Última revisión
07/11/2024
Sentencia Penal 295/2024 Audiencia Provincial Penal de Zaragoza nº 6, Rec. 802/2023 de 18 de julio del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Julio de 2024
Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 6
Ponente: MARIA DEL MILAGRO RUBIO GIL
Nº de sentencia: 295/2024
Núm. Cendoj: 50297370062024100287
Núm. Ecli: ES:APZ:2024:1375
Núm. Roj: SAP Z 1375:2024
Encabezamiento
Ilmos/as. Sres/as.
Presidente
D. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO
Magistrados
Dª. MARIA DEL MILAGRO RUBIO GIL (Ponente)
D. ALFREDO JOSE LAJUSTICIA PEREZ
En Zaragoza, a 18 de julio del 2024.
La SECCION Nº 6 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en juicio oral y público el presente
Ejerce la acusación particular
Interviene el
Siendo Ponente la Ilma. Sra. MAGISTRADA Dña. MARIA DEL MILAGRO RUBIO GIL.
Antecedentes
Fue celebrado el juicio oral el 1 de julio de 2024.
Hechos
El querellante Horacio suscribió en el mes de abril de 2007 documento mediante el que avaló frente a GMAC ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA DE FINANCIACION EFC un préstamo mediante el que Justino obtenía financiación para la adquisición de un vehículo automóvil.
Como quiera que el tomador del préstamo dejó de satisfacer cuotas pendientes de pago, el 27 de abril de 2010 se efectuó liquidación del préstamo por vencimiento anticipado, resultando un total de 5.668,67 € como saldo deudor.
En fecha 7 de mayo de 2010 fue promovido proceso monitorio a nombre de GMAC ESPAÑA reclamando al tomador del préstamo y al avalista querellante, solidariamente, los 5.668,67 € importe de la deuda liquidada, dando lugar al procedimiento 1001/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Zaragoza.
Al ser notificado la demanda, Horacio se puso en contacto con la entidad acreedora y, como medio de solventar su responsabilidad, se suscribió el 14 de abril de 2011 documento en el que mediante el pago de seis cuotas mensuales de 472 € cada una de ellas (total 2.832 euros, que representaba el 50% de la adeudado), en los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2011, en la cuenta designada por GMAC ESPAÑA, quedaría saldada y finiquitada su obligación, y pactándose que GMAC ESPAÑA presentaría el acuerdo transaccional en el procedimiento monitorio a fin de que fuera homologado judicialmente. Así se hizo y mediante Auto de 3 de mayo de 2011 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Zaragoza se homologó la transacción solicitada, comprometiéndose GMAC ESPAÑA que cumplido lo pactado desistiría del procedimiento judicial frente a Horacio.
No consta acreditado ni se ha aportado justificantes de que Horacio cumpliera en los plazos prefijados de agosto y septiembre de 2011 con esos dos pagos, por lo que de los seis pagos acordados estos dos se realizaron fuera de los plazos establecidos, y GMAC ESPAÑA no procedió al desistimiento del procedimiento monitorio frente a Horacio.
Meses después, GMAC ESPAÑA cedió notarialmente a FCS CREDIT OPPORTUNITIES LTD, mediante escritura de 17 de febrero de 2012, diversos créditos, entre los que estaba el que correspondía a la deuda contraída por Justino y de la que respondía como avalista el querellante, actuando en representación de la sociedad querellada el acusado Leopoldo. En la relación de los créditos cedidos solo figuraban los importes de los créditos y los nombres de los titulares.
FCS CREDIT OPPORTUNITIES LTD en septiembre de 2016 y en base al incumplimiento del acuerdo transaccional presentó demanda de ejecución por importe de 2.836,67 €, que dimanaba del proceso monitorio 1001/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 14, frente a Justino y frente al querellante Horacio, dictando el Juzgado Auto el 4 de noviembre de 2016, por el que despachaba la ejecución interesada (ETJ 334/2016), por la referida cantidad, que es la diferencia entre los reclamados 5.668,67 € en el proceso monitorio y los 2.832 € pactados como liquidación con el querellante. En el Ejecutivo Horacio no formuló oposición y mediante comunicado emitido el 28 de mayo de 2021, la Agencia Tributaria, en cumplimiento del embargo decretado por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Zaragoza, detrajo al querellante 1.049,82 euros que tenía como derecho de devolución en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2020.
Fundamentos
Asimismo, la defensa de los acusados formuló como cuestión previa que se debería tener en cuenta las dilaciones del procedimiento, a lo que dio cumplida respuesta el Presidente en el sentido de no ser tampoco una cuestión previa, y que debería formularse en conclusiones.
El delito de estafa procesal definido en el artículo 250.1.7º del Código Penal establece que lo comete el que en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipule las pruebas en que pretendiera fundar sus alegaciones o empleare otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
Como de manera pacífica tiene establecido la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, por citar una, la STS, Penal sección 1 del 19 de mayo de 2016 ( ROJ: STS 2155/2016 - ECLI: ES: TS: 2016:2155), "el
En el interrogatorio de FCS CREDIT OPPORTUNITIES LTD, representada por Olegario, que así fue designado por la misma entidad jurídica para asistir al acto del juicio, éste expresó que era desde el 2012 representante de la entidad; que se lo concede el cliente, en el curso normal del ejercicio de la abogacía para poder gestionar unos créditos comprados a GMAC España, para que tuviera poderes suficientes. Que conoce la escritura de cesión de créditos pero no al detalle porque contenía muchos créditos. Están identificados el titular principal de los créditos y el número de referencia del contrato. Se hace así en todos los créditos. Solo pone el titular pues se trata de deuda solidaria, por lo que ya se entiende que si hay un avalista tal y como pone las condiciones responde de manera solidaria y no mancomunada. El contrato de Justino lo conoce; la cantidad de la deuda era de unos cinco mil y pico euros (5.
En el interrogatorio de Leopoldo, a preguntas del Fiscal dijo que no tener cargo en FCS CREDIT OPPORTUNITIES LTD, siendo solo accionista, que no conoce a Horacio, ni sabe ni cree que FCS CREDIT OPPORTUNITIES LTD maniobrase de manera engañosa. A preguntas de la acusación expresó que recordaba la declaración en instrucción, pero no las palabras exactas. En cuanto a las instrucciones que diera a Olegario para actuar en nombre de FCS CREDIT OPPORTUNITIES LTD, contestó que le dio poderes referentes a los derechos para el cobro de los créditos. Que mira las escrituras por encima y firma después de asesorarse con los letrados. Preguntado por la escritura de apoderamiento, contestó que no preparó la minuta, pero dio los poderes a un despacho para poder actuar. Que en la actualidad aparece como administrador de la sociedad otra entidad. Antes cree que hubo otra persona intermedia. Que cesó como administrador sobre noviembre de 2015, cree. En 2016, ya no era administrador. Pero otorgó el poder a Olegario porque si era representante legal en España de FCS CREDIT OPPORTUNITIES LTD y como se necesita despachos de abogados para proceder a la ejecución, dio, en representación de sociedad, los poderes a Olegario, para que ejerciese sus poderes en defensas de los derechos de la sociedad, por el crédito que habían adquirido. En relación con el acontecimiento 35, escritura 8 mayo de 2012 de apoderamiento del Sr. Olegario, preguntado en que calidad intervino, contesta que no recuerda. Esta su firma, y en ella se dice en inglés que tiene apoderamiento. Que no dio ninguna instrucción ni tuvo conocimiento de los avatares de Horacio. No controla las cuentas bancarias de FCS CREDIT OPPORTUNITIES LTD porque son otros responsables los que se ocupan. Solo abría las cuentas, como representante legal, para que se pudiera ingresar las deudas pendientes con nosotros. Podría entrar en la cuenta él y algún apoderado más al que se le da las claves de acceso, y desconoce que Horacio ingresar la cantidad que luego le ha sido detraía. A su defensa incidió en que no conocía el detalle de cada crédito cedido a la empresa, ni tuvo conocimiento ni intervención en los hechos.
Testifical del querellante Horacio. Reconoce que era deudor, y que firmó un acuerdo con GMAC ESPAÑA; que a cambio de esos 6 pagos quedaba todo zanjado. Cumplió con los pagos en lo acordado. En total solo fueron 4 justificantes lo que ha encontrado, quedando por justificar dos mensualidades. Los realizó en tiempo y forma; en tiempo, puntual. Pasó un tiempo y le vino un documento en el que le reclamaba la otra parte de la deuda. Se puso en contacto con la abogada que tenía. La abogada le dijo que había dos opciones, que se preguntara que había sucedido y que si no se daba una solución había que denunciar. Le dijo que habían hablado con ellos y que le habían dicho que había sido un error por parte la empresa compradora, que no me preocupara. Que en ese momento, en teoría, se había acabado todo. Todo eso se lo dijo la abogada que había hecho el acuerdo; pero luego, después, le embargan y es cuando se pone en contacto con otro abogado porque no estaba de acuerdo con lo que había pasado. Que nunca ha tenido un contacto directo con la otra parte, siempre fue por la abogada, que se siente engañado y estafado.
Testifical de Luis. Que firmó la demanda civil contra Horacio y otra persona, reclamando una cantidad, porque se había llegaron a un acuerdo homologado, que se incumplió, y se presentó la demanda ejecutiva. Que había incumplido los plazos establecidos en el auto de homologación. No se acuerda quien se lo dijo, sería un correo electrónico que indicaba que impulsara la demanda ejecutiva, y no se acuerdo los plazos incumplidos. Firmó la demanda ejecutiva, que puede que se la dieran redactada. Son muchos los procedimientos, pero la leería. En esa demanda se hacía referencia a la cesión de créditos. El acuerdo transaccional era por el 50% y que si se incumplía se reclama la totalidad, y así se hizo. Por lo que en la demanda se reconocía el pago, pero fuera de plazo en el acuerdo establecido, pero no recuerda los plazos. Desconoce que pagos, que se habrían de hacer en la cuenta de GMAC. Fue una ejecución normal en la que el ejecutado no se opuso. No despachó directamente con nadie de GMAC, solo comunicaba con el departamento correspondiente del despacho del Sr. Olegario. El correo seria en 2016.
De la todas las documentales aportadas, además del préstamo avalado por el querellante en abril de 2007 (acontecimiento 4); la demanda de proceso monitorio de GMAC ESPAÑA de mayo de 2011, que inicia el procedimiento civil 1001/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Zaragoza (acontecimiento 5); la demanda ejecutiva de septiembre de 2016, instada por FCS CREDIT OPPORTUNITIES LTD frente a Justino y Horacio, dando lugar al Procedimiento Ejecutivo de Títulos Judiciales 334/2016 del Juzgado de Primera Instancia 14 de Zaragoza (acontecimiento 10); el auto de 4 de noviembre de 2016, despachando la ejecución (acontecimiento 13), y del comunicado de la Agencia Tributaria por las retenciones de las devoluciones de Hacienda (acontecimiento 14), cabe resaltar, en particular, las siguientes:
1. La declaración que mediante videoconferencia realiza Leopoldo en instrucción y que se reprodujo en la vista. En ella vino el acusado a expresar que en febrero de 2012, en representación de FCS CREDIT OPPORTUNITIES LTD, adquirió un paquete de créditos, firmando como representa legal en España de la compañía. Que, para él, no había sido nunca administrador de la empresa. solo representante legal de FCS CREDIT OPPORTUNITIES LTD para firma algunos documentos. Que el nombramiento del Sr. Olegario puede que lo firmase él. Que no dio instrucciones a ninguna procuradora ni tuvo relación con ningún abogado, ni con Sr. Luis. Que tiene unos poderes de presentación para actuar en los bancos y para actos puntuales. Que en los hechos no tuvo ninguna intervención, siendo asignado un despacho para que llevara el asunto. Que es administrador LGA Internacional, en el registro de Malta. Que no había conocido del asunto hasta la notificación de la querella, y no dio ninguna instrucción para instar una demanda de ejecución. Este tribunal aprecia que en su declaración nunca habla el investigado de algún error en relación con el asunto del querellante, sino que es su letrada la que, tras terminar el interrogatorio y antes de finalizar la videoconferencia, quiso aclarar al juez, porque expresa que ella si tenía conocimiento de los hechos, que si bien era cierto el embargo de unas cantidades, lo fue porque no se puso en conocimiento en la forma adecuada los pagos que hizo el querellante.
2.- El acuerdo transaccional pactado el 14 de abril de 2011, entre GMAC y Horacio, por el que éste abonaría a GMAC ESPAÑA el importe de 2.834,33 euros, que es el 50% de la cantidad total reclamada. Se acuerda, según la cláusula segunda, el fraccionamiento en 6 plazos, a pagar en los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, y septiembre de 2011, por el importe de 472 euros cada mensualidad, a ingresar en la cuenta designada por GMAC. También se pacta que se presentaría el acuerdo por GMAC en el procedimiento monitorio a fin de su homologación, comprometiéndose a desistir en el momento en que percibiera el total importe. En la cláusula quinta se pacta que el incumplimiento por Horacio del ingreso de cualquiera de las mensualidades pactadas en la cláusula segunda, facultaría a GMAC a reanudar el procedimiento judicial interpuesto a fin de continuar la reclamación por el importe total debido, 5.668,67 euros. En la cláusula sexta se señala que "con
3.- Auto de 3 mayo de 2011, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 Zaragoza, en el seno del proceso monitorio, que homologa el acuerdo transaccional (acontecimiento 8).
4. Escritura de 17 de febrero de 2012, que se eleva a público el contrato de cesión créditos, que se adjunta en Inglés, de GMAC y FCS CREDIT OPPORTUNITIES LTD. En él aparece Leopoldo en representación y como administrador de FCS CREDIT OPPORTUNITIES LTD, estando facultado para ese otorgamiento por un poder expreso de 25 de enero de 2012, que consta incorporado en inglés, sin traducción al castellano. La información relativa a la relación de los créditos cedidos se compila en un archivo de datos en DVD. (Acontecimiento 12).
5.- Escritura de otorgamiento de poderes para pleitos, de 8 de mayo de 2012, que otorga Leopoldo, en representación de FCS CREDIT OPPORTUNITIES LTD, a una pluralidad de letrados, entre los que esta Olegario (acontecimiento 58 del rollo de la Audiencia).
6.- Escritura de poder para pleitos de 23 de mayo de 2012, por el que Olegario, como apoderado y en representación de FCS CREDIT OPPORTUNITIES LTD, en virtud de escritura notarial de 8 de mayo de 2012; y como apoderado y en nombre y presentación de la mercantil ASESORÍA DE COBRO Y GESTIÓN, SL, en virtud de escritura pública de 28 de septiembre de 2006, acuerda sustituir las facultades que tiene como apoderado en FCS CREDIT OPPORTUNITIES LTD a favor de un listado de procuradores de tribunales, para que cada uno de ellos en nombre y presentación de ASESORÍA DE COBRO Y GESTIÓN SL, puedan actuar (acontecimiento 11 de instrucción y 67 del rollo de la audiencia).
7.- Finalmente, consta en los acontecimientos 9 y 76 de instrucción, los justificantes de pagos de cuatro mensualidades en plazo, correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio de 2011; Luego, faltan obviamente los correspondientes a agosto y septiembre y así se recoge en el relato de hechos probados.
Sobre el primer extremo la acusación particular no aportó prueba de que los dos últimos plazos del acuerdo fueran pagados en tiempo por Horacio. Este mantuvo que si lo hizo, que fue puntual, pero, no obstante, no aporta los correspondientes justificantes. Ha de incidirse que de haber sido abonados en tiempo, en los meses de agosto y septiembre de 2011, en ese periodo temporal el crédito estaba todavía en poder de GMAC, porque la escritura de cesión de créditos a FCS CREDIT OPPORTUNITIES LTD, entre la que se encontraba esta deuda, es de febrero de 2012. Con lo cual la información de esos dos pagos, que habrían debido de ingresarse, supuestamente, en agosto y septiembre de 2011, en la cuenta de GMAC, la tendría GMAC, a la cual en esta causa no se le ha preguntado por este particular, ni se ha interesado que facilitase datos de sus cuentas, y desde luego el acusado Leopoldo, por muy representante legal que fuese de FCS CREDIT OPPORTUNITIES LTD en España, no tenía facultar para entrar y conocer en una cuenta ajena como era la de GMAC. Con lo cual, en definitiva, ha de concluirse que la acusación no acreditó en el juicio que esos dos pagos fueran hechos en tiempo, y el que GMAC no desistiría del monitorio constituye indicio relevante que apuntaría a todo lo contrario, es decir, a que el querellante no cumplió en tiempo con esos plazos; con lo cual tampoco resultó probada la actuación maliciosa, deliberadamente falaz, que se atribuye a FCS CREDIT OPPORTUNITIES LTD al instar el ejecutivo, y el solo hecho de que en el listado de créditos cedidos por GMAC a la querellada no aparezca nominalmente el nombre del avalista querellante y solo el del deudor principal, no sirve como explicación suficiente para demostrar un entramado doloso y delictivo, porque es totalmente plausible la explicación que dio Olegario de que en el listado de los créditos cedidos solo se identificaban el titular principal de los créditos y el número de referencia del contrato, pero no al avalista al tratarse de una deuda solidaria. La entidad querellada admite que los pagos se efectuaron, pero no dos en los plazos estipulados y que ello fue lo que determinó el incumpliendo del acuerdo transaccional, que fue la base de la formulación de la demanda ejecutiva.
Asimismo, también cabria señalar que hubiera sido de interés para los intereses de la acusación haber traído al juicio el testimonio de la letrada que en su día asistió al querellante en el acuerdo transaccional, porque lo cierto es que Horacio reconoce que no tuvo nunca contacto con FCS CREDIT OPPORTUNITIES LTD, que todo lo dejó en manos de la letrada que tenía por entonces, existiendo discrepancias entre los que manifiesta FCS CREDIT OPPORTUNITIES LTD le dijo esa letrada, de que había perdido contacto con su cliente, y lo que Horacio dice le dijo ésta, de que había sido un error de la compradora. Y, por último, capítulo aparte merece lo que por la acusación particular definió como reconocimiento de un error por parte de FCS CREDIT OPPORTUNITIES LTD. Vaya por delante que si se habla de error ello sería incompatible con el dolo que exige el tipo penal atribuido. Dicho lo cual, quedó claro de la visualización de la declaración como investigado de Leopoldo, que él nunca habló de error, más aun, lo que expresó es que no conocía nada del asunto. Fue la letrada que le asistió la que al término de la declaración de su cliente, a modo de aclaración, señaló, en sintonía con lo que expresara Olegario en el juicio, que FCS CREDIT OPPORTUNITIES LTD estaba dispuesta a resolver el asunto si por parte del querellante justificaba que había sido un error, lo que es manifiesto que no hizo. Ni entonces facilitó los justificantes a la querellada, ni tampoco los ha aportado en esta causa penal, como tampoco se opuso en su momento a la demanda ejecutiva, ni tampoco solicitó la suspensión del procedimiento civil una vez interpuesta la querella.
Fallo
Que debemos
La presente resolución no es firme, y contra ella puede interponerse recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, anunciado ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial dentro del plazo de diez días.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio a la causa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

