Sentencia Penal 309/2025 ...o del 2025

Última revisión
14/10/2025

Sentencia Penal 309/2025 Audiencia Provincial Penal de Bizkaia nº 6, Rec. 470/2025 de 04 de julio del 2025

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Julio de 2025

Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 6

Ponente: JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

Nº de sentencia: 309/2025

Núm. Cendoj: 48020370062025100277

Núm. Ecli: ES:APBI:2025:1731

Núm. Roj: SAP BI 1731:2025


Encabezamiento

S E N T E N C I A N.º 000309/2025

ILTMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTED. Ángel GIL HERNÁNDEZ

MAGISTRADOD. José Ignacio ARÉVALO LASSA

MAGISTRADADª Susana JUNQUERA BAJO

En la Villa de Bilbao, a 4 de julio de 2025.

Vistos en segunda instancia por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Rollo de Apelación de Procedimiento Abreviado nº 470/2025, dimanante del Procedimiento Abreviado 37/2024 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao, en el que figura como acusado Desiderio, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Bilbao Cabarcos y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. Sarrasín Fuentes-Guerra, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal. Ejerce la acusación "Autorent Alquiler de Vehículos a Largo Plazo, S.L.", parte que comparece con la Procuradora Sra. Gorriñobeaskoa Etxebarria y con la Letrada Sra. Bengoetxea Ortiz.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio Arévalo Lassa.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao, se dictó con fecha 15 de febrero de 2025 sentencia cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"ÚNICO.- Ha resultado probado que D. Desiderio, sin antecedentes penales, a finales del año 2.019 se puso en contacto con la mercantil Autorent alquiler de vehículos a largo plazo S.L. (AUTORENT), dedicada al renting y venta de vehículos participada por concesionarios de coches, sociedad que también ostenta una participación en Virtualrec S.L. dedicada a la venta online de recambios originales de vehículos y, aprovechando su relación de amistad y profesional previa con D. Felix, director de operaciones de Virtualrec S.L. y persona de plena confianza de AUTORENT, se presentó ante aquel y ante el gerente de AUTORENT, D. Avelino, como un agente comercial con un acuerdo de colaboración con Amazon para el desarrollo en exclusiva en España del sector de ventas de vehículos y de recambios a través de dicha plataforma, de tal manera que ante el interés de las citadas mercantiles elaboró para las mismas un proyecto para la comercialización de dichos vehículos de ocasión así como de recambios en dicha plataforma Amazon, manteniendo desde el 4 de Octubre de 2.019 diversas comunicaciones por correo electrónico con los ya citados en las que aparentaba representar a Amazon incluyendo el logo de la plataforma en dichas comunicaciones.

Con fecha 1 de Febrero de 2.020 el encausado, tras dicha apariencia de representar a Amazon, firmó con AUTORENT un contrato de colaboración como asesor por el que se obligaba a asesorar técnica y comercialmente a dicha mercantil en el desarrollo de las actividades propias de la citada comercialización dentro de Amazon, cobrando por ello la cantidad de 2.700 euros mensuales y una comisión de 1% de las ventas que AUTORENT obtuviera a través de dicha plataforma por el plazo de seis meses, todo ello pese a conocer que Amazon nunca autorizó previamente la venta de vehículos de AUTORENT a través de su plataforma así como que dicha venta no era en realidad posible.

La mercantil AUTORENT efectuó sucesivos pagos a D. Desiderio por la suma total de 19.602 euros, incluyendo los importes por IVA de cada una de las seis factura emitidas por dicho acusado desde el mes de Febrero del año 2.020".

El Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Desiderio, como autor responsable de un delito de estafa, a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN con INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE DICHO TIEMPO, debiendo el mismo indemnizar a la mercantil Autorent alquiler de vehículos a largo plazo S.L. (AUTORENT) en la suma de 19.602 euros en concepto de responsabilidad civil, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de intereses, y todo ello con imposición de las costas procesales causadas a tal condenado incluyendo las devengadas a instancia de la acusación particular".

SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Desiderio, con base en los motivos que en el correspondiente escrito se indican, recurso al que se ha dado la tramitación legal con el resultado que obra en autos.

TERCERO.-Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO.-No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

Hechos

Se admiten íntegramente, dándose expresamente por reproducidos, los hechos declarados probados en la sentencia objeto de recurso.

Fundamentos

PRIMERO.-Frente a la sentencia que lo condena como autor de un delito de estafa, se alza en apelación la defensa de Desiderio, alegando, en primer lugar, error en la valoración de la prueba, con vulneración del derecho a la presunción de inocencia

El recurso de apelación no parte de la intangibilidad del relato de hechos probados ni tampoco está sujeto a limitaciones legales en relación con la valoración de la prueba. Esto no quiere decir, sin embargo, que el órgano de apelación pueda adentrarse en este terreno en las mismas condiciones que el de la primera instancia. No puede cuestionarse la mejor disposición del órgano de primera instancia en relación con el de apelación para valorar adecuadamente la prueba practicada. La inmediación y la apreciación conjunta de la prueba, con todas las connotaciones que les son inherentes, son decisivas para pronunciarse sobre la credibilidad de la prueba testifical. Con independencia del alcance conceptual del recurso de apelación, lo cierto es que ha de mantenerse un elemental criterio de prudencia que, como consecuencia de esa inferior calidad en la recepción de los elementos probatorios, lleve a no quebrar la declaración de hechos de la sentencia apelada salvo en los supuestos de inexactitud o error manifiesto en la apreciación de la prueba (1), relato oscuro o dubitativo, ininteligible, incongruente o contradictorio en sí mismo (2), o cuando queda el mismo desvirtuado por pruebas practicadas en segunda instancia (3).

Ahora bien, como proclama, por ejemplo, la STS 866/2010, de 7 de octubre, y esto es aplicable tanto a efectos casacionales como en sede del recurso de apelación, el juicio de autoría ha de construirse "con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción penal" y no puede hacerse depender "de una persuasión interior, de una convicción marcadamente subjetiva y, como tal, ajena al contenido objetivo de las pruebas". No valen, pues, las intuiciones, los presentimientos o las percepciones íntimas que no puedan ser enlazados con el resultado de la actividad probatoria desplegada en el juicio oral. Lo que, por decirlo de otro modo, como señalan numerosas resoluciones del Alto Tribunal, que en la valoración de la prueba, fundamentalmente de los testimonios prestados en el juicio oral, cabe distinguir un primer nivel dependiente de forma inmediata de la percepción sensorial, condicionado a la inmediación y por tanto ajeno al control en vía de recurso por un Tribunal superior que no ha presenciado la prueba, y un segundo nivel en el que la opción por una u otra versión de los hechos no se fundamenta directamente en la percepción sensorial derivada de la inmediación, sino en una elaboración racional o argumentativa posterior que descarta o prima determinadas pruebas aplicando las reglas de la lógica, los principios de la experiencia o los conocimientos científicos. Es esta estructura racional del discurso valorativo la que puede ser revisada en segunda instancia, censurando las fundamentaciones que resultan ilógicas, irracionales, absurdas o, en definitiva, arbitrarias, o bien que sean simplemente contradictorias con el principio constitucional de presunción de inocencia.

SEGUNDO.-Todo lo anterior supuesto, en modo alguno se advierten en esta alzada motivos para revisar la apreciación probatoria de la sentencia apelada, la cual aparece razonada de forma adecuada con base en la prueba practicada en el juicio oral.

La resolución apelada cumple con las exigencias constitucionales inherentes al derecho a la presunción de inocencia en cuanto que valora prueba de cargo válidamente practicada y de significado inequívocamente incriminatorio, exteriorizando el análisis de su resultado de modo suficiente para concluir que se ha producido una valoración racional, en la línea anteriormente anunciada.

Sintetizamos los hechos por los que ha tenido lugar la condena. Aprovechando la amistad personal con una persona vinculada con la mercantil Autorent Alquiler de vehículos a largo plazo S.L. (AUTORENT), el acusado entró en contacto con ésta presentándose como un "agente comercial con un acuerdo de colaboración con Amazon para el desarrollo en exclusiva en España del sector de ventas de vehículos y de recambios a través de dicha plataforma". Con fecha 1 de febrero de 2020 el acusado suscribió con la empresa un contrato de colaboración como asesor en el desarrollo de dicha actividad comercial en el seno de Amazon por el que cobró la cantidad mensual de 2.700 euros, a pesar de "conocer que Amazon nunca autorizó previamente la venta de vehículos de AUTORENT a través de su plataforma así como que dicha venta no era en realidad posible". La cantidad total defraudada ilícitamente ascendió a la suma total de 19.602 euros, importe que incluye el IVA correspondiente en cada una de las seis facturas emitidas por el acusado desde febrero de 2020.

El escrito de recurso de apelación dedica su extensión principal a intentar desbaratar lo que considera el verdadero motivo, descrito en la denuncia, que da origen a todo este procedimiento, cual es, a juicio de la defensa y en los términos de la sentencia, la imputación al acusado de "arrogarse ante los denunciantes la apariencia de una directa y efectiva vinculación con la empresa de ventas Amazon", como "claro detonante" de la firma del contrato.

Se añade que la tesis de la acusación particular se que en AUTORENT se pensaba que el acusado era trabajador de Amazon o alguien con autoridad para conseguir que los coches se vendieran, lo que se niega porque, se dice, nunca trató aquél de aparentar que tenía la representación de Amazon, tratándose de un mero "colaborador comercial". Para apuntalar esta afirmación se refiere la defensa a la constancia escrita de comunicaciones mantenidas por aquél con Justiniano, responsable de Amazon Automotive, interesándose en colaborar para aportar clientes a la plataforma y a la declaración de esta persona en el sentido de que el acusado era esa figura del "colaborador comercial", que era usual contactar con este tipo de figuras que atraían clientela a la plataforma.

Es relevante esta afirmación porque viene a admitirse que esa relación no pasaba de ahí y que el acusado no tenía ningún acuerdo escrito como agente de Amazon, ningún contrato de trabajo ni, en definitiva, ningún poder de representación con esta empresa de ventas.

Lo que no puede admitirse, a continuación, es que no hubiera aparentado tener este último. La propia defensa menciona la declaración del gerente de AUTORENT refiriéndose a la creencia de que el acusado era trabajador, o intermediario o en todo caso integrante de la estructura de Amazon. Muy esclarecedora resulta igualmente la declaración del Director de Operaciones de la empresa manifestando que el acusado se presentó diciendo no solo, como se dice en el recurso, que tenía un acuerdo con Amazon, sino nada menos que iba a encargarse del desarrollo del negocio en exclusiva en España. Y, en cualquier caso, es relevante que el mencionado Sr. Justiniano desmintiera categóricamente cualquier relación laboral o contractual con el acusado, ni, por supuesto, el encargo mencionado.

Todo esto se argumenta con detalle en la sentencia, que también destaca acertadamente el valor que ha de darse al correo electrónico que se enviaron las dos personas mencionadas de la dirección de la empresa, en los términos siguientes:

"En el contexto expuesto, en la mencionada fecha de 4 de Octubre de 2.019 D. Felix remitió a su jefe D. Avelino un correo electrónico adjuntando al mismo una "resentación"enviada a su vez por el acusado para una reunión que había de tener lugar el día 7 del mismo mes y año a los efectos de tratar acerca de la aparente oportunidad empresarial (documento nº 3 de la denuncia, folios 10 a 14). Tal documento, tras su examen en la actual sede y a la vista de su concreto contenido respondió el mismo, significativamente a los efectos de eventual integración típica que nos ocupan, a la idea de un determinado proyecto personal del acusado, pues en la primera de sus páginas utilizaba el pronombre personal "yo" pero, al mismo tiempo, hablaba claramente en nombre de la empresa Amazon y sin duda como si fuera parte y portavoz de tal plataforma -mazon es una herramienta (..."y, a continuación, "nuestro principal objetivo (...)", resultando pues incontestable que cualquier lector a la vista del total contenido y de la concreta exposición recogida en el documento extraería que se encuentra tratando directamente con Amazon si bien, y en todo caso para lograr culminar dicha apariencia, lo que hizo el acusado fue plasmar en las cuatro páginas del documento el logotipo corporativo de dicha multinacional".

La sentencia se detiene en el examen de otros datos que ponen de manifiesto la vinculación con la plataforma de ventas que se estableció por el acusado en los momentos previos a la contratación: con fecha 8 de octubre de 2019 el acusado remitió un correo electrónico en el que se refería la gestión de introducción de la venta de vehículos de ocasión y recambios dentro de Amazon, apareciendo en dicho correo, en la lista de destinatarios adicionales, la cuenta DIRECCION000 y también se menciona el hecho de que se utilizaran hasta tres cuentas de correo electrónico distintas y que no consta ninguna cuenta corporativa procedente de la plataforma. También se comparte la irrelevancia que el juzgador aprecia en la declaración de los testigos aportados por la defensa, Sra. Vanesa y Sr. Valeriano, que no se pronuncian específicamente sobre la contratación sobre la que específicamente trata el procedimiento.

El acusado, en definitiva, se presentó como Amazon. Sorprende, en este sentido, que en el escrito de recurso se impugne esta conclusión y se tache de ilógica la valoración de la sentencia cuestionándose que se niegue la relación contractual "cuando el propio Amazon le reconoce explícitamente como su colaboración comercial y profesional". No se tiene constancia de ningún contrato firmado en el que se estipulen las obligaciones de las partes, Amazon y el acusado, ni el supuesto alcance de la actuación de éste en nombre y representación de la plataforma. Esa supuesta vinculación contractual no puede establecerse con base en correos electrónicos o en la existencia de alguna otra comunicación que pudieran dejar entrever algún tipo de colaboración con Amazon. Se trata, además, de una alegación en cierto modo contradictoria, pues no se comprende que se defienda la existencia de esa vinculación contractual cuando, a la vez, se alega que el acusado no trató en ningún momento de presentarse más que como un mero "olaborador comercial" con la vaguedad de esta figura y sin que se sepa exactamente a qué cometido expreso se refiere.

Se trata de una cuestión crucial. Transcribimos parcialmente el contenido de las obligaciones asumidas por el acusado en el contrato objeto de las actuaciones:

"Por el presente contrato, el ASESOR se obliga a asesorar técnica y comercialmente a AUTORENT en el desarrollo de actividades propias de comercialización y venta de sus productos y servicios dentro de AMAZON. Sin que en ningún caso AUTORENT esté obligada a ejecutar y desarrollar las propuestas del ASESOR, quedando a voluntad de AUTORENT la ejecución de las mismas.

El ASESOR se obliga a participar en las actividades de comercialización y venta de AUTORENT colaborando en las siguientes tareas:

a) Proponer acciones que fomenten la venta y comercialización de los productos y servicios para el desarrollo comercial de AUTORENT en AMAZON.

b) Orientar a AUTORENT sobre iniciativas de innovación en productos que el mercado demande con el objetivo de cerrar ventas mediante la oferta al mercado de los productos demandados"

Se habla del asesoramiento técnico y comercial orientado a la venta de vehículos y recambios en la plataforma Amazon (en otro apartado incluso de asesoramiento en el diseño de campañas de venta de productos de AUTORENT) y de una participación activa en las actividades de comercialización y venta de AUTORENT en dicha plataforma. La finalidad de AUTORENT era la canalización de parte de su negocio a través de ésta y en la consecución de este objetivo no cabe duda de que contar con la colaboración de alguien vinculado con aquélla hasta un grado como el que intentó aparentar el acusado (formaba parte de Amazon hasta el punto de encargarse del desarrollo del área comercial propia del negocio de AUTORENT) no solo resultaba de interés sino, lo que es más relevante, fue lo determinante para la firma del contrato, como razonablemente se concluye en la sentencia apelada: la empresa contratante esperaba que de la condición personal que decía ostentar el acusado se derivase un rendimiento del contrato que superara con creces la relevante remuneración que se pactó.

Hasta tal punto esto es así que por los responsables de la empresa se transmite en el juicio oral que llegaron a creer que se iba a convertir en la única en vender por Amazon vehículos de segunda mano.

Ese rendimiento, parece obvio resaltarlo, venía exclusivamente del funcionamiento del negocio de AUTORENT, esto es, la venta de vehículos de segunda mano y de recambios. Otra parte del escrito de recurso se dedica a rebatir lo que se considera por la defensa "l segundo engaño" esto es, la ocultación de que la venta de coches era inviable en la plataforma.

A esto se dedica el apartado B) del Primer Motivo del escrito de recurso. La defensa no niega en su escrito de recurso la imposibilidad de la venta directa de vehículos por Amazon, lo que sostiene es que la empresa denunciante "sabía que la venta era difícil, y que el sistema de venta de vehículos por Amazon se tenía que hacer por el sistema de cupones, o de reserva, porque el acusado don Desiderio se lo había advertido reiteradamente y por escrito, en la primera reunión que tuvieron y en la primera presentación del producto", entendiendo determinante en esta interpretación el documento núm. 4 aportado con la denuncia.

Contrariamente a lo que se alega, sin embargo, no advertimos en este documento previo ninguna relación con lo que se alega. No se hace ninguna referencia al reiterado sistema de cupones, simplemente se refiere una forma de pago y los porcentajes de las respectivas comisiones. No vemos la relación de la estipulación de un 15% de comisión para Amazon con la necesidad de un sistema de ventas por cupones que habría de impedir la venta directa por la plataforma. Mucho más significativo que esto, como se infiere de la sentencia apelada y también como pone de relieve la contraparte en su escrito, es que en el correo electrónico antes indicado de fecha 8 de octubre de 2019, previo a la contratación, se hiciera referencia claramente a la gestión de introducción de la venta de vehículos de ocasión y recambios dentro de Amazon.

Igualmente, si atendemos al contenido del contrato suscrito por AUTORENT con el acusado vemos que en el ninguna referencia se efectúa a los cupones y sí a la "venta y comercialización de los productos y servicios para el desarrollo comercial de AUTORENT en Amazon", pactándose incluso una remuneración variable del 1% "e las ventas efectivamente cobradas por AUTORENT que se hayan desarrollado en el marco de este contrato" lo cual solo puede referirse a ventas a través de la plataforma. Suscribimos, pues, la conclusión final del juzgador:

"Fue por tal razón aquel un contrato criminalizado porque, lejos de responder el mismo a una válida conjunción de voluntades en aras a generar y mantener una normalizada y lícita relación contractual y comercial, aquí resultó ser la culminación de una maquinación engañosa que de no existir no habría dado lugar a su firma y que, así mismo, aún desplegó el acusado en el tiempo hasta agotar la obtención de la remuneración contratada, y lo fue criminalizado en ese sentido y por tanto al margen de cualesquiera que fueran los términos finales del contrato en cuanto a su objeto y cláusulas que resultan a nuestros efectos, ciertamente, ya indiferentes pues, como decimos, el objetivo del acusado siempre fue su logro y perfección con la expresa plasmación de determinada obligación de pago a su favor pero sin la posibilidad, previamente conocida y a la vez ocultada, de poder cumplir la principal obligación recíprocamente asumida más allá de la simple de asesoramiento, es decir, la de comercializar -en el único posible sentido del verbo de, simple y llanamente, poner a la venta- directamente los vehículos a través de Amazon, lo que nada tiene que ver con el posible volumen de ventas posterior que eventualmente hubiera podido producirse, todo lo cual, debe insistirse, escapa a cualquier simple discrepancia o controversia de mera naturaleza y alcance civil"

Aquí se introduce otra cuestión que también es objeto del escrito de recurso en otro apartado y cuya relevancia ha de ser descartada. Viene a sostenerse en el escrito de recurso que la verdadera razón de la interposición de la denuncia es la falta de venta efectiva de vehículos, no el engaño. Nuevamente, como sucede con lo anterior, se alega una cuestión que no tiene relación con los dos aspectos cruciales a los que se refiere la propia defensa, la fingida relación con la plataforma y la imposibilidad de venta directa a través de la misma. El hecho es que, al no culminarse una sola venta se empezó a indagar sobre el funcionamiento real del acuerdo y se comprobó el engaño, dando lugar a la presentación de la denuncia.

La Sala muestra su conformidad no solo con el completo razonamiento del juzgador, sino también con la resolución de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial que revocó el sobreseimiento entendiendo que los hechos excedían los límites de una cuestión puramente civil. Volvemos a extractar:

"En efecto, siendo objeto de investigación no tanto el negocio jurídico en el que cristalizaron las negociaciones previas (contrato de colaboración como asesor de fecha 1 de febrero de 2020) deliberadamente ambiguo en lo que atañe a la relación del investigado con (probablemente) la que es compañía líder en la venta de bienes a través de internet, sino las negociaciones previas que desembocaron en aquel, la Sala estima que existen indicios de que se desplegó un engaño bastante e idóneo para hacer ver la existencia de una relación privilegiada del Sr. Desiderio con Amazon que facilitaría y potenciaría el negocio de la recurrente y así, sentado que el investigado carece de cualquier nexo con la multinacional citada, aquel con carácter previo a la firma del contrato (en el que se afirmaba que los productos sería vendidos dentro de Amazon) hizo ver lo contario y así v.g. usó el logo de Amazon en la propuesta de negocio (correo de 12 de noviembre de 2019, folios 194 y ss) o usó su nombre, y así ver el correo remitido el 14 de enero de 2020, en el que el asunto era Te damos la bienvenida a Amazon Services Europa, firmándose como si esta filial fuera la remitente o al menos estuviera al corriente del asunto"

En definitiva, contamos con prueba suficiente para llegar al mismo convencimiento que el órgano de instancia, sin que se adviertan motivos que autoricen a la modificación de la valoración efectuada, por lo que la sentencia ha de ser confirmada.

Se extiende esta conclusión al contenido de lo que se denomina como "ercer motivo"de impugnación, en el que vuelve a invocarse una supuesta vulneración del principio de presunción de inocencia.

TERCERO.-En el apartado segundo del escrito de recurso se denuncia una supuesta vulneración del principio acusatorio. Se afirma que la sentencia va más lejos que los términos de la acusación, concretamente que "va más allá de los hechos vinculantes de las acusaciones, ni denuncia, ni escritos de acusación contenían el segundo engaño que alega la sentencia".

Volvemos a discrepar. El auto de 24 de noviembre de 2022 del Juzgado instructor contiene entre sus hechos punibles la siguiente indicación: "fue transcurriendo el tiempo y resultó que Amazon nunca autorizó la venta de vehículos y recambios en su plataforma, ni Desiderio era agente de Amazon". En el escrito de acusación del Ministerio Fiscal leemos la mención siguiente sobre la actuación del acusado: "a sabiendas de que no ostentaba la condición de agente de Amazón y de que dicha plataforma nunca autorizó la venta de vehículos de Autorent". Y, finalmente, en la calificación de la acusación particular los términos no pueden ser más explícitos:

"Según fue avanzando el proceso para vender cupones en vez de coches (cosa que nada tiene que ver), esta parte consiguió ponerse en contacto con los interlocutores reales de Amazon, D. Justiniano, quedando claro a partir de entonces la realidad; que el Sr. Desiderio no era agente de Amazon, que no representa a ésta y que la venta de coches directamente en la plataforma era imposible. Únicamente cabía la venta de cupones de reserva de coches (conforme consta en los folios 35-38 de autos), que por su complicada operativa hace imposible su venta por no resultar atractiva para el cliente final. De forma que la inversión realizada por Autorent contratando al Sr. Desiderio ha resultado totalmente inútil pese a los esfuerzos en marketing realizado por Autorent".

De hecho la prueba de que no se han vendido ni coches ni cupones es que no se ha devengado ninguna comisión a favor del Sr. Desiderio".

La alegación es inconsistente a la luz de estos argumentos.

Procede, por tanto, la desestimación del recurso interpuesto.

CUARTO.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 CP y 239 y ss. LECrim. , no ha lugar a efectuar expreso pronunciamiento de las costas causadas, debiendo declararse de oficio las devengadas en la segunda instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación dentro de la legislación orgánica, procesal y penal,

Fallo

Que con desestimacióndel recurso de apelación interpuesto por la representación de Desiderio contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2025 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao, dictada en el Procedimiento Abreviado 37/2024, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSla misma con declaración de oficio de las costas del procedimiento.

Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de casación por infracción de ley conforme a lo dispuesto en los artículos 847.1 b) y 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta sentencia, de la que se unirá la pertinente certificación al rollo, juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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