Sentencia Penal 199/2026 ...l del 2026

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14/07/2026

Sentencia Penal 199/2026 Audiencia Provincial Penal nº 7 de Madrid, Rec. 939/2023 de 27 de abril del 2026

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Abril de 2026

Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 7 de Madrid

Ponente: ANGELA ASCENSION ACEVEDO FRIAS

Nº de sentencia: 199/2026

Núm. Cendoj: 28079370072026100197

Núm. Ecli: ES:APM:2026:5328

Núm. Roj: SAP M 5328:2026


Encabezamiento

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

audienciaprovincial_sec7@madrid.org

37051530

N.I.G.:28.006.00.1-2020/0006913

Procedimiento Abreviado 939/2023

Delito:Estafa

O. Judicial Origen:Secc. Inst. Tri. Ins. de Alcobendas. Plaza Nº 3

Procedimiento Origen:Diligencias previas 1424/2020

SENTENCIA Nº 199/2026

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS

D./Dña. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS

D JACOBO VIGIL LEVI

D PABLO RUZ GUTIÉRREZ

En Madrid, a veintisiete de abril de 2026

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 1424/2020, procedente del Juzgado del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 3 de Alcobendas y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por delito de estafa, contra Isaac con DNI/PASAPORTE NUM000; en libertad por esta causa, estando representado por el/la Procurador/a D/Dña. Javier Nogales Díaz defendido por el/la Letrado D./DÑA. María Jesús Miguelez Álvarez, y contra Rosendo con D.N.I. NUM001, nacido en Bohoyo (Ávila), el NUM002-1960, hijo de Arturo y de Brigida, representado por el/la Procurador/a D. Javier Nogales Díaz, defendido por el/la Letrado/a Dña. Amparo Sánchez Barranco: en libertad por esta causa, siendo parte acusadora Juan y DIRECCION000., representado por el procurador D. Alfonso de Murga Florido y defendido por el letrado D. Antonio Nieto Bustamante y como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Ángela Acevedo .

PRIMERO.-La representación de Juan y la de DIRECCION000, calificando definitivamente los hechos en el acto del juicio oral entiende que los mismos son constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 250.1 5º del Código Penal, del que considera responsables en concepto de autores a Rosendo, Isaac y a la mercantil DIRECCION001, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó, para los dos primeros, las penas de cinco años de prisión y para la sociedad la pena de multa de 10 meses a razón de 30 euros diarios y que indemnicen a Juan en la cantidad de 56.116'37 euros y a DIRECCION000 en la cantidad de 70.259'37 euros, devengando dichas cantidades los intereses legales correspondientes e imponiendo a los acusados las costas del procedimiento, incluidas las de la Acusación Particular.

El Ministerio Fiscal en conclusiones definitivas interesó la absolución de los acusados.

SEGUNDO. -Por las defensas de los acusados, en igual trámite, se negaron los hechos objeto de la acusación y se solicitó la libre absolución de los mismos.

ÚNICO. -Probado y así se declara expresamente que Rosendo era administrador de la sociedad DIRECCION001 desde su constitución el 11 de noviembre de 2014 hasta el 27 de octubre de 2015 en que fue nombrado administrador Isaac. Del 4 de noviembre de 2019 hasta el 31 de agosto de 2020, Rosendo fue empleado de la entidad Carnes Hergon SL constituida el 6 de abril de 2016, y siendo administrada por Jeronimo hasta el 27 de febrero de 2020, fecha en que fue nombrado administrador Modesto, a quien no se enjuicia en el presente procedimiento.

DIRECCION001 mantuvo relaciones comerciales con la sociedad DIRECCION000, cuyo administrador es Juan, el cual realizaba dichos negocios con Rosendo y, a partir de 2019 mantuvo también dichas relaciones con Carnes Hergón SL en la cual, desde noviembre de 2019, trabajaba Rosendo.

Así, el 10 de marzo de 2020 Juan vendió 38 añojos con un precio de 56.116'37 euros, emitiendo la factura a Carnes Hergón SL la cual entregó en pago a Juan un pagaré con fecha de vencimiento de 3 de septiembre de 2020, que resultó impagado.

Carnes Hergón SL vendió terneros a DIRECCION001 el 18 de marzo de 2020 por precio de 57.790'91 euros.

Con posterioridad, durante 2020 DIRECCION000 vendió más productos a Carnes Hergón SL, emitiéndose las siguientes facturas que resultaron impagadas:

- Factura NUM003 por importe de 36.856,92 €, emitida el 25 de marzo de 2020, para cuyo pago Carnes Hergón SL entregó a Juan dos pagarés con vencimiento los días 20 y 26 de agosto de 2020, que resultaron devueltos, generando una comisión de 200 €.

- Factura NUM004 por importe de 9.374,83 €, emitida el 1 de julio de 2020, para cuyo pago Carnes Hergón SL entregó a Juan un pagaré con vencimiento el 4 agosto de 2020 que resultó devuelto, con una comisión de 374,99 €.

- Factura NUM005 por importe de 7399,76 €, emitida el 22 de julio de 2020, para cuyo pago Carnes Hergón SL entregó a Juan un pagaré con vencimiento el 23 de agosto de 2020 que resultó devuelto generando una comisión de 100 €.

- Factura NUM006 por importe de 10.662,53 €, emitida el 29 de julio de 2020, para cuyo pago Carnes Hergón SL entregó a Juan un pagaré con vencimiento el 6 de septiembre de 2020, que fue devuelto, generando 100 € de comisión.

- Factura NUM007 por importe de 4.990,34 €, emitida el 31 de julio de 2020, para cuyo pago Carnes Hergón SL entregó a Juan un pagaré con vencimiento el 20 de agosto de 2020, también devuelto y que generó 100 € de comisión.

Por tanto, tras estas operaciones, se generó una deuda total por parte de Carnes Hergón SL de 126.375,74 euros, correspondiendo 56.116,37 € a Juan, 69.2842,38 € a " DIRECCION000" y 974,99 € por comisiones bancarias.

No ha resultado acreditado que la mercancía correspondiente a estas facturas fuera vendida realmente a DIRECCION001 y, que pese a ello, y para no hacer frente al pago de las mismas, Rosendo o Isaac convencieran a Juan a fin de que aceptara que la facturación se realizara a Carnes Hergón SL, porque sabían que esta sociedad, que, en fecha 27 de julio de 2020 presentó una comunicación de insolvencia y solicitud de negociaciones, previa a la solicitud de declaración de concurso, admitida por Decreto de 27 de agosto de 2020 del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, no iba a poder hacer frente al pago de dichas facturas.

PRIMERO. -El artículo 24 de la Constitución Española consagra el principio de presunción de inocencia, que es una presunción "iuris tantum", que puede quedar desvirtuada con una mínima, pero suficiente actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo, y de la que quepa deducir la culpabilidad del encausado. La STC 131/97 recoge una reiterada doctrina constitucional, que exige que la condena penal impuesta se funde en unos auténticos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto a los derechos fundamentales, y practicados en juicio oral, bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación, y publicidad, y que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal o Juzgador la evidencia de la existencia, no sólo de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado, pues la inocencia ha de entenderse en el sentido de no autoría, no producción del daño, o no participación en él ( SS TC 150/89, 134/91, 76/93, entre otras muchas).

Por otra parte en la STS 324/21 de 21 de abril se recoge la doctrina del Alto Tribunal expresando la diferencia entre el principio de presunción de inocencia y el principio "in dubio pro reo" manteniendo que "Así la presunción de inocencia se desenvuelve en el marco de la carga probatoria y supone ( STC. 31.5.85) que no es el acusado a quien corresponde demostrar que es inocente frente a la acusación que contra él se formula, sino que es a quien le mantiene a quien compete acreditar la imputación mediante las correspondientes pruebas, practicadas con validez jurídica y que puedan objetivamente reputarse como pruebas de cargo.

El principio "in dubio pro reo", presuponiendo la previa existencia de la presunción de inocencia, se desenvuelve en el campo de la estricta valoración de las pruebas, es decir de la apreciación de la eficacia demostrativa por el Tribunal de instancia a quien compete su valoración la conciencia para formar su convicción sobre la verdad de los hechos ( art. 741 LECr. ).

Reitera la jurisprudencia que el principio informador del sistema probatorio que se acuña bajo la fórmula del "in dubio pro reo" es una máxima dirigida al órgano decisor para que atempere la valoración de la prueba a criterios favorables al acusado cuando su contenido arroje alguna duda sobre su virtualidad inculpatoria; presupone, por tanto, la existencia de actividad probatoria válida con signo incriminador, pero cuya consistencia ofrece resquicios que pueden ser decididos de forma favorable a la persona del acusado.

El principio in dubio pro reo, se diferencia de la presunción de inocencia en que se dirige al Juzgador como norma de interpretación para establecer que en aquellos casos en los que, a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, tales pruebas dejasen duda en el ánimo del Juzgador, se incline a favor de la tesis que beneficie al acusado ( STS. 45/97 de 16.1).

Desde la perspectiva constitucional la diferencia entre presunción de inocencia y la regla in dubio pro reo resulta necesaria en la medida que la presunción de inocencia ha sido configurada por el art. 24.2 como garantía procesal del imputado y derecho fundamental del ciudadano protegido por la vía de amparo, lo que no ocurre con la regla in dubio pro reo, condición o exigencia "subjetiva" del convencimiento del órgano judicial en la valoración de la prueba inculpatoria existente aportada al proceso".

SEGUNDO.-Del resultado de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral se desprende que no existe prueba suficiente que reúna las características expuestas y de la que quepa deducir la culpabilidad de los acusados.

En primer lugar, los acusados que han sido enjuiciados, puesto que Modesto se encuentra en situación de rebeldía, niegan haber engañado al denunciante, y por lo tanto haber cometido el delito de estafa del que se les acusa.

Mario afirma que fue administrador de DIRECCION001, no recuerda las fechas exactas, pero admite que pudo ser entre 2015 y 2020, presentando su dimisión, sin recordar tampoco el momento concreto, porque la empresa no iba bien, se sintió superado, y decidió dejarlo.

Explica que el objeto social era la venta de productos cárnicos, que él era socio de la empresa, ya no lo es, y que estaba casado con una hija de Rosendo el cual, en un determinado momento, vendió las acciones a sus hijas, por lo que él decidió asumir la administración de la sociedad.

Manifiesta que no sabe si, pese a lo anterior, su suegro seguía yendo por las oficinas de la empresa, porque mantiene que él repartía la carne, se entrevistaba con los clientes, y no estaba habitualmente en las oficinas.

Isaac afirma que le suena el nombre de Modesto, pero él no trataba con el mismo, y que con Carnes Hergón mantenían relaciones comerciales, era cliente de DIRECCION001, y no sabe quién de su empresa hablaba con los representantes de Carnes Hergón. Cree que esta sociedad le debe en este momento dinero a DIRECCION001 pero desconoce la cuantía de dicha deuda.

El acusado afirma que no conoce al denunciante, y que no sabe si Rosendo, sí le conoce, aclara que como su suegro había trabajado en la empresa y había sido el administrador antes que él, le pedía asesoramiento. Desconoce si el otro acusado ha trabajado para Carnes Hergón.

Isaac declara que no sabe si hubo suministros de Carnes Hergón a DIRECCION001, insiste en que él no se encargaba de eso, y que desconoce quién fue su proveedor en la venta de canales de porcino a la Casa de la Carne. Reconoce que sacrificaron cerdos en los mataderos del Tinto y de la Casa de la Carne, aunque no sabe cuántos.

En cuanto al documento que aparece al folio 90 que es el documento nº 8 de los que aportó el denunciante consistente en una factura del matadero El Tinto, por servicios de matadero el día 10 de marzo de 2020 girada a DIRECCION001 afirma que no la había visto antes.

Isaac asegura que cuando él se marchó de la empresa se pagaron todas las facturas y que Rosendo no ejercía ninguna función. DIRECCION001 tenía bastantes proveedores, entre ellos los mayoristas de Mercamadrid, y afirma que al principio tenían una buena relación con Carnes Hergón, pero después dejaron de pagarles las facturas. DIRECCION001 está también en Mercamadrid.

Explica el acusado que tenían varios transportistas que les traían la carne, y que él luego la repartía a sus clientes. Alguna vez iba también al matadero y cuando los cerdos estaban allí ya eran de DIRECCION001, insistiendo en que ellos pagaron todas las facturas, aunque no recuerde exactamente la de la Casa de la Carne, él en todo caso no se ocupaba de las facturas. Sí sabe que los pagos los hacían por transferencia bancaria, cree que entre 30, 60 y 90 días.

Aclara que la relación entre Carnes Hergón y DIRECCION001 era de dos o tres años antes de estos hechos, y la existente entre DIRECCION000 y DIRECCION001 de muchos años, anterior al período en el que él era administrador.

Por su parte Rosendo declara que fue administrador de DIRECCION001 durante un tiempo, después lo dejó, porque se fue a trabajar a otro sitio y luego lo ha vuelto a ser. Cuando lo dejó vendió las participaciones a sus hijas, e iba de vez en cuando por la oficina a verlas. Alguna vez aconsejaba a sus hijas, pero ellas llevaban bien el negocio, y DIRECCION001 siempre pagó a todo el mundo.

En el período en que no era administrador de DIRECCION001 trabajó como empleado de Carnes Hergón SL, habiéndose aportado por su defensa al inicio del acto del juicio oral informe de vida laboral en el que consta efectivamente que figura como empleado de dicha sociedad entre el 4 de noviembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020. Rosendo asegura que durante este tiempo tenía que hacer lo que mandaba el jefe, que era Modesto, y su trabajo consistía en conseguir vender a algún cliente lo que la empresa no vendía, tenía contrato de trabajo y lo dejó para volver a ser administrador de DIRECCION001.

Reconoce que existían relaciones comerciales entre DIRECCION001 y Carnes Hergón, y que ambas se compraban y vendían mercancías mutuamente, asegurando que ello es lo habitual en el sector.

Rosendo declara que conoce perfectamente a Juan. En cuanto a la compra de los 38 añojos a Juan, explica que efectivamente estuvo en la misma con su jefe, Modesto, y que es éste quien compra los terneros a DIRECCION000. Explica que él llevó a Modesto en su coche, Modesto y Juan hicieron el trato, y después comieron los tres juntos. Niega que él pusiera en contacto a Modesto con Juan, asegurando que el primero era muy contundente y que en Carnes Hergón había que hacer lo que él ordenaba.

Luego esos chotos se los vende Carnes Hergón a DIRECCION001, y ésta le paga por transferencia, explicando que DIRECCION001 compra en Mercamadrid, no en los diferentes sitios en donde está la mercancía. DIRECCION001 sacrificaba en diversos mataderos, y desde los mismos les mandaban los animales y ellos los vendían a los diferentes clientes.

En cuanto a por qué se factura a Carnes Hergón, el acusado mantiene que DIRECCION001 lo que hace es comprar las mercancías de esta forma a muchos proveedores y que DIRECCION001 ha pagado todo a Carnes Hergón. Respecto a por qué Carnes Hergón no ha pagado a Juan, declara que esta sociedad ha comprado a Juan durante mucho tiempo y le ha pagado, que en este momento dejó de pagar por la pandemia, afirmando que mantuvieron una reunión Juan y Modesto en la que éste le ofreció al primero abonarle 1700 euros mensuales, pero Juan no quiso, afirmando que durante la pandemia nadie pagaba y que en todo caso desconoce si Modesto ha pagado porque él se desvinculó de Carnes Hergón.

Rosendo declara que desconoce si Carnes Hergón está en concurso de acreedores y en cuanto a una sociedad denominada Babia Foods niega haber trabajado para ella y desconoce también si Modesto era su administrador, aunque lo cierto es que en el informe laboral que ha aportado figura como empleado de la misma entre el 17 de septiembre y el 17 de noviembre de 2020. No recuerda si le entregó a Juan documentación de Carnes Hergón, como facturas o un auto de insolvencia de dicha sociedad.

El acusado declara, por último, que DIRECCION001 ha pagado todo a Carnes Hergón y también a Juan.

Comparece en el acto del juicio oral como testigo el denunciante Juan quien afirma que conoce al acusado Rosendo porque mantenía relaciones comerciales con DIRECCION001 desde dos años antes de la denuncia. Como consecuencia de ello tenía contacto con Rosendo, el cual le llamó y le dijo que iba a ir a Burgos a ver sus terneros, manteniendo el denunciante que la compra de los 38 terneros era para DIRECCION001 y que Rosendo los quería cargar al día siguiente, pero era lunes y no se podía porque no daba tiempo de tramitar la documentación y el transportista, pero Rosendo le dijo que se encargaba de todo.

El testigo reconoce el documento obrante al folio 88 como manuscrito por él mismo, constando en dicho documento que el día 10 de marzo de 2020 siendo el cliente DIRECCION001 se compran 38 terneros en Juan en Burgos, reflejándose el peso de los mismos y apareciendo una rúbrica como firma del transportista responsable.

También reconoce el documento que consta al folio 87, en el que aparecen su firma y la del transportista y que acredita, según explica, que los animales vendidos son aptos para el consumo.

El denunciante declara que desconoce qué empresa realizó el transporte porque se encargó de ello Rosendo en nombre de DIRECCION001 y afirma que el acusado cambió en el matadero para quién eran los terneros y dijo que eran para Carnes Hergón, a él le extrañó y llamó al matadero quien le dijo que lo había mandado cambiar el acusado, luego llamó al contable de DIRECCION001 y éste le dijo que no se preocupara, que ya sabía que DIRECCION001 le estaban pagando también las facturas de Carnes Hergón y que lo dejara así, pero no se pagaron, insistiendo en que el cambio fue ordenado por Rosendo.

La venta de estos chotos, según el denunciante, se produjo al contado, pero Rosendo puso diferentes fechas en los talones, de forma que él tenía que haber cobrado los chotos a los 15 ó 20 días de matarlos, y, sin embargo, le dieron los pagarés a 5 o 6 meses y al final no se los pagaron. Aclara que el vacuno lo vende él como persona física, porque estaban a su nombre. En los pagarés fue Rosendo quien le dijo a Modesto la fecha que tenía que poner para que hubiera dinero.

Cree que luego esos terneros los vende Carnes Hergón a DIRECCION001, lo que le llamó la atención.

En cuanto a la venta de canales de cerdo por su sociedad DIRECCION000, afirma también que son operaciones a través de DIRECCION001 porque él todas las operaciones las hacía con esta sociedad, pero le dicen que Carnes Hergon es de DIRECCION001, las entradas al matadero las hace esta sociedad, aunque luego ponían en las facturas a Carnes Hergón, y los tratos él los hacía siempre con DIRECCION001, por lo que cree que Rosendo le ha engañado.

Acordaron el pago de los porcinos al contado por lo que él en 4 o 5 días les mandó la factura, pero le dijeron que la enviara a Carnes Hergón porque eran los mismos. Relata igualmente que se fueron produciendo nuevos pedidos y que él normalmente hablaba con el contable para recordarle los pagos y le decía que al día siguiente o al otro le hacía la transferencia, pero con estas facuras cambió el sistema y le dieron pagarés que fueron devueltos.

El denunciante asegura que recogía los pagarés de Hergón en las oficinas de DIRECCION001 y que después ha sabido quién era Modesto, al principio no le conocía, pero mantiene que quien disponía de todo no era Modesto sino Rosendo.

Juan afirma que, para él, el 2020 fue un buen año de ventas, porque no se podía traer mercancía de fuera de España y se consumía lo del mercado nacional. En todo caso mantiene que a él le fue normal pero el acusado le decía que le iba muy bien para que se metiera donde no debía haberlo hecho.

En cuanto al concurso de Carnes Hergón, declara que no supo nada con carácter previo al mismo, afirmando que han pagado a acreedores posteriores a él.

Por todo lo anterior Juan mantiene que Rosendo le ha engañado porque al principio empezó a trabajar con DIRECCION001 y no hubo problema, pero después empieza a hacerlo el acusado a través de Carnes Hergón porque Rosendo le dice que él también era el responsable de esa empresa, y que no tuviera duda, que él tenía nómina en la misma y era su dueño. Afirma que por eso siguió facturando a Carnes Hergón porque cree que le va a pagar DIRECCION001 o el acusado y que Rosendo siempre le ha dicho que DIRECCION001 era él. Aclara que a Modesto le conoció cuando tuvo que ir a recoger unos talones, ya que si bien estaba presente cuando fueron a comprar los terneros, él no sabía quién era.

Reconoce el denunciante que, después de estas facturas impagadas, siguió vendiendo productos a Carnes Hergón, y que le pagaron esas facturas, considerando que lo hicieron para que no les dejara de servir.

Niega haber tenido una reunión con Modesto en la que éste le ofreciera pagarle 1700 euros semanales, asegura que se desplazó a Madrid porque le dijeron que le iban a dar 1000 euros y cuando vino no fue así y se volvió sin nada.

Comparece como testigo Cesar que es el transportista que recogió, el 10 de marzo de 2020 los terneros de Juan y los llevó al matadero El Tino, reconociendo los documentos obrantes a los folios 87 y 88 y aclarando que éste último, manuscrito, lo realizó el denunciante y él lo firmó. Cree que los terneros eran de Juan y los había comprado Fuentesval que era quien había encargado el transporte.

Igualmente comparece como testigo Ángel Jesús, representante legal de la sociedad Casa de la Carne el cual expone que conoce tanto al denunciante como al acusado Rosendo, a Isaac sólo de vista.

Afirma el testigo que él compraba carne a Juan, y que también tenía relaciones con Carnes Hergón y con DIRECCION001, afirmando, sin embargo, que no ha hablaba ni con Modesto ni con Rosendo, sino que los contactos respecto de estas operaciones los tenía con la oficina de DIRECCION001, para ambas empresas, en concreto con Abel.

Explica que ellos tienen un matadero en Getafe en donde se sacrificaban los animales que compraban, en este caso tanto Carnes Hergón como DIRECCION001, y reconoce el documento que obra al folio 59 de las actuaciones en el que aparecen operaciones relativas a partidas de carne de cerdo sacrificadas, procedentes de DIRECCION000 las cuales, según consta en el documento, siguieron el destino ordenado por DIRECCION001 de maenra que la primera partida, de 25 de marzo de 2020 la factura íntegramente DIRECCION001 a la Casa de la Carne, y las de 22 y 29 de julio de 2020 parte de las mismas las factura DIRECCION001. Explica el testigo que esto significa que se han matado los animales a Carnes Hergón, quien los habría comprado a Juan, pero que en tres de las partidas las facturas, en todo o en parte, van a DIRECCION001, aclarando que le llama la atención sólo hasta cierto punto porque no sabe lo que Carnes Hergón le ha vendido a DIRECCION001.

Declara también el testigo que en 2020 tuvieron de todo, cuando la comunidad estuvo cerrada se vendía mucho porque el consumo era en las casas, no recuerda si en esa época tuvieron impagados.

Afirma igualmente que su empresa se encuentra físicamente en Mercamadrid, en el mismo pasillo de DIRECCION001, con quien han tenido relaciones comerciales desde hace muchos años, cree que entre su empresa y DIRECCION001 hay alguna deuda pendiente, con Carnes Hergón ninguna.

Finalmente comparece como testigo Abel el cual trabajaba como administrativo en DIRECCION001, no haciéndolo ya en la actualidad porque la empresa ha cerrado.

Afirma que su trabajo era de auxiliar administrativo y que Carnes Hergón era una empresa que se dedicaba a lo mismo que ellos y que era conocida en todo Mercamadrid. Los tratos con Carnes Hergón los tenía primero con Jeronimo y luego con Modesto, quienes iban a sus oficinas y les recibía Rosendo que era quien tomaba las decisiones en DIRECCION001, asegurando que esto sucedió siempre, no hubo ningún período en el que el citado acusado no lo hiciera, desconociendo si Rosendo fue empleado de Carnes Hergón

El testigo explica que Carnes Hergón y DIRECCION001 eran entre sí proveedores y clientes, que sabe que había matanzas a nombre de la primera de estas sociedades en el matadero. El que apareciera Carnes Hergón como intermediario en la venta de carnes de Juan a DIRECCION001 no le extrañó, afirma que en Mercamadrid son habituales esas operaciones, las empresas se repartían las distintas partes de la carne según lo que les interesaba.

Casa de la Carne y DIRECCION001 tenían unas relaciones fluidas, la primera estuvo en suspensión de pagos y dejó de pagar una parte, pero luego se les abonó todo y no se produjo ningún problema.

Asegura que DIRECCION001 pagaba a Carnes Hergón todas las facturas, ésta última entró en concurso y dejó de pagar a DIRECCION001. Recuerda que Juan fue a reclamar facturas de Carnes Hergón, no sabe si eran los pagarés, se reunieron en la oficina Juan, Rosendo y Modesto, pero él no estuvo presente en esa reunión y desconoce de qué hablaron.

No puede valorar si Carnes Hergón era un buen cliente de DIRECCION001, él llevaba la contabilidad a nivel básico, cree que les dieron unos pagarés que fueron devueltos, y recuerda que Modesto hacía los pagarés al principio a corto plazo, pero después fue alargando éste, y finalmente hubo un concurso de acreedores de Carnes Hergón.

Consta en las actuaciones la copia de la documental aportada por el denunciante en relación con las facturas que resultaron impagadas por Carnes Hergón, a los folios 82 y ss de las actuaciones, además del documento obrante al folio 59 de la causa a que se ha hecho referencia, consistente, en primer lugar, en los datos obrantes en el Registro Mercantil respecto de DIRECCION001 y Carnes Hergon SL, habiéndose aportado también datos registrales de estas entidades al inicio del plenario por la Acusación Particular, desprendiéndose de dichos documentos que, efectivamente Rosendo era administrador de la sociedad DIRECCION001 desde su constitución el 11 de noviembre de 2014 hasta el 27 de octubre de 2015 en que fue nombrado administrador Isaac y que Carnes Hergon SL constituida el 6 de abril de 2016, siendo administrada por Jeronimo hasta el 27 de febrero de 2020, fecha en que fue nombrado administrador Modesto.

Además, según se acredita con el informe de vida laboral de Rosendo, aportado por su defensa en el inicio del acto del juicio oral, del 4 de noviembre de 2019 hasta el 31 de agosto de 2020 el acusado fue empleado de la entidad Carnes Hergon SL..

Al folio 86 de las actuaciones se encuentra la factura emitida por Juan por importe de 56.116'37 euros con cargo a Carnes Hergón SL de fecha 10 de marzo de 2020 y correspondiente a la venta por Juan a la referida sociedad de 38 añojos, que es la primera que resultó impagada, y al folio 93 el pagaré entregado correspondiente a dicha factura con fecha 15 de mayo de 2020, apareciendo la devolución del mismo en el documento que consta al folio 94.

En el folio 87 se encuentra el documento Anexo II de la Junta de Castilla y León en relación con el transporte, por el testigo Cesar, de estos animales vendidos por Juan al matadero El Tinto, sin que aparezca en ese documento el nombre del comprador de la mercancía. Ello se refleja en el folio 88 en un documento manuscrito por el propio denunciante en el que hace constar que el cliente es DIRECCION001.

En el folio 89 se encuentra la factura del transportista a Explotaciones Agropecuarias el Tinto, de 10 de marzo de 2020, por el transporte de los animales, y en el folio 90 otra factura, por el mismo importe, 600 euros de fecha 12 de marzo de 2020 de Explotaciones Agropecuarias el Tinto a DIRECCION001 por servicios de matadero.

En el folio 91 aparece una factura emitida por Carnes Hergón a DIRECCION001 por importe de 57.790'91 euros, por la venta de añojo el día 18 de marzo de 2020, desconociéndose si es por el total de los añojos adquiridos por Carnes Hergon a Juan puesto que la cantidad o peso no coinciden.

En los folios 95 y ss se encuentra la documentación relativa a las restantes compraventas efectuadas entre DIRECCION000 y Carnes Hergón SL, con las facturas impagadas, pagarés devueltos y demás documentación relativa a cada una de esas operaciones, en fechas 25 de marzo de 2020, uno de julio de 2020, 22 de julio de 2020, 29 de julio de 2020 y 31 de julio de 2020.

A los folios 121 y 122 y en la documentación aportada por la Acusación Particular constan documentos relativos al concurso que se pretendía solicitar por Carnes Hergón SL, y en folio 123 de las actuaciones consta la contabilidad de DIRECCION000 con DIRECCION001 desde el 3 de enero de 2019 hasta el 9 de julio de 2020, no habiéndose aportado, sin embargo, la relativa a las relaciones comerciales de DIRECCION000 con Carnes Hergón SL.

Del conjunto de la prueba practicada, y partiendo de que nos encontramos en un procedimiento penal en el que se acusa, por la representación de Juan a Rosendo y a Isaac, así como a la persona jurídica DIRECCION001 de un delito de estafa, este Tribunal entiende que no resulta acreditado, al menos de manera suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a los acusados, la concurrencia de los requisitos necesarios para la comisión de tal delito.

En primer lugar, el denunciante mantiene que llevaba tiempo realizando operaciones comerciales consistentes en la venta de productos cárnicos con DIRECCION001 con resultado satisfactorio, afirmando que siempre lo hacía con Rosendo, que para él era quien mandaba en DIRECCION001, y que cuando le vendió los 38 chotos el 10 de marzo de 2020 las negociaciones las hizo con el referido acusado y entendía que quien compraba era DIRECCION001 por lo que se sorprendió cuando le dijeron que hiciera la factura a Carnes Hergón, considerando que le engañaron porque esta sociedad no iba a poder pagar la factura y el acusado lo sabía y por eso le dijo que facturara a la misma.

Para valorar si efectivamente se pudo producir por parte del acusado Rosendo un engaño en el denunciante Juan hay que partir en primer lugar de que resulta acreditado que Carnes Hergón SL no era una sociedad instrumental que el acusado interpusiera en el negocio para conseguir que el denunciante le vendiera la mercancía y no pagar su importe, sino que era una sociedad real, y con la que, el propio denunciante reconoce haber tenido tratos comerciales, sin ningún problema, con anterioridad, y con la cual, y esto también es relevante, siguió teniéndolos con posterioridad, siéndole abonadas las facturas, por lo que parece que el impago se produjo en un momento puntual, pudiendo ser consecuencia de la pandemia, y resultando acreditado que Carnes Hergón inició los trámites concursales por sus situación económica.

Por lo anterior, cuando se produce la venta de los 38 chotos en la finca de Burgos del denunciante, y pese a que por el mismo no se ha aportado la contabilidad de su empresa con Carnes Hergón, de su propia declaración y así se recoge en su escrito de denuncia, se desprende que no era la primera vez que Juan había realizado negocios con Carnes Hergón, y, además, siguió haciéndolos después de que le devolvieran los pagarés entregados por Carnes Hergón para el pago de esas facturas.

En cuanto a la intervención de Rosendo en esa venta, el acusado refiere que iba poco menos que de acompañante del administrador de Marcial, y el denunciante por el contrario admite la presencia de éste último pero dice que no supo quién era hasta que le conoció con posterioridad en las negociaciones para el pago de las facturas, pero lo cierto es que en esa reunión estuvieron los tres, y el que el denunciante interpretara que quien adquiría los animales era DIRECCION001, y así lo hiciera constar en el documento que escribió él mismo para que lo firmara el transportista y que consta al folio 88 de las actuaciones no demuestra que así fuera, y hay que recordar que, aunque de todas las testificales practicadas se desprende que Rosendo seguía actuando en nombre de DIRECCION001 después de haber cesado como administrador de dicha sociedad, y que se le conocía por su relación con esta sociedad, en el momento de la venta de los terneros el acusado era empleado de Carnes Hergón, como ha resultado acreditado por su informe de vida laboral, por lo que su presencia podía deberse, como él afirma, a su relación laboral con esta empresa y no a la que seguía manteniendo con DIRECCION001.

Es cierto que DIRECCION001 adquirió al menos una parte de esa mercancía, y a ello puede deberse que abonara el precio del transporte y del matadero, pero, como se desprende de la declaración de los testigos, tanto del responsable de la Casa de la carne como del administrativo de DIRECCION001, las compraventas entre las distintas empresas de los animales o parte de ellos era algo habitual. También eran constantes al parecer las relaciones entre Carnes Hergón y DIRECCION001, según se desprende de la declaración de Abel, hasta el punto de que fue en las oficinas de DIRECCION001 en donde se reunieron Modesto y Rosendo con Juan para tratar el tema de los impagados de Carnes Hergón, pero del testimonio del citado testigo no se desprende la confusión en la contabilidad de ambas empresas que el denunciante mantiene, ni que DIRECCION001 abonara las facturas de Carnes Hergón para terceros, como el denunciante afirma que le dijo este mismo testigo, ni que DIRECCION001 o Rosendo impusiera que se facturara a una u otra sociedad según el acusado dispusiera y con independencia de quién realizara realmente la adquisición de la mercancía.

Hay que resaltar también que no se produce una única venta por la sociedad del denunciante a Carnes Hergón sino varias, por lo que, si en la primera de ellas el que la factura, que él hizo asumiendo que tenía que ser así según mantiene, fuera para Carnes Hergón en lugar de DIRECCION001 como afirma, le pudo causar sorpresa, siguió realizando tal facturación en las sucesivas ocasiones, por lo que no cabe entender que ello fue debido a un engaño continuado y que el denunciante siguiera pensando que mantenía relaciones comerciales con DIRECCION001 y asumiera, desconociéndose la razón puesto que él también es un empresario con experiencia, facturar a una sociedad diferente de aquélla con la que pensaba que tenía los negocios.

Como consecuencia de lo expuesto, este Tribunal entiende que no resulta acreditada la comisión por Rosendo del delito de estafa del que se le acusa, puesto que el hecho de que Juan pudiera entender que el acusado y sobre todo DIRECCION001 respaldaba la facturación que tenía con Carnes Hergón, no es suficiente para entender, a la vista de todo lo expuesto, que Rosendo engañó al denunciante haciendo que le entregara una mercancía pero que se facturara a nombre de Carnes Hergón sabiendo que esta empresa no iba a abonarla, procediendo por ello la absolución de Rosendo.

En cuanto a Isaac, es evidente que, dado que parece que la acusación que se formula contra el mismo es debida, únicamente a que era formalmente el administrador de DIRECCION001 y trabajaba en dicha empresa, sin que el denunciante le mencione en estas operaciones ni resulte acreditado que tenga ningún tipo de intervención en las mismas, procede, igualmente su absolución.

De la misma manera procede la absolución de DIRECCION001 a quien se acusa como persona jurídica, debiéndose recordar que, según la Jurisprudencia, para la condena de una persona jurídica no es suficiente que resulte acreditada la condena de la persona física que actúa en nombre de la misma, lo que en este caso no se produce, sino que es necesario que resulte probado que la propia sociedad ha incurrido en un déficit en los mecanismos de control y gestión que ha posibilitado la comisión del hecho delictivo respecto de lo cual nada se ha acreditado, ni se ha incluido siquiera, como hecho concreto, en el escrito de acusación.

TERCERO. -De conformidad a lo previsto en el artículo 240.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sensu contrario a lo previsto en el artículo 123 del Código Penal es pertinente declarar las costas de oficio, no habiéndose interesado por las defensas la imposición de las costas a la Acusación Particular para el supuesto del dictado de una sentencia absolutoria como es el caso.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey

Que debemos absolver y absolvemos a Isaac, Rosendo y DIRECCION001 del delito de estafa del que venían siendo acusados declarándose de oficio las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá interponerse en esta Audiencia en el plazo de diez días desde su notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, que se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Antecedentes

PRIMERO.-La representación de Juan y la de DIRECCION000, calificando definitivamente los hechos en el acto del juicio oral entiende que los mismos son constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 250.1 5º del Código Penal, del que considera responsables en concepto de autores a Rosendo, Isaac y a la mercantil DIRECCION001, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó, para los dos primeros, las penas de cinco años de prisión y para la sociedad la pena de multa de 10 meses a razón de 30 euros diarios y que indemnicen a Juan en la cantidad de 56.116'37 euros y a DIRECCION000 en la cantidad de 70.259'37 euros, devengando dichas cantidades los intereses legales correspondientes e imponiendo a los acusados las costas del procedimiento, incluidas las de la Acusación Particular.

El Ministerio Fiscal en conclusiones definitivas interesó la absolución de los acusados.

SEGUNDO. -Por las defensas de los acusados, en igual trámite, se negaron los hechos objeto de la acusación y se solicitó la libre absolución de los mismos.

ÚNICO. -Probado y así se declara expresamente que Rosendo era administrador de la sociedad DIRECCION001 desde su constitución el 11 de noviembre de 2014 hasta el 27 de octubre de 2015 en que fue nombrado administrador Isaac. Del 4 de noviembre de 2019 hasta el 31 de agosto de 2020, Rosendo fue empleado de la entidad Carnes Hergon SL constituida el 6 de abril de 2016, y siendo administrada por Jeronimo hasta el 27 de febrero de 2020, fecha en que fue nombrado administrador Modesto, a quien no se enjuicia en el presente procedimiento.

DIRECCION001 mantuvo relaciones comerciales con la sociedad DIRECCION000, cuyo administrador es Juan, el cual realizaba dichos negocios con Rosendo y, a partir de 2019 mantuvo también dichas relaciones con Carnes Hergón SL en la cual, desde noviembre de 2019, trabajaba Rosendo.

Así, el 10 de marzo de 2020 Juan vendió 38 añojos con un precio de 56.116'37 euros, emitiendo la factura a Carnes Hergón SL la cual entregó en pago a Juan un pagaré con fecha de vencimiento de 3 de septiembre de 2020, que resultó impagado.

Carnes Hergón SL vendió terneros a DIRECCION001 el 18 de marzo de 2020 por precio de 57.790'91 euros.

Con posterioridad, durante 2020 DIRECCION000 vendió más productos a Carnes Hergón SL, emitiéndose las siguientes facturas que resultaron impagadas:

- Factura NUM003 por importe de 36.856,92 €, emitida el 25 de marzo de 2020, para cuyo pago Carnes Hergón SL entregó a Juan dos pagarés con vencimiento los días 20 y 26 de agosto de 2020, que resultaron devueltos, generando una comisión de 200 €.

- Factura NUM004 por importe de 9.374,83 €, emitida el 1 de julio de 2020, para cuyo pago Carnes Hergón SL entregó a Juan un pagaré con vencimiento el 4 agosto de 2020 que resultó devuelto, con una comisión de 374,99 €.

- Factura NUM005 por importe de 7399,76 €, emitida el 22 de julio de 2020, para cuyo pago Carnes Hergón SL entregó a Juan un pagaré con vencimiento el 23 de agosto de 2020 que resultó devuelto generando una comisión de 100 €.

- Factura NUM006 por importe de 10.662,53 €, emitida el 29 de julio de 2020, para cuyo pago Carnes Hergón SL entregó a Juan un pagaré con vencimiento el 6 de septiembre de 2020, que fue devuelto, generando 100 € de comisión.

- Factura NUM007 por importe de 4.990,34 €, emitida el 31 de julio de 2020, para cuyo pago Carnes Hergón SL entregó a Juan un pagaré con vencimiento el 20 de agosto de 2020, también devuelto y que generó 100 € de comisión.

Por tanto, tras estas operaciones, se generó una deuda total por parte de Carnes Hergón SL de 126.375,74 euros, correspondiendo 56.116,37 € a Juan, 69.2842,38 € a " DIRECCION000" y 974,99 € por comisiones bancarias.

No ha resultado acreditado que la mercancía correspondiente a estas facturas fuera vendida realmente a DIRECCION001 y, que pese a ello, y para no hacer frente al pago de las mismas, Rosendo o Isaac convencieran a Juan a fin de que aceptara que la facturación se realizara a Carnes Hergón SL, porque sabían que esta sociedad, que, en fecha 27 de julio de 2020 presentó una comunicación de insolvencia y solicitud de negociaciones, previa a la solicitud de declaración de concurso, admitida por Decreto de 27 de agosto de 2020 del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, no iba a poder hacer frente al pago de dichas facturas.

PRIMERO. -El artículo 24 de la Constitución Española consagra el principio de presunción de inocencia, que es una presunción "iuris tantum", que puede quedar desvirtuada con una mínima, pero suficiente actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo, y de la que quepa deducir la culpabilidad del encausado. La STC 131/97 recoge una reiterada doctrina constitucional, que exige que la condena penal impuesta se funde en unos auténticos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto a los derechos fundamentales, y practicados en juicio oral, bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación, y publicidad, y que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal o Juzgador la evidencia de la existencia, no sólo de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado, pues la inocencia ha de entenderse en el sentido de no autoría, no producción del daño, o no participación en él ( SS TC 150/89, 134/91, 76/93, entre otras muchas).

Por otra parte en la STS 324/21 de 21 de abril se recoge la doctrina del Alto Tribunal expresando la diferencia entre el principio de presunción de inocencia y el principio "in dubio pro reo" manteniendo que "Así la presunción de inocencia se desenvuelve en el marco de la carga probatoria y supone ( STC. 31.5.85) que no es el acusado a quien corresponde demostrar que es inocente frente a la acusación que contra él se formula, sino que es a quien le mantiene a quien compete acreditar la imputación mediante las correspondientes pruebas, practicadas con validez jurídica y que puedan objetivamente reputarse como pruebas de cargo.

El principio "in dubio pro reo", presuponiendo la previa existencia de la presunción de inocencia, se desenvuelve en el campo de la estricta valoración de las pruebas, es decir de la apreciación de la eficacia demostrativa por el Tribunal de instancia a quien compete su valoración la conciencia para formar su convicción sobre la verdad de los hechos ( art. 741 LECr. ).

Reitera la jurisprudencia que el principio informador del sistema probatorio que se acuña bajo la fórmula del "in dubio pro reo" es una máxima dirigida al órgano decisor para que atempere la valoración de la prueba a criterios favorables al acusado cuando su contenido arroje alguna duda sobre su virtualidad inculpatoria; presupone, por tanto, la existencia de actividad probatoria válida con signo incriminador, pero cuya consistencia ofrece resquicios que pueden ser decididos de forma favorable a la persona del acusado.

El principio in dubio pro reo, se diferencia de la presunción de inocencia en que se dirige al Juzgador como norma de interpretación para establecer que en aquellos casos en los que, a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, tales pruebas dejasen duda en el ánimo del Juzgador, se incline a favor de la tesis que beneficie al acusado ( STS. 45/97 de 16.1).

Desde la perspectiva constitucional la diferencia entre presunción de inocencia y la regla in dubio pro reo resulta necesaria en la medida que la presunción de inocencia ha sido configurada por el art. 24.2 como garantía procesal del imputado y derecho fundamental del ciudadano protegido por la vía de amparo, lo que no ocurre con la regla in dubio pro reo, condición o exigencia "subjetiva" del convencimiento del órgano judicial en la valoración de la prueba inculpatoria existente aportada al proceso".

SEGUNDO.-Del resultado de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral se desprende que no existe prueba suficiente que reúna las características expuestas y de la que quepa deducir la culpabilidad de los acusados.

En primer lugar, los acusados que han sido enjuiciados, puesto que Modesto se encuentra en situación de rebeldía, niegan haber engañado al denunciante, y por lo tanto haber cometido el delito de estafa del que se les acusa.

Mario afirma que fue administrador de DIRECCION001, no recuerda las fechas exactas, pero admite que pudo ser entre 2015 y 2020, presentando su dimisión, sin recordar tampoco el momento concreto, porque la empresa no iba bien, se sintió superado, y decidió dejarlo.

Explica que el objeto social era la venta de productos cárnicos, que él era socio de la empresa, ya no lo es, y que estaba casado con una hija de Rosendo el cual, en un determinado momento, vendió las acciones a sus hijas, por lo que él decidió asumir la administración de la sociedad.

Manifiesta que no sabe si, pese a lo anterior, su suegro seguía yendo por las oficinas de la empresa, porque mantiene que él repartía la carne, se entrevistaba con los clientes, y no estaba habitualmente en las oficinas.

Isaac afirma que le suena el nombre de Modesto, pero él no trataba con el mismo, y que con Carnes Hergón mantenían relaciones comerciales, era cliente de DIRECCION001, y no sabe quién de su empresa hablaba con los representantes de Carnes Hergón. Cree que esta sociedad le debe en este momento dinero a DIRECCION001 pero desconoce la cuantía de dicha deuda.

El acusado afirma que no conoce al denunciante, y que no sabe si Rosendo, sí le conoce, aclara que como su suegro había trabajado en la empresa y había sido el administrador antes que él, le pedía asesoramiento. Desconoce si el otro acusado ha trabajado para Carnes Hergón.

Isaac declara que no sabe si hubo suministros de Carnes Hergón a DIRECCION001, insiste en que él no se encargaba de eso, y que desconoce quién fue su proveedor en la venta de canales de porcino a la Casa de la Carne. Reconoce que sacrificaron cerdos en los mataderos del Tinto y de la Casa de la Carne, aunque no sabe cuántos.

En cuanto al documento que aparece al folio 90 que es el documento nº 8 de los que aportó el denunciante consistente en una factura del matadero El Tinto, por servicios de matadero el día 10 de marzo de 2020 girada a DIRECCION001 afirma que no la había visto antes.

Isaac asegura que cuando él se marchó de la empresa se pagaron todas las facturas y que Rosendo no ejercía ninguna función. DIRECCION001 tenía bastantes proveedores, entre ellos los mayoristas de Mercamadrid, y afirma que al principio tenían una buena relación con Carnes Hergón, pero después dejaron de pagarles las facturas. DIRECCION001 está también en Mercamadrid.

Explica el acusado que tenían varios transportistas que les traían la carne, y que él luego la repartía a sus clientes. Alguna vez iba también al matadero y cuando los cerdos estaban allí ya eran de DIRECCION001, insistiendo en que ellos pagaron todas las facturas, aunque no recuerde exactamente la de la Casa de la Carne, él en todo caso no se ocupaba de las facturas. Sí sabe que los pagos los hacían por transferencia bancaria, cree que entre 30, 60 y 90 días.

Aclara que la relación entre Carnes Hergón y DIRECCION001 era de dos o tres años antes de estos hechos, y la existente entre DIRECCION000 y DIRECCION001 de muchos años, anterior al período en el que él era administrador.

Por su parte Rosendo declara que fue administrador de DIRECCION001 durante un tiempo, después lo dejó, porque se fue a trabajar a otro sitio y luego lo ha vuelto a ser. Cuando lo dejó vendió las participaciones a sus hijas, e iba de vez en cuando por la oficina a verlas. Alguna vez aconsejaba a sus hijas, pero ellas llevaban bien el negocio, y DIRECCION001 siempre pagó a todo el mundo.

En el período en que no era administrador de DIRECCION001 trabajó como empleado de Carnes Hergón SL, habiéndose aportado por su defensa al inicio del acto del juicio oral informe de vida laboral en el que consta efectivamente que figura como empleado de dicha sociedad entre el 4 de noviembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020. Rosendo asegura que durante este tiempo tenía que hacer lo que mandaba el jefe, que era Modesto, y su trabajo consistía en conseguir vender a algún cliente lo que la empresa no vendía, tenía contrato de trabajo y lo dejó para volver a ser administrador de DIRECCION001.

Reconoce que existían relaciones comerciales entre DIRECCION001 y Carnes Hergón, y que ambas se compraban y vendían mercancías mutuamente, asegurando que ello es lo habitual en el sector.

Rosendo declara que conoce perfectamente a Juan. En cuanto a la compra de los 38 añojos a Juan, explica que efectivamente estuvo en la misma con su jefe, Modesto, y que es éste quien compra los terneros a DIRECCION000. Explica que él llevó a Modesto en su coche, Modesto y Juan hicieron el trato, y después comieron los tres juntos. Niega que él pusiera en contacto a Modesto con Juan, asegurando que el primero era muy contundente y que en Carnes Hergón había que hacer lo que él ordenaba.

Luego esos chotos se los vende Carnes Hergón a DIRECCION001, y ésta le paga por transferencia, explicando que DIRECCION001 compra en Mercamadrid, no en los diferentes sitios en donde está la mercancía. DIRECCION001 sacrificaba en diversos mataderos, y desde los mismos les mandaban los animales y ellos los vendían a los diferentes clientes.

En cuanto a por qué se factura a Carnes Hergón, el acusado mantiene que DIRECCION001 lo que hace es comprar las mercancías de esta forma a muchos proveedores y que DIRECCION001 ha pagado todo a Carnes Hergón. Respecto a por qué Carnes Hergón no ha pagado a Juan, declara que esta sociedad ha comprado a Juan durante mucho tiempo y le ha pagado, que en este momento dejó de pagar por la pandemia, afirmando que mantuvieron una reunión Juan y Modesto en la que éste le ofreció al primero abonarle 1700 euros mensuales, pero Juan no quiso, afirmando que durante la pandemia nadie pagaba y que en todo caso desconoce si Modesto ha pagado porque él se desvinculó de Carnes Hergón.

Rosendo declara que desconoce si Carnes Hergón está en concurso de acreedores y en cuanto a una sociedad denominada Babia Foods niega haber trabajado para ella y desconoce también si Modesto era su administrador, aunque lo cierto es que en el informe laboral que ha aportado figura como empleado de la misma entre el 17 de septiembre y el 17 de noviembre de 2020. No recuerda si le entregó a Juan documentación de Carnes Hergón, como facturas o un auto de insolvencia de dicha sociedad.

El acusado declara, por último, que DIRECCION001 ha pagado todo a Carnes Hergón y también a Juan.

Comparece en el acto del juicio oral como testigo el denunciante Juan quien afirma que conoce al acusado Rosendo porque mantenía relaciones comerciales con DIRECCION001 desde dos años antes de la denuncia. Como consecuencia de ello tenía contacto con Rosendo, el cual le llamó y le dijo que iba a ir a Burgos a ver sus terneros, manteniendo el denunciante que la compra de los 38 terneros era para DIRECCION001 y que Rosendo los quería cargar al día siguiente, pero era lunes y no se podía porque no daba tiempo de tramitar la documentación y el transportista, pero Rosendo le dijo que se encargaba de todo.

El testigo reconoce el documento obrante al folio 88 como manuscrito por él mismo, constando en dicho documento que el día 10 de marzo de 2020 siendo el cliente DIRECCION001 se compran 38 terneros en Juan en Burgos, reflejándose el peso de los mismos y apareciendo una rúbrica como firma del transportista responsable.

También reconoce el documento que consta al folio 87, en el que aparecen su firma y la del transportista y que acredita, según explica, que los animales vendidos son aptos para el consumo.

El denunciante declara que desconoce qué empresa realizó el transporte porque se encargó de ello Rosendo en nombre de DIRECCION001 y afirma que el acusado cambió en el matadero para quién eran los terneros y dijo que eran para Carnes Hergón, a él le extrañó y llamó al matadero quien le dijo que lo había mandado cambiar el acusado, luego llamó al contable de DIRECCION001 y éste le dijo que no se preocupara, que ya sabía que DIRECCION001 le estaban pagando también las facturas de Carnes Hergón y que lo dejara así, pero no se pagaron, insistiendo en que el cambio fue ordenado por Rosendo.

La venta de estos chotos, según el denunciante, se produjo al contado, pero Rosendo puso diferentes fechas en los talones, de forma que él tenía que haber cobrado los chotos a los 15 ó 20 días de matarlos, y, sin embargo, le dieron los pagarés a 5 o 6 meses y al final no se los pagaron. Aclara que el vacuno lo vende él como persona física, porque estaban a su nombre. En los pagarés fue Rosendo quien le dijo a Modesto la fecha que tenía que poner para que hubiera dinero.

Cree que luego esos terneros los vende Carnes Hergón a DIRECCION001, lo que le llamó la atención.

En cuanto a la venta de canales de cerdo por su sociedad DIRECCION000, afirma también que son operaciones a través de DIRECCION001 porque él todas las operaciones las hacía con esta sociedad, pero le dicen que Carnes Hergon es de DIRECCION001, las entradas al matadero las hace esta sociedad, aunque luego ponían en las facturas a Carnes Hergón, y los tratos él los hacía siempre con DIRECCION001, por lo que cree que Rosendo le ha engañado.

Acordaron el pago de los porcinos al contado por lo que él en 4 o 5 días les mandó la factura, pero le dijeron que la enviara a Carnes Hergón porque eran los mismos. Relata igualmente que se fueron produciendo nuevos pedidos y que él normalmente hablaba con el contable para recordarle los pagos y le decía que al día siguiente o al otro le hacía la transferencia, pero con estas facuras cambió el sistema y le dieron pagarés que fueron devueltos.

El denunciante asegura que recogía los pagarés de Hergón en las oficinas de DIRECCION001 y que después ha sabido quién era Modesto, al principio no le conocía, pero mantiene que quien disponía de todo no era Modesto sino Rosendo.

Juan afirma que, para él, el 2020 fue un buen año de ventas, porque no se podía traer mercancía de fuera de España y se consumía lo del mercado nacional. En todo caso mantiene que a él le fue normal pero el acusado le decía que le iba muy bien para que se metiera donde no debía haberlo hecho.

En cuanto al concurso de Carnes Hergón, declara que no supo nada con carácter previo al mismo, afirmando que han pagado a acreedores posteriores a él.

Por todo lo anterior Juan mantiene que Rosendo le ha engañado porque al principio empezó a trabajar con DIRECCION001 y no hubo problema, pero después empieza a hacerlo el acusado a través de Carnes Hergón porque Rosendo le dice que él también era el responsable de esa empresa, y que no tuviera duda, que él tenía nómina en la misma y era su dueño. Afirma que por eso siguió facturando a Carnes Hergón porque cree que le va a pagar DIRECCION001 o el acusado y que Rosendo siempre le ha dicho que DIRECCION001 era él. Aclara que a Modesto le conoció cuando tuvo que ir a recoger unos talones, ya que si bien estaba presente cuando fueron a comprar los terneros, él no sabía quién era.

Reconoce el denunciante que, después de estas facturas impagadas, siguió vendiendo productos a Carnes Hergón, y que le pagaron esas facturas, considerando que lo hicieron para que no les dejara de servir.

Niega haber tenido una reunión con Modesto en la que éste le ofreciera pagarle 1700 euros semanales, asegura que se desplazó a Madrid porque le dijeron que le iban a dar 1000 euros y cuando vino no fue así y se volvió sin nada.

Comparece como testigo Cesar que es el transportista que recogió, el 10 de marzo de 2020 los terneros de Juan y los llevó al matadero El Tino, reconociendo los documentos obrantes a los folios 87 y 88 y aclarando que éste último, manuscrito, lo realizó el denunciante y él lo firmó. Cree que los terneros eran de Juan y los había comprado Fuentesval que era quien había encargado el transporte.

Igualmente comparece como testigo Ángel Jesús, representante legal de la sociedad Casa de la Carne el cual expone que conoce tanto al denunciante como al acusado Rosendo, a Isaac sólo de vista.

Afirma el testigo que él compraba carne a Juan, y que también tenía relaciones con Carnes Hergón y con DIRECCION001, afirmando, sin embargo, que no ha hablaba ni con Modesto ni con Rosendo, sino que los contactos respecto de estas operaciones los tenía con la oficina de DIRECCION001, para ambas empresas, en concreto con Abel.

Explica que ellos tienen un matadero en Getafe en donde se sacrificaban los animales que compraban, en este caso tanto Carnes Hergón como DIRECCION001, y reconoce el documento que obra al folio 59 de las actuaciones en el que aparecen operaciones relativas a partidas de carne de cerdo sacrificadas, procedentes de DIRECCION000 las cuales, según consta en el documento, siguieron el destino ordenado por DIRECCION001 de maenra que la primera partida, de 25 de marzo de 2020 la factura íntegramente DIRECCION001 a la Casa de la Carne, y las de 22 y 29 de julio de 2020 parte de las mismas las factura DIRECCION001. Explica el testigo que esto significa que se han matado los animales a Carnes Hergón, quien los habría comprado a Juan, pero que en tres de las partidas las facturas, en todo o en parte, van a DIRECCION001, aclarando que le llama la atención sólo hasta cierto punto porque no sabe lo que Carnes Hergón le ha vendido a DIRECCION001.

Declara también el testigo que en 2020 tuvieron de todo, cuando la comunidad estuvo cerrada se vendía mucho porque el consumo era en las casas, no recuerda si en esa época tuvieron impagados.

Afirma igualmente que su empresa se encuentra físicamente en Mercamadrid, en el mismo pasillo de DIRECCION001, con quien han tenido relaciones comerciales desde hace muchos años, cree que entre su empresa y DIRECCION001 hay alguna deuda pendiente, con Carnes Hergón ninguna.

Finalmente comparece como testigo Abel el cual trabajaba como administrativo en DIRECCION001, no haciéndolo ya en la actualidad porque la empresa ha cerrado.

Afirma que su trabajo era de auxiliar administrativo y que Carnes Hergón era una empresa que se dedicaba a lo mismo que ellos y que era conocida en todo Mercamadrid. Los tratos con Carnes Hergón los tenía primero con Jeronimo y luego con Modesto, quienes iban a sus oficinas y les recibía Rosendo que era quien tomaba las decisiones en DIRECCION001, asegurando que esto sucedió siempre, no hubo ningún período en el que el citado acusado no lo hiciera, desconociendo si Rosendo fue empleado de Carnes Hergón

El testigo explica que Carnes Hergón y DIRECCION001 eran entre sí proveedores y clientes, que sabe que había matanzas a nombre de la primera de estas sociedades en el matadero. El que apareciera Carnes Hergón como intermediario en la venta de carnes de Juan a DIRECCION001 no le extrañó, afirma que en Mercamadrid son habituales esas operaciones, las empresas se repartían las distintas partes de la carne según lo que les interesaba.

Casa de la Carne y DIRECCION001 tenían unas relaciones fluidas, la primera estuvo en suspensión de pagos y dejó de pagar una parte, pero luego se les abonó todo y no se produjo ningún problema.

Asegura que DIRECCION001 pagaba a Carnes Hergón todas las facturas, ésta última entró en concurso y dejó de pagar a DIRECCION001. Recuerda que Juan fue a reclamar facturas de Carnes Hergón, no sabe si eran los pagarés, se reunieron en la oficina Juan, Rosendo y Modesto, pero él no estuvo presente en esa reunión y desconoce de qué hablaron.

No puede valorar si Carnes Hergón era un buen cliente de DIRECCION001, él llevaba la contabilidad a nivel básico, cree que les dieron unos pagarés que fueron devueltos, y recuerda que Modesto hacía los pagarés al principio a corto plazo, pero después fue alargando éste, y finalmente hubo un concurso de acreedores de Carnes Hergón.

Consta en las actuaciones la copia de la documental aportada por el denunciante en relación con las facturas que resultaron impagadas por Carnes Hergón, a los folios 82 y ss de las actuaciones, además del documento obrante al folio 59 de la causa a que se ha hecho referencia, consistente, en primer lugar, en los datos obrantes en el Registro Mercantil respecto de DIRECCION001 y Carnes Hergon SL, habiéndose aportado también datos registrales de estas entidades al inicio del plenario por la Acusación Particular, desprendiéndose de dichos documentos que, efectivamente Rosendo era administrador de la sociedad DIRECCION001 desde su constitución el 11 de noviembre de 2014 hasta el 27 de octubre de 2015 en que fue nombrado administrador Isaac y que Carnes Hergon SL constituida el 6 de abril de 2016, siendo administrada por Jeronimo hasta el 27 de febrero de 2020, fecha en que fue nombrado administrador Modesto.

Además, según se acredita con el informe de vida laboral de Rosendo, aportado por su defensa en el inicio del acto del juicio oral, del 4 de noviembre de 2019 hasta el 31 de agosto de 2020 el acusado fue empleado de la entidad Carnes Hergon SL..

Al folio 86 de las actuaciones se encuentra la factura emitida por Juan por importe de 56.116'37 euros con cargo a Carnes Hergón SL de fecha 10 de marzo de 2020 y correspondiente a la venta por Juan a la referida sociedad de 38 añojos, que es la primera que resultó impagada, y al folio 93 el pagaré entregado correspondiente a dicha factura con fecha 15 de mayo de 2020, apareciendo la devolución del mismo en el documento que consta al folio 94.

En el folio 87 se encuentra el documento Anexo II de la Junta de Castilla y León en relación con el transporte, por el testigo Cesar, de estos animales vendidos por Juan al matadero El Tinto, sin que aparezca en ese documento el nombre del comprador de la mercancía. Ello se refleja en el folio 88 en un documento manuscrito por el propio denunciante en el que hace constar que el cliente es DIRECCION001.

En el folio 89 se encuentra la factura del transportista a Explotaciones Agropecuarias el Tinto, de 10 de marzo de 2020, por el transporte de los animales, y en el folio 90 otra factura, por el mismo importe, 600 euros de fecha 12 de marzo de 2020 de Explotaciones Agropecuarias el Tinto a DIRECCION001 por servicios de matadero.

En el folio 91 aparece una factura emitida por Carnes Hergón a DIRECCION001 por importe de 57.790'91 euros, por la venta de añojo el día 18 de marzo de 2020, desconociéndose si es por el total de los añojos adquiridos por Carnes Hergon a Juan puesto que la cantidad o peso no coinciden.

En los folios 95 y ss se encuentra la documentación relativa a las restantes compraventas efectuadas entre DIRECCION000 y Carnes Hergón SL, con las facturas impagadas, pagarés devueltos y demás documentación relativa a cada una de esas operaciones, en fechas 25 de marzo de 2020, uno de julio de 2020, 22 de julio de 2020, 29 de julio de 2020 y 31 de julio de 2020.

A los folios 121 y 122 y en la documentación aportada por la Acusación Particular constan documentos relativos al concurso que se pretendía solicitar por Carnes Hergón SL, y en folio 123 de las actuaciones consta la contabilidad de DIRECCION000 con DIRECCION001 desde el 3 de enero de 2019 hasta el 9 de julio de 2020, no habiéndose aportado, sin embargo, la relativa a las relaciones comerciales de DIRECCION000 con Carnes Hergón SL.

Del conjunto de la prueba practicada, y partiendo de que nos encontramos en un procedimiento penal en el que se acusa, por la representación de Juan a Rosendo y a Isaac, así como a la persona jurídica DIRECCION001 de un delito de estafa, este Tribunal entiende que no resulta acreditado, al menos de manera suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a los acusados, la concurrencia de los requisitos necesarios para la comisión de tal delito.

En primer lugar, el denunciante mantiene que llevaba tiempo realizando operaciones comerciales consistentes en la venta de productos cárnicos con DIRECCION001 con resultado satisfactorio, afirmando que siempre lo hacía con Rosendo, que para él era quien mandaba en DIRECCION001, y que cuando le vendió los 38 chotos el 10 de marzo de 2020 las negociaciones las hizo con el referido acusado y entendía que quien compraba era DIRECCION001 por lo que se sorprendió cuando le dijeron que hiciera la factura a Carnes Hergón, considerando que le engañaron porque esta sociedad no iba a poder pagar la factura y el acusado lo sabía y por eso le dijo que facturara a la misma.

Para valorar si efectivamente se pudo producir por parte del acusado Rosendo un engaño en el denunciante Juan hay que partir en primer lugar de que resulta acreditado que Carnes Hergón SL no era una sociedad instrumental que el acusado interpusiera en el negocio para conseguir que el denunciante le vendiera la mercancía y no pagar su importe, sino que era una sociedad real, y con la que, el propio denunciante reconoce haber tenido tratos comerciales, sin ningún problema, con anterioridad, y con la cual, y esto también es relevante, siguió teniéndolos con posterioridad, siéndole abonadas las facturas, por lo que parece que el impago se produjo en un momento puntual, pudiendo ser consecuencia de la pandemia, y resultando acreditado que Carnes Hergón inició los trámites concursales por sus situación económica.

Por lo anterior, cuando se produce la venta de los 38 chotos en la finca de Burgos del denunciante, y pese a que por el mismo no se ha aportado la contabilidad de su empresa con Carnes Hergón, de su propia declaración y así se recoge en su escrito de denuncia, se desprende que no era la primera vez que Juan había realizado negocios con Carnes Hergón, y, además, siguió haciéndolos después de que le devolvieran los pagarés entregados por Carnes Hergón para el pago de esas facturas.

En cuanto a la intervención de Rosendo en esa venta, el acusado refiere que iba poco menos que de acompañante del administrador de Marcial, y el denunciante por el contrario admite la presencia de éste último pero dice que no supo quién era hasta que le conoció con posterioridad en las negociaciones para el pago de las facturas, pero lo cierto es que en esa reunión estuvieron los tres, y el que el denunciante interpretara que quien adquiría los animales era DIRECCION001, y así lo hiciera constar en el documento que escribió él mismo para que lo firmara el transportista y que consta al folio 88 de las actuaciones no demuestra que así fuera, y hay que recordar que, aunque de todas las testificales practicadas se desprende que Rosendo seguía actuando en nombre de DIRECCION001 después de haber cesado como administrador de dicha sociedad, y que se le conocía por su relación con esta sociedad, en el momento de la venta de los terneros el acusado era empleado de Carnes Hergón, como ha resultado acreditado por su informe de vida laboral, por lo que su presencia podía deberse, como él afirma, a su relación laboral con esta empresa y no a la que seguía manteniendo con DIRECCION001.

Es cierto que DIRECCION001 adquirió al menos una parte de esa mercancía, y a ello puede deberse que abonara el precio del transporte y del matadero, pero, como se desprende de la declaración de los testigos, tanto del responsable de la Casa de la carne como del administrativo de DIRECCION001, las compraventas entre las distintas empresas de los animales o parte de ellos era algo habitual. También eran constantes al parecer las relaciones entre Carnes Hergón y DIRECCION001, según se desprende de la declaración de Abel, hasta el punto de que fue en las oficinas de DIRECCION001 en donde se reunieron Modesto y Rosendo con Juan para tratar el tema de los impagados de Carnes Hergón, pero del testimonio del citado testigo no se desprende la confusión en la contabilidad de ambas empresas que el denunciante mantiene, ni que DIRECCION001 abonara las facturas de Carnes Hergón para terceros, como el denunciante afirma que le dijo este mismo testigo, ni que DIRECCION001 o Rosendo impusiera que se facturara a una u otra sociedad según el acusado dispusiera y con independencia de quién realizara realmente la adquisición de la mercancía.

Hay que resaltar también que no se produce una única venta por la sociedad del denunciante a Carnes Hergón sino varias, por lo que, si en la primera de ellas el que la factura, que él hizo asumiendo que tenía que ser así según mantiene, fuera para Carnes Hergón en lugar de DIRECCION001 como afirma, le pudo causar sorpresa, siguió realizando tal facturación en las sucesivas ocasiones, por lo que no cabe entender que ello fue debido a un engaño continuado y que el denunciante siguiera pensando que mantenía relaciones comerciales con DIRECCION001 y asumiera, desconociéndose la razón puesto que él también es un empresario con experiencia, facturar a una sociedad diferente de aquélla con la que pensaba que tenía los negocios.

Como consecuencia de lo expuesto, este Tribunal entiende que no resulta acreditada la comisión por Rosendo del delito de estafa del que se le acusa, puesto que el hecho de que Juan pudiera entender que el acusado y sobre todo DIRECCION001 respaldaba la facturación que tenía con Carnes Hergón, no es suficiente para entender, a la vista de todo lo expuesto, que Rosendo engañó al denunciante haciendo que le entregara una mercancía pero que se facturara a nombre de Carnes Hergón sabiendo que esta empresa no iba a abonarla, procediendo por ello la absolución de Rosendo.

En cuanto a Isaac, es evidente que, dado que parece que la acusación que se formula contra el mismo es debida, únicamente a que era formalmente el administrador de DIRECCION001 y trabajaba en dicha empresa, sin que el denunciante le mencione en estas operaciones ni resulte acreditado que tenga ningún tipo de intervención en las mismas, procede, igualmente su absolución.

De la misma manera procede la absolución de DIRECCION001 a quien se acusa como persona jurídica, debiéndose recordar que, según la Jurisprudencia, para la condena de una persona jurídica no es suficiente que resulte acreditada la condena de la persona física que actúa en nombre de la misma, lo que en este caso no se produce, sino que es necesario que resulte probado que la propia sociedad ha incurrido en un déficit en los mecanismos de control y gestión que ha posibilitado la comisión del hecho delictivo respecto de lo cual nada se ha acreditado, ni se ha incluido siquiera, como hecho concreto, en el escrito de acusación.

TERCERO. -De conformidad a lo previsto en el artículo 240.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sensu contrario a lo previsto en el artículo 123 del Código Penal es pertinente declarar las costas de oficio, no habiéndose interesado por las defensas la imposición de las costas a la Acusación Particular para el supuesto del dictado de una sentencia absolutoria como es el caso.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey

Que debemos absolver y absolvemos a Isaac, Rosendo y DIRECCION001 del delito de estafa del que venían siendo acusados declarándose de oficio las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá interponerse en esta Audiencia en el plazo de diez días desde su notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, que se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Hechos

ÚNICO. -Probado y así se declara expresamente que Rosendo era administrador de la sociedad DIRECCION001 desde su constitución el 11 de noviembre de 2014 hasta el 27 de octubre de 2015 en que fue nombrado administrador Isaac. Del 4 de noviembre de 2019 hasta el 31 de agosto de 2020, Rosendo fue empleado de la entidad Carnes Hergon SL constituida el 6 de abril de 2016, y siendo administrada por Jeronimo hasta el 27 de febrero de 2020, fecha en que fue nombrado administrador Modesto, a quien no se enjuicia en el presente procedimiento.

DIRECCION001 mantuvo relaciones comerciales con la sociedad DIRECCION000, cuyo administrador es Juan, el cual realizaba dichos negocios con Rosendo y, a partir de 2019 mantuvo también dichas relaciones con Carnes Hergón SL en la cual, desde noviembre de 2019, trabajaba Rosendo.

Así, el 10 de marzo de 2020 Juan vendió 38 añojos con un precio de 56.116'37 euros, emitiendo la factura a Carnes Hergón SL la cual entregó en pago a Juan un pagaré con fecha de vencimiento de 3 de septiembre de 2020, que resultó impagado.

Carnes Hergón SL vendió terneros a DIRECCION001 el 18 de marzo de 2020 por precio de 57.790'91 euros.

Con posterioridad, durante 2020 DIRECCION000 vendió más productos a Carnes Hergón SL, emitiéndose las siguientes facturas que resultaron impagadas:

- Factura NUM003 por importe de 36.856,92 €, emitida el 25 de marzo de 2020, para cuyo pago Carnes Hergón SL entregó a Juan dos pagarés con vencimiento los días 20 y 26 de agosto de 2020, que resultaron devueltos, generando una comisión de 200 €.

- Factura NUM004 por importe de 9.374,83 €, emitida el 1 de julio de 2020, para cuyo pago Carnes Hergón SL entregó a Juan un pagaré con vencimiento el 4 agosto de 2020 que resultó devuelto, con una comisión de 374,99 €.

- Factura NUM005 por importe de 7399,76 €, emitida el 22 de julio de 2020, para cuyo pago Carnes Hergón SL entregó a Juan un pagaré con vencimiento el 23 de agosto de 2020 que resultó devuelto generando una comisión de 100 €.

- Factura NUM006 por importe de 10.662,53 €, emitida el 29 de julio de 2020, para cuyo pago Carnes Hergón SL entregó a Juan un pagaré con vencimiento el 6 de septiembre de 2020, que fue devuelto, generando 100 € de comisión.

- Factura NUM007 por importe de 4.990,34 €, emitida el 31 de julio de 2020, para cuyo pago Carnes Hergón SL entregó a Juan un pagaré con vencimiento el 20 de agosto de 2020, también devuelto y que generó 100 € de comisión.

Por tanto, tras estas operaciones, se generó una deuda total por parte de Carnes Hergón SL de 126.375,74 euros, correspondiendo 56.116,37 € a Juan, 69.2842,38 € a " DIRECCION000" y 974,99 € por comisiones bancarias.

No ha resultado acreditado que la mercancía correspondiente a estas facturas fuera vendida realmente a DIRECCION001 y, que pese a ello, y para no hacer frente al pago de las mismas, Rosendo o Isaac convencieran a Juan a fin de que aceptara que la facturación se realizara a Carnes Hergón SL, porque sabían que esta sociedad, que, en fecha 27 de julio de 2020 presentó una comunicación de insolvencia y solicitud de negociaciones, previa a la solicitud de declaración de concurso, admitida por Decreto de 27 de agosto de 2020 del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, no iba a poder hacer frente al pago de dichas facturas.

PRIMERO. -El artículo 24 de la Constitución Española consagra el principio de presunción de inocencia, que es una presunción "iuris tantum", que puede quedar desvirtuada con una mínima, pero suficiente actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo, y de la que quepa deducir la culpabilidad del encausado. La STC 131/97 recoge una reiterada doctrina constitucional, que exige que la condena penal impuesta se funde en unos auténticos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto a los derechos fundamentales, y practicados en juicio oral, bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación, y publicidad, y que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal o Juzgador la evidencia de la existencia, no sólo de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado, pues la inocencia ha de entenderse en el sentido de no autoría, no producción del daño, o no participación en él ( SS TC 150/89, 134/91, 76/93, entre otras muchas).

Por otra parte en la STS 324/21 de 21 de abril se recoge la doctrina del Alto Tribunal expresando la diferencia entre el principio de presunción de inocencia y el principio "in dubio pro reo" manteniendo que "Así la presunción de inocencia se desenvuelve en el marco de la carga probatoria y supone ( STC. 31.5.85) que no es el acusado a quien corresponde demostrar que es inocente frente a la acusación que contra él se formula, sino que es a quien le mantiene a quien compete acreditar la imputación mediante las correspondientes pruebas, practicadas con validez jurídica y que puedan objetivamente reputarse como pruebas de cargo.

El principio "in dubio pro reo", presuponiendo la previa existencia de la presunción de inocencia, se desenvuelve en el campo de la estricta valoración de las pruebas, es decir de la apreciación de la eficacia demostrativa por el Tribunal de instancia a quien compete su valoración la conciencia para formar su convicción sobre la verdad de los hechos ( art. 741 LECr. ).

Reitera la jurisprudencia que el principio informador del sistema probatorio que se acuña bajo la fórmula del "in dubio pro reo" es una máxima dirigida al órgano decisor para que atempere la valoración de la prueba a criterios favorables al acusado cuando su contenido arroje alguna duda sobre su virtualidad inculpatoria; presupone, por tanto, la existencia de actividad probatoria válida con signo incriminador, pero cuya consistencia ofrece resquicios que pueden ser decididos de forma favorable a la persona del acusado.

El principio in dubio pro reo, se diferencia de la presunción de inocencia en que se dirige al Juzgador como norma de interpretación para establecer que en aquellos casos en los que, a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, tales pruebas dejasen duda en el ánimo del Juzgador, se incline a favor de la tesis que beneficie al acusado ( STS. 45/97 de 16.1).

Desde la perspectiva constitucional la diferencia entre presunción de inocencia y la regla in dubio pro reo resulta necesaria en la medida que la presunción de inocencia ha sido configurada por el art. 24.2 como garantía procesal del imputado y derecho fundamental del ciudadano protegido por la vía de amparo, lo que no ocurre con la regla in dubio pro reo, condición o exigencia "subjetiva" del convencimiento del órgano judicial en la valoración de la prueba inculpatoria existente aportada al proceso".

SEGUNDO.-Del resultado de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral se desprende que no existe prueba suficiente que reúna las características expuestas y de la que quepa deducir la culpabilidad de los acusados.

En primer lugar, los acusados que han sido enjuiciados, puesto que Modesto se encuentra en situación de rebeldía, niegan haber engañado al denunciante, y por lo tanto haber cometido el delito de estafa del que se les acusa.

Mario afirma que fue administrador de DIRECCION001, no recuerda las fechas exactas, pero admite que pudo ser entre 2015 y 2020, presentando su dimisión, sin recordar tampoco el momento concreto, porque la empresa no iba bien, se sintió superado, y decidió dejarlo.

Explica que el objeto social era la venta de productos cárnicos, que él era socio de la empresa, ya no lo es, y que estaba casado con una hija de Rosendo el cual, en un determinado momento, vendió las acciones a sus hijas, por lo que él decidió asumir la administración de la sociedad.

Manifiesta que no sabe si, pese a lo anterior, su suegro seguía yendo por las oficinas de la empresa, porque mantiene que él repartía la carne, se entrevistaba con los clientes, y no estaba habitualmente en las oficinas.

Isaac afirma que le suena el nombre de Modesto, pero él no trataba con el mismo, y que con Carnes Hergón mantenían relaciones comerciales, era cliente de DIRECCION001, y no sabe quién de su empresa hablaba con los representantes de Carnes Hergón. Cree que esta sociedad le debe en este momento dinero a DIRECCION001 pero desconoce la cuantía de dicha deuda.

El acusado afirma que no conoce al denunciante, y que no sabe si Rosendo, sí le conoce, aclara que como su suegro había trabajado en la empresa y había sido el administrador antes que él, le pedía asesoramiento. Desconoce si el otro acusado ha trabajado para Carnes Hergón.

Isaac declara que no sabe si hubo suministros de Carnes Hergón a DIRECCION001, insiste en que él no se encargaba de eso, y que desconoce quién fue su proveedor en la venta de canales de porcino a la Casa de la Carne. Reconoce que sacrificaron cerdos en los mataderos del Tinto y de la Casa de la Carne, aunque no sabe cuántos.

En cuanto al documento que aparece al folio 90 que es el documento nº 8 de los que aportó el denunciante consistente en una factura del matadero El Tinto, por servicios de matadero el día 10 de marzo de 2020 girada a DIRECCION001 afirma que no la había visto antes.

Isaac asegura que cuando él se marchó de la empresa se pagaron todas las facturas y que Rosendo no ejercía ninguna función. DIRECCION001 tenía bastantes proveedores, entre ellos los mayoristas de Mercamadrid, y afirma que al principio tenían una buena relación con Carnes Hergón, pero después dejaron de pagarles las facturas. DIRECCION001 está también en Mercamadrid.

Explica el acusado que tenían varios transportistas que les traían la carne, y que él luego la repartía a sus clientes. Alguna vez iba también al matadero y cuando los cerdos estaban allí ya eran de DIRECCION001, insistiendo en que ellos pagaron todas las facturas, aunque no recuerde exactamente la de la Casa de la Carne, él en todo caso no se ocupaba de las facturas. Sí sabe que los pagos los hacían por transferencia bancaria, cree que entre 30, 60 y 90 días.

Aclara que la relación entre Carnes Hergón y DIRECCION001 era de dos o tres años antes de estos hechos, y la existente entre DIRECCION000 y DIRECCION001 de muchos años, anterior al período en el que él era administrador.

Por su parte Rosendo declara que fue administrador de DIRECCION001 durante un tiempo, después lo dejó, porque se fue a trabajar a otro sitio y luego lo ha vuelto a ser. Cuando lo dejó vendió las participaciones a sus hijas, e iba de vez en cuando por la oficina a verlas. Alguna vez aconsejaba a sus hijas, pero ellas llevaban bien el negocio, y DIRECCION001 siempre pagó a todo el mundo.

En el período en que no era administrador de DIRECCION001 trabajó como empleado de Carnes Hergón SL, habiéndose aportado por su defensa al inicio del acto del juicio oral informe de vida laboral en el que consta efectivamente que figura como empleado de dicha sociedad entre el 4 de noviembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020. Rosendo asegura que durante este tiempo tenía que hacer lo que mandaba el jefe, que era Modesto, y su trabajo consistía en conseguir vender a algún cliente lo que la empresa no vendía, tenía contrato de trabajo y lo dejó para volver a ser administrador de DIRECCION001.

Reconoce que existían relaciones comerciales entre DIRECCION001 y Carnes Hergón, y que ambas se compraban y vendían mercancías mutuamente, asegurando que ello es lo habitual en el sector.

Rosendo declara que conoce perfectamente a Juan. En cuanto a la compra de los 38 añojos a Juan, explica que efectivamente estuvo en la misma con su jefe, Modesto, y que es éste quien compra los terneros a DIRECCION000. Explica que él llevó a Modesto en su coche, Modesto y Juan hicieron el trato, y después comieron los tres juntos. Niega que él pusiera en contacto a Modesto con Juan, asegurando que el primero era muy contundente y que en Carnes Hergón había que hacer lo que él ordenaba.

Luego esos chotos se los vende Carnes Hergón a DIRECCION001, y ésta le paga por transferencia, explicando que DIRECCION001 compra en Mercamadrid, no en los diferentes sitios en donde está la mercancía. DIRECCION001 sacrificaba en diversos mataderos, y desde los mismos les mandaban los animales y ellos los vendían a los diferentes clientes.

En cuanto a por qué se factura a Carnes Hergón, el acusado mantiene que DIRECCION001 lo que hace es comprar las mercancías de esta forma a muchos proveedores y que DIRECCION001 ha pagado todo a Carnes Hergón. Respecto a por qué Carnes Hergón no ha pagado a Juan, declara que esta sociedad ha comprado a Juan durante mucho tiempo y le ha pagado, que en este momento dejó de pagar por la pandemia, afirmando que mantuvieron una reunión Juan y Modesto en la que éste le ofreció al primero abonarle 1700 euros mensuales, pero Juan no quiso, afirmando que durante la pandemia nadie pagaba y que en todo caso desconoce si Modesto ha pagado porque él se desvinculó de Carnes Hergón.

Rosendo declara que desconoce si Carnes Hergón está en concurso de acreedores y en cuanto a una sociedad denominada Babia Foods niega haber trabajado para ella y desconoce también si Modesto era su administrador, aunque lo cierto es que en el informe laboral que ha aportado figura como empleado de la misma entre el 17 de septiembre y el 17 de noviembre de 2020. No recuerda si le entregó a Juan documentación de Carnes Hergón, como facturas o un auto de insolvencia de dicha sociedad.

El acusado declara, por último, que DIRECCION001 ha pagado todo a Carnes Hergón y también a Juan.

Comparece en el acto del juicio oral como testigo el denunciante Juan quien afirma que conoce al acusado Rosendo porque mantenía relaciones comerciales con DIRECCION001 desde dos años antes de la denuncia. Como consecuencia de ello tenía contacto con Rosendo, el cual le llamó y le dijo que iba a ir a Burgos a ver sus terneros, manteniendo el denunciante que la compra de los 38 terneros era para DIRECCION001 y que Rosendo los quería cargar al día siguiente, pero era lunes y no se podía porque no daba tiempo de tramitar la documentación y el transportista, pero Rosendo le dijo que se encargaba de todo.

El testigo reconoce el documento obrante al folio 88 como manuscrito por él mismo, constando en dicho documento que el día 10 de marzo de 2020 siendo el cliente DIRECCION001 se compran 38 terneros en Juan en Burgos, reflejándose el peso de los mismos y apareciendo una rúbrica como firma del transportista responsable.

También reconoce el documento que consta al folio 87, en el que aparecen su firma y la del transportista y que acredita, según explica, que los animales vendidos son aptos para el consumo.

El denunciante declara que desconoce qué empresa realizó el transporte porque se encargó de ello Rosendo en nombre de DIRECCION001 y afirma que el acusado cambió en el matadero para quién eran los terneros y dijo que eran para Carnes Hergón, a él le extrañó y llamó al matadero quien le dijo que lo había mandado cambiar el acusado, luego llamó al contable de DIRECCION001 y éste le dijo que no se preocupara, que ya sabía que DIRECCION001 le estaban pagando también las facturas de Carnes Hergón y que lo dejara así, pero no se pagaron, insistiendo en que el cambio fue ordenado por Rosendo.

La venta de estos chotos, según el denunciante, se produjo al contado, pero Rosendo puso diferentes fechas en los talones, de forma que él tenía que haber cobrado los chotos a los 15 ó 20 días de matarlos, y, sin embargo, le dieron los pagarés a 5 o 6 meses y al final no se los pagaron. Aclara que el vacuno lo vende él como persona física, porque estaban a su nombre. En los pagarés fue Rosendo quien le dijo a Modesto la fecha que tenía que poner para que hubiera dinero.

Cree que luego esos terneros los vende Carnes Hergón a DIRECCION001, lo que le llamó la atención.

En cuanto a la venta de canales de cerdo por su sociedad DIRECCION000, afirma también que son operaciones a través de DIRECCION001 porque él todas las operaciones las hacía con esta sociedad, pero le dicen que Carnes Hergon es de DIRECCION001, las entradas al matadero las hace esta sociedad, aunque luego ponían en las facturas a Carnes Hergón, y los tratos él los hacía siempre con DIRECCION001, por lo que cree que Rosendo le ha engañado.

Acordaron el pago de los porcinos al contado por lo que él en 4 o 5 días les mandó la factura, pero le dijeron que la enviara a Carnes Hergón porque eran los mismos. Relata igualmente que se fueron produciendo nuevos pedidos y que él normalmente hablaba con el contable para recordarle los pagos y le decía que al día siguiente o al otro le hacía la transferencia, pero con estas facuras cambió el sistema y le dieron pagarés que fueron devueltos.

El denunciante asegura que recogía los pagarés de Hergón en las oficinas de DIRECCION001 y que después ha sabido quién era Modesto, al principio no le conocía, pero mantiene que quien disponía de todo no era Modesto sino Rosendo.

Juan afirma que, para él, el 2020 fue un buen año de ventas, porque no se podía traer mercancía de fuera de España y se consumía lo del mercado nacional. En todo caso mantiene que a él le fue normal pero el acusado le decía que le iba muy bien para que se metiera donde no debía haberlo hecho.

En cuanto al concurso de Carnes Hergón, declara que no supo nada con carácter previo al mismo, afirmando que han pagado a acreedores posteriores a él.

Por todo lo anterior Juan mantiene que Rosendo le ha engañado porque al principio empezó a trabajar con DIRECCION001 y no hubo problema, pero después empieza a hacerlo el acusado a través de Carnes Hergón porque Rosendo le dice que él también era el responsable de esa empresa, y que no tuviera duda, que él tenía nómina en la misma y era su dueño. Afirma que por eso siguió facturando a Carnes Hergón porque cree que le va a pagar DIRECCION001 o el acusado y que Rosendo siempre le ha dicho que DIRECCION001 era él. Aclara que a Modesto le conoció cuando tuvo que ir a recoger unos talones, ya que si bien estaba presente cuando fueron a comprar los terneros, él no sabía quién era.

Reconoce el denunciante que, después de estas facturas impagadas, siguió vendiendo productos a Carnes Hergón, y que le pagaron esas facturas, considerando que lo hicieron para que no les dejara de servir.

Niega haber tenido una reunión con Modesto en la que éste le ofreciera pagarle 1700 euros semanales, asegura que se desplazó a Madrid porque le dijeron que le iban a dar 1000 euros y cuando vino no fue así y se volvió sin nada.

Comparece como testigo Cesar que es el transportista que recogió, el 10 de marzo de 2020 los terneros de Juan y los llevó al matadero El Tino, reconociendo los documentos obrantes a los folios 87 y 88 y aclarando que éste último, manuscrito, lo realizó el denunciante y él lo firmó. Cree que los terneros eran de Juan y los había comprado Fuentesval que era quien había encargado el transporte.

Igualmente comparece como testigo Ángel Jesús, representante legal de la sociedad Casa de la Carne el cual expone que conoce tanto al denunciante como al acusado Rosendo, a Isaac sólo de vista.

Afirma el testigo que él compraba carne a Juan, y que también tenía relaciones con Carnes Hergón y con DIRECCION001, afirmando, sin embargo, que no ha hablaba ni con Modesto ni con Rosendo, sino que los contactos respecto de estas operaciones los tenía con la oficina de DIRECCION001, para ambas empresas, en concreto con Abel.

Explica que ellos tienen un matadero en Getafe en donde se sacrificaban los animales que compraban, en este caso tanto Carnes Hergón como DIRECCION001, y reconoce el documento que obra al folio 59 de las actuaciones en el que aparecen operaciones relativas a partidas de carne de cerdo sacrificadas, procedentes de DIRECCION000 las cuales, según consta en el documento, siguieron el destino ordenado por DIRECCION001 de maenra que la primera partida, de 25 de marzo de 2020 la factura íntegramente DIRECCION001 a la Casa de la Carne, y las de 22 y 29 de julio de 2020 parte de las mismas las factura DIRECCION001. Explica el testigo que esto significa que se han matado los animales a Carnes Hergón, quien los habría comprado a Juan, pero que en tres de las partidas las facturas, en todo o en parte, van a DIRECCION001, aclarando que le llama la atención sólo hasta cierto punto porque no sabe lo que Carnes Hergón le ha vendido a DIRECCION001.

Declara también el testigo que en 2020 tuvieron de todo, cuando la comunidad estuvo cerrada se vendía mucho porque el consumo era en las casas, no recuerda si en esa época tuvieron impagados.

Afirma igualmente que su empresa se encuentra físicamente en Mercamadrid, en el mismo pasillo de DIRECCION001, con quien han tenido relaciones comerciales desde hace muchos años, cree que entre su empresa y DIRECCION001 hay alguna deuda pendiente, con Carnes Hergón ninguna.

Finalmente comparece como testigo Abel el cual trabajaba como administrativo en DIRECCION001, no haciéndolo ya en la actualidad porque la empresa ha cerrado.

Afirma que su trabajo era de auxiliar administrativo y que Carnes Hergón era una empresa que se dedicaba a lo mismo que ellos y que era conocida en todo Mercamadrid. Los tratos con Carnes Hergón los tenía primero con Jeronimo y luego con Modesto, quienes iban a sus oficinas y les recibía Rosendo que era quien tomaba las decisiones en DIRECCION001, asegurando que esto sucedió siempre, no hubo ningún período en el que el citado acusado no lo hiciera, desconociendo si Rosendo fue empleado de Carnes Hergón

El testigo explica que Carnes Hergón y DIRECCION001 eran entre sí proveedores y clientes, que sabe que había matanzas a nombre de la primera de estas sociedades en el matadero. El que apareciera Carnes Hergón como intermediario en la venta de carnes de Juan a DIRECCION001 no le extrañó, afirma que en Mercamadrid son habituales esas operaciones, las empresas se repartían las distintas partes de la carne según lo que les interesaba.

Casa de la Carne y DIRECCION001 tenían unas relaciones fluidas, la primera estuvo en suspensión de pagos y dejó de pagar una parte, pero luego se les abonó todo y no se produjo ningún problema.

Asegura que DIRECCION001 pagaba a Carnes Hergón todas las facturas, ésta última entró en concurso y dejó de pagar a DIRECCION001. Recuerda que Juan fue a reclamar facturas de Carnes Hergón, no sabe si eran los pagarés, se reunieron en la oficina Juan, Rosendo y Modesto, pero él no estuvo presente en esa reunión y desconoce de qué hablaron.

No puede valorar si Carnes Hergón era un buen cliente de DIRECCION001, él llevaba la contabilidad a nivel básico, cree que les dieron unos pagarés que fueron devueltos, y recuerda que Modesto hacía los pagarés al principio a corto plazo, pero después fue alargando éste, y finalmente hubo un concurso de acreedores de Carnes Hergón.

Consta en las actuaciones la copia de la documental aportada por el denunciante en relación con las facturas que resultaron impagadas por Carnes Hergón, a los folios 82 y ss de las actuaciones, además del documento obrante al folio 59 de la causa a que se ha hecho referencia, consistente, en primer lugar, en los datos obrantes en el Registro Mercantil respecto de DIRECCION001 y Carnes Hergon SL, habiéndose aportado también datos registrales de estas entidades al inicio del plenario por la Acusación Particular, desprendiéndose de dichos documentos que, efectivamente Rosendo era administrador de la sociedad DIRECCION001 desde su constitución el 11 de noviembre de 2014 hasta el 27 de octubre de 2015 en que fue nombrado administrador Isaac y que Carnes Hergon SL constituida el 6 de abril de 2016, siendo administrada por Jeronimo hasta el 27 de febrero de 2020, fecha en que fue nombrado administrador Modesto.

Además, según se acredita con el informe de vida laboral de Rosendo, aportado por su defensa en el inicio del acto del juicio oral, del 4 de noviembre de 2019 hasta el 31 de agosto de 2020 el acusado fue empleado de la entidad Carnes Hergon SL..

Al folio 86 de las actuaciones se encuentra la factura emitida por Juan por importe de 56.116'37 euros con cargo a Carnes Hergón SL de fecha 10 de marzo de 2020 y correspondiente a la venta por Juan a la referida sociedad de 38 añojos, que es la primera que resultó impagada, y al folio 93 el pagaré entregado correspondiente a dicha factura con fecha 15 de mayo de 2020, apareciendo la devolución del mismo en el documento que consta al folio 94.

En el folio 87 se encuentra el documento Anexo II de la Junta de Castilla y León en relación con el transporte, por el testigo Cesar, de estos animales vendidos por Juan al matadero El Tinto, sin que aparezca en ese documento el nombre del comprador de la mercancía. Ello se refleja en el folio 88 en un documento manuscrito por el propio denunciante en el que hace constar que el cliente es DIRECCION001.

En el folio 89 se encuentra la factura del transportista a Explotaciones Agropecuarias el Tinto, de 10 de marzo de 2020, por el transporte de los animales, y en el folio 90 otra factura, por el mismo importe, 600 euros de fecha 12 de marzo de 2020 de Explotaciones Agropecuarias el Tinto a DIRECCION001 por servicios de matadero.

En el folio 91 aparece una factura emitida por Carnes Hergón a DIRECCION001 por importe de 57.790'91 euros, por la venta de añojo el día 18 de marzo de 2020, desconociéndose si es por el total de los añojos adquiridos por Carnes Hergon a Juan puesto que la cantidad o peso no coinciden.

En los folios 95 y ss se encuentra la documentación relativa a las restantes compraventas efectuadas entre DIRECCION000 y Carnes Hergón SL, con las facturas impagadas, pagarés devueltos y demás documentación relativa a cada una de esas operaciones, en fechas 25 de marzo de 2020, uno de julio de 2020, 22 de julio de 2020, 29 de julio de 2020 y 31 de julio de 2020.

A los folios 121 y 122 y en la documentación aportada por la Acusación Particular constan documentos relativos al concurso que se pretendía solicitar por Carnes Hergón SL, y en folio 123 de las actuaciones consta la contabilidad de DIRECCION000 con DIRECCION001 desde el 3 de enero de 2019 hasta el 9 de julio de 2020, no habiéndose aportado, sin embargo, la relativa a las relaciones comerciales de DIRECCION000 con Carnes Hergón SL.

Del conjunto de la prueba practicada, y partiendo de que nos encontramos en un procedimiento penal en el que se acusa, por la representación de Juan a Rosendo y a Isaac, así como a la persona jurídica DIRECCION001 de un delito de estafa, este Tribunal entiende que no resulta acreditado, al menos de manera suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a los acusados, la concurrencia de los requisitos necesarios para la comisión de tal delito.

En primer lugar, el denunciante mantiene que llevaba tiempo realizando operaciones comerciales consistentes en la venta de productos cárnicos con DIRECCION001 con resultado satisfactorio, afirmando que siempre lo hacía con Rosendo, que para él era quien mandaba en DIRECCION001, y que cuando le vendió los 38 chotos el 10 de marzo de 2020 las negociaciones las hizo con el referido acusado y entendía que quien compraba era DIRECCION001 por lo que se sorprendió cuando le dijeron que hiciera la factura a Carnes Hergón, considerando que le engañaron porque esta sociedad no iba a poder pagar la factura y el acusado lo sabía y por eso le dijo que facturara a la misma.

Para valorar si efectivamente se pudo producir por parte del acusado Rosendo un engaño en el denunciante Juan hay que partir en primer lugar de que resulta acreditado que Carnes Hergón SL no era una sociedad instrumental que el acusado interpusiera en el negocio para conseguir que el denunciante le vendiera la mercancía y no pagar su importe, sino que era una sociedad real, y con la que, el propio denunciante reconoce haber tenido tratos comerciales, sin ningún problema, con anterioridad, y con la cual, y esto también es relevante, siguió teniéndolos con posterioridad, siéndole abonadas las facturas, por lo que parece que el impago se produjo en un momento puntual, pudiendo ser consecuencia de la pandemia, y resultando acreditado que Carnes Hergón inició los trámites concursales por sus situación económica.

Por lo anterior, cuando se produce la venta de los 38 chotos en la finca de Burgos del denunciante, y pese a que por el mismo no se ha aportado la contabilidad de su empresa con Carnes Hergón, de su propia declaración y así se recoge en su escrito de denuncia, se desprende que no era la primera vez que Juan había realizado negocios con Carnes Hergón, y, además, siguió haciéndolos después de que le devolvieran los pagarés entregados por Carnes Hergón para el pago de esas facturas.

En cuanto a la intervención de Rosendo en esa venta, el acusado refiere que iba poco menos que de acompañante del administrador de Marcial, y el denunciante por el contrario admite la presencia de éste último pero dice que no supo quién era hasta que le conoció con posterioridad en las negociaciones para el pago de las facturas, pero lo cierto es que en esa reunión estuvieron los tres, y el que el denunciante interpretara que quien adquiría los animales era DIRECCION001, y así lo hiciera constar en el documento que escribió él mismo para que lo firmara el transportista y que consta al folio 88 de las actuaciones no demuestra que así fuera, y hay que recordar que, aunque de todas las testificales practicadas se desprende que Rosendo seguía actuando en nombre de DIRECCION001 después de haber cesado como administrador de dicha sociedad, y que se le conocía por su relación con esta sociedad, en el momento de la venta de los terneros el acusado era empleado de Carnes Hergón, como ha resultado acreditado por su informe de vida laboral, por lo que su presencia podía deberse, como él afirma, a su relación laboral con esta empresa y no a la que seguía manteniendo con DIRECCION001.

Es cierto que DIRECCION001 adquirió al menos una parte de esa mercancía, y a ello puede deberse que abonara el precio del transporte y del matadero, pero, como se desprende de la declaración de los testigos, tanto del responsable de la Casa de la carne como del administrativo de DIRECCION001, las compraventas entre las distintas empresas de los animales o parte de ellos era algo habitual. También eran constantes al parecer las relaciones entre Carnes Hergón y DIRECCION001, según se desprende de la declaración de Abel, hasta el punto de que fue en las oficinas de DIRECCION001 en donde se reunieron Modesto y Rosendo con Juan para tratar el tema de los impagados de Carnes Hergón, pero del testimonio del citado testigo no se desprende la confusión en la contabilidad de ambas empresas que el denunciante mantiene, ni que DIRECCION001 abonara las facturas de Carnes Hergón para terceros, como el denunciante afirma que le dijo este mismo testigo, ni que DIRECCION001 o Rosendo impusiera que se facturara a una u otra sociedad según el acusado dispusiera y con independencia de quién realizara realmente la adquisición de la mercancía.

Hay que resaltar también que no se produce una única venta por la sociedad del denunciante a Carnes Hergón sino varias, por lo que, si en la primera de ellas el que la factura, que él hizo asumiendo que tenía que ser así según mantiene, fuera para Carnes Hergón en lugar de DIRECCION001 como afirma, le pudo causar sorpresa, siguió realizando tal facturación en las sucesivas ocasiones, por lo que no cabe entender que ello fue debido a un engaño continuado y que el denunciante siguiera pensando que mantenía relaciones comerciales con DIRECCION001 y asumiera, desconociéndose la razón puesto que él también es un empresario con experiencia, facturar a una sociedad diferente de aquélla con la que pensaba que tenía los negocios.

Como consecuencia de lo expuesto, este Tribunal entiende que no resulta acreditada la comisión por Rosendo del delito de estafa del que se le acusa, puesto que el hecho de que Juan pudiera entender que el acusado y sobre todo DIRECCION001 respaldaba la facturación que tenía con Carnes Hergón, no es suficiente para entender, a la vista de todo lo expuesto, que Rosendo engañó al denunciante haciendo que le entregara una mercancía pero que se facturara a nombre de Carnes Hergón sabiendo que esta empresa no iba a abonarla, procediendo por ello la absolución de Rosendo.

En cuanto a Isaac, es evidente que, dado que parece que la acusación que se formula contra el mismo es debida, únicamente a que era formalmente el administrador de DIRECCION001 y trabajaba en dicha empresa, sin que el denunciante le mencione en estas operaciones ni resulte acreditado que tenga ningún tipo de intervención en las mismas, procede, igualmente su absolución.

De la misma manera procede la absolución de DIRECCION001 a quien se acusa como persona jurídica, debiéndose recordar que, según la Jurisprudencia, para la condena de una persona jurídica no es suficiente que resulte acreditada la condena de la persona física que actúa en nombre de la misma, lo que en este caso no se produce, sino que es necesario que resulte probado que la propia sociedad ha incurrido en un déficit en los mecanismos de control y gestión que ha posibilitado la comisión del hecho delictivo respecto de lo cual nada se ha acreditado, ni se ha incluido siquiera, como hecho concreto, en el escrito de acusación.

TERCERO. -De conformidad a lo previsto en el artículo 240.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sensu contrario a lo previsto en el artículo 123 del Código Penal es pertinente declarar las costas de oficio, no habiéndose interesado por las defensas la imposición de las costas a la Acusación Particular para el supuesto del dictado de una sentencia absolutoria como es el caso.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey

Que debemos absolver y absolvemos a Isaac, Rosendo y DIRECCION001 del delito de estafa del que venían siendo acusados declarándose de oficio las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá interponerse en esta Audiencia en el plazo de diez días desde su notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, que se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fundamentos

PRIMERO. -El artículo 24 de la Constitución Española consagra el principio de presunción de inocencia, que es una presunción "iuris tantum", que puede quedar desvirtuada con una mínima, pero suficiente actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo, y de la que quepa deducir la culpabilidad del encausado. La STC 131/97 recoge una reiterada doctrina constitucional, que exige que la condena penal impuesta se funde en unos auténticos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto a los derechos fundamentales, y practicados en juicio oral, bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación, y publicidad, y que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal o Juzgador la evidencia de la existencia, no sólo de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado, pues la inocencia ha de entenderse en el sentido de no autoría, no producción del daño, o no participación en él ( SS TC 150/89, 134/91, 76/93, entre otras muchas).

Por otra parte en la STS 324/21 de 21 de abril se recoge la doctrina del Alto Tribunal expresando la diferencia entre el principio de presunción de inocencia y el principio "in dubio pro reo" manteniendo que "Así la presunción de inocencia se desenvuelve en el marco de la carga probatoria y supone ( STC. 31.5.85) que no es el acusado a quien corresponde demostrar que es inocente frente a la acusación que contra él se formula, sino que es a quien le mantiene a quien compete acreditar la imputación mediante las correspondientes pruebas, practicadas con validez jurídica y que puedan objetivamente reputarse como pruebas de cargo.

El principio "in dubio pro reo", presuponiendo la previa existencia de la presunción de inocencia, se desenvuelve en el campo de la estricta valoración de las pruebas, es decir de la apreciación de la eficacia demostrativa por el Tribunal de instancia a quien compete su valoración la conciencia para formar su convicción sobre la verdad de los hechos ( art. 741 LECr. ).

Reitera la jurisprudencia que el principio informador del sistema probatorio que se acuña bajo la fórmula del "in dubio pro reo" es una máxima dirigida al órgano decisor para que atempere la valoración de la prueba a criterios favorables al acusado cuando su contenido arroje alguna duda sobre su virtualidad inculpatoria; presupone, por tanto, la existencia de actividad probatoria válida con signo incriminador, pero cuya consistencia ofrece resquicios que pueden ser decididos de forma favorable a la persona del acusado.

El principio in dubio pro reo, se diferencia de la presunción de inocencia en que se dirige al Juzgador como norma de interpretación para establecer que en aquellos casos en los que, a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, tales pruebas dejasen duda en el ánimo del Juzgador, se incline a favor de la tesis que beneficie al acusado ( STS. 45/97 de 16.1).

Desde la perspectiva constitucional la diferencia entre presunción de inocencia y la regla in dubio pro reo resulta necesaria en la medida que la presunción de inocencia ha sido configurada por el art. 24.2 como garantía procesal del imputado y derecho fundamental del ciudadano protegido por la vía de amparo, lo que no ocurre con la regla in dubio pro reo, condición o exigencia "subjetiva" del convencimiento del órgano judicial en la valoración de la prueba inculpatoria existente aportada al proceso".

SEGUNDO.-Del resultado de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral se desprende que no existe prueba suficiente que reúna las características expuestas y de la que quepa deducir la culpabilidad de los acusados.

En primer lugar, los acusados que han sido enjuiciados, puesto que Modesto se encuentra en situación de rebeldía, niegan haber engañado al denunciante, y por lo tanto haber cometido el delito de estafa del que se les acusa.

Mario afirma que fue administrador de DIRECCION001, no recuerda las fechas exactas, pero admite que pudo ser entre 2015 y 2020, presentando su dimisión, sin recordar tampoco el momento concreto, porque la empresa no iba bien, se sintió superado, y decidió dejarlo.

Explica que el objeto social era la venta de productos cárnicos, que él era socio de la empresa, ya no lo es, y que estaba casado con una hija de Rosendo el cual, en un determinado momento, vendió las acciones a sus hijas, por lo que él decidió asumir la administración de la sociedad.

Manifiesta que no sabe si, pese a lo anterior, su suegro seguía yendo por las oficinas de la empresa, porque mantiene que él repartía la carne, se entrevistaba con los clientes, y no estaba habitualmente en las oficinas.

Isaac afirma que le suena el nombre de Modesto, pero él no trataba con el mismo, y que con Carnes Hergón mantenían relaciones comerciales, era cliente de DIRECCION001, y no sabe quién de su empresa hablaba con los representantes de Carnes Hergón. Cree que esta sociedad le debe en este momento dinero a DIRECCION001 pero desconoce la cuantía de dicha deuda.

El acusado afirma que no conoce al denunciante, y que no sabe si Rosendo, sí le conoce, aclara que como su suegro había trabajado en la empresa y había sido el administrador antes que él, le pedía asesoramiento. Desconoce si el otro acusado ha trabajado para Carnes Hergón.

Isaac declara que no sabe si hubo suministros de Carnes Hergón a DIRECCION001, insiste en que él no se encargaba de eso, y que desconoce quién fue su proveedor en la venta de canales de porcino a la Casa de la Carne. Reconoce que sacrificaron cerdos en los mataderos del Tinto y de la Casa de la Carne, aunque no sabe cuántos.

En cuanto al documento que aparece al folio 90 que es el documento nº 8 de los que aportó el denunciante consistente en una factura del matadero El Tinto, por servicios de matadero el día 10 de marzo de 2020 girada a DIRECCION001 afirma que no la había visto antes.

Isaac asegura que cuando él se marchó de la empresa se pagaron todas las facturas y que Rosendo no ejercía ninguna función. DIRECCION001 tenía bastantes proveedores, entre ellos los mayoristas de Mercamadrid, y afirma que al principio tenían una buena relación con Carnes Hergón, pero después dejaron de pagarles las facturas. DIRECCION001 está también en Mercamadrid.

Explica el acusado que tenían varios transportistas que les traían la carne, y que él luego la repartía a sus clientes. Alguna vez iba también al matadero y cuando los cerdos estaban allí ya eran de DIRECCION001, insistiendo en que ellos pagaron todas las facturas, aunque no recuerde exactamente la de la Casa de la Carne, él en todo caso no se ocupaba de las facturas. Sí sabe que los pagos los hacían por transferencia bancaria, cree que entre 30, 60 y 90 días.

Aclara que la relación entre Carnes Hergón y DIRECCION001 era de dos o tres años antes de estos hechos, y la existente entre DIRECCION000 y DIRECCION001 de muchos años, anterior al período en el que él era administrador.

Por su parte Rosendo declara que fue administrador de DIRECCION001 durante un tiempo, después lo dejó, porque se fue a trabajar a otro sitio y luego lo ha vuelto a ser. Cuando lo dejó vendió las participaciones a sus hijas, e iba de vez en cuando por la oficina a verlas. Alguna vez aconsejaba a sus hijas, pero ellas llevaban bien el negocio, y DIRECCION001 siempre pagó a todo el mundo.

En el período en que no era administrador de DIRECCION001 trabajó como empleado de Carnes Hergón SL, habiéndose aportado por su defensa al inicio del acto del juicio oral informe de vida laboral en el que consta efectivamente que figura como empleado de dicha sociedad entre el 4 de noviembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020. Rosendo asegura que durante este tiempo tenía que hacer lo que mandaba el jefe, que era Modesto, y su trabajo consistía en conseguir vender a algún cliente lo que la empresa no vendía, tenía contrato de trabajo y lo dejó para volver a ser administrador de DIRECCION001.

Reconoce que existían relaciones comerciales entre DIRECCION001 y Carnes Hergón, y que ambas se compraban y vendían mercancías mutuamente, asegurando que ello es lo habitual en el sector.

Rosendo declara que conoce perfectamente a Juan. En cuanto a la compra de los 38 añojos a Juan, explica que efectivamente estuvo en la misma con su jefe, Modesto, y que es éste quien compra los terneros a DIRECCION000. Explica que él llevó a Modesto en su coche, Modesto y Juan hicieron el trato, y después comieron los tres juntos. Niega que él pusiera en contacto a Modesto con Juan, asegurando que el primero era muy contundente y que en Carnes Hergón había que hacer lo que él ordenaba.

Luego esos chotos se los vende Carnes Hergón a DIRECCION001, y ésta le paga por transferencia, explicando que DIRECCION001 compra en Mercamadrid, no en los diferentes sitios en donde está la mercancía. DIRECCION001 sacrificaba en diversos mataderos, y desde los mismos les mandaban los animales y ellos los vendían a los diferentes clientes.

En cuanto a por qué se factura a Carnes Hergón, el acusado mantiene que DIRECCION001 lo que hace es comprar las mercancías de esta forma a muchos proveedores y que DIRECCION001 ha pagado todo a Carnes Hergón. Respecto a por qué Carnes Hergón no ha pagado a Juan, declara que esta sociedad ha comprado a Juan durante mucho tiempo y le ha pagado, que en este momento dejó de pagar por la pandemia, afirmando que mantuvieron una reunión Juan y Modesto en la que éste le ofreció al primero abonarle 1700 euros mensuales, pero Juan no quiso, afirmando que durante la pandemia nadie pagaba y que en todo caso desconoce si Modesto ha pagado porque él se desvinculó de Carnes Hergón.

Rosendo declara que desconoce si Carnes Hergón está en concurso de acreedores y en cuanto a una sociedad denominada Babia Foods niega haber trabajado para ella y desconoce también si Modesto era su administrador, aunque lo cierto es que en el informe laboral que ha aportado figura como empleado de la misma entre el 17 de septiembre y el 17 de noviembre de 2020. No recuerda si le entregó a Juan documentación de Carnes Hergón, como facturas o un auto de insolvencia de dicha sociedad.

El acusado declara, por último, que DIRECCION001 ha pagado todo a Carnes Hergón y también a Juan.

Comparece en el acto del juicio oral como testigo el denunciante Juan quien afirma que conoce al acusado Rosendo porque mantenía relaciones comerciales con DIRECCION001 desde dos años antes de la denuncia. Como consecuencia de ello tenía contacto con Rosendo, el cual le llamó y le dijo que iba a ir a Burgos a ver sus terneros, manteniendo el denunciante que la compra de los 38 terneros era para DIRECCION001 y que Rosendo los quería cargar al día siguiente, pero era lunes y no se podía porque no daba tiempo de tramitar la documentación y el transportista, pero Rosendo le dijo que se encargaba de todo.

El testigo reconoce el documento obrante al folio 88 como manuscrito por él mismo, constando en dicho documento que el día 10 de marzo de 2020 siendo el cliente DIRECCION001 se compran 38 terneros en Juan en Burgos, reflejándose el peso de los mismos y apareciendo una rúbrica como firma del transportista responsable.

También reconoce el documento que consta al folio 87, en el que aparecen su firma y la del transportista y que acredita, según explica, que los animales vendidos son aptos para el consumo.

El denunciante declara que desconoce qué empresa realizó el transporte porque se encargó de ello Rosendo en nombre de DIRECCION001 y afirma que el acusado cambió en el matadero para quién eran los terneros y dijo que eran para Carnes Hergón, a él le extrañó y llamó al matadero quien le dijo que lo había mandado cambiar el acusado, luego llamó al contable de DIRECCION001 y éste le dijo que no se preocupara, que ya sabía que DIRECCION001 le estaban pagando también las facturas de Carnes Hergón y que lo dejara así, pero no se pagaron, insistiendo en que el cambio fue ordenado por Rosendo.

La venta de estos chotos, según el denunciante, se produjo al contado, pero Rosendo puso diferentes fechas en los talones, de forma que él tenía que haber cobrado los chotos a los 15 ó 20 días de matarlos, y, sin embargo, le dieron los pagarés a 5 o 6 meses y al final no se los pagaron. Aclara que el vacuno lo vende él como persona física, porque estaban a su nombre. En los pagarés fue Rosendo quien le dijo a Modesto la fecha que tenía que poner para que hubiera dinero.

Cree que luego esos terneros los vende Carnes Hergón a DIRECCION001, lo que le llamó la atención.

En cuanto a la venta de canales de cerdo por su sociedad DIRECCION000, afirma también que son operaciones a través de DIRECCION001 porque él todas las operaciones las hacía con esta sociedad, pero le dicen que Carnes Hergon es de DIRECCION001, las entradas al matadero las hace esta sociedad, aunque luego ponían en las facturas a Carnes Hergón, y los tratos él los hacía siempre con DIRECCION001, por lo que cree que Rosendo le ha engañado.

Acordaron el pago de los porcinos al contado por lo que él en 4 o 5 días les mandó la factura, pero le dijeron que la enviara a Carnes Hergón porque eran los mismos. Relata igualmente que se fueron produciendo nuevos pedidos y que él normalmente hablaba con el contable para recordarle los pagos y le decía que al día siguiente o al otro le hacía la transferencia, pero con estas facuras cambió el sistema y le dieron pagarés que fueron devueltos.

El denunciante asegura que recogía los pagarés de Hergón en las oficinas de DIRECCION001 y que después ha sabido quién era Modesto, al principio no le conocía, pero mantiene que quien disponía de todo no era Modesto sino Rosendo.

Juan afirma que, para él, el 2020 fue un buen año de ventas, porque no se podía traer mercancía de fuera de España y se consumía lo del mercado nacional. En todo caso mantiene que a él le fue normal pero el acusado le decía que le iba muy bien para que se metiera donde no debía haberlo hecho.

En cuanto al concurso de Carnes Hergón, declara que no supo nada con carácter previo al mismo, afirmando que han pagado a acreedores posteriores a él.

Por todo lo anterior Juan mantiene que Rosendo le ha engañado porque al principio empezó a trabajar con DIRECCION001 y no hubo problema, pero después empieza a hacerlo el acusado a través de Carnes Hergón porque Rosendo le dice que él también era el responsable de esa empresa, y que no tuviera duda, que él tenía nómina en la misma y era su dueño. Afirma que por eso siguió facturando a Carnes Hergón porque cree que le va a pagar DIRECCION001 o el acusado y que Rosendo siempre le ha dicho que DIRECCION001 era él. Aclara que a Modesto le conoció cuando tuvo que ir a recoger unos talones, ya que si bien estaba presente cuando fueron a comprar los terneros, él no sabía quién era.

Reconoce el denunciante que, después de estas facturas impagadas, siguió vendiendo productos a Carnes Hergón, y que le pagaron esas facturas, considerando que lo hicieron para que no les dejara de servir.

Niega haber tenido una reunión con Modesto en la que éste le ofreciera pagarle 1700 euros semanales, asegura que se desplazó a Madrid porque le dijeron que le iban a dar 1000 euros y cuando vino no fue así y se volvió sin nada.

Comparece como testigo Cesar que es el transportista que recogió, el 10 de marzo de 2020 los terneros de Juan y los llevó al matadero El Tino, reconociendo los documentos obrantes a los folios 87 y 88 y aclarando que éste último, manuscrito, lo realizó el denunciante y él lo firmó. Cree que los terneros eran de Juan y los había comprado Fuentesval que era quien había encargado el transporte.

Igualmente comparece como testigo Ángel Jesús, representante legal de la sociedad Casa de la Carne el cual expone que conoce tanto al denunciante como al acusado Rosendo, a Isaac sólo de vista.

Afirma el testigo que él compraba carne a Juan, y que también tenía relaciones con Carnes Hergón y con DIRECCION001, afirmando, sin embargo, que no ha hablaba ni con Modesto ni con Rosendo, sino que los contactos respecto de estas operaciones los tenía con la oficina de DIRECCION001, para ambas empresas, en concreto con Abel.

Explica que ellos tienen un matadero en Getafe en donde se sacrificaban los animales que compraban, en este caso tanto Carnes Hergón como DIRECCION001, y reconoce el documento que obra al folio 59 de las actuaciones en el que aparecen operaciones relativas a partidas de carne de cerdo sacrificadas, procedentes de DIRECCION000 las cuales, según consta en el documento, siguieron el destino ordenado por DIRECCION001 de maenra que la primera partida, de 25 de marzo de 2020 la factura íntegramente DIRECCION001 a la Casa de la Carne, y las de 22 y 29 de julio de 2020 parte de las mismas las factura DIRECCION001. Explica el testigo que esto significa que se han matado los animales a Carnes Hergón, quien los habría comprado a Juan, pero que en tres de las partidas las facturas, en todo o en parte, van a DIRECCION001, aclarando que le llama la atención sólo hasta cierto punto porque no sabe lo que Carnes Hergón le ha vendido a DIRECCION001.

Declara también el testigo que en 2020 tuvieron de todo, cuando la comunidad estuvo cerrada se vendía mucho porque el consumo era en las casas, no recuerda si en esa época tuvieron impagados.

Afirma igualmente que su empresa se encuentra físicamente en Mercamadrid, en el mismo pasillo de DIRECCION001, con quien han tenido relaciones comerciales desde hace muchos años, cree que entre su empresa y DIRECCION001 hay alguna deuda pendiente, con Carnes Hergón ninguna.

Finalmente comparece como testigo Abel el cual trabajaba como administrativo en DIRECCION001, no haciéndolo ya en la actualidad porque la empresa ha cerrado.

Afirma que su trabajo era de auxiliar administrativo y que Carnes Hergón era una empresa que se dedicaba a lo mismo que ellos y que era conocida en todo Mercamadrid. Los tratos con Carnes Hergón los tenía primero con Jeronimo y luego con Modesto, quienes iban a sus oficinas y les recibía Rosendo que era quien tomaba las decisiones en DIRECCION001, asegurando que esto sucedió siempre, no hubo ningún período en el que el citado acusado no lo hiciera, desconociendo si Rosendo fue empleado de Carnes Hergón

El testigo explica que Carnes Hergón y DIRECCION001 eran entre sí proveedores y clientes, que sabe que había matanzas a nombre de la primera de estas sociedades en el matadero. El que apareciera Carnes Hergón como intermediario en la venta de carnes de Juan a DIRECCION001 no le extrañó, afirma que en Mercamadrid son habituales esas operaciones, las empresas se repartían las distintas partes de la carne según lo que les interesaba.

Casa de la Carne y DIRECCION001 tenían unas relaciones fluidas, la primera estuvo en suspensión de pagos y dejó de pagar una parte, pero luego se les abonó todo y no se produjo ningún problema.

Asegura que DIRECCION001 pagaba a Carnes Hergón todas las facturas, ésta última entró en concurso y dejó de pagar a DIRECCION001. Recuerda que Juan fue a reclamar facturas de Carnes Hergón, no sabe si eran los pagarés, se reunieron en la oficina Juan, Rosendo y Modesto, pero él no estuvo presente en esa reunión y desconoce de qué hablaron.

No puede valorar si Carnes Hergón era un buen cliente de DIRECCION001, él llevaba la contabilidad a nivel básico, cree que les dieron unos pagarés que fueron devueltos, y recuerda que Modesto hacía los pagarés al principio a corto plazo, pero después fue alargando éste, y finalmente hubo un concurso de acreedores de Carnes Hergón.

Consta en las actuaciones la copia de la documental aportada por el denunciante en relación con las facturas que resultaron impagadas por Carnes Hergón, a los folios 82 y ss de las actuaciones, además del documento obrante al folio 59 de la causa a que se ha hecho referencia, consistente, en primer lugar, en los datos obrantes en el Registro Mercantil respecto de DIRECCION001 y Carnes Hergon SL, habiéndose aportado también datos registrales de estas entidades al inicio del plenario por la Acusación Particular, desprendiéndose de dichos documentos que, efectivamente Rosendo era administrador de la sociedad DIRECCION001 desde su constitución el 11 de noviembre de 2014 hasta el 27 de octubre de 2015 en que fue nombrado administrador Isaac y que Carnes Hergon SL constituida el 6 de abril de 2016, siendo administrada por Jeronimo hasta el 27 de febrero de 2020, fecha en que fue nombrado administrador Modesto.

Además, según se acredita con el informe de vida laboral de Rosendo, aportado por su defensa en el inicio del acto del juicio oral, del 4 de noviembre de 2019 hasta el 31 de agosto de 2020 el acusado fue empleado de la entidad Carnes Hergon SL..

Al folio 86 de las actuaciones se encuentra la factura emitida por Juan por importe de 56.116'37 euros con cargo a Carnes Hergón SL de fecha 10 de marzo de 2020 y correspondiente a la venta por Juan a la referida sociedad de 38 añojos, que es la primera que resultó impagada, y al folio 93 el pagaré entregado correspondiente a dicha factura con fecha 15 de mayo de 2020, apareciendo la devolución del mismo en el documento que consta al folio 94.

En el folio 87 se encuentra el documento Anexo II de la Junta de Castilla y León en relación con el transporte, por el testigo Cesar, de estos animales vendidos por Juan al matadero El Tinto, sin que aparezca en ese documento el nombre del comprador de la mercancía. Ello se refleja en el folio 88 en un documento manuscrito por el propio denunciante en el que hace constar que el cliente es DIRECCION001.

En el folio 89 se encuentra la factura del transportista a Explotaciones Agropecuarias el Tinto, de 10 de marzo de 2020, por el transporte de los animales, y en el folio 90 otra factura, por el mismo importe, 600 euros de fecha 12 de marzo de 2020 de Explotaciones Agropecuarias el Tinto a DIRECCION001 por servicios de matadero.

En el folio 91 aparece una factura emitida por Carnes Hergón a DIRECCION001 por importe de 57.790'91 euros, por la venta de añojo el día 18 de marzo de 2020, desconociéndose si es por el total de los añojos adquiridos por Carnes Hergon a Juan puesto que la cantidad o peso no coinciden.

En los folios 95 y ss se encuentra la documentación relativa a las restantes compraventas efectuadas entre DIRECCION000 y Carnes Hergón SL, con las facturas impagadas, pagarés devueltos y demás documentación relativa a cada una de esas operaciones, en fechas 25 de marzo de 2020, uno de julio de 2020, 22 de julio de 2020, 29 de julio de 2020 y 31 de julio de 2020.

A los folios 121 y 122 y en la documentación aportada por la Acusación Particular constan documentos relativos al concurso que se pretendía solicitar por Carnes Hergón SL, y en folio 123 de las actuaciones consta la contabilidad de DIRECCION000 con DIRECCION001 desde el 3 de enero de 2019 hasta el 9 de julio de 2020, no habiéndose aportado, sin embargo, la relativa a las relaciones comerciales de DIRECCION000 con Carnes Hergón SL.

Del conjunto de la prueba practicada, y partiendo de que nos encontramos en un procedimiento penal en el que se acusa, por la representación de Juan a Rosendo y a Isaac, así como a la persona jurídica DIRECCION001 de un delito de estafa, este Tribunal entiende que no resulta acreditado, al menos de manera suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a los acusados, la concurrencia de los requisitos necesarios para la comisión de tal delito.

En primer lugar, el denunciante mantiene que llevaba tiempo realizando operaciones comerciales consistentes en la venta de productos cárnicos con DIRECCION001 con resultado satisfactorio, afirmando que siempre lo hacía con Rosendo, que para él era quien mandaba en DIRECCION001, y que cuando le vendió los 38 chotos el 10 de marzo de 2020 las negociaciones las hizo con el referido acusado y entendía que quien compraba era DIRECCION001 por lo que se sorprendió cuando le dijeron que hiciera la factura a Carnes Hergón, considerando que le engañaron porque esta sociedad no iba a poder pagar la factura y el acusado lo sabía y por eso le dijo que facturara a la misma.

Para valorar si efectivamente se pudo producir por parte del acusado Rosendo un engaño en el denunciante Juan hay que partir en primer lugar de que resulta acreditado que Carnes Hergón SL no era una sociedad instrumental que el acusado interpusiera en el negocio para conseguir que el denunciante le vendiera la mercancía y no pagar su importe, sino que era una sociedad real, y con la que, el propio denunciante reconoce haber tenido tratos comerciales, sin ningún problema, con anterioridad, y con la cual, y esto también es relevante, siguió teniéndolos con posterioridad, siéndole abonadas las facturas, por lo que parece que el impago se produjo en un momento puntual, pudiendo ser consecuencia de la pandemia, y resultando acreditado que Carnes Hergón inició los trámites concursales por sus situación económica.

Por lo anterior, cuando se produce la venta de los 38 chotos en la finca de Burgos del denunciante, y pese a que por el mismo no se ha aportado la contabilidad de su empresa con Carnes Hergón, de su propia declaración y así se recoge en su escrito de denuncia, se desprende que no era la primera vez que Juan había realizado negocios con Carnes Hergón, y, además, siguió haciéndolos después de que le devolvieran los pagarés entregados por Carnes Hergón para el pago de esas facturas.

En cuanto a la intervención de Rosendo en esa venta, el acusado refiere que iba poco menos que de acompañante del administrador de Marcial, y el denunciante por el contrario admite la presencia de éste último pero dice que no supo quién era hasta que le conoció con posterioridad en las negociaciones para el pago de las facturas, pero lo cierto es que en esa reunión estuvieron los tres, y el que el denunciante interpretara que quien adquiría los animales era DIRECCION001, y así lo hiciera constar en el documento que escribió él mismo para que lo firmara el transportista y que consta al folio 88 de las actuaciones no demuestra que así fuera, y hay que recordar que, aunque de todas las testificales practicadas se desprende que Rosendo seguía actuando en nombre de DIRECCION001 después de haber cesado como administrador de dicha sociedad, y que se le conocía por su relación con esta sociedad, en el momento de la venta de los terneros el acusado era empleado de Carnes Hergón, como ha resultado acreditado por su informe de vida laboral, por lo que su presencia podía deberse, como él afirma, a su relación laboral con esta empresa y no a la que seguía manteniendo con DIRECCION001.

Es cierto que DIRECCION001 adquirió al menos una parte de esa mercancía, y a ello puede deberse que abonara el precio del transporte y del matadero, pero, como se desprende de la declaración de los testigos, tanto del responsable de la Casa de la carne como del administrativo de DIRECCION001, las compraventas entre las distintas empresas de los animales o parte de ellos era algo habitual. También eran constantes al parecer las relaciones entre Carnes Hergón y DIRECCION001, según se desprende de la declaración de Abel, hasta el punto de que fue en las oficinas de DIRECCION001 en donde se reunieron Modesto y Rosendo con Juan para tratar el tema de los impagados de Carnes Hergón, pero del testimonio del citado testigo no se desprende la confusión en la contabilidad de ambas empresas que el denunciante mantiene, ni que DIRECCION001 abonara las facturas de Carnes Hergón para terceros, como el denunciante afirma que le dijo este mismo testigo, ni que DIRECCION001 o Rosendo impusiera que se facturara a una u otra sociedad según el acusado dispusiera y con independencia de quién realizara realmente la adquisición de la mercancía.

Hay que resaltar también que no se produce una única venta por la sociedad del denunciante a Carnes Hergón sino varias, por lo que, si en la primera de ellas el que la factura, que él hizo asumiendo que tenía que ser así según mantiene, fuera para Carnes Hergón en lugar de DIRECCION001 como afirma, le pudo causar sorpresa, siguió realizando tal facturación en las sucesivas ocasiones, por lo que no cabe entender que ello fue debido a un engaño continuado y que el denunciante siguiera pensando que mantenía relaciones comerciales con DIRECCION001 y asumiera, desconociéndose la razón puesto que él también es un empresario con experiencia, facturar a una sociedad diferente de aquélla con la que pensaba que tenía los negocios.

Como consecuencia de lo expuesto, este Tribunal entiende que no resulta acreditada la comisión por Rosendo del delito de estafa del que se le acusa, puesto que el hecho de que Juan pudiera entender que el acusado y sobre todo DIRECCION001 respaldaba la facturación que tenía con Carnes Hergón, no es suficiente para entender, a la vista de todo lo expuesto, que Rosendo engañó al denunciante haciendo que le entregara una mercancía pero que se facturara a nombre de Carnes Hergón sabiendo que esta empresa no iba a abonarla, procediendo por ello la absolución de Rosendo.

En cuanto a Isaac, es evidente que, dado que parece que la acusación que se formula contra el mismo es debida, únicamente a que era formalmente el administrador de DIRECCION001 y trabajaba en dicha empresa, sin que el denunciante le mencione en estas operaciones ni resulte acreditado que tenga ningún tipo de intervención en las mismas, procede, igualmente su absolución.

De la misma manera procede la absolución de DIRECCION001 a quien se acusa como persona jurídica, debiéndose recordar que, según la Jurisprudencia, para la condena de una persona jurídica no es suficiente que resulte acreditada la condena de la persona física que actúa en nombre de la misma, lo que en este caso no se produce, sino que es necesario que resulte probado que la propia sociedad ha incurrido en un déficit en los mecanismos de control y gestión que ha posibilitado la comisión del hecho delictivo respecto de lo cual nada se ha acreditado, ni se ha incluido siquiera, como hecho concreto, en el escrito de acusación.

TERCERO. -De conformidad a lo previsto en el artículo 240.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sensu contrario a lo previsto en el artículo 123 del Código Penal es pertinente declarar las costas de oficio, no habiéndose interesado por las defensas la imposición de las costas a la Acusación Particular para el supuesto del dictado de una sentencia absolutoria como es el caso.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey

Que debemos absolver y absolvemos a Isaac, Rosendo y DIRECCION001 del delito de estafa del que venían siendo acusados declarándose de oficio las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá interponerse en esta Audiencia en el plazo de diez días desde su notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, que se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fallo

Que debemos absolver y absolvemos a Isaac, Rosendo y DIRECCION001 del delito de estafa del que venían siendo acusados declarándose de oficio las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá interponerse en esta Audiencia en el plazo de diez días desde su notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, que se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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