Última revisión
12/11/2024
Sentencia Penal 585/2024 Audiencia Provincial Penal de Barcelona nº 5, Rec. 59/2024 de 18 de julio del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Julio de 2024
Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 5
Ponente: PABLO HUERTA CLIMENT
Nº de sentencia: 585/2024
Núm. Cendoj: 08019370052024100500
Núm. Ecli: ES:APB:2024:10444
Núm. Roj: SAP B 10444:2024
Encabezamiento
Magistrados:
D. Pablo Huerta Climent
D. Josep Bosch Mitjavila
D. Diego Barrio Giménez
Barcelona, a 18 de julio de 2.024.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha conocido en juicio oral y público, los autos seguidos por el procedimiento abreviado nº 59/24 dimanante de las diligencias previas nº 1841/23 seguidas en el Juzgado de Instrucción nº4 de Granollers, por delitos de robo con intimidación y lesiones, contra Cosme representado por la procuradora Sra. Castañón Puell y defendido por el letrado Morera Gibert, habiendo sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y actuando como magistrado ponente D. Pablo Huerta Climent.
Antecedentes
Hechos
Se declara probado que, el acusado, Cosme, mayor de edad, con DNI NUM000, y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, en tanto que condenado (i) por sentencia firme de 9 de enero de 2.009 del Juzgado de lo Penal nº2 de Terrassa por un delito de robo con violencia e intimidación, a la pena de tres años y dos meses de prisión, pena que quedó extinguida el 4 de marzo de 2.019 en la ejecutoria 29/2.009; (ii) por sentencia firme de 16 de abril de 2.014 del Juzgado de lo Penal nº2 de Reus, por un delito de robo con violencia o intimidación, a la pena de seis años y dieciocho meses de prisión, cumplida en fecha 9 de mayo de 2.023 en la ejecutoria 504/14 y; (iii) por sentencia firme de 31 de mayo de 2.018 del Juzgado de lo Penal nº1 de Reus por tres delitos de robo con violencia o intimidación, a la pena, por cada uno de ellos, de cuatro meses y deieciséis días de prisión, extinguidas en fecha 31 de mayo de 2.021, en la ejecutoria 207/18; cometió los siguientes hechos:
Sobre las 21:05 horas del día 18 de abril de 2.023, el acusado, con intención de obtener un ilícito enriquecimiento y con el rostro tapado mediante el uso de gorra, guantes, gafas y una braga en el cuello para no ser identificado, acudió al establecimiento Supermarket India, sito en la calle Emily Botey Alsina nº12 de Granollers, el cual se encontraba abierto al público. Una vez allí, se acercó al mostrador donde se encontraba su propietario, Eutimio, y mientras le exhibía un cuchillo de grandes dimensiones le dijo: "abre la caja o te pincho". Seguidamente, y ante la oposición del perjudicado, el acusado, con intención de menoscabar su integrida física y obtener su propósito de enriquecimiento ilícito, le profirió un empujón y le roció el rostro con espray de pimienta. El acusado consiguió su propósito y abadonó el establecimiento haciendo suya una cantidad aproximada de 450 euros, que la compañía aseguradora ha abonado al perjudicado. También ocasionó desperfectos en la caja que no han sido tasados.
Como consecuencia de estos hechos, Eutimio sufrió conjuntivitis hiperemica, la cual precisó para su sanidad de una primera asistencia facultativa, tardando en curar siete días.
Sobre las 15:40 horas del día 10 de septiembre de 2.023, el acusado, con intención de obtener un ilícito enriquecimiento y con el rostro tapado mediante el uso de gorra, guantes, gafas y una braga en el cuello para no ser identificado, acudió a la estación de servicio Repsol, sita en la calle Francesc Macià nº296 de Granollers, la cual se encontraba abierta al público. Una vez allí, se acercó al mostrador donde se encontraba una de las trabajadoras, Maite, y mientras le apuntaba con un arma de aire comprimido marca Gamo, modelo Auto 45 calibre 4'5 mm, neumática, con cañón metálico y color negro, le dijo que abriera la caja registradora, a lo que aquélla accedió, apoderándose el acusado de 205'4 euros.
Sobre las 14:45 horas del día 20 de septiembre de 2.023, el acusado, con intención de obtener un ilícito enriquecimiento y con el rostro tapado mediante el uso de gorra, guantes, gafas y una braga en el cuello para no ser identificado, acudió a la estación de servicio Repsol, sita en la calle Francesc Macià nº296 de Granollers, la cual se encontraba abierta al público. Una vez allí, se acercó al mostrador donde se encontraba una de las trabajadoras, Paloma, y mientras le apuntaba con un arma de aire comprimido marca Gamo, modelo Auto 45 calibre 4'5 mm, neumática, con cañón metálico y color negro, le dijo "esto es un atraco, abre el cajón rápido, no hagáis nada y no os pasará nada", a lo que aquélla accedió, apoderándose el acusado de 132'69 euros.
Sobre las 13:45 horas del día 5 de octubre de 2.023, el acusado, con intención de obtener un ilícito enriquecimiento y con el rostro tapado mediante el uso de gorra, guantes, gafas y una braga en el cuello para no ser identificado, acudió a la estación de servicio Repsol, sita en la calle Francesc Macià nº296 de Granollers, la cual se encontraba abierta al público, y en la que había clientes en su interior. Una vez allí, se acercó al mostrador donde se encontraban dos trabajadoras, Maite y Soledad, y mientras apuntaba a Soledad con un arma de aire comprimido marca Gamo, modelo Auto 45 calibre 4'5 mm, neumática, con cañón metálico y color negro, le dijo "ábreme la caja", a lo que aquélla accedió, apoderándose el acusado de 60 euros. A continuación se dirigó a la zona donde se encontraba una tercera trabajadora, Beatriz, y de la misma forma y con el mismo ánimo, apuntándola con el mismo arma de aire comprimido, le dijo "dame el dinero", apoderándose de 114'30 euros que la misma estaba guardando en una bolsa.
Fundamentos
Al respecto, la sentencia del Tribunal Supremo 467/21 de 1 de junio de 2.021, recuerda que "el artículo 24.2 de la Constitución
En el caso de autos se resolvió que la pretensión del acusado carecía de soporte alguno y que bajo la misma subyacía un intentado efecto dilatorio que suponía un manifiesto fraude procesal.
Efectivamente la solicitud del acusado, quien se encuentra en situación de prisión provisional, se formuló el mismo día del juicio en cuestiones previas. Nada expuso sobre las razones de dicha renuncia, y tampoco designó otro profesional que fuera a sustituir al ya designado. Se limitó a manifestar que su familia estaba intentando buscar un abogado particular. Por su parte, el letrado actualmente designado, expuso lacónicamente que sino se aceptaba la renuncia de su cliente, lo haría él por pérdida de confianza en su labor, sin desarrollar motivación alguna. Como ya dijimos, ninguna de las pretensiones puede ser acogida, pues no se ofreció argumento alguno de peso que lo sustentara, tratándose de meras afirmaciones relativas a una supuesta pérdida de confianza infundada. Ciertamente el acusado se exponía a una importante petición penológica, pero ello no avala, en ausencia de argumentos adicionales de una mínima consistencia, que se pueda aceptar una renuncia como la peticionada, resultando por lo tanto una petición injustificada
Pese a no constar impugnadas la recepción y contenido de dichas grabaciones, la defensa del acusado, en sede de informe, ha deslizado una presunta falta de garantías en su existencia. No compartimos la necesidad de que se realice pericia alguna para legitimar las indicadas filmaciones. Las mismas fueron facilitadas por los encargados de los respectivos establecimientos a requirimiento policial, sin que exista razón alguna que permita cuestionar su fiabilidad. Es más, de su análisis detenido, reproducido en el acto del juicio oral y mostrado a través de las capturas a los testigos protagonistas, se advierte que su contenido cohonesta fiel y detalladamente con el testimonio de todos ellos.
Como hemos adelantado, damos plenamente por probado la realidad expuesta por todos ellos. En este sentido, y resultando denominador común de todos los episodios el que el autor acudió con el rostro tapado mediante el uso de una gorra, guantes, gafas y una braga de cuello, en el llamado hecho primero, el autor acudió al establecimiento Supermark India, según explicó Eutimio, y mientras le exhibía un cuchillo de grandes dimensiones, le dijo "abre la caja o te pincho", para posteriormente empujarle y rociarle el rostro con espray de pimienta, consiguiendo apoderarse de 450 euros. El segundo hecho pivota sobre la declaración de Maite, a la postre trabajadora de la estación de servicio Repsol ubicada en la calle Francesc Macià nº296 de Granollers, quien explicó como el autor se le acercó el mostrador, y apuntándole con un arma, le dijo que abriera la caja registradora, haciendo suyos 205'40 euros. Misma ubicación, y diferente protagonista (en este caso Paloma), aparecen en el hecho tercero, en el cual el autor, utilizando igualmente un arma, se acercó al mostrador y pidió el dinero que se encontraba en la caja, apoderándose de 132'69 euros. Finalmente, en el hecho cuarto, cometido en la misma estación de servicio, aparece nuevamente Maite, junto con Soledad y Beatriz, resultando en este caso que el autor apuntó a estas últimas con un arma, exigiéndoles la entrega de dinero, fin que consiguió obteniendo 60 y 114'30 euros respectivamente.
Estos cuatro hechos consituyen otros tantos delitos de robo con violencia o intimidación así como un delito leve de lesiones (hecho primero), sin que sea dable la aplicación del subtipo atenuado toda vez la elevada intimidación ejercitada, llegando a aproximar a pocos centímetros de sus víctimas los instrumentos amedrentadores.
Para una mayor claridad expositiva a la hora de fundamentar dicha conclusión partiremos de lo expuesto por los agentes de Mossos d'Esquadra declarantes. En este sentido, la investigación policial se inició tras la perpetración de los tres primeros hechos, en los que, tras el visionado de las imágenes, se observaron varios puntos en común entre los tres supuestos. De este modo, los tres habían sido cometidos por una persona nacional, de unos 40 a 45 años, con cabello abundante, canoso en su parte inferior, una altura aproximadamente de 1'80 metros y constitución fuerte o grande (ya advertimos que el hecho de que en uno de los robos dijera que era marroquí carece de relevancia en tanto en cuanto la propia víctima señaló que tenía acento español). En los hechos dos y tres vestía chándal oscuro con franjas blancas, chaqueta oscura, y en los tres hechos una gorra de color gris marca Nike. Además, si bien en el primer supuesto utilizó un cuchillo de grandes dimensiones, en los otros dos hizo uso de un arma corta tipo pistola, llevando en los dos primeros hechos el mismo tapabocas.
Fue la identificación del ciclomotor empleado en los dos últimos hechos (recordemos, misma gasolinera), una motocicleta Yamaha YOG modelo CS50, la que permitió filiar al acusado, cuyas características físicas cohonestaban con los del autor de los hechos, resultando en adición que había estado en prisión por hechos similares (acumulaba hasta cinco condenas por robo con violencia o intimidación). En adición, en las imágenes de los hechos 2 y 3 se observaba como el autor de los hechos cogía el arma de fuego con distinta mano (la mano izquierda en el hecho 2 y la mano derecha el hecho 3), circunstancia que se correspondía con que el acusado había sufrido un accidente de tráfico el 18 de agosto de 2.023, a raíz del cual se había roto la mano derecha, lo cual explicaría que en el hecho 2 todavía no estuviera recuperado (apenas 23 días después del accidente), y empuñara el arma con la mano izquierda.
Estas sospechas policiales, que en puridad ya suponían importantes indicios, generaron diversas vigilancias policiales que fueron expuestas en juicio por sus autores, siendo que el día 5 de octubre de 2.023 (hecho cuatro), el acusado fue visto con pantalón largo, circunstancia extraña habida cuenta de que normalmente iba con pantalones cortos, y rápidamente se informó a la dotación actuante de un nuevo robo en la misma gasolinera de los hechos 2 y 3. A raíz de ello iniciaron una persecución del acusado, siendo finalmente interceptado.
En poder del acusado se encontró un arma de fuego corta tipo pistola, tapabocas de color marrón, otros de color azul, dos pares de guantes negros, gafas de sol, chaqueta negra marca ADIDAS con logo y franjas en color dorado, una bolsa tipo gymnsac de color negro con letras blancas y amarillas, así como un sobre de plástico con un tiqueta de la gasolinera quebrantada, con 114'30 céntimos y 60 euros. Además llevaba puesto en el cuello un tapabocas buff de color negro con dibujos blancos.
Tales indicios relacionados y puestos en relación con la secuencia de imágenes del hecho cuatro (folios 74 a 82), evidencian que fue el acusado la persona que perpetró dicho ilícito. La ubicación de la motocicleta, la chaqueta, el buff, la gorra, el dinero intervenido o el gymsac son elementos que indudablemente conducen a dicha inferencia.
A raíz de su detención se acordó la entrada y registro en su domicilio, hallándose un chándal negro con franjas verticales de la marca Adidas, un esprai de defensa y un cuchillo con el mango negro de una hoja de 20 centímetros aproximada. Estos tres elementos resultarían empleados en el hecho 1 según se constata en la grabación aportada (folios 53 a 58).
Ante tales hallazgos, la fuerza actuante realizó una serie de comparativas que apoyan lo hasta ahora expuesto y que refuerzan que fue el acusado el autor de los cuatro ilícitos. En este sentido: (i) en el momento de la detención el acusado llevaba una gorra de Nike idéntica a la que portaba en los tres hechos primigenios; (ii) también llevaba un arma de fuego corta de color negro de características similares a la empleada en los hechos 2 y 3 (además del 4, obviamente); (iii) los tapabocas que fueron aprehendidos al acusado cohonestaban con los de los hechos anteriores, tanto en cuanto a color como por los dibujos que presentaban; (iv) en el momento de la detención el acusado portaba unos guantes negros similares al que llevaba el autor de los cuatro hechos; (v) también llevaba un casco integral de motocicleta multicolor, como el que se identificó en los hechos 2 y 3; (vi), así como una bolsa negra con letras blancas como la de los hechos 2 y 4; y (vii) el ciclomotor empleado para huir en los hechos 2, 3 y 4 es el mismo.
De la interrelación conjunta de los indicios expuestos, así como de los previamente indicados que dieron lugar al seguimiento policial, se colige, con extrema facilidad, y tras el visionado de las filmaciones de las cámaras de seguridad, que el acusado resultó ser el autor de los cuatro hechos.
El ATS 2331/2011, 22 diciembre, abordaba un supuesto con ciertas similitudes al que hoy centra nuestra atención establecinedo que "...
Este entendimiento jurisprudencial está generalizado en otros muchos precedentes. En este sentido, el Tribunal Supremo tiene dicho que "...
Por lo tanto, procede rechazar la pretensión de la defensa.
En cuanto a la primera, consta efectivamente, de acuerdo con el relato de hechos declarado probado en relación con el artículo 66.1.5º del Código Penal que, en la fecha de los hechos, el acusado había sido ejecutoriamente condenado por la comisión de más de tres delitos comprendidos en el mismo título y de la misma naturaleza que los que nos ocupan.
Por lo que se refiere a la agravante de disfraz, la STS 323/2021 del Pleno, de 21 de abril, compila la jurisprudencia existente sobre esta circunstancia agravante y señala que: "son
A partir de estas premisas, el casuismo jurisprudencial es muy variado, enlazando todos los supuestos con la idea de obstaculizar el conocimiento de la identidad el autor del hecho. Se ha considerado aplicable la agravante de disfraz en supuestos en los que el autor o los autores portaban "pasamontañas, pañuelos y gorros" ( STS 244/2021, 17 de marzo
En el supuesto sometido a nuestra consideración, como es de ver en las imágenes captadas por las cámaras de seguridad, el acusado hizo uso de gorra, guantes, gafas y una braga en el cuello con la manifiesta intención de impedir su identificación, objetivo cuyo éxito alcanzó, pues tales complementos impidieron completamente que el acusado fuera reconocido por sus víctimas. Por lo tanto procede la aplicación de la referida circunstancia agravante.
No estimamos concurrente, sin embargo, la pretendida exención de responsabilidad criminal instada por la defensa del acusado. Como ya hemos avanzado en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, el pedimento se vertebra única y exclusivamente sobre un informe médico del centro penitenciario en el que se hace constar, siete días antes del juicio, que el acusado ha sido incluido en el Programa de Mantenimiento con Metadona, a la dosis que traía del CAS de procedencia y en el que se exponía, como antecedes tóxicos, un consumo activo desde los 16 y 18 años, de tabaco, cannabis, cocaína heroína e hiposedantes.
En base únicamente a dicha documental, en ausencia de prueba adicional (el acusado ni tan siquiera ha declarado), carecemos de instrumentos para validar que el acusado estuviera, en el momento de los hechos, mínimamente afectado por un consumo previo de tóxicos o alcohol. Ninguno de los testigos presenciales han expuesto ningún elemento externo que así lo permita advertir. Del visionado de las grabaciones, tampoco apreciamos afectación alguna singular. Es más, de la documental aportada pareciera inferirse que el acusado se encontraba siguiendo un tratamiento de mantenimiento con metadona. No concurre ningún indicio de que el acusado hubiera consumido alcohol o drogas en el momento antes de los hechos. Tampoco los agentes que procedieron a la detención del acusado tras la comisión del último ilícito, han expuesto ningún indicio destacable que permita inferir lo contrario. La planificación y ejecución del hecho no resulta compatible con una acción súbita encaminada a procurarse rápidamente dinero para poder consumir. Por lo tanto, ante la absoluta falta de prueba que permita atisbar la más mínima duda, no procede acceder a lo peticionado.
En lo que se refiere al delito leve de lesiones, individualizamos la pena en un mes de multa a razón de seis euros diarios toda vez que desconocemos los recursos económicos del acusado.
Acogemos igualmente la petición de imponer una pena de prohibición de aproximarse a la estación de servicio Repsol, sita en la calle Francesc Macià 296 de Granollers, durante cinco años, y ello en tanto en cuanto la contumacia delicitiva del acusado, cometiendo en hasta tres ocasiones ilícito de robo con intimidación en dicho establecimiento.
Igualmente validamos la petición respecto a las cantidades sustraídas en la estación de servicio Repsol y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los perjuicios que se originaron en la caja registradora de Eutimio. No obstante, y toda vez que el propio perjudicado ha manifestado que tuvo que comprar otra caja registradora, acotamos dicho cálculo a la presentación, en sede de ejecución penal, de la factura que acredite fehacientemente dicha nueva adquisición.
Vistos los preceptos citados, y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
CONDENAMOS a Cosme como autor de:
* cuatro delitos de robo con violencia o intimidación en establecimiento abierto al público previsto y penado en los artículos 237, 242.1, 2 y 3 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de disfraz así como la circunstancia agravante de multirreincidencia, a la pena, por cada uno de los delitos de CINCO AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;
* un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, a la pena de un mes de multa a razón de seis euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiairia, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Código Penal, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder de 15 años, declarando extinguidas las impuestas que excedan de dicho límite.
De conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Código Penal, se impone la pena de prohibición de aproximarse a la estación de servicio Repsol, sita en la calle Francesc Macià 296 de Granollers, durante cinco años.
En materia de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Eutimio en la cantidad de 315 euros por las lesiones causadas, y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los perjuicios que se originen en la caja registradora, y al representante de la estación de servicio Repsol sita en la calle Francesc Macià nº 296 de Granollers, en la cantidad de 512'39 euros.Todas las cantidades se incrementarían con los intereses legales.
Se mantiene la situación de prisión provisional del acusado.
Notifíquese la presente resolución personalmente al acusado, así como a las partes personadas con la advertencia de que la misma no es firme y contra ella puede interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dentro del plazo de diez días desde la notificación, con sujeción a lo previsto en los arts. 790 y ss. LEcrim.
Así por esta nuestra sentencia, cuyo original se unirá al legajo correspondiente y certificación al rollo de su razón, la pronunciamos, mandamos y firmamos los Magistrados del margen,
