Ilmos. Magistrado/as:
Barcelona, 20 de enero de 2025.
Vista la presente causa, por un delito contra la Hacienda Pública, por la Sala en la que han sido partes el Ministerio Fiscalen ejercicio de la acción pública, representado por Dª Carmen Martín Aragón, la Abogacía del Estadoen el ejercicio de la acusación particular, representada por Dª Adela, y como acusados Dº Juan Alberto, representado por la Procuradora Dª Elisa Rodes Casas y asistido por el Letrado Dº Cristobal Martell Pérez-Alcalde, Dº Fulgencio y Dº Luis Andrés, representados por la Procuradora Dª Elisa Rodes Casas y asistidos por la Letrada Dº Mireia Balaguer Bataller, y las mercantiles CRAZY MOON SL, LASTPICTURES SL y FOREVER MOVIES SL,representadas por la Procuradora Dª Elisa Rodes Casas y asistidas por el Letrado Dº José Ignacio Gallego Soler, actuando como Ponente la Ilma. Magistrada Dª Laura Ruiz Chacón, que expresa el parecer de la Sala.
Don Juan Alberto, cuya actividad económica principal la constituye la distribución de películas y series de televisión, con el fin de incumplir la obligación constitucional y legal de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, de un lado, en los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014, ocultó a la Hacienda Pública las rentas obtenidas de aquella actividad económica, ejercida por cuenta propia, así como sus rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, sirviéndose de seis sociedades instrumentales, que el mismo controlaba, con el objeto de no tributar por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (I);y de otro lado, en los periodos impositivos 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, las mercantiles CRAZY MOON SL, LASTPICTURES SL, y FOREVER MOVIES SL,constituyendo, simultánea y sucesivamente, una unidad económica, y bajo la gestión directa y efectiva de Don Juan Alberto y Don Ángel Daniel, con el propósito de eludir la declaración e ingreso de las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de los no residentes, a que estaban sujetas las adquisiciones a los proveedores norteamericanos, británicos y franceses, de los derechos de emisión de películas y series para televisión, simularon que tales compras se realizaron, directa o indirectamente, a sociedades residentes en Hungría, para aplicar falazmente la exención a los cánones por derechos sobre obras cinematográficas, prevista en el Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre Patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 9 de julio de 1984 (II); causando al erario público, unos perjuicios económicos superiores a 120.000 euros, como se describe a continuación.
I
I. En los periodos impositivos 2011, 2012, 2013 y 2014, Don Juan Alberto, a pesar de tener reconocida la incapacidad permanente en grado absoluto, por enfermedad común, con una pensión pública mensual de 933,32 euros, en virtud de la Resolución de 19 de septiembre de 2005 del Director Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social, y estar de baja en el régimen especial de trabajadores autónomos, ejerció por cuenta propia la actividad económica de distribución de películas y series de televisión, y omitió dolosamente, declarar e ingresar al fisco, los rendimientos de esa actividad económica y de su capital mobiliario, y las ganancias patrimoniales obtenidas, no presentando las correspondientes declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas, ocultando esas rentas a la Hacienda Pública, mediante la interposición, simultánea y sucesiva, de seis sociedades instrumentales, ZONTA IMATGE SL, BROADCAST MOVIE GROUP SL, PROJECTES RANKEL SL, PROMOCIONS RIU VERMELL SL, DIRECCION000, y SANTA FE DE NUEVO MEXICO PROPERTIES SL, que se encontraban bajo su total dominio y gestión efectiva, no realizando una actividad social propiamente dicha, sino que servían para que el obligado tributario y acusado percibiera sus rentas, y abonará sus gastos personales y los de su familia.
Así, siendo el impuesto sobre la renta de las personas físicas, un tributo directo y personal, que grava la renta de las personas físicas, entendida como "la totalidad de los rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley" ( artículo 2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), en los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014, Don Juan Alberto, quien ya había sido condenado por la comisión de siete delitos contra la Hacienda Pública, por Sentencia firme 401/2006, de 31 de octubre (Procedimiento abreviado 510/2005-B, Juzgado de lo Penal 4 Barcelona), y en el anterior periodo impositivo 2010 había presentado la oportuna declaración del IRPF, escondió a la Hacienda Pública, a través de seis sociedades pantalla (ZONTA IMATGE SL, BROADCAST MOVIE GROUP SL, PROJECTES RANKEL SL, PROMOCIONS RIU VERMELL SL, DIRECCION000, y SANTA FE DE NUEVO MEXICO PROPERTIES SL), sus rentas, con la firme y consciente voluntad deliberada de no declarar, ni ingresar, los rendimientos de su actividad económica y de su capital mobiliario, y sus ganancias patrimoniales, al fisco, causando unos perjuicios económicos superiores a 120.000 euros, como se describe de seguido, tras lo comprobado en el procedimiento inspector, iniciado el 19 de mayo de 2016.
II. Durante los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014, Don Juan Alberto, con la finalidad de dar cobertura a la mecánica defraudatoria, omitiendo la declaración e ingreso en la Hacienda Pública de la tributación de sus rentas sujetas al impuesto sobre la renta de las personas físicas, se valió de las siguientes sociedades instrumentales, que han actuado de forma sucesiva y simultánea, que se especifican a continuación.
· ZONTA IMATGE SL, constituida el 15 de junio de 2006, y con el objeto social de "La construcción, promoción y explotación compraventa, permuta y mediación de toda clase de bienes inmuebles y la contratación de todo tipo de servicios relacionados con ellos, trafico inmobiliario en su más amplio sentido",durante los periodos impositivos 2011, 2012, 2013 y 2014, sus participaciones sociales pertenecían totalmente al Señor Juan Alberto, el 0,24 % directamente, y el 99,76 % a través de la sociedad fiduciaria Holandesa QUADRIS NETHERLANDS BV, de su propiedad, constando formalmente como administrador único, desde el 10 de mayo de 2010, la esposa del acusado, Doña Andrea.
· PROMOCIONS RIU VERMELL SL, constituida el 8 de enero de 2008, y con el objeto social de "asesoramiento técnico y de contenidos en cualquier medio de comunicación, ya sea escrito, radiado, audiovisual, informático o telemático, la compraventa, distribución, comercialización, tráfico, etc",en el periodo impositivo 2011, su titular y gestor directo y efectivo fue Don Juan Alberto, hasta que en fecha 2 de marzo de 2012, simuló vender la totalidad de las participaciones sociales a su esposa, Doña Andrea, quien fue designada formalmente como administradora única, situación que se mantuvo durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014. No obstante, el acusado continuaba constando como autorizado en las cuentas bancarias, y como representante de PROMOCIONS RIU VERMELL SL.
· PROJECTES RANKEL SL, constituida el 2 de marzo de 2011, y con el objeto social de "la compraventa, distribución, comercialización, tráfico, exportación, importación, reparación, entretenimiento y fabricación de elementos, equipos, materiales y técnicas audiovisuales y multimedia. la creación, producción, etc",durante los periodos impositivos 2011, 2012, 2013 y 2014, Don Rosendo, empleado y amigo personal del Señor Juan Alberto, figuraba formalmente como su titular y administrador único.
· BROADCAST MOVIE GROUP SL, con el objeto social de "dirección y gestión de las participaciones y/o acciones de las que la Sociedad sea titular, así como, en su caso, la dirección de la actividad de las entidades y/o Sociedades participadas y, en su caso la prestación a las mismas de servicios de apoyo",inicialmente se denominó DIRECCION001, y fue constituida el 2 de marzo de 2012, por Doña Andrea, quien formalmente constaba como titular de todas las participaciones sociales y como administradora única, hasta que en fecha 18 de febrero de 2014, Don Juan Alberto adquirió la totalidad de las participaciones sociales, y fue designado administrador único. Así mismo, Don Amador, asesor fiscal, fue designado apoderado de dicha mercantil, en fecha 28 de noviembre de 2013, y constaba junto con el Señor Juan Alberto, como autorizado en las cuentas bancarias de la sociedad.
· DIRECCION000, con el objeto social de "1.- Construcción, instalaciones y mantenimiento. 2.- Comercio al por mayor y al por menor. Distribución comercial. Importación y exportación. 3.- Actividades inmobiliarias. 4.-Actividades profesionales. 5.- Industrias manufactureras y textiles. 6.- Turismo, hostelería y restauración. 7.- Prestación de servicios. Actividades de gestión y administración. Servicios educativos, sanitarios, de ocio y entretenimiento. 8.- Transporte y almacenamiento. 9.- Información y comunicaciones. 10.- Agricultura, ganadería y pesca. 11.- Informática, telecomunicaciones y ofimática. 12.- Energías alternativas. 13.- Compraventa y reparación de vehículos. Reparación y mantenimiento de instalaciones y maquinaria. 14.- Investigación, desarrollo e innovación. 15.- Actividades científicas y técnicas.",y constituida el 30 de agosto de 2013, por Don Teodulfo, quien formalmente constaba como titular de todas las participaciones sociales y como administrador único, hasta que en fecha 26 de junio de 2014, trasmitió 2430 participaciones sociales del total de las 3.000, a sus hermanos, Doña Ofelia, Doña Adelaida, Don Carlos Ramón, Doña, Santiaga, y a su padre, Don Juan Alberto, quedando regida la mercantil por un consejo de administración, donde el acusado ejercía directamente la presidencia, siendo consejeros él, junto con sus hijos, Don Teodulfo y Doña Ofelia. Así mismo, Don Amador, asesor fiscal, fue designado apoderado de dicha mercantil, en fecha 25 de noviembre de 2014.
· SANTA FE DE NUEVO MEXICO PROPERTIES SL, con el objeto social de "La urbanización, promoción, parcelación y compraventa de parcelas, solares y terrenos en general, así como la realización de todo tipo de construcciones y ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, así como la promoción y venta o alquiler de edificaciones, terrenos y viviendas de todo tipo, ya sea en nombre propio o por cuenta de terceros, pudiendo efectuar directamente las obras o contratándolas con otros constructores e industriales.",y constituida el 4 de junio de 2014, por la mercantil BROADCAST MOVIE GROUP SL, quien formalmente constaba como titular de todas las participaciones sociales, siendo su administrador único Don Juan Alberto. Así mismo, Don Amador, asesor fiscal, fue designado apoderado de dicha mercantil, en fecha 25 de noviembre de 2014.
A pesar de que en ZONTA IMATGE SL, BROADCAST MOVIE GROUP SL, PROJECTES RANKEL SL, PROMOCIONS RIU VERMELL SL, y DIRECCION000, figuraban formalmente como titulares y/o administradores, familiares o personas del entorno de Don Juan Alberto, el mismo nunca ha ocultado, sino que expresamente ha reconocido que era el verdadero propietario y administrador real de tales sociedades pantalla, en los periodos impositivos 2011, 2012, 2013 y 2014, además de disponer libremente de los recursos financieros de dichas mercantiles.
Consecuentemente, en los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014, ZONTA IMATGE SL, BROADCAST MOVIE GROUP SL, PROJECTES RANKEL SL, PROMOCIONS RIU VERMELL SL, DIRECCION000, y SANTA FE DE NUEVO MEXICO PROPERTIES SL, no llevaron a cabo ninguna actividad económica propia, ni diferenciada, sino que actuaban como simples sociedades instrumentales, que de forma simultánea y sucesiva servían de "caja" a Don Juan Alberto para, de un lado, recibir sus rendimientos de actividades económicas y de su capital mobiliario, y sus ganancias patrimoniales, y de otro lado, satisfacer sus gastos personales y los de su familia; todo ello con el objeto de ocultar a la Hacienda Pública sus rentas sujetas al impuesto sobre la renta de las personas físicas, y no tributar por el mismo.
Sin perjuicio de lo que se precisará a continuación, el carácter instrumental de estas seis sociedades también se pone de manifiesto, por los siguientes extremos:
a) Primero, los trabajadores y profesionales eran contratados por estas sociedades instrumentales de manera caprichosa, sucediéndose de una a otra, sin que dichos cambios llevaran aparejados ninguna variación en sus funciones, pasando algunos de ellos, que prestaban servicios de compra y venta de derechos de emisión de películas o series de televisión, a ser contratados formalmente, en los años 2014 y 2015, por CRAZY MOON SL y FOREVER MOVIES SL, como el técnico Don Agapito.
b) Segundo, estas sociedades instrumentales tenían contratadas a otras personas que, bien no desarrollan ninguna actividad, como son Doña Vicenta ex mujer de Don Juan Alberto, que percibía como sueldo la pensión compensatoria, o su esposa actual, Doña Andrea; o bien prestaban servicios para la actividad que desarrolla por cuenta propia el acusado o para su ámbito privado, como Doña Hortensia, contable, Doña Aida, secretaria, o Doña Claudia, interprete.
c) Tercero, en el local sito en los DIRECCION002 de Sant Just Desvern, Barcelona, bajo el rotulo " DIRECCION000", desarrollaban su actividad CRAZY MOON SL, LASTPICTURES SL, y FOREVER MOVIES SL, y en el mismo local se hallaban las sociedades instrumentales, así como la contable de Don Juan Alberto, sin que existiera separación entre las zonas, que correspondían a cada sociedad.
III. Así ZONTA IMATGE SL, BROADCAST MOVIE GROUP SL, PROJECTES RANKEL SL, PROMOCIONS RIU VERMELL SL, DIRECCION000, y SANTA FE DE NUEVO MEXICO PROPERTIES SL, conformaban un entramado societario instrumental, como sociedades "caja", que empleaba Don Juan Alberto, para recibir sus rendimientos de actividades económicas y del capital mobiliario, y sus ganancias patrimoniales, con el objeto de ocultarlos a la Hacienda Pública, y no tributar por ellos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, en los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014, como se detalla a continuación.
a) Rendimientos de actividades económicas.
Don Juan Alberto, a pesar de tener reconocida la incapacidad permanente en grado absoluto, por enfermedad común, que le inhabilitaba para toda profesión u oficio, y estando de baja en el régimen especial de trabajadores autónomos, en los periodos impositivos 2011, 2012, 2013 y 2014, ejerció, por cuenta propia, la actividad económica de intermediación en la compraventa y cesión de los derechos de emisión de películas, series, y otros contenidos audiovisuales de televisión, prestando personalmente el servicio de "asesoramiento en todo el desarrollo del negocio de la distribución de TV-MOVIES, es decir en la fase de compra y de venta",como el mismo describió, bien a las mercantiles CRAZY MOON SL, LASTPICTURES SL, y FOREVER MOVIES SL, bien a otras sociedades distintas de aquellas, por los que cobraba la correspondiente comisión.
Sin embargo, con el propósito de esconder al fisco estos ingresos, que constituían rendimientos de actividades económicas, sujetos al impuesto sobre la renta de las personas físicas, ex artículos 6.2.c), 27 y concordantes de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, "Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios", Don Juan Alberto simuló que tal actividad económica era ejercida por las sociedades instrumentales, ZONTA IMATGE SL, BROADCAST MOVIE GROUP SL, PROJECTES RANKEL SL, PROMOCIONS RIU VERMELL SL, y DIRECCION000, a las cuales se facturaban dichos ingresos, tal y como se concreta a continuación.
En primer lugar, los servicios prestados por el propio Señor Juan Alberto a las mercantiles CRAZY MOON SL, LASTPICTURES SL, y FOREVER MOVIES SL, en los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014, se facturaron a las sociedades instrumentales, ZONTA IMATGE SL, BROADCAST MOVIE GROUP SL, PROJECTES RANKEL SL, PROMOCIONS RIU VERMELL SL, y DIRECCION000, por un importe superior, dado que en el mismo se incluían los gastos soportados, indistintamente y sin ninguna lógica, por las cinco sociedades pantalla, que eran en realidad de CRAZY MOON SL, LASTPICTURES SL, y FOREVER MOVIES SL, como el mismo reconoció "refacturando a las sociedades donde participa junto a otros socios, además de sus servicios, los gastos derivados de la prestación del mismo: sueldos y salarios de empleados del DIRECCION000, viajes, hoteles, ...", "facturaba a través de sus sociedades (ZONTA IMATGE, PROJECTES RANKEL SL, PROMOCIONS RIU VERMELL SL) una cantidad a CRAZY MOON y en ese importe se englobaba el coste de los servicios profesionales prestados por sus hijos ( Teodulfo, Ofelia) y de todo el personal ( Claudia, Rosaura ...), viajes, hoteles etc".
Por tanto, el Señor Juan Alberto no percibía formalmente ninguna comisión o remuneración económica por los servicios personales que prestaba, en el ejercicio de su actividad económica, a CRAZY MOON SL, LASTPICTURES SL, y FOREVER MOVIES SL, si bien dicha contraprestación estaba incluida en la facturación que las sociedades pantalla, ZONTA IMATGE SL, BROADCAST MOVIE GROUP SL, PROJECTES RANKEL SL, PROMOCIONS RIU VERMELL SL, y DIRECCION000, giraban a CRAZY MOON SL, LASTPICTURES SL, y FOREVER MOVIES SL.
De forma, que el importe de la retribución de Don Juan Alberto, por tales servicios, viene determinado por la diferencia entre los ingresos y los gastos, que las cinco sociedades instrumentales soportaban y asumían por cuenta de CRAZY MOON SL, LASTPICTURES SL, y FOREVER MOVIES SL, así:
En segundo lugar, Don Juan Alberto, en los periodos impositivos 2011, 2012, 2013 y 2014, llevó a cabo, de forma directa y personal, la actividad económica de explotación de derechos de emisión de películas, mediante su cesión a ATRESMEDIA, que simuló efectuar a través de la sociedad instrumental, ZONTA IMATGE SL, obteniendo unos ingresos de 4.920.970,51 euros, con un coste de 1.147.987,33 euros.
El Señor Juan Alberto no percibía formalmente ninguna remuneración por el ejercicio de su actividad económica, cediendo a ATRESMEDIA, los derechos de emisión de películas, cuyo titular real era el propio acusado, pues habían pertenecido a su sociedad DRIMTIM SL, en tanto que simulaba que el titular formal de tales derechos era la sociedad pantalla, ZONTA IMATGE SL, a la cual se facturaba, percibiendo los correspondientes ingresos.
De modo, que el importe de la retribución de Don Juan Alberto, por el ejercicio de tal actividad económica, viene determinado por la diferencia entre los ingresos y los costes, así:
Por tanto, durante los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014, Don Juan Alberto ocultó a la Hacienda Pública, los rendimientos obtenidos en el desempeño de su actividad económica, utilizando, simultánea y sucesivamente, las citadas sociedades instrumentales, sobre las que ejercía un control absoluto, y simulaba que tales actividades económicas eran desarrolladas por aquellas sociedades pantalla, las cuales, como sociedades "caja",se limitaban percibir los rendimientos de aquellas actividades económicas, que el acusado llevaba a cabo de forma directa y personal, ascendiendo tales rendimientos de sus actividades económicas, sujetos al impuesto sobre la renta de las personas físicas, a: 1.140.573,33 eurosen 2011(78.930,16 euros + 1.061.643,17 euros), 891.450,57 eurosen 2012(194.966,43 euros + 696.484,14 euros); 1.078.275,65 eurosen 2013(300.643,64 euros + 777.632,01 euros); y 1.372.724,09 eurosen 2014(135.500,23 euros + 1.237.223,86 euros).
b) Rendimientos del capital mobiliario.
En el periodo impositivo 2014, Don Juan Alberto era titular de participaciones sociales, entre otras, de la sociedad española CRAZY MOON SL, y de las sociedades americanas, denominadas DIRECCION003 (COBALT MEDIA/LESLIE OVERSEAS, LUCCI DISTRIBUTION/FISHER FILM DISTRIBUTION WORLWIDE), si bien con el ánimo de no tributar los dividendos que repartieron, en 2014, tales sociedades, sujetos al impuesto sobre la renta de las personas físicas como rendimientos del capital mobiliario, conforme a los artículos 6.2.b) y 25.1.a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, "Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes: Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad. Quedan incluidos dentro de esta categoría los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie: a) Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad.",simuló que tales beneficios eran percibidos por dos de sus sociedades instrumentales, SANTA FE DE NUEVO MEXICO PROPERTIES SL y BROADCAST MOVIE GROUP SL.
En particular:
I. Don Juan Alberto era propietario real de las sociedades americanas denominadas DIRECCION003 (COBALT MEDIA/LESLIE OVERSEAS, LUCCI DISTRIBUTION/FISHER FILM DISTRIBUTION WORLWIDE), que en 2014 repartieron beneficios, por importe de 165.286,80 euros. No obstante, con la finalidad de no tributar por dichos dividendos, que había obtenido, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, como rendimientos del capital mobiliario, y de esconderlos al erario público, el acusado se sirvió de la sociedad instrumental, BROADCAST MOVIE GROUP SL, que no tenía ninguna participación en aquellas sociedades americanas, y no tenía por ende derecho a percibir sus beneficios, para cobrar aquel dividendo de 165.286,80 euros, en el ejercicio 2014.
II. Don Juan Alberto ostentaba la titularidad real y directa de la mitad de las participaciones sociales de la mercantil CRAZY MOON SL, en el periodo impositivo 2014, cuando se le otorgó un dividendo por importe de 1.600.000 euros, que destinó a la adquisición, el 12 de junio de 2014, de su vivienda familiar sita en la DIRECCION004 de Barcelona, por un precio de 1.600.000 euros, empleando la sociedad instrumental, SANTA FE DE NUEVO MEXICO PROPERTIES SL, constituida ocho días antes de la adquisición de aquella finca (el 4 de junio de 2014), y cuya titularidad real ostentaba el acusado, como el mismo ha reconocido, a pesar de ser formalmente el socio único, la sociedad pantalla, BROADCAST MOVIE GROUP SL.
Sin embargo, el Señor Juan Alberto con ánimo de no declarar el rendimiento del capital mobiliario, al haber percibido un dividendo de 1.600.000 euros de la sociedad CRAZY MOON SL, simuló que CRAZY MOON SL otorgaba un préstamo a su sociedad instrumental BROADCAST MOVIE GROUP SL, por ese importe, 1.600.000 euros, el 4 de junio de 2014, y que fue cancelado el 31 de diciembre de 2014. Y a su vez, BROADCAST MOVIE GROUP SL, bajo el absoluto control del acusado, simuló otorgar un préstamo a SANTA FE DE NUEVO MEXICO PROPERTIES SL, por 1.600.000 euros, que se destinó a la compra, el 12 de junio de 2014, de la vivienda familiar de Don Juan Alberto, ubicada en la DIRECCION004 de Barcelona, por un precio de 1.600.000 euros.
Así, en el ejercicio 2014, Don Juan Alberto escondió a la Hacienda Pública, los rendimientos de su capital mobiliario obtenidos, por el reparto de los dividendos en las entidades en las que era socio, CRAZY MOON SL, y las sociedades americanas (COBALT MEDIA/LESLIE OVERSEAS, LUCCI DISTRIBUTION/FISHER FILM DISTRIBUTION WORLWIDE), sirviéndose de sus sociedades instrumentales, SANTA FE DE NUEVO MEXICO PROPERTIES SL y BROADCAST MOVIE GROUP SL, sobre las que ejercía un control absoluto, para canalizarlos y repatriarlos, las cuales, como sociedades "caja",se limitaban percibir los beneficios repartidos en el año 2014 por las primeras, ascendiendo tales rendimientos del capital mobiliario, sujetos al impuesto sobre la renta de las personas físicas, a: 1.765.286,80 euros(1.600.000 euros + 165.286,80 euros).
c) Ganancias patrimoniales.
En fecha 21 de febrero de 2013, Don Juan Alberto percibió 250.000 euros procedentes de Holanda, sin que hubiese justificado cuál era el origen de tales fondos, lo que constituye, por tanto, una ganancia patrimonial no justificada, ex artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, "Tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente".
Sin embargo, Don Juan Alberto con el ánimo de ocultar al fisco esa ganancia patrimonial no justificada, consistente en la entrada de divisas por importe de 250.000 euros,procedentes de Holanda, empleó la sociedad fiduciaria holandesa QUADRIS NETHERLAND BV y la sociedad instrumental ZONTA IMATGE SL, ambas de su titularidad y bajo su absoluto control, para repatriar ese dinero suyo a España, en el periodo impositivo 2013, lo que reconoció expresamente, "En relación a la sociedad QUADRIS NETHERLANDS, manifiesta se trata de una sociedad fiduciaria a través de la cual se trajo el dinero del Sr. Juan Alberto a España a través de ZONTA utilizado para pagar el acuerdo al que se llegó ante el Juzgado Penal nº 4 de Barcelona según la documentación aportada, además de deudas de DRIMTIM.".
IV. Así, durante los periodos impositivos 2011, 2012, 2013 y 2014, las sociedades instrumentales, ZONTA IMATGE SL, BROADCAST MOVIE GROUP SL, PROJECTES RANKEL SL, PROMOCIONS RIU VERMELL SL, DIRECCION000, y SANTA FE DE NUEVO MEXICO PROPERTIES SL, cumpliendo la función de servir de "caja"a Don Juan Alberto, y actuando de forma simultánea y sucesiva en el tiempo, permitieron que éste ocultara sus rentas al fisco, recibiendo a través de ellas los rendimientos de sus actividades económicas y de su capital mobiliario, y sus ganancias patrimoniales; y al mismo tiempo que el acusado dispusiera libremente de tales rentas, dado que con un total y absoluto control de los recursos financieros de aquellas sociedades pantalla, procedió a:
1. Adquirir la vivienda, junto con cuatro plazas de garaje, de la DIRECCION004, de Barcelona, que constituiría su residencia familiar; y satisfacer las cuotas de la hipoteca de su vivienda sita en la DIRECCION005 de Sant Just Des vern, el importe de las obras de reforma y de la decoración de las viviendas, y las cuotas de leasing de los vehículos (Audi Q7 y Mini) y seguros, de uso particular del Señor Juan Alberto y su esposa, la Señora Andrea, como se precisa a continuación:
2. Abonar sus gastos personales y particulares, y los de su familia (viajes, joyas, artículos de lujo, celebraciones familiares, suministros, retribuciones laborales y profesionales a las esposas actual y anterior del acusado, sin que ninguna de ellas realice ningún trabajo en la actividad, y que en el caso de la exmujer corresponden al pago de la pensión compensatoria, etc.), como se precisa a continuación:
3. Y a efectuar retiradas de dinero efectivo, tanto por él, como por su mujer, la Señora Andrea, como se precisa a continuación:
V. En consecuencia, Don Juan Alberto, en su condición de contribuyente por ese tributo directo y personal, de manera dolosa, sabedor de la obligación constitucional y legal de contribuir al sostenimiento del gasto público, y en particular de la obligación de declarar esos rendimientos de sus actividades económicas y de su capital mobiliario, y sus ganancias patrimoniales, y con la firme voluntad de ocultar los referidos hechos imponibles al fisco, interponiendo, de forma sucesiva y simultánea, seis sociedades instrumentales, ZONTA IMATGE SL, BROADCAST MOVIE GROUP SL, PROJECTES RANKEL SL, PROMOCIONS RIU VERMELL SL, DIRECCION000, y SANTA FE DE NUEVO MEXICO PROPERTIES SL, que estaban bajo su absoluto control, omitió, de forma deliberada, presentar sus declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas de los periodos impositivos 2011, 2012, 2013 y 2014, e ingresar las respectivas cuotas tributarias, defraudando a la Hacienda Pública unas cuotas de 484.217,04 eurospor el IRPF 2011, 339.268,02 eurospor el IRPF 2012, 568.929,89 eurospor el IRPF 2013, y 859.098,69 eurospor el IRPF 2014,superiores a 120.000 euros, causando unos graves perjuicios al erario público.
En todo caso, para la determinación de las cuotas defraudadas por razón del impuesto sobre la renta de las personas físicas de los periodos impositivos 2011, 2012, 2013 y 2014, y en beneficio del acusado, se han deducido las cantidades ingresadas indebidamente al erario público, primero por el impuesto sobre la renta de las personas físicas de Doña Andrea de 2012, 2013 y 2014, dado que incluyó en sus declaraciones tributarias rendimientos de la relación laboral simulada con las sociedades instrumentales; y segundo por el impuesto sobre sociedades 2011, 2012, 2013 y 2014 de las sociedades instrumentales.
VI. Finalmente, en fecha 19 de julio de 2017, se dictó la liquidación vinculada a delito contra la hacienda pública, por razón del impuesto sobre la renta de las personas físicas de los periodos impositivos 2012, 2013 y 2014 ( NUM000), por el Inspector Regional, por importe de 2.020.146,67 euros, correspondiendo 1.815.229,77 euros a la suma de las cuotas tributarias principales defraudadas (339.268,02 IRPF 2012, 568.929,89 IRPF 2013, y 907.031,86 IRPF 2014), y 204.916,9 euros a la suma de los intereses de demora tributarios (60.005 euros IRPF 2012, 72.256,04 euros IRPF 2013, y 86 72.655,73 euros IRPF 2014).
VII. Con carácter previo a la celebración del acto del juicio oral, el 20 de enero de 2025, el acusado ha satisfecho todos los importes de la responsabilidad civil derivada de los delitos fiscales por razón del IRPF 2011, 2012, 2013 y 2014.
II
I. La mercantil CRAZY MOON SL,habiéndose constituido el 4 de agosto de 2008, tenía por objeto social, conforme al artículo 2 de sus Estatutos sociales, "La producción y distribución de películas cinematográficas y de video o en cualquier otro formato".Durante los periodos impositivos 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016:
Primero, formalmente las participaciones sociales de CRAZY MOON SLpertenecieron, de un lado, 1503 a Don Teodulfo hasta que en fecha 28 de noviembre de 2013 las transmite a la mercantil BROADCAST MOVIE GROUP SL, y esta a su vez, el 18 de febrero de 2014, a Don Juan Alberto; y de otro, las restantes 1503 a Don Ángel Daniel, hasta que en fechas 4 y 31 de marzo de 2014 las vende a Don Arsenio, quien a su vez las transmite, el 31 de marzo de 2015 a la mercantil MOGAMBO MOVIES SL.
Segundo, figuraron como administradores de CRAZY MOON SL, Don Ángel Daniel hasta el 7 de febrero de 2013, Doña Carina hasta el 28 de noviembre de 2013, Doña Carina y la mercantil BROADCAST MOVIE GROUP SL, como administradores mancomunados, hasta el 18 de febrero de 2014, y Don Juan Alberto. Constando como apoderado Don Ángel Daniel.
Y tercero, CRAZY MOON SLtenía formalmente su domicilio social en la Avenida de San Lorenzo 187 1º C de Torrent (Valencia), que era un inmueble de propiedad de Don Ángel Daniel, donde no se desarrollaba actividad social alguna.
La mercantil LASTPICTURES SL,se constituyó el 29 de septiembre de 2006, siendo su objeto social conforme al artículo 2 de sus Estatutos sociales, "La producción y distribución de películas cinematográficas y de video o en cualquier otro formato".Durante los periodos impositivos 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016:
Primero, formalmente eran titulares de las participaciones sociales de LASTPICTURES SL,Doña Edurne y Don Teodulfo.
Segundo, como administrador único de LASTPICTURES SLfiguraba formalmente Doña Edurne, constando como apoderado Don Ángel Daniel.
Y tercero, LASTPICTURES SLtenía formalmente su domicilio social en la calle Aribau 280, 4-2 de Barcelona, que era un inmueble de propiedad de BACAVIA PRODUCCIONES AUDIOVISUALES SL,donde no se desarrollaba actividad social alguna, dado que el mismo estaba alquilado a una persona ajena LASTPICTURES SL,que se limitaba a recoger la correspondencia de esta sociedad y a mandarla a Valencia a CHULIA ASESORES.
La mercantil FOREVER MOVIES SL,habiéndose constituido el 10 de octubre de 2014, tenía por objeto social, según el artículo 2 de sus estatutos sociales, "La producción y distribución de películas cinematográficas y de video o en cualquier otro formato".Durante los periodos impositivos 2014, 2015 y 2016:
Primero, formalmente eran titulares de las participaciones sociales de FOREVER MOVIES SL,y sus administradores mancomunados, DIRECCION000 y MOGAMBO MOVIES SL. No obstante, DIRECCION000 fue sustituida en el cargo de administrador único por Don Juan Alberto, en fecha 25 de marzo de 2015. Constaba como apoderado Don Ángel Daniel.
Y segundo, FOREVER MOVIES SL,tenía su domicilio social en Sant Just Desvern (Barcelona), c/ Frederic Mompou 4 bajos.
Sin embargo, durante los periodos impositivos 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, CRAZY MOON SL, LASTPICTURES SL,y FOREVER MOVIES SL,aparentaron ser tres personas jurídicas distintas, cuyos titulares y administradores formales eran personas del circulo de los acusados, cuando en realidad actuaron, de forma simultánea y sucesiva en el tiempo, como una sola persona jurídica, un solo obligado tributario, siendo sus titulares reales al 50 % Don Juan Alberto y Don, y estando bajo la dirección y gestión efectiva de Don Juan Alberto, Don Ángel Daniel, y Don, con mayor protagonismo en esa administración real de la unidad económica, de Don Juan Alberto, como expresamente ha reconocido.
Así, CRAZY MOON SL, LASTPICTURES SL,y FOREVER MOVIES SLconstituían una unidad económica, en los ejercicios 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, en tanto que:
3. Primero, sus titulares reales y de hecho, al 50 %, eran Don Juan Alberto y el Señor Fulgencio.
a. Segundo, la actividad social desarrollada por las tres mercantiles era la misma: la compraventa de derechos de emisión de películas, series de televisión, y otros contenidos audiovisuales, para su reventa a distintas cadenas de televisión, principalmente, el GRUPO ATRESMEDIA (Antena 3, La Sexta, Neox, Nova, Mega ...), TVE (La 1, La 2, Clan ...), y distintas cadenas autonómicas.
b. Tercero, dicha actividad social la desarrollaban realmente en el mismo domicilio, sito en Sant Just Desvern (Barcelona), c/ Frederic Mompou 4 bajos.
c. Cuarto, los trabajadores prestaban sus servicios indistintamente para las tres sociedades, sin que su trabajo variase, pese a los continuos y sucesivos cambios en la sociedad que figuraba como empleadora.
d. Quinto, la gestión y dirección efectiva se llevaba a cabo de hecho, por las mismas personas, Don Juan Alberto, y Don Ángel Daniel, pero con preeminencia del Señor Juan Alberto en la administración.
Esa división artificial en varias personas jurídicas, CRAZY MOON SL, LASTPICTURES SL,y FOREVER MOVIES SL,respondía a razones únicamente de facturación, dado que el GRUPO ATRESMEDIA exigía un derecho exclusivo de selección y adquisición preferente, lo que determinó que se contara para facturar, durante 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 con CRAZY MOON SLpara el GRUPO ATRESMEDIA, y con LASTPICTURES SL,desde 2012 hasta 2014, y FOREVER MOVIES SL,en 2015 y 2016 para el resto de cadenas.
De modo que en los ejercicios 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, se califica a efectos exclusivamente tributarios, y en su beneficio, a CRAZY MOON SL, LASTPICTURES SL,y FOREVER MOVIES SL,como un solo obligado tributario, pues todas ellas constituían, simultánea y sucesivamente, una unidad económica, con idéntico domicilio, actividad social, confusión de empleados de unas y otras, y unidad de dirección y gestión, por los acusados, Don Juan Alberto, y Don Ángel Daniel.
II. La unidad económica, formada por CRAZY MOON SL, LASTPICTURES SL,y FOREVER MOVIES SL,residente en el territorio español, tenía por objeto social, la compra de derechos de emisión de películas y series, para su posterior reventa a las cadenas de televisión, siendo que esas adquisiciones, que efectuaban a sociedades extranjeras, estaban sujetas al impuesto sobre la renta de los no residentes, debiendo la unidad económica, como obligado tributario a retener, practicar la retención, e ingresar en la AEAT, con ocasión de los pagos que debían realizar a los vendedores extranjeros, una parte de su importe a cuenta de este tributo, ex artículos 12.1, 13.1.f).3º y 31.1.a) y 2 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y 35.2.d) y 37.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Así, en los periodos impositivos 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, la unidad económica, constituida simultánea y sucesiva por CRAZY MOON SL, LASTPICTURES SL,y FOREVER MOVIES SL,en su cualidad de retenedor, no organizando de forma idónea y adecuada sus factores de producción, personales y materiales, para cumplir sus obligaciones tributarias relativas al impuesto sobre la renta de los no residentes, y no habiendo implementado mecanismos de transparencia, control, y reacción para detectar y corregir las irregularidades en el cumplimiento de tales obligaciones, bajo la constante, expresa y directa gestión de Don Juan Alberto, y Don Ángel Daniel, con la finalidad de eludir la declaración e ingreso de las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de los no residentes, a que estaban sujetas las adquisiciones a los proveedores norteamericanos, británicos y franceses, de los derechos de emisión de películas y series de televisión, simularon que tales compras se realizaron a sociedades residentes en Hungría, bien de forma directa a TV. TRADE SERVICES LTDA, ATRIUM PRODUCTIONS KFT, GEN ENTERTAINMENT KFT, bien de forma indirecta, a través de FREEWAY SPAIN SL, a FREEWAY ENTERTAINMENT KFT, para aplicar falazmente la exención a los cánones por derechos sobre obras cinematográficas, prevista en el artículo 12 del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre Patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 9 de julio de 1984 (BOE número 281, de 24 de noviembre de 1987, páginas 34888 a 34893), en relación con el precepto 31.4.a) del TRLIRNR. Todo ello, con la firme y consciente voluntad deliberada de no ingresar al erario público aquellas retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de los no residentes, en los ejercicios 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, obteniendo, por tanto, un lucro patrimonial, como se describe de seguido.
La unidad económica, constituida simultánea y sucesiva por CRAZY MOON SL, LASTPICTURES SL,y FOREVER MOVIES SL,en los referidos ejercicios 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, presentó las declaraciones tributarias por otros impuestos, tales como el impuesto sobre sociedades, las retenciones del impuesto sobre la renta de los trabajadores y el impuesto sobre el valor añadido. Sin embargo, no presentó las declaraciones por las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de los no residentes, a que estaban sujetas las adquisiciones a los proveedores norteamericanos, británicos y franceses, de los derechos de emisión de películas y series de televisión, ni realizó ingreso alguno, en tanto que aparentó dolosamente que tales compras se llevaban a cabo, directa o indirectamente, con sociedades húngaras, con el objeto de beneficiarse, fraudulentamente, de la exención establecida en el citada Convenio, y eludir su tributación.
En los periodos impositivos en cuestión, la mecánica defraudatoria, que se llevó a cabo por la unidad económica, CRAZY MOON SL, LASTPICTURES SL,y FOREVER MOVIES SL,bajo la dirección y gestión de Don Juan Alberto, y Don Ángel Daniel, se articuló mediante un triple eje:
e. La simulación de la adquisición de los derechos de emisión de películas y series de televisión a los proveedores americanos, ingleses y franceses, directamente por la sociedad húngara interpuesta, que después aparentaba transmitirlos a la unidad económica, CRAZY MOON SL, LASTPICTURES SL,y FOREVER MOVIES SL.
1. La simulación de la adquisición de los derechos de emisión de películas y series de televisión, al proveedor americano, por una de las sociedades instrumentales americanas de Don Juan Alberto, COBALT MEDIA y LESLIE OVERSEAS, LUCCI DISTRIBUTION, FISHER FILM DISTRIBUTION WORLWIDE, o por una de las sociedades instrumentales holandesas, BOWLINE BV y FINTAGE INVESTMENTS BV, que posteriormente aparentaban venderlos a las sociedades húngaras interpuestas, y éstas a su vez simulaban transmitirlos a la unidad económica, CRAZY MOON SL, LASTPICTURES SL,y FOREVER MOVIES SL.
2. La simulación de la adquisición de los derechos de emisión de películas y series de televisión, a los proveedores americano, mediando o no la interposición de las sociedades americanas y holandesas, por la sociedad húngara interpuesta, FREEWAY ENTERTAINMENT KFT, que a su vez simulaba transmitirlos a la mercantil española, FREEWAY SPAIN SL, y ésta a su vez simulaba transmitirlos a la unidad económica, CRAZY MOON SL, LASTPICTURES SL,y FOREVER MOVIES SL.
Así, durante los ejercicios 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, los acusados procedieron de forma falaz a la aplicación de las ventajas derivadas del Convenio de Doble Imposición hispano-húngaro, mediante el empleo doloso de unas sociedades pantalla residentes en Hungría, creadas con el único objetivo claro de aparentar que su actividad era precisamente la compra venta de derechos cinematográficos, cuando en realidad simplemente se limitaban a cobrar una tarifa en función del importe de los derechos adquiridos por la la unidad económica, CRAZY MOON SL, LASTPICTURES SL,y FOREVER MOVIES SL,para que ésta eludiera su obligación de retención a cuenta del impuesto sobre la renta de los no residentes, a que estaban sujetas las adquisiciones realmente realizadas a los proveedores norteamericanos, británicos y franceses, en base a una fraudulenta aplicación de la exención de las retenciones prevista en el artículo 12 del citado Convenio.
No obstante, en esa operativa fraudulenta, las sociedades instrumentales, residenciadas en Hungría, a las cuales se simulaba efectuar la adquisición de los derechos de emisión de películas y series de televisión, por los acusados, fueron variando durante los periodos impositivos objeto del presente procedimiento, tal y como se precisa a continuación.
3. Ejercicios 2012 y 2013: TV. TRADE SERVICES LTDA
Durante los periodos impositivos 2012 y 2013, la unidad económica constituida por CRAZY MOON SLy LASTPICTURES SL,simuló adquirir los derechos de emisión de películas y series de televisión a la sociedad instrumental húngara, TV. TRADE SERVICES LTDA, controlada por Don Juan Alberto, cuando las transacciones se efectuaban directamente por los acusados en los proveedores reales.
En particular en los ejercicios 2012 y 2013, dentro de la actividad descrita, cada una de las dos sociedades, que constituían la unidad económica, llevaron a cabo, el 73 % de la actividad CRAZY MOON SL,y el 27 % LASTPICTURES SL.
a. Ejercicio 2014: ATRIUM PRODUCTIONS KFT, GEN ENTERTAINMENT KFT, y FREEWAY ENTERTAINMENT KFT.
Durante el periodo impositivo 2014, la unidad económica constituida por CRAZY MOON SL, LASTPICTURES SL,y FOREVER MOVIES SL,simuló adquirir los derechos de emisión de películas y series de televisión, directamente a las sociedades instrumentales húngaras, ATRIUM PRODUCTIONS KFT, y GEN ENTERTAINMENT KFT, bien de forma indirecta, a través de FREEWAY SPAIN SL, a la sociedad húngara FREEWAY ENTERTAINMENT KFT, cuando las transacciones se efectuaban directamente por los acusados en los proveedores reales.
Además, consta que la tarifa de las sociedades instrumentales por la prestación de los servicios de fiducia ascendía a 1,5 %; y que los acusados daban expresas instrucciones a las sociedades instrumentales sobre cómo pagar a los proveedores reales, y lo que debía constar en los contratos simulados.
En particular en el ejercicio 2014, dentro de la actividad descrita, cada una de las tres sociedades, que constituían la unidad económica, llevaron a cabo, el 74 % de dicha actividad CRAZY MOON SL,el 25 % FOREVER MOVIES SL,y el 1 % LASTPICTURES SL.
b. Ejercicio 2015: ATRIUM PRODUCTIONS KFT, GEN ENTERTAINMENT KFT, y FREEWAY ENTERTAINMENT KFT.
Durante el periodo impositivo 2015, la unidad económica constituida por CRAZY MOON SL,y FOREVER MOVIES SL,simuló adquirir los derechos de emisión de películas y series de televisión, directamente a las sociedades instrumentales húngaras, ATRIUM PRODUCTIONS KFT, y GEN ENTERTAINMENT KFT, bien de forma indirecta, a través de FREEWAY SPAIN SL, a la sociedad húngara FREEWAY ENTERTAINMENT KFT, cuando las transacciones se efectuaban directamente por los acusados en los proveedores reales.
Además, consta que la tarifa de las sociedades instrumentales por la prestación de los servicios de fiducia ascendía a 1,5 %; y que los acusados daban expresas instrucciones a las sociedades instrumentales sobre cómo pagar a los proveedores reales, y lo que debía constar en los contratos simulados.
En particular en el ejercicio 2015, dentro de la actividad descrita, cada una de las tres sociedades, que constituían la unidad económica, llevaron a cabo, el 25 % de dicha actividad CRAZY MOON SL,y el 75 % FOREVER MOVIES SL.
c. Ejercicio 2016: FREEWAY ENTERTAINMENT KFT.
Durante el periodo impositivo 2016, la unidad económica, actuando únicamente por FOREVER MOVIES SL,simuló adquirir los derechos de emisión de películas y series de televisión, de forma indirecta, a través de la sociedad fiduciaria, FREEWAY SPAIN SL, a la sociedad instrumental húngara FREEWAY ENTERTAINMENT KFT, cuando las transacciones se efectuaban directamente por los acusados en los proveedores reales.
Además, consta que la tarifa de las sociedades instrumentales por la prestación de los servicios de fiducia ascendía entorno al 1,5 %; y que los acusados daban expresas instrucciones a las sociedades instrumentales sobre cómo pagar a los proveedores reales, y lo que debía constar en los contratos simulados.
III. En consecuencia, la unidad económica, constituida simultánea y sucesiva por CRAZY MOON SL, LASTPICTURES SL,y FOREVER MOVIES SL,bajo la dirección y gestión de Don Juan Alberto, y Don Ángel Daniel, defraudó a la Hacienda Pública, unas cuotas superiores a 120.000 euros, por razón de las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de los no residentes, en los ejercicios 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, que se precisan a continuación, al simular la adquisición, directa o indirecta, de los derechos de emisión de películas y series de televisión a sociedades instrumentales húngaras, cuando dicha compra se había efectuado real y directamente a proveedores americanos, ingleses y franceses, aplicando dolosamente la exención prevista en el Convenio entre España y Hungría de 1984.
En beneficio de los acusados, considerando a CRAZY MOON SL, LASTPICTURES SL,y FOREVER MOVIES SL,como una unidad económica, y que todos los derechos de emisión de películas y series de televisión, proceden de proveedores americanos, con el objeto de aplicar el tipo impositivo del 8 % previsto en el Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta, y su Protocolo, firmado en Madrid el 22 de febrero de 1990, muy inferior al tipo impositivo del 24 %, previsto en el TRLIRNR, en ausencia de Convenio, dicha unidad económica, como obligado tributario a retener, bajo la constante, expresa y directa gestión de Don Juan Alberto, y Don Ángel Daniel, de manera dolosa, conocedores todos ellos de la obligación constitucional y legal de contribuir al sostenimiento del gasto público, al objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones tributarias de declaración e ingreso de las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de los no residentes, a que estaban sujetas las adquisiciones a los proveedores norteamericanos, británicos y franceses, de los derechos de emisión de películas y series de televisión, defraudaron a la Hacienda Pública, causándola unos graves perjuicios superiores a 120.000 euros, dejando de ingresar:
d. Por razón de las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de los no residentes del periodo impositivo 2012, del obligado tributario, la unidad económica, formada por CRAZY MOON SLy LASTPICTURES SL,una cuota de 544.650 euros.
a. Por razón de las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de los no residentes del periodo impositivo 2013, del obligado tributario, la unidad económica, formada por CRAZY MOON SLy LASTPICTURES SL,una cuota de 403.500,72 euros.
b. Por razón de las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de los no residentes del periodo impositivo 2014, del obligado tributario, la unidad económica, formada por CRAZY MOON SL, LASTPICTURES SLy FOREVER MOVIES SL,una cuota defraudada de 618.828,79 euros.
c. Por razón de las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de los no residentes del periodo impositivo 2015, del obligado tributario, la unidad económica, formada por CRAZY MOON SLy FOREVER MOVIES SL,una cuota de 395.274,18 euros.
d. Por razón de las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de los no residentes del periodo impositivo 2016, del obligado tributario, la unidad económica, formada por FOREVER MOVIES SL,una cuota de 394.244,58 euros.
IV. No consta que el Señor Fulgencio tuviera ninguna intervención en la defraudación llevada a cabo en los ejercicios en cuestión, ni conocimiento de la misma.
V. En fecha 24 de noviembre de 2017, se dictó la liquidación vinculada a delito contra la hacienda pública, por razón de las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de los no residentes, de los periodos impositivos 2013, 2014, 2015 y 2016 ( NUM000), por el Inspector Regional, por importe de 3.135.127,33 euros, correspondiendo 2.849.365,59 euros a la suma de las cuotas tributarias principales defraudadas (387.690,72 euros IRNR 2013, 828.144,39 euros IRNR 2014, 791.405,06 euros IRNR 2015, y 842.125,42 IRNR 2016), y 285.761,74 euros a la suma de los intereses de demora tributarios.
VI. Con carácter previo al señalamiento del acto del juicio oral, los acusados han reparado íntegramente la responsabilidad civilderivada de los cinco delitos fiscales por razón de las retenciones del IRNR de los ejercicios 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.
VII. Así mismo, han sido satisfechas las costasde la Abogacía del Estado, con carácter previo al acto del juicio.
Fundamentos
PRIMERO.- CONFORMIDAD.La sentencia se dicta conforme a lo dispuesto en los apartados primero y segundo del artículo 787 del Código Penal, atendiendo al escrito de conclusiones definitivas presentado de forma conjunta por todas las partes al inicio del plenario, con la conformidad de los acusados, y en tanto que tiene por objeto los mismos hechos ya contemplados en sus escritos de acusación originales, la calificación jurídica de los hechos es correcta y no resulta más grave que la anterior, y la pena de prisión prevista en abstracto para el tipo penal no supera los seis años.
En cuanto a la conformidad del acusado con la petición de condena recogida en el escrito del Ministerio Fiscal y en su caso acusación particular, procede indicar que reúne las notas exigidas por la Jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (STS 752/14, de 11 de noviembre de 2014) consistentes en que ser "absoluta, es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; personalísima o dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario; voluntaria, esto es, consciente y libre; formal, pues debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, las cuales son de estricta observancia e insubsanables y controlables por el órgano enjuiciador; vinculante, tanto para el acusado o acusador como para las partes acusadoras, las cuales una vez formuladas, han de pasar tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada".
SEGUNDO.- AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN. I. Don Juan Alberto, en su condición de contribuyente por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, en los periodos impositivos 2011, 2012, 2013 y 2014, responde en concepto de autor de cuatro delitos contra la Hacienda Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28.1 del Código Penal, que se especifican a continuación:
d. Un delito contra la Hacienda Pública, previsto en el artículo 305.1 del Código Penal (en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio), por razón del impuesto sobre la renta de las personas físicas del periodo impositivo 2011 (484.217,04 euros).
e. Un delito contra la Hacienda Pública, previsto en el artículo 305.1 del Código Penal (en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio), por razón del impuesto sobre la renta de las personas físicas del periodo impositivo 2012 (339.268,02 euros).
a. Un delito contra la Hacienda Pública, previsto en el artículo 305.1 del Código Penal (en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre), por razón del impuesto sobre la renta de las personas físicas del periodo impositivo 2013 (568.929,89 euros).
b. Un delito contra la Hacienda Pública agravado, previsto en el apartado primero, letra a) del artículo 305 bis del Código Penal (en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre) por razón del impuesto sobre la renta de las personas físicas del periodo impositivo 2014 (859.098,69 euros).
II.En segundo lugar, respecto a los hechos calificados en el apartado II de los hechos probados, responden, las personas que se especifican a continuación:
c. Del delito contra la Hacienda Pública, previsto en el artículo 305.1 del Código Penal (en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio), por razón de las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de los no residentes del periodo impositivo 2012 (544.650 euros), en concepto de autores, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27, 28.1, 31, 31 bis y 310 bis del Código Penal:
d. CRAZY MOON SL,y LASTPICTURES SL,como obligado tributario a practicar retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de los no residentes.
a. Don Juan Alberto, y Don Ángel Daniel, como administradores de aquellas.
*Del delito contra la Hacienda Pública, previsto en el artículo 305.1 del Código Penal (en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio), por razón de las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de los no residentes del periodo impositivo 2013 (403.500,72 euros), en concepto de autores, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27, 28.1, 31, 31 bis y 310 bis del Código Penal:
* CRAZY MOON SL,y LASTPICTURES SL,como obligado tributario a practicar retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de los no residentes.
b. Don Juan Alberto y Don Ángel Daniel, como administradores de aquellas.
*Del delito contra la Hacienda Pública agravado, previsto en el apartado primero, letra a) del artículo 305 bis del Código Penal (en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre), por razón de las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de los no residentes del periodo impositivo 2014 (618.828,79 euros), en concepto de autores, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27, 28.1, 31, 31 bis y 310 bis del Código Penal:
* CRAZY MOON SL,y FOREVER MOVIES SL,como obligado tributario a practicar retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de los no residentes.
c. Don Juan Alberto y Don Ángel Daniel, como administradores de aquellas.
*Del delito contra la Hacienda Pública, previsto en el artículo 305.1 del Código Penal (en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre), por razón de las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de los no residentes del periodo impositivo 2015 (395.274,18 euros), en concepto de autores, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27, 28.1, 31, 31 bis y 310 bis del Código Penal:
* CRAZY MOON SL,y FOREVER MOVIES SL,como obligado tributario a practicar retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de los no residentes.
d. Don Juan Alberto y Don Ángel Daniel, como administradores de aquellas.
*Un delito contra la Hacienda Pública, previsto en el artículo 305.1 del Código Penal (en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre), por razón de las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de los no residentes del periodo impositivo 2016 (394.244,58 euros), en concepto de autores, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27, 28.1, 31, 31 bis y 310 bis del Código Penal:
* FOREVER MOVIES SL,como obligado tributario a practicar retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de los no residentes.
e. Don Juan Alberto y Don Ángel Daniel, como administradores de aquella.
III.El sr. Fulgencio no participóen los hechos objeto de acusación.
TERCERO.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL.Concurre en ambos acusados la circunstancian atenuante muy cualificada de reparación del daño, del artículo 21.5º del Código Penal, aplicable a todos los delitos objeto de condena.
CUARTO.- PENAS.Procede imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas:
A. Don Juan Alberto:
A.1)Penas por cada uno de los 7 delitos básicos (delitos I a, b y c, II a, b, d y e):
· 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, por cada uno de los siete delitos (delitos I a, b y c, II a, b, d y e).
· Multa del 65% de la cuota defraudada (314.742 euros delito I a, 220.525 euros delito I b, 369.805 euros delito I c), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días (delito I a), 10 días (delito I b) y 18 días (delito I c) (delitos I a, b y c).
· Multa del 25% de la cuota defraudada (136.603 euros, delito II a, 100.876 euros, delito II b, 98.819 euros delito II d, 98.562 euros delito II e, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 6 días (delito II a), 5 días (delito II b), 5 días (delito II d), y 5 días delito II e) (delitos II a, b, d y e)
· Pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de 1 año y 6 meses, por cada uno de los siete delitos (delitos I a, b y c, II a, b, d y e).
A. 2)Penas por cada uno de los 2 delitos agravados (Delitos I d, y II c):
· 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena por cada uno de los dos delitos agravados.
· Multa del 100% de la cuota defraudada (859.099 euros, delito I d) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 44 días (delito I. d).
· Multa del 40% de la cuota defraudada (247.532 euros, delito II c), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 12 días (delito II c).
· Pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de 2 años, por cada uno de los dos delitos agravados del I d y II c.
B. Don Ángel Daniel:
B. 1)Penas por cada uno de los cuatro delitos básicos: (II a, b, d y e).
· 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, por cada uno de los cuatro delitos II a, b, d y e.
· Multa del 10% de la cuota defraudada (54.465 euros delito II a, 40.351 euros delito II b, 39.528 euros delito II d, y 39.425 euros delito II e), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 3 días (delito II a), 2 días (delito II b), 2 días (delito II d) y 2 días (delito II e).
· Pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de 1 año y 6 meses, por cada uno de los cuatro delitos II a, b, d y e.
B.2)Pena por el delito agravado (delito II c):
· 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena (delito II c).
· Multa del 20% de la cuota defraudada (123.766 euros, delito II c), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 6 días (delito II c).
· Pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de 2 años, por el delito II c.
C. CRAZY MOON SL:
C.1)Penas por cada uno de los 3 delitos básicos: (II a, b y d):
· Pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de 1 año y 6 meses, por cada uno de los tres delitos II a, b y d.
· Multa del 21,90% de la cuota defraudada, 119.279 euros (delito II a).
· Multa del 22,20% de la cuota defraudada, 89.578 euros (delito II b).
· Multa del 6,30% de la cuota defraudada, 24.903 euros (delito II d).
C.2)Penas por el delito agravado (II c):
. Multa del 10% de la cuota defraudada, 61.883 euros (delito II c).
· Pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de 2 años, por el delito II c.
D. LASTPICTURES SL:
Penas por cada uno de los delitos básicos (delitos II a y b):
· Pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de 1 año y 6 meses, por cada uno de los dos delitos II a y b.
· Multa del 8,10% de la cuota defraudada, 44.117 euros. (delito II a)
· Multa del 7,80% de la cuota defraudada, 31.474 euros. (delito II b)
E. FOREVER MOVIES SL:
E1)Penas por cada uno de los delitos básicos (delitos II d y e):
· Pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de 1 año y 6 meses, por cada uno de los dos delitos II d y e.
· Multa del 23,70% de la cuota defraudada, 93.681 euros (delito II d)
· Multa del 30% de la cuota defraudada, 118.274 euros (delito II e)
E2)2. Pena por el delito agravado: (delito II c)
· Multa del 30% de la cuota defraudada, 185.649 euros por el delito II c.
· Pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de 2 años, por el delito II c.
El impago por los acusados de las penas de multas que se les han impuesto a cada uno de ellos dará lugar a la búsqueda y embargo de sus ingresos y bienes para pagarla, y solo en caso de ser insolventes se les exigirá en lugar de la pena de multa la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.3 del Código Penal en los días de privación de libertad que se han detallado en cada caso.
QUINTO.- SUSPENSIÓN DE LA PENA.Los artículos 798.2 de la LECrim y 82 del Código Penal permiten al juez o tribunal, previa audiencia de las partes y antes de iniciar la ejecución, resolver sobre la suspensión de la ejecución de la pena de prisión.La misma podrá ser concedida siempre que se cumplan los requisitos del artículo 80 del Código Penal.
El artículo 80 del Código Penal, prevé que: "1.- Los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos.
Para adoptar esta resolución el juez o tribunal valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.
2. Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes: 1.ª) Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136. Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros. 2.ª) Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa. 3.ª) Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia conforme al artículo 127.
3. Excepcionalmente, aunque no concurran las condiciones 1.ª y 2.ª del apartado anterior,y siempre que no se trate de reos habituales, podrá acordarse la suspensión de las penas de prisión que individualmente no excedan de dos años cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado, así lo aconsejen.
En estos casos, la suspensión se condicionará siempre a la reparación efectiva del daño o la indemnización del perjuicio causado conforme a sus posibilidades físicas y económicas, o al cumplimiento del acuerdo a que se refiere la medida 1.ª del artículo 84. Asimismo, se impondrá siempre una de las medidas a que se refieren los numerales 2.ª o 3.ª del mismo precepto, con una extensión que no podrá ser inferior a la que resulte de aplicar los criterios de conversión fijados en el mismo sobre un quinto de la pena impuesta.
Añade el artículo 81 del Código Penal que: "el plazo de suspensión será de dos a cinco años para las penas privativas de libertad no superiores a dos años, y de tres meses a un año para las penas leves, y se fijará por el juez o tribunal, atendidos los criterios expresados en el párrafo segundo del apartado 1 del art. 80."
Y el artículo 82 establece que "el plazo de suspensión se computará desde la fecha de la resolución que la acuerda (...). No se computará como plazo de suspensión aquél en el que el penado se hubiera mantenido en situación de rebeldía".
Conforme, en fin, al artículo 86 del Código Penal, "si el acusado condenado comete cualquier delito en el período referido de suspensión, o no abonara íntegramente la responsabilidad civil impuesta, le podrá ser revocada la suspensión concedida y acordarse, en consecuencia, su ingreso en prisión en cumplimiento de la pena de prisión impuesta."
En el presente caso, tras la petición de suspensión de las defensas y la no oposición por parte del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, procede la suspensión de la ejecución de las penas de prisión impuestas a los acusados en base al 80.3 del CP, ya que se cumplen todos los requisitos legales para ello.
Respecto del Sr. Juan Alberto los antecedentes penales que le constan o son cancelables o no impiden la suspensión atendiendo a la fecha de los mismos, sin perjuicio que se valoren a los efectos del plazo de suspensión. Las penas individualmente impuestas no exceden de los 2 años. Ha reparado íntegramente el daño causado a la Hacienda Pública. También se valora sus circunstancias personales, en concreto su edad avanzada, sus problemas graves de salud (acreditados documentalmente) y el reconocimiento de hechos efectuado y su esfuerzo reparador, circunstancias que reducen claramente su peligrosidad criminal. La suspensión de las penas de prisión queda condicionada a que el condenado no delinca en el plazo de 5 añosy que cumpla con la condición adicional de efectuar 396 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad(1/5 de la pena impuesta), admitiendo el tribunal su ejecución es Estados Unidos, su lugar de residencia, siempre que ello sea posible.
Respecto del Sr. Luis Andrés se valora que carece de antecedentes penales, las penas individualmente impuestas no exceden de los 2 años y ha reparado íntegramente el daño causado a la Hacienda Pública. También se valora sus circunstancias personales, en concreto su edad y el reconocimiento de hechos efectuado y el esfuerzo reparador, circunstancias que reducen claramente su peligrosidad criminal. La suspensión de las penas de prisión queda condicionada a que el condenado no delinca en el plazo de 4 añosy que cumpla con la condición adicional de efectuar 216 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad(1/5 de la pena impuesta).
Mostrada la intención de las partes de no recurrir las decisiones adoptadas en fase de ejecución, la Sala declaró su firmeza.
SEXTO.- RESPONSABILIDAD CIVIL.No procede pronunciamiento sobre la responsabilidad civil derivada del delito ya que los acusados han reparado de forma íntegra el daño causado, tal y como se recoge en los hechos probados de esta resolución.
SÉPTIMO.- COSTAS.Conforme a lo que establecen los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el artículo 123 del Código Penal se impondrá a los condenados el pago de las costas del procedimiento.
Ahora bien, en la medida que se han abonado la totalidad de las costas, tal y como se recoge en los hechos probados de esta resolución, no procede su imposición.
En virtud de lo expuesto el Tribunal ha decidido,
Fallo
I. ABSOLVER a Don Fulgencio de los cinco delitos fiscales por los que venía siendo acusado, por razón de las retenciones del IRNR de los ejercicios 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, con todos los pronunciamientos favorables.
II. 1) CONDENARa Don Juan Alberto como autor responsable, en su condición de contribuyente por el Impuesto sobre la rentade las personas físicas, en los periodos impositivos 2011, 2012, 2013 y 2014 a cuatro delitos contra la Hacienda pública que se detallan a continuación:
1a) Un delito contra la Hacienda Pública,previsto en el artículo 305.1 del Código Penal por razón del impuesto sobre la renta de las personas físicas del periodo impositivo 2011(484.217,04 euros), a las siguientes penas:
- 6 meses de prisión, inhabilitación especialpara el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena
- Multadel 65% de la cuota defraudada por importe de 314.742 euroscon responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días.
- Pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicasy del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de 1 año y 6 meses.
1b). Un delito contra la Hacienda Pública,previsto en el artículo 305.1 del Código Penal por razón del impuesto sobre la renta de las personas físicas del periodo impositivo 2012(339.268,02 euros), a las siguientes penas:
- 6 meses de prisión, inhabilitación especialpara el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.
- Multadel 65% de la cuota defraudada por un importe de 220.525 euroscon responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días.
- Pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicasy del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de 1 año y 6 meses.
1c). Un delito contra la Hacienda Pública,previsto en el artículo 305.1 del Código Penal por razón del impuesto sobre la renta de las personas físicas del periodo impositivo 2013 (568.929,89 euros), a las siguientes penas:
- 6 meses de prisión, inhabilitación especialpara el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.
- Multadel 65% de la cuota defraudada por importe de 369.805 euroscon responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 18 días.
- Pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicasy del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de 1 año y 6 meses.
1d) Un delito contra la Hacienda Pública agravado,previsto en el apartado primero, letra a) del artículo 305 bis del Código por razón del impuesto sobre la renta de las personas físicas del periodo impositivo 2014 (859.098,69 euros), a las siguientes penas.
- 1 año de prisión, inhabilitación especialpara el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.
- Multadel 100% de la cuota defraudada por importe de 859.099 euros,con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 44 días.
- Pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicasy del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de 2 años.
2) CONDENARa Don Juan Alberto como autor responsable, en su condición de administradorde las mercantiles que a continuación se detallarán, obligadas tributarias a practicar retenciones a cuenta del Impuesto sobre la renta de los no residentes,de los siguientes delitos:
2a) Un delito contra la Hacienda Pública,previsto en el artículo 305.1 del Código Penal por razón de las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de los no residentes del periodo impositivo 2012(544.650 euros), en tanto que administrador de CRAZY MOON SL, y LASTPICTURES SL, a las siguientes penas:
- 6 meses de prisión, inhabilitación especialpara el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.
- Multadel 25% de la cuota defraudada por importe de 136.603 euros,con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 6 días.
- Pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicasy del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de 1 año y 6 meses.
2b) Un delito contra la Hacienda Pública,previsto en el artículo 305.1 del Código Penal por razón de las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de los no residentes del periodo impositivo 2013(403.500,72 euros), en tanto que administrador de CRAZY MOON SL, y LASTPICTURES SL, a las siguientes penas:
- 6 meses de prisión, inhabilitación especialpara el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena
- Multadel 25% de la cuota defraudada por importe de 100.876 euros,con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 5 días.
- Pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicasy del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de 1 año y 6 meses.
2c) Un delito contra la Hacienda Pública agravado,previsto en el apartado primero, letra a) del artículo 305 bis del Código Penal por razón de las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de los no residentes del periodo impositivo 2014 (618.828,79 euros), en tanto que administrador de CRAZY MOON SL, y FOREVER MOVIES SL, a las siguientes penas:
- 1 año de prisión, inhabilitación especialpara el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.
- Multadel 40% de la cuota defraudada por importe de 247.532 euros,con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 12 días.
- Pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicasy del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de 2 años.
2d) Un delito contra la Hacienda Pública,previsto en el artículo 305.1 del Código Penal por razón de las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de los no residentes del periodo impositivo 2015(395.274,18 euros), en tanto que administrador de CRAZY MOON SL, y FOREVER MOVIES SL, a las siguientes penas:
- 6 meses de prisión, inhabilitación especialpara el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.
- Multadel 25% de la cuota defraudada por importe de 98.819 euros,con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 5 días.
- Pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicasy del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de 1 año y 6 meses.
2e) Un delito contra la Hacienda Pública,previsto en el artículo 305.1 del Código Penal por razón de las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de los no residentes del periodo impositivo 2016(394.244,58 euros), en tanto que administrador de FOREVER MOVIES SL, a las siguientes penas:
- 6 meses de prisión, inhabilitación especialpara el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.
- Multadel 25% de la cuota defraudada por importe de 98.562 euros,con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 5 días.
- Pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicasy del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de 1 año y 6 meses.
III. CONDENARa Don Ángel Daniel como autor responsable, en su condición de administradorde las mercantiles que a continuación se detallarán, obligadas tributarias a practicar retenciones a cuenta del Impuesto sobre la renta de los no residentes,de los siguientes delitos:
2a) Un delito contra la Hacienda Pública,previsto en el artículo 305.1 del Código Penal por razón de las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de los no residentes del periodo impositivo 2012 (544.650 euros), en tanto que administrador de CRAZY MOON SL, y LASTPICTURES SL, a las siguientes penas:
- 6 meses de prisión, inhabilitación especialpara el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.
- Multadel 10% de la cuota defraudada por importe de 54.465 euros,con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 3 días.
- Pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicasy del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de 1 año y 6 meses.
2b) Un delito contra la Hacienda Pública,previsto en el artículo 305.1 del Código Penal por razón de las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de los no residentes del periodo impositivo 2013(403.500,72 euros), en tanto que administrador de CRAZY MOON SL,y LASTPICTURES SL,a las siguientes penas:
- 6 meses de prisión, inhabilitación especialpara el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.
- Multadel 10% de la cuota defraudada por importe de 40.351 euroscon responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 2 días.
- Pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicasy del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de 1 año y 6 meses.
2c) Un delito contra la Hacienda Pública agravado,previsto en el apartado primero, letra a) del artículo 305 bis del Código Penal por razón de las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de los no residentes del periodo impositivo 2014(618.828,79 euros), en tanto que administrador de CRAZY MOON SL, y FOREVER MOVIES SL, a las siguientes penas:
- 1 año de prisión, inhabilitación especialpara el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.
- Multadel 20% de la cuota defraudada por importe de 123.766 euros,con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 6 días.
- Pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicasy del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de 2 años.
2d) Un delito contra la Hacienda Pública,previsto en el artículo 305.1 del Código Penal por razón de las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de los no residentes del periodo impositivo 2015(395.274,18 euros), en tanto que administrador de CRAZY MOON SL, y FOREVER MOVIES SL, a las siguientes penas:
- 6 meses de prisión, inhabilitación especialpara el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.
- Multadel 10% de la cuota defraudada por importe de 39.528 euros,con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 2 días.
- Pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de 1 año y 6 meses.
2e) Un delito contra la Hacienda Pública,previsto en el artículo 305.1 del Código Penal por razón de las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de los no residentes del periodo impositivo 2016(394.244,58 euros), en tanto que administrador de FOREVER MOVIES SL, a las siguientes penas:
- 6 meses de prisión, inhabilitación especialpara el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.
- Multadel 10% de la cuota defraudada por importe de 39.425 euros,con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 2 días.
- Pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicasy del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de 1 año y 6 meses.
IV. CONDENAR A CRAZY MOON SLcomo autor responsable, en su condición de obligado tributario a practicar retenciones a cuenta del Impuesto sobre la renta de los no resientes,de los siguientes delitos:
2a) Un delito contra la Hacienda Pública,previsto en el artículo 305.1 del Código Penal por razón de las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de los no residentes del periodo impositivo 2012(544.650 euros), a las siguientes penas:
- Pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicasy del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de 1 año y 6 meses
- Multadel 21,90% de la cuota defraudada por importe de 119.279 euros.
2b) Un delito contra la Hacienda Pública,previsto en el artículo 305.1 del Código Penal por razón de las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de los no residentes del periodo impositivo 2013(403.500,72 euros), a las siguientes penas:
- Pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicasy del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de 1 año y 6 meses
- Multadel 22,20% de la cuota defraudada por importe de 89.578 euros.
2c) Un delito contra la Hacienda Pública agravado,previsto en el apartado primero, letra a) del artículo 305 bis del Código Penal por razón de las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de los no residentes del periodo impositivo 2014(618.828,79 euros), a las siguientes penas:
- Multadel 10% de la cuota defraudada por importe de 61.883 euros
- Pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicasy del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de 2 años.
2d) Un delito contra la Hacienda Pública,previsto en el artículo 305.1 del Código Penal por razón de las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de los no residentes del periodo impositivo 2015(395.274,18 euros), a las siguientes penas:
- Pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicasy del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de 1 año y 6 meses
- Multadel 6,30% de la cuota defraudada por importe de 24.903 euros.
V. CONDENAR A LASTPICTURES SLcomo autor responsable, en su condición de obligado tributario a practicar retenciones a cuenta del Impuesto sobre la renta de los no resientes,de los siguientes delitos:
2a) Un delito contra la Hacienda Pública,previsto en el artículo 305.1 del Código Penal por razón de las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de los no residentes del periodo impositivo 2012(544.650 euros), a las siguientes penas:
- Pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicasy del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de 1 año y 6 meses
- Multadel 8,10% de la cuota defraudada por importe de 44.117 euros.
2b) Un delito contra la Hacienda Pública,previsto en el artículo 305.1 del Código Penal por razón de las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de los no residentes del periodo impositivo 2013(403.500,72 euros), a las siguientes penas:
- Pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicasy del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de 1 año y 6 meses
- Multa del 7'80% de la cuota defraudada por importe de 31.474 euros.
VI. CONDENAR A FOREVER MOVIES SLcomo autor responsable, en su condición de obligado tributario a practicar retenciones a cuenta del Impuesto sobre la renta de los no resientesde los siguientes delitos:
2c) Un delito contra la Hacienda Pública agravado,previsto en el apartado primero, letra a) del artículo 305 bis del Código Penal por razón de las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de los no residentes del periodo impositivo 2014(618.828,79 euros), a las siguientes penas:
- Multadel 30% de la cuota defraudada por importe de 185.649 euros.
- Pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicasy del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de 2 años.
2d) Un delito contra la Hacienda Pública,previsto en el artículo 305.1 del Código Penal por razón de las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de los no residentes del periodo impositivo 2015(395.274,18 euros), a las siguientes penas:
- Pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicasy del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de 1 año y 6 meses.
- Multadel 23,70% de la cuota defraudada por importe de 93.681 euros.
2e) Un delito contra la Hacienda Pública,previsto en el artículo 305.1 del Código Penal por razón de las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de los no residentes del periodo impositivo 2016(394.244,58 euros), a las siguientes penas:
- Pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicasy del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de 1 año y 6 meses.
- Multadel 30% de la cuota defraudada por importe de 118.274 euros.
VII.El impago por los condenados de las penas de multas que se les han impuesto dará lugar a la búsqueda y embargo de sus ingresos y bienes para pagarla, y solo en caso de ser aquel insolvente se le exigirá en lugar de la pena de multa, la responsabilidad personal subsidiaria fijada.
VIII.Acordamos la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓNDE LAS PENAS DE PRISIÓNimpuestas a Don Juan Alberto por tiempo de CINCO AÑOSdesde la fecha de esta Sentencia, condicionada a que no delincan en el mencionado plazo y que cumpla con 396 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad.
IX.Acordamos la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓNDE LA PENAS DE PRISIÓNimpuestas a Don Luis Andrés, por tiempo de CUATRO AÑOSdesde la fecha de esta Sentencia, condicionada a que no delincan en el mencionado plazo y que cumpla con 216 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad.
X.Los condenados han sido personalmente requeridospara el cumplimiento de las penas impuestas y advertidos de que, si cometen cualquier delito en el período referido de suspensión o no cumplen con los trabajos en beneficio de la comunidad, les podrá ser revocada la suspensión concedida y acordarse, en consecuencia, su ingreso en prisión en cumplimiento de las penas de prisión impuesta.
XI.No procede la imposición de costasal haber sido ya abonadas.
Notifíquese a las partes personadas esta sentencia advirtiéndoles de que la misma es FIRME.
Así lo acuerdan y firman los Magistrados identificados al inicio de esta resolución.
PUBLICACIÓN.Doy Fe. La Letrada de la Administración de Justicia.
Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (EU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tramitamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, a la que remite el art. 236 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, hago saber a las partes que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina judicial, donde se conservarán con carácter confidencial y únicamente para el cumplimiento de la labor que tiene encomendada y bajo la salvaguarda y la responsabilidad de la misma y en donde serán tratados con la máxima diligencia.