Última revisión
10/03/2025
Sentencia Penal 608/2024 Audiencia Provincial Penal de Madrid nº 6, Rec. 731/2023 de 12 de diciembre del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Diciembre de 2024
Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 6
Ponente: INMACULADA LOPEZ CANDELA
Nº de sentencia: 608/2024
Núm. Cendoj: 28079370062024100587
Núm. Ecli: ES:APM:2024:17122
Núm. Roj: SAP M 17122:2024
Encabezamiento
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 6 - 28035
Teléfono: 914936868,914934576
Fax: 914934575
seccionsexta6@madrid.org
37051530
En Madrid a 12 de diciembre de 2024.
Vistos y oídos en juicio oral y público los días 25, 27, 28 y 29 de noviembre de 2024 por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, las presentes actuaciones, con Rollo de Sala Procedimiento Abreviado 731/23, dimanante del Procedimiento Abreviado 385/19 del Juzgado de Instrucción 1 de Valdemoro por dos delitos de grupo criminal, un delito de receptación y un delito continuado de falsificación en documento oficial contra Gerardo, con D.N.I. Nº NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 de 1971 en Madrid, hijo de Jaime y de Marisol, con antecedentes penales no computables; Bruno, con D.N.I. Nº NUM002, mayor de edad en cuanto nacido el NUM003 de 1975 en Valladolid, hijo de Jaime y de Marisol, sin antecedentes penales; Marisa, con D.N.I. Nº NUM004, mayor de edad en cuanto nacida en Madrid el NUM005 de 1970, hija de Jaime y de Africa, sin antecedentes penales; Leopoldo, con D.N.I. Nº NUM006, mayor de edad en cuanto nacido el NUM007 de 1978 en Madrid, hijo de Leopoldo y de Benita, sin antecedentes penales; Feliciano, con D.N.I. Nº NUM008, mayor de edad en cuanto nacido el NUM009 de 1985 en Madrid, hijo de Jaime y de Lidia, sin antecedentes penales; Melchor, con D.N.I. Nº NUM010, mayor de edad en cuanto nacido el NUM011 de 1992 en Leganés, hijo de Benigno y de Lidia, sin antecedentes penales y contra la mercantil
Han sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública; como acusación particular
Ha sido designada Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. Inmaculada López Candela, quien manifiesta el unánime parecer de la Sala.
Antecedentes
absolución.
Hechos
Probado y así se declara que el 16 de Junio de 2018, el acusado Gerardo aparcó el vehículo SEAT Ibiza con matrícula NUM015, propiedad de la acusada Marisa en una plaza reservada a vehículos de movilidad reducida en la Avenida de la Carrera N°2 de la localidad de Pozuelo de Alarcón, haciendo uso de una tarjeta de estacionamiento de movilidad reducida a su nombre presuntamente falsa, si bien esta presunta falsedad es objeto de otro procedimiento. Al generarles dudas a los policías locales intervinientes los datos identificativos del vehículo pues su bastidor no parecía original ni tampoco las pegatinas del motor, entre otros defectos, incautaron el vehículo y se lo llevaron al Depósito Municipal de vehículos de Pozuelo de Alarcón para una inspección ocular más exhaustiva.
Dadas las sospechas generadas, se realizaron durante tres días vigilancias en la nave propiedad del acusado Gerardo hasta que el 7 de agosto de 2018, Agentes de la Policía Nacional llevaron a cabo la entrada y registro en la referida nave sita en la Calle Uranio Nº 19 del Polígono Industrial Aymair de la localidad de San Martín de la Vega. Asimismo fueron objeto de registro dos cajas de camiones que se encontraban aparcados en las inmediaciones de la nave, en la zona reservada para ello.
El 50% de la nave, ubicado en el altillo de la misma, Gerardo lo tenía alquilado a la mercantil RÓTULOS TRES14 S.L.U. cuya administradora única era su entonces cónyuge, la acusada Marisa y en la que trabajaban el hermano de Gerardo, el acusado Bruno, como encargado y como montadores los acusados Leopoldo y Melchor. En dicho altillo estaba ubicada la oficina de dicha mercantil y junto a dicha oficina se encontraba la maquinaria para desarrollar su actividad (el plotter, una fresadora...) y no fue objeto de registro.
En la parte de la nave que fue objeto de registro y en una de las dos cajas de camiones, se intervinieron:
1.- Airbag y cableado que resultó ser pertenecientes al vehículo Seat Ibiza NUM016 propiedad de Rebeca, la cual denunció la sustracción del mismo producida en la calle Tejar de la Pastora de la localidad de Madrid el 30 de diciembre de 2016, sin que haya quedado acreditado que ninguno de los acusados tuviera conocimiento de dicha circunstancia. El vehículo estaba asegurado por la Compañía MAPFRE. El valor pericial de los objetos hallados es de 571,72 euros. Ni la propietaria ni la aseguradora ha efectuado reclamación alguna.
2.- Múltiples piezas, cuyos dispositivos electrónicos pertenecieron al vehículo BMW 525 con matrícula NUM012 propiedad de Verónica la cual denunció la sustracción del vehículo producida en la Avenida Intergolf de la localidad de Illescas el 18 de febrero de 2016 y fue localizado calcinado, sin que haya quedado acreditado que los acusados hubieran tenido conocimiento de su sustracción. El vehículo estaba asegurado en la Compañía Mutua Madrileña, la cual indemnizó al propietario con la cantidad de 3.135,78 euros. Los objetos hallados han sido tasados pericialmente en 17.920,10 euros.
3.- Air bag, volante, unidad CAS y múltiples piezas que resultaron pertenecientes al vehículo BMW X3, Matrícula NUM013, cuyo propietario Armando, había denunciado su sustracción el 3 de enero de 2018 en la Calle Gargantilla de la localidad de Madrid, sin que haya quedado acreditado que los acusados tuvieran conocimiento de su sustracción. El vehículo estaba asegurado por la Compañía Pelayo Mutua Seguros. Los objetos recuperados han sido tasados pericialmente en la cantidad de 26.305,09 euros, si bien la Compañía sólo indemnizó al propietario del vehículo con la cantidad de 6.681,50 euros.
4.- Cuadro de instrumentos de un Mercedes clase C que no ha podido ser identificado y cuadro de instrumentos de un Peugeot 407 que tampoco ha podido ser identificado.
5. - Dos kit de ganzúas para apertura de cerradura, dos kits de levas de cerradura codificada de vehículo y un detector de localizadores.
6.- Un vehículo Audi A3, Matrícula NUM017, con el motor de un vehículo Seat León que no pudieron ser identificados, si bien la documentación del permiso de circulación, inspección técnica y las llaves de dicho Audi A3 fueron entregados al acusado Gerardo el día 9 de julio de 2020.
El acusado Gerardo había cedido a Feliciano una zona de la parte izquierda la nave donde éste había depositado una hormigonera y material de obra así como una de las dos cajas de camión que se encontraba estacionada en el exterior de la nave en la que se encontró en la diligencia de entrada y registro un motor, el tren delantero y trasero, caja de cambios y asientos con centralitas correspondientes de un Porsche Cayenne, que resultaron pertenecer al Porsche Cayenne, Matrícula NUM014, cuyo propietario Justiniano había denunciado su sustracción el día 25 de mayo de 2018 en la localidad de Oliva (Valencia), circunstancia ésta que no ha quedado acreditado conociera Feliciano ni tampoco el resto de los acusados. El vehículo estaba asegurado en la compañía Fénix Directo que indemnizó al propietario por el vehículo asegurado con la cantidad de 11.950 euros. Los efectos encontrados han sido tasados en 32.660,01 euros.
No ha quedado acreditado que las piezas de un Jeep Compass encontradas e intervenidas en el registro efectuado se correspondan con las del Jeep Renegade con matrícula NUM018 cuyo propietario, Manuel, denunció su sustracción entre los días 8 y 12 de febrero de 2018 en la calle Sancho Panza de Leganés.
No ha quedado acreditado que las placas de matrícula NUM019 pertenecientes al vehículo Citröen Berlingo, propiedad de la mercantil ROTULOS TRES14 y las placas de matrícula NUM020 pertenecientes al Opel Zafira propiedad de Marisa y NUM021 hayan sido falsificadas. El día 9 de agosto de 2018 se hizo entrega al acusado Gerardo de la placa de matrícula NUM019.
No ha quedado acreditado que los acusados, con ánimo de lucro se dedicaran de manera organizada durante los siete primeros meses de 2018, ni que adquirieran vehículos sustraídos para su posterior comercialización ni falsificaran sus elementos identificativos haciendo uso de vehículos desguazados, o bien comercializado sus piezas, una vez desguazados los vehículos, en la nave industrial sita en la calle Uranio N°19 del Polígono Industrial Aymair de la localidad de San Martín de la Vega,.
No ha quedado acreditado que el acusado Gerardo ni el resto de los acusados hubieran intervenido en la incorporación al vehículo Seat Ibiza Matrícula NUM015 de un motor y una caja de cambios pertenecientes al vehículo Seat Ibiza con Matrícula NUM022 ni que a éste hubieran añadido elementos del vehículo Matrícula NUM015. El Seat Ibiza con Matrícula NUM015, propiedad de Marisa, pasó la ITV el 21 de noviembre de 2017 y el 21 de noviembre de 2018.
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Fundamentos
La nulidad interesada debe ser desestimada. En efecto. Por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Pozuelo de Alarcón por Auto de fecha 10 de julio de 2018, se incoaron las Diligencias Previas 400/18 y por Auto de fecha 8 de noviembre de 2018 se acumulan las Diligencias Previas 532/2018 procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Pozuelo de Alarcón por lo tanto el cómputo del plazo de los seis meses que establecía el artículo 324 de la LECrim. en su anterior redacción, comenzó a iniciarse en dicha fecha; por Auto de fecha 12 de marzo de 2019, el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Pozuelo de Alarcón, declara, a instancia del Ministerio Fiscal, la complejidad de la causa por un plazo de 18 meses (por tanto, hasta septiembre de 2020) y, con la misma fecha, se inhibe al Juzgado de Instrucción Nº 1 de Valdemoro; el cual acordó la prórroga de la instrucción por auto de 14 de enero de 2020 hasta el 5 de noviembre de 2020. Debe tenerse en cuenta que por Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, se suspendieron los plazos procesales ( Disposición adicional segunda), estableciéndose por el Real Decreto 537/2020 de 22 de mayo, que los plazos se reanudarían volviendo a computarse de nuevo desde el día 4 de junio de 2020. Por otra parte, la Disposición Transitoria Única de la Ley 2/2020 de 27 de Julio (B.O.E. de 28 de Julio) que modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establecía respecto de los procesos en trámite que "La modificación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contenida en el artículo único será de aplicación a los procesos en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley. A tal efecto, el día de entrada en vigor será considerado como día inicial para el cómputo de los plazos máximos de instrucción establecidos en aquél", por tanto, salvo prórroga, los plazos que para la instrucción establece el artículo 324 de la LECrim. , expirarían el 28 de julio de 2021. Consecuentemente con lo expuesto, habiéndose acordado la práctica de las diligencias por providencia de fecha 11 de febrero de 2021, las mismas se acordaron dentro del plazo legalmente establecido.
En virtud de este significado del derecho fundamental, incumbe a quien acusa aportar las pruebas destructoras de aquella presunción iuris tantum, pues es la inocencia la que se presume como cierta hasta que no se demuestre lo contrario ( STC 124/1983, de 21 de diciembre
El principio de presunción de inocencia, pues, da derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida, que -salvo los casos excepcionales constitucionalmente admitidos- es la obtenida en juicio, que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la sentencia y se refiera a los elementos nucleares del delito. Por otra parte, cuando se trata de la prueba habitualmente denotada como indiciaria, para que una conclusión incriminatoria con este fundamento resulte atendible, según jurisprudencia que por conocida se hace ociosa su cita, es preciso que los hechos indicadores o hechos base sean varios, estén bien probatoriamente acreditados y viertan sobre el hecho principal u objeto de imputación; y que la inferencia que, realizada a partir de aquéllos conduce a este último, sea racional, fundada en máximas de experiencia fiables, y cuente con motivación suficiente.
Dicho lo cual, se formula acusación en primer lugar contra los acusados Marisa y Gerardo por un delito de grupo criminal de los artículos 570 ter 1 c) y 570 quater del Código Penal que y contra los acusados Bruno, Leopoldo, Melchor y Feliciano un delito de grupo criminal del artículo 570 ter 1 c) del Código Penal. El artículo 570 ter 1 c) del Código punitivo dispone:
Como apunta la STS núm. 108/2019, de 5 de marzo,
Además,
En el caso sometido a enjuiciamiento resulta que, a priori, la existencia del concierto se reduce: 1º A la localización en la nave sita en la Calle Uranio Nº 19, Polígono Industrial, de la localidad de San Martín de la Vega de distintas piezas de vehículos presuntamente pertenecientes a vehículos sustraídos. 2º A que dicha nave es propiedad del acusado Gerardo. 3º A que éste arrendó la mitad de la nave que se ubica en el lado derecho en un altillo existente en la misma a su entonces esposa Marisa, a la sazón administradora de la mercantil ROTULOS TRES14 S.L.U. que desempeñaba su actividad mercantil en el referido altillo. 4º Que en dicha empresa trabajaban como montadores Leopoldo (éste desde el año 2001 hasta el año 2019), Melchor (éste desde el año 2016/2017 hasta el 2019) que realizaban sus trabajos, fundamentalmente, fuera de la nave y Bruno como encargado y diseñador de los rótulos). Y porque en concreto los dos primeros llegaron poco antes de acabar el registro en un vehículo Citröen Berlingo con Matrícula NUM019; matrícula que no resultó ser falsa aunque no estaba homologada. 5º Finalmente, se implica en dicho grupo criminal a Feliciano por el hecho de que dentro de la nave, Gerardo la había cedido un espacio para depositar materiales de obra así como uno de los cajones de camión que estaban depositados en el estacionamiento exterior de la nave donde se encontró el motor y las piezas de un Porsche Cayenne.
Sin embargo, no se ha precisado y menos aún acreditado por las acusaciones, la proyección del concierto por el que se acusa, todo se reduce a la localización en la nave (no en el altillo arrendado donde la mercantil desarrollaba su actividad y su administradora tenía su oficina que no fue objeto de registro alguno) de piezas presuntamente pertenecientes a vehículos sustraídos de forma tal que no se ha dado contenido ni sustento al aserto central relativo a la existencia de un grupo criminal. Tampoco han acreditado las acusaciones qué acciones concretas han desplegado cada uno de los acusados respecto de las referidas piezas.
Marisa manifestó que como administradora de la empresa Rotulaciones Tres 14, tenía alquilado el 50% de la nave a su propietario Gerardo quien entonces era su marido. La empresa lleva desde el año 2006 , antes había estado a su nombre; cuando llegó la policía estaba arrendada a nombre de Rotulaciones Tres 14; su actividad consistía en decoración de rótulos para empresas, para campañas de organismos oficiales (Metro, Ayuntamiento de Madrid, Aeropuerto de Barajas...); los acusados Bruno, Leopoldo y Melchor eran trabajadores de la empresa; en el altillo de la nave estaban las oficinas y el plotter y una fresadora, todo el material de ellos; la otra parte de la nave era para Gerardo, siempre le han gustado los coches pero no se ha dedicado a ello como actividad comercial (hacía los cambios de aceite o cosas similares); no había una actividad de reparación de coches a terceros; se enteró a posteriori que había material de coches; en la nave se hacían tareas de mantenimiento para familiares y amigos aunque no con fines lucrativos. Leopoldo era empleado de la empresa; llevaba mucho tiempo con ellos; era un empleado muy querido, ayuda a la fabricación y montaje de rótulos fuera de las instalaciones; para los montajes se trasladaban en la berlingo de la empresa, no en vehículo propiedad de Leopoldo: la empresa extinguió su contrato y cobró del Fogasa. Melchor llevaba menos tiempo, tenía las mismas funciones que Leopoldo: a los montajes iban dos personas; no recuerda la fecha de adquisición de la berlingo. Ella tenía funciones de administración de la empresa, no sabía nada de maquinaria; tenía alquilado el 50% de la nave (el altillo que estaba en la primera planta); en el altillo estaban las máquinas y al lado su oficina; tenía sus propias puertas y sus propias llaves. Las cajas de los camiones estaban cerradas con llave de la que no disponía; los camiones estaban aparcados en la zona que tienen reservada.
Por su parte, Bruno manifestó que trabajaba en la empresa de la que era administradora su cuñada; también trabajó su hermano; no sabía si estaba como autónomo pero colaboraba; en el momento de la entrada y registro su hermano no trabajaba para la empresa; la nave era de su hermano. La nave tenía dos partes. Su jefa era su cuñada, su hermano no tenía trabajos de dirección, también personalizaban cuadros; que no sabe si su hermano hacia acopio de otros vehículos para repararlos.
Leopoldo refirió que trabajaba para Rotulaciones Tres14. Trabajan para la empresa Bruno, Melchor, él y a veces Gerardo. Feliciano no trabajaba; él era montador, la Berlingo y la Fiat Ducato las utilizaban ellos. No sabía que las matrículas de la Berlingo no eran legítimas. Al principio, Gerardo fue trabajador de la empresa y luego hacía cambios de aceite. Marisa se encargaba de la administración y de los papeles. Las cajas las dejó la empresa JDL y guardaban todo tipo de material, cerró la empresa y se quedaron con ellas. Las llaves de las cajas las tenían en la empresa; que desconocía lo que había dentro.
Melchor refirió que trabajó en Rotulaciones Tres14 desde 2016/2017, de lo mismo que Leopoldo. Se dedicaban al montaje; se veía restos de piezas en la nave pero no en el lugar que ellos frecuentaban; cuando entró se utilizaba una Berlingo y una Ducato: el coche particular Seat Ibiza lo solía utilizar Marisa y Gerardo hasta que se separaron. Gerardo y Marisa eran los jefes y Bruno el encargado, Leopoldo y él los currantes. Desconoce que las placas de matrícula de la Berlingo no fueran legítimas. En la nave Gerardo y otras personas hacían reparaciones de vehículos, hacían reparaciones básicas, el único que tenía ciertos conocimientos era Gerardo. No recuerda haber visto a Feliciano hacer reparaciones. Era conocido de la empresa y tenía una zona reservada cubierta con unas lonas.
Feliciano manifestó que en el año 2018 se dedicaba a reformas y mantenimiento de casas y locales. Conoció a Gerardo a través de otra persona. Le arregló el elevador. Tuvieron más contacto y le pidió espacio para guardar herramientas. Tiene muchos clientes de los desguaces. No los buscaban. Le llamaban por referencia en San Martín de la Vega. Se veía con Gerardo. Le pidió un espacio en la nave; fue un trato verbal, no había desembolso ninguno a cambio le reparaba cosas sin cobrarle; disponía de la parte que estaba debajo del altillo, depositó herramienta de albañilería y una hormigonera en el patio; un día llegó y estaba la lona encima. Reparaciones Tres14 estaba en el altillo.
Y Gerardo manifestó que tenía alquilada parte de la nave a su mujer; ha dedicado parte de la nave a otras actividades con otro socio, en concreto, a una escudería de carreras, por eso tuvieron un mecánico y distintas herramientas; tiene coches clásicos y los tiene almacenados allí; es el propietario de la nave; se ha dedicado al mantenimiento de coches de amigos y familiares pero no a la reparación de vehículos; también se ha dedicado a la rotulación; ha trabajado para la empresa de su mujer; las cajas de furgones se las regalaron cuando trabajaba para su mujer; las utilizaba para meter cosas porque necesitaban espacio; las llaves estaban colgadas en el vestuario, no las tenía en las manos cuando llegó la policía; él no abrió las cajas con la policía, no sabe lo que había en las cajas; se abrían una vez al año o cada dos; no sabe de donde procedía el material de algunas cajas, de otras sí. El día del registro estaban su hermano y él, Marisa no estaba, Leopoldo y Melchor estaban de montaje; la policía no llegó a entrar en el altillo donde estaba la oficina; siempre han trabajado con vehículos de segunda mano. En julio de 2018 estaba ya en trámites de divorcio, pendientes de que recayera sentencia.
Por su parte, los tres funcionarios del C.N.P. que intervinieron en la entrada y registro coincidieron en manifestar que no se entró en el altillo donde se encontraba la oficina y la maquinaria de la mercantil RÓTULOS TRES14.
Pues bien, todo este absoluto ayuno de prueba respecto del delito analizado conduce a la absolución de todos los acusados al no haber quedado desvirtuado su derecho constitucional a la presunción de inocencia que les asiste.
A tal efecto, Marisa manifestó en el plenario que el Seat Ibiza estaba a su nombre; ella no lo compró directamente, no entiende de coches; contactó con una persona y le pasó el teléfono a Gerardo; cuando recibió el vehículo ya estaba hecha la operación; no gestionó nada de ese vehículo, no sabe cuánto pagó por él. Lo gestionó su entonces marido Gerardo por la venta de un Peugeot; que la empresa disponía de coches para los empleados: una berlingo, Matrícula NUM019 y un Opel Zafira Matrícula NUM020; no sabría decir cuál estaba a su nombre, al de Gerardo o al de la empresa; no sabían que tenían matrículas falsas; cuando se iban, se cerraban y nadie podía pasar; tenían llaves su marido, Bruno y ella. Iba gente a hablar con ellos de trabajo y a ver a Gerardo; desconocía el contenido de las cajas, ella no tenía llave, no estuvo presente en el registro; en el año 2018 estaban en trámites de divorcio, tenían firmado un acuerdo pero no convivían desde noviembre de 2017.
Por su parte, Gerardo, refirió que el Seat Ibiza era de su mujer: él lo adquirió de un tal Hugo que tiene una empresa en Seseña y lo terminó de gestionar él. El Seat Ibiza se lo ofreció Hugo y le dice que tenía el motor estropeado pero estaba quemado o achicharrado (calcinado), se lo ofrecieron por 1.500 euros cuando costaba 5.000, se lo arregló Hugo por unos 2.700 euros; pasó la ITV con Hugo antes de comprarlo para asegurarse que el vehículo estaba bien y él se encargó de la matrícula porque faltaba; como en la ITV le dijeron que todo estaba perfecto, se transfirió el coche; sabe de donde proceden las piezas del BMW X3 junto con otras de otros vehículos; no tenían valor económico para él; hay piezas electrónicas del BMW que llegan a su poder porque su hermana tiene un BMW muy antiguo equiparable al X3: él puede encontrar esas piezas en el Polígono, en los desguaces; parte de las piezas las adquiere de un desguace; un día paró a quien llaman " Botines" delante de él con el BMW, le saludó, le dijo que si le interesaba algo, algo que le pudiera servir; comprobó que el coche no tenía ninguna incidencia y depositó las piezas en el cajón; los asientos los consiguió de este vendedor que pertenecen a otro coche, a cambio le hacía trabajo de rotulación. A Feliciano le conoce como " Raton" y pasaba por los desguaces. Lo estaba pasando mal; se dedicaba a las reformas de viviendas, le veía con regularidad; necesitaba espacio para sus cosas y se lo ofreció, también le ofreció sitio en el callejón de la parte de atrás; no tiene ninguna relación con las piezas que depositó Feliciano y que fueron encontradas; hay unas piezas que eran en concreto de Feliciano, las de un Porsche Cayenne; con el motor de este vehículo Feliciano se quería hacer una mesa y lo metió en una de las cajas vacías. Se encontraron piezas de coches desguazados por distintas zonas de la nave, unas podían pertenecer a Raton y otras no. Ha sido la cabeza visible de Rótulos Tres 14; su hermano Bruno tenía funciones secundarias. A partir de 2017/2018 dejó de tener relación y pasó los contactos a su hermano; no tenían placas falsas sino no homologadas, a la escudería de carreras se dedicó dos años (2006 a 2008). No conoce a Verónica, desconoce lo de las piezas del MBW 525. Facilitó a la policía que las piezas del BMW X3 se las compró a " Botines", no le pasó el teléfono de contacto a la policía; no puede desglosar la parte de las piezas que le compró al Botines (airbag, centralita del airbag y del motor...), eran fundamentalmente piezas electrónicas. El BMW de su hermana tenía 20 ó 25 años. " Botines" no le facilitó documentación del vehículo; no puso el vehículo a su nombre; " Botines" no le dijo donde lo había conseguido, tampoco se lo preguntó. No recuerda las fechas en que adquirió la Berlingo, el Zafira ni el Seat Ibiza, ni de forma aproximada. Cedió a Manuel la parte de la entrada, se colocaron unas lonas encima y la hormigonera estaba en un pasillo de la parte trasera de la nave y el motor del Cayenne estaba en un cajón; el motor estaba averiado; no sabe si la entrada y registro se ajustó a la realidad, no sabría distinguir el lugar donde estaba cada pieza; cuando acaba en Rótulos Tres14, se dedicó a la rotulación como autónomo; hasta el año 2018 no se dedicó a la compraventa de vehículos , sí a la reparación de coches de amigos y familiares; el cede el espacio para que cada uno se las ventile; la placa de matrícula NUM023 no estaba puesta en ningún vehículo. No todas las piezas se las dio " Botines". Apareció el cuadro de un vehículo Peugeot 407 y el cuadro de un Mercedes que se adquirió en un desguace y el de un Jeep; los tenía en su poder para personalizarlos por encargo. Previa exhibición de las fotografías obrantes a los folios 381 y 382, manifiesta tratarse cuadros personalizados; cambió la decoración de las esferas; se dedica también a la reparación. Los walkies talkies se utilizaban para los montajes de altura: el airbag y el cableado del Seat Ibiza pertenecían a un tal Carlos Jesús ( Carlos Jesús); cambió el salpicadero y dejó el trozo desmontado de su vehículo, trabajaba para la mayoría de los desguaces. Las ganzúas que se encontraron eran de realizar unos trabajos de unas casetas de Movistar. Pasó la ITV del Seat Ibiza en Seseña porque Hugo tenía allí el local. Al año siguiente volvió a pasar la ITV; desde que le inmovilizaron el vehículo hasta la entrada y registro pasaron unos días.
Bruno refirió que su hermano no ha vendido piezas de vehículos; conocía la existencia de las cajas pero desconocía su contenido. No conoce a " Botines". El día de la entrada y registro estaba en la nave. Leopoldo y Melchor llegaron después en la berlingo de hacer trabajos de montaje. No sabe si el Opel Zafiro es de la empresa; no sabía que la berlingo no tuviera las matrículas legítimas; su labor era hablar con clientes para realizar encargos; no recuerda si el día de la entrada y registro su hermano trabajaba para Rotulaciones Tres14, sabía que Feliciano tenía cosas en una parte de la nave tapadas con lonas. Gerardo se lo hacía como favor, no ha cobrado nada. Su hermano le contó algo del Seat Ibiza: que estaba quemado y no lo iba a coger y luego se presentó con él. Del Seat Ibiza hacían uso Gerardo y Marisa. No ha ayudado a su hermano en ninguna de sus actividades. No sabe nada de las piezas de vehículos: sabe lo del BMW 530 de su hermana y se cogieron algunas piezas para su repuesto; desconoce los tratos de su hermano. Su hermano personalizaba cuadros. Él tiene un Peugeot 406 desde hace 10 ó 15 años; se le han hecho labores de mantenimiento en ese coche, en el de familiares y amigos pero no con carácter lucrativo. Cuando se hizo la entrada y registro estaban pendientes de personalizar dos cuadros. Los walkies talkies se utilizaban para comunicarse en los montajes. Su hermano conoce lo básico de mantenimiento. Tenían llave de la nave Gerardo, Marisa y él, no sabe si Raton. Él era el encargado por así decirlo. Leopoldo se limitaba a pegar los vinilos a los cuadros. Trabajaba a jornada completa y Melchor también. Vió material de construcción en la entrada y registro. Él estaba trabajando en la parte de arriba en el diseño de los adhesivos de los cuadros, En la parte de arriba no se realizó el registro. En los contenedores de afuera guardaban material, no sabe nada de piezas de vehículo.
Leopoldo relató que Gerardo cambiaba el aceite de coches de amigos y familiares pero no se dedicaba profesionalmente a ello. Feliciano iba de vez en cuando a la nave. Trabajó en la empresa desde el año 2001 hasta enero de 2018. La parte de debajo de la nave no era de Rótulos Tres14; cuando empezó a trabajar Melchor ya utilizaban la Berlingo. No estuvo el día de la entrada y registro, llegó cuando ya se iba la policía, No hace labores de diseño. Montaban rótulos fundamentalmente. La mayor parte de la jornada estaba fuera; en aquel momento trabajaban para Ritchie Bros que se dedicaban a maquinaria industrial. Tuvo que ir a FOGASA para cobrar.
El acusado Melchor refirió que día del registro estaba trabajando fuera, llegaron cuando estaban terminando. No recuerda si las cajas del patio estaban abiertas. Tiene estudios de Formación Profesional en Artes Gráficas. Trabajó en Rótulos desde 2016 hasta 2019, tuvo que cobrar del FOGASA.
Feliciano manifestó que pensaba que Gerardo era el jefe de la empresa. Una vez le ayudó a cambiar el aceite de su coche. Otra vez vió un coche en el elevador. Nunca ha comprado ni un Porsche Cayenne ni ninguna pieza. No conoce a Verónica. No sabe nada de las piezas del BMW. No iba ni todos los días ni todas las semanas; tenía más o menos relación de amistad con Gerardo, el contrato verbal fue sólo con él. Tenía llave de la puerta principal; si iba dentro del horario comercial no la usaba y si iba fuera del horario comercial, llamaba a Gerardo para que le desconectara la alarma.
El Policía Local de Pozuelo de Alarcón con Número Profesional NUM024 refirió que el día 16 de junio de 2018 tuvo una intervención porque había un vehículo Seat Ibiza Matrícula NUM015 aparcado en una plaza reservada a vehículos de movilidad reducida; apareció Gerardo y les mostró una tarjeta que acreditaba su discapacidad pero no coincidía con la del vehículo; el propio Gerardo les dijo que los había confeccionado él y que eran falsas; le pidieron los datos de identificación del vehículo; el número de bastidor estaba como descolocado de su cápsula; el segundo bastidor presentaba unas pegatinas no originales; les generó muchas dudas, precintaron el vehículo para realizar una inspección más detenida; pues algunos de sus elementos no parecían originales no eran originales, llevaba también unos adhesivos falsos, la pegatina estaba en la zona del motor; se hizo informe; se mandó a a la marca del vehículo y les dijeron que el bastidor se correspondía con el de otro vehículo sustraído. El realizó la primera inspección del vehículo, lo demás lo hizo su compañero de Las Rozas, el Número Profesional NUM025; incautaron el vehículo y se depositó en el Depósito Municipal de vehículos y pasaron la información a la Policía Nacional de Pozuelo. Cree que las pegatinas estaban hechas con una impresora doméstica.
El funcionario del C.N.P. con Número Profesional NUM026 manifestó ser el Secretario del Atestado, que recibieron un informe de la Policía Nacional de Pozuelo sobre el Seat Ibiza tras las comprobaciones que se efectuaron; el vehículo tenía indicios de falsedad; se limitó a hacer una labor documental que transmitió al Grupo Especializado de Tráfico de Vehículos por si tenía incidencia en otros municipios.
El funcionario del C.N.P. con Número Profesional NUM027 manifestó ser el instructor del atestado por el hallazgo de un Seat Ibiza en Pozuelo. Hicieron indagaciones: un vehículo había sido robado y lo habían montado sobre otro que también había sido robado. El primero había sido sustraído y luego apareció calcinado; se adquirió para después utilizar los datos del mismo al vehículo NUM022 que también había sido sustraído. Fue adquirido por Marisa. Para el vehículo NUM015 adquirieron las placas de un desguace el mismo día que había sido sustraído el vehículo Seat Ibiza GGR; se montó un dispositivo policial para entrar en la nave porque pensaban que dentro de ella podían efectuarse los cambios de las piezas; del Porsche Cayenne se encontraron otras piezas aparte del motor; no estuvo en la entrada y registro. Ratifica lo que dice en el atestado; tampoco intervino en la inspección del vehículo; y exhibida la fotografía obrante al folio 88 que es una fotografía del Seat Ibiza NUM028 en el momento de su adquisición, manifestó que él no hizo esa fotografía. Realmente este agente no tuvo ninguna intervención; se limitó a recoger en el atestado lo que otros le referían de las gestiones que habían realizado.
El funcionario del C.N.P. con Número Profesional NUM029 ratificó la declaración que efectuó en Comisaría; fue el Secretario del Informe en el que constató lo que hicieron los compañeros; que no recuerda, previa exhibición de la fotografía obrante al folio 88, haber hecho dicha fotografía que se refiere al momento de adquisición del Seat Ibiza.
El funcionario del C.N.P. con Número Profesional NUM030 manifestó que intervino en la entrada y registro; identificaron a las personas que allí se encontraban: Gerardo y su hermano; buscaban piezas de vehículos robados; a mano derecha de la nave, según se entra, encontraron documentación de Feliciano y muchos efectos de muebles y más cosas; encontraron matrículas y air bag; en las vigilancias anteriores a la entrada y registro vieron que Gerardo salía mucho a coger cosas de los contenedores que estaban en el exterior de la nave; en los contenedores había una serie de objetos: motor, piezas de vehículo; un Audi A3 Rojo, Matrícula NUM017; no recuerda si presentaba alguna peculiaridad; se devolvió a Gerardo. Leopoldo y Melchor llegaron de montar rótulos; vinieron en un vehículo y comprobaron que tenían las matrículas falsas; encontraron piezas de un Porsche Cayenne, piezas de un BMW 505 (caja de cambios, el tren ...) Se ratifica en la entrada y registro; no recuerda si Gerardo le dijo que había adquirido el BMW X3 de un tal " Botines"; las oficinas estaban en un altillo en la parte izquierda de la nave; no se hizo nada en esa parte; las matrículas correspondían a los vehículos pero no estaban homologadas; los dos chavales (refiriéndose a Leopoldo y a Melchor) eran los empleados; se remite a la comparecencia; cree que no había piezas en la parte derecha de la nave donde encontraron la documentación.
El funcionario del C.N.P. con Número Profesional NUM031 manifestó que intervino en la entrada y registro de la nave; encontraron un montón de piezas de vehículos, chatarra, no recuerda si había dos cajas de camiones en el exterior; no recuerda si más tarde entraron los empleados. Se ratificó en dicha diligencia; no recuerda si entregó a Gerardo la placa de matrícula.
La funcionaria del C.N.P. con Número Profesional NUM032 manifestó que intervino en la entrada y registro en la nave de la C/ Uranio; se encontró al propietario y a su hermano; se encontraron muchas piezas relacionadas con coches. Habían hecho vigilancias; las cajas de camión estaban fuera de la nave; en una caja había piezas de vehículos sustraídos y matrículas falsificadas; encontraron piezas de un Audi A3; no recuerda si se identificó el motor de éste como de otro vehículo; no recuerda si había un Opel Zafira; llegaron dos trabajadores en un Opel Berlingo; se hizo una comprobación de las matrículas, podía tratarse de una falsificación. Gerardo les dijo que las hizo con una impresora de la empresa. Se ratifica en dicha diligencia; la numeración de la matrícula correspondía a la del vehículo pero las placas no estaban homologadas; no puede determinar lo que se encontró en cada caja de camión, no lo recuerda.
El funcionario del C.N.P. con Número Profesional NUM033 manifestó que había sido el Jefe de Grupo. Gerardo quiso ser oído en declaración sobre Raton"; hizo un reconocimiento fotográfico de los efectos que fueron intervenidos y que Gerardo dijo que pertenecían a Raton; no estuvo en el registro. Ratifica lo que se hizo constar. Se remitieron todos los efectos al Centro de Zaragoza para ser peritados. Hizo un informe a modo de síntesis de todo lo realizado.
Armando relató que fue propietario del vehículo BMW X3, Matrícula NUM013, que se lo robaron el 3 de enero de 2018 cuando lo dejó estacionado en unas instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Madrid en la Calle Gargantilla donde trabajaba; cuando salió el vehículo ya no estaba; al año o a los dos años le pagó su compañía Pelayo; dejó el vehículo cerrado.
Yolanda manifestó haber sido propietaria del vehículo Seat Ibiza Matrícula NUM022, desapareció una mañana y denunció, fue indemnizada por su Compañía de Seguros; cree que desapareció en el año 2015.
Por su parte, Verónica, propietaria del vehículo BMW 525 Matrícula NUM012, manifestó que se lo robaron el 17 de febrero de 2016 en Illescas; que en un año se lo quitaron tres o cuatro veces, una en el Parque Coimbra y tres en Illescas; que en varias ocasiones se lo reparó la MMA; la última vez le indemnizaron, apareció quemado (por lo que difícilmente se podían haber aprovechado el tren delantero y trasero, caja de cambios y asientos con las centralitas de dicho vehículo).
Justiniano manifestó haber sido propietario de un Porsche Cayenne Matrícula NUM014, se lo sustrajeron en mayo de 2018; fue indemnizado por su compañía Fenix Directo en unos 11.950 € más o menos.
Octavio manifestó que fue el encargado de DIRECCION000 durante 20 años. Gerardo les rotulaba las furgonetas del desguace y les hacían las pegatinas; en el desguace sólo comprueban la matrícula y el número de bastidor; no hay manera de saber que un cuadro pertenece a un determinado coche; si se trata de un coche viejo lo dejan entero en el parking y si es uno más nuevo, se hacen fotos y se ponen las piezas en la red para su venta. Gerardo se llevaba algunos cuadros para personalizarlos; a él le ha personalizado algún cuadro y a algún amigo suyo también. No hacía factura de las piezas que se llevaba Gerardo porque, a cambio, él le rotulaba vehículos. El cuadro de un Jeep va unido con la centralita, especialmente, los más modernos, junto con la llave del coche. La mayoría de las piezas de BMW se pueden utilizar en otros coches BMW, especialmente si son de la misma época y carrocería. No recuerda que Gerardo le comprara la matrícula NUM015; en la tienda de repuestos venden las matrículas pero él no estaba en la tienda de repuestos. Gerardo ha comprado muchas piezas de diversos coches. En la tienda vendían cosas nuevas y se hacían matrículas nuevas. No tienen manera de comprobar si las piezas son de vehículos robados; antiguamente no se hacían fotos de las piezas. En las facturas se describe la pieza que se vende, el precio y el IVA. Un BMW de la serie 5 puede ser compatible con un BMW X3; si hay diferencia de años, las piezas mecánicas pueden ser compatibles, las electrónicas se imagina que no; no sabe si se han tenido piezas de un Porsche Cayenne.
Por otra parte, la inspección ocular del vehículo Seat Ibiza con Matrícula NUM015 tuvo lugar en el Depósito Municipal de Vehículos de Pozuelo de Alarcón y la realizó el Policía Local de las Rozas con Número Profesional NUM025 (quien en el momento de los hechos realizaba gestiones de identificación y trazabilidad de vehículos a través de oficio con la casa Seat de Martorell, según consta en los folios 29 a 46) informe el de la inspección ocular que no ha sido ratificado en el plenario ni sometido a contradicción; que, precisamente, por no haber sido encontrado en la nave objeto de registro por hallarse en el referido Depósito Municipal no fue examinado por el perito judicial del Centro de Zaragoza.
Según el acta levantada de la entrada y registro que tuvo lugar en la nave de la Calle Uranio Nº 19, Polígono Industrial Aimayr, de San Martín de la Vega, propiedad de Gerardo, el día 7 de agosto de 2018 (folios 92 a 98 de las actuaciones) se intervinieron las siguientes piezas: Motor, tren delantero y trasero, caja de cambios y asientos con centralitas del Porsche Cayenne S, Matrícula NUM014; airbag del vehículo BMW X3, con placa de Matrícula NUM013, airbag y cableado del vehículo Seat Ibiza con placa de Matrícula NUM016; despiece de vehículo Jeep Compass y Mercedes pendientes de identificar, despiece de BMW serie 5 con placa de Matrícula NUM012, cuadro de instrumentos de varios vehículos y dos kits de ganzúas para cerraduras en bolsa de plástico, dos kits de levas de cerradura codificada de vehículo, detector de localizadores y dos intercambiadores "walkie talkie", tarjeta sanitaria a nombre de Feliciano, curriculum a nombre de Feliciano. Asimismo, se procedió para su análisis por una presunta falsificación, a la retirada de las matrículas del Citröen Berlingo con placa de Matrícula NUM019, vehículo en el que llegaron los trabajadores a la empresa a punto de acabar el registro y del Opel Zafira matrícula NUM020, propiedad de Marisa que se encontraba aparcado en las plazas asignadas a la empresa ROTULOS TRES14, así como la placa de matrícula con numeración NUM021. Dicha diligencia fue ratificada en el plenario por los funcionarios del C.N.P. con Número Profesional NUM030, NUM031 y NUM032.
El perito judicial autor del informe del Centro de Zaragoza obrante a los folios 273 y 274 sobre identificación de las piezas halladas, también funcionario del C.N.P., Pedro Enrique, que intervino en el registro, se ratificó en el mismo. En dicho informe, se hace constar que una vez analizadas las unidades electrónicas intervenidas en el registro, no se han identificado los bastidores originales de los diferentes cuadros de instrumentos y unidades de inmovilizador, quedando únicamente identificado el vehículo Jeep Renegade con número de bastidor NUM034 de unidad electrónica del cuadro principal, (siendo de significar que en la diligencia de entrada y registro se habla de un Jeep Compass, no de un Jeep Renegade) y que en el análisis in situ en el registro practicado se identifican: múltiples piezas de un Porsche Cayenne, cuya centralita y otros dispositivos electrónicos le corresponden al Porsche Cayenne S con VIN NUM035; múltiples piezas de un BMWX3 cuyo airbag le corresponde al BMWX3 con VIN NUM036; airbag con su cableado de Seat que le corresponde al Seat Ibiza con VIN NUM037 y múltiples piezas de un BMW serie 5, cuyos dispositivos electrónicos de la consola central le corresponde a un BMW serie 5 VIN NUM038.
Es de significar que en la diligencia de entrada y registro (folios 92 a 98 de las actuaciones) no se hace constar que se intervienen expresamente asientos de un vehículo BMW 525, como tampoco cuatro puertas, cuatro asientos, salpicadero, volante, mandos de luces, dos faros delanteros, consola freno de mano, dos tapas de motor, radiador, dos cubrerruedas y llantas, puente trasero y puente delantero de un BMW X3; piezas que tampoco son recogidas en el informe pericial de Pedro Enrique al que se ha hecho ya referencia y, pese a ello, así se recoge en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal y de las compañías acusadoras.
El día 9 de julio de 2020, se entregó al acusado la documentación del permiso de circulación, inspección técnica y llaves del vehículo Audi A3.
Consta en la causa que el airbag y cableado pertenecían al vehículo Seat Ibiza NUM016, propiedad de Rebeca, quien denunció su sustracción en la calle Tejar de la Pastora de Madrid el 30 de diciembre de 2016. A este respecto, Carlos Jesús, amigo del hijo de Gerardo, manifestó que tenía un Seat Ibiza, no recordando la matrícula; que se lo robaron, lo recuperó a los dos días roto; el coche se arregló y lo pagó la compañía de seguro; al poco tiempo se quemó la instalación eléctrica, lo llevó a la nave del padre de su amigo para arreglarlo; cogió el salpicadero en un desguace y se lo montó él en dicha nave; como el salpicadero tenía también el air bag y el suyo estaba bien, dejó en la nave el cableado y air bag que adquirió en el desguace; posteriormente vendió el vehículo en un concesionario.
Así las cosas y lo que es más importante, no ha quedado acreditado que Feliciano por lo que se refiere al motor del Porsche Cayenne y Gerardo y menos aún el resto de los acusados respecto del resto de las piezas encontradas, tuvieran conocimiento de la procedencia ilícita de dichas piezas o que pertenecieran a vehículos sustraídos porque como dijo Pedro Enrique, perito del Centro de Zaragoza que hizo el informe de trazabilidad de las piezas y su pertenencia a los vehículos en cuestión, él era la única persona en España que podía hacerla a través de la aplicación de la que disponía y que, en la actualidad, está ya disponible por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Y en el mismo sentido, lo declaró Octavio, encargado de " DIRECCION000" donde el acusado adquiría piezas de vehículos desguazados quien manifestó que no tenían modo de saber la procedencia ilícita de las mismas.
No ha quedado acreditado que el acusado Gerardo ni el resto de los acusados hubieran intervenido en la incorporación al vehículo Seat Ibiza Matrícula NUM015 de un motor y una caja de cambios pertenecientes al vehículo Seat Ibiza con Matrícula NUM022 ni que a éste hubieran añadido elementos del vehículo Matrícula NUM015. El Seat Ibiza con Matrícula NUM015, propiedad de Marisa, pasó la ITV el 21 de noviembre de 2017 y el 21 de noviembre de 2018 y así consta en los folios 16 y 20 de las actuaciones.
Por todo lo expuesto, y no habiéndose desplegado por las acusaciones carga probatoria de la suficiente entidad como para destruir el derecho constitucional a la presunción de inocencia de los acusados, procede absolverles del delito de receptación pues, en modo alguno, ha quedado probada la concurrencia de los requisitos objetivos y subjetivos que exige el tipo por el que venían siendo acusados y, menos áun, del delito de robo con fuerza del que les acusaba la compañía Pelayo.
Por último es de significar que las placas del primer vehículo fueron devueltas a Gerardo el día 9 de agosto de 2018.
Jacobo manifestó que conocía a Leopoldo del trabajo. En agosto de 2018 trabajaba para Ritchie Bros. Leopoldo y Melchor venían a rotular, a poner las pegatinas a las máquinas. A finales de 2017 y principios de 2018 venían casi todas las semanas, casi todos los días, a veces mañana y tarde; solían pasar la jornada completa. Leopoldo ponía las pegatinas, rotulaba las máquinas, le solía acompañar Melchor que realizaba las mismas funciones que Leopoldo. El jefe de ambos era Gerardo que iba para las facturas, la empresa era de él.
Por todo lo expuesto, procede la libre absolución de todos los acusados.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos
Que debemos
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia contra la que cabe interponer recurso de apelación en esta Audiencia dentro de los diez días siguientes al de su notificación para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
