Última revisión
11/11/2024
Sentencia Penal 136/2024 Audiencia Provincial de Toledo. Tribunal Jurado, Rec. 1/2024 de 02 de julio del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Julio de 2024
Tribunal: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
Ponente: EMILIO BUCETA MILLER
Nº de sentencia: 136/2024
Núm. Cendoj: 45168381002024100004
Núm. Ecli: ES:APTO:2024:591
Núm. Roj: SAP TO 591:2024
Encabezamiento
En la Ciudad de Toledo, a dos de julio de dos mil veinticuatro.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado que se expresa en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
Vista en juicio oral y público la presente causa del Jurado con el número 1/2024, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Quintanar de la Orden,
Antecedentes
PRIMERO: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas consideró los hechos constitutivos de:
a) Un delito de homicidio consumado, tipificado en el artículo 138 CP
b) Un delito de homicidio en grado de tentativa, tipificado en el artículo 138 CP en relación con el artículo 16.1 del mismo cuerpo legal.
c) Un delito de homicidio en grado de tentativa, tipificado en el artículo 138 CP en relación con el artículo 16.1 del mismo cuerpo legal; alternativamente, un delito de lesiones con medio peligroso, tipificado en el artículo 148 ordinal primero en relación con el artículo 147.1 CP
d) Un delito de encubrimiento, tipificado en el artículo 451 ordinal segundo CP.
De los hechos narrados responden El acusado Freddy en el concepto de AUTOR ( art 28.1 del Código Penal) respecto de: Un delito de homicidio consumado , tipificado en el artículo 138 CP ( letra a) Un delito de homicidio en grado de tentativa , tipificado en el artículo 138 CP en relación con el artículo 16.1 del mismo cuerpo legal ( letra b) El acusado Benjamín en el concepto de AUTOR ( art 28.1 del Código Penal) : Un delito de homicidio en grado de tentativa , tipificado en el artículo 138 CP en relación con el artículo 16.1 del mismo cuerpo legal; alternativamente, un delito de lesiones con medio peligroso, tipificado en el artículo 148 ordinal primero en relación con el artículo 147.1 CP ( letra c) El acusado Daniel en el concepto de AUTOR, artículo 28.1 CP, respecto del delito de encubrimiento
Concurre en el acusado Freddy la circunstancia atenuante de legítima defensa incompleta prevista en el artículo 21 ordinal primero en relación con el ordinal cuarto del artículo 20 CP.
En atención a esa calificación solicitó para los acusados Freddy: Por el delito de homicidio consumado , tipificado en el artículo 138 CP ( letra a) la pena de NUEVE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Por el delito de homicidio en grado de tentativa (víctima Benjamín) , tipificado en el artículo 138 CP en relación con el artículo 16.1 del mismo cuerpo legal ( letra b), la pena de CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; En aplicación del artículo 57.1 CP y con el contenido prevenido en el artículo 48 del mismo cuerpo legal, prohibición de aproximación a Benjamín , a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro en el que se encuentre, con una distancia mínima de quinientos metros, así como de comunicarse con él por cualquier medio, por tiempo de DIEZ AÑOS; El acusado Freddy indemnizará : a Karina y Mariana, madre y padre del fallecido Bruno en 120.000 euros a cada uno de ellos, igualmente con el interés legal. a Benjamín: En 50 euros por cada día empleado para la sanidad de perjuicio básico ( noventa y seis días, 4.800 euros) En 75 euros por cada día empleado para la sanidad de perjuicio moderado ( noventa y cinco días, 7125 euros) En 100 euros por el día de perjuicio grave Por las secuelas, 9.000 euros Por el perjuicio estético, 12.600 euros En todo caso con el interés legal Y COSTAS PROCESALES
Igualmente solicitó que se impusiera al acusado Benjamín por el delito de homicidio en grado de tentativa , tipificado en el artículo 138 CP en relación con el artículo 16.1 del mismo cuerpo legal ( letra C), la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; alternativamente, por el delito de lesiones con medio peligroso, tipificado en el artículo 148 ordinal primero en relación con el artículo 147.1 CP, ( letra c), la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena En aplicación del artículo 57.1 CP y con el contenido prevenido en el artículo 48 del mismo cuerpo legal, prohibición de aproximación a Freddy , a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro en el que se encuentre, con una distancia mínima de quinientos metros, así como de comunicarse con él por cualquier medio, por tiempo de DIEZ AÑOS; En cuanto a la responsabilidad civil: El acusado Benjamín indemnizará a Freddy: En 50 euros por cada día empleado para la sanidad de perjuicio básico ( diez días, 500 euros) En 75 euros por cada día empleado para la sanidad de perjuicio moderado ( treinta días, 2250 euros) Por las secuelas, 2400 euros Por el perjuicio estético, 1200 euros En todo caso con el interés legal Y costas procesales Procede imponer al acusado Daniel por el delito de encubrimiento, la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Y costas procesales
De la comisión del delito de asesinato y subsidiariamente de la comisión del delito de homicidio es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado D. Freddy de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal.
De la comisión del delito del de encubrimiento es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado D. Daniel de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del C.P.
En la comisión de los hechos cometidos por el acusado D. Freddy concurre las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, prevista en el art. 22. 1ª del C. P.: Ejecutar el hecho con alevosía.
Solicitó la acusación particular para el acusado D. Freddy por el delito de asesinato, la pena de veinticinco años de prisión, accesorias y a condena en costas incluyendo las de la acusación particular.
Subsidiariamente para el supuesto de que los hechos fueran calificados de un delito de homicidio, solicitó la pena de quince años de prisión, accesorias y la condena en costas incluyendo las de la acusación particular.
Para el acusado D. Daniel solicitó la pena de tres años de prisión, accesorias y la condena en costas incluyendo las de la acusación particular.
En concepto de responsabilidad civil, ambos acusados deberían responder de forma directa y solidaria por lo que debe ser condenados a indemnizar a mis representados en la cantidad de cuatrocientos mil euros (400.000 euros).
La defensa del acusado D. Daniel, manifestó al comienzo el juicio como cuestión previa, que concurría en el mismo la excusa absolutoria del art 454 en relación con el 451 2º del Código Penal, por parentesco de segundo grado por afinidad con el acusado Freddy al ser hermano de su compañera sentimental Rachel.
La defensa del acusado D. Benjamín, manifestó que los hechos relatados, constituyen para su defendido un delito de lesiones del art. 147.1 del C.P con la circunstancia atenuante de embriaguez del art 21.1 del C.P. y la circunstancia atenuante de legítima defensa incompleta del art 21.1 en relación con el art- 20.4 del C.P. solicitando la pena de multa de seis meses con cuota diaria de 3 euros. La responsabilidad civil se determinará con posterioridad.
Hechos
El acusado Freddy, desde el primer momento intentó zafarse de la agresión y sacó de entre sus ropas un arma tipo katana para repeler el acometimiento del que era víctima, huyendo hacia atrás al tiempo que enarbolaba dicho arma lanzando mandobles contra el acusado Benjamín, quién pese a recibir varios cortes en ningún momento detuvo su ataque, sumándose al mismo el finado, Bruno, provisto igualmente de un taburete de madera, arrinconando al acusado Freddy contra uno de los laterales del bar, sin posibilidad de continuar su huida, atacándole ambos conjuntamente con dichos taburetes, por lo que, asumiendo que el arma de que se había provisto podía acabar con la vida de ambos y pese a tener la posibilidad de defenderse de otra manera menos peligrosa y lesiva para la vida de sus atacantes, lanzó mandobles contra los mismos, impactando uno de ellos a la altura del cuello de Bruno, provocándole una herida que le causó la muerte casi inmediata.
A consecuencia de tales hechos, además de la muerte de Bruno, Benjamín resultó con heridas de diversa consideración, concretamente herida inciso contusa complicada con afectación de tendones, flexores y paquete vásculo nervioso cubital, en cara volar de tercio distal de antebrazo derecho, herida inciso contusa profunda con chapeta cortical en paleta humeral cara antero lateral de tercio de húmero izquierdo, heridas superficiales en el abdomen, dos heridas transversales en tercio proximal de muslo derecho con afectación de tejido celular subcutáneo sin afectación de planos profundos, herida transversal en tercio proximal de pierna derecha con afectación de tejido celular subcutáneo sin afectación a planos profundos; herida axilar izquierda. Para la sanidad precisó de reparación quirúrgica de los menoscabos en muñeca derecha y brazo izquierdo con colocación de vendaje compresivo y férula palmar de protección de la muñeca derecha, cura local y puntos de sutura en siete de las heridas y en dos de ellas reparación en estructuras profundas, analgésicos y fisioterapia. Requirió para la curación de noventa y seis días de perjuicio básico, noventa y cinco de perjuicio moderado y uno de perjuicio grave. Como secuelas le quedaron: Lesión completa nervio cubital en muñeca derecha (10 puntos según informe forense). Parestesias de partes acras en mano derecha, (2 puntos) Parestesias de partes acras en brazo izquierdo (3 puntos). Perjuicio estético en forma de cicatriz de 12 cm en muñeca izquierda, de 15 cm en codo izquierdo, unos 2,5 por 2,5 cm en región axilar izquierda, dos cicatrices de 7 y 8 cm en región abdominal, y tres cicatrices de 9,11 y 9 cm en miembro inferior derecho ( total 21 puntos según informe forense).
Por su parte, Freddy sufrió fractura de la falange proximal del segundo dedo de la mano izquierda desplazada y conminuta, herida inciso contusa en la parte frontal de 2 cm de longitud, contusión en la zona de codo izquierdo para la sanidad fue necesaria tras descartar tratamiento quirúrgico inmovilización con férula y sindactilia, sutura de la herida con puntos de seda, empleando cuarenta días al efecto, treinta de ellos de perjuicio moderado y diez de perjuicio básico quedándole como secuelas limitación de la movilidad de las articulaciones metacarpo falángicas , interfalángicas y artrosis postraumática, en total valoradas en cuatro puntos así como cicatrices en las zonas afectadas ( dos puntos).
El acusado Daniel es hermano de vínculo sencillo de Rachel, compañera sentimental en el momento de los hechos del acusado Freddy.
Fundamentos
De las diferentes versiones que de los hechos ofrecieron en el juicio las distintas partes intervinientes, es decir, el Ministerio Fiscal, la acusación particular en nombre de los familiares del fallecido y las defensas de ambos acusados, Freddy Y Benjamín, los miembros del Tribunal de Jurado han optado por declarar probado que el hecho ocurrió como sostiene el Ministerio Fiscal, es decir, que Benjamín es quien primero acomete a Freddy con la mera intención de lesionarle, y este, ya prevenido ante las amenazas que ese mismo día por la mañana y por la tarde había recibido de Benjamín y habiéndose ya provisto de un arma de carácter absolutamente letal, de gran tamaño y filo o filos muy cortantes, se defendió con ella del ataque, pero en términos que implicaban una desproporción de los medios empleados, de tal naturaleza que hacen que esa defensa no alcance la categoría de completa sino meramente incompleta. Rechazaron la tesis de la acusación particular de asesinato y alternativamente de homicidio sin circunstancias atenuantes y en cuanto a Benjamín, aprueba el Jurado la versión de que acomete a Freddy no con intención de matarle, tesis mantenida por el fiscal que acusaba de homicidio en grado de tentativa, sino meramente de lesionarle, rechazando que actuara bajo influencia del alcohol, al menos en términos que le hicieran merecedor de una atenuante en ese sentido.
Sobre la motivación de los medios de prueba , hemos de partir de que el Tribunal Supremo, en múltiples resoluciones (entre otras muchas STS de 2 de julio de 2007 ) viene señalando que el deber de motivación de las resoluciones judiciales, como expresión de convencimiento de resultado probatorio, exigencia recogida en el art. 120.3 CE , ha de ser puesto en relación con las peculiaridades del Tribunal del Jurado, al que no es exigible "juicio
En tal sentido decíamos en nuestra sentencia de 19 de noviembre de 2021 que precisamente en orden a la valoración de la prueba,
En parecidos términos se pronuncia entre otras muchas la STS de 16 de enero de 2019 al señalar
Pue s bien, en el caso presente se gozaba para el enjuiciamiento, de una inusual ventaja respecto de otros procedimientos por hechos luctuosos semejantes al que nos ocupa, y es que existe una grabación tomada por una cámara de seguridad del local en que ocurren, que recoge en gran parte la secuencia de los hechos, su comienzo y desarrollo hasta que los acusados y el fallecido salen del encuadre de la cámara hacia un rincón del establecimiento, sin que se recoja el momento fatídico del golpe mortal a Bruno y de las más graves lesiones a Benjamín, aunque si se les ve abandonar el local gravemente heridos ambos, lo que permite hacerse, como así han hecho los miembros del jurado, una idea cabal de lo acontecido, y es en base a la valoración de tal prueba trascendental junto con las restantes, mucho más accesorias que mencionan en el acta, (periciales forenses, policía científica y declaraciones de las partes y testigos) que alcanzan su convicción acerca del modo de suceder los hechos tal y como se declaran probados.
En primer lugar, descarta el Jurado la existencia de asesinato mantenida como pretensión principal por la defensa de la familia del fallecido. El asesinato requeriría la existencia en este caso de alevosía, es decir, conforme al art 22 del CP " ;cuando
Como es sabido, las modalidades de la alevosía según la Jurisprudencia ( STS de 16 de enero de 2019 entre otras muchas), serían la alevosía
Por tanto, el único medio de considerar alevosa la actuación de Freddy sería la desproporción de medio empleado en la contienda, que según la acusación le habría garantizado la ejecución del hecho sin riesgo alguno que pudiera provenir de la defensa, lo que basta con contemplar el video una sola vez (los jurados dicen haberlo hecho incontables veces) para darse cuenta de que ello no fue así en absoluto. Pese al uso de la Katana, se aprecia y así lo ha entendido el Jurado que Freddy en absoluto tenía garantizado ejecutar el hecho sin riesgo alguno que pudiera provenir de la defensa de los otros dos implicados, que arremetieron contra él con taburetes del establecimiento, que se aprecian claramente como elementos muy contundentes, que de haberle alcanzado podrían haber tenido fatales resultados para él.
Queda con ello descartada la existencia de asesinato por el Jurado, para lo cual han valorado la prueba del video de los hechos.
Como señala la STS de 4 de abril de 2024 recogiendo la de 29 de octubre de 2020 "el
Desde luego el ataque con una katana, aunque sea en defensa propia, hacia la zona del cuerpo en que impactó en el malogrado Bruno, a la altura del cuello, golpeando en diagonal de arriba abajo, seccionando la carótida y la yugular hasta llegar al hueso, con una fuerza que ambas forenses en el juicio calificaron de extrema, hasta el punto de que de haber sido un golpe horizontal podría haber decapitado completamente a la víctima, prueba pericial que el Jurado menciona expresamente como una de las tomadas en consideración para formar su convicción, indica bien a las claras la intención de matar o cuando menos la aceptación de que tal golpe podría ocasionar la muerte.
Respecto de las lesiones sufridas por Benjamín, fundamentalmente en brazos y piernas por cortes, alguno muy profundo en el tercio distal de antebrazoderecho, el fiscal también las calificó de homicidio intentado y así lo ha apreciado el Jurado. Las forenses declararon en el plenario que con toda probabilidad esa herida en el brazo obedece a un mecanismo de defensa, es decir, de anteponer el brazo para evitar el golpe en otra zona más vital, lo que coincide plenamente con la versión del propio Benjamín, que repitió varias veces que, si no hubiera puesto el brazo por medio para parar el golpe, ahora estaría muerto.
En definitiva, aunque no existe grabación de los golpes más fatídicos con la katana contra Bruno y Benjamín, el jurado ha valorado los informes forenses y también el informe de la policía científica acerca de la herida mortal de Bruno, para concluir que se trataba de delito de homicidio consumado e intentado y no de meras lesiones.
Una vez más es a la vista de la grabación de los hechos, que el Jurado ha entendido que el primero y el tercero de los requisitos concurrían sin género de duda, planteándose la cuestión en cuanto al segundo de ellos, es decir, la necesidad racional del medio empleado para la defensa. En ese sentido se propusieron al Jurado dos alternativas, una que constituiría la legítima defensa completa (tesis de la defensa de Freddy), en la que se expresaba en el objeto del veredicto que Freddy no tuvo la posibilidad razonable de defenderse de otra manera menos lesiva para sus atacantes, siendo el empleo de la katana el único medio racional del que disponía para repeler el ataque injustificado que él no había provocado y proteger así su propia vida, alternativa que el Jurado rechazó, y otra que si fue aprobada por unanimidad, mantenida por el Fiscal, en la que se expresaba que Freddy, al verse arrinconado, asumiendo que el arma de la que se había provisto podía acabar con la vida de ambos atacantes y pese a tener la posibilidad de huir o defenderse de otra manera menos peligrosa y lesiva para la vida de aquellos, lanzó mandobles contra los mismos, causando a uno de ellos la muerte y al otro lesiones graves.
Para dar forma jurídica a esa legítima defensa incompleta, hemos de partir de que la Jurisprudencia rechaza tanto la completa como la incompleta en los supuestos de riña mutuamente aceptada, señalando la STS de 16 de junio de 2021 con cita de la de 24 de marzo de 2021 como
En este caso, en el hecho aprobado por unanimidad por el Jurado, se dice que Freddy, saliendo de los servicios de caballeros del bar Rachel fue visto por Benjamín quien comienzo a agredirle con un puñetazo en la cara que provocó que saliera despedido hacia atrás, lanzándole a continuación al menos otros siete puñetazos consecutivos en la cara y golpes con la rodilla. Freddy intentó zafarse de la agresión y sacó el arma tipo katana para repeler el acometimiento del que era víctima, huyendo hacia atrás. Es decir, se está rechazando en el hecho que se aprueba por unanimidad, toda posibilidad de que la riña fuera mutuamente aceptada, lo cual excluiría la posibilidad de cualquier apreciación de legítima defensa.
Como en los casos anteriores, la prueba fundamental tenida en cuenta por los jurados es una vez más la grabación de los hechos, aprobando el Jurado por unanimidad que Freddy, asumiendo que el arma de que se había provisto podía acabar con la vida de sus atacantes y pese a tener la posibilidad de defenderse de otra manera menos peligrosa y lesiva para la vida de los mismos, la esgrimió contra ellos lanzando mandobles con el luctuoso resultado conocido; es decir, el Jurado está entendiendo que existe una desproporción entre la agresión sufrida y el medio empleado para repelerla.
Al respecto STS de 19 de noviembre de 2007 señala que "La
En el caso presente, el Jurado expresa a la hora de valorar la prueba respecto a la legítima defensa que "teniendo
Cie rtamente respecto de la posibilidad de huir, como dice la SAP de Cuenca de 21 de noviembre de 2007, jurisprudencia y doctrina ampliamente mayoritarias afirman que no es exigible la huida aún cuando a través de la misma pueda conseguirse el mismo fin defensivo que repeliendo activamente la agresión o como dice la STS de 9 de diciembre de 1999 la huida puede caracterizar al hombre prudente pero no llega a convertir en antijurídica la conducta del agredido que reacciona racionalmente frente al agresor, porque el derecho no lo hace, facultando a los dispositivos de seguridad a actuar y en su defecto a la persona (Cfr. TS S 6 May. 1999), añadiendo más adelante que
Ahora bien, una cosa es que ante una agresión ilegítima comenzada o al menos inminente, no sea exigible la huida y otra bien distinta es que ante una futurible agresión meramente anunciada por quien ni siquiera está todavía presente en el lugar de los hechos, el amenazado no deba conjurar esa situación de peligro si le es posible, ausentándose del lugar y evitando así toda posibilidad de enfrentamiento. No se trata de mera prudencia, propia de la diligencia de un buen padre de familia (por utilizar la terminología civil añeja pero plenamente aplicable en los tiempos actuales, además de ser una hermosa expresión de nuestro legislador decimonónico), sino de evitar la ocasión de tener que defenderse pudiendo prever que esa defensa puede provocar la muerte o lesiones graves. Y esto es lo que no hace el acusado, y así lo ha entendido el Jurado, pues aquel, lejos de marcharse del bar cuando se le anuncia que al mismo va a ir a buscarle Benjamín, decide esperarle (no tengo porqué marcharme de mi casa porque alguien me amenace, dijo al concedérsele la última palabra) y lo hace además provisto de un medio de defensa letal y desproporcionado como es una catana o similar, pese a que tuvo tiempo suficiente para procurarse cualquier otro medio menos peligroso, o bien llamar a la Guardia Civil pidiendo auxilio o simplemente marcharse u ocultarse, rehuyendo el enfrentamiento, de ahí que el Jurado señale en el acta que "teniendo
En definitiva, como se apuntó al comienzo, los anteriores hechos que el Jurado ha declarado probados, constituyen respecto de Freddy un delito de homicidio consumado del art 138.1 del Código Penal y otro de homicidio en grado de tentativa del mismo precepto en relación con el 16 y 62 del mismo texto legal, con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de legítima defensa de los arts. 20 4º en relación con el 21 1º del CP.
Ya hemos aludido más atrás a la copiosa Jurisprudencia en orden a la determinación del ánimo de matar que diferenciaría el delito de homicidio intentado del de lesiones consumadas ( SSTS de 4 de abril de 2024 y 29 de octubre de 2020 que recogen otras muchas) señalando como criterios de inferencia, el arma empleada, la forma de la agresión, el lugar delcuerpo al que se dirige, la intensidad del golpe o golpes, las relaciones previas entre agresor y agredido, el comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión, amenazas proferidas etc, y en este caso la única acusación contra Benjamín es la del Ministerio Fiscal, que califica de homicidio intentado y alternativamente de lesiones con medio peligroso, sometiéndose al jurado en el objeto de veredicto ambas posibilidades, siendo aprobada unánimemente la segunda, sin duda por apreciar que Benjamín, aunque ataca brutalmente a Freddy, lo hace a puñetazos, sin esgrimir arma alguna en un primer momento, y valiéndose después del taburete del bar, pero lanzándolo a modo de arma arrojadiza y no esgrimiéndolo sin soltarlo para golpear con él, lo que podría evidenciar un ánimo homicida.
Una vez más es sin duda la grabación de los hechos, la que principalmente valora el Jurado para declarar a Benjamín autor del delito de lesiones, que sin necesidad de mayor esfuerzo argumentativo se deben calificar como del art 147.1 CP, en relación con el 148 ordinal primero (empleo de armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado), habiendo declarado la Jurisprudencia ( STS de 12-6-2013) que "la
Como dijimos en nuestra reciente sentencia de 12-2-2023 "el
Como indica la STS, nº 500/2013, de 12 de junio, la agravación no solo es posible en los casos de empleo de armas, instrumentos u objetos, sino también en atención a los medios, métodos o formas utilizados, cuando dadas las circunstancias resulten concretamente peligrosas.
En el caso que nos ocupa, parece que la lesión inicial se produce con el puño (el primero de los puñetazos es de una contundencia brutal como se aprecia en la grabación), existiendo algunos precedentes jurisprudenciales que han
Aplicada la anterior doctrina al caso presente, no cabe duda alguna que las lesiones causadas por Benjamín sobre Freddy, aun en el caso hipotético de que procedieran todas ellas de los puñetazos, algo que se desconoce por completo, el empleo del taburete de grandes dimensiones determina la agravación del art 148 1º del Código Penal.
Por esa razón, tratándose de un hecho puramente objetivo, que no requería de veredicto alguno del jurado y en aras a simplificar en la medida de lo posible su labor y el desarrollo ordenado del juicio, se optó por anticipar desde el comienzo sentencia absolutoria respecto al mismo.
Respecto del homicidio en grado de tentativa sobre Benjamín, concurre la misma circunstancia eximente incompleta, estableciendo además el art 62 la rebaja en caso de tentativa en uno o dos grados atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado. El peligro para la vida ha sido evidente (si Benjamín no pone por medio el brazo, habría podido recibir un golpe mortal), pero también es evidente que es Benjamín quien realiza la agresión inicial ilegítima y sin provocación suficiente, y quien acude al bar en busca de pendencia con Freddy, fijando prudencialmente en este caso en atención a tales circunstancias la pena a imponer en un año y seis meses de prisión.
Respecto de las pena a imponer a Benjamín por las lesiones con empleo de medio peligroso del art art. 148 1º del Código Penal sin la concurrencia de circunstancia atenuante alguna, pues como se dijo el Jurado ha rechazado la alegada de embriaguez, dicho precepto establece la pena de dos a cinco años de prisión cuando se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica del lesionado, atendiendo al resultado causado o riesgo producido.
En este caso atendiendo a que fue Benjamín quien acudió al bar Rachel para agredir a Freddy, quien inició una agresión a puñetazos de manera extremadamente violenta y sin provocación alguna, considerando que solo el primer puñetazo implica de por si un elevado riesgo de un resultado gravísimo y al empleo de un medio objetivamente peligroso como el taburete que llega a esgrimir no una, sino dos veces, fijo la pena en cuatro años de prisión con la accesoria correspondiente.
Fallo
