Última revisión
13/01/2026
Sentencia Penal 504/2025 Audiencia Provincial Penal de Madrid nº 6, Rec. 545/2025 de 24 de octubre del 2025
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Octubre de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 6
Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO
Nº de sentencia: 504/2025
Núm. Cendoj: 28079370062025100508
Núm. Ecli: ES:APM:2025:13711
Núm. Roj: SAP M 13711:2025
Encabezamiento
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 6 - 28035
Teléfono: 914936868,914934576
Fax: 914934575
seccionsexta6@madrid.org
37051530
PROCURADOR D./Dña. MARIA ROSA FERNANDEZ-PEDRERA CIRERA
Letrado D./Dña. ISMAEL GARCIA GAMBOA
En Madrid, a 24 de octubre de 2025
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa instruida con el número de procedimiento abreviado 545/2025, procedente del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Alcobendas, y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado, 2509/2022 por un delito de distribución de pornografía infantil, contra el acusado Paulino, español, con DNI n.º NUM000 carente de antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª ROSA FERNÁNDEZ-PEDRERA CIRERA, y defendido por el Letrado D. ISMAEL GARCÍA GAMBOA y en la que ha sido parte el Ministerio Fiscal teniendo lugar el juicio el día 20 de octubre de 2025.
Ha sido ponente la Magistrada Dª M. ª de la Almudena Álvarez Tejero.
Antecedentes
Interesando el Ministerio Fiscal el decomiso del artículo 127 del Código Penal de: DISCO DURO de 250 GB modelo V-NAND SSD 970 EVO PLUS con n° de serie NUM001 y del DISCO DURO de 500 GB modelo V-NAND SSD 970 EVO PLUS con n° de serie NUM002
Hechos
Como consecuencia de la entrada y registro llevada a cabo el 4 de octubre de 2023 en el domicilio del acusado sito en la DIRECCION000 de DIRECCION001 se hallaron los siguientes dispositivos de su propiedad en los que una vez analizados se encontraron:
Un ordenador de sobremesa con un acceso directo al programa Emule en el que se encuentra una carpeta en la Unidad D: denominada "nueva carpeta "de 339 archivos siendo en su totalidad escenas de abuso sexual a niñas pre púberes. Este ordenador contenido dos discos duros internos:
En el directorio DIRECCION002 en la carpeta DIRECCION003 se encuentran 145 archivos de pornografía infantil en el que aparecen menores de edad siendo abusados sexualmente por adultos en proceso de descarga que eran compartidos a través de la red p2p eMule.
En el archivo Known.met se encuentran 2370 registros de archivos descargados o en proceso de descarga, de pornografía infantil en el que aparecen menores de edad agredidos sexualmente, en la que se identifican un número total de peticiones requeridas a otros usuarios de 41.866 y de las recibidas y aceptadas de 34.354, siendo el número total de archivos pedófilos compartidos de 820,937 Gigabytes
La totalidad de los archivos contienen terminología o palabras claves usadas por pedófilos como " DIRECCION004" " DIRECCION005 " DIRECCION006 " " DIRECCION007"
Además, se han encontrado 3 archivos completamente descargados con contenido pedófilo en la carpeta Incoming entre ellos "( DIRECCION008" que ha sido compartido en al menos 6 ocasiones a otros usuarios con la cantidad total de 77.15098 megabytes compartidos.
En la carpeta " DIRECCION009 también se han encontrado archivos de pornografía infantil en la que los menores aparecen siendo abusados sexualmente de forma degradante por adultos otros de contenido pedófilo que el acusado habría distribuido a terceros.
Entre ellos:
" DIRECCION010 "en los que aparece una bebe de no más de 3 años realizando una felación a un adulto en una bañera y posteriormente el pene siendo penetrado en la vagina de esta menor, video que ha sido compartido en 32 ocasiones con un total de 666,01128 megabytes compartidos
" DIRECCION011" en el que aparecen dos menores de 1 y 3 años manteniendo relaciones sexuales y que ha sido distribuido hasta en 28 ocasiones con un total de 58,48368 megabytes compartidos
" DIRECCION012" en el que aparece un bebe de no más de 1 años siendo penetrado por un adulto mientras unas manos femeninas ayudan a abrir el ano. Este video habría sido compartido en 84 ocasiones con un total de 59,35558 megabytes.
" DIRECCION013" en el que una mujer de aspecto sudamericano realiza una felación aun bebe, y lame el pecho de una niña de 6 años. Este video ha sido compartido en 120 ocasiones con un total de 744,25627 megabytes compartidos.
En el momento de la entrada y registro se encontraba en proceso de descarga de 145 archivos y ya había compartido 3.
Fundamentos
Sancionando el mencionado precepto al
Estableciendo el artículo 189.2 b) y e).
Elementos objetivos del tipo que se imputa al acusado, que quedan plenamente probado del material intervenido, en la entrada y registro que se practicó en el domicilio del acusado sito en la DIRECCION000 de DIRECCION001, así como de la declaración prestada en el plenario, por el funcionario el Cuerpo Nacional de Policía con carne profesional nº NUM004 que participo en la mencionada entrada y registro, al igual que por el testimonio prestado por el Instructor del atestado con NUM005, Jefe de Grupo, ratificándose ambos en la entrada y registro efectuada, y en el atestado, coincidiendo los dos en señalar que las imágenes que pudieron visualizar eran especialmente degradantes, y vejatorias, ya que se trataba de imágenes de bebes y niñas pre púberes con penetraciones, y con la utilización de objetos. Así mismo ha quedado acreditado del informe emitido por la Brigada Provincial de Policía Científica de Madrid, Grupo de Informática forense, obrante a los folios nº184-202 y 226 a 231, de las actuaciones; así como por la declaración que en el acto de la vista vierte el agente de Policía nº NUM006 que procedió al estudio del material intervenido al sujeto activo. Esta prueba acredita de forma indubitada como el sujeto activo guardaba en su ordenador y en los dos discos duros internos, un amplio material de pornografía infantil, que era especialmente degradante y vejatorio, ya que las imágenes aparecían los órganos sexuales de menores de muy corta edad, manteniendo relaciones sexuales con adultos.
Ese hecho objetivo ni siquiera es discutido por el acusado ni por su Letrado, admitiendo el acusado Paulino, que tanto el ordenador como los dos discos duros eran de su propiedad, añadiendo que tenía el programa eMule instalado, que lo instalo cuando buscaba una película, pinchando en varios enlaces que eran de pornografía infantil, pero sin saber que era tan grave, y hacía búsquedas, añadió que se estaba descargando 1.400 archivos de pornografía infantil cuando se produjo la entrada y registro, y que en esta pornografía había niños muy pequeños, niños atados, aunque algunos de los archivos no los visualizo. Entendía que los videos eran degradantes, porque los niños eran muy pequeños. Señalo que tenía algún problema en aquellas fechas, en la que acudía al psicólogo, generándosele algún trauma cuando fue rechazado, lo que dificultaba su relación con las chicas.
Por la defensa del acusado no se impugna el resultado de la entrada y registro efectuada en el domicilio de Juan, ni la cadena de custodia del material encontrado en el mismo.
Es por todo ello que ha de concluirse que de los hechos objetivamente probados con arreglo a las normas de la lógica que el sujeto era pleno conocedor del ingente material de pornografía infantil que poseía, pues no puede olvidarse que el dolo del sujeto, ha de inferirse conforme a un proceso lógico de los actos objetivamente probados, y como expone la sentencia del Tribunal Supremo 921/2007, de seis de noviembre, en el recurso 10414/2007, no es preciso para la perpetración de este delito ningún elemento subjetivo del injusto y basta con que el acusado haya recibido, en este caso descargado, esos videos y fotos, y una vez que ha tenido conocimiento, no los ha borrado o destruido, y esto acredita el dolo necesario para la infracción penal.
En definitiva, ha quedado acreditado que el acusado Juan que el acusado se encontraba, en posesión de un ingente material que representa de manera visual a menores participando en conductas sexualmente explicitas con personas mayores, e imágenes realistas de los órganos sexuales de menores, con fines principalmente sexuales. Imágenes especialmente degradantes y vejatorias en atención a la edad de los menores que participan en los videos, imágenes consistentes en penetraciones por adultos a bebes de meses y corta edad, tanto vaginales como anales.
Sentado lo anterior, procede examinar la finalidad con la que poseía el acusado la pornografía infantil, se acusa a Paulino, de distribuir dicho material, es decir de compartirlo con terceros, centrándose la línea defensiva en negar que el acusado conociera que las descargas del material de pornografía infantil que tenía en su ordenador y en los dos discos duros que le fueron intervenidos, se compartieran, negando haberlo hecho. Argumentándose que la aceptación de las solicitudes realizadas por otros usuarios para descargarse los archivos que tenía, se realizaban de forma automática por el programa.
En suma, sostuvo el acusado ignorar que, con el citado programa, lo que se descargaba se compartía.
Así las cosas, el acusado reconoce descargarse, en el ordenador y en discos duros pornografía infantil, durante varios años mediante el programa eMule, y cómo estos archivos que después tenían en los discos duros internos, se descargaban en una carpeta de entrada (incoming) no sabiendo si desde esa carpeta de entrada alguien se había descargado sus archivos. En definitiva, que sabe descargar, pero que nunca compartió.
Se afirma por la defensa que, solo tenía conocimiento a nivel de usuario y que admitir que se poseían esos archivos de pornografía infantil no permite inferir, sin más, la aceptación de una voluntad de difusión y distribución de esos mismos archivos.
A este respecto el Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 494/2023 de 22 Jun. 2023, Rec. 3986/2021, señala
A la luz de la anterior doctrina jurisprudencia, teniendo en cuenta que eMule es una aplicación gratuita de intercambio de archivos P2P (peer-to-peer) para descargar y compartir archivos entre usuarios, en nuestro caso, partiendo del material encontrado en posesión de Paulino tanto en su ordenador, como en los dos discos duros internos que tenía instalados, tal y como se recoge en los hechos probados de la presente resolución, hecho reconocido por el acusado, quien como ya se ha expuesto admitió en el plenario, haber accedido a la red eDonkey y, tener instalado el programa eMule, a través del cual se descargaba los archivos de contenido pedófilo, se evidencia que tenía pleno conocimiento de que compartía y por tanto que distribuía, ya que si él accedía a los archivos descargándoselos, compartiendo los archivos de otros, estos otros podían compartir los suyos, y ello aunque alegara que el programa eMule no le informaba directamente sobre solicitudes de compartir archivos individuales, y que la aplicación gestiona las carpetas de descarga y las solicitudes de subida de archivos de forma automática, este Tribunal considera, a la vista del sistema del programa utilizado que, cualquier usuario de eMule conoce, simplemente por su utilización, que pone a disposición de otros usuarios en la red las descargas e incluso que envía los fragmentos de archivos que los usuarios solicitan en función de su sistema de colas, y por tanto que el acusado conocía que compartía las descargas de contenido pedófilo, y en consecuencia distribuía pornografía infantil.
De la actividad probatoria, en concreto de las manifestaciones del perito policial, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con carne profesional nº NUM006 ha resultado acreditado que el acusado viene utilizando el programa eMule, desde el año 2019, siendo la fecha de la entrada y registro realizada en su domicilio el 4 de octubre de 2023, de lo que se desprende que Paulino, venía utilizando el programa durante varios años,
A mayor abundamiento el mencionado perito, puso de manifiesto en el plenario, que al instalarse eMule, el programa pregunta si se permite compartir los archivos que te descargas, y que para que se instale en el ordenador hay que contestar afirmativamente.
Es cierto que la defensa del acusado presento informe pericial que desmiente dicha afirmación, pero lo cierto es y, al margen de que la aplicación pida o no autorización de compartición al inicio de su instalación, tal y como se recoge en el informe pericial presentado por la defensa, y que fue ratificado por su autor en el plenario, D. Sixto, este recoge en su informe que el propio diseño operativo del software eMule establece por defecto una configuración de compartición automática, mediante la cual los archivos descargados total o parcialmente se ponen a disposición de otros usuarios sin intervención activa del titular del equipo, en su configuración predeterminada, eMule activa de manera automática la opción "compartir archivos completados", así como la inclusión de las carpetas "Incoming" (archivos descargados) y "Temp" (archivos en proceso de descarga dentro del conjunto de directorios compartidos, esto implica que, desde el momento en que un usuario inicia una descarga, incluso de forma parcial, los fragmentos o chunks, ya descargados quedan inmediatamente disponibles para ser solicitados por otros cliente conectados a la red eD2k.
Y añade que, de este modo, la compartición no se produce como consecuencia de una acción voluntaria del usuario, sino como resultado del funcionamiento intrínseco del protocolo P2P, que se basa en la reciprocidad: cada cliente que se descarga partes de un archivo simultáneamente las ofrece al resto de la red.
De lo que se desprende que cualquier usuario de eMule, en atención a las características del programa, y por tanto el acusado, conoce que los archivos que se descarga, compartiendo archivos de otros usuarios, van a ser compartidos a su vez, máxime si se viene usando el programa durante un largo periodo de tiempo, tal y como manifestó el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, con carne profesional nº NUM006, conocimiento del funcionamiento de la aplicación que es evidente cuando se han realizado numerosas descargas, como en el presente caso.
Dicha compartición de descargas se produce de forma automática, salvo que se destruyan o se guarden en una carpeta destinada a uso particular, en sus dispositivos a la que no tengan acceso los demás usuarios. No constando que el acusado destruyera el material de contenido pedófilo ni lo guardara en una carpeta a la que no tuvieran acceso los demás usuarios, circunstancia que además ha sido admitida por el Sr. Paulino.
En definitiva, este Tribunal considera que ha quedado acreditado que el acusado compartía, por tanto, distribuía y difundía el material de pornografía infantil, degradante y vejatoria que poseía.
La agravación de notoria importancia viene claramente relacionada con la trascendencia o la relevancia cuantitativa del material obtenido, a raíz de la reforma operada en el año 2010, la actual agravación prevista en el art. 189.2.e) del Código Penal
En definitiva, la agravación de notoria importancia viene claramente relacionada con la trascendencia o la relevancia cuantitativa del material obtenido.
Se trata, de un concepto normativo -notoria importancia- que impone un proceso de valoración jurisdiccional con el fin de delimitar su ámbito.
La concurrencia del presupuesto fáctico de la agravación prevista en el art. 189.2.e) del CP
Tal y como se recoge en los hechos probados de la presente resolución, el acusado tenía en el ordenador de sobremesa, con un acceso directo al programa Emule en el que se encuentra una carpeta en la Unidad D: denominada "nueva carpeta "de 339 archivos siendo en su totalidad escenas de abuso sexual a niñas pre púberes.
Este ordenador contenido dos discos duros internos:
En el directorio DIRECCION002 en la carpeta DIRECCION003 se encuentran 145 archivos de pornografía infantil en el que aparecen menores de edad siendo abusados sexualmente por adultos en proceso de descarga que eran compartidos a través de la red p2p eMule.
En el archivo DIRECCION015 se encuentran 2370 registros de archivos descargados o en proceso de descarga, de pornografía infantil en el que aparecen menores de edad agredidos sexualmente, en la que se identifican un número total de peticiones requeridas a otros usuarios de 41.866 y de las recibidas y aceptadas de 34.354, siendo el número total de archivos pedófilos compartidos de 820,937 Gigabites.
Además, se han encontrado 3 archivos completamente descargados con contenido pedófilo en la carpeta Incoming entre ellos "( DIRECCION008" que ha sido compartido en al menos 6 ocasiones a otros usuarios con la cantidad total de 77.15098 megabytes compartidos.
En la carpeta " DIRECCION009 también se han encontrado archivos de pornografía infantil en la que los menores aparecen siendo abusados sexualmente de forma degradante por adultos otros de contenido pedófilo que el acusado habría distribuido a terceros.
Entre ellos:
" DIRECCION010 "en los que aparece una bebe de no más de 3 año realizando una felación a un adulto en una bañera y posteriormente el pene siendo penetrado en la vagina de esta menor, video que ha sido compartido en 32 ocasiones con un total de 666,01128 megabytes compartidos
" DIRECCION011" en el que aparecen dos menores de 1 y 3 años manteniendo relaciones sexuales y que ha sido distribuido hasta en 28 ocasiones con un total de 58,48368 megabytes compartidos
" DIRECCION012" en el que aparece un bebe de no más de 1 años siendo penetrado por un adulto mientras unas manos femeninas ayudan a abrir el ano. Este video habría sido compartido en 84 ocasiones con un total de 59,35558 megabytes.
" DIRECCION013" en el que una mujer de aspecto sudamericano realiza una felación aun bebe, y lame el pecho de una niña de 6 años. Este video ha sido compartido en 120 ocasiones con un total de 744,25627 megabytes compartidos.
En el momento de la entrada y registro se encontraba en proceso de descarga de 145 archivos y ya había compartido 3.
Razona la defensa, en su informe con cita de la Circular 2/2025 de la Fiscalía General del Estado, que los subtipos agravados han de ser interpretados restrictivamente, criterio que ha sido también asumido por la STS 1055/2009, 3 de noviembre
Pero lo cierto es que en el presente caso, las numerosas descargas realizadas por el acusado, han quedado acreditadas no solo por la pericial realizada, y por las testificales practicadas, sino por el propio testimonio del acusado que reconoce las descargas que constan, utilizando para las búsquedas, (tal y como se recoge en el informe pericial, folio 190 y 191, prácticamente la totalidad de los nombres de los archivos que se encuentran en el archivo " DIRECCION015") terminología y palabras clave usados por pedófilos, como por ejemplo "restregándole el pene a niña latina de 8.mp", "comparando trasero y vagina de madre e hija de 8ª Atos.mp4", "hermosa niña en su primer anal hermanos247.wmv", "niña mejicana de 5 años Completo", entre otros, que figuran al folio 192 de las actuaciones, en el informe elaborado por la Brigada Provincial de Policía científica, informe cuya ampliación obra a los folios 224 y siguientes, en el que se amplían las especificaciones de los los archivos compartidos, tanto en los discos duros, como en el ordenador de mesa.
En el presente caso, como se ha expuesto se ha practicado prueba de cargo suficiente, para desvirtuar el principio de presunción de inocencia. Habiendo quedado acreditado sin ninguna duda, que el acusado a fin de satisfacer su apetito sexual, se encontraba en posesión de material pornográfico infantil, de carácter vejatorio y degradante, en cantidad de notoria importancia que compartía a través de la red.
Por ello, de los hechos declarados probados resulta criminalmente responsable Paulino, en concepto de autor, a tenor del artículo 28 del Código Penal, por su participación directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución, tal y cómo ha quedado acreditado de la prueba practicada en el delito del que viene acusado. Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
El delito tipificado en el artículo 189.1 b) en relación con apartado 2. b) y e) del Código Penal es sancionado con la pena de prisión de cinco a nueve años a los que realicen los actos previstos en el apartado 1 de este artículo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: (...)
b) Cuando los hechos revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio, se emplee violencia física o sexual para la obtención del material pornográfico o se representen escenas de violencia física o sexual.
e) Cuando el material pornográfico fuera de notoria importancia.
Por tanto el delito imputado al acusado, Paulino está sancionado, en el Código Penal, con la pena de prisión de cinco a nueve años, al haber realizado los hechos que se le imputan, descargándose material de pornografía infantil, por tanto teniendo material de pornografía infantil, de contenido especialmente degradante y vejatorio, como ha reconocido, al tratase los videos en los que aparecían bebes, niños y niñas de corta edad, realizando actos de carácter sexual con adultos, con exhibición de los órganos sexuales de los menores, apareciendo en algunos supuestos los menores con ataduras, y tenía dicho material en cantidad de notoria importancia, material que compartía con los demás usuarios de la aplicación eMule y, por tanto distribuía la pornografía infantil que poseía en sus dispositivos informáticos, entendiendo este Tribunal que procede imponer al Sr. Paulino la pena, interesada por el Ministerio Fiscal, de
Defiriendo el art. 106 del Código Penal el concreto contenido de la medida a la fase de ejecución de sentencia.
Finalmente, de conformidad con el artículo 374 y 127, ambos del Código Penal y 338 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede acordar el comiso de los efectos intervenidos, procediendo a su destrucción una vez firme la presente resolución.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Paulino, como autor criminalmente responsable, de un delito de DISTRIBUCIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de
Así como la Inhabilitación especial para cualquier profesión oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por
Se acuerda el comiso de los efectos intervenidos al acusado, procediéndose a su destrucción una vez firme la presente resolución.
Y al pago de las costas causadas,
Para el cumplimiento de las penas impuestas, se abonará al citado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
