no llamara a la policía, que iban a buscar las llaves. Se fue ese día el día de la policía, cree que el día 15 de agosto.
Al M. Fiscal, la llamada con la amenaza de muerte iba dirigida a su sobrina le iba a arrancar la piel a esa "hija de puta" y le colgó el teléfono. El día que le conoció ella estaba tomando el vermut con su sobrina, el día 14, y llegó el acusado y se lo presentó, la relación entre ambos era cordial.
A la acusación, el lunes 14 su sobrina no le contó nada del episodio, ella estuvo todo el domingo llamándola y no se lo cogía, no era habitual que no se lo cogiera, era normal llamarse.
Le echó después de lo que había presuntamente pasado, cree que fue el lunes cuando lo del vermut y el día de la fiesta cundo llamó a la policía. Su sobrina se lo contó a ella y a la policía porque estaba allí.
A la defensa creía que el vermut lo había tomado un día antes de la fiesta del día 15 de agosto.
1.- La diligencia de cotejo de la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 3, de Valladolid, de fecha 21 de agosto de 2023, haciendo constar que examinado el teléfono de Tomasa, constaba un mensaje de texto SMS, de fecha miércoles (16 de agosto) a las 19:29 destinatario " Jose Ángel Hijo de Puta" con el siguiente contenido: "Tengo que hablar contigo, ha venido Gaspar hasta mi casa por favor sólo quiero hablar contigo porque estoy asustada y si me has tenido un poquito de aprecio llámame gracias."
Respecto el resto de las llamadas entrantes y salientes la denunciante manifestó que su teléfono era un Iphone y que se iban borrando las llamadas antiguas, sólo le aparecían las realizadas el día de ayer, por lo que no era posible realizar el cotejo, aportaría las facturas de su teléfono móvil con el registro de llamadas, salvo error la factura no se aportó al plenario ni en fase de instrucción.
2.- El parte de asistencia médica de 19 de agosto de 2023, en el que no se observaron lesiones en la denunciante.
3- El informe del Médico Forense de fecha 21 de agosto de 2023, en el que contaba que no se habían apreciado lesiones genitales ni en otras partes del cuerpo, procediendo a la recogida de muestras un hisopo con muestras de cérvix, un hisopo con muestras de fondos de saco vaginal y lavado vaginal con suero fisiológico, toma de mucosa oral de la víctima como prueba indubitada y que se remitió al INT de Madrid para su análisis.
4.- El informe NUM007, de fecha 13 de noviembre de 2023, del INT en el que se detectó restos de semen humano en el análisis de una fracción alícuota del eluido completo del hisopo de cérvix e hisopo de fondo de saco.
El informe NUM008, de fecha 1 de agosto de 2024, del INT, una vez recogida una muestra indubitada del procesado, concluyó, tal y como indicó el Médico Forense en su informe de fecha 17 de marzo de 2025, que en el hisopo de fondos de saco vaginales, hisopo de cérvix y lavado vaginal, se había detectado ADN de varón procedente de espermatozoides, que en el análisis de ese ADN se obtuvieron perfiles genéticos de dos varones, siendo uno de ellos el de Jose Ángel, que la valoración de la compatibilidad del perfil genético de un individuo con las muestras se realizaba con valores estadísticos y que el índice de verosimilitud de esos resultados indicaban que era aproximadamente 127.786 millones de veces más probable que el perfil genético encontrado fuera de Jose Ángel que de un individuo al azar de la población española. Se renunció a la ratificación de los informes periciales propuestos, al no haber sido impugnados, manifestando todas las partes su conformidad, a excepción de la pericial de los facultativos del INT, número NUM002 y NUM003, que ratificaron íntegramente su informe.
Comenzar significando que nos encontramos ante versiones claramente contradictorias, ya que aunque la denunciante sostuvo en el acto del juicio oral que el procesado la penetró por vía vaginal y bucal mientras ella se encontraba profundamente dormida, y por tanto que las relaciones sexuales lo fueron sin su consentimiento y sin que se llegara a despertar mientras era violada, y que además sufrió amenazas de muerte, antes y después de la agresión sexual, cuando se encontraban en el domicilio, así como por teléfono, por "Telegram" y a través de su tía Pilar, y que también le agredió cuando se despertó esa noche, el procesado negó en el acto del juicio oral todos los hechos, reconociendo que mantuvo una relación sexual con la denunciante con penetración por vía vaginal, pero mediando su consentimiento y estando ella despierta y consciente, aclarando que fue la denunciante quien propuso la relación, e igualmente negó haber proferido cualquier tipo de amenaza a Tomasa o por mediación de Pilar.
Ante la falta de testigos que presenciaran los hechos denunciados, se estima de capital importancia el estudio de la declaración de la denunciante, a fin de determinar si goza del grado de fiabilidad necesaria para ser tenida como prueba de cargo suficiente en la que poder sustentar una sentencia condenatoria, ya que como se ha expuesto, es a la acusación a quien le compete acreditar en debida forma los hechos denunciados y que sirvieron de base al auto de procesamiento y en los que se fundamentan los escritos de acusación el M. Fiscal y de la Acusación Particular, esto es, que el acusado mantuvo una relación sexual con la denunciante estando profundamente dormida y por tanto sin su consentimiento, así como que el acusado, desde el día 14 de agosto de 2023, hasta el día 16 de agosto de 2023, llamó por teléfono a la denunciante en dos ocasiones y le amenazó de muerte y que el día 16 de agosto también le amenazó de muerte a través de una llamada realizada a Pilar, todo ello bajo la premisa incuestionable de que se hallaron en el hisopo de fondo de saco vaginal, hisopo de cérvix y lavado vaginal de la denunciante, ADN de varón procedente de espermatozoides que pertenecía al procesado, y que por lo tanto se puede afirmar que hubo una relación sexual entre la denunciante y el procesado por vía vaginal.
Pues bien, es abundante y reiterada la jurisprudencia de la del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo que consideran que la declaración de la víctima, practicada con plenas garantías, puede constituir por sí misma prueba de cargo suficiente que habilite un pronunciamiento condenatorio.
Aplicando estos parámetros al presente caso, se adelanta que el testimonio de la testigo Tomasa presenta unas características que, a juicio de esta Sala, no permiten confirmar su fiabilidad, ya que se han constatado fisuras en su relato que menoscaben su verosimilitud y persistencia en la incriminación y unas causas de animosidad que pudieran comprometerla, amén de no venir apoyada por otros medios de prueba que le permiten alcanzar el umbral de consistencia interna y de corroboración externa precisos para concluir que es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado y que son las siguientes:
1.- En primer lugar, la denunciante no mantuvo una versión unívoca y sostenida a lo largo del procedimiento, (persistencia en la incriminación) sino que varió de forma sustancial el objeto de sus denuncias. La denunciante declaró tres veces sobre lo sucedido, ante la policía, en fase de instrucción y durante el plenario. En su denuncia manifestó una sospecha de agresión sexual, barruntando que el acusado le había echado algo en el vaso de leche que se tomó antes de irse a la cama, ya que durmió profundamente desde las 01:00 horas de la madrugada, del día 13 de agosto de 2023, hasta las 23:20 horas del mismo día, sin despertarse en ningún momento, lo que nunca le había pasado, teniendo la sensación de "flashes" de la cara del procesado a escasos centímetros de la suya, y una sensación de picor y de hinchazón en la zona vaginal cuando se despertó, reconociendo haber consumido dos rayas de cocaína, y algo más cuando llegó por la tarde a su domicilio, habiendo recibido amenazas por parte del procesado cuando le contó su sospecha de agresión, amenazas que también se había producido la tarde anterior a los hechos cuando se encontraban presentes Asunción, amiga de la denúnciate y Amador amigo del procesado, aunque estas amenazas no fueron objeto de acusación.
En fase de instrucción sostuvo que el procesado le tuvo que echar algo en le vaso de leche, algún tipo de sustancia estupefaciente distinta de la cocaína, porque aunque había consumido ese día, al igual que lo había hecho otros días, (era consumidora habitual), nunca había estado durmiendo tantas horas, y había perdido de vista el vaso de leche que se preparó cuando estaba en el baño lavándose los dientes, y que cuando se despertó y le echó en cara al procesado la agresión sexual, éste le amenazó de muerte, incluso con mandar a alguien para que le pegara un tiro, añadiendo que no había ido al médico ni a denunciar porque Jose Ángel no le dejó salir del domicilio, cuestión inédita hasta ese momento ya que en su denuncia nada dijo de esta oposición.
En fase del plenario la confusión de fechas fue evidente, a preguntas de la Sala no fue capaz de aclarar si el incidente del vaso de leche se produjo ese día o un día antes, y sumó datos relevantes que suponía una modificación "in crescendo" de lo narrado hasta ese momento, tales como que se fue a dormir con sus perros y puso el pestillo de la habitación, afirmó de forma rotunda que la agresión fue por vía vaginal y
por vía bucal, pese a que hasta ese momento no se había mencionado una penetración bucal, los "flashes" se convirtieron en certezas al "trescientos por cien" de penetración vaginal y bucal, y además el procesado no sólo le amenazó cuando le recriminó la supuesta violación, al levantarse esa noche, sino que también le agredió cogiéndola del cuello, nunca antes se había mencionado esta agresión física.
Es necesario poner de manifiesto que en fase de instrucción no se acreditó que el procesado le hubiera suministrado a la denunciante algún tipo de sustancia estupefaciente o medicamento, la denunciante tardó casi una semana en denunciar los hechos y no se pudo realizar un análisis al respecto, y que el procesado negó que la denunciante hubiera estado profundamente dormida todo el día, alegando que se levantó sobre las cuatro o las cinco de la tarde y que estuvieron comiendo juntos sin que se planteara problema alguno entre ellos, de facto la acusación parte del hecho de que las relaciones se produjeron estando la denunciante profundamente dormida, sin ni siquiera apuntar qué motivó ese sueño tan pesado que no le permitió a la denunciante defenderse de la agresión que estaba sufriendo. Tampoco se aportó una explicación razonable por parte de la denunciante de por qué lo que eran meras sospechas de agresión se convirtieron en certezas absolutas y lo que inicialmente era una sospecha de agresión sexual por vía vaginal, se transformó en la certeza absoluta de una agresión vaginal y bucal, pese a que la denunciante sostuvo que sólo veía como fogonazos o flashes de la cara del procesado cerca de la suya, ya que estuvo durmiendo más de veinte horas seguidas, sin poder si quiera contestar a las llamadas de teléfono realizadas por su tía Pilar durante ese día.
No se ha aclarado cómo logró el procesado entrar en su habitación si estaba puesto el pestillo de la puerta y se encontraban con ella sus dos perros, uno de ellos un galgo, no consta que se dañara la puerta, ni que los perros respondieran de forma agresiva ante el supuesto ataque del procesado.
Tampoco se avienen sus manifestaciones con el hecho de que al día siguiente se presentara la policía en su domicilio respondiendo a la llamada del procesado y no dijera nada de lo sucedido la tarde anterior, ni de los insultos y amenazas anteriores y posteriores a estos hechos, ni de la novedosa agresión física sufrida la tarde anterior cuando el acusado le cogió del cuello, ni de la supuesta "detención ilegal" o "coacción" cuando no la dejó salir del domicilio, y todo ello pese a que se encontraba igualmente presente su tía Pilar, a quien también había llamado el procesado, y que le podía haber servido de apoyo moral, sin embargo decidió dar la callada por respuesta, omitiendo los hechos hasta días después, su tía Pilar se enteró más tarde de la agresión y al parecer no le aconsejó que presentara la correspondiente denuncia de forma inmediata.
En definitiva, nos encontramos ante un relato que en su núcleo central se ha ido modificando a lo largo de sus comparecencias, y no ante un enriquecimiento con detalles no incluidos en el relato inicial.
2.- En segundo lugar, el relato de hechos de la denunciante no se estima verosímil, no se puede negar que hubo una relación sexual entre las partes la madrugada del día 13 de agosto de 2023, así lo puso de manifiesto el resultado del análisis del INT ante la existencia en el hisopo de fondo de saco vaginal, hisopo de cérvix y lavado vaginal de la denunciante, de ADN procedente de espermatozoides que pertenecía al procesado, por lo que acreditada objetivamente la existencia de una penetración vaginal, la cuestión gira en torno al consentimiento de la víctima, o más bien a la falta de consentimiento por hallarse profundamente dormida, que son los hechos que se describieron en los escritos de acusación, descartada la sumisión química o un posible desvanecimiento de la denunciante.
Pues bien, en este sentido se estima que la declaración de la denunciante no fue coherente, ni estructurada, ni lógica. La denunciante asumió que había consumido ese día dos rayas de cocaína y otro poco más cuando llegó a casa, sustancia que ya había tomado en otras ocasiones en cantidades similares, (era consumidora habitual) pero que se encontraba en perfectas condiciones antes de irse a la cama, así lo manifestó expresamente, esta Sala no alcanza a comprender y no ha resultado acreditado que es lo que llevó a la denunciante a dormir profundamente veintidós horas, sin poder reaccionar ante la supuesta agresión sexual, cuando la relación sexual se produjo al poco de quedarse solos, y por tanto al inicio de la noche, descartada la existencia de inhibidores del sueño que la denunciante manifestó que no consumió, ya que el tratamiento médico con benzodiacepinas no lo estaba tomando y que el consumo de cocaína nunca le había provocado una situación similar.
No se alcanza a comprender, por qué no se llevó al plenario a los supuestos testigos que estuvieron en el domicilio la tarde anterior a los hechos, principalmente Asunción y Amador, que según la denunciante presenciaron la discusión que sostuvo con el procesado por el tema de los perros, en la que sufrió las primeras amenazas de muerte e insultos del tenor de "puta" e "hija de la gran puta", de ser cierto que sufrió un ataque de ansiedad y que necesitó ser asistida por su amiga Asunción. ¿Quién mejor que ella para ilustrar al Tribunal y ponerle en antecedentes?
No se alcanza a comprender por qué la denunciante o la testigo no llamaron a la policía cuando el procesado se puso violento, máxime cuando la denunciante manifestó que "estaba cagada de miedo."
No se alcanza a comprender el motivo por el que Asunción abandonó el domicilio, dejando en situación, ya no de vulnerabilidad, sino de verdadero peligro a la denunciante, cuando bien pudo llamar a la policía cuando se fue del domicilio sin el temor a sufrir represalias por parte del procesado.
No se alcanza a comprender por qué el amigo del procesado no intervino en estos hechos, y abandonó el domicilio a requerimiento del procesado y sin oposición alguna de la denunciante.
No se alcanza a comprender por qué la denunciante no dijo nada de lo sucedido cuando la mañana del día 14 de agosto de 2023, se presentó la Policía Local y su tía Pilar en el domicilio, a requerimiento del procesado, máxime cuando supuestamente había sido agredida, amenazada y coaccionada por el procesado la tarde anterior. La situación de miedo, evidentemente legítima, le hubiera sido fácil franquearla ante la presencia de la policía, que le podía haber proporcionado la protección adecuada, y de su tía Pilar, que le podía haber dado el apoyo necesario para denunciar, sin embargo, optó por mantener un silencio que no parece compatible con la gravedad de los hechos y aunque manifestó que habló con uno de los agentes que le dijo que la llamarían para declarar por violencia de género, ninguna prueba se ha practicado en este sentido. Por otro lado, no resulta conciliable la versión ofrecida por la denunciante, con que fuera el procesado quien atrajera al domicilio a los agentes de la policía y a la tía de la denunciante, por cuanto con su presencia le estaba facilitando la posibilidad de denunciar unos hechos, que, de ser ciertos, serían constitutivos de uno delito muy grave, como es una agresión sexual. Fue el acusado y no la denunciante, quien llamó a la policía al día siguiente de la supuesta agresión porque quería abandonar el domicilio y no encontraba las llaves de su antiguo domicilio, creyendo que las había escondido la denunciante para que no se marchara de la vivienda, situación que fue reconocida por Pilar, que llegó al domicilio antes que la policía y le pidió al procesado que no llamara a la policía y que antes se pusieran a buscar las llaves.
No se alcanza a comprender por qué la denunciante tardó en denunciar la agresión seis días, pese a que el procesado ya no se encontraba en el domicilio y que por tanto no estaba bajo su influjo, abandonó la vivienda el día 14 de agosto de 2023, cuando acudió la policía y no volvió mas, y lo que es aún más llamativo es que se decidiera a presentar una denuncia contra el procesado por amenazas, el día 17 de agosto de 2023, dos días antes de interponer la denuncia por la agresión sexual, sin hacer mencionar alguna a estos hechos que eran de mayor gravedad.
No se alcanza a comprender por qué la denunciante borró o no conservó las llamadas realizadas por el procesado y el mensaje de "telegram", en el que se proferían amenazas de muerte, consta en la diligencia de cotejo de la Letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Instrucción nº 3, de Valladolid, del día 21 de agosto de 2023, que no era posible verificar las llamadas porque la denunciante manifestó que tenía un "Iphone" y se borraban las llamadas antiguas y tampoco aportó la factura de su teléfono para constatar su existencia, ni las de su tía Pilar, máxime cuando el procesado negó haberlas realizado, ni dio una explicación coherente, del motivo por el que le remitió el día 16 de agosto de 2023, a las 19:28 hora, un mensaje por sms, pese al miedo que le infundía, y que literalmente decía: "Tengo que hablar contigo, ha venido Gaspar hasta mi casa por favor llámame solo quiero hablar contigo porque estoy asustada y si me has tenido un poquito de aprecio llámame gracias." De este mensaje se puede inferir una petición de ayuda. Las explicaciones facilitadas por la denunciante, además de contradictorias, son cuando menos incomprensibles. En un primer momento manifestó que mandó el mensaje porque el tal Gaspar, amigo o conocido del procesado, se presentó en su casa con la pretensión de hablar con ella, y pensó que iba de parte del procesado para atemorizarla y que el procesado podía estar en el rellano de su casa, y después alegó que lo remitió para que le pagara las rentas del alquiler que le debía. Ninguna de estas opciones es creíble, la primera por absurda, no se llama a quien temes porque piensas que está en el rellano de tu casa y le solicitas ayuda, y la segunda porque del texto no se deduce reclamación de renta alguna.
3.- Por último, en cuanto a la ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador-acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil espurio en la acusación, como puede ser la enemistad anterior, el odio, el deseo de venganza o similares, o la obtención de algún tipo de ventaja con la denuncia, en el bien entendido de que su ausencia no supone que deba aceptarse necesariamente la versión del testigo; la Sala entiende que la denuncia pudo estar motivada por el rechazo manifestado por el procesado a mantener una relación sentimental con la denunciante, incluso a permanecer en la vivienda por el consumo reiterado de cocaína por parte de la denunciante, según su relato era un exconsumidor de sustancias estupefacientes desde hacía más de 20 años, estando en la actualidad rehabilitado, así como por el hecho de haber revelado a Pilar su adicción a la cocaína, recordemos que el día 14 de agosto de 2023, cuando supuestamente ya había sucedido la agresión sexual, el procesado le pidió a Pilar que acudiera al domicilio y le enseñó una tarjeta con la que Tomasa se hacía las rayas de cocaína (versión de Pilar) y unas papelinas con cocaína que Pilar tiró por el taza del baño antes de que llegara la policía (versión de Jose Ángel.) Pilar desconocía por completo la adicción de su sobrina, ya que pensaba que ni bebía, ni consumía droga, siendo la relación de ambas muy estrecha desde que se había muerto la madre de la denunciante. Igualmente, Tomasa trató de justificar el mensaje por sms que le remitió al procesado el día 16 de agosto de 2023, en la falta de pago del importe de la fianza y de la renta y seguía sin abonarlos.
Es cierto que el acusado modificó su inicial declaración ante la policía en la que negó haber mantenido relaciones sexuales con la denunciante, (en la primera declaración judicial se acogió a su derecho a no declarar) cuando tuvo conocimiento del resultado del análisis de los restos biológicos hallados en la vagina de la denunciante y que claramente apuntaban al mantenimiento de una relación sexual vaginal, pero este cambio de versión no otorga veracidad a las manifestaciones de la denunciante, que como hemos expuesto no han superado los parámetros de credibilidad, sino que responde a una estrategia de defensa, el acusado no está obligado a decir verdad, y en el plenario, al igual que durante la indagatoria, manifestó que pese a que la denunciante estaba colocada, sabía lo que hacía, hasta el punto de ser suya la iniciativa de mantener relaciones sexuales, lo que coincide con la manifestación de la denunciante de que se encontraba en perfecto estado antes de quedarse dormida pese haber consumido cocaína. El acusado justificó la relación por los cambios de humor de la denunciante debido al consumo de cocaína, lloraba porque no le hacía caso, se ponía melosa para atraerle, decidiendo mantener la relación para que le dejara tranquilo porque se estaba poniendo muy pesada y caprichosa, como si de una niña pequeña se tratara, pero esto no quiere decir que la denunciante no diera su consentimiento, ni que el procesado se aprovechara de su falta de capacidad, que repetimos, la denunciante negó expresamente, se encontraba perfectamente cuando se fue a la cama.
Los argumentos ya expuestos sirven igualmente para las amenazas supuestamente realizadas por el procesado, que siempre fueron negadas por éste. No deja de ser llamativo que la diligencia de la Letrada de la Administración de Justicia, en el teléfono de la denunciante no constaban las llamadas del procesado pese a que había transcurrido escasos días desde su realización, lo que a juicio de esta Sala apuntaría a una falta de realización de estas, ni si quiera se aportó el historial de las llamadas mediante la incorporación de la factura del teléfono. Esta misma situación se produjo con las llamadas de Pilar, que pese a manifestar que contaba con múltiples llamadas efectuadas por el procesado ninguna diligencia se practicó en este sentido, estimándose insuficiente su declaración, no sólo por la estrecha relación de parentesco que mantiene con la denunciante, sino también por el grado de confusión que manifestó en el plenario en cuanto a las fechas y momentos en los que recibió las llamadas, así como por sus manifestaciones iniciales en las que a las generales de la Ley, dijo que no le tenía inquina al procesado pero que no le tenía ningún aprecio por lo ocurrido tomando claramente partido por su sobrina.
En conclusión, el elemento central del cuadro probatorio, ante la negación de los hechos por el acusado, ha sido el testimonio de la víctima, que a juicio de esta Sala no ha superado ni el test de credibilidad subjetiva ni el test de credibilidad objetiva, y por tanto no es suficiente para sustentar, fuera de toda duda racional, un pronunciamiento condenatorio sobre la responsabilidad del acusado, por lo que se impone el dictado de un pronunciamiento absolutorio para el procesado Jose Ángel.
Vistas las disposiciones legales del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal citadas, así como demás de general y pertinente aplicación.
Absolvemos al procesado Jose Ángel de los delitos de agresión sexual y del delito continuado de amenazas menos graves de los que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas procesales.
Déjense sin efecto las medidas cautelares adoptadas en esta causa sin esperar a la firmeza de esta resolución.
Esta Sentencia no es firme. Contra la misma puede interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla Y León en el plazo de los DIEZ DÍAS siguientes al de la última notificación de la sentencia. Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Antecedentes
1.- Por el delito de agresión sexual, la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo; PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a Tomasa, a su persona, domicilio o lugar de trabajo, a una distancia inferior a 500 metros durante diez años; PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE con Tomasa. por cualquier medio durante diez años; CINCO AÑOS DE LIBERTAD VIGILADA, a ejecutar con posterioridad a la pena de prisión, conforme a lo dispuesto en el art. 192.1 del C.P.; DOCE AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad; y UN AÑO INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, conforme a lo dispuesto en el art. 192.3 del C.P.
2.- Por el delito continuado de amenazas, la pena de PRISIÓN DE UN AÑO Y SEIS MESES, con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Costas. En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Tomasa con la cantidad de 6000 euros por los daños morales causados. Dicha cantidad se incrementará en el interés legal correspondiente.
A) un delito de agresión sexual tipificado en el art 179.2 del
C.P.
B) un delito menos grave continuado de amenazas del art 169.2 en relación con el art 74 del CP, considerando responsable en concepto de autor al procesado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Solicitó se le impusieran las siguientes penas:
1.- Por el primer delito la pena de prisión de 12 años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 10 años, así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio con la víctima. Se solicitó la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de DÑA Tomasa tanto a su hogar, como a los lugares frecuentados por las misma. Siendo la duración de estas medidas por un periodo de tiempo de 10 años. Tras el cumplimiento de la pena de prisión se solicitó la medida de libertad vigilada por periodo de 10 años. Inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
2.- Por el segundo delito la pena de prisión de 2 años, con las mismas penas accesorias por tiempo de 2 años.
Como responsabilidad civil que se condenara al procesado a indemnizar a Dña. Tomasa por los daños y perjuicios ocasionados en 45.000 euros. Se condene a D. Jose Ángel a las costas procesales derivadas de la acusación particular.
La tarde del día 12 de agosto de 2023, el procesado Jose Ángel, mayor de edad y con antecedentes penales cancelados, se encontraba en el domicilio sito en la DIRECCION002, de Valladolid, en el que residía como inquilino desde hacía unos días, en compañía de unos amigos y de la arrendadora de la vivienda Tomasa. La citada era consumidora de cocaína y ese día había consumido a lo largo de la mañana dos rayas de cocaína y por la tarde, algo más de esta sustancia estupefaciente, sin especificar cuánto. Cuando se quedaron solos en la vivienda, entre la 01:00 horas y la 01:30 horas, de la madrugada del día 13 de agosto de 2023, mantuvieron relaciones sexuales en el dormitorio de la denunciante, con penetración vaginal y sin preservativo, llegando a eyacular el procesado. Estas relaciones fueron consentidas por Tomasa que no se hallaba profundamente dormida, ni tenía anulada su voluntad.
No ha resultado acreditado que el procesado amenazara a Tomasa en persona, por teléfono, por la aplicación de mensajería instantánea denominada "Telegram", ni a través de su tía Pilar, entre los días 13 de agosto de 2023 y 16 de agosto de 2023.
El artículo 179.2, del Código penal, dice: "1. Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años.
El artículo 169.2, del Código Penal, dice: "El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
Tomasa, la testifical de la tía de Tomasa, Pilar, la pericial del INT, ratificando su informe los facultativos NUM002 y NUM003, la documental propuesta por el M. Fiscal y las partes personadas, que solicitaron que se tuviera por reproducida a los efectos oportunos, sin hacer impugnación de la misma y que consistió en el atestado policial que dio lugar a la incoación del procedimiento con las denuncias presentadas por Tomasa, la hoja histórico penal del procesado, el informe forense, la diligencia de cotejo realizada por la LAJ del Juzgado de Instrucción nº 3, de Valladolid, del teléfono de Tomasa, el parte de asistencia médica de Tomasa, de fecha 19 de agosto de 2023, la factura del SACYL, el dictamen del Instituto Nacional de Toxicología, la diligencia de toma de muestras biológicas al procesado, el informe del análisis biológico, un nuevo informe forense y el auto de procesamiento.
1.- En el acto del plenario y previa información de sus derechos manifestó:
Conocía los hechos de la acusación, y se declaraba inocente. Conoció a Tomasa por mediación de un amigo y ella decidió que fuera a vivir a su casa para compartir gastos, unos dos o tres días antes. Le alquiló una habitación, al principio tenían buena relación, convivieron 7 u 8 días, la relación era normal y cordial. Conocía a la tía de la denunciante de un solo día, porque se la presentó la denunciante antes del día 12 de agosto de 2023, tenía su teléfono, él empezó a ver cosas que no eran normales en la denunciante como era el consumo desorbitado de cocaína, le pidió a su tía el teléfono por si pasaba algo en casa o a Tomasa por este motivo y así poder avisar.
Del día 12 a 13 de agosto de 2023, estuvieron en casa unos amigos suyos y una amiga de ella que tenía algo en común con otro amigo y que era novia de un amigo suyo. La denunciante consumió cocaína todo el día (mañana y tarde), llegaron dos amigos suyos y una amiga de la denunciante llamada Lorena, cuando se fueron todos, la denunciante se fue a la cama, tenía cambios de comportamiento, empezó a llorar porque no le hacía caso e intentó forzar la situación con el objeto de coaccionarle y que le hiciera caso, la convivencia en esa situación era complicada, intentó ser lo más cordial con ella, intentó que no se enfadara, estaba llorando porque no iba a verla a su habitación. No tenían relación de pareja, ella le intentaba incitar y camelar para que quedara con una de sus amigas y así permanecer en casa, aunque lo que ella quería era estar con él, pero él no quería estar con ella. Fue al dormitorio y ella le propuso tener relaciones sexuales, se lo dijo textualmente y mantuvieron relaciones con su consentimiento, las relaciones fueron completas por vía vaginal. Preguntado por sus declaraciones en las fases anteriores manifestó que se debió a que no creía que iba a llegar a este extremo la cosa y por miedo dijo que no había tenido relaciones sexuales con ella, cambió su declaración al ver el resultado de la prueba biológica. Eyaculó entre los pechos de la denunciante.
Ella estaba colocada, llevaba consumiendo tres días, pero estaba consciente y sabía lo que hacía, no mantuvo relaciones sexuales estando ella dormida o seminconsciente, no eyaculó en la vagina, los restos biológicos hallados en la vagina se los explicaba porque como se decía vulgarmente, "antes de llover chispea." Esa noche se fue a dormir al sofá después de haber mantenido relaciones sexuales. Se fue de la casa el lunes, le tocó llamar a la policía local porque las llaves de su anterior domicilio de la DIRECCION003 llevaban desaparecidas una semana, también llamó a la tía de la denunciante por este motivo. Llegó su tía y le sacó las papelinas para que viera lo que hacía su sobrina, estaba Tomasa presente al igual que cuando después llegó la policía. Por la actitud de Tomasa no le quedó claro por qué había llamado a la policía, su reacción no era normal por la forma en que se comportaba, es lo que hace la cocaína. El domingo Tomasa estuvo parte del día dormida, se despertó después de comer, sobre las 4 o 5 de la tarde. Después de irse de casa no la llamó por teléfono y no la amenazó, tampoco llamó a su tía, no la volvió a llamar desde que salió de la vivienda y no hizo ninguna amenaza. Bajó con dos bolsas de la casa de Tomasa y las llevó a un trastero y cuando volvió le llamó la tía de Tomasa para decirle que habían aparecido sus llaves, "¡qué casualidad!" cuando estaba la policía no aparecían y cuando volvió del trastero, cuatro minutos después, estaban las llaves. La policía estaba abajo y les pidió que subieran a por ellas porque él no quería subir. No es cierto que amenazara a la denunciante, ni personalmente ni a través de su tía.
A la Acusación Particular, alegó que cuando habló con la tía de Tomasa antes de estos hechos ya estaba incómodo en la vivienda porque Tomasa consumía de forma reiterada cocaína, pero no se fue antes de la vivienda porque Tomasa le había robado las llaves de su anterior casa en la DIRECCION003. En la DIRECCION003 vivía con dos o tres chicos y todos trabajaban por lo que necesitaba las llaves para entrar. Se quedó hasta el lunes cuando llamó a la tía de Tomasa y a la policía, la convivencia era insostenible. A la tía de Tomasa la conoció unos días antes, 4 o 5 días antes. Estaba convencido de que habían utilizado su teléfono móvil para mandar mensajes a Tomasa. No hizo llamadas a la tía de Tomasa por lo que no podía haber llamadas en su móvil después de irse. Él no consumió cocaína ese día, no es consumidor. La discusión por los perros no ocurrió. Tomasa consumía dos o tres gramos diarios, llevaba tres días consumiendo. Tomasa estaba muy colocada, se veía a la vista por los cambios de humor que tenía, él lo sabía porque estaba totalmente rehabilitado desde hacía 21 años que estuvo en Proyecto Hombre y sabía de lo que hablaba. Mantuvo relaciones sexuales con ella porque era insostenible la relación y lo hizo para que se quedara tranquila, era como una coacción con sus cambios de humor para que le hiciera caso, mantuvo la relación para que se quedara tranquila. Cuando se levantó Tomasa él estaba en el salón. La convivencia desde ese momento se volvió complicada, era como si quisiera tener una relación con él, aunque le quería embaucar con una amiga, para ponerle el caramelo, pero era ella la que quería mantener una relación con él, ya que él al principio no quería, decidió mantener relaciones sexuales para que le dejara en paz y se quedara tranquila. El día 12 estaban sus amigos, Lorena se fue a las siete u ocho de la tarde y Amador se fue a las doce o doce y media de la noche, porque se lo mandó él ya que veía que la cosa se estaba complicando. No se fue con Amador pese a lo que estaba viendo. Le pidió el teléfono a la tía de la denunciante porque veía aspectos raros en la actitud de Tomasa. La relación sexual fue sin preservativo.
A la defensa, no consumió cocaína, está rehabilitado, llevaba 21 años sin consumir. Se insinuó ella, al principio le ponía como caramelo a una amiga de ella, para que se quedara a vivir con ella. Cuando estaban solos mantenía un comportamiento como el de una niña pequeña cuando quiere algo y no lo consigue, intentaba llamar su atención llorando porque no le hacía caso, decidió quedarse en el salón porque no podía tener una conversación coherente en ese momento, ella quería mantener relaciones sexuales por el cambio de humor por la cocaína, ella dejó claro que quería mantener relaciones sexuales porque si no lo hubiera dejado claro, él no habría accedido. Él se encontraba en el salón y ella en su habitación, fue en el dormitorio de ella. La denunciante se levantó y le dijo que fueran a su habitación porque quería mantener relaciones sexuales. Hubo penetración y eyaculación entre los pechos de ella. En el momento cumbre del acto sexual veía que ella estaba colocada, pero era consciente y sabía lo que estaba haciendo. Las amenazas no eran ciertas. Creía que le había denunciado porque la denunciante se había quedado sin madre hacía un año y medio y psicológicamente no estaba bien, estaba interesada en su persona, decía que era un chico majo, con trabajo, que cocinaba, lo que hacía una persona normal. Él no estaba enamorado de ella, acaba de salir de una relación muy tortuosa y no tenía ganas de más historias.
2.- Ante la policía, previa información de sus derechos en condición de investigado y a presencia de letrado, manifestó: Que conocía a la denunciante porque le había arrendado una habitación en su domicilio. En relación con los hechos por los que había sido denunciado quería hacer constar que la supuesta agresión sexual era completamente falsa. El día 12 de agosto de 2023, se encontraba en el domicilio de Tomasa, sito en la DIRECCION002, ya que éste residía en ese momento en el mismo y que no tuvo ningún tipo relación sexual con la denunciante, no consumiendo ningún tipo de sustancia estupefaciente, quedando a disposición del Juez para cualquier acto por el cual sea requerido.
3.- Ante el Juzgado de instrucción como investigado se acogió a su derecho a no declarar.
4.- En la declaración indagatoria, manifestó que estaban probando a convivir, la convivencia duró una semana, salió de allí porque le desaparecieron las llaves de su casa, tenía un piso en alquiler en otra vivienda, en la DIRECCION003, eran amigos no pareja, aunque ella por lo visto quería una mayor relación. La denunciante consumía 2 o 3 gramos de cocaína diarios, no es cierto que él le suministrara cocaína. El día 14 de agosto salió de la casa y llamó a la policía. La policía le llamó cuando la denunciante presentó su denuncia el día 18 o así y como no le dieron credibilidad, le dejaron salir.
El día 12 de agosto estaba en el piso, pero no consumió cocaína ni alcohol. Estaba una amiga de Tomasa llamada Lorena y luego otra chica llamada Asunción, también estaba su amigo Amador. Lorena llegó sola y Tomasa estaba consumiendo cocaína en casa en su habitación a escondidas porque su amiga Lorena no sabia que Tomasa consumía. No hubo discusión por los perros. Se quedaron solos sobre la una o una y media de la noche, primero se fue Lorena y llegó Asunción. La denunciante estaba muy perjudicada. El procesado preparó la cena para todos, la denunciante no cenó, estaba en un plan que no, estaba colocada con cocaína. Cuando estaban solos no se tomó un vaso de leche, ella estaba en la habitación, y él en el salón, a ella le daban arrebatos, se puso a llorar porque el procesado no le hacía caso. Mantenía la declaración prestada ante la policía, lo que le extrañaba es que salieran positivas las pruebas de ADN, porque no había tenido nada con ella. Estuvo en la habitación de la denunciante un rato y mantuvieron relaciones sexuales consentidas con penetración y eyaculó entre sus pechos, estaba seguro, le pidió permiso a la denunciante. Había bebido una cerveza, estaba sobrio. No hubo amenazas a la denunciante en ningún momento. Ella no le dijo que le iba a denunciar, no estaba al corriente de esta situación. No hubo amenazas. El procesado tenía una condena por violencia de género con otra chica ( Julieta) y Julieta le pudo coger su móvil, Tomasa había denunciado a Julieta porque le había dejado las llaves de casa y un dinero y por quitar hierro al asunto el investigado acompañó a Tomasa denunciar a Julieta para que no entraran en disputa entre ellas. Puede que Julieta le haya manipulado su móvil después de que Tomasa le denunciara. Se quedó dormido por la noche y tiene a todas las chicas de su móvil bloqueadas. Estuvo con Julieta y cada uno se fue por su lado y después se fue a casa de Tomasa.
Fue Tomasa la que dio el primer paso para la relación sexual, el declarante estaba viendo la tele en el sofá, y ella se puso melosa como si no le hiciera caso y por acompañarla a ella porque se ponía como a llorar, se ponía como mal, es lo que tiene el consumo de droga, fue hasta la habitación para que dejara de dar guerra y dejara de llorar. Ella tergiversó el amor, fue voluntario. Cuando estaban en la cama, en un principio para dormir, se calentaron, la iniciativa la tomó ella, estaban tumbados en la cama y ella le acarició se abrazaron y mantuvieron la relación. Ella estaba despierta nunca dijo que no quisiera continuar y acabaron durmiendo juntos. Sólo hubo esa relación sexual. No le puso nada en la bebida y no hubo una pérdida de conciencia.
A la Acusación Particular, cuando se levantó Tomasa estaba en casa, la convivencia fue tranquila, comieron juntos, todo bien y perfecto, no sabe por qué le ha denunciado, por frustración, porque no quería tener algo con ella, y por eso el lunes decidió marcharse, pero no encontraba las llaves de su casa, se personó la policía local porque él la llamó, al igual que a la tía de Tomasa, a la que tuvo que engañar para que acudiera a la vivienda, y le enseñó las papelinas que tenía Tomasa, y que él no se las suministraba, él se las escondía a Tomasa para que no las consumiera. Llegó primero la tía de Tomasa y después la Policía Local, y su tía tiró las papelinas por el cuarto de baño para que la policía no las viera. El declarante salió de la vivienda con dos bolsas con sus efectos y no aparecían sus llaves de la DIRECCION003, cuando volvió de dejar las cosas, a los pocos minutos, le llamaron para decirle que las habían encontrado y como estaba la policía en el portal les pidió que las recogieran y se las devolvieran. La denuncia la interpuso una semana después, y el creía que si fueran ciertos los hechos debería haber denunciado el mismo día, pero no una semana después. Él se fue de la vivienda el lunes 14 de agosto, sobre las dos de la tarde. La relación sexual fue sin preservativo. Había visto a Tomasa consumir cocaína, se la traía un señor dominicano, consumía mínimo dos o tres gramos diarios. Ella se ponía nerviosa, histérica y a llorar, es lo que tiene la cocaína. Cuando mantuvieron relaciones sexuales estaba bastante más tranquila, él no tenía intenciones de mantener relaciones sexuales con ella. Los mensajes que ha recibido Tomasa han sido manipulados, estaba seguro, porque él no los había mandado y por eso no se lo dijo a la policía, porque no lo sabía. La tiene bloqueada en WhatsApp por lo que no le podían llegar mensajes a la denunciante. Después estuvo viviendo con Julieta en un local de la DIRECCION004, él tenía su casa en aquella época en la DIRECCION003. Lorena y Amador consumieron esa tarde cocaína, él no consumió tenía alta terapéutica, dejó de consumir hacía 21 años. Ella no cenó estaba inapetente, estaba Asunción, Lorena se había ido. Cenaron sobre las 23:00 horas y ella mientras estaba en el baño consumiendo, lo hacía a escondidas porque su amiga Asunción no lo sabía. Amador se fue sobre las doce o doce y media de la noche, Amador y Asunción se fueron más o menos a la vez, Lorena se fue sobre las siete o siete y media de la tarde. Últimamente no había tenido contacto Tomasa y no había acudido a su domicilio. Llevaba sin pareja tiempo.
A preguntas de la defensa, manifestó que abandonó el domicilio el lunes, la relación con ella en ese periodo era buena siempre que no consumiera, cuando consumía no estaba con los cinco sentidos, tenía trabajo, pero cambiaba de humor, de repente se ponía a llorar, después como si no hubiera ocurrido nada. No pudo abandonar el domicilio antes porque le desaparecieron las llaves de casa y no podía, no discutieron por ese tema, no se lo dijo en ningún momento. Llamó a la tía de la denunciante porque la conoció unos siete días antes, ella quería convivir con él porque se sentía sola. El motivo de la denuncia creía que era porque no se había quedado en la vivienda con ella y por frustración, y este lío era sin comerlo ni beberlo.
1.- La denunciante Tomasa presentó denuncia el día 19 de agosto de 2023, sobre las 18:06 horas, en la Comisaría DIRECCION001, de Valladolid, poniendo de manifiesto unos hechos ocurridos entre las 01:00 horas y las 23:20 horas, del día 13 de agosto de 2023, en el domicilio de la DIRECCION002, de Valladolid. En ella decía que en julio de ese año por mediación de su amigo Blas, conoció a Jose Ángel, entablando con éste una relación únicamente de amistad, acordando alquilarle una habitación por 250 euros mensuales y una fianza de 100 euros. El sábado día 12 de agosto de 2023, cuando llegó a su domicilio, Jose Ángel estaba con unos amigos bebiendo alcohol y tomando cocaína. La denunciante tomó cocaína, pero no bebió alcohol, siendo consumidora de cocaína.
Se entabló una discusión entre ellos con motivo de su perro, en la cual el hoy procesado le dijo: "ERES UNA HIJA DE LA GRAN PUTA", "Y VAS A ACABAR BAJO TIERRA", "POR MIS COJONES." En el domicilio se encontraba una amiga de la dicente, de la cual sabe que se llama Asunción, titular del número de teléfono NUM004, la cual no fue testigo de las amenazas, pero sí que presenció como Jose Ángel le llamaba "puta." Que tras lo anteriormente relatado su amiga Asunción abandonó el domicilio, quedándose sola con Jose Ángel. La declarante se tomó un vaso de leche, se puso el pijama y se acostó en su cama durmiendo desde las 01:00 horas del día 13 de agosto de 2023, hasta las 23:20, del mismo día. Cuando se levantó percibió que tenía fluidos en la vagina, siendo esto anómalo, ya que hasta ese día no le había pasado, notando además picores en la vagina. Se levantó completamente vestida. La declarante había mantenido relaciones sexuales consentidas con un amigo tres días antes del día de los hechos. Durante las horas que estuvo dormida tenía recuerdos de ver la cara de Jose Ángel a escasos centímetros de la suya. Creía que el procesado le había suministrado algún tipo de sustancia en el vaso de leche que se tomó antes de dormir, para proceder posteriormente a agredirla sexualmente. Tomasa sospechaba que había sido víctima de una agresión sexual porque cuando se lo dijo al procesado se puso violento y le contestó que si le denunciaba la iba a matar. Durante la semana anterior a su denuncia habían tenido desavenencias y el procesado le había amenazado denunciando estos hechos, (atestado NUM005 de fecha 17/08/2023.) Que en el día de la fecha se decidió a interponer la denuncia, no habiendo manifestado nada de la agresión sexual en su anterior denuncia por miedo a las represalias que pudiera sufrir.
2.- El día 17 de agosto de 2023, sobre las 22:00 horas, la denunciante había presentado denuncia ante la policía Nacional, (atestado NUM005) frente a Jose Ángel manifestando que le había alquilado una habitación en su vivienda y por problemas personales entre ambos, la denunciante le pidió que se fuera de casa accediendo éste. Que desde que se fue del domicilio había estado recibiendo amenazas de muerte de esta persona por teléfono donde le decía "CÁLLATE Y NO SIGAS HABLANDO HIJA DE PUTA, QUE ESTÁS LOCA, TE VOY A METER BAJO TIERRA, TE VOY A MANDAR A ALGUIEN PARA QUE TE MATE." Que creía que esta persona la tenía vigilada porque le decía "ACABAS DE SUBIR A LOS PERROS Y AUNQUE LLAMES A TUS AMIGOS LOS POLICÍAS PORQUE LO QUE TE VAN A HACER TE LO VAN A HACER IGUAL". Que tenía miedo de lo que lo que pudiera hacer porque este hombre tenía antecedentes y estaba metido en el mundo de las drogas demás de consumirlas. Que Jose Ángel también había llamado a su tía Pilar, con teléfono NUM006, que se encontraba presente en el momento de presentar la denuncia, diciéndole que iba a arrancarle la piel a su sobrina, colgándole posteriormente el teléfono.
3.- En el plenario manifestó que conoció a Jose Ángel un mes y medio antes por medio de un amigo. Él buscaba habitación y ella inquilino. Se mudó a vivir a la casa un mes antes, 18 o 20 días, había problemas de convivencia pero la relación era cordial y normal. La tarde del 12 consumió dos rayas de cocaína, antes de llegar a su casa, por la tarde, con su amiga. Estaba Jose Ángel un amigo y dos chicas más, llegó con Lorena. Consumió en la casa un poco más de cocaína, poca, luego llegó su amiga Asunción. Tenía medicamentos pautados, pero no los tomaba. Bebió un vaso de leche no comió nada sólido. Se fueron todos menos Asunción porque a ella le dio un ataque de ansiedad porque el procesado le amenazó por una discusión por sus perros. Jose Ángel le dijo que iba a domar a su galgo y ella le dijo que no, y él le contestó que entonces la iba a domar a ella. Le dijo a Asunción que se quedara, pero no se quedó. Cuando estuvieron solos se tomó un vaso de leche y se metió en una habitación con sus perros y cerró con pestillo, en su dormitorio, cuando se tomó la leche empezó a encontrarse mal. Él abusó de ella, le venían como flahses, no estaba consciente al cien por cien, recordaba penetración vaginal y bucal. Ella no le dio consentimiento, no estaba ella en condiciones de decir nada. Se despertó a las 23:30 horas de la noche, durante ese día no se despertó, sus perros sin comer ni bajar, cuando se despertó estaba chorreando, esto inflamado, (zona vaginal), se caía. Jose Ángel seguía en casa le dijo que le iba a denunciar porque había abusado de ella, y él le cogió del cuello y le dijo que iba a venir alguien a pegarle un tiro. El lunes el procesado le dijo que iba a buscar a su padre con el objeto de pagarle la renta ya que no se la había abonado, se presentó en casa con su tía y con dos policías municipales. A la policía le dijo que ella le estaba echando de casa, que no encontraba las llaves, que ella realmente quería que se quedara, y a su tía le dijo que era una drogadicta y le enseñó una tarjeta con una raya de cocaína sin consumir que preparó él. Días después el procesado le llamó y le dijo que la iba a pegar un tiro y a matar y a su tía le dijo que a la declarante le iba a arrancar la piel a tiras, esta llamada se produjo cuando estaba con su tía paseando los perros, primero le llamó a ella y después a su tía. En su primera denuncia habló de las amenazas, pero no de la agresión porque estaba "cagada de miedo."
A la Acusación Particular, no le dio consentimiento para mantener relaciones sexuales, estaban como amigos, pero nada más, no tuvo cambios de humor esa noche. Había estado recibiendo llamadas el día 13 de agosto, pero no las pudo coger. En la discusión de los perros él le dijo que iba a domar a su galgo y si no a ella. Le amenazó con matarla cuando se levantó de la cama. Se encontró en el portal con un amigo de Jose Ángel para amedrentarla. Jose Ángel le hizo 6 ó 7 llamadas, su tía recibió varias llamadas. El mensaje de "Telegram" se borró. No tenía una enfermedad mental y no tenía fantasía, estaba convencida de la agresión al trescientos por cien.
A la defensa, manifestó que tenía certeza de que los hechos habían ocurrido como los narraba. El vaso de leche lo preparó ella, echó en una taza leche fría. En el juzgado de instrucción se hizo una diligencia de cotejo, las llamadas estaban borradas. Reconoce el mensaje dirigido a Jose Ángel "hijo de puta", era para pedirle su dinero porque no le pagó el alquiler. Sólo intentó ser amable para que le diera el dinero, era la única manera y aún así no consiguió que le pagara, ni que diera la cara. Las llamadas no las ha borrado sólo le bloqueó, en las facturas vienen las llamadas, borró las llamadas. Le agredió físicamente cuando le cogió del cuello y le amenazó con pegarla un tiro si le denunciaba porque le dijo que le había violado. Denunció después porque tenía miedo y no fue una semana sino 3 ó 4 días después.
Al presidente del Tribunal, aclaró que las relaciones sexuales no fueron en su dormitorio sucedieron en otra habitación y no había puesto el pestillo, que eso fue la noche del vaso de leche no la noche de la violación, rectificando a continuación manifestando que eso sucedió la noche anterior que habían discutido y se puso el pestillo, y en una habitación que tenía en su casa pequeña y sin pestillo era donde habían sucedido los hechos, se acordaba perfectamente de lo sucedido, el día de la violación sólo había bebido un vaso de leche, no había comido. El día que se metió en la habitación con los perros es el día que la amenazó con domar al perro y eso fue antes y después volvieron a tener la misma discusión y estaba la cosa más tranquila y se metió en la otra habitación.
4.- En fase de instrucción manifestó que había presentado dos denuncias contra el acusado. Al acusado lo conoció a través de un amigo a mediados de julio y le alquiló una habitación y estuvo viviendo en el piso siete días, desde el 5 ó 6 de agosto.
El acusado sabía que ella buscaba un inquilino y llegaron a un acuerdo. El trato era cordial de compañeros de piso. Tuvieron discusiones normales por desavenencias domésticas, era muy desordenado. El día 12 de agosto de 2023, el acusado organizó una fiesta, sin su consentimiento. Ella llegó a casa acompañada de su amiga Lorena, sobre las ocho de la tarde, y el acusado y sus amigos estaban consumiendo cocaína y ellas también consumieron, pero menos, mucho menos. Se fue Lorena y llegó su amiga Asunción, estuvieron todos cenando. Se inició una discusión entre la denunciante y el acusado porque el acusado le dijo que iba a domar a uno de sus perros, y ella le contestó que no iba a domar a nadie, que, aunque vía allí, no era su casa. El acusado le insultó con las expresiones "puta e hija de la gran puta." Se encontraba presente su amiga Asunción que le recomendó que sacara al acusado de casa porque tenía mal pasado. El acusado se puso violento. A ella le dio un ataque de ansiedad, siendo atendida por su amiga. Cuando ya se encontraba más calmada, Asunción le dijo que hablara con la denunciante y que se fuera de casa, pero él se negó y le dijo que no se le ponía entre los "cojones", que no se iba. Su amiga Asunción se tuvo que marchar. Asunción también le pidió que se fuera. Cuando se fueron todos recogió, se puso un vaso de leche y se fue a la cama con sus animales, (dos perros), estuvo dormida desde la una de la madrugada del día 13 de agosto, hasta las 23:20 del domingo, y se levantó mareada, no se tenía en pie, con escozor, hinchazón, se caía, chorreando, horrible, y tenía ráfagas en las que veía al acusado, como cuando no se está consciente del todo, le sonó el teléfono pero no podía cogerlo, cuando se levantó se caía, estaba segura de que había hecho lo que le había dado la gana.
Cuando se fue a la cama él se quedó en el salón y ella se fue a su habitación. Los "flashes" no eran un sueño, notaba que la agarraba, su cara frente a la suya. Cuando se levantó le recriminó que no la despertara antes y él le contestó que era para que descansara, nunca le había pasado. Ella le insultó con la expresión "eres un hijo de puta, me has drogado y violado" y él le contestó que era "una hija de la gran puta, como me denuncies acabas muerta bajo tierra", por eso no denunció antes, también le dijo que iba a mandar a un amigo y le iba a pegar un tiro. Por teléfono el acusado le dijo: "No me toques los cojones, estás muerta." Se lo dijo los días 12, 13, y 14, por teléfono, de forma verbal. Ella le mandó un mensaje porque un chico fue a su casa y no le quería abrir, le mandó el mensaje al procesado para que le dijese a ese chico que la dejara en paz porque era amigo del acusado. El mensaje literalmente decía: "Tengo que hablar contigo, ha venido Gaspar hasta mi casa por favor llámame solo quiero hablar contigo porque estoy asustada y si me has tenido un poquito de aprecio llámame, gracias." Se lo mandó el día 16 de agosto (miércoles), a las 19:28 horas, y él la llamó para amenazarle. Gaspar era amigo del acusado y le iba a decir que no volviera, no sabia si iba de parte de Jose Ángel. Quería hablar con ella. Le mandó un mensaje amenazante por "telegram" y lo borró el acusado.
A su tía le dijo que iba a matar a la denunciante, fue por llamada telefónica y que tenía que ir a "Proyecto Hombre", que estaba loca.
Consumió cocaína, pero lo que le pasó tenía que ser como consecuencia de otra droga.
La salida del acusado del domicilio se produjo el día 12, porque el acusado se presentó en el domicilio con la Policía Municipal, le dijo que iba con su padre a pagarle la renta y se presentó la tía de la declarante porque le había contado y su tía le preguntó a ella si se drogaba y el acusado le dijo que la tenían que llevar a Proyecto Hombre. El acusado fue a su casa con la policía porque había perdido las llaves de su casa, en su casa, habló con ella un policía municipal. Cuando se levantó de la cama no se fue. El procesado había perdido dos días antes las llaves. Al día siguiente se presentó con la policía y su tía, le había dicho que le iba a pagar con su padre. Esto ocurrió el lunes, el procesado decía que la denunciante no quería que se fuera y por eso había escondido las llaves. Un policía le dijo que la iban a llamar por violencia de género. Encontró las llaves en un cajón y se las dio a la policía para que se las entregara al acusado.
No le había pagado las rentas. No era su pareja, se dieron un par de besos. El ultimo mensaje de amenazas fue el jueves 17 de agosto. Le seguía cogiendo el teléfono pese a las llamadas amenazantes porque es demasiado buena.
Al M. Fiscal, tenía el registro de las llamadas en su móvil. Bebió un vaso, el vaso estaba en la habitación, lo llevó ella y estuvo en el baño lavándose los dientes y lo perdió de vista, el procesado pudo acceder al vaso. Cuando se acostó el acusado estaba en el Salón y estaba segura de que fue a la habitación. Se fue primero Amador y luego Asunción. Pese a estar la declarante asustada, Asunción no se podía quedar, el acusado se puso como una fiera y no llamó a la policía por miedo, estaba violento. No le dijo a Asunción que llamara a la policía cuando se fue, estaba cagada de miedo. Era consumidora esporádica en esa fecha. Estaba en perfectas condiciones cuando bebió el vaso de leche. Notó al levantarse flujo e infección que sigue con ella, ella cree que eyaculó, había varios fluidos, se caía y estaba sudando.
A la Acusación Particular, antes del vaso de leche le insultó con las expresiones de "puta" e "hija de la gran puta." Le amenazó de muerte también delante de Asunción durante la cena.
A la defensa, el mensaje se lo mandó amablemente porque sabía cómo era. Se lavó los dientes primero y después la leche y a dormir. La denunciante cerró la puerta y cree que el acusado estuvo en la habitación. Cuando lo del vaso de leche estaban ya solos y Jose Ángel dijo que iba a preparar una muy gorda.
Denunció el día 13, fue a denunciar y quería protección, se le olvidó a la policía. Ella no consumía todos los días. El acusado ha estado en Proyecto Hombre, y sabe que sigue consumiendo, ese día sí consumió el acusado, lo vio directamente. La cocaína era de ellos.
Gaspar es amigo de Jose Ángel, aunque no sabe si le había enviado Jose Ángel. Gaspar no le dijo que le hubiera enviado Jose Ángel, le tenía miedo porque era su amigo y no se fiaba de que el acusado estuviera en el descansillo, le mandó el mensaje de buenas porque es más inteligente que él, el acusado le contestó de inmediato, y la amenazó de muerte "vas a acabar bajo tierra, hija de la gran puta", el acusado le llamó a las 19:29 horas, la conversación duró dos minutos.
No acudió a urgencias el día 13 porque ese día el acusado no la dejaba salir de casa. El acusado fue con la policía al día siguiente. Ella fue al hospital el día 19 de agosto.
1.- En el plenario manifestó que no tenía inquina al procesado ni a nadie, pero que no le tenía ningún aprecio por lo ocurrido, ni le deseaba nada, pero eso no se hacía.
Al M. Fiscal, que conoció al procesado un día tomando un vermut y su sobrina le llamó ese día y le dijo que había un chico en casa y que quería que lo conociera, no sabía el tiempo que llevaba en casa. El día que le conoció no recordaba si el procesado le pidió ese día su teléfono, pero lo tenía. El domingo 13 de agosto no recordaba si fue el día en el que estuvo llamado a su sobrina, no tenía claro las fechas. Recordaba el día en el que Jose Ángel le llamó porque había un problema con las llaves y fue a casa de su sobrina. Jose Ángel le dijo que fuera a casa porque su sobrina estaba loca y que era una drogata, aunque no podía concretar la fecha. Ella se quedó en shock porque jamás pensó eso porque su sobria jamás bebía ni fumaba. Bajó a casa de su sobrina y había una trifulca entre ellos por las llaves, su sobrina le echaba de casa, el motivo en aquel momento no lo sabia y entonces vino la Policía Nacional. Un policía entró con Jose Ángel en la cocina y otro se quedó su sobrina en el salón, entonces a él se lo llevaron. Jose Ángel no le enseñó droga, le enseñó una tarjeta plastificada y le dijo: "Ves, con esta tarjeta tu sobrina se hace las rayas." Ella no entendía de esas cosas. Recordaba un día haber llamado a su sobrina y no haberle cogido el teléfono todo el día, pero no podía decir si fue el día anterior, no recordaba las fechas. Su sobrina tenía por norma llamarle todos los días porque estaba enferma y le peguntaba qué tal había pasado la noche, y ese día no la llamó y se preocupó, estuvo venga a llar y nada, no era lo habitual, sólo fue ese día. Cuando declaró en instrucción no recordaba si dijo que fue el 13 de agosto, no recordaba la fecha. Jose Ángel le llamó después de todo esto y le dijo que iba a matar a su sobrina y si mal no recordaba a despellejar, la llamó en un par de ocasiones, pero luego ya no la volvió a llamar. En esa llamada no estaba su sobrina con ella, cree que en una ocasión estaba su sobrina presente y que estaba su sobrina.
A la acusación, manifestó que Tomasa le dijo textualmente que Jose Ángel había abusado de ella.
No se efectuaron preguntas por la defensa.
Al Tribunal aclaró que Jose Ángel le dijo si me denuncia la mato y la despellejo, y ella creía que Jose Ángel se refería a la agresión sexual porque ella ya se había enterado de lo ocurrido porque fue bastante posterior a haberle conocido y Jose Ángel sabía que ella conocía la violación, que cría que la llamó para que su sobrina retirara la denuncia.
2.- En fase de instrucción, Pilar declaró que había visto al procesado dos horas, el motivo fue porque su sobrina se quedó sin madre, y le dijo de alquilar una habitación a alguien de confianza, lo encontró a través de un amigo, ella se quedó tranquila. Un día le llamó el chico por teléfono, el número se lo había dado su sobrina, y le dijo que tenía que habar con ella porque su sobrina era "una drogata" a lo que contestó que no podía ser y bajó enseguida. Rectificó diciendo que primero le había conocido un día tomando el vermut y le dio mala espina cuando habló con él, tenía un palillo en la boca y mal los dientes. El acusado le dijo que en el barrio querían mucho a su sobrina. Cree que le conoció ese día, creía que el lunes o martes antes del día de fiesta, el día 14 ó 15 de agosto de 2023, tomando un vermut, le vio una hora, sobre la una de la tarde, la conversación fue normal. La llamada telefónica cree que fue esa tarde o al día siguiente, y tras mirar el móvil, manifestó que el día 14 de agosto le vio y el día 16 cuando le llamó porque quería hablar con ella porque su sobrina era drogadicta, no sabía decir a qué hora se produjo esta llamada. El investigado le llamó tres veces, el día 14 el acusado le llamó doce veces, el día 16 le llamó dos veces y ese día recibió otra llamada, la última y le colgó, y le dijo que le iba a arrancar la piel a su sobrina.
El día 14 tenía doce llamadas registradas, no atendió las llamadas, sólo alguna, a ella ya no le gustó, no había conflicto entre ellos, cuando se enteró de todo fue el día de la policía, el día 15 de agosto el acusado le dijo que bajara y que su sobrina era drogadicta, le dijo que le había cogido las llaves y hasta que no aparecieran las llaves no quería irse, porque su sobrina le pidió que se marchara y el acusado dijo que iba a llamar a la policía si no aparecían sus llaves. La testigo le dijo que no llamara a la policía, que iban a buscar las llaves. Se fue ese día el día de la policía, cree que el día 15 de agosto.
Al M. Fiscal, la llamada con la amenaza de muerte iba dirigida a su sobrina le iba a arrancar la piel a esa "hija de puta" y le colgó el teléfono. El día que le conoció ella estaba tomando el vermut con su sobrina, el día 14, y llegó el acusado y se lo presentó, la relación entre ambos era cordial.
A la acusación, el lunes 14 su sobrina no le contó nada del episodio, ella estuvo todo el domingo llamándola y no se lo cogía, no era habitual que no se lo cogiera, era normal llamarse.
Le echó después de lo que había presuntamente pasado, cree que fue el lunes cuando lo del vermut y el día de la fiesta cundo llamó a la policía. Su sobrina se lo contó a ella y a la policía porque estaba allí.
A la defensa creía que el vermut lo había tomado un día antes de la fiesta del día 15 de agosto.
1.- La diligencia de cotejo de la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 3, de Valladolid, de fecha 21 de agosto de 2023, haciendo constar que examinado el teléfono de Tomasa, constaba un mensaje de texto SMS, de fecha miércoles (16 de agosto) a las 19:29 destinatario " Jose Ángel Hijo de Puta" con el siguiente contenido: "Tengo que hablar contigo, ha venido Gaspar hasta mi casa por favor sólo quiero hablar contigo porque estoy asustada y si me has tenido un poquito de aprecio llámame gracias."
Respecto el resto de las llamadas entrantes y salientes la denunciante manifestó que su teléfono era un Iphone y que se iban borrando las llamadas antiguas, sólo le aparecían las realizadas el día de ayer, por lo que no era posible realizar el cotejo, aportaría las facturas de su teléfono móvil con el registro de llamadas, salvo error la factura no se aportó al plenario ni en fase de instrucción.
2.- El parte de asistencia médica de 19 de agosto de 2023, en el que no se observaron lesiones en la denunciante.
3- El informe del Médico Forense de fecha 21 de agosto de 2023, en el que contaba que no se habían apreciado lesiones genitales ni en otras partes del cuerpo, procediendo a la recogida de muestras un hisopo con muestras de cérvix, un hisopo con muestras de fondos de saco vaginal y lavado vaginal con suero fisiológico, toma de mucosa oral de la víctima como prueba indubitada y que se remitió al INT de Madrid para su análisis.
4.- El informe NUM007, de fecha 13 de noviembre de 2023, del INT en el que se detectó restos de semen humano en el análisis de una fracción alícuota del eluido completo del hisopo de cérvix e hisopo de fondo de saco.
El informe NUM008, de fecha 1 de agosto de 2024, del INT, una vez recogida una muestra indubitada del procesado, concluyó, tal y como indicó el Médico Forense en su informe de fecha 17 de marzo de 2025, que en el hisopo de fondos de saco vaginales, hisopo de cérvix y lavado vaginal, se había detectado ADN de varón procedente de espermatozoides, que en el análisis de ese ADN se obtuvieron perfiles genéticos de dos varones, siendo uno de ellos el de Jose Ángel, que la valoración de la compatibilidad del perfil genético de un individuo con las muestras se realizaba con valores estadísticos y que el índice de verosimilitud de esos resultados indicaban que era aproximadamente 127.786 millones de veces más probable que el perfil genético encontrado fuera de Jose Ángel que de un individuo al azar de la población española. Se renunció a la ratificación de los informes periciales propuestos, al no haber sido impugnados, manifestando todas las partes su conformidad, a excepción de la pericial de los facultativos del INT, número NUM002 y NUM003, que ratificaron íntegramente su informe.
Comenzar significando que nos encontramos ante versiones claramente contradictorias, ya que aunque la denunciante sostuvo en el acto del juicio oral que el procesado la penetró por vía vaginal y bucal mientras ella se encontraba profundamente dormida, y por tanto que las relaciones sexuales lo fueron sin su consentimiento y sin que se llegara a despertar mientras era violada, y que además sufrió amenazas de muerte, antes y después de la agresión sexual, cuando se encontraban en el domicilio, así como por teléfono, por "Telegram" y a través de su tía Pilar, y que también le agredió cuando se despertó esa noche, el procesado negó en el acto del juicio oral todos los hechos, reconociendo que mantuvo una relación sexual con la denunciante con penetración por vía vaginal, pero mediando su consentimiento y estando ella despierta y consciente, aclarando que fue la denunciante quien propuso la relación, e igualmente negó haber proferido cualquier tipo de amenaza a Tomasa o por mediación de Pilar.
Ante la falta de testigos que presenciaran los hechos denunciados, se estima de capital importancia el estudio de la declaración de la denunciante, a fin de determinar si goza del grado de fiabilidad necesaria para ser tenida como prueba de cargo suficiente en la que poder sustentar una sentencia condenatoria, ya que como se ha expuesto, es a la acusación a quien le compete acreditar en debida forma los hechos denunciados y que sirvieron de base al auto de procesamiento y en los que se fundamentan los escritos de acusación el M. Fiscal y de la Acusación Particular, esto es, que el acusado mantuvo una relación sexual con la denunciante estando profundamente dormida y por tanto sin su consentimiento, así como que el acusado, desde el día 14 de agosto de 2023, hasta el día 16 de agosto de 2023, llamó por teléfono a la denunciante en dos ocasiones y le amenazó de muerte y que el día 16 de agosto también le amenazó de muerte a través de una llamada realizada a Pilar, todo ello bajo la premisa incuestionable de que se hallaron en el hisopo de fondo de saco vaginal, hisopo de cérvix y lavado vaginal de la denunciante, ADN de varón procedente de espermatozoides que pertenecía al procesado, y que por lo tanto se puede afirmar que hubo una relación sexual entre la denunciante y el procesado por vía vaginal.
Pues bien, es abundante y reiterada la jurisprudencia de la del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo que consideran que la declaración de la víctima, practicada con plenas garantías, puede constituir por sí misma prueba de cargo suficiente que habilite un pronunciamiento condenatorio.
Aplicando estos parámetros al presente caso, se adelanta que el testimonio de la testigo Tomasa presenta unas características que, a juicio de esta Sala, no permiten confirmar su fiabilidad, ya que se han constatado fisuras en su relato que menoscaben su verosimilitud y persistencia en la incriminación y unas causas de animosidad que pudieran comprometerla, amén de no venir apoyada por otros medios de prueba que le permiten alcanzar el umbral de consistencia interna y de corroboración externa precisos para concluir que es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado y que son las siguientes:
1.- En primer lugar, la denunciante no mantuvo una versión unívoca y sostenida a lo largo del procedimiento, (persistencia en la incriminación) sino que varió de forma sustancial el objeto de sus denuncias. La denunciante declaró tres veces sobre lo sucedido, ante la policía, en fase de instrucción y durante el plenario. En su denuncia manifestó una sospecha de agresión sexual, barruntando que el acusado le había echado algo en el vaso de leche que se tomó antes de irse a la cama, ya que durmió profundamente desde las 01:00 horas de la madrugada, del día 13 de agosto de 2023, hasta las 23:20 horas del mismo día, sin despertarse en ningún momento, lo que nunca le había pasado, teniendo la sensación de "flashes" de la cara del procesado a escasos centímetros de la suya, y una sensación de picor y de hinchazón en la zona vaginal cuando se despertó, reconociendo haber consumido dos rayas de cocaína, y algo más cuando llegó por la tarde a su domicilio, habiendo recibido amenazas por parte del procesado cuando le contó su sospecha de agresión, amenazas que también se había producido la tarde anterior a los hechos cuando se encontraban presentes Asunción, amiga de la denúnciate y Amador amigo del procesado, aunque estas amenazas no fueron objeto de acusación.
En fase de instrucción sostuvo que el procesado le tuvo que echar algo en le vaso de leche, algún tipo de sustancia estupefaciente distinta de la cocaína, porque aunque había consumido ese día, al igual que lo había hecho otros días, (era consumidora habitual), nunca había estado durmiendo tantas horas, y había perdido de vista el vaso de leche que se preparó cuando estaba en el baño lavándose los dientes, y que cuando se despertó y le echó en cara al procesado la agresión sexual, éste le amenazó de muerte, incluso con mandar a alguien para que le pegara un tiro, añadiendo que no había ido al médico ni a denunciar porque Jose Ángel no le dejó salir del domicilio, cuestión inédita hasta ese momento ya que en su denuncia nada dijo de esta oposición.
En fase del plenario la confusión de fechas fue evidente, a preguntas de la Sala no fue capaz de aclarar si el incidente del vaso de leche se produjo ese día o un día antes, y sumó datos relevantes que suponía una modificación "in crescendo" de lo narrado hasta ese momento, tales como que se fue a dormir con sus perros y puso el pestillo de la habitación, afirmó de forma rotunda que la agresión fue por vía vaginal y
por vía bucal, pese a que hasta ese momento no se había mencionado una penetración bucal, los "flashes" se convirtieron en certezas al "trescientos por cien" de penetración vaginal y bucal, y además el procesado no sólo le amenazó cuando le recriminó la supuesta violación, al levantarse esa noche, sino que también le agredió cogiéndola del cuello, nunca antes se había mencionado esta agresión física.
Es necesario poner de manifiesto que en fase de instrucción no se acreditó que el procesado le hubiera suministrado a la denunciante algún tipo de sustancia estupefaciente o medicamento, la denunciante tardó casi una semana en denunciar los hechos y no se pudo realizar un análisis al respecto, y que el procesado negó que la denunciante hubiera estado profundamente dormida todo el día, alegando que se levantó sobre las cuatro o las cinco de la tarde y que estuvieron comiendo juntos sin que se planteara problema alguno entre ellos, de facto la acusación parte del hecho de que las relaciones se produjeron estando la denunciante profundamente dormida, sin ni siquiera apuntar qué motivó ese sueño tan pesado que no le permitió a la denunciante defenderse de la agresión que estaba sufriendo. Tampoco se aportó una explicación razonable por parte de la denunciante de por qué lo que eran meras sospechas de agresión se convirtieron en certezas absolutas y lo que inicialmente era una sospecha de agresión sexual por vía vaginal, se transformó en la certeza absoluta de una agresión vaginal y bucal, pese a que la denunciante sostuvo que sólo veía como fogonazos o flashes de la cara del procesado cerca de la suya, ya que estuvo durmiendo más de veinte horas seguidas, sin poder si quiera contestar a las llamadas de teléfono realizadas por su tía Pilar durante ese día.
No se ha aclarado cómo logró el procesado entrar en su habitación si estaba puesto el pestillo de la puerta y se encontraban con ella sus dos perros, uno de ellos un galgo, no consta que se dañara la puerta, ni que los perros respondieran de forma agresiva ante el supuesto ataque del procesado.
Tampoco se avienen sus manifestaciones con el hecho de que al día siguiente se presentara la policía en su domicilio respondiendo a la llamada del procesado y no dijera nada de lo sucedido la tarde anterior, ni de los insultos y amenazas anteriores y posteriores a estos hechos, ni de la novedosa agresión física sufrida la tarde anterior cuando el acusado le cogió del cuello, ni de la supuesta "detención ilegal" o "coacción" cuando no la dejó salir del domicilio, y todo ello pese a que se encontraba igualmente presente su tía Pilar, a quien también había llamado el procesado, y que le podía haber servido de apoyo moral, sin embargo decidió dar la callada por respuesta, omitiendo los hechos hasta días después, su tía Pilar se enteró más tarde de la agresión y al parecer no le aconsejó que presentara la correspondiente denuncia de forma inmediata.
En definitiva, nos encontramos ante un relato que en su núcleo central se ha ido modificando a lo largo de sus comparecencias, y no ante un enriquecimiento con detalles no incluidos en el relato inicial.
2.- En segundo lugar, el relato de hechos de la denunciante no se estima verosímil, no se puede negar que hubo una relación sexual entre las partes la madrugada del día 13 de agosto de 2023, así lo puso de manifiesto el resultado del análisis del INT ante la existencia en el hisopo de fondo de saco vaginal, hisopo de cérvix y lavado vaginal de la denunciante, de ADN procedente de espermatozoides que pertenecía al procesado, por lo que acreditada objetivamente la existencia de una penetración vaginal, la cuestión gira en torno al consentimiento de la víctima, o más bien a la falta de consentimiento por hallarse profundamente dormida, que son los hechos que se describieron en los escritos de acusación, descartada la sumisión química o un posible desvanecimiento de la denunciante.
Pues bien, en este sentido se estima que la declaración de la denunciante no fue coherente, ni estructurada, ni lógica. La denunciante asumió que había consumido ese día dos rayas de cocaína y otro poco más cuando llegó a casa, sustancia que ya había tomado en otras ocasiones en cantidades similares, (era consumidora habitual) pero que se encontraba en perfectas condiciones antes de irse a la cama, así lo manifestó expresamente, esta Sala no alcanza a comprender y no ha resultado acreditado que es lo que llevó a la denunciante a dormir profundamente veintidós horas, sin poder reaccionar ante la supuesta agresión sexual, cuando la relación sexual se produjo al poco de quedarse solos, y por tanto al inicio de la noche, descartada la existencia de inhibidores del sueño que la denunciante manifestó que no consumió, ya que el tratamiento médico con benzodiacepinas no lo estaba tomando y que el consumo de cocaína nunca le había provocado una situación similar.
No se alcanza a comprender, por qué no se llevó al plenario a los supuestos testigos que estuvieron en el domicilio la tarde anterior a los hechos, principalmente Asunción y Amador, que según la denunciante presenciaron la discusión que sostuvo con el procesado por el tema de los perros, en la que sufrió las primeras amenazas de muerte e insultos del tenor de "puta" e "hija de la gran puta", de ser cierto que sufrió un ataque de ansiedad y que necesitó ser asistida por su amiga Asunción. ¿Quién mejor que ella para ilustrar al Tribunal y ponerle en antecedentes?
No se alcanza a comprender por qué la denunciante o la testigo no llamaron a la policía cuando el procesado se puso violento, máxime cuando la denunciante manifestó que "estaba cagada de miedo."
No se alcanza a comprender el motivo por el que Asunción abandonó el domicilio, dejando en situación, ya no de vulnerabilidad, sino de verdadero peligro a la denunciante, cuando bien pudo llamar a la policía cuando se fue del domicilio sin el temor a sufrir represalias por parte del procesado.
No se alcanza a comprender por qué el amigo del procesado no intervino en estos hechos, y abandonó el domicilio a requerimiento del procesado y sin oposición alguna de la denunciante.
No se alcanza a comprender por qué la denunciante no dijo nada de lo sucedido cuando la mañana del día 14 de agosto de 2023, se presentó la Policía Local y su tía Pilar en el domicilio, a requerimiento del procesado, máxime cuando supuestamente había sido agredida, amenazada y coaccionada por el procesado la tarde anterior. La situación de miedo, evidentemente legítima, le hubiera sido fácil franquearla ante la presencia de la policía, que le podía haber proporcionado la protección adecuada, y de su tía Pilar, que le podía haber dado el apoyo necesario para denunciar, sin embargo, optó por mantener un silencio que no parece compatible con la gravedad de los hechos y aunque manifestó que habló con uno de los agentes que le dijo que la llamarían para declarar por violencia de género, ninguna prueba se ha practicado en este sentido. Por otro lado, no resulta conciliable la versión ofrecida por la denunciante, con que fuera el procesado quien atrajera al domicilio a los agentes de la policía y a la tía de la denunciante, por cuanto con su presencia le estaba facilitando la posibilidad de denunciar unos hechos, que, de ser ciertos, serían constitutivos de uno delito muy grave, como es una agresión sexual. Fue el acusado y no la denunciante, quien llamó a la policía al día siguiente de la supuesta agresión porque quería abandonar el domicilio y no encontraba las llaves de su antiguo domicilio, creyendo que las había escondido la denunciante para que no se marchara de la vivienda, situación que fue reconocida por Pilar, que llegó al domicilio antes que la policía y le pidió al procesado que no llamara a la policía y que antes se pusieran a buscar las llaves.
No se alcanza a comprender por qué la denunciante tardó en denunciar la agresión seis días, pese a que el procesado ya no se encontraba en el domicilio y que por tanto no estaba bajo su influjo, abandonó la vivienda el día 14 de agosto de 2023, cuando acudió la policía y no volvió mas, y lo que es aún más llamativo es que se decidiera a presentar una denuncia contra el procesado por amenazas, el día 17 de agosto de 2023, dos días antes de interponer la denuncia por la agresión sexual, sin hacer mencionar alguna a estos hechos que eran de mayor gravedad.
No se alcanza a comprender por qué la denunciante borró o no conservó las llamadas realizadas por el procesado y el mensaje de "telegram", en el que se proferían amenazas de muerte, consta en la diligencia de cotejo de la Letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Instrucción nº 3, de Valladolid, del día 21 de agosto de 2023, que no era posible verificar las llamadas porque la denunciante manifestó que tenía un "Iphone" y se borraban las llamadas antiguas y tampoco aportó la factura de su teléfono para constatar su existencia, ni las de su tía Pilar, máxime cuando el procesado negó haberlas realizado, ni dio una explicación coherente, del motivo por el que le remitió el día 16 de agosto de 2023, a las 19:28 hora, un mensaje por sms, pese al miedo que le infundía, y que literalmente decía: "Tengo que hablar contigo, ha venido Gaspar hasta mi casa por favor llámame solo quiero hablar contigo porque estoy asustada y si me has tenido un poquito de aprecio llámame gracias." De este mensaje se puede inferir una petición de ayuda. Las explicaciones facilitadas por la denunciante, además de contradictorias, son cuando menos incomprensibles. En un primer momento manifestó que mandó el mensaje porque el tal Gaspar, amigo o conocido del procesado, se presentó en su casa con la pretensión de hablar con ella, y pensó que iba de parte del procesado para atemorizarla y que el procesado podía estar en el rellano de su casa, y después alegó que lo remitió para que le pagara las rentas del alquiler que le debía. Ninguna de estas opciones es creíble, la primera por absurda, no se llama a quien temes porque piensas que está en el rellano de tu casa y le solicitas ayuda, y la segunda porque del texto no se deduce reclamación de renta alguna.
3.- Por último, en cuanto a la ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador-acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil espurio en la acusación, como puede ser la enemistad anterior, el odio, el deseo de venganza o similares, o la obtención de algún tipo de ventaja con la denuncia, en el bien entendido de que su ausencia no supone que deba aceptarse necesariamente la versión del testigo; la Sala entiende que la denuncia pudo estar motivada por el rechazo manifestado por el procesado a mantener una relación sentimental con la denunciante, incluso a permanecer en la vivienda por el consumo reiterado de cocaína por parte de la denunciante, según su relato era un exconsumidor de sustancias estupefacientes desde hacía más de 20 años, estando en la actualidad rehabilitado, así como por el hecho de haber revelado a Pilar su adicción a la cocaína, recordemos que el día 14 de agosto de 2023, cuando supuestamente ya había sucedido la agresión sexual, el procesado le pidió a Pilar que acudiera al domicilio y le enseñó una tarjeta con la que Tomasa se hacía las rayas de cocaína (versión de Pilar) y unas papelinas con cocaína que Pilar tiró por el taza del baño antes de que llegara la policía (versión de Jose Ángel.) Pilar desconocía por completo la adicción de su sobrina, ya que pensaba que ni bebía, ni consumía droga, siendo la relación de ambas muy estrecha desde que se había muerto la madre de la denunciante. Igualmente, Tomasa trató de justificar el mensaje por sms que le remitió al procesado el día 16 de agosto de 2023, en la falta de pago del importe de la fianza y de la renta y seguía sin abonarlos.
Es cierto que el acusado modificó su inicial declaración ante la policía en la que negó haber mantenido relaciones sexuales con la denunciante, (en la primera declaración judicial se acogió a su derecho a no declarar) cuando tuvo conocimiento del resultado del análisis de los restos biológicos hallados en la vagina de la denunciante y que claramente apuntaban al mantenimiento de una relación sexual vaginal, pero este cambio de versión no otorga veracidad a las manifestaciones de la denunciante, que como hemos expuesto no han superado los parámetros de credibilidad, sino que responde a una estrategia de defensa, el acusado no está obligado a decir verdad, y en el plenario, al igual que durante la indagatoria, manifestó que pese a que la denunciante estaba colocada, sabía lo que hacía, hasta el punto de ser suya la iniciativa de mantener relaciones sexuales, lo que coincide con la manifestación de la denunciante de que se encontraba en perfecto estado antes de quedarse dormida pese haber consumido cocaína. El acusado justificó la relación por los cambios de humor de la denunciante debido al consumo de cocaína, lloraba porque no le hacía caso, se ponía melosa para atraerle, decidiendo mantener la relación para que le dejara tranquilo porque se estaba poniendo muy pesada y caprichosa, como si de una niña pequeña se tratara, pero esto no quiere decir que la denunciante no diera su consentimiento, ni que el procesado se aprovechara de su falta de capacidad, que repetimos, la denunciante negó expresamente, se encontraba perfectamente cuando se fue a la cama.
Los argumentos ya expuestos sirven igualmente para las amenazas supuestamente realizadas por el procesado, que siempre fueron negadas por éste. No deja de ser llamativo que la diligencia de la Letrada de la Administración de Justicia, en el teléfono de la denunciante no constaban las llamadas del procesado pese a que había transcurrido escasos días desde su realización, lo que a juicio de esta Sala apuntaría a una falta de realización de estas, ni si quiera se aportó el historial de las llamadas mediante la incorporación de la factura del teléfono. Esta misma situación se produjo con las llamadas de Pilar, que pese a manifestar que contaba con múltiples llamadas efectuadas por el procesado ninguna diligencia se practicó en este sentido, estimándose insuficiente su declaración, no sólo por la estrecha relación de parentesco que mantiene con la denunciante, sino también por el grado de confusión que manifestó en el plenario en cuanto a las fechas y momentos en los que recibió las llamadas, así como por sus manifestaciones iniciales en las que a las generales de la Ley, dijo que no le tenía inquina al procesado pero que no le tenía ningún aprecio por lo ocurrido tomando claramente partido por su sobrina.
En conclusión, el elemento central del cuadro probatorio, ante la negación de los hechos por el acusado, ha sido el testimonio de la víctima, que a juicio de esta Sala no ha superado ni el test de credibilidad subjetiva ni el test de credibilidad objetiva, y por tanto no es suficiente para sustentar, fuera de toda duda racional, un pronunciamiento condenatorio sobre la responsabilidad del acusado, por lo que se impone el dictado de un pronunciamiento absolutorio para el procesado Jose Ángel.
Vistas las disposiciones legales del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal citadas, así como demás de general y pertinente aplicación.
Absolvemos al procesado Jose Ángel de los delitos de agresión sexual y del delito continuado de amenazas menos graves de los que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas procesales.
Déjense sin efecto las medidas cautelares adoptadas en esta causa sin esperar a la firmeza de esta resolución.
Esta Sentencia no es firme. Contra la misma puede interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla Y León en el plazo de los DIEZ DÍAS siguientes al de la última notificación de la sentencia. Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Hechos
La tarde del día 12 de agosto de 2023, el procesado Jose Ángel, mayor de edad y con antecedentes penales cancelados, se encontraba en el domicilio sito en la DIRECCION002, de Valladolid, en el que residía como inquilino desde hacía unos días, en compañía de unos amigos y de la arrendadora de la vivienda Tomasa. La citada era consumidora de cocaína y ese día había consumido a lo largo de la mañana dos rayas de cocaína y por la tarde, algo más de esta sustancia estupefaciente, sin especificar cuánto. Cuando se quedaron solos en la vivienda, entre la 01:00 horas y la 01:30 horas, de la madrugada del día 13 de agosto de 2023, mantuvieron relaciones sexuales en el dormitorio de la denunciante, con penetración vaginal y sin preservativo, llegando a eyacular el procesado. Estas relaciones fueron consentidas por Tomasa que no se hallaba profundamente dormida, ni tenía anulada su voluntad.
No ha resultado acreditado que el procesado amenazara a Tomasa en persona, por teléfono, por la aplicación de mensajería instantánea denominada "Telegram", ni a través de su tía Pilar, entre los días 13 de agosto de 2023 y 16 de agosto de 2023.
El artículo 179.2, del Código penal, dice: "1. Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años.
El artículo 169.2, del Código Penal, dice: "El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
Tomasa, la testifical de la tía de Tomasa, Pilar, la pericial del INT, ratificando su informe los facultativos NUM002 y NUM003, la documental propuesta por el M. Fiscal y las partes personadas, que solicitaron que se tuviera por reproducida a los efectos oportunos, sin hacer impugnación de la misma y que consistió en el atestado policial que dio lugar a la incoación del procedimiento con las denuncias presentadas por Tomasa, la hoja histórico penal del procesado, el informe forense, la diligencia de cotejo realizada por la LAJ del Juzgado de Instrucción nº 3, de Valladolid, del teléfono de Tomasa, el parte de asistencia médica de Tomasa, de fecha 19 de agosto de 2023, la factura del SACYL, el dictamen del Instituto Nacional de Toxicología, la diligencia de toma de muestras biológicas al procesado, el informe del análisis biológico, un nuevo informe forense y el auto de procesamiento.
1.- En el acto del plenario y previa información de sus derechos manifestó:
Conocía los hechos de la acusación, y se declaraba inocente. Conoció a Tomasa por mediación de un amigo y ella decidió que fuera a vivir a su casa para compartir gastos, unos dos o tres días antes. Le alquiló una habitación, al principio tenían buena relación, convivieron 7 u 8 días, la relación era normal y cordial. Conocía a la tía de la denunciante de un solo día, porque se la presentó la denunciante antes del día 12 de agosto de 2023, tenía su teléfono, él empezó a ver cosas que no eran normales en la denunciante como era el consumo desorbitado de cocaína, le pidió a su tía el teléfono por si pasaba algo en casa o a Tomasa por este motivo y así poder avisar.
Del día 12 a 13 de agosto de 2023, estuvieron en casa unos amigos suyos y una amiga de ella que tenía algo en común con otro amigo y que era novia de un amigo suyo. La denunciante consumió cocaína todo el día (mañana y tarde), llegaron dos amigos suyos y una amiga de la denunciante llamada Lorena, cuando se fueron todos, la denunciante se fue a la cama, tenía cambios de comportamiento, empezó a llorar porque no le hacía caso e intentó forzar la situación con el objeto de coaccionarle y que le hiciera caso, la convivencia en esa situación era complicada, intentó ser lo más cordial con ella, intentó que no se enfadara, estaba llorando porque no iba a verla a su habitación. No tenían relación de pareja, ella le intentaba incitar y camelar para que quedara con una de sus amigas y así permanecer en casa, aunque lo que ella quería era estar con él, pero él no quería estar con ella. Fue al dormitorio y ella le propuso tener relaciones sexuales, se lo dijo textualmente y mantuvieron relaciones con su consentimiento, las relaciones fueron completas por vía vaginal. Preguntado por sus declaraciones en las fases anteriores manifestó que se debió a que no creía que iba a llegar a este extremo la cosa y por miedo dijo que no había tenido relaciones sexuales con ella, cambió su declaración al ver el resultado de la prueba biológica. Eyaculó entre los pechos de la denunciante.
Ella estaba colocada, llevaba consumiendo tres días, pero estaba consciente y sabía lo que hacía, no mantuvo relaciones sexuales estando ella dormida o seminconsciente, no eyaculó en la vagina, los restos biológicos hallados en la vagina se los explicaba porque como se decía vulgarmente, "antes de llover chispea." Esa noche se fue a dormir al sofá después de haber mantenido relaciones sexuales. Se fue de la casa el lunes, le tocó llamar a la policía local porque las llaves de su anterior domicilio de la DIRECCION003 llevaban desaparecidas una semana, también llamó a la tía de la denunciante por este motivo. Llegó su tía y le sacó las papelinas para que viera lo que hacía su sobrina, estaba Tomasa presente al igual que cuando después llegó la policía. Por la actitud de Tomasa no le quedó claro por qué había llamado a la policía, su reacción no era normal por la forma en que se comportaba, es lo que hace la cocaína. El domingo Tomasa estuvo parte del día dormida, se despertó después de comer, sobre las 4 o 5 de la tarde. Después de irse de casa no la llamó por teléfono y no la amenazó, tampoco llamó a su tía, no la volvió a llamar desde que salió de la vivienda y no hizo ninguna amenaza. Bajó con dos bolsas de la casa de Tomasa y las llevó a un trastero y cuando volvió le llamó la tía de Tomasa para decirle que habían aparecido sus llaves, "¡qué casualidad!" cuando estaba la policía no aparecían y cuando volvió del trastero, cuatro minutos después, estaban las llaves. La policía estaba abajo y les pidió que subieran a por ellas porque él no quería subir. No es cierto que amenazara a la denunciante, ni personalmente ni a través de su tía.
A la Acusación Particular, alegó que cuando habló con la tía de Tomasa antes de estos hechos ya estaba incómodo en la vivienda porque Tomasa consumía de forma reiterada cocaína, pero no se fue antes de la vivienda porque Tomasa le había robado las llaves de su anterior casa en la DIRECCION003. En la DIRECCION003 vivía con dos o tres chicos y todos trabajaban por lo que necesitaba las llaves para entrar. Se quedó hasta el lunes cuando llamó a la tía de Tomasa y a la policía, la convivencia era insostenible. A la tía de Tomasa la conoció unos días antes, 4 o 5 días antes. Estaba convencido de que habían utilizado su teléfono móvil para mandar mensajes a Tomasa. No hizo llamadas a la tía de Tomasa por lo que no podía haber llamadas en su móvil después de irse. Él no consumió cocaína ese día, no es consumidor. La discusión por los perros no ocurrió. Tomasa consumía dos o tres gramos diarios, llevaba tres días consumiendo. Tomasa estaba muy colocada, se veía a la vista por los cambios de humor que tenía, él lo sabía porque estaba totalmente rehabilitado desde hacía 21 años que estuvo en Proyecto Hombre y sabía de lo que hablaba. Mantuvo relaciones sexuales con ella porque era insostenible la relación y lo hizo para que se quedara tranquila, era como una coacción con sus cambios de humor para que le hiciera caso, mantuvo la relación para que se quedara tranquila. Cuando se levantó Tomasa él estaba en el salón. La convivencia desde ese momento se volvió complicada, era como si quisiera tener una relación con él, aunque le quería embaucar con una amiga, para ponerle el caramelo, pero era ella la que quería mantener una relación con él, ya que él al principio no quería, decidió mantener relaciones sexuales para que le dejara en paz y se quedara tranquila. El día 12 estaban sus amigos, Lorena se fue a las siete u ocho de la tarde y Amador se fue a las doce o doce y media de la noche, porque se lo mandó él ya que veía que la cosa se estaba complicando. No se fue con Amador pese a lo que estaba viendo. Le pidió el teléfono a la tía de la denunciante porque veía aspectos raros en la actitud de Tomasa. La relación sexual fue sin preservativo.
A la defensa, no consumió cocaína, está rehabilitado, llevaba 21 años sin consumir. Se insinuó ella, al principio le ponía como caramelo a una amiga de ella, para que se quedara a vivir con ella. Cuando estaban solos mantenía un comportamiento como el de una niña pequeña cuando quiere algo y no lo consigue, intentaba llamar su atención llorando porque no le hacía caso, decidió quedarse en el salón porque no podía tener una conversación coherente en ese momento, ella quería mantener relaciones sexuales por el cambio de humor por la cocaína, ella dejó claro que quería mantener relaciones sexuales porque si no lo hubiera dejado claro, él no habría accedido. Él se encontraba en el salón y ella en su habitación, fue en el dormitorio de ella. La denunciante se levantó y le dijo que fueran a su habitación porque quería mantener relaciones sexuales. Hubo penetración y eyaculación entre los pechos de ella. En el momento cumbre del acto sexual veía que ella estaba colocada, pero era consciente y sabía lo que estaba haciendo. Las amenazas no eran ciertas. Creía que le había denunciado porque la denunciante se había quedado sin madre hacía un año y medio y psicológicamente no estaba bien, estaba interesada en su persona, decía que era un chico majo, con trabajo, que cocinaba, lo que hacía una persona normal. Él no estaba enamorado de ella, acaba de salir de una relación muy tortuosa y no tenía ganas de más historias.
2.- Ante la policía, previa información de sus derechos en condición de investigado y a presencia de letrado, manifestó: Que conocía a la denunciante porque le había arrendado una habitación en su domicilio. En relación con los hechos por los que había sido denunciado quería hacer constar que la supuesta agresión sexual era completamente falsa. El día 12 de agosto de 2023, se encontraba en el domicilio de Tomasa, sito en la DIRECCION002, ya que éste residía en ese momento en el mismo y que no tuvo ningún tipo relación sexual con la denunciante, no consumiendo ningún tipo de sustancia estupefaciente, quedando a disposición del Juez para cualquier acto por el cual sea requerido.
3.- Ante el Juzgado de instrucción como investigado se acogió a su derecho a no declarar.
4.- En la declaración indagatoria, manifestó que estaban probando a convivir, la convivencia duró una semana, salió de allí porque le desaparecieron las llaves de su casa, tenía un piso en alquiler en otra vivienda, en la DIRECCION003, eran amigos no pareja, aunque ella por lo visto quería una mayor relación. La denunciante consumía 2 o 3 gramos de cocaína diarios, no es cierto que él le suministrara cocaína. El día 14 de agosto salió de la casa y llamó a la policía. La policía le llamó cuando la denunciante presentó su denuncia el día 18 o así y como no le dieron credibilidad, le dejaron salir.
El día 12 de agosto estaba en el piso, pero no consumió cocaína ni alcohol. Estaba una amiga de Tomasa llamada Lorena y luego otra chica llamada Asunción, también estaba su amigo Amador. Lorena llegó sola y Tomasa estaba consumiendo cocaína en casa en su habitación a escondidas porque su amiga Lorena no sabia que Tomasa consumía. No hubo discusión por los perros. Se quedaron solos sobre la una o una y media de la noche, primero se fue Lorena y llegó Asunción. La denunciante estaba muy perjudicada. El procesado preparó la cena para todos, la denunciante no cenó, estaba en un plan que no, estaba colocada con cocaína. Cuando estaban solos no se tomó un vaso de leche, ella estaba en la habitación, y él en el salón, a ella le daban arrebatos, se puso a llorar porque el procesado no le hacía caso. Mantenía la declaración prestada ante la policía, lo que le extrañaba es que salieran positivas las pruebas de ADN, porque no había tenido nada con ella. Estuvo en la habitación de la denunciante un rato y mantuvieron relaciones sexuales consentidas con penetración y eyaculó entre sus pechos, estaba seguro, le pidió permiso a la denunciante. Había bebido una cerveza, estaba sobrio. No hubo amenazas a la denunciante en ningún momento. Ella no le dijo que le iba a denunciar, no estaba al corriente de esta situación. No hubo amenazas. El procesado tenía una condena por violencia de género con otra chica ( Julieta) y Julieta le pudo coger su móvil, Tomasa había denunciado a Julieta porque le había dejado las llaves de casa y un dinero y por quitar hierro al asunto el investigado acompañó a Tomasa denunciar a Julieta para que no entraran en disputa entre ellas. Puede que Julieta le haya manipulado su móvil después de que Tomasa le denunciara. Se quedó dormido por la noche y tiene a todas las chicas de su móvil bloqueadas. Estuvo con Julieta y cada uno se fue por su lado y después se fue a casa de Tomasa.
Fue Tomasa la que dio el primer paso para la relación sexual, el declarante estaba viendo la tele en el sofá, y ella se puso melosa como si no le hiciera caso y por acompañarla a ella porque se ponía como a llorar, se ponía como mal, es lo que tiene el consumo de droga, fue hasta la habitación para que dejara de dar guerra y dejara de llorar. Ella tergiversó el amor, fue voluntario. Cuando estaban en la cama, en un principio para dormir, se calentaron, la iniciativa la tomó ella, estaban tumbados en la cama y ella le acarició se abrazaron y mantuvieron la relación. Ella estaba despierta nunca dijo que no quisiera continuar y acabaron durmiendo juntos. Sólo hubo esa relación sexual. No le puso nada en la bebida y no hubo una pérdida de conciencia.
A la Acusación Particular, cuando se levantó Tomasa estaba en casa, la convivencia fue tranquila, comieron juntos, todo bien y perfecto, no sabe por qué le ha denunciado, por frustración, porque no quería tener algo con ella, y por eso el lunes decidió marcharse, pero no encontraba las llaves de su casa, se personó la policía local porque él la llamó, al igual que a la tía de Tomasa, a la que tuvo que engañar para que acudiera a la vivienda, y le enseñó las papelinas que tenía Tomasa, y que él no se las suministraba, él se las escondía a Tomasa para que no las consumiera. Llegó primero la tía de Tomasa y después la Policía Local, y su tía tiró las papelinas por el cuarto de baño para que la policía no las viera. El declarante salió de la vivienda con dos bolsas con sus efectos y no aparecían sus llaves de la DIRECCION003, cuando volvió de dejar las cosas, a los pocos minutos, le llamaron para decirle que las habían encontrado y como estaba la policía en el portal les pidió que las recogieran y se las devolvieran. La denuncia la interpuso una semana después, y el creía que si fueran ciertos los hechos debería haber denunciado el mismo día, pero no una semana después. Él se fue de la vivienda el lunes 14 de agosto, sobre las dos de la tarde. La relación sexual fue sin preservativo. Había visto a Tomasa consumir cocaína, se la traía un señor dominicano, consumía mínimo dos o tres gramos diarios. Ella se ponía nerviosa, histérica y a llorar, es lo que tiene la cocaína. Cuando mantuvieron relaciones sexuales estaba bastante más tranquila, él no tenía intenciones de mantener relaciones sexuales con ella. Los mensajes que ha recibido Tomasa han sido manipulados, estaba seguro, porque él no los había mandado y por eso no se lo dijo a la policía, porque no lo sabía. La tiene bloqueada en WhatsApp por lo que no le podían llegar mensajes a la denunciante. Después estuvo viviendo con Julieta en un local de la DIRECCION004, él tenía su casa en aquella época en la DIRECCION003. Lorena y Amador consumieron esa tarde cocaína, él no consumió tenía alta terapéutica, dejó de consumir hacía 21 años. Ella no cenó estaba inapetente, estaba Asunción, Lorena se había ido. Cenaron sobre las 23:00 horas y ella mientras estaba en el baño consumiendo, lo hacía a escondidas porque su amiga Asunción no lo sabía. Amador se fue sobre las doce o doce y media de la noche, Amador y Asunción se fueron más o menos a la vez, Lorena se fue sobre las siete o siete y media de la tarde. Últimamente no había tenido contacto Tomasa y no había acudido a su domicilio. Llevaba sin pareja tiempo.
A preguntas de la defensa, manifestó que abandonó el domicilio el lunes, la relación con ella en ese periodo era buena siempre que no consumiera, cuando consumía no estaba con los cinco sentidos, tenía trabajo, pero cambiaba de humor, de repente se ponía a llorar, después como si no hubiera ocurrido nada. No pudo abandonar el domicilio antes porque le desaparecieron las llaves de casa y no podía, no discutieron por ese tema, no se lo dijo en ningún momento. Llamó a la tía de la denunciante porque la conoció unos siete días antes, ella quería convivir con él porque se sentía sola. El motivo de la denuncia creía que era porque no se había quedado en la vivienda con ella y por frustración, y este lío era sin comerlo ni beberlo.
1.- La denunciante Tomasa presentó denuncia el día 19 de agosto de 2023, sobre las 18:06 horas, en la Comisaría DIRECCION001, de Valladolid, poniendo de manifiesto unos hechos ocurridos entre las 01:00 horas y las 23:20 horas, del día 13 de agosto de 2023, en el domicilio de la DIRECCION002, de Valladolid. En ella decía que en julio de ese año por mediación de su amigo Blas, conoció a Jose Ángel, entablando con éste una relación únicamente de amistad, acordando alquilarle una habitación por 250 euros mensuales y una fianza de 100 euros. El sábado día 12 de agosto de 2023, cuando llegó a su domicilio, Jose Ángel estaba con unos amigos bebiendo alcohol y tomando cocaína. La denunciante tomó cocaína, pero no bebió alcohol, siendo consumidora de cocaína.
Se entabló una discusión entre ellos con motivo de su perro, en la cual el hoy procesado le dijo: "ERES UNA HIJA DE LA GRAN PUTA", "Y VAS A ACABAR BAJO TIERRA", "POR MIS COJONES." En el domicilio se encontraba una amiga de la dicente, de la cual sabe que se llama Asunción, titular del número de teléfono NUM004, la cual no fue testigo de las amenazas, pero sí que presenció como Jose Ángel le llamaba "puta." Que tras lo anteriormente relatado su amiga Asunción abandonó el domicilio, quedándose sola con Jose Ángel. La declarante se tomó un vaso de leche, se puso el pijama y se acostó en su cama durmiendo desde las 01:00 horas del día 13 de agosto de 2023, hasta las 23:20, del mismo día. Cuando se levantó percibió que tenía fluidos en la vagina, siendo esto anómalo, ya que hasta ese día no le había pasado, notando además picores en la vagina. Se levantó completamente vestida. La declarante había mantenido relaciones sexuales consentidas con un amigo tres días antes del día de los hechos. Durante las horas que estuvo dormida tenía recuerdos de ver la cara de Jose Ángel a escasos centímetros de la suya. Creía que el procesado le había suministrado algún tipo de sustancia en el vaso de leche que se tomó antes de dormir, para proceder posteriormente a agredirla sexualmente. Tomasa sospechaba que había sido víctima de una agresión sexual porque cuando se lo dijo al procesado se puso violento y le contestó que si le denunciaba la iba a matar. Durante la semana anterior a su denuncia habían tenido desavenencias y el procesado le había amenazado denunciando estos hechos, (atestado NUM005 de fecha 17/08/2023.) Que en el día de la fecha se decidió a interponer la denuncia, no habiendo manifestado nada de la agresión sexual en su anterior denuncia por miedo a las represalias que pudiera sufrir.
2.- El día 17 de agosto de 2023, sobre las 22:00 horas, la denunciante había presentado denuncia ante la policía Nacional, (atestado NUM005) frente a Jose Ángel manifestando que le había alquilado una habitación en su vivienda y por problemas personales entre ambos, la denunciante le pidió que se fuera de casa accediendo éste. Que desde que se fue del domicilio había estado recibiendo amenazas de muerte de esta persona por teléfono donde le decía "CÁLLATE Y NO SIGAS HABLANDO HIJA DE PUTA, QUE ESTÁS LOCA, TE VOY A METER BAJO TIERRA, TE VOY A MANDAR A ALGUIEN PARA QUE TE MATE." Que creía que esta persona la tenía vigilada porque le decía "ACABAS DE SUBIR A LOS PERROS Y AUNQUE LLAMES A TUS AMIGOS LOS POLICÍAS PORQUE LO QUE TE VAN A HACER TE LO VAN A HACER IGUAL". Que tenía miedo de lo que lo que pudiera hacer porque este hombre tenía antecedentes y estaba metido en el mundo de las drogas demás de consumirlas. Que Jose Ángel también había llamado a su tía Pilar, con teléfono NUM006, que se encontraba presente en el momento de presentar la denuncia, diciéndole que iba a arrancarle la piel a su sobrina, colgándole posteriormente el teléfono.
3.- En el plenario manifestó que conoció a Jose Ángel un mes y medio antes por medio de un amigo. Él buscaba habitación y ella inquilino. Se mudó a vivir a la casa un mes antes, 18 o 20 días, había problemas de convivencia pero la relación era cordial y normal. La tarde del 12 consumió dos rayas de cocaína, antes de llegar a su casa, por la tarde, con su amiga. Estaba Jose Ángel un amigo y dos chicas más, llegó con Lorena. Consumió en la casa un poco más de cocaína, poca, luego llegó su amiga Asunción. Tenía medicamentos pautados, pero no los tomaba. Bebió un vaso de leche no comió nada sólido. Se fueron todos menos Asunción porque a ella le dio un ataque de ansiedad porque el procesado le amenazó por una discusión por sus perros. Jose Ángel le dijo que iba a domar a su galgo y ella le dijo que no, y él le contestó que entonces la iba a domar a ella. Le dijo a Asunción que se quedara, pero no se quedó. Cuando estuvieron solos se tomó un vaso de leche y se metió en una habitación con sus perros y cerró con pestillo, en su dormitorio, cuando se tomó la leche empezó a encontrarse mal. Él abusó de ella, le venían como flahses, no estaba consciente al cien por cien, recordaba penetración vaginal y bucal. Ella no le dio consentimiento, no estaba ella en condiciones de decir nada. Se despertó a las 23:30 horas de la noche, durante ese día no se despertó, sus perros sin comer ni bajar, cuando se despertó estaba chorreando, esto inflamado, (zona vaginal), se caía. Jose Ángel seguía en casa le dijo que le iba a denunciar porque había abusado de ella, y él le cogió del cuello y le dijo que iba a venir alguien a pegarle un tiro. El lunes el procesado le dijo que iba a buscar a su padre con el objeto de pagarle la renta ya que no se la había abonado, se presentó en casa con su tía y con dos policías municipales. A la policía le dijo que ella le estaba echando de casa, que no encontraba las llaves, que ella realmente quería que se quedara, y a su tía le dijo que era una drogadicta y le enseñó una tarjeta con una raya de cocaína sin consumir que preparó él. Días después el procesado le llamó y le dijo que la iba a pegar un tiro y a matar y a su tía le dijo que a la declarante le iba a arrancar la piel a tiras, esta llamada se produjo cuando estaba con su tía paseando los perros, primero le llamó a ella y después a su tía. En su primera denuncia habló de las amenazas, pero no de la agresión porque estaba "cagada de miedo."
A la Acusación Particular, no le dio consentimiento para mantener relaciones sexuales, estaban como amigos, pero nada más, no tuvo cambios de humor esa noche. Había estado recibiendo llamadas el día 13 de agosto, pero no las pudo coger. En la discusión de los perros él le dijo que iba a domar a su galgo y si no a ella. Le amenazó con matarla cuando se levantó de la cama. Se encontró en el portal con un amigo de Jose Ángel para amedrentarla. Jose Ángel le hizo 6 ó 7 llamadas, su tía recibió varias llamadas. El mensaje de "Telegram" se borró. No tenía una enfermedad mental y no tenía fantasía, estaba convencida de la agresión al trescientos por cien.
A la defensa, manifestó que tenía certeza de que los hechos habían ocurrido como los narraba. El vaso de leche lo preparó ella, echó en una taza leche fría. En el juzgado de instrucción se hizo una diligencia de cotejo, las llamadas estaban borradas. Reconoce el mensaje dirigido a Jose Ángel "hijo de puta", era para pedirle su dinero porque no le pagó el alquiler. Sólo intentó ser amable para que le diera el dinero, era la única manera y aún así no consiguió que le pagara, ni que diera la cara. Las llamadas no las ha borrado sólo le bloqueó, en las facturas vienen las llamadas, borró las llamadas. Le agredió físicamente cuando le cogió del cuello y le amenazó con pegarla un tiro si le denunciaba porque le dijo que le había violado. Denunció después porque tenía miedo y no fue una semana sino 3 ó 4 días después.
Al presidente del Tribunal, aclaró que las relaciones sexuales no fueron en su dormitorio sucedieron en otra habitación y no había puesto el pestillo, que eso fue la noche del vaso de leche no la noche de la violación, rectificando a continuación manifestando que eso sucedió la noche anterior que habían discutido y se puso el pestillo, y en una habitación que tenía en su casa pequeña y sin pestillo era donde habían sucedido los hechos, se acordaba perfectamente de lo sucedido, el día de la violación sólo había bebido un vaso de leche, no había comido. El día que se metió en la habitación con los perros es el día que la amenazó con domar al perro y eso fue antes y después volvieron a tener la misma discusión y estaba la cosa más tranquila y se metió en la otra habitación.
4.- En fase de instrucción manifestó que había presentado dos denuncias contra el acusado. Al acusado lo conoció a través de un amigo a mediados de julio y le alquiló una habitación y estuvo viviendo en el piso siete días, desde el 5 ó 6 de agosto.
El acusado sabía que ella buscaba un inquilino y llegaron a un acuerdo. El trato era cordial de compañeros de piso. Tuvieron discusiones normales por desavenencias domésticas, era muy desordenado. El día 12 de agosto de 2023, el acusado organizó una fiesta, sin su consentimiento. Ella llegó a casa acompañada de su amiga Lorena, sobre las ocho de la tarde, y el acusado y sus amigos estaban consumiendo cocaína y ellas también consumieron, pero menos, mucho menos. Se fue Lorena y llegó su amiga Asunción, estuvieron todos cenando. Se inició una discusión entre la denunciante y el acusado porque el acusado le dijo que iba a domar a uno de sus perros, y ella le contestó que no iba a domar a nadie, que, aunque vía allí, no era su casa. El acusado le insultó con las expresiones "puta e hija de la gran puta." Se encontraba presente su amiga Asunción que le recomendó que sacara al acusado de casa porque tenía mal pasado. El acusado se puso violento. A ella le dio un ataque de ansiedad, siendo atendida por su amiga. Cuando ya se encontraba más calmada, Asunción le dijo que hablara con la denunciante y que se fuera de casa, pero él se negó y le dijo que no se le ponía entre los "cojones", que no se iba. Su amiga Asunción se tuvo que marchar. Asunción también le pidió que se fuera. Cuando se fueron todos recogió, se puso un vaso de leche y se fue a la cama con sus animales, (dos perros), estuvo dormida desde la una de la madrugada del día 13 de agosto, hasta las 23:20 del domingo, y se levantó mareada, no se tenía en pie, con escozor, hinchazón, se caía, chorreando, horrible, y tenía ráfagas en las que veía al acusado, como cuando no se está consciente del todo, le sonó el teléfono pero no podía cogerlo, cuando se levantó se caía, estaba segura de que había hecho lo que le había dado la gana.
Cuando se fue a la cama él se quedó en el salón y ella se fue a su habitación. Los "flashes" no eran un sueño, notaba que la agarraba, su cara frente a la suya. Cuando se levantó le recriminó que no la despertara antes y él le contestó que era para que descansara, nunca le había pasado. Ella le insultó con la expresión "eres un hijo de puta, me has drogado y violado" y él le contestó que era "una hija de la gran puta, como me denuncies acabas muerta bajo tierra", por eso no denunció antes, también le dijo que iba a mandar a un amigo y le iba a pegar un tiro. Por teléfono el acusado le dijo: "No me toques los cojones, estás muerta." Se lo dijo los días 12, 13, y 14, por teléfono, de forma verbal. Ella le mandó un mensaje porque un chico fue a su casa y no le quería abrir, le mandó el mensaje al procesado para que le dijese a ese chico que la dejara en paz porque era amigo del acusado. El mensaje literalmente decía: "Tengo que hablar contigo, ha venido Gaspar hasta mi casa por favor llámame solo quiero hablar contigo porque estoy asustada y si me has tenido un poquito de aprecio llámame, gracias." Se lo mandó el día 16 de agosto (miércoles), a las 19:28 horas, y él la llamó para amenazarle. Gaspar era amigo del acusado y le iba a decir que no volviera, no sabia si iba de parte de Jose Ángel. Quería hablar con ella. Le mandó un mensaje amenazante por "telegram" y lo borró el acusado.
A su tía le dijo que iba a matar a la denunciante, fue por llamada telefónica y que tenía que ir a "Proyecto Hombre", que estaba loca.
Consumió cocaína, pero lo que le pasó tenía que ser como consecuencia de otra droga.
La salida del acusado del domicilio se produjo el día 12, porque el acusado se presentó en el domicilio con la Policía Municipal, le dijo que iba con su padre a pagarle la renta y se presentó la tía de la declarante porque le había contado y su tía le preguntó a ella si se drogaba y el acusado le dijo que la tenían que llevar a Proyecto Hombre. El acusado fue a su casa con la policía porque había perdido las llaves de su casa, en su casa, habló con ella un policía municipal. Cuando se levantó de la cama no se fue. El procesado había perdido dos días antes las llaves. Al día siguiente se presentó con la policía y su tía, le había dicho que le iba a pagar con su padre. Esto ocurrió el lunes, el procesado decía que la denunciante no quería que se fuera y por eso había escondido las llaves. Un policía le dijo que la iban a llamar por violencia de género. Encontró las llaves en un cajón y se las dio a la policía para que se las entregara al acusado.
No le había pagado las rentas. No era su pareja, se dieron un par de besos. El ultimo mensaje de amenazas fue el jueves 17 de agosto. Le seguía cogiendo el teléfono pese a las llamadas amenazantes porque es demasiado buena.
Al M. Fiscal, tenía el registro de las llamadas en su móvil. Bebió un vaso, el vaso estaba en la habitación, lo llevó ella y estuvo en el baño lavándose los dientes y lo perdió de vista, el procesado pudo acceder al vaso. Cuando se acostó el acusado estaba en el Salón y estaba segura de que fue a la habitación. Se fue primero Amador y luego Asunción. Pese a estar la declarante asustada, Asunción no se podía quedar, el acusado se puso como una fiera y no llamó a la policía por miedo, estaba violento. No le dijo a Asunción que llamara a la policía cuando se fue, estaba cagada de miedo. Era consumidora esporádica en esa fecha. Estaba en perfectas condiciones cuando bebió el vaso de leche. Notó al levantarse flujo e infección que sigue con ella, ella cree que eyaculó, había varios fluidos, se caía y estaba sudando.
A la Acusación Particular, antes del vaso de leche le insultó con las expresiones de "puta" e "hija de la gran puta." Le amenazó de muerte también delante de Asunción durante la cena.
A la defensa, el mensaje se lo mandó amablemente porque sabía cómo era. Se lavó los dientes primero y después la leche y a dormir. La denunciante cerró la puerta y cree que el acusado estuvo en la habitación. Cuando lo del vaso de leche estaban ya solos y Jose Ángel dijo que iba a preparar una muy gorda.
Denunció el día 13, fue a denunciar y quería protección, se le olvidó a la policía. Ella no consumía todos los días. El acusado ha estado en Proyecto Hombre, y sabe que sigue consumiendo, ese día sí consumió el acusado, lo vio directamente. La cocaína era de ellos.
Gaspar es amigo de Jose Ángel, aunque no sabe si le había enviado Jose Ángel. Gaspar no le dijo que le hubiera enviado Jose Ángel, le tenía miedo porque era su amigo y no se fiaba de que el acusado estuviera en el descansillo, le mandó el mensaje de buenas porque es más inteligente que él, el acusado le contestó de inmediato, y la amenazó de muerte "vas a acabar bajo tierra, hija de la gran puta", el acusado le llamó a las 19:29 horas, la conversación duró dos minutos.
No acudió a urgencias el día 13 porque ese día el acusado no la dejaba salir de casa. El acusado fue con la policía al día siguiente. Ella fue al hospital el día 19 de agosto.
1.- En el plenario manifestó que no tenía inquina al procesado ni a nadie, pero que no le tenía ningún aprecio por lo ocurrido, ni le deseaba nada, pero eso no se hacía.
Al M. Fiscal, que conoció al procesado un día tomando un vermut y su sobrina le llamó ese día y le dijo que había un chico en casa y que quería que lo conociera, no sabía el tiempo que llevaba en casa. El día que le conoció no recordaba si el procesado le pidió ese día su teléfono, pero lo tenía. El domingo 13 de agosto no recordaba si fue el día en el que estuvo llamado a su sobrina, no tenía claro las fechas. Recordaba el día en el que Jose Ángel le llamó porque había un problema con las llaves y fue a casa de su sobrina. Jose Ángel le dijo que fuera a casa porque su sobrina estaba loca y que era una drogata, aunque no podía concretar la fecha. Ella se quedó en shock porque jamás pensó eso porque su sobria jamás bebía ni fumaba. Bajó a casa de su sobrina y había una trifulca entre ellos por las llaves, su sobrina le echaba de casa, el motivo en aquel momento no lo sabia y entonces vino la Policía Nacional. Un policía entró con Jose Ángel en la cocina y otro se quedó su sobrina en el salón, entonces a él se lo llevaron. Jose Ángel no le enseñó droga, le enseñó una tarjeta plastificada y le dijo: "Ves, con esta tarjeta tu sobrina se hace las rayas." Ella no entendía de esas cosas. Recordaba un día haber llamado a su sobrina y no haberle cogido el teléfono todo el día, pero no podía decir si fue el día anterior, no recordaba las fechas. Su sobrina tenía por norma llamarle todos los días porque estaba enferma y le peguntaba qué tal había pasado la noche, y ese día no la llamó y se preocupó, estuvo venga a llar y nada, no era lo habitual, sólo fue ese día. Cuando declaró en instrucción no recordaba si dijo que fue el 13 de agosto, no recordaba la fecha. Jose Ángel le llamó después de todo esto y le dijo que iba a matar a su sobrina y si mal no recordaba a despellejar, la llamó en un par de ocasiones, pero luego ya no la volvió a llamar. En esa llamada no estaba su sobrina con ella, cree que en una ocasión estaba su sobrina presente y que estaba su sobrina.
A la acusación, manifestó que Tomasa le dijo textualmente que Jose Ángel había abusado de ella.
No se efectuaron preguntas por la defensa.
Al Tribunal aclaró que Jose Ángel le dijo si me denuncia la mato y la despellejo, y ella creía que Jose Ángel se refería a la agresión sexual porque ella ya se había enterado de lo ocurrido porque fue bastante posterior a haberle conocido y Jose Ángel sabía que ella conocía la violación, que cría que la llamó para que su sobrina retirara la denuncia.
2.- En fase de instrucción, Pilar declaró que había visto al procesado dos horas, el motivo fue porque su sobrina se quedó sin madre, y le dijo de alquilar una habitación a alguien de confianza, lo encontró a través de un amigo, ella se quedó tranquila. Un día le llamó el chico por teléfono, el número se lo había dado su sobrina, y le dijo que tenía que habar con ella porque su sobrina era "una drogata" a lo que contestó que no podía ser y bajó enseguida. Rectificó diciendo que primero le había conocido un día tomando el vermut y le dio mala espina cuando habló con él, tenía un palillo en la boca y mal los dientes. El acusado le dijo que en el barrio querían mucho a su sobrina. Cree que le conoció ese día, creía que el lunes o martes antes del día de fiesta, el día 14 ó 15 de agosto de 2023, tomando un vermut, le vio una hora, sobre la una de la tarde, la conversación fue normal. La llamada telefónica cree que fue esa tarde o al día siguiente, y tras mirar el móvil, manifestó que el día 14 de agosto le vio y el día 16 cuando le llamó porque quería hablar con ella porque su sobrina era drogadicta, no sabía decir a qué hora se produjo esta llamada. El investigado le llamó tres veces, el día 14 el acusado le llamó doce veces, el día 16 le llamó dos veces y ese día recibió otra llamada, la última y le colgó, y le dijo que le iba a arrancar la piel a su sobrina.
El día 14 tenía doce llamadas registradas, no atendió las llamadas, sólo alguna, a ella ya no le gustó, no había conflicto entre ellos, cuando se enteró de todo fue el día de la policía, el día 15 de agosto el acusado le dijo que bajara y que su sobrina era drogadicta, le dijo que le había cogido las llaves y hasta que no aparecieran las llaves no quería irse, porque su sobrina le pidió que se marchara y el acusado dijo que iba a llamar a la policía si no aparecían sus llaves. La testigo le dijo que no llamara a la policía, que iban a buscar las llaves. Se fue ese día el día de la policía, cree que el día 15 de agosto.
Al M. Fiscal, la llamada con la amenaza de muerte iba dirigida a su sobrina le iba a arrancar la piel a esa "hija de puta" y le colgó el teléfono. El día que le conoció ella estaba tomando el vermut con su sobrina, el día 14, y llegó el acusado y se lo presentó, la relación entre ambos era cordial.
A la acusación, el lunes 14 su sobrina no le contó nada del episodio, ella estuvo todo el domingo llamándola y no se lo cogía, no era habitual que no se lo cogiera, era normal llamarse.
Le echó después de lo que había presuntamente pasado, cree que fue el lunes cuando lo del vermut y el día de la fiesta cundo llamó a la policía. Su sobrina se lo contó a ella y a la policía porque estaba allí.
A la defensa creía que el vermut lo había tomado un día antes de la fiesta del día 15 de agosto.
1.- La diligencia de cotejo de la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 3, de Valladolid, de fecha 21 de agosto de 2023, haciendo constar que examinado el teléfono de Tomasa, constaba un mensaje de texto SMS, de fecha miércoles (16 de agosto) a las 19:29 destinatario " Jose Ángel Hijo de Puta" con el siguiente contenido: "Tengo que hablar contigo, ha venido Gaspar hasta mi casa por favor sólo quiero hablar contigo porque estoy asustada y si me has tenido un poquito de aprecio llámame gracias."
Respecto el resto de las llamadas entrantes y salientes la denunciante manifestó que su teléfono era un Iphone y que se iban borrando las llamadas antiguas, sólo le aparecían las realizadas el día de ayer, por lo que no era posible realizar el cotejo, aportaría las facturas de su teléfono móvil con el registro de llamadas, salvo error la factura no se aportó al plenario ni en fase de instrucción.
2.- El parte de asistencia médica de 19 de agosto de 2023, en el que no se observaron lesiones en la denunciante.
3- El informe del Médico Forense de fecha 21 de agosto de 2023, en el que contaba que no se habían apreciado lesiones genitales ni en otras partes del cuerpo, procediendo a la recogida de muestras un hisopo con muestras de cérvix, un hisopo con muestras de fondos de saco vaginal y lavado vaginal con suero fisiológico, toma de mucosa oral de la víctima como prueba indubitada y que se remitió al INT de Madrid para su análisis.
4.- El informe NUM007, de fecha 13 de noviembre de 2023, del INT en el que se detectó restos de semen humano en el análisis de una fracción alícuota del eluido completo del hisopo de cérvix e hisopo de fondo de saco.
El informe NUM008, de fecha 1 de agosto de 2024, del INT, una vez recogida una muestra indubitada del procesado, concluyó, tal y como indicó el Médico Forense en su informe de fecha 17 de marzo de 2025, que en el hisopo de fondos de saco vaginales, hisopo de cérvix y lavado vaginal, se había detectado ADN de varón procedente de espermatozoides, que en el análisis de ese ADN se obtuvieron perfiles genéticos de dos varones, siendo uno de ellos el de Jose Ángel, que la valoración de la compatibilidad del perfil genético de un individuo con las muestras se realizaba con valores estadísticos y que el índice de verosimilitud de esos resultados indicaban que era aproximadamente 127.786 millones de veces más probable que el perfil genético encontrado fuera de Jose Ángel que de un individuo al azar de la población española. Se renunció a la ratificación de los informes periciales propuestos, al no haber sido impugnados, manifestando todas las partes su conformidad, a excepción de la pericial de los facultativos del INT, número NUM002 y NUM003, que ratificaron íntegramente su informe.
Comenzar significando que nos encontramos ante versiones claramente contradictorias, ya que aunque la denunciante sostuvo en el acto del juicio oral que el procesado la penetró por vía vaginal y bucal mientras ella se encontraba profundamente dormida, y por tanto que las relaciones sexuales lo fueron sin su consentimiento y sin que se llegara a despertar mientras era violada, y que además sufrió amenazas de muerte, antes y después de la agresión sexual, cuando se encontraban en el domicilio, así como por teléfono, por "Telegram" y a través de su tía Pilar, y que también le agredió cuando se despertó esa noche, el procesado negó en el acto del juicio oral todos los hechos, reconociendo que mantuvo una relación sexual con la denunciante con penetración por vía vaginal, pero mediando su consentimiento y estando ella despierta y consciente, aclarando que fue la denunciante quien propuso la relación, e igualmente negó haber proferido cualquier tipo de amenaza a Tomasa o por mediación de Pilar.
Ante la falta de testigos que presenciaran los hechos denunciados, se estima de capital importancia el estudio de la declaración de la denunciante, a fin de determinar si goza del grado de fiabilidad necesaria para ser tenida como prueba de cargo suficiente en la que poder sustentar una sentencia condenatoria, ya que como se ha expuesto, es a la acusación a quien le compete acreditar en debida forma los hechos denunciados y que sirvieron de base al auto de procesamiento y en los que se fundamentan los escritos de acusación el M. Fiscal y de la Acusación Particular, esto es, que el acusado mantuvo una relación sexual con la denunciante estando profundamente dormida y por tanto sin su consentimiento, así como que el acusado, desde el día 14 de agosto de 2023, hasta el día 16 de agosto de 2023, llamó por teléfono a la denunciante en dos ocasiones y le amenazó de muerte y que el día 16 de agosto también le amenazó de muerte a través de una llamada realizada a Pilar, todo ello bajo la premisa incuestionable de que se hallaron en el hisopo de fondo de saco vaginal, hisopo de cérvix y lavado vaginal de la denunciante, ADN de varón procedente de espermatozoides que pertenecía al procesado, y que por lo tanto se puede afirmar que hubo una relación sexual entre la denunciante y el procesado por vía vaginal.
Pues bien, es abundante y reiterada la jurisprudencia de la del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo que consideran que la declaración de la víctima, practicada con plenas garantías, puede constituir por sí misma prueba de cargo suficiente que habilite un pronunciamiento condenatorio.
Aplicando estos parámetros al presente caso, se adelanta que el testimonio de la testigo Tomasa presenta unas características que, a juicio de esta Sala, no permiten confirmar su fiabilidad, ya que se han constatado fisuras en su relato que menoscaben su verosimilitud y persistencia en la incriminación y unas causas de animosidad que pudieran comprometerla, amén de no venir apoyada por otros medios de prueba que le permiten alcanzar el umbral de consistencia interna y de corroboración externa precisos para concluir que es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado y que son las siguientes:
1.- En primer lugar, la denunciante no mantuvo una versión unívoca y sostenida a lo largo del procedimiento, (persistencia en la incriminación) sino que varió de forma sustancial el objeto de sus denuncias. La denunciante declaró tres veces sobre lo sucedido, ante la policía, en fase de instrucción y durante el plenario. En su denuncia manifestó una sospecha de agresión sexual, barruntando que el acusado le había echado algo en el vaso de leche que se tomó antes de irse a la cama, ya que durmió profundamente desde las 01:00 horas de la madrugada, del día 13 de agosto de 2023, hasta las 23:20 horas del mismo día, sin despertarse en ningún momento, lo que nunca le había pasado, teniendo la sensación de "flashes" de la cara del procesado a escasos centímetros de la suya, y una sensación de picor y de hinchazón en la zona vaginal cuando se despertó, reconociendo haber consumido dos rayas de cocaína, y algo más cuando llegó por la tarde a su domicilio, habiendo recibido amenazas por parte del procesado cuando le contó su sospecha de agresión, amenazas que también se había producido la tarde anterior a los hechos cuando se encontraban presentes Asunción, amiga de la denúnciate y Amador amigo del procesado, aunque estas amenazas no fueron objeto de acusación.
En fase de instrucción sostuvo que el procesado le tuvo que echar algo en le vaso de leche, algún tipo de sustancia estupefaciente distinta de la cocaína, porque aunque había consumido ese día, al igual que lo había hecho otros días, (era consumidora habitual), nunca había estado durmiendo tantas horas, y había perdido de vista el vaso de leche que se preparó cuando estaba en el baño lavándose los dientes, y que cuando se despertó y le echó en cara al procesado la agresión sexual, éste le amenazó de muerte, incluso con mandar a alguien para que le pegara un tiro, añadiendo que no había ido al médico ni a denunciar porque Jose Ángel no le dejó salir del domicilio, cuestión inédita hasta ese momento ya que en su denuncia nada dijo de esta oposición.
En fase del plenario la confusión de fechas fue evidente, a preguntas de la Sala no fue capaz de aclarar si el incidente del vaso de leche se produjo ese día o un día antes, y sumó datos relevantes que suponía una modificación "in crescendo" de lo narrado hasta ese momento, tales como que se fue a dormir con sus perros y puso el pestillo de la habitación, afirmó de forma rotunda que la agresión fue por vía vaginal y
por vía bucal, pese a que hasta ese momento no se había mencionado una penetración bucal, los "flashes" se convirtieron en certezas al "trescientos por cien" de penetración vaginal y bucal, y además el procesado no sólo le amenazó cuando le recriminó la supuesta violación, al levantarse esa noche, sino que también le agredió cogiéndola del cuello, nunca antes se había mencionado esta agresión física.
Es necesario poner de manifiesto que en fase de instrucción no se acreditó que el procesado le hubiera suministrado a la denunciante algún tipo de sustancia estupefaciente o medicamento, la denunciante tardó casi una semana en denunciar los hechos y no se pudo realizar un análisis al respecto, y que el procesado negó que la denunciante hubiera estado profundamente dormida todo el día, alegando que se levantó sobre las cuatro o las cinco de la tarde y que estuvieron comiendo juntos sin que se planteara problema alguno entre ellos, de facto la acusación parte del hecho de que las relaciones se produjeron estando la denunciante profundamente dormida, sin ni siquiera apuntar qué motivó ese sueño tan pesado que no le permitió a la denunciante defenderse de la agresión que estaba sufriendo. Tampoco se aportó una explicación razonable por parte de la denunciante de por qué lo que eran meras sospechas de agresión se convirtieron en certezas absolutas y lo que inicialmente era una sospecha de agresión sexual por vía vaginal, se transformó en la certeza absoluta de una agresión vaginal y bucal, pese a que la denunciante sostuvo que sólo veía como fogonazos o flashes de la cara del procesado cerca de la suya, ya que estuvo durmiendo más de veinte horas seguidas, sin poder si quiera contestar a las llamadas de teléfono realizadas por su tía Pilar durante ese día.
No se ha aclarado cómo logró el procesado entrar en su habitación si estaba puesto el pestillo de la puerta y se encontraban con ella sus dos perros, uno de ellos un galgo, no consta que se dañara la puerta, ni que los perros respondieran de forma agresiva ante el supuesto ataque del procesado.
Tampoco se avienen sus manifestaciones con el hecho de que al día siguiente se presentara la policía en su domicilio respondiendo a la llamada del procesado y no dijera nada de lo sucedido la tarde anterior, ni de los insultos y amenazas anteriores y posteriores a estos hechos, ni de la novedosa agresión física sufrida la tarde anterior cuando el acusado le cogió del cuello, ni de la supuesta "detención ilegal" o "coacción" cuando no la dejó salir del domicilio, y todo ello pese a que se encontraba igualmente presente su tía Pilar, a quien también había llamado el procesado, y que le podía haber servido de apoyo moral, sin embargo decidió dar la callada por respuesta, omitiendo los hechos hasta días después, su tía Pilar se enteró más tarde de la agresión y al parecer no le aconsejó que presentara la correspondiente denuncia de forma inmediata.
En definitiva, nos encontramos ante un relato que en su núcleo central se ha ido modificando a lo largo de sus comparecencias, y no ante un enriquecimiento con detalles no incluidos en el relato inicial.
2.- En segundo lugar, el relato de hechos de la denunciante no se estima verosímil, no se puede negar que hubo una relación sexual entre las partes la madrugada del día 13 de agosto de 2023, así lo puso de manifiesto el resultado del análisis del INT ante la existencia en el hisopo de fondo de saco vaginal, hisopo de cérvix y lavado vaginal de la denunciante, de ADN procedente de espermatozoides que pertenecía al procesado, por lo que acreditada objetivamente la existencia de una penetración vaginal, la cuestión gira en torno al consentimiento de la víctima, o más bien a la falta de consentimiento por hallarse profundamente dormida, que son los hechos que se describieron en los escritos de acusación, descartada la sumisión química o un posible desvanecimiento de la denunciante.
Pues bien, en este sentido se estima que la declaración de la denunciante no fue coherente, ni estructurada, ni lógica. La denunciante asumió que había consumido ese día dos rayas de cocaína y otro poco más cuando llegó a casa, sustancia que ya había tomado en otras ocasiones en cantidades similares, (era consumidora habitual) pero que se encontraba en perfectas condiciones antes de irse a la cama, así lo manifestó expresamente, esta Sala no alcanza a comprender y no ha resultado acreditado que es lo que llevó a la denunciante a dormir profundamente veintidós horas, sin poder reaccionar ante la supuesta agresión sexual, cuando la relación sexual se produjo al poco de quedarse solos, y por tanto al inicio de la noche, descartada la existencia de inhibidores del sueño que la denunciante manifestó que no consumió, ya que el tratamiento médico con benzodiacepinas no lo estaba tomando y que el consumo de cocaína nunca le había provocado una situación similar.
No se alcanza a comprender, por qué no se llevó al plenario a los supuestos testigos que estuvieron en el domicilio la tarde anterior a los hechos, principalmente Asunción y Amador, que según la denunciante presenciaron la discusión que sostuvo con el procesado por el tema de los perros, en la que sufrió las primeras amenazas de muerte e insultos del tenor de "puta" e "hija de la gran puta", de ser cierto que sufrió un ataque de ansiedad y que necesitó ser asistida por su amiga Asunción. ¿Quién mejor que ella para ilustrar al Tribunal y ponerle en antecedentes?
No se alcanza a comprender por qué la denunciante o la testigo no llamaron a la policía cuando el procesado se puso violento, máxime cuando la denunciante manifestó que "estaba cagada de miedo."
No se alcanza a comprender el motivo por el que Asunción abandonó el domicilio, dejando en situación, ya no de vulnerabilidad, sino de verdadero peligro a la denunciante, cuando bien pudo llamar a la policía cuando se fue del domicilio sin el temor a sufrir represalias por parte del procesado.
No se alcanza a comprender por qué el amigo del procesado no intervino en estos hechos, y abandonó el domicilio a requerimiento del procesado y sin oposición alguna de la denunciante.
No se alcanza a comprender por qué la denunciante no dijo nada de lo sucedido cuando la mañana del día 14 de agosto de 2023, se presentó la Policía Local y su tía Pilar en el domicilio, a requerimiento del procesado, máxime cuando supuestamente había sido agredida, amenazada y coaccionada por el procesado la tarde anterior. La situación de miedo, evidentemente legítima, le hubiera sido fácil franquearla ante la presencia de la policía, que le podía haber proporcionado la protección adecuada, y de su tía Pilar, que le podía haber dado el apoyo necesario para denunciar, sin embargo, optó por mantener un silencio que no parece compatible con la gravedad de los hechos y aunque manifestó que habló con uno de los agentes que le dijo que la llamarían para declarar por violencia de género, ninguna prueba se ha practicado en este sentido. Por otro lado, no resulta conciliable la versión ofrecida por la denunciante, con que fuera el procesado quien atrajera al domicilio a los agentes de la policía y a la tía de la denunciante, por cuanto con su presencia le estaba facilitando la posibilidad de denunciar unos hechos, que, de ser ciertos, serían constitutivos de uno delito muy grave, como es una agresión sexual. Fue el acusado y no la denunciante, quien llamó a la policía al día siguiente de la supuesta agresión porque quería abandonar el domicilio y no encontraba las llaves de su antiguo domicilio, creyendo que las había escondido la denunciante para que no se marchara de la vivienda, situación que fue reconocida por Pilar, que llegó al domicilio antes que la policía y le pidió al procesado que no llamara a la policía y que antes se pusieran a buscar las llaves.
No se alcanza a comprender por qué la denunciante tardó en denunciar la agresión seis días, pese a que el procesado ya no se encontraba en el domicilio y que por tanto no estaba bajo su influjo, abandonó la vivienda el día 14 de agosto de 2023, cuando acudió la policía y no volvió mas, y lo que es aún más llamativo es que se decidiera a presentar una denuncia contra el procesado por amenazas, el día 17 de agosto de 2023, dos días antes de interponer la denuncia por la agresión sexual, sin hacer mencionar alguna a estos hechos que eran de mayor gravedad.
No se alcanza a comprender por qué la denunciante borró o no conservó las llamadas realizadas por el procesado y el mensaje de "telegram", en el que se proferían amenazas de muerte, consta en la diligencia de cotejo de la Letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Instrucción nº 3, de Valladolid, del día 21 de agosto de 2023, que no era posible verificar las llamadas porque la denunciante manifestó que tenía un "Iphone" y se borraban las llamadas antiguas y tampoco aportó la factura de su teléfono para constatar su existencia, ni las de su tía Pilar, máxime cuando el procesado negó haberlas realizado, ni dio una explicación coherente, del motivo por el que le remitió el día 16 de agosto de 2023, a las 19:28 hora, un mensaje por sms, pese al miedo que le infundía, y que literalmente decía: "Tengo que hablar contigo, ha venido Gaspar hasta mi casa por favor llámame solo quiero hablar contigo porque estoy asustada y si me has tenido un poquito de aprecio llámame gracias." De este mensaje se puede inferir una petición de ayuda. Las explicaciones facilitadas por la denunciante, además de contradictorias, son cuando menos incomprensibles. En un primer momento manifestó que mandó el mensaje porque el tal Gaspar, amigo o conocido del procesado, se presentó en su casa con la pretensión de hablar con ella, y pensó que iba de parte del procesado para atemorizarla y que el procesado podía estar en el rellano de su casa, y después alegó que lo remitió para que le pagara las rentas del alquiler que le debía. Ninguna de estas opciones es creíble, la primera por absurda, no se llama a quien temes porque piensas que está en el rellano de tu casa y le solicitas ayuda, y la segunda porque del texto no se deduce reclamación de renta alguna.
3.- Por último, en cuanto a la ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador-acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil espurio en la acusación, como puede ser la enemistad anterior, el odio, el deseo de venganza o similares, o la obtención de algún tipo de ventaja con la denuncia, en el bien entendido de que su ausencia no supone que deba aceptarse necesariamente la versión del testigo; la Sala entiende que la denuncia pudo estar motivada por el rechazo manifestado por el procesado a mantener una relación sentimental con la denunciante, incluso a permanecer en la vivienda por el consumo reiterado de cocaína por parte de la denunciante, según su relato era un exconsumidor de sustancias estupefacientes desde hacía más de 20 años, estando en la actualidad rehabilitado, así como por el hecho de haber revelado a Pilar su adicción a la cocaína, recordemos que el día 14 de agosto de 2023, cuando supuestamente ya había sucedido la agresión sexual, el procesado le pidió a Pilar que acudiera al domicilio y le enseñó una tarjeta con la que Tomasa se hacía las rayas de cocaína (versión de Pilar) y unas papelinas con cocaína que Pilar tiró por el taza del baño antes de que llegara la policía (versión de Jose Ángel.) Pilar desconocía por completo la adicción de su sobrina, ya que pensaba que ni bebía, ni consumía droga, siendo la relación de ambas muy estrecha desde que se había muerto la madre de la denunciante. Igualmente, Tomasa trató de justificar el mensaje por sms que le remitió al procesado el día 16 de agosto de 2023, en la falta de pago del importe de la fianza y de la renta y seguía sin abonarlos.
Es cierto que el acusado modificó su inicial declaración ante la policía en la que negó haber mantenido relaciones sexuales con la denunciante, (en la primera declaración judicial se acogió a su derecho a no declarar) cuando tuvo conocimiento del resultado del análisis de los restos biológicos hallados en la vagina de la denunciante y que claramente apuntaban al mantenimiento de una relación sexual vaginal, pero este cambio de versión no otorga veracidad a las manifestaciones de la denunciante, que como hemos expuesto no han superado los parámetros de credibilidad, sino que responde a una estrategia de defensa, el acusado no está obligado a decir verdad, y en el plenario, al igual que durante la indagatoria, manifestó que pese a que la denunciante estaba colocada, sabía lo que hacía, hasta el punto de ser suya la iniciativa de mantener relaciones sexuales, lo que coincide con la manifestación de la denunciante de que se encontraba en perfecto estado antes de quedarse dormida pese haber consumido cocaína. El acusado justificó la relación por los cambios de humor de la denunciante debido al consumo de cocaína, lloraba porque no le hacía caso, se ponía melosa para atraerle, decidiendo mantener la relación para que le dejara tranquilo porque se estaba poniendo muy pesada y caprichosa, como si de una niña pequeña se tratara, pero esto no quiere decir que la denunciante no diera su consentimiento, ni que el procesado se aprovechara de su falta de capacidad, que repetimos, la denunciante negó expresamente, se encontraba perfectamente cuando se fue a la cama.
Los argumentos ya expuestos sirven igualmente para las amenazas supuestamente realizadas por el procesado, que siempre fueron negadas por éste. No deja de ser llamativo que la diligencia de la Letrada de la Administración de Justicia, en el teléfono de la denunciante no constaban las llamadas del procesado pese a que había transcurrido escasos días desde su realización, lo que a juicio de esta Sala apuntaría a una falta de realización de estas, ni si quiera se aportó el historial de las llamadas mediante la incorporación de la factura del teléfono. Esta misma situación se produjo con las llamadas de Pilar, que pese a manifestar que contaba con múltiples llamadas efectuadas por el procesado ninguna diligencia se practicó en este sentido, estimándose insuficiente su declaración, no sólo por la estrecha relación de parentesco que mantiene con la denunciante, sino también por el grado de confusión que manifestó en el plenario en cuanto a las fechas y momentos en los que recibió las llamadas, así como por sus manifestaciones iniciales en las que a las generales de la Ley, dijo que no le tenía inquina al procesado pero que no le tenía ningún aprecio por lo ocurrido tomando claramente partido por su sobrina.
En conclusión, el elemento central del cuadro probatorio, ante la negación de los hechos por el acusado, ha sido el testimonio de la víctima, que a juicio de esta Sala no ha superado ni el test de credibilidad subjetiva ni el test de credibilidad objetiva, y por tanto no es suficiente para sustentar, fuera de toda duda racional, un pronunciamiento condenatorio sobre la responsabilidad del acusado, por lo que se impone el dictado de un pronunciamiento absolutorio para el procesado Jose Ángel.
Vistas las disposiciones legales del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal citadas, así como demás de general y pertinente aplicación.
Absolvemos al procesado Jose Ángel de los delitos de agresión sexual y del delito continuado de amenazas menos graves de los que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas procesales.
Déjense sin efecto las medidas cautelares adoptadas en esta causa sin esperar a la firmeza de esta resolución.
Esta Sentencia no es firme. Contra la misma puede interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla Y León en el plazo de los DIEZ DÍAS siguientes al de la última notificación de la sentencia. Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fundamentos
El artículo 179.2, del Código penal, dice: "1. Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años.
El artículo 169.2, del Código Penal, dice: "El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
Tomasa, la testifical de la tía de Tomasa, Pilar, la pericial del INT, ratificando su informe los facultativos NUM002 y NUM003, la documental propuesta por el M. Fiscal y las partes personadas, que solicitaron que se tuviera por reproducida a los efectos oportunos, sin hacer impugnación de la misma y que consistió en el atestado policial que dio lugar a la incoación del procedimiento con las denuncias presentadas por Tomasa, la hoja histórico penal del procesado, el informe forense, la diligencia de cotejo realizada por la LAJ del Juzgado de Instrucción nº 3, de Valladolid, del teléfono de Tomasa, el parte de asistencia médica de Tomasa, de fecha 19 de agosto de 2023, la factura del SACYL, el dictamen del Instituto Nacional de Toxicología, la diligencia de toma de muestras biológicas al procesado, el informe del análisis biológico, un nuevo informe forense y el auto de procesamiento.
1.- En el acto del plenario y previa información de sus derechos manifestó:
Conocía los hechos de la acusación, y se declaraba inocente. Conoció a Tomasa por mediación de un amigo y ella decidió que fuera a vivir a su casa para compartir gastos, unos dos o tres días antes. Le alquiló una habitación, al principio tenían buena relación, convivieron 7 u 8 días, la relación era normal y cordial. Conocía a la tía de la denunciante de un solo día, porque se la presentó la denunciante antes del día 12 de agosto de 2023, tenía su teléfono, él empezó a ver cosas que no eran normales en la denunciante como era el consumo desorbitado de cocaína, le pidió a su tía el teléfono por si pasaba algo en casa o a Tomasa por este motivo y así poder avisar.
Del día 12 a 13 de agosto de 2023, estuvieron en casa unos amigos suyos y una amiga de ella que tenía algo en común con otro amigo y que era novia de un amigo suyo. La denunciante consumió cocaína todo el día (mañana y tarde), llegaron dos amigos suyos y una amiga de la denunciante llamada Lorena, cuando se fueron todos, la denunciante se fue a la cama, tenía cambios de comportamiento, empezó a llorar porque no le hacía caso e intentó forzar la situación con el objeto de coaccionarle y que le hiciera caso, la convivencia en esa situación era complicada, intentó ser lo más cordial con ella, intentó que no se enfadara, estaba llorando porque no iba a verla a su habitación. No tenían relación de pareja, ella le intentaba incitar y camelar para que quedara con una de sus amigas y así permanecer en casa, aunque lo que ella quería era estar con él, pero él no quería estar con ella. Fue al dormitorio y ella le propuso tener relaciones sexuales, se lo dijo textualmente y mantuvieron relaciones con su consentimiento, las relaciones fueron completas por vía vaginal. Preguntado por sus declaraciones en las fases anteriores manifestó que se debió a que no creía que iba a llegar a este extremo la cosa y por miedo dijo que no había tenido relaciones sexuales con ella, cambió su declaración al ver el resultado de la prueba biológica. Eyaculó entre los pechos de la denunciante.
Ella estaba colocada, llevaba consumiendo tres días, pero estaba consciente y sabía lo que hacía, no mantuvo relaciones sexuales estando ella dormida o seminconsciente, no eyaculó en la vagina, los restos biológicos hallados en la vagina se los explicaba porque como se decía vulgarmente, "antes de llover chispea." Esa noche se fue a dormir al sofá después de haber mantenido relaciones sexuales. Se fue de la casa el lunes, le tocó llamar a la policía local porque las llaves de su anterior domicilio de la DIRECCION003 llevaban desaparecidas una semana, también llamó a la tía de la denunciante por este motivo. Llegó su tía y le sacó las papelinas para que viera lo que hacía su sobrina, estaba Tomasa presente al igual que cuando después llegó la policía. Por la actitud de Tomasa no le quedó claro por qué había llamado a la policía, su reacción no era normal por la forma en que se comportaba, es lo que hace la cocaína. El domingo Tomasa estuvo parte del día dormida, se despertó después de comer, sobre las 4 o 5 de la tarde. Después de irse de casa no la llamó por teléfono y no la amenazó, tampoco llamó a su tía, no la volvió a llamar desde que salió de la vivienda y no hizo ninguna amenaza. Bajó con dos bolsas de la casa de Tomasa y las llevó a un trastero y cuando volvió le llamó la tía de Tomasa para decirle que habían aparecido sus llaves, "¡qué casualidad!" cuando estaba la policía no aparecían y cuando volvió del trastero, cuatro minutos después, estaban las llaves. La policía estaba abajo y les pidió que subieran a por ellas porque él no quería subir. No es cierto que amenazara a la denunciante, ni personalmente ni a través de su tía.
A la Acusación Particular, alegó que cuando habló con la tía de Tomasa antes de estos hechos ya estaba incómodo en la vivienda porque Tomasa consumía de forma reiterada cocaína, pero no se fue antes de la vivienda porque Tomasa le había robado las llaves de su anterior casa en la DIRECCION003. En la DIRECCION003 vivía con dos o tres chicos y todos trabajaban por lo que necesitaba las llaves para entrar. Se quedó hasta el lunes cuando llamó a la tía de Tomasa y a la policía, la convivencia era insostenible. A la tía de Tomasa la conoció unos días antes, 4 o 5 días antes. Estaba convencido de que habían utilizado su teléfono móvil para mandar mensajes a Tomasa. No hizo llamadas a la tía de Tomasa por lo que no podía haber llamadas en su móvil después de irse. Él no consumió cocaína ese día, no es consumidor. La discusión por los perros no ocurrió. Tomasa consumía dos o tres gramos diarios, llevaba tres días consumiendo. Tomasa estaba muy colocada, se veía a la vista por los cambios de humor que tenía, él lo sabía porque estaba totalmente rehabilitado desde hacía 21 años que estuvo en Proyecto Hombre y sabía de lo que hablaba. Mantuvo relaciones sexuales con ella porque era insostenible la relación y lo hizo para que se quedara tranquila, era como una coacción con sus cambios de humor para que le hiciera caso, mantuvo la relación para que se quedara tranquila. Cuando se levantó Tomasa él estaba en el salón. La convivencia desde ese momento se volvió complicada, era como si quisiera tener una relación con él, aunque le quería embaucar con una amiga, para ponerle el caramelo, pero era ella la que quería mantener una relación con él, ya que él al principio no quería, decidió mantener relaciones sexuales para que le dejara en paz y se quedara tranquila. El día 12 estaban sus amigos, Lorena se fue a las siete u ocho de la tarde y Amador se fue a las doce o doce y media de la noche, porque se lo mandó él ya que veía que la cosa se estaba complicando. No se fue con Amador pese a lo que estaba viendo. Le pidió el teléfono a la tía de la denunciante porque veía aspectos raros en la actitud de Tomasa. La relación sexual fue sin preservativo.
A la defensa, no consumió cocaína, está rehabilitado, llevaba 21 años sin consumir. Se insinuó ella, al principio le ponía como caramelo a una amiga de ella, para que se quedara a vivir con ella. Cuando estaban solos mantenía un comportamiento como el de una niña pequeña cuando quiere algo y no lo consigue, intentaba llamar su atención llorando porque no le hacía caso, decidió quedarse en el salón porque no podía tener una conversación coherente en ese momento, ella quería mantener relaciones sexuales por el cambio de humor por la cocaína, ella dejó claro que quería mantener relaciones sexuales porque si no lo hubiera dejado claro, él no habría accedido. Él se encontraba en el salón y ella en su habitación, fue en el dormitorio de ella. La denunciante se levantó y le dijo que fueran a su habitación porque quería mantener relaciones sexuales. Hubo penetración y eyaculación entre los pechos de ella. En el momento cumbre del acto sexual veía que ella estaba colocada, pero era consciente y sabía lo que estaba haciendo. Las amenazas no eran ciertas. Creía que le había denunciado porque la denunciante se había quedado sin madre hacía un año y medio y psicológicamente no estaba bien, estaba interesada en su persona, decía que era un chico majo, con trabajo, que cocinaba, lo que hacía una persona normal. Él no estaba enamorado de ella, acaba de salir de una relación muy tortuosa y no tenía ganas de más historias.
2.- Ante la policía, previa información de sus derechos en condición de investigado y a presencia de letrado, manifestó: Que conocía a la denunciante porque le había arrendado una habitación en su domicilio. En relación con los hechos por los que había sido denunciado quería hacer constar que la supuesta agresión sexual era completamente falsa. El día 12 de agosto de 2023, se encontraba en el domicilio de Tomasa, sito en la DIRECCION002, ya que éste residía en ese momento en el mismo y que no tuvo ningún tipo relación sexual con la denunciante, no consumiendo ningún tipo de sustancia estupefaciente, quedando a disposición del Juez para cualquier acto por el cual sea requerido.
3.- Ante el Juzgado de instrucción como investigado se acogió a su derecho a no declarar.
4.- En la declaración indagatoria, manifestó que estaban probando a convivir, la convivencia duró una semana, salió de allí porque le desaparecieron las llaves de su casa, tenía un piso en alquiler en otra vivienda, en la DIRECCION003, eran amigos no pareja, aunque ella por lo visto quería una mayor relación. La denunciante consumía 2 o 3 gramos de cocaína diarios, no es cierto que él le suministrara cocaína. El día 14 de agosto salió de la casa y llamó a la policía. La policía le llamó cuando la denunciante presentó su denuncia el día 18 o así y como no le dieron credibilidad, le dejaron salir.
El día 12 de agosto estaba en el piso, pero no consumió cocaína ni alcohol. Estaba una amiga de Tomasa llamada Lorena y luego otra chica llamada Asunción, también estaba su amigo Amador. Lorena llegó sola y Tomasa estaba consumiendo cocaína en casa en su habitación a escondidas porque su amiga Lorena no sabia que Tomasa consumía. No hubo discusión por los perros. Se quedaron solos sobre la una o una y media de la noche, primero se fue Lorena y llegó Asunción. La denunciante estaba muy perjudicada. El procesado preparó la cena para todos, la denunciante no cenó, estaba en un plan que no, estaba colocada con cocaína. Cuando estaban solos no se tomó un vaso de leche, ella estaba en la habitación, y él en el salón, a ella le daban arrebatos, se puso a llorar porque el procesado no le hacía caso. Mantenía la declaración prestada ante la policía, lo que le extrañaba es que salieran positivas las pruebas de ADN, porque no había tenido nada con ella. Estuvo en la habitación de la denunciante un rato y mantuvieron relaciones sexuales consentidas con penetración y eyaculó entre sus pechos, estaba seguro, le pidió permiso a la denunciante. Había bebido una cerveza, estaba sobrio. No hubo amenazas a la denunciante en ningún momento. Ella no le dijo que le iba a denunciar, no estaba al corriente de esta situación. No hubo amenazas. El procesado tenía una condena por violencia de género con otra chica ( Julieta) y Julieta le pudo coger su móvil, Tomasa había denunciado a Julieta porque le había dejado las llaves de casa y un dinero y por quitar hierro al asunto el investigado acompañó a Tomasa denunciar a Julieta para que no entraran en disputa entre ellas. Puede que Julieta le haya manipulado su móvil después de que Tomasa le denunciara. Se quedó dormido por la noche y tiene a todas las chicas de su móvil bloqueadas. Estuvo con Julieta y cada uno se fue por su lado y después se fue a casa de Tomasa.
Fue Tomasa la que dio el primer paso para la relación sexual, el declarante estaba viendo la tele en el sofá, y ella se puso melosa como si no le hiciera caso y por acompañarla a ella porque se ponía como a llorar, se ponía como mal, es lo que tiene el consumo de droga, fue hasta la habitación para que dejara de dar guerra y dejara de llorar. Ella tergiversó el amor, fue voluntario. Cuando estaban en la cama, en un principio para dormir, se calentaron, la iniciativa la tomó ella, estaban tumbados en la cama y ella le acarició se abrazaron y mantuvieron la relación. Ella estaba despierta nunca dijo que no quisiera continuar y acabaron durmiendo juntos. Sólo hubo esa relación sexual. No le puso nada en la bebida y no hubo una pérdida de conciencia.
A la Acusación Particular, cuando se levantó Tomasa estaba en casa, la convivencia fue tranquila, comieron juntos, todo bien y perfecto, no sabe por qué le ha denunciado, por frustración, porque no quería tener algo con ella, y por eso el lunes decidió marcharse, pero no encontraba las llaves de su casa, se personó la policía local porque él la llamó, al igual que a la tía de Tomasa, a la que tuvo que engañar para que acudiera a la vivienda, y le enseñó las papelinas que tenía Tomasa, y que él no se las suministraba, él se las escondía a Tomasa para que no las consumiera. Llegó primero la tía de Tomasa y después la Policía Local, y su tía tiró las papelinas por el cuarto de baño para que la policía no las viera. El declarante salió de la vivienda con dos bolsas con sus efectos y no aparecían sus llaves de la DIRECCION003, cuando volvió de dejar las cosas, a los pocos minutos, le llamaron para decirle que las habían encontrado y como estaba la policía en el portal les pidió que las recogieran y se las devolvieran. La denuncia la interpuso una semana después, y el creía que si fueran ciertos los hechos debería haber denunciado el mismo día, pero no una semana después. Él se fue de la vivienda el lunes 14 de agosto, sobre las dos de la tarde. La relación sexual fue sin preservativo. Había visto a Tomasa consumir cocaína, se la traía un señor dominicano, consumía mínimo dos o tres gramos diarios. Ella se ponía nerviosa, histérica y a llorar, es lo que tiene la cocaína. Cuando mantuvieron relaciones sexuales estaba bastante más tranquila, él no tenía intenciones de mantener relaciones sexuales con ella. Los mensajes que ha recibido Tomasa han sido manipulados, estaba seguro, porque él no los había mandado y por eso no se lo dijo a la policía, porque no lo sabía. La tiene bloqueada en WhatsApp por lo que no le podían llegar mensajes a la denunciante. Después estuvo viviendo con Julieta en un local de la DIRECCION004, él tenía su casa en aquella época en la DIRECCION003. Lorena y Amador consumieron esa tarde cocaína, él no consumió tenía alta terapéutica, dejó de consumir hacía 21 años. Ella no cenó estaba inapetente, estaba Asunción, Lorena se había ido. Cenaron sobre las 23:00 horas y ella mientras estaba en el baño consumiendo, lo hacía a escondidas porque su amiga Asunción no lo sabía. Amador se fue sobre las doce o doce y media de la noche, Amador y Asunción se fueron más o menos a la vez, Lorena se fue sobre las siete o siete y media de la tarde. Últimamente no había tenido contacto Tomasa y no había acudido a su domicilio. Llevaba sin pareja tiempo.
A preguntas de la defensa, manifestó que abandonó el domicilio el lunes, la relación con ella en ese periodo era buena siempre que no consumiera, cuando consumía no estaba con los cinco sentidos, tenía trabajo, pero cambiaba de humor, de repente se ponía a llorar, después como si no hubiera ocurrido nada. No pudo abandonar el domicilio antes porque le desaparecieron las llaves de casa y no podía, no discutieron por ese tema, no se lo dijo en ningún momento. Llamó a la tía de la denunciante porque la conoció unos siete días antes, ella quería convivir con él porque se sentía sola. El motivo de la denuncia creía que era porque no se había quedado en la vivienda con ella y por frustración, y este lío era sin comerlo ni beberlo.
1.- La denunciante Tomasa presentó denuncia el día 19 de agosto de 2023, sobre las 18:06 horas, en la Comisaría DIRECCION001, de Valladolid, poniendo de manifiesto unos hechos ocurridos entre las 01:00 horas y las 23:20 horas, del día 13 de agosto de 2023, en el domicilio de la DIRECCION002, de Valladolid. En ella decía que en julio de ese año por mediación de su amigo Blas, conoció a Jose Ángel, entablando con éste una relación únicamente de amistad, acordando alquilarle una habitación por 250 euros mensuales y una fianza de 100 euros. El sábado día 12 de agosto de 2023, cuando llegó a su domicilio, Jose Ángel estaba con unos amigos bebiendo alcohol y tomando cocaína. La denunciante tomó cocaína, pero no bebió alcohol, siendo consumidora de cocaína.
Se entabló una discusión entre ellos con motivo de su perro, en la cual el hoy procesado le dijo: "ERES UNA HIJA DE LA GRAN PUTA", "Y VAS A ACABAR BAJO TIERRA", "POR MIS COJONES." En el domicilio se encontraba una amiga de la dicente, de la cual sabe que se llama Asunción, titular del número de teléfono NUM004, la cual no fue testigo de las amenazas, pero sí que presenció como Jose Ángel le llamaba "puta." Que tras lo anteriormente relatado su amiga Asunción abandonó el domicilio, quedándose sola con Jose Ángel. La declarante se tomó un vaso de leche, se puso el pijama y se acostó en su cama durmiendo desde las 01:00 horas del día 13 de agosto de 2023, hasta las 23:20, del mismo día. Cuando se levantó percibió que tenía fluidos en la vagina, siendo esto anómalo, ya que hasta ese día no le había pasado, notando además picores en la vagina. Se levantó completamente vestida. La declarante había mantenido relaciones sexuales consentidas con un amigo tres días antes del día de los hechos. Durante las horas que estuvo dormida tenía recuerdos de ver la cara de Jose Ángel a escasos centímetros de la suya. Creía que el procesado le había suministrado algún tipo de sustancia en el vaso de leche que se tomó antes de dormir, para proceder posteriormente a agredirla sexualmente. Tomasa sospechaba que había sido víctima de una agresión sexual porque cuando se lo dijo al procesado se puso violento y le contestó que si le denunciaba la iba a matar. Durante la semana anterior a su denuncia habían tenido desavenencias y el procesado le había amenazado denunciando estos hechos, (atestado NUM005 de fecha 17/08/2023.) Que en el día de la fecha se decidió a interponer la denuncia, no habiendo manifestado nada de la agresión sexual en su anterior denuncia por miedo a las represalias que pudiera sufrir.
2.- El día 17 de agosto de 2023, sobre las 22:00 horas, la denunciante había presentado denuncia ante la policía Nacional, (atestado NUM005) frente a Jose Ángel manifestando que le había alquilado una habitación en su vivienda y por problemas personales entre ambos, la denunciante le pidió que se fuera de casa accediendo éste. Que desde que se fue del domicilio había estado recibiendo amenazas de muerte de esta persona por teléfono donde le decía "CÁLLATE Y NO SIGAS HABLANDO HIJA DE PUTA, QUE ESTÁS LOCA, TE VOY A METER BAJO TIERRA, TE VOY A MANDAR A ALGUIEN PARA QUE TE MATE." Que creía que esta persona la tenía vigilada porque le decía "ACABAS DE SUBIR A LOS PERROS Y AUNQUE LLAMES A TUS AMIGOS LOS POLICÍAS PORQUE LO QUE TE VAN A HACER TE LO VAN A HACER IGUAL". Que tenía miedo de lo que lo que pudiera hacer porque este hombre tenía antecedentes y estaba metido en el mundo de las drogas demás de consumirlas. Que Jose Ángel también había llamado a su tía Pilar, con teléfono NUM006, que se encontraba presente en el momento de presentar la denuncia, diciéndole que iba a arrancarle la piel a su sobrina, colgándole posteriormente el teléfono.
3.- En el plenario manifestó que conoció a Jose Ángel un mes y medio antes por medio de un amigo. Él buscaba habitación y ella inquilino. Se mudó a vivir a la casa un mes antes, 18 o 20 días, había problemas de convivencia pero la relación era cordial y normal. La tarde del 12 consumió dos rayas de cocaína, antes de llegar a su casa, por la tarde, con su amiga. Estaba Jose Ángel un amigo y dos chicas más, llegó con Lorena. Consumió en la casa un poco más de cocaína, poca, luego llegó su amiga Asunción. Tenía medicamentos pautados, pero no los tomaba. Bebió un vaso de leche no comió nada sólido. Se fueron todos menos Asunción porque a ella le dio un ataque de ansiedad porque el procesado le amenazó por una discusión por sus perros. Jose Ángel le dijo que iba a domar a su galgo y ella le dijo que no, y él le contestó que entonces la iba a domar a ella. Le dijo a Asunción que se quedara, pero no se quedó. Cuando estuvieron solos se tomó un vaso de leche y se metió en una habitación con sus perros y cerró con pestillo, en su dormitorio, cuando se tomó la leche empezó a encontrarse mal. Él abusó de ella, le venían como flahses, no estaba consciente al cien por cien, recordaba penetración vaginal y bucal. Ella no le dio consentimiento, no estaba ella en condiciones de decir nada. Se despertó a las 23:30 horas de la noche, durante ese día no se despertó, sus perros sin comer ni bajar, cuando se despertó estaba chorreando, esto inflamado, (zona vaginal), se caía. Jose Ángel seguía en casa le dijo que le iba a denunciar porque había abusado de ella, y él le cogió del cuello y le dijo que iba a venir alguien a pegarle un tiro. El lunes el procesado le dijo que iba a buscar a su padre con el objeto de pagarle la renta ya que no se la había abonado, se presentó en casa con su tía y con dos policías municipales. A la policía le dijo que ella le estaba echando de casa, que no encontraba las llaves, que ella realmente quería que se quedara, y a su tía le dijo que era una drogadicta y le enseñó una tarjeta con una raya de cocaína sin consumir que preparó él. Días después el procesado le llamó y le dijo que la iba a pegar un tiro y a matar y a su tía le dijo que a la declarante le iba a arrancar la piel a tiras, esta llamada se produjo cuando estaba con su tía paseando los perros, primero le llamó a ella y después a su tía. En su primera denuncia habló de las amenazas, pero no de la agresión porque estaba "cagada de miedo."
A la Acusación Particular, no le dio consentimiento para mantener relaciones sexuales, estaban como amigos, pero nada más, no tuvo cambios de humor esa noche. Había estado recibiendo llamadas el día 13 de agosto, pero no las pudo coger. En la discusión de los perros él le dijo que iba a domar a su galgo y si no a ella. Le amenazó con matarla cuando se levantó de la cama. Se encontró en el portal con un amigo de Jose Ángel para amedrentarla. Jose Ángel le hizo 6 ó 7 llamadas, su tía recibió varias llamadas. El mensaje de "Telegram" se borró. No tenía una enfermedad mental y no tenía fantasía, estaba convencida de la agresión al trescientos por cien.
A la defensa, manifestó que tenía certeza de que los hechos habían ocurrido como los narraba. El vaso de leche lo preparó ella, echó en una taza leche fría. En el juzgado de instrucción se hizo una diligencia de cotejo, las llamadas estaban borradas. Reconoce el mensaje dirigido a Jose Ángel "hijo de puta", era para pedirle su dinero porque no le pagó el alquiler. Sólo intentó ser amable para que le diera el dinero, era la única manera y aún así no consiguió que le pagara, ni que diera la cara. Las llamadas no las ha borrado sólo le bloqueó, en las facturas vienen las llamadas, borró las llamadas. Le agredió físicamente cuando le cogió del cuello y le amenazó con pegarla un tiro si le denunciaba porque le dijo que le había violado. Denunció después porque tenía miedo y no fue una semana sino 3 ó 4 días después.
Al presidente del Tribunal, aclaró que las relaciones sexuales no fueron en su dormitorio sucedieron en otra habitación y no había puesto el pestillo, que eso fue la noche del vaso de leche no la noche de la violación, rectificando a continuación manifestando que eso sucedió la noche anterior que habían discutido y se puso el pestillo, y en una habitación que tenía en su casa pequeña y sin pestillo era donde habían sucedido los hechos, se acordaba perfectamente de lo sucedido, el día de la violación sólo había bebido un vaso de leche, no había comido. El día que se metió en la habitación con los perros es el día que la amenazó con domar al perro y eso fue antes y después volvieron a tener la misma discusión y estaba la cosa más tranquila y se metió en la otra habitación.
4.- En fase de instrucción manifestó que había presentado dos denuncias contra el acusado. Al acusado lo conoció a través de un amigo a mediados de julio y le alquiló una habitación y estuvo viviendo en el piso siete días, desde el 5 ó 6 de agosto.
El acusado sabía que ella buscaba un inquilino y llegaron a un acuerdo. El trato era cordial de compañeros de piso. Tuvieron discusiones normales por desavenencias domésticas, era muy desordenado. El día 12 de agosto de 2023, el acusado organizó una fiesta, sin su consentimiento. Ella llegó a casa acompañada de su amiga Lorena, sobre las ocho de la tarde, y el acusado y sus amigos estaban consumiendo cocaína y ellas también consumieron, pero menos, mucho menos. Se fue Lorena y llegó su amiga Asunción, estuvieron todos cenando. Se inició una discusión entre la denunciante y el acusado porque el acusado le dijo que iba a domar a uno de sus perros, y ella le contestó que no iba a domar a nadie, que, aunque vía allí, no era su casa. El acusado le insultó con las expresiones "puta e hija de la gran puta." Se encontraba presente su amiga Asunción que le recomendó que sacara al acusado de casa porque tenía mal pasado. El acusado se puso violento. A ella le dio un ataque de ansiedad, siendo atendida por su amiga. Cuando ya se encontraba más calmada, Asunción le dijo que hablara con la denunciante y que se fuera de casa, pero él se negó y le dijo que no se le ponía entre los "cojones", que no se iba. Su amiga Asunción se tuvo que marchar. Asunción también le pidió que se fuera. Cuando se fueron todos recogió, se puso un vaso de leche y se fue a la cama con sus animales, (dos perros), estuvo dormida desde la una de la madrugada del día 13 de agosto, hasta las 23:20 del domingo, y se levantó mareada, no se tenía en pie, con escozor, hinchazón, se caía, chorreando, horrible, y tenía ráfagas en las que veía al acusado, como cuando no se está consciente del todo, le sonó el teléfono pero no podía cogerlo, cuando se levantó se caía, estaba segura de que había hecho lo que le había dado la gana.
Cuando se fue a la cama él se quedó en el salón y ella se fue a su habitación. Los "flashes" no eran un sueño, notaba que la agarraba, su cara frente a la suya. Cuando se levantó le recriminó que no la despertara antes y él le contestó que era para que descansara, nunca le había pasado. Ella le insultó con la expresión "eres un hijo de puta, me has drogado y violado" y él le contestó que era "una hija de la gran puta, como me denuncies acabas muerta bajo tierra", por eso no denunció antes, también le dijo que iba a mandar a un amigo y le iba a pegar un tiro. Por teléfono el acusado le dijo: "No me toques los cojones, estás muerta." Se lo dijo los días 12, 13, y 14, por teléfono, de forma verbal. Ella le mandó un mensaje porque un chico fue a su casa y no le quería abrir, le mandó el mensaje al procesado para que le dijese a ese chico que la dejara en paz porque era amigo del acusado. El mensaje literalmente decía: "Tengo que hablar contigo, ha venido Gaspar hasta mi casa por favor llámame solo quiero hablar contigo porque estoy asustada y si me has tenido un poquito de aprecio llámame, gracias." Se lo mandó el día 16 de agosto (miércoles), a las 19:28 horas, y él la llamó para amenazarle. Gaspar era amigo del acusado y le iba a decir que no volviera, no sabia si iba de parte de Jose Ángel. Quería hablar con ella. Le mandó un mensaje amenazante por "telegram" y lo borró el acusado.
A su tía le dijo que iba a matar a la denunciante, fue por llamada telefónica y que tenía que ir a "Proyecto Hombre", que estaba loca.
Consumió cocaína, pero lo que le pasó tenía que ser como consecuencia de otra droga.
La salida del acusado del domicilio se produjo el día 12, porque el acusado se presentó en el domicilio con la Policía Municipal, le dijo que iba con su padre a pagarle la renta y se presentó la tía de la declarante porque le había contado y su tía le preguntó a ella si se drogaba y el acusado le dijo que la tenían que llevar a Proyecto Hombre. El acusado fue a su casa con la policía porque había perdido las llaves de su casa, en su casa, habló con ella un policía municipal. Cuando se levantó de la cama no se fue. El procesado había perdido dos días antes las llaves. Al día siguiente se presentó con la policía y su tía, le había dicho que le iba a pagar con su padre. Esto ocurrió el lunes, el procesado decía que la denunciante no quería que se fuera y por eso había escondido las llaves. Un policía le dijo que la iban a llamar por violencia de género. Encontró las llaves en un cajón y se las dio a la policía para que se las entregara al acusado.
No le había pagado las rentas. No era su pareja, se dieron un par de besos. El ultimo mensaje de amenazas fue el jueves 17 de agosto. Le seguía cogiendo el teléfono pese a las llamadas amenazantes porque es demasiado buena.
Al M. Fiscal, tenía el registro de las llamadas en su móvil. Bebió un vaso, el vaso estaba en la habitación, lo llevó ella y estuvo en el baño lavándose los dientes y lo perdió de vista, el procesado pudo acceder al vaso. Cuando se acostó el acusado estaba en el Salón y estaba segura de que fue a la habitación. Se fue primero Amador y luego Asunción. Pese a estar la declarante asustada, Asunción no se podía quedar, el acusado se puso como una fiera y no llamó a la policía por miedo, estaba violento. No le dijo a Asunción que llamara a la policía cuando se fue, estaba cagada de miedo. Era consumidora esporádica en esa fecha. Estaba en perfectas condiciones cuando bebió el vaso de leche. Notó al levantarse flujo e infección que sigue con ella, ella cree que eyaculó, había varios fluidos, se caía y estaba sudando.
A la Acusación Particular, antes del vaso de leche le insultó con las expresiones de "puta" e "hija de la gran puta." Le amenazó de muerte también delante de Asunción durante la cena.
A la defensa, el mensaje se lo mandó amablemente porque sabía cómo era. Se lavó los dientes primero y después la leche y a dormir. La denunciante cerró la puerta y cree que el acusado estuvo en la habitación. Cuando lo del vaso de leche estaban ya solos y Jose Ángel dijo que iba a preparar una muy gorda.
Denunció el día 13, fue a denunciar y quería protección, se le olvidó a la policía. Ella no consumía todos los días. El acusado ha estado en Proyecto Hombre, y sabe que sigue consumiendo, ese día sí consumió el acusado, lo vio directamente. La cocaína era de ellos.
Gaspar es amigo de Jose Ángel, aunque no sabe si le había enviado Jose Ángel. Gaspar no le dijo que le hubiera enviado Jose Ángel, le tenía miedo porque era su amigo y no se fiaba de que el acusado estuviera en el descansillo, le mandó el mensaje de buenas porque es más inteligente que él, el acusado le contestó de inmediato, y la amenazó de muerte "vas a acabar bajo tierra, hija de la gran puta", el acusado le llamó a las 19:29 horas, la conversación duró dos minutos.
No acudió a urgencias el día 13 porque ese día el acusado no la dejaba salir de casa. El acusado fue con la policía al día siguiente. Ella fue al hospital el día 19 de agosto.
1.- En el plenario manifestó que no tenía inquina al procesado ni a nadie, pero que no le tenía ningún aprecio por lo ocurrido, ni le deseaba nada, pero eso no se hacía.
Al M. Fiscal, que conoció al procesado un día tomando un vermut y su sobrina le llamó ese día y le dijo que había un chico en casa y que quería que lo conociera, no sabía el tiempo que llevaba en casa. El día que le conoció no recordaba si el procesado le pidió ese día su teléfono, pero lo tenía. El domingo 13 de agosto no recordaba si fue el día en el que estuvo llamado a su sobrina, no tenía claro las fechas. Recordaba el día en el que Jose Ángel le llamó porque había un problema con las llaves y fue a casa de su sobrina. Jose Ángel le dijo que fuera a casa porque su sobrina estaba loca y que era una drogata, aunque no podía concretar la fecha. Ella se quedó en shock porque jamás pensó eso porque su sobria jamás bebía ni fumaba. Bajó a casa de su sobrina y había una trifulca entre ellos por las llaves, su sobrina le echaba de casa, el motivo en aquel momento no lo sabia y entonces vino la Policía Nacional. Un policía entró con Jose Ángel en la cocina y otro se quedó su sobrina en el salón, entonces a él se lo llevaron. Jose Ángel no le enseñó droga, le enseñó una tarjeta plastificada y le dijo: "Ves, con esta tarjeta tu sobrina se hace las rayas." Ella no entendía de esas cosas. Recordaba un día haber llamado a su sobrina y no haberle cogido el teléfono todo el día, pero no podía decir si fue el día anterior, no recordaba las fechas. Su sobrina tenía por norma llamarle todos los días porque estaba enferma y le peguntaba qué tal había pasado la noche, y ese día no la llamó y se preocupó, estuvo venga a llar y nada, no era lo habitual, sólo fue ese día. Cuando declaró en instrucción no recordaba si dijo que fue el 13 de agosto, no recordaba la fecha. Jose Ángel le llamó después de todo esto y le dijo que iba a matar a su sobrina y si mal no recordaba a despellejar, la llamó en un par de ocasiones, pero luego ya no la volvió a llamar. En esa llamada no estaba su sobrina con ella, cree que en una ocasión estaba su sobrina presente y que estaba su sobrina.
A la acusación, manifestó que Tomasa le dijo textualmente que Jose Ángel había abusado de ella.
No se efectuaron preguntas por la defensa.
Al Tribunal aclaró que Jose Ángel le dijo si me denuncia la mato y la despellejo, y ella creía que Jose Ángel se refería a la agresión sexual porque ella ya se había enterado de lo ocurrido porque fue bastante posterior a haberle conocido y Jose Ángel sabía que ella conocía la violación, que cría que la llamó para que su sobrina retirara la denuncia.
2.- En fase de instrucción, Pilar declaró que había visto al procesado dos horas, el motivo fue porque su sobrina se quedó sin madre, y le dijo de alquilar una habitación a alguien de confianza, lo encontró a través de un amigo, ella se quedó tranquila. Un día le llamó el chico por teléfono, el número se lo había dado su sobrina, y le dijo que tenía que habar con ella porque su sobrina era "una drogata" a lo que contestó que no podía ser y bajó enseguida. Rectificó diciendo que primero le había conocido un día tomando el vermut y le dio mala espina cuando habló con él, tenía un palillo en la boca y mal los dientes. El acusado le dijo que en el barrio querían mucho a su sobrina. Cree que le conoció ese día, creía que el lunes o martes antes del día de fiesta, el día 14 ó 15 de agosto de 2023, tomando un vermut, le vio una hora, sobre la una de la tarde, la conversación fue normal. La llamada telefónica cree que fue esa tarde o al día siguiente, y tras mirar el móvil, manifestó que el día 14 de agosto le vio y el día 16 cuando le llamó porque quería hablar con ella porque su sobrina era drogadicta, no sabía decir a qué hora se produjo esta llamada. El investigado le llamó tres veces, el día 14 el acusado le llamó doce veces, el día 16 le llamó dos veces y ese día recibió otra llamada, la última y le colgó, y le dijo que le iba a arrancar la piel a su sobrina.
El día 14 tenía doce llamadas registradas, no atendió las llamadas, sólo alguna, a ella ya no le gustó, no había conflicto entre ellos, cuando se enteró de todo fue el día de la policía, el día 15 de agosto el acusado le dijo que bajara y que su sobrina era drogadicta, le dijo que le había cogido las llaves y hasta que no aparecieran las llaves no quería irse, porque su sobrina le pidió que se marchara y el acusado dijo que iba a llamar a la policía si no aparecían sus llaves. La testigo le dijo que no llamara a la policía, que iban a buscar las llaves. Se fue ese día el día de la policía, cree que el día 15 de agosto.
Al M. Fiscal, la llamada con la amenaza de muerte iba dirigida a su sobrina le iba a arrancar la piel a esa "hija de puta" y le colgó el teléfono. El día que le conoció ella estaba tomando el vermut con su sobrina, el día 14, y llegó el acusado y se lo presentó, la relación entre ambos era cordial.
A la acusación, el lunes 14 su sobrina no le contó nada del episodio, ella estuvo todo el domingo llamándola y no se lo cogía, no era habitual que no se lo cogiera, era normal llamarse.
Le echó después de lo que había presuntamente pasado, cree que fue el lunes cuando lo del vermut y el día de la fiesta cundo llamó a la policía. Su sobrina se lo contó a ella y a la policía porque estaba allí.
A la defensa creía que el vermut lo había tomado un día antes de la fiesta del día 15 de agosto.
1.- La diligencia de cotejo de la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 3, de Valladolid, de fecha 21 de agosto de 2023, haciendo constar que examinado el teléfono de Tomasa, constaba un mensaje de texto SMS, de fecha miércoles (16 de agosto) a las 19:29 destinatario " Jose Ángel Hijo de Puta" con el siguiente contenido: "Tengo que hablar contigo, ha venido Gaspar hasta mi casa por favor sólo quiero hablar contigo porque estoy asustada y si me has tenido un poquito de aprecio llámame gracias."
Respecto el resto de las llamadas entrantes y salientes la denunciante manifestó que su teléfono era un Iphone y que se iban borrando las llamadas antiguas, sólo le aparecían las realizadas el día de ayer, por lo que no era posible realizar el cotejo, aportaría las facturas de su teléfono móvil con el registro de llamadas, salvo error la factura no se aportó al plenario ni en fase de instrucción.
2.- El parte de asistencia médica de 19 de agosto de 2023, en el que no se observaron lesiones en la denunciante.
3- El informe del Médico Forense de fecha 21 de agosto de 2023, en el que contaba que no se habían apreciado lesiones genitales ni en otras partes del cuerpo, procediendo a la recogida de muestras un hisopo con muestras de cérvix, un hisopo con muestras de fondos de saco vaginal y lavado vaginal con suero fisiológico, toma de mucosa oral de la víctima como prueba indubitada y que se remitió al INT de Madrid para su análisis.
4.- El informe NUM007, de fecha 13 de noviembre de 2023, del INT en el que se detectó restos de semen humano en el análisis de una fracción alícuota del eluido completo del hisopo de cérvix e hisopo de fondo de saco.
El informe NUM008, de fecha 1 de agosto de 2024, del INT, una vez recogida una muestra indubitada del procesado, concluyó, tal y como indicó el Médico Forense en su informe de fecha 17 de marzo de 2025, que en el hisopo de fondos de saco vaginales, hisopo de cérvix y lavado vaginal, se había detectado ADN de varón procedente de espermatozoides, que en el análisis de ese ADN se obtuvieron perfiles genéticos de dos varones, siendo uno de ellos el de Jose Ángel, que la valoración de la compatibilidad del perfil genético de un individuo con las muestras se realizaba con valores estadísticos y que el índice de verosimilitud de esos resultados indicaban que era aproximadamente 127.786 millones de veces más probable que el perfil genético encontrado fuera de Jose Ángel que de un individuo al azar de la población española. Se renunció a la ratificación de los informes periciales propuestos, al no haber sido impugnados, manifestando todas las partes su conformidad, a excepción de la pericial de los facultativos del INT, número NUM002 y NUM003, que ratificaron íntegramente su informe.
Comenzar significando que nos encontramos ante versiones claramente contradictorias, ya que aunque la denunciante sostuvo en el acto del juicio oral que el procesado la penetró por vía vaginal y bucal mientras ella se encontraba profundamente dormida, y por tanto que las relaciones sexuales lo fueron sin su consentimiento y sin que se llegara a despertar mientras era violada, y que además sufrió amenazas de muerte, antes y después de la agresión sexual, cuando se encontraban en el domicilio, así como por teléfono, por "Telegram" y a través de su tía Pilar, y que también le agredió cuando se despertó esa noche, el procesado negó en el acto del juicio oral todos los hechos, reconociendo que mantuvo una relación sexual con la denunciante con penetración por vía vaginal, pero mediando su consentimiento y estando ella despierta y consciente, aclarando que fue la denunciante quien propuso la relación, e igualmente negó haber proferido cualquier tipo de amenaza a Tomasa o por mediación de Pilar.
Ante la falta de testigos que presenciaran los hechos denunciados, se estima de capital importancia el estudio de la declaración de la denunciante, a fin de determinar si goza del grado de fiabilidad necesaria para ser tenida como prueba de cargo suficiente en la que poder sustentar una sentencia condenatoria, ya que como se ha expuesto, es a la acusación a quien le compete acreditar en debida forma los hechos denunciados y que sirvieron de base al auto de procesamiento y en los que se fundamentan los escritos de acusación el M. Fiscal y de la Acusación Particular, esto es, que el acusado mantuvo una relación sexual con la denunciante estando profundamente dormida y por tanto sin su consentimiento, así como que el acusado, desde el día 14 de agosto de 2023, hasta el día 16 de agosto de 2023, llamó por teléfono a la denunciante en dos ocasiones y le amenazó de muerte y que el día 16 de agosto también le amenazó de muerte a través de una llamada realizada a Pilar, todo ello bajo la premisa incuestionable de que se hallaron en el hisopo de fondo de saco vaginal, hisopo de cérvix y lavado vaginal de la denunciante, ADN de varón procedente de espermatozoides que pertenecía al procesado, y que por lo tanto se puede afirmar que hubo una relación sexual entre la denunciante y el procesado por vía vaginal.
Pues bien, es abundante y reiterada la jurisprudencia de la del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo que consideran que la declaración de la víctima, practicada con plenas garantías, puede constituir por sí misma prueba de cargo suficiente que habilite un pronunciamiento condenatorio.
Aplicando estos parámetros al presente caso, se adelanta que el testimonio de la testigo Tomasa presenta unas características que, a juicio de esta Sala, no permiten confirmar su fiabilidad, ya que se han constatado fisuras en su relato que menoscaben su verosimilitud y persistencia en la incriminación y unas causas de animosidad que pudieran comprometerla, amén de no venir apoyada por otros medios de prueba que le permiten alcanzar el umbral de consistencia interna y de corroboración externa precisos para concluir que es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado y que son las siguientes:
1.- En primer lugar, la denunciante no mantuvo una versión unívoca y sostenida a lo largo del procedimiento, (persistencia en la incriminación) sino que varió de forma sustancial el objeto de sus denuncias. La denunciante declaró tres veces sobre lo sucedido, ante la policía, en fase de instrucción y durante el plenario. En su denuncia manifestó una sospecha de agresión sexual, barruntando que el acusado le había echado algo en el vaso de leche que se tomó antes de irse a la cama, ya que durmió profundamente desde las 01:00 horas de la madrugada, del día 13 de agosto de 2023, hasta las 23:20 horas del mismo día, sin despertarse en ningún momento, lo que nunca le había pasado, teniendo la sensación de "flashes" de la cara del procesado a escasos centímetros de la suya, y una sensación de picor y de hinchazón en la zona vaginal cuando se despertó, reconociendo haber consumido dos rayas de cocaína, y algo más cuando llegó por la tarde a su domicilio, habiendo recibido amenazas por parte del procesado cuando le contó su sospecha de agresión, amenazas que también se había producido la tarde anterior a los hechos cuando se encontraban presentes Asunción, amiga de la denúnciate y Amador amigo del procesado, aunque estas amenazas no fueron objeto de acusación.
En fase de instrucción sostuvo que el procesado le tuvo que echar algo en le vaso de leche, algún tipo de sustancia estupefaciente distinta de la cocaína, porque aunque había consumido ese día, al igual que lo había hecho otros días, (era consumidora habitual), nunca había estado durmiendo tantas horas, y había perdido de vista el vaso de leche que se preparó cuando estaba en el baño lavándose los dientes, y que cuando se despertó y le echó en cara al procesado la agresión sexual, éste le amenazó de muerte, incluso con mandar a alguien para que le pegara un tiro, añadiendo que no había ido al médico ni a denunciar porque Jose Ángel no le dejó salir del domicilio, cuestión inédita hasta ese momento ya que en su denuncia nada dijo de esta oposición.
En fase del plenario la confusión de fechas fue evidente, a preguntas de la Sala no fue capaz de aclarar si el incidente del vaso de leche se produjo ese día o un día antes, y sumó datos relevantes que suponía una modificación "in crescendo" de lo narrado hasta ese momento, tales como que se fue a dormir con sus perros y puso el pestillo de la habitación, afirmó de forma rotunda que la agresión fue por vía vaginal y
por vía bucal, pese a que hasta ese momento no se había mencionado una penetración bucal, los "flashes" se convirtieron en certezas al "trescientos por cien" de penetración vaginal y bucal, y además el procesado no sólo le amenazó cuando le recriminó la supuesta violación, al levantarse esa noche, sino que también le agredió cogiéndola del cuello, nunca antes se había mencionado esta agresión física.
Es necesario poner de manifiesto que en fase de instrucción no se acreditó que el procesado le hubiera suministrado a la denunciante algún tipo de sustancia estupefaciente o medicamento, la denunciante tardó casi una semana en denunciar los hechos y no se pudo realizar un análisis al respecto, y que el procesado negó que la denunciante hubiera estado profundamente dormida todo el día, alegando que se levantó sobre las cuatro o las cinco de la tarde y que estuvieron comiendo juntos sin que se planteara problema alguno entre ellos, de facto la acusación parte del hecho de que las relaciones se produjeron estando la denunciante profundamente dormida, sin ni siquiera apuntar qué motivó ese sueño tan pesado que no le permitió a la denunciante defenderse de la agresión que estaba sufriendo. Tampoco se aportó una explicación razonable por parte de la denunciante de por qué lo que eran meras sospechas de agresión se convirtieron en certezas absolutas y lo que inicialmente era una sospecha de agresión sexual por vía vaginal, se transformó en la certeza absoluta de una agresión vaginal y bucal, pese a que la denunciante sostuvo que sólo veía como fogonazos o flashes de la cara del procesado cerca de la suya, ya que estuvo durmiendo más de veinte horas seguidas, sin poder si quiera contestar a las llamadas de teléfono realizadas por su tía Pilar durante ese día.
No se ha aclarado cómo logró el procesado entrar en su habitación si estaba puesto el pestillo de la puerta y se encontraban con ella sus dos perros, uno de ellos un galgo, no consta que se dañara la puerta, ni que los perros respondieran de forma agresiva ante el supuesto ataque del procesado.
Tampoco se avienen sus manifestaciones con el hecho de que al día siguiente se presentara la policía en su domicilio respondiendo a la llamada del procesado y no dijera nada de lo sucedido la tarde anterior, ni de los insultos y amenazas anteriores y posteriores a estos hechos, ni de la novedosa agresión física sufrida la tarde anterior cuando el acusado le cogió del cuello, ni de la supuesta "detención ilegal" o "coacción" cuando no la dejó salir del domicilio, y todo ello pese a que se encontraba igualmente presente su tía Pilar, a quien también había llamado el procesado, y que le podía haber servido de apoyo moral, sin embargo decidió dar la callada por respuesta, omitiendo los hechos hasta días después, su tía Pilar se enteró más tarde de la agresión y al parecer no le aconsejó que presentara la correspondiente denuncia de forma inmediata.
En definitiva, nos encontramos ante un relato que en su núcleo central se ha ido modificando a lo largo de sus comparecencias, y no ante un enriquecimiento con detalles no incluidos en el relato inicial.
2.- En segundo lugar, el relato de hechos de la denunciante no se estima verosímil, no se puede negar que hubo una relación sexual entre las partes la madrugada del día 13 de agosto de 2023, así lo puso de manifiesto el resultado del análisis del INT ante la existencia en el hisopo de fondo de saco vaginal, hisopo de cérvix y lavado vaginal de la denunciante, de ADN procedente de espermatozoides que pertenecía al procesado, por lo que acreditada objetivamente la existencia de una penetración vaginal, la cuestión gira en torno al consentimiento de la víctima, o más bien a la falta de consentimiento por hallarse profundamente dormida, que son los hechos que se describieron en los escritos de acusación, descartada la sumisión química o un posible desvanecimiento de la denunciante.
Pues bien, en este sentido se estima que la declaración de la denunciante no fue coherente, ni estructurada, ni lógica. La denunciante asumió que había consumido ese día dos rayas de cocaína y otro poco más cuando llegó a casa, sustancia que ya había tomado en otras ocasiones en cantidades similares, (era consumidora habitual) pero que se encontraba en perfectas condiciones antes de irse a la cama, así lo manifestó expresamente, esta Sala no alcanza a comprender y no ha resultado acreditado que es lo que llevó a la denunciante a dormir profundamente veintidós horas, sin poder reaccionar ante la supuesta agresión sexual, cuando la relación sexual se produjo al poco de quedarse solos, y por tanto al inicio de la noche, descartada la existencia de inhibidores del sueño que la denunciante manifestó que no consumió, ya que el tratamiento médico con benzodiacepinas no lo estaba tomando y que el consumo de cocaína nunca le había provocado una situación similar.
No se alcanza a comprender, por qué no se llevó al plenario a los supuestos testigos que estuvieron en el domicilio la tarde anterior a los hechos, principalmente Asunción y Amador, que según la denunciante presenciaron la discusión que sostuvo con el procesado por el tema de los perros, en la que sufrió las primeras amenazas de muerte e insultos del tenor de "puta" e "hija de la gran puta", de ser cierto que sufrió un ataque de ansiedad y que necesitó ser asistida por su amiga Asunción. ¿Quién mejor que ella para ilustrar al Tribunal y ponerle en antecedentes?
No se alcanza a comprender por qué la denunciante o la testigo no llamaron a la policía cuando el procesado se puso violento, máxime cuando la denunciante manifestó que "estaba cagada de miedo."
No se alcanza a comprender el motivo por el que Asunción abandonó el domicilio, dejando en situación, ya no de vulnerabilidad, sino de verdadero peligro a la denunciante, cuando bien pudo llamar a la policía cuando se fue del domicilio sin el temor a sufrir represalias por parte del procesado.
No se alcanza a comprender por qué el amigo del procesado no intervino en estos hechos, y abandonó el domicilio a requerimiento del procesado y sin oposición alguna de la denunciante.
No se alcanza a comprender por qué la denunciante no dijo nada de lo sucedido cuando la mañana del día 14 de agosto de 2023, se presentó la Policía Local y su tía Pilar en el domicilio, a requerimiento del procesado, máxime cuando supuestamente había sido agredida, amenazada y coaccionada por el procesado la tarde anterior. La situación de miedo, evidentemente legítima, le hubiera sido fácil franquearla ante la presencia de la policía, que le podía haber proporcionado la protección adecuada, y de su tía Pilar, que le podía haber dado el apoyo necesario para denunciar, sin embargo, optó por mantener un silencio que no parece compatible con la gravedad de los hechos y aunque manifestó que habló con uno de los agentes que le dijo que la llamarían para declarar por violencia de género, ninguna prueba se ha practicado en este sentido. Por otro lado, no resulta conciliable la versión ofrecida por la denunciante, con que fuera el procesado quien atrajera al domicilio a los agentes de la policía y a la tía de la denunciante, por cuanto con su presencia le estaba facilitando la posibilidad de denunciar unos hechos, que, de ser ciertos, serían constitutivos de uno delito muy grave, como es una agresión sexual. Fue el acusado y no la denunciante, quien llamó a la policía al día siguiente de la supuesta agresión porque quería abandonar el domicilio y no encontraba las llaves de su antiguo domicilio, creyendo que las había escondido la denunciante para que no se marchara de la vivienda, situación que fue reconocida por Pilar, que llegó al domicilio antes que la policía y le pidió al procesado que no llamara a la policía y que antes se pusieran a buscar las llaves.
No se alcanza a comprender por qué la denunciante tardó en denunciar la agresión seis días, pese a que el procesado ya no se encontraba en el domicilio y que por tanto no estaba bajo su influjo, abandonó la vivienda el día 14 de agosto de 2023, cuando acudió la policía y no volvió mas, y lo que es aún más llamativo es que se decidiera a presentar una denuncia contra el procesado por amenazas, el día 17 de agosto de 2023, dos días antes de interponer la denuncia por la agresión sexual, sin hacer mencionar alguna a estos hechos que eran de mayor gravedad.
No se alcanza a comprender por qué la denunciante borró o no conservó las llamadas realizadas por el procesado y el mensaje de "telegram", en el que se proferían amenazas de muerte, consta en la diligencia de cotejo de la Letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Instrucción nº 3, de Valladolid, del día 21 de agosto de 2023, que no era posible verificar las llamadas porque la denunciante manifestó que tenía un "Iphone" y se borraban las llamadas antiguas y tampoco aportó la factura de su teléfono para constatar su existencia, ni las de su tía Pilar, máxime cuando el procesado negó haberlas realizado, ni dio una explicación coherente, del motivo por el que le remitió el día 16 de agosto de 2023, a las 19:28 hora, un mensaje por sms, pese al miedo que le infundía, y que literalmente decía: "Tengo que hablar contigo, ha venido Gaspar hasta mi casa por favor llámame solo quiero hablar contigo porque estoy asustada y si me has tenido un poquito de aprecio llámame gracias." De este mensaje se puede inferir una petición de ayuda. Las explicaciones facilitadas por la denunciante, además de contradictorias, son cuando menos incomprensibles. En un primer momento manifestó que mandó el mensaje porque el tal Gaspar, amigo o conocido del procesado, se presentó en su casa con la pretensión de hablar con ella, y pensó que iba de parte del procesado para atemorizarla y que el procesado podía estar en el rellano de su casa, y después alegó que lo remitió para que le pagara las rentas del alquiler que le debía. Ninguna de estas opciones es creíble, la primera por absurda, no se llama a quien temes porque piensas que está en el rellano de tu casa y le solicitas ayuda, y la segunda porque del texto no se deduce reclamación de renta alguna.
3.- Por último, en cuanto a la ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador-acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil espurio en la acusación, como puede ser la enemistad anterior, el odio, el deseo de venganza o similares, o la obtención de algún tipo de ventaja con la denuncia, en el bien entendido de que su ausencia no supone que deba aceptarse necesariamente la versión del testigo; la Sala entiende que la denuncia pudo estar motivada por el rechazo manifestado por el procesado a mantener una relación sentimental con la denunciante, incluso a permanecer en la vivienda por el consumo reiterado de cocaína por parte de la denunciante, según su relato era un exconsumidor de sustancias estupefacientes desde hacía más de 20 años, estando en la actualidad rehabilitado, así como por el hecho de haber revelado a Pilar su adicción a la cocaína, recordemos que el día 14 de agosto de 2023, cuando supuestamente ya había sucedido la agresión sexual, el procesado le pidió a Pilar que acudiera al domicilio y le enseñó una tarjeta con la que Tomasa se hacía las rayas de cocaína (versión de Pilar) y unas papelinas con cocaína que Pilar tiró por el taza del baño antes de que llegara la policía (versión de Jose Ángel.) Pilar desconocía por completo la adicción de su sobrina, ya que pensaba que ni bebía, ni consumía droga, siendo la relación de ambas muy estrecha desde que se había muerto la madre de la denunciante. Igualmente, Tomasa trató de justificar el mensaje por sms que le remitió al procesado el día 16 de agosto de 2023, en la falta de pago del importe de la fianza y de la renta y seguía sin abonarlos.
Es cierto que el acusado modificó su inicial declaración ante la policía en la que negó haber mantenido relaciones sexuales con la denunciante, (en la primera declaración judicial se acogió a su derecho a no declarar) cuando tuvo conocimiento del resultado del análisis de los restos biológicos hallados en la vagina de la denunciante y que claramente apuntaban al mantenimiento de una relación sexual vaginal, pero este cambio de versión no otorga veracidad a las manifestaciones de la denunciante, que como hemos expuesto no han superado los parámetros de credibilidad, sino que responde a una estrategia de defensa, el acusado no está obligado a decir verdad, y en el plenario, al igual que durante la indagatoria, manifestó que pese a que la denunciante estaba colocada, sabía lo que hacía, hasta el punto de ser suya la iniciativa de mantener relaciones sexuales, lo que coincide con la manifestación de la denunciante de que se encontraba en perfecto estado antes de quedarse dormida pese haber consumido cocaína. El acusado justificó la relación por los cambios de humor de la denunciante debido al consumo de cocaína, lloraba porque no le hacía caso, se ponía melosa para atraerle, decidiendo mantener la relación para que le dejara tranquilo porque se estaba poniendo muy pesada y caprichosa, como si de una niña pequeña se tratara, pero esto no quiere decir que la denunciante no diera su consentimiento, ni que el procesado se aprovechara de su falta de capacidad, que repetimos, la denunciante negó expresamente, se encontraba perfectamente cuando se fue a la cama.
Los argumentos ya expuestos sirven igualmente para las amenazas supuestamente realizadas por el procesado, que siempre fueron negadas por éste. No deja de ser llamativo que la diligencia de la Letrada de la Administración de Justicia, en el teléfono de la denunciante no constaban las llamadas del procesado pese a que había transcurrido escasos días desde su realización, lo que a juicio de esta Sala apuntaría a una falta de realización de estas, ni si quiera se aportó el historial de las llamadas mediante la incorporación de la factura del teléfono. Esta misma situación se produjo con las llamadas de Pilar, que pese a manifestar que contaba con múltiples llamadas efectuadas por el procesado ninguna diligencia se practicó en este sentido, estimándose insuficiente su declaración, no sólo por la estrecha relación de parentesco que mantiene con la denunciante, sino también por el grado de confusión que manifestó en el plenario en cuanto a las fechas y momentos en los que recibió las llamadas, así como por sus manifestaciones iniciales en las que a las generales de la Ley, dijo que no le tenía inquina al procesado pero que no le tenía ningún aprecio por lo ocurrido tomando claramente partido por su sobrina.
En conclusión, el elemento central del cuadro probatorio, ante la negación de los hechos por el acusado, ha sido el testimonio de la víctima, que a juicio de esta Sala no ha superado ni el test de credibilidad subjetiva ni el test de credibilidad objetiva, y por tanto no es suficiente para sustentar, fuera de toda duda racional, un pronunciamiento condenatorio sobre la responsabilidad del acusado, por lo que se impone el dictado de un pronunciamiento absolutorio para el procesado Jose Ángel.
Vistas las disposiciones legales del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal citadas, así como demás de general y pertinente aplicación.
Absolvemos al procesado Jose Ángel de los delitos de agresión sexual y del delito continuado de amenazas menos graves de los que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas procesales.
Déjense sin efecto las medidas cautelares adoptadas en esta causa sin esperar a la firmeza de esta resolución.
Esta Sentencia no es firme. Contra la misma puede interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla Y León en el plazo de los DIEZ DÍAS siguientes al de la última notificación de la sentencia. Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fallo
Absolvemos al procesado Jose Ángel de los delitos de agresión sexual y del delito continuado de amenazas menos graves de los que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas procesales.
Déjense sin efecto las medidas cautelares adoptadas en esta causa sin esperar a la firmeza de esta resolución.
Esta Sentencia no es firme. Contra la misma puede interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla Y León en el plazo de los DIEZ DÍAS siguientes al de la última notificación de la sentencia. Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
