Última revisión
11/02/2025
Sentencia Penal 220/2024 Audiencia Provincial Penal de Las Palmas nº 6, Rec. 96/2021 de 25 de junio del 2024
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Tiempo de lectura: 82 min
Orden: Penal
Fecha: 25 de Junio de 2024
Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 6
Ponente: CARLOS VIELBA ESCOBAR
Nº de sentencia: 220/2024
Núm. Cendoj: 35016370062024100172
Núm. Ecli: ES:APGC:2024:2497
Núm. Roj: SAP GC 2497:2024
Encabezamiento
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SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 64
Fax: 928 42 97 78
Email: s06audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Procedimiento abreviado
Nº Rollo: 0000096/2021
NIG: 3501643220160009225
Resolución:Sentencia 000220/2024
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0002044/2016-00
Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria
Investigado: Tomás; Abogado: Oscar Enrique Gilsanz Martin; Procurador: Noelia Espino Sanchez
Investigado: Esteban; Abogado: Miguel Angel Perez Diepa; Procurador: Bernardo Rodriguez Cabrera
Investigado: Alejandro; Abogado: Jose Raul Sagarra Baringo; Procurador: Maria Dolores Martinez Rodriguez
Investigado: Justino; Abogado: Tomas Oleaga Castellet; Procurador: Roberto Carlos Piñeiro Outeiral
Investigado: Fermín; Abogado: Jose Raul Sagarra Baringo; Procurador: Maria Dolores Martinez Rodriguez
Investigado: Constancio; Abogado: Juan Carlos Prieto Puente; Procurador: Adriana Dominguez Cabrera
Investigado: Torcuato; Abogado: Maria Del Pino Lopez Acosta; Procurador: Ana Maria Rodriguez Romero
Interviniente: Gabino; Abogado: Francisco Javier De La Llave Cadahia; Procurador: Jose Javier Fernandez Manrique De Lara
Interviniente: Romeo
Interviniente: Colegio de Procuradores de Las Palmas de G.C.; Abogado: Ilustre Colegio de Procuradores de Las Palmas
Interviniente: Pedro Antonio; Abogado: Carmelo Lopez Cabrera
Interviniente: Tomasa; Abogado: Miguel Angel Perez Diepa; Procurador: Bernardo Rodriguez Cabrera
Interviniente: Cabildo Insular de Gran Canaria; Abogado: Letrado de Cabildo Insular de Gran Canaria Letrado de Cabildo Insular de Gran Canaria
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Ilmos/a Sres/a
D Emilio Moya Valdés (Presidente)
D Carlos Vielba Escobar (Ponente)
Dña Oscarina Naranjo García
En Las Palmas de Gran Canaria a veinticinco de junio de dos mil veinticuatro
Vistos en juicio Oral y público por esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas el rollo 96/21 causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº2 de Las Palmas de Gran Canaria (procedimiento abreviado 2044/16) por delito contra la salud pública frente a Tomás con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1978 en España, hijo de Tomás e Serafina, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 4 de febrero de 2016 al 28 de enero de 2017, representado por la procuradora Sra Espino Sánchez y asistido por el abogado Sr Espino Sánchez; Esteban, con DNI NUM002, nacido el NUM003 de 1971, hijo de Esteban y de Silvia, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 4 de febrero de 2016 al 28 de enero de 2017 representado por el procurador Sr Rodríguez Cabrera y asistido por el abogado Sr Pérez Diepa; Alejandro con D.N.I NUM004, nacido el NUM005 de 1950, hijo de Alejandro y de Socorro, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde EL 4 de febrero de 2016 al 28 de enero de 2017 representado por la procuradora Sra Martínez Rodríguez y asistido por el abogado Sr Sagarra Baringo; Torcuato con D.N.I. NUM006, nacido el NUM007 de 1959, hijo de Esteban y de Enriqueta, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde EL 4 de febrero de 2016 al 28 de enero de 2017 representado por la procuradora Sra Rodríguez Romero y asistido por la abogada Sra López Acosta; Justino con D.N.I. NUM008, nacido el NUM009 de 1980, hijo de Alberto y de Encarnacion, sin antecedentes penales, representado por el procurador Sr Piñeiro Ouiteral y asistido por el abogado Sr Oleaga Castellet; Fermín con D.N.I NUM010, nacido el NUM011 de 1978, hijo de Alejandro y de Violeta, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde EL 3 de febrero de 2016 al 28 de enero de 2017 representado por la procuradora Sra Martínez Rodríguez y asistido por el abogado Sr Sagarra Baringo y Constancio con D.N.I NUM012, nacido el NUM013 de 1969, hijo de Fausto y de Sofía, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde 12 de diciembre de 2015 al 28 de enero de 2017; representado por la procuradora Sra Domínguez Cabrera y asistido por el abogado Sr Prieto Puente; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal y siendo ponente D Carlos Vielba Escobar quién expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO- Que por el Juzgado de Instrucción Nº2 de Las Palmas se acordó la incoación de diligencias previas en virtud de inhibición formulada por el Juzgado de Instrucción Nº3 de Riberia y una vez practicadas las actuaciones acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites del Procedimiento Abreviado y dar traslado al Ministerio Fiscal quien presentó escrito solicitando la apertura del juicio oral y formulando conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.5º del Código Penal, interesando la imposición a cada acusado de la penas de nueve años de prisión y 6.000.000 de euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho se sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Intersando el decomiso de la sustancia estupefaciente, el dinero y los objetos interceptados, incluidos los vehículos Mercedes CLA200 con placas de matrícula NUM014 y el vehículo Opel Astra con placas de matrícula NUM015, la embarcación DIRECCION000, la motocicleta BMW modelo C-600 con placas de matrícula NUM016, vehículo marca Mercedes clase B con placas de matrícula NUM017 y otro Renault Scenic con placas de matrícula NUM018.
Interesando las defensas la libre absolución.
SEGUNDO.- En los días 20 a 22 y 29 de febrero se celebró el juicio oral. En dicho acto, después de practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones interesando que se apreciaran la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 respecto de todos los acusados y la atenuante analógica de confesión tardía del artículo 21.7 en relación con los acusados Tomás, Constancio, Esteban y Torcuato.
Interesando la imposición de la siguientes penas:
A Tomás, Constancio y Esteban, y a cada uno de ellos, dos años años de prisión y multa de un millón de euros, con responsabilidad personal en caso de impago de un mes de privación de libertad.
A Torcuato un año y diez meses de prisión y multa de novecientos mil euros, con responsabilidad personal en caso de impago de un veinticinco días de privación de libertad.
A Alejandro, Fermín y Justino, y a cada uno de ellos, cinco años años de prisión.
Adhiriéndose a las modificaciones las defensas de Tomás, Constancio, Esteban y Torcuato, conformándose estos acusados con las penas interesadas por el Ministerio Fiscal.
Eelevando el resto de las defensas a definitivas sus conclusiones provisionales, y, tras los trámites de informe y de concesión de la última palabra a los acusados, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
Hechos
PRIMERA.- Probado y así se declara que los acusados Tomás, Esteban, Torcuato y Constancio, todos ellos, puestos de común acuerdo y con total desprecio por la salud pública realizaron actividades de transporte de sustancia estupefaciente para su traslado desde una isla caribeña de Curaçao, hasta un puerto ubicado en el territorio nacional.
De esta forma, durante los meses de noviembre y diciembre del año 2015, Esteban y Tomás realizaron actividades para poner en marcha un plan para transportar cocaína desde El Caribe a Las Palmas. Siendo estas personas, la encargadas de dotar la cobertura económica, así como de adoptar las decisiones convenientes a la finalidad que buscaban, que no era otra que recibir la sustancia estupefaciente, para proceder a su venta posterior.
Esteban, se encargó personalmente de hacerse con detectores de metales para realizar actividades de contravigilancia para detectar la presencia de posibles GPS policiales, y es él quien contacta con los también acusados Fermín, Alejandro y Constancio.
Concretamente el acusado Fermín se encargo de transportar, en compañía del acusado Justino, el velero " DIRECCION000" desde la Isla de Gran Canaria, zarpando el 2 de junio de 2015, a la isla Caribeña de Curaçao previa escala en La Martinica y a Constancio se le encomendó patronear la referida embarcación desde el Caribe al territorio nacional en el mes de diciembre del mismo año 2015.
Torcuato fue la persona que efectuó las modificaciones necesaria en el velero " DIRECCION000" una vez varado en el puerto de Pasito Blanco (Gran Canaria) para que pudiera albergar en su interior cocaina.
SEGUNDO.- Igualmente se declara probado que el acusado Esteban, también es la persona que se encargó de financiación de toda la operación (reparaciones, compra de billetes, compra de terminales móviles...) y del pago a las personas que con él colaboran.
Además de patronear el velero " DIRECCION000" el acusado Fermín se encargó de la logística de las comunicaciones y los teléfonos móviles para que todas las personas implicadas puedan estar en contacto, así como también se encargó de buscar una persona que pudiera colabora con él en el viaje de ida al Caribe, proponiendo este viaje a distintas personas, contactando finalmente con el acusado Justino quién le acompaño en la travesía.
La embarcación " DIRECCION000" fue adquirida por Esteban y puesta a nombre de Constancio, con la intención de ser usada como medio de transporte un importante alijo de cocaína desde las Islas del Caribe a territorio nacional.
TERCERO.- Se declara también probado que el 9 de diciembre de 2015, se procedió al abordaje de la embarcación " DIRECCION000" en un punto del Océano Atlántico situado en las coordenadas 35°07'27'' norte, y 26°41'46'' oeste.
Dicha embarcación era patroneada por el acusado Constancio y en la que fueron hallado ocultos en el interior de siete baterías idénticas marca Wetus, y en cada una de ellas once paquetes plastificados de una sustancia al parecer cocaína y dos bombonas de gas que transportaban en su interior cada una de ellas die paquetes plastificados que envuelven sustancia presuntamente cocaína
La sustancia hallada e incautada debidamente analizada resulto ser cocaína con un pero de noventa y cinco kilogramos con una riqueza media del 68,93% y un kilogramo de cocaína con una riqueza media de 68,51.
La sustancia incautada tiene en el mercado un valor de 3.283.872 euros.
CUARTO.- Al acusado Tomás le fue incautado un vehículo Mercedes CLA 200 con placas de matrícula NUM014 y un turismo modelo Opel Astra con placas de matrícula NUM015 que había obtenido con la realización de estas actividades ilícitas, así como la cantidad de 75.600 euros que guardaba en el domicilio de su madre Serafina y su padre Romeo.
Al acusado Constancio le fue incautado el velero " DIRECCION000", siendo la embarcación utilizada para el transporte de las sustancias estupefacientes.
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Al acusado Esteban le fue incautadoa una motocicleta marca BMW modelo C-600, con placas de matrícula NUM016, un vehículo tipo turismo marca Mercedes clase B con placas de matrícula NUM019 y un turismo BMW, modelo 420-D con placas de matrícula NUM017, así como un turismo marca Renault, Modelo Scenic, con placas de matrícula NUM018.
QUINTO.- No se declara probado que los acusados Alejandro, Fermín y Justino tuviera conocimiento que el velero " DIRECCION000" estaba destinado al transporte de cocaína, desconociendo la actividad a la que se dedicaban el resto de los acusados.
SEXTO.- Por último se declara probado que en la tramitación de la causa se han producido retrasos injustificados no imputables a los acusados.
Y que los acusados Tomás, Constancio, Esteban y Torcuato reconocieron en el acto del juicio su participación en los hechos objeto de acusación, colaborando consecuentemente con la administración de justicia.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 y 369.5 del Código Penal
Resultan conocidos los tres elementos que han de concurrir para determinar la comisión del delito que ahora nos ocupa, a saber:
La concurrencia de un elemento del tipo objetivo cual es la realización de algún acto de producción, venta, permuta o cualquier forma de tráfico, transporte, tenencia con destino al tráfico o acto de fomento, propaganda o formulación de dichas sustancias, en este caso cocaína.
El segundo de los presupuestos objetivos del tipo penal consiste en el objeto material de dichas conductas, que ha de ser alguna sustancia prohibida de las recogidas en las listas de los convenios internacionales suscritos por España, en este supuesto cocaína, incluida en la Lista I de la Convención Única sobre Estupefacientes de 30 de marzo de 1961.
Por último, el elemento subjetivo tendencial del destino al tráfico, ilícito por carente de autorización legal o reglamentaria, de las sustancias en cuestión, elementos que, frecuentemente, han de inferirse de una serie de circunstancias que rodean al hecho como son la cantidad de droga, medios o instrumentos adulterantes o para la comercialización de la droga concomitantemente poseída, las circunstancias y medios con los que cuente el sujeto que sean incongruentes con su posición económica, singularmente su condición de no consumidor o adicto a las drogas y cualesquiera otra reveladora de sus intenciones de participar en las conductas antedichas,
Comencemos con la sustancia intervenida, y habida cuenta que ninguna parte pone en duda que esta sustancia fue efectivamente la incautada al acusado, la misma, como resulta del análisis cuantitativo y cualitativo obrante a los folios 3212 y siguientes resulta ser cocaína, con el peso y pureza que se han declarado probados, por lo tanto nos encontramos en presencia de una sustancia prohibida, resultado cuya ratificación no ha sido necesaria en el acto de la vista al haberse renunciado a la prueba pericial. En tal sentido, la cocaína es un alcaloide extraído por procedimientos químicos de las hojas de coca, y considerada científicamente como una de las drogas más peligrosas que puede generar adicción en cuarenta y ocho horas, produce unos efectos excitantes, y aparte de los enormes riesgos derivados de los cuadros tóxicos agudos que pueden llevar hasta la muerte, hace desaparecer los mecanismos de la inhibición psíquica, con cuadros perturbadores que se patentizan en alucinaciones, delirios con gran base confusional, y tendencias impulsivas violentas, con un alto pronóstico de sufrir, a medio y largo plazo, enfermedades mentales graves e irreversibles como la esquizofrenia, y de ahí que nuestra jurisprudencia la califique como de las que causan grave daño a la salud.
Y desde luego no existe duda alguna de que la droga incautada se transportaba en el velero bautizado " DIRECCION000", por lo tanto concurre el subtipo agravado.
Dispone el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
Por su parte, el apartado segundo de este mismo artículo dispone que si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad.
El instituto de la conformidad es, pues, una plasmación del principio de oportunidad que opera con más plenitud en otros sistemas jurídicos si bien, en el sistema español y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 787.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal existe un control de la legalidad de la conformidad alcanzada por las partes a realizar por el órgano jurisdiccional. Este control se concreta exclusivamente en que la calificación jurídica de los hechos y la pena pactada se correspondan a la descripción fáctica aceptada por todas las partes. Esto supone únicamente que debe comprobarse que la pena pactada sea legalmente posible según los preceptos del Código Penal aplicables, pero no permite entrar en la pena que podría ser impuesta aplicando esos mismos preceptos con criterios jurisprudenciales distintos a los utilizados por las partes.
En el presente caso, advirtiendo que concurren casi todos los requisitos establecidos en el referido artículo 787, dado que, tras la modificación efectuada en su escrito de conclusiones por el Ministerio Fiscal, se ha producido la aceptación de cuatro de los acusados y de sus defensas de los hechos imputados, conformidad en los hechos que vincula con carácter absoluto a esta Sala, y su calificación jurídica, y habiéndose advertido que el acusado ha prestado libremente su conformidad, y que la calificación aceptada por las partes y que la pena pedida y aceptada es correcta y procedente, de acuerdo con tal calificación, ha de dictarse sentencia de acuerdo con dicha conformidad, como previene el precepto citado, respecto de aquellos acusados que se han aquietado al escrito de conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, habiéndose adherido estas cuatro defensas a las modificaciones efectuadas por el Ministerio Público.
Hemos dicho que concurren casi todos los requisitos pues la conformidad no se alcanzó (o más bien culminó) al inicio del juicio sino que fue en el trámite de conclusiones, puede que en parte porque no todos los acusados reconocieran los hechos o bien porque el acuerdo alcanzado con la acusación incluía que los cuatro "conformes" prestaran declaración, en cualquier caso entendemos que esta demora en el acuerdo, nada obsta a que se acepte por la Sala el mismo.
Esta conformidad permite, por tanto, apreciar la concurrencia de los requisitos antes citados como primero y tercero, siendo procedente el dictado de una sentencia condenatoria y que permite conforme al artículo 374 el comiso interesado por el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- El debate se centra, por tanto, en determinar la intervención o mejor, el conocimiento que de los hechos tenían los otros tres acusados, y ello pasa por resumir las pruebas personales y documentales.
Tomás declaro:
Reconoce los hechos, Particip con dinero en el transporte con Esteban, era partícipe del negocio, solo conoce a Esteban.
Reconoce las conversaciones.
Esteban
Reconoce los hechos.
Era el encargado de organizar el traslado de la cocaína a Canarias, contacto con las personas del barco.
Contacto con las personas encargadas del barco
Tomás reparo la parte eléctrica del barco y sabía que iba a traer droga, Tomás preparo el barco para el envío.
En el Caribe el barco patroneaba Constancio, y luego lo llevo hasta el Caribe Fermín quién llamo a un amigo para que le ayudara, por comentarios se ha enterado que este chico no sabía nada, es Justino
Fermín y Alejandro conocían el transporte.
Reconoce la conversación con Alejandro sobre el abanderamiento y se trataba de ocultar el origen del barco.
El barco se financió por Tomás que le prestó un dinero y se puso a nombre Constancio quién lo traería el barco aquí, conoció a Constancio en el Caribe.
Lo mismo con el barco " DIRECCION001".
Con Constancio e Fermín realizaron adaptaciones del barco en Canarias.
Tuvo conversaciones con Constancio respecto al transporte.
El barco se transporto a Granada desde Canarias para luego traerlo de nuevo a Canarias.
Alejandro
En 2012/13 estaba Curaçao y coincidieron con Pedro Antonio y Constancio, había unos 100 barcos y 6 era españoles.
A Justino le conoce de la escalada de haber coincido en su barco.
Nunca ha patroneado el " DIRECCION000", lo vio por primera vez 17 de julio de 2015 en Santa Lucia al aparecer su hijo con Justino y que sabían de los problemas mecánicos que tenia su barco llamado " DIRECCION002".
El había zarpado con su barco en febrero. En Martinica el no sabía nada de su hijo ni del " DIRECCION000" y fue cuando contacto con su hijo al recibir la ayuda de salvamento marítimo, en Martinica le pedían mucho dinero por la reparación, decidió ir a Saint Martin y estuvo un mes sin solución, y fue en ese momento cuando contacto con su hijo, hasta entonces no sabía del viaje de su hijo, pero si sabía que su hijo estaba preparando un viaje y el le siguió por baliza
Con Esteban coincidió en Granada, si ha hablado con él por teléfono. Ha hablado con él de abanderamiento por los requisitos legales.
En 2015 le comento los problemas con su barco y el le habló de un barco, el " DIRECCION001" y contactaron con su dueño al saber que estaba a la venta y tenía más claro que el agua que no iba a poner la bandera de España, lo compró por 30.000 euros que tenía en su casa y el DIRECCION002 esta en Granada. Era y es pensionista ganando unos 2.500 euros
En España no ha estado con el " DIRECCION000" ni tampoco lo ha entregado en Granada.
La conversación sobre la seguridad en las conversaciones no las recuerda.
No tenía conocimiento que seis meses después el " DIRECCION000" transportaría droga.
En Granada aparecieron los 3 a la vez, su hijo en el " DIRECCION000" y el y Justino en el " DIRECCION002"
Constancio organizó la entrada del " DIRECCION000" a puerto
Después de irse Fermín llegó Esteban que estuvo un dia y Constancio que tenía problemas en el barco estuvo una semana o semana y media, pero Constancio estaba en el puerto y yo al ancla
Torcuato
Reconoce los hechos, participó en la preparación del barco, sabia el destino para el transporte de droga y fue contratado por Esteban,
Ha tenido contactos con Alejandro, padre de Fermín, respecto de otros barcos, pero no ha efectuado trabajo alguno.
Justino
No reconoce los hechos
Solo conocía Alejandro y un poco a Fermín. Con Alejandro preparó el " DIRECCION002" para el salto de la península al Caribe, pero rompió el motor en la travesía y Alejandro en marzo/abril le comentó la avería.
Fermín contacto con el al poco tiempo proponiéndole el viaje, zarpando en junio.
La idea también era reparara el barco de Alejandro.
Fermín había propuesto el viaje a otras personas y lo sabía por el mundillo en que se mueve.
El " DIRECCION000" estaba en perfecto estado pero por su interés revisó el barco.
Conoció a Constancio por ser el propietario y un día a Esteban
Supone que el padre de Fermín sabia que iban.
Revisó todo el barco porque hay que ser precavido porque puede llevar droga o dinero y no vio nada raro.
Nadie le habló del propósito del barco.
Desde su vuelta hasta su detención solo ha tenido contacto con Alejandro.
Zarpo el 1 de junio de 2015 y volvió al País Vaso el 12/13 de julio de 2020.
Se sabe en todo momento la situación del barco por el Spot que se facilitó a sus contacto quiene en todo momentos sabían la situación
Fermín
No reconoce los hechos
Conoció en Curaçao a alguno de los acusados.
En 2015 en el " DIRECCION000" su padre no estuvo, cree que estaba navegando en su barco,
El si estuvo y estuvo con Esteban y Constancio, le propusieron llevar el barco al Caribe por 4.000 euros .
A Constancio le conoció en Curaçao y se trataba de un barco vivienda, Constancio le dijo que no tenía ganas de cruzar el Atlántico
El llego a Martinica y luego a Grenada donde dejo el barco volviendo en avión al día siguiente, no sabe que hizo con el barco
No saber porque dicen que el participaba
Las conversaciones con su padre sobre el abanderamiento, o se usa la española por los requisistos legales, el dice las ventajas legales de la bandera holandesa
Las conversaciones sobre las comunicaciones, el nunca ha cambiado de teléfono, es una conversación de 2015 por el escándalo de WhatsApp y era un comentario normal y corriente.
Las conversaciones sobre correos y tarjetas, Esteban le pidió que preparara unos teléfonos para mensajería, nada que ver con los hechos.
En esa época estaba empezando una empresa en Basauri, su padre se dedicaba a navegar.
Usaba un teléfono vía satélite y le dijo a su mujer y su padre que contactaran por mensaje.
Sabe que en el barco había muchas baterías por su uso constante.
A Justino apenas le conocía pero a través de algún amigo sabía que era mecánico y por eso viajó.
Le encargaron el transporte al Caribe de un barco desde Canarias, unos 22 días.
Constancio llegó después, Esteban tampoco, allí no había nadie y cuando llegó Constancio le dio su barco y ya esta
Le pagaron 4000 euros en Canarias y aparte los vuelo, pero al llegar se dieron cuenta que no había dinero para los vuelos de los dos, Justino y él.
Sabia que había mínimo 6/7 baterías llenas y funcionando.
Su padre había navegado meses antes al Caribe, y tuvo una avería seria allí, y aprovecho para ayudar a su padre.
A Justino le dio la mitad de los 4000 euros
No sabía que 6 meses después se transportaría la droga en ese barco.
Contactaron con el porque levaba años navegando
En todo momento su posición se conocía por satélite
Constancio
Reconoce los hechos
Conocía a Esteban, lo conoció en el Caribe, a Fermín y su padre en Las Palmas, también al mecánico y todos participaban en la operación
Fermín llevó el barco al Caribe, él no quiso porque acababa de llegar del Caribe, Fermín aceptó y le dio que había conseguido un amigo, este amigo no estaba en Grenada, tenía la sensación que este chico no sabía nada.
El mecánico es Torcuato y conocía lo que estaban haciendo
El recogió la droga en el Caribe en alta mar y puso rumbo a Azores donde fue detenido
En cuanto a la testifical
El Inspector de Policía Nacional NUM020
Instructor.
Se inicio por investigación en Ribeira y detectaron a una persona que se podría dedicar al tráfico con un velero al Caribe y por las intervenciones se detectaron a personas en Canarias y entre ellas Constancio
Se pudo detectar la llegada del " DIRECCION000" a Pasito Blanco y se vigilo el barco entrando en la investigación, Fermín, Esteban, Alejandro y Tomás
Fermín y Justino bajaron el velero al Caribe, Constancio se junto con el padre de Fermín en Granada,
Meses después se abordó el velero " DIRECCION000" con Constancio a bordo.
Se detecto en primer lugar a Constancio en abril mayo de 2015 en Pasito, se intervinoo el teléfono y vigilancias con Fermín y Esteban, entrega de bolsas y paquetes, se intervinieron los teléfonos de los dos y frutos de las conversaciones se desentraño lo que estaban haciendo
Esteban dirigía la organización de traer droga desde El Caribe en barcos
En Gran Canaria estaba el " DIRECCION000" y el " DIRECCION001" y el " DIRECCION002" en el Caribe y el " DIRECCION003" al que pusieron bandera de los Países Bajos que también se llevó a Tenerife y más tarde a Cabo Verde y de allí al Caribe.
El " DIRECCION001" se adquirió por Esteban Pedro Antonio, ese barco estaba en Gran Canaria y también se estaba preparando, después se puso a nombre de Alejandro, y el " DIRECCION000" a nombre de Constancio, los barcos se pone a nombre de quién los va a patronear.
Alejandro habla con Fermín y Esteban sobre el abanderamiento y el secreto de las comunicaciones, la finalidad era encubrir los movimientos.
Existieron conversaciones entre padre ( Alejandro) e hijo ( Fermín) a través de la pareja de este ( Trinidad).
Existen conversaciones en las que Fermín preparaba teléfonos y correos para las comunicaciones de la organización, se habla de la necesidad de tener 6 teléfonos.
El " DIRECCION002" se averió y existen conversaciones, a su juicio la idea era traer el " DIRECCION002" con droga, pero no pudo arreglar y se busco otra embarcación, Alejandro volvió a España.
Justino entiende que es un miembro por vivía en el País Vasco y luego llevó un barco al Caribe, además Fermín y el volvieron en aviones distintos, no era necesario para el viaje, porque tanto en el Caribe como en Canarias existen técnicos suficientes
La droga estaba camuflada en las 7 baterías (que no estaban conectadas) y 2 bombonas de butano, el barco tenía paneles solares y además los primeros trabajos en el barco fueron de electricidad.
Batería de uso solo tenía una.
En su experiencia nunca ha visto tantas baterías, era sobredimensionado el número.
Constancio tenía unos plazos de llegada, antes de Navidad, y cuando no cuadran las fechas, entra nerviosismo en Esteban y Tomás, incluso se hacen gestiones para saber si Constancio ha sido detenido y en ese momento Esteban decide acabar
Alejandro con el " DIRECCION003" fue a Tenerife, tenía ruta planificada para bajar al Caribe pero no se bajo por problemas personales con el otro tripulante ( Mario).
Alejandro una vez llegó el " DIRECCION000" se traslado de Isla con los tripulantes y Constancio.
No sabe cuantas baterías tenía el " DIRECCION000" en Gran Canaria, si sabe por las vigilancias que la empresa de Torcuato hizo trabajos eléctricos y que la droga vino en las baterías.
Existen conversaciones sobre las reparaciones.
Considera que las modificaciones en las baterías no se efectuaron en el Caribe, por las conversaciones con Torcuato, "no te vas a jugar con un barco en El Caribe a ver si podemos modificar y si no funciona tengo otra barco en el El Caribe, además del DIRECCION002 que no puede traer droga, se basa en las conversaciones y en las vigilancias en las que se ven las reparaciones.
Justino no sabe si cambió de teléfono, pero al no tener un papel relevante, entiende que cambio una o ninguna vez.
Agente de la Policía Nacional NUM021
Participo en una vigilancia en Madrid entre Esteban y Tomás una vez detenido el velero.
Agente de Policía NUM022
Paricipó en el abordaje del " DIRECCION000" el 9 de diciembre y llegaron a puerto el 14 de diciembre donde se hizo el registro
La droga estaba en bombonas de butano y baterías, que simulaban que estaban en funcionamiento, sabía que antes de zarpar al Caribe y por conocimiento de compañeros que el barco estaba sometido a obras de mantenimiento.
Guardia Civil con TIP NUM023
Controles operativos en Gran Canaria en vigilancias
Detectaron el " DIRECCION000" en Pasto Blanco, estaban Constancio e Fermín.
Encuentro en el hotel Vecindario con Esteban
Otra entrevista en Las Palmas entre Esteban y Constancio
Guardia Civil con TIP NUM024
Operativo el 12 de mayo de 2015 en Pasito Blanco localizaron a dos investigados acondicionado el " DIRECCION000" que estaba en el varadero, Constancio e Fermín, cuando llegaron estaba solo Fermín y luego llego Constancio y no les vio en ningún momento reunirse con otras personas.
Guardia Civil con TIP NUM025
Varios seguimientos en tres días de mayo de 2015
12 de mayo seguimiento en Pasito el " DIRECCION000" en el varadero realizando labores de reparación y mantenimiento, Constancio, Fermín y una persona de una empresa de mantenimiento, Torcuato.
Vigilancia en Puerto Rico respecto del velero " DIRECCION004" que iban a cambiar de titularidad a nombre de la persona que lo fuera a patronear.
Guardia Civil TIP NUM026
Vio a una tercera persona reunirse con Constancio y Esteban y vio que tenía un velero en el Puerto de Las Palmas y los traslado a Puerto Rico.
Guardia Civil TIP NUM027
El 12 de mayo de 2015, lo mismo que los anteriores.
Guardia Civil TIP NUM028
Vigilancias en Gran Canaria, estuvo en tres, 16 de mayo parea cubrir a Constancio, el 3o de julio en torno al " DIRECCION004" y el 30 de julio, sobre Alejandro y Mario
En esta última vieron a ellos 2 en una embarcación el DIRECCION003, que formaba parte también de las operacioes del grupo
Guardia Civil TIP NUM029
Participó en en vario operativos, participo en la del 30 de julio en el muelle Deportivo de Las Palmas, lo mismo que el anterior.
Maximo
Conoce a Justino desde unos 20 años. Han navegado juntos, conoció que Justino iba a cruzar el Atlántico
Belarmino
Conoce a Justino desde 16/17 años por la navegación, ha realizado varios viajes con el.
Conoce también a Alejandro porque aprendió a navegar con él
El viaje del " DIRECCION000", Alejandro le propuso el viaje, no podía, se hizo público el viaje, y al final se lo propusieron a Justino.
Hicieron el seguimiento por spot
Fidel
Conoce a Justino de toda la vida por compartir aficiones, escalada, montaña.
A Alejandro y Jesús Manuel los conoce de toda la vida también
Conoce el viaje del " DIRECCION000", también le propusieron el viaje, tenían la posibilidad en todo momento de saber donde estaba el barco.
El viaje se lo ofrecieron a más personas.
El viaje se lo propuso Alejandro, primero el viaje estaba para Fermín y posteriormente le ofreció la propuesta de ir con él.
TERCERO.- Por lo que hace a la documental (que se repite de forma recurrente a lo largo de todo el procedimiento) destacar:
Se inicia la investigación se en Riberia en relación a los veleros " DIRECCION005" y " DIRECCION006"
La primera noticia de Constancio se da en el oficio de 27 de marzo de 2015, que estaría relacionado con alguno de los investigados en ese momento y "relacionado con la embarcación tipo DIRECCION000 (fonético) que al igual que los veleros DIRECCION005 y DIRECCION006, se encontraría en El Caribe".
Al folio 242 se identifica al " DIRECCION000" en el varadero del puerto de Pasito Blanco al que arribó el 17 de abril de 2015.
Folio 244 el barco de bandera holandesa (hoy Países Bajos) lo compró Constancio el 20 de noviembre de 2014 y se solicita la intervención de los teléfonos NUM030, NUM031 y NUM032. Más tarde se interesaría la intervención del NUM033 y NUM034
Al folio 296, 14 de mayo de 2015, se identifica a Fermín y Torcuato, el primero por contactar con Constancio y señalando expresamente " Fermín quedaría en España a la espera de las novedades que pudiera traer el propio Constancio de la organización venezolana"
Constancio llama 2 veces a Fermín el 12 de mayo de 2015 y se solicita intervención del NUM035 estableciéndose el 12 de mayo de 205 un operativo y se le ve en el " DIRECCION000" y una furgoneta rotulada " DIRECCION007", también esta en el barco Constancio y después ambos se van en un coche.
En los controles de los 2 días siguientes también se les ve juntos.
Se solicita también la intervención del teléfono NUM036 del que resulta ser titular Esteban.
Al folio 336 se identifica al " DIRECCION003" (ahora " DIRECCION008") matrícula NUM037 y que es patroneado por un desconocido " Belarmino" que se ha relacionado con Constancio y Esteban, y que lo lleva desde el muelle del Club Varadero al de Puerto Rico y este desconocido se dirige a una furgoneta rotulada " DIRECCION007"
Se solicita la intervención de los teléfonos NUM038; NUM039; NUM040; NUM041; NUM042 y NUM043.
Al folio 379 se habla de Alejandro, folio 382 y siguientes conversaciones entre tres y también Trinidad la madre le pregunta que si " Constancio es el chico con iba a venir luego", Fermín dice que si que el capitán al que conoce Salvador desde Curaçao (17.5.2015 a las 14.417). En dicho folio 379 se señala que Constancio, Fermín, Alejandro, Esteban y otra persona no encausada formarían una de las ramas de la organización.
Se habla de dos barcos en reparación, de ir a Martinica de que se volverá en avión y Trinidad el 26 de mayo le dice a las 00.25 que por teléfono no se puede hablar, folio 384
A dicho folio se identifica al mecánico Justino y también a Alejandro y se pone en duda el que el viaje del primero sea para reparar un barco (el " DIRECCION002") por que en El Caribe "es zona en la que se encuentran numerosos puertos deportivos en los que, como es lógico, habría mecánicos que pudieran realizar la misma"
Folio 386 conversación entre Fermín y Esteban, sobre mirar el vuelo lo antes posible el 19.5.15
Folio 395 nueva conversación entre ambos el 22 de mayo de de 2015 llamar a su compañero para venir el miércoles o jueves.
Folio 499 y 500 Tomo II el 27 de mayo entre Fermín y Esteban sobre la compra de teléfonos y tarjetas, dice Fermín "Tenemos 6 teléfonos" Segunda conversación el mismo días Fermín tiene 6 teléfonos preparados, meterles el correo y hablar con cada uno de vosotros para poner las contraseñas
31 de mayo, Fermín ha conseguido preparar 5 móviles
Existen conversaciones entre Mario (" Belarmino) que era el que preparaba el " DIRECCION003" y Alejandro.
El 25 de julio, folio 635 Alejandro deja un mensaje en el contestador de " Belarmino" "soy yo el que te va a acompañar en el viaje ese a Trinidad" le dice que su idea es coger un avión el martes para Canarias para salir ya
Más tarde hablan y quedan en que Alejandro coja un vuelo el miércoles
En vigilancias se les ve a ambos en el " DIRECCION008" el 30 de julio 638 y siguientes
A lo largo de todo el procedimiento se repiten conversaciones sobre la conveniencia de abanderamiento de los barcos en el extranjero,
A los folios 648 y siguientes se da cuenta de la existencia de problemas entre " Belarmino" y Alejandro.
Folio 650 conversación entre Esteban y Alejandro el 12 de agosto de 2015 sobre problemas de dinero.
Folios 652 conversación entre Fermín y su padre sobre que Esteban les va a mandar dinero con una persona.
El 13 de agosto de 2015 Alejandro comunica a Esteban que no va a viajar con " Belarmino"
Folio 845 el " DIRECCION000" zarpó de las Islas Canarias el 2 junio de 2015 tripulada por Fermín y Justino en Grenade el barco lo recogió Constancio que lo traslada a Curaçao) y Bonaire (NL) donde permanece hasta octubre de 2015, el 14 de octubre zarpa de Bonaire a Saint Vincent, pero no llegó a esa Isla sino a Grenade el 22 de octubre, en la que permaneció hasta el 7 de noviembre
Conversaciones sobre el " DIRECCION001" folios 855 y siguientes:
El 30 de septiembre de 2015 entre Fermín y su padre sobre el abanderamiento y sobre el mismo tema el mismo día entre Alejandro y Esteban un tercero.
Al folio 856 conversación del 2 de octubre de 2015 entre Fermín y su padre y este le informa del precio que van a pagar por el barco 25.000 euros Fermín dice que no puede aportar nada. Junto con la compra se hará la bajada de bandera y que el martes estará en el agua
Folios 859, 860 conversaciones del 2, 4 y de octubre de 2015 entre Esteban y Alejandro sobre el barco
Al folio 861 conversaciones de Fermín con su mujer el 28 de septiembre sobre el barco " DIRECCION001" y el 29 que Fermín le dice a su mujer que hasta que no tenga la bandera holandesa no lo van a comprar y la idea de su padre es quedarse en el barco hasta enero.
Folio 864 entre Fermín y su padre el 30 de septiembre sobre el pago en dinero negro y como lo van a justificar
Folio 1112 abordaje del " DIRECCION000" el 9 de diciembre de 2015.
Acta de abordaje 1135 y ss
1211 efectos intervenidos en el " DIRECCION000":
- 7 baterías idénticas marca Wetus, conteniendo cada una 11 paquetes plastificados que envuelven cocaína
- Dos bombonas de gas conteniendo cada una de ellas 10 paquetes plastificados que envuelven sustancia presuntamente cocaína
Folio 1455 conversaciones entre Esteban y Alejandro sobre seguro y bandera de 28 de octubre de 2015
Folios 1456 Y 1672 conversación de 4 de agosto entre Alejandro y su hijo no poner bandera española porque así la guardia civil por lo menos se lo piensa antes de pararte.
Folio 1676 conversación entre Esteban y Alejandro sobre problemas del barco (el " DIRECCION008") y que se tienen que arreglar porque ya es un poco tarde.-
Por fin al folio 1635 (también al 2029) consta una conversación entre Fermín y Trinidad, sobre problemas de documentación del barco y que Constancio había dejado los papeles mínimos y que las escrituras originales holandesas no están en el barco,
Por fin el informe de análisis obra a los folios 3212 y siguientes:
33,09 gramos de resina de hachis. 3,02 gramos de cannabis, 95,0 kilos de cocaína con una riqueza media del 68,93% y un kilo con una riqueza media del 68,51%
RD 875/2014 de 10 de octubre por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. En regulación prácticamente idéntica a la establecida por la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre
Artículo 6. Títulos y licencia habilitantes.
1. Los títulos y licencia de recreo son los siguientes:
a) Capitán de yate.
b) Patrón de yate.
c) Patrón de embarcación de recreo.
d) Patrón para la navegación básica.
e) Licencia de navegación.
2. La licencia de navegación y los títulos de patrón para navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo se podrán obtener de forma directa. Sin embargo para la obtención de los títulos de patrón de yate y capitán de yate será necesario estar en posesión del título inmediatamente inferior.
3. Las tarjetas y la licencia de navegación se expedirán conforme al formato recogido en el anexo VII de este real decreto.
4. Los poseedores de las tarjetas y de la licencia regulados en este real decreto deberán llevar a bordo dichos documentos siempre que se hagan a la mar.
Artículo 8. Atribuciones básicas de las titulaciones de recreo.
Las atribuciones de carácter básico a que se refiere el artículo 7.a) de este real decreto serán las siguientes:
a) Capitán de yate:
1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.
2.º Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
b) Patrón de yate:
1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas.
2.º Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
c) Patrón de embarcaciones de recreo:
1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
2.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
3.º Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
d) Patrón para navegación básica:
1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
2.º Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
CUARTO.- Por lo que hace a la declaración del coimputado resume la Sentencia del Tribunal Supremo 314/24 de 11 de abril la doctrina jurisprudencial:
"3. Valgan algunas precisiones sobre la incorporación al material probatorio del juicio oral, de la declaración sumarial del coimputado mediante su lectura, que en modo alguno modifica el criterio que debe presidir su valoración. Recuerda la STS 654/2016, de 15 de julio que la Jurisprudencia de esta Sala ha establecido con reiteración (SSTS 60/2012, de 8 de febrero, 84/2010, de 18 de febrero ó 1290/2009, de 23 de diciembre, entre otras) que las declaraciones de coimputados son pruebas de cargo válidas para enervar la presunción de inocencia, pues se trata de declaraciones emitidas por quienes han tenido un conocimiento extraprocesal de los hechos imputados, sin que su participación en ellos suponga necesariamente la invalidez de su testimonio. Si embargo, tanto el Tribunal Constitucional, como esta misma Sala, han llamado la atención acerca de la especial cautela que debe presidir la valoración de tales declaraciones a causa de la posición que el coimputado ocupa en el proceso, en el que no comparece en calidad de testigo, obligado como tal a decir la verdad y conminado con la pena correspondiente al delito de falso testimonio, sino que lo hace como acusado, por lo que está asistido del derecho a no declarar en su contra y no reconocerse culpable y exento en cuanto tal de cualquier tipo de responsabilidad que pueda derivarse de un relato mendaz. Superar las reticencias que se derivan de esta posición procesal exige de unas pautas de valoración de la credibilidad de su testimonio particularmente rigurosas, que se han centrado en la comprobación de inexistencia de motivos espurios que pudieran privar de credibilidad a tales declaraciones y la concurrencia de otros elementos probatorios que permitan corroborar mínimamente la versión que así se sostiene ( STC 115/1998, de 1 de junio; 118/2004, de 12 de julio; ó 190/2003, de 27 de octubre)
Auto del Tribunal Supremo de 11 la misma fecha recurso 6895/2023
Hemos manifestado en la STS 89/2023, de 10 de febrero, que "las declaraciones de coimputados son pruebas de cargo válidas para enervar la presunción de inocencia, pues se trata de declaraciones emitidas por quienes han tenido un conocimiento extraprocesal de los hechos imputados, sin que su participación en ellos suponga necesariamente la invalidez de su testimonio.
Sin embargo, hemos llamado la atención acerca de la especial cautela que debe presidir la valoración de tales declaraciones a causa de la posición que el coimputado ocupa en el proceso, en el que no comparece en calidad de testigo, obligado como tal a decir la verdad y conminado con la pena correspondiente al delito de falso testimonio, sino que lo hace como acusado, por lo que está asistido del derecho a no declarar en su contra y no reconocerse culpable, y exento en cuanto tal de cualquier tipo de responsabilidad que pueda derivarse de un relato mendaz. Superar las reticencias que se derivan de esta posición procesal exige de unas pautas de valoración de la credibilidad de su testimonio particularmente rigurosas, que se han centrado en la comprobación de inexistencia de motivos espurios que pudieran privar de credibilidad a tales declaraciones y la concurrencia de otros elementos probatorios que permitan corroborar mínimamente la versión que así se sostiene ( STC 115/1998, 118/2004, de 12 de julio o 190/2003, de 27 de octubre).
En todo caso, nuestra Jurisprudencia ha ido otorgando un valor creciente a las pautas objetivas de valoración de la credibilidad de la declaración del coimputado, expresando ( SSTS 763/2013, de 14 de octubre; 679/2013, de 25 de septiembre; 558/2013, de 1 de julio; 248/2012, de 12 de abril o 1168/2010, de 28 de diciembre, entre muchas otras) que la operatividad de la declaración del coimputado como prueba de cargo hábil para desvirtuar la presunción de inocencia -cuando sea prueba única- podía concretarse en las siguientes reglas:
a) La declaración incriminatoria de un coimputado es prueba legítima desde la perspectiva constitucional.
b) La declaración incriminatoria de un coimputado es prueba insuficiente, como prueba única, y no constituye por sí sola actividad probatoria de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia.
c) La aptitud como prueba de cargo suficiente de la declaración de un coimputado se adquiere a partir de que su contenido quede mínimamente corroborado.
d) Se considera corroboración mínima la existencia de hechos, datos o circunstancias externos que avalen de manera genérica la veracidad de la declaración y la intervención en el hecho concernido.
e) La valoración de la existencia de corroboración del hecho concreto ha de realizarse caso por caso.
f) La declaración de un coimputado no se corrobora suficientemente con la de otro coimputado.
En lo que hace referencia a cuándo debe considerarse mínimamente corroborado el contenido de la declaración del coimputado que incrimina, en orden a enervar el derecho a la presunción de inocencia de un acusado y respecto de una acusación concreta, la jurisprudencia de esta Sala refleja que para ello deben aportarse hechos, datos o circunstancias externos que avalen de manera genérica la veracidad de la declaración y la intervención en el hecho concernido.
Pero hemos concretado que una visión respetuosa con el núcleo esencial del derecho constitucional afectado no pasa por que la demostración de veracidad se proyecte sobre cualquier extremo del relato sometido a análisis, sino sobre un punto de la declaración que esté específica y directamente relacionado con los hechos punibles. Dicho de otro modo, por más que la corroboración objetiva no alcance la plenitud de la tesis acusatoria, esto es, de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal que pretende aplicarse, así como de la participación que pudiera tener en ellos el acusado, pues en tal coyuntura nos encontraríamos con la adecuada y perfecta aportación de un cuadro probatorio que sostiene la declaración de responsabilidad, sí que es preciso que se justifique fría e impersonalmente que la veracidad de las afirmaciones del coimputado se cernía sobre el pasaje específico de atribución de responsabilidad, lo que exige la acreditación de alguno de los extremos esenciales relativos a la puesta en peligro del bien jurídico y a la participación en ella del acusado ( STC 207/2002, de 11 de noviembre, F. 4; o STS 675/2017, de 16 de octubre)".
También en este caso, dos aspectos de dicha doctrina, sólidamente asentada ya en nuestra jurisprudencia, merecen aquí ser especialmente destacados, a saber: i) La sola declaración del coimputado, únicamente se alcanzará para desvirtuar el derecho constitucional a la presunción de inocencia, cuando aquella aparezca corroborada objetivamente, no en cualquiera de sus extremos (por ejemplo, efectiva producción del hecho justiciable), sino en relación con aquellos que trata concretamente de justificar (en nuestro caso, la participación en los mismos del ahora recurrente); ii) dichos elementos de corroboración no equivalen a la exigencia de prueba plena. Si así fuera, es decir, si la participación del acusado en los hechos que se le atribuyen apareciese suficientemente probada por aquel elemento externo corroborador, la condena estaría justificada incluso prescindiendo de la declaración del coacusado que, en cualquier caso, no sería la prueba única."
Así señalan a Fermín y Alejandro como conocedores y partícipes en los hechos, los co-acusados Constancio y Esteban.
Apoyan esta "confesión" el Inspector de Policía Nacional cuando señala que"
"El " DIRECCION001" se adquirió por Esteban Pedro Antonio, ese barco estaba en Gran Canaria y también se estaba preparando, después se puso a nombre de Alejandro"
Y los números de la Guardia Civil NUM023, NUM024 e NUM025 al detectar en el varadero de Pasito Blanco a Fermín y Constancio en el " DIRECCION000"
Evidentemente también se apoya el Ministerio Fiscal en dos hechos no discutidos que el 2 de junio de 2015 el " DIRECCION000" zarpo de Gran Canaria tripulado por Fermín y Justino, y que la misma embarcación, tripulada esta vez por Constancio fue abordada el 9 de diciembre de 2015 encontrándose oculta en su interior gran cantidad de cocaína.
Por fin se apoya en las conversaciones sobre abanderamiento, traslados y oteas embarcaciones (" DIRECCION008", " DIRECCION001" y " DIRECCION002").
Por otro lado es lícito pensar que el uso de un pabellón extranjero se efectúa con una única finalidad, el dificultar el examen de la embarcación "así la Guardia Civil se lo piensa antes de pararte" dijo en su momento y es que el artículo 17 de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988 respecto al tráfico ilícito por mar señala
"1. Las Partes cooperan en todo lo posible para eliminar el tráfico ilícito por mar, de conformidad con el derecho internacional del mar.
2. Toda Parte que tenga motivos razonables para sospechar que una nave de su pabellón, o que no enarbole o no lleve matrícula, está siendo utilizada para el tráfico ilícito, podrá solicitar asistencia de otras Partes a fin de poner término a esa utilización. Las Partes a las que se solicite dicha asistencia la prestarán con los medios de que dispongan.
3. Toda Parte que tenga motivos razonables para sospechar que una nave que esté haciendo uso de la libertad de navegación con arreglo al derecho internacional y que enarbole el pabellón o lleve matrícula de otra Parte, está siendo utilizada para el tráfico ilícito, podrá notificarlo al Estado del pabellón y pedir que confirme la matrícula; si la confirma, podrá solicitarle autorización para adoptar las medidas adecuadas con respecto a esa nave.
4. De conformidad con el párrafo 3 o con los tratados vigentes entre las Partes, o con cualquier otro acuerdo o arreglo que se haya podido concertar entre ellas, el Estado del pabellón podrá autorizar al Estado requirente, entre otras cosas, a:
a) Abordar la nave;
b) inspeccionar la nave;
c) si se descubren pruebas de implicación en el tráfico ilícito, adoptar medidas adecuadas con respecto a la nave, a las personas y a la carga que se encuentren a bordo.
5. Cuando se adopte una medida de conformidad con el presente artículo, las Partes interesadas tendrán debidamente en cuenta la necesidad de no poner en peligro la seguridad de la vida en el mar ni la de la nave y la carga y de no perjudicar los intereses comerciales y jurídicos del Estado del pabellón o de cualquier otro Estado interesado.
6. El Estado del pabellón podrá, en consonancia con sus obligaciones previstas en el párrafo 1 del presente artículo, someter su autorización a condiciones que serán convenidas entre dicho Estado y la Parte requirente, sobre todo en lo que concierne a la responsabilidad·.."
Sin duda resulta sugerente el pensar que en en principio la embarcación destinada al transporte era el " DIRECCION002" y ante su avería se preparo el " DIRECCION000" para dicho fin (hablando del " DIRECCION002" resulta poco conciliable la austeridad proclamada por la defensa de Alejandro y el hecho de abandonar la misma sin reparar y adquirir otra) como que también se tuviera intención de transportar droga en otras embarcaciones, el " DIRECCION008" y el " DIRECCION001" (que en todo caso ampararía una calificación por la vía del artículo 373).
Por fin la Sala apunta otra suerte de corroboración, el que, según dijo Alejandro no contara con la titulación náutica necesaria para el traslado del " DIRECCION000" hasta el caribe que según el RD 875/2014 de 10 de octubre por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, sería la "capitán de yate", única que habilita para el "1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos". Por lo que no parecería lógico el "ir a buscar" a la Comunidad Autónoma del País Vasco, a un patrón que carece de la titulación precisa, pero también lo seria el que una persona carente de titulación patroneara un barco destinado al transporte de droga.
Pero llegamos a las dudas que nos asaltan y dudas que han determinado la demora en el dictado de la presente resolución y que solo pueden tener una conclusión, el pronunciamiento absolutorio.
En base a las "corroboraciones" antes señaladas la condena no hubiera resultado insólita, es más si se nos permite y si de boxeo habláramos cabría "una condena a los puntos", pero no es el boxeo lo que nos ocupa, sino de impartir justicia y respetar el "in dubio".
Ciertas son las conversaciones sobre el abanderamiento, y cierto es que el pabellón extranjero puede condicionar cualquier actividad inspectora, pero no lo es menos que una visita a cualquier puerro deportivo permitiría apreciar múltiples abanderamientos en los Países Bajos y Polonia, por establecer estos países criterios más laxos de titulación, así como tasas más bajas. Y por lo que hace al " DIRECCION000" no es que izara pabellón de Holanda (el cambio de denominación a Países Bajos fue en 2020), sino que es holandés.
Y llegamos a la principal fuente de dudas, el tiempo transcurrido desde que el " DIRECCION000" zarpo de Gran Canaria, el 2 de junio y el momento en que fue abordado, 9 de diciembre de 2015, y recordemos que conforme obra al folio 845, el barco zarpo de Grenade el 7 de noviembre, este lapso temporal permite el presumir que el barco pudo se preparado para el transporte en el Caribe, sin intervención de los acusados no conformados.
Véase además que una vez que el " DIRECCION000" arriba al Caribe ya no existe ninguna conversación sobre el mismo con Alejandro o con su hijo Fermín, ni tampoco cuando abandona aquel territorio y no arriba a costas españolas. Si con respecto al " DIRECCION001", que en su caso, y como dijimos, hubiera permitido la aplicación del artículo 373.
Más fácil resulta la absolución de Justino en la medida en que no solo nadie le implica, sino que los testigos aportados por su defensa permiten concluir que no fue la primera persona a la que se le oferto "este viaje de aventura" como fue definido.
QUINTO.- Habiéndolo interesado así el Ministerio Fiscal y sin necesidad de mayor explicación se ha de apreciar la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 y la atenuante analógica de confesión tardía del artículo 21.7.
SEXTO.- Por disposición de los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas serán impuestas por cuartas partes iguales a los condenados.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA RESUELVE.- Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS como autores criminalmente responsable de un delito contra la salud pública en modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud a Tomás, Constancio y Esteban a cada uno de ellos, a las penas aceptadas de DOS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE UN MILLÓN DE EUROS, con responsabilidad personal en caso de impago de un mes de privación de libertad.
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS como autores criminalmente responsable de un delito contra la salud pública en modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud a Torcuato a las penas aceptadas de UN AÑO y DIEZ MESES DE PRISIÓN y MULTA DE NOVECIENTOS MIL EUROS, con responsabilidad personal en caso de impago de veinticinco días de privación de libertad.
Con la expresa imposición por cuartas partes iguales de las costas devengadas.
Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS líbremente de toda responsabilidad criminal a Alejandro, Fermín y Justino del delito contra la salud pública del que venían siendo acusados.
Se acuerda el comiso y destrucción de la sustancia intervenida.
Se acuerda el comiso del dinero y bienes intervenidos en concreto:
Mercedes CLA200 con placas de matrícula NUM014.
Opel Astra con placas de matrícula NUM015,
Motocicleta BMW modelo C-600 con placas de matrícula NUM016.
BMW 420-D con placas de matrícula NUM017.
Renault Scenic con placas de matrícula NUM018.
Embarcación " DIRECCION000".
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Notifíquese la presente resolución haciendo saber que frente a la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de DIEZ días.
PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior resolución por la Sala que la ha dictado, doy fe.
Notifíquese esta resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN.- Elegir párrafo
Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

