Última revisión
14/10/2025
Sentencia Penal 309/2025 Audiencia Provincial Penal de Bizkaia nº 6, Rec. 470/2025 de 04 de julio del 2025
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Julio de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 6
Ponente: JOSE IGNACIO AREVALO LASSA
Nº de sentencia: 309/2025
Núm. Cendoj: 48020370062025100277
Núm. Ecli: ES:APBI:2025:1731
Núm. Roj: SAP BI 1731:2025
Encabezamiento
En la Villa de Bilbao, a 4 de julio de 2025.
Vistos en segunda instancia por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Rollo de Apelación de Procedimiento Abreviado nº 470/2025, dimanante del Procedimiento Abreviado 37/2024 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao, en el que figura como acusado Desiderio, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Bilbao Cabarcos y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. Sarrasín Fuentes-Guerra, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal. Ejerce la acusación "Autorent Alquiler de Vehículos a Largo Plazo, S.L.", parte que comparece con la Procuradora Sra. Gorriñobeaskoa Etxebarria y con la Letrada Sra. Bengoetxea Ortiz.
Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio Arévalo Lassa.
Antecedentes
El Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Hechos
Se admiten íntegramente, dándose expresamente por reproducidos, los hechos declarados probados en la sentencia objeto de recurso.
Fundamentos
El recurso de apelación no parte de la intangibilidad del relato de hechos probados ni tampoco está sujeto a limitaciones legales en relación con la valoración de la prueba. Esto no quiere decir, sin embargo, que el órgano de apelación pueda adentrarse en este terreno en las mismas condiciones que el de la primera instancia. No puede cuestionarse la mejor disposición del órgano de primera instancia en relación con el de apelación para valorar adecuadamente la prueba practicada. La inmediación y la apreciación conjunta de la prueba, con todas las connotaciones que les son inherentes, son decisivas para pronunciarse sobre la credibilidad de la prueba testifical. Con independencia del alcance conceptual del recurso de apelación, lo cierto es que ha de mantenerse un elemental criterio de prudencia que, como consecuencia de esa inferior calidad en la recepción de los elementos probatorios, lleve a no quebrar la declaración de hechos de la sentencia apelada salvo en los supuestos de inexactitud o error manifiesto en la apreciación de la prueba (1), relato oscuro o dubitativo, ininteligible, incongruente o contradictorio en sí mismo (2), o cuando queda el mismo desvirtuado por pruebas practicadas en segunda instancia (3).
Ahora bien, como proclama, por ejemplo, la STS 866/2010, de 7 de octubre, y esto es aplicable tanto a efectos casacionales como en sede del recurso de apelación, el juicio de autoría ha de construirse "con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción penal" y no puede hacerse depender "de una persuasión interior, de una convicción marcadamente subjetiva y, como tal, ajena al contenido objetivo de las pruebas". No valen, pues, las intuiciones, los presentimientos o las percepciones íntimas que no puedan ser enlazados con el resultado de la actividad probatoria desplegada en el juicio oral. Lo que, por decirlo de otro modo, como señalan numerosas resoluciones del Alto Tribunal, que en la valoración de la prueba, fundamentalmente de los testimonios prestados en el juicio oral, cabe distinguir un primer nivel dependiente de forma inmediata de la percepción sensorial, condicionado a la inmediación y por tanto ajeno al control en vía de recurso por un Tribunal superior que no ha presenciado la prueba, y un segundo nivel en el que la opción por una u otra versión de los hechos no se fundamenta directamente en la percepción sensorial derivada de la inmediación, sino en una elaboración racional o argumentativa posterior que descarta o prima determinadas pruebas aplicando las reglas de la lógica, los principios de la experiencia o los conocimientos científicos. Es esta estructura racional del discurso valorativo la que puede ser revisada en segunda instancia, censurando las fundamentaciones que resultan ilógicas, irracionales, absurdas o, en definitiva, arbitrarias, o bien que sean simplemente contradictorias con el principio constitucional de presunción de inocencia.
La resolución apelada cumple con las exigencias constitucionales inherentes al derecho a la presunción de inocencia en cuanto que valora prueba de cargo válidamente practicada y de significado inequívocamente incriminatorio, exteriorizando el análisis de su resultado de modo suficiente para concluir que se ha producido una valoración racional, en la línea anteriormente anunciada.
Sintetizamos los hechos por los que ha tenido lugar la condena. Aprovechando la amistad personal con una persona vinculada con la mercantil Autorent Alquiler de vehículos a largo plazo S.L. (AUTORENT), el acusado entró en contacto con ésta presentándose como un "agente comercial con un acuerdo de colaboración con Amazon para el desarrollo en exclusiva en España del sector de ventas de vehículos y de recambios a través de dicha plataforma". Con fecha 1 de febrero de 2020 el acusado suscribió con la empresa un contrato de colaboración como asesor en el desarrollo de dicha actividad comercial en el seno de Amazon por el que cobró la cantidad mensual de 2.700 euros, a pesar de "conocer que Amazon nunca autorizó previamente la venta de vehículos de AUTORENT a través de su plataforma así como que dicha venta no era en realidad posible". La cantidad total defraudada ilícitamente ascendió a la suma total de 19.602 euros, importe que incluye el IVA correspondiente en cada una de las seis facturas emitidas por el acusado desde febrero de 2020.
El escrito de recurso de apelación dedica su extensión principal a intentar desbaratar lo que considera el verdadero motivo, descrito en la denuncia, que da origen a todo este procedimiento, cual es, a juicio de la defensa y en los términos de la sentencia, la imputación al acusado de "arrogarse ante los denunciantes la apariencia de una directa y efectiva vinculación con la empresa de ventas Amazon", como "claro detonante" de la firma del contrato.
Se añade que la tesis de la acusación particular se que en AUTORENT se pensaba que el acusado era trabajador de Amazon o alguien con autoridad para conseguir que los coches se vendieran, lo que se niega porque, se dice, nunca trató aquél de aparentar que tenía la representación de Amazon, tratándose de un mero "colaborador comercial". Para apuntalar esta afirmación se refiere la defensa a la constancia escrita de comunicaciones mantenidas por aquél con Justiniano, responsable de Amazon Automotive, interesándose en colaborar para aportar clientes a la plataforma y a la declaración de esta persona en el sentido de que el acusado era esa figura del "colaborador comercial", que era usual contactar con este tipo de figuras que atraían clientela a la plataforma.
Es relevante esta afirmación porque viene a admitirse que esa relación no pasaba de ahí y que el acusado no tenía ningún acuerdo escrito como agente de Amazon, ningún contrato de trabajo ni, en definitiva, ningún poder de representación con esta empresa de ventas.
Lo que no puede admitirse, a continuación, es que no hubiera aparentado tener este último. La propia defensa menciona la declaración del gerente de AUTORENT refiriéndose a la creencia de que el acusado era trabajador, o intermediario o en todo caso integrante de la estructura de Amazon. Muy esclarecedora resulta igualmente la declaración del Director de Operaciones de la empresa manifestando que el acusado se presentó diciendo no solo, como se dice en el recurso, que tenía un acuerdo con Amazon, sino nada menos que iba a encargarse del desarrollo del negocio en exclusiva en España. Y, en cualquier caso, es relevante que el mencionado Sr. Justiniano desmintiera categóricamente cualquier relación laboral o contractual con el acusado, ni, por supuesto, el encargo mencionado.
Todo esto se argumenta con detalle en la sentencia, que también destaca acertadamente el valor que ha de darse al correo electrónico que se enviaron las dos personas mencionadas de la dirección de la empresa, en los términos siguientes:
La sentencia se detiene en el examen de otros datos que ponen de manifiesto la vinculación con la plataforma de ventas que se estableció por el acusado en los momentos previos a la contratación: con fecha 8 de octubre de 2019 el acusado remitió un correo electrónico en el que se refería la gestión de introducción de la venta de vehículos de ocasión y recambios dentro de Amazon, apareciendo en dicho correo, en la lista de destinatarios adicionales, la cuenta DIRECCION000 y también se menciona el hecho de que se utilizaran hasta tres cuentas de correo electrónico distintas y que no consta ninguna cuenta corporativa procedente de la plataforma. También se comparte la irrelevancia que el juzgador aprecia en la declaración de los testigos aportados por la defensa, Sra. Vanesa y Sr. Valeriano, que no se pronuncian específicamente sobre la contratación sobre la que específicamente trata el procedimiento.
El acusado, en definitiva, se presentó como Amazon. Sorprende, en este sentido, que en el escrito de recurso se impugne esta conclusión y se tache de ilógica la valoración de la sentencia cuestionándose que se niegue la relación contractual "cuando el propio Amazon le reconoce explícitamente como su colaboración comercial y profesional". No se tiene constancia de ningún contrato firmado en el que se estipulen las obligaciones de las partes, Amazon y el acusado, ni el supuesto alcance de la actuación de éste en nombre y representación de la plataforma. Esa supuesta vinculación contractual no puede establecerse con base en correos electrónicos o en la existencia de alguna otra comunicación que pudieran dejar entrever algún tipo de colaboración con Amazon. Se trata, además, de una alegación en cierto modo contradictoria, pues no se comprende que se defienda la existencia de esa vinculación contractual cuando, a la vez, se alega que el acusado no trató en ningún momento de presentarse más que como un mero "olaborador comercial" con la vaguedad de esta figura y sin que se sepa exactamente a qué cometido expreso se refiere.
Se trata de una cuestión crucial. Transcribimos parcialmente el contenido de las obligaciones asumidas por el acusado en el contrato objeto de las actuaciones:
Se habla del asesoramiento técnico y comercial orientado a la venta de vehículos y recambios en la plataforma Amazon (en otro apartado incluso de asesoramiento en el diseño de campañas de venta de productos de AUTORENT) y de una participación activa en las actividades de comercialización y venta de AUTORENT en dicha plataforma. La finalidad de AUTORENT era la canalización de parte de su negocio a través de ésta y en la consecución de este objetivo no cabe duda de que contar con la colaboración de alguien vinculado con aquélla hasta un grado como el que intentó aparentar el acusado (formaba parte de Amazon hasta el punto de encargarse del desarrollo del área comercial propia del negocio de AUTORENT) no solo resultaba de interés sino, lo que es más relevante, fue lo determinante para la firma del contrato, como razonablemente se concluye en la sentencia apelada: la empresa contratante esperaba que de la condición personal que decía ostentar el acusado se derivase un rendimiento del contrato que superara con creces la relevante remuneración que se pactó.
Hasta tal punto esto es así que por los responsables de la empresa se transmite en el juicio oral que llegaron a creer que se iba a convertir en la única en vender por Amazon vehículos de segunda mano.
Ese rendimiento, parece obvio resaltarlo, venía exclusivamente del funcionamiento del negocio de AUTORENT, esto es, la venta de vehículos de segunda mano y de recambios. Otra parte del escrito de recurso se dedica a rebatir lo que se considera por la defensa "l segundo engaño" esto es, la ocultación de que la venta de coches era inviable en la plataforma.
A esto se dedica el apartado B) del Primer Motivo del escrito de recurso. La defensa no niega en su escrito de recurso la imposibilidad de la venta directa de vehículos por Amazon, lo que sostiene es que la empresa denunciante "sabía que la venta era difícil, y que el sistema de venta de vehículos por Amazon se tenía que hacer por el sistema de cupones, o de reserva, porque el acusado don Desiderio se lo había advertido reiteradamente y por escrito, en la primera reunión que tuvieron y en la primera presentación del producto", entendiendo determinante en esta interpretación el documento núm. 4 aportado con la denuncia.
Contrariamente a lo que se alega, sin embargo, no advertimos en este documento previo ninguna relación con lo que se alega. No se hace ninguna referencia al reiterado sistema de cupones, simplemente se refiere una forma de pago y los porcentajes de las respectivas comisiones. No vemos la relación de la estipulación de un 15% de comisión para Amazon con la necesidad de un sistema de ventas por cupones que habría de impedir la venta directa por la plataforma. Mucho más significativo que esto, como se infiere de la sentencia apelada y también como pone de relieve la contraparte en su escrito, es que en el correo electrónico antes indicado de fecha 8 de octubre de 2019, previo a la contratación, se hiciera referencia claramente a la gestión de introducción de la venta de vehículos de ocasión y recambios dentro de Amazon.
Igualmente, si atendemos al contenido del contrato suscrito por AUTORENT con el acusado vemos que en el ninguna referencia se efectúa a los cupones y sí a la "venta y comercialización de los productos y servicios para el desarrollo comercial de AUTORENT en Amazon", pactándose incluso una remuneración variable del 1% "e las ventas efectivamente cobradas por AUTORENT que se hayan desarrollado en el marco de este contrato" lo cual solo puede referirse a ventas a través de la plataforma. Suscribimos, pues, la conclusión final del juzgador:
Aquí se introduce otra cuestión que también es objeto del escrito de recurso en otro apartado y cuya relevancia ha de ser descartada. Viene a sostenerse en el escrito de recurso que la verdadera razón de la interposición de la denuncia es la falta de venta efectiva de vehículos, no el engaño. Nuevamente, como sucede con lo anterior, se alega una cuestión que no tiene relación con los dos aspectos cruciales a los que se refiere la propia defensa, la fingida relación con la plataforma y la imposibilidad de venta directa a través de la misma. El hecho es que, al no culminarse una sola venta se empezó a indagar sobre el funcionamiento real del acuerdo y se comprobó el engaño, dando lugar a la presentación de la denuncia.
La Sala muestra su conformidad no solo con el completo razonamiento del juzgador, sino también con la resolución de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial que revocó el sobreseimiento entendiendo que los hechos excedían los límites de una cuestión puramente civil. Volvemos a extractar:
En definitiva, contamos con prueba suficiente para llegar al mismo convencimiento que el órgano de instancia, sin que se adviertan motivos que autoricen a la modificación de la valoración efectuada, por lo que la sentencia ha de ser confirmada.
Se extiende esta conclusión al contenido de lo que se denomina como "ercer motivo"de impugnación, en el que vuelve a invocarse una supuesta vulneración del principio de presunción de inocencia.
Volvemos a discrepar. El auto de 24 de noviembre de 2022 del Juzgado instructor contiene entre sus hechos punibles la siguiente indicación: "fue transcurriendo el tiempo y resultó que Amazon nunca autorizó la venta de vehículos y recambios en su plataforma, ni Desiderio era agente de Amazon". En el escrito de acusación del Ministerio Fiscal leemos la mención siguiente sobre la actuación del acusado: "a sabiendas de que no ostentaba la condición de agente de Amazón y de que dicha plataforma nunca autorizó la venta de vehículos de Autorent". Y, finalmente, en la calificación de la acusación particular los términos no pueden ser más explícitos:
La alegación es inconsistente a la luz de estos argumentos.
Procede, por tanto, la desestimación del recurso interpuesto.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación dentro de la legislación orgánica, procesal y penal,
Fallo
Que con
Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de casación por infracción de ley conforme a lo dispuesto en los artículos 847.1 b) y 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta sentencia, de la que se unirá la pertinente certificación al rollo, juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

