Sentencia Penal Nº 135/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 135/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 130/2011 de 30 de Diciembre de 2011

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 135/2011

Núm. Cendoj: 15078370062011100757

Resumen
FALTA DE INJURIAS O VEJACIONES

Voces

Duración de la pena

Daños morales

Vejaciones

Falta de injurias

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00135/2011

Rollo: Juicio de Faltas nº130/2011

Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 1279/2009

SENTENCIA nº135/2011

ILMO. MAGISTRADO D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

En Santiago de Compostela, a 30 de diciembre de 2011.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A CORUÑA (con sede en Santiago de Compostela), ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, siendo parte en esta instancia, como apelante Socorro representada por la Procuradora MARIA DEL CARMEN ESPERANZA ALVAREZ.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, con fecha diecisiete de enero de 2012 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, que en su parte dispositiva dice así: " Que debo condenar e condeno a don Abelardo como autor dunha falta de vexacións do artigo 620.2 CP a unha pena de 20 días de multa a razón de 4,00 euros diarios, máis as custas."

SEGUNDO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Socorro , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia

TERCERO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.

Hechos

Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia que son del siguiente tenor literal: " O acusado, don Abelardo , prestou servizos para a empresa de venda de calzado rexentada pola denunciante, dona Socorro , sendo despedido en data non determinada do ano 2009 e por motivos non esclarecidos.

A partir do 2 de marzo de 2009 o acusado causou baixa médica co diagnóstico de " Reacción mixta e ansiedade-depresión por posíbel acoso laboral.

O día 22 de xullo de 2009, o acusado inserto una páxina web "Milanuncios" dez anuncios nos que se ofrecían servizos sexuais de mulleres, proporcionando como teléfono de contacto o número do móvil persoal da Sra. Socorro e o dos teléfonos fixo das súas tendas que rexenta, unha na rúa DIRECCION000 NUM000 , e outra na rúa DIRECCION001 nº NUM001 desta cidade.

A raíz da publicación de ditos anuncios, recibíronse numerosas chamadas de teléfono nos establecementos comerciais indicados, tanto interesándose polos servizos sexuais como realizando comentarios obscenos. Igualmente a denunciante recebeu dito tipo de chamadas no seu móvil persoal, ao igual que mensaxes de índole sexual, até que finalmente a través dun dos interlocutores logrou ter información sobre a páxina onde se publicaran os anuncios e que fosen retirados."

Fundamentos

PRIMERO.- La duración de la pena de multa responde con arreglo al principio de proporcionalidad a la gravedad de los hechos enjuiciados, y ha sido impuesta en su extensión máxima. El recurso se refiere en primer lugar a la cuantía diaria del día- multa, aludiendo precisamente a la gravedad de los hechos, cuando el art. 50.5 C.P . precisa que a la hora de fijar la cuantía hay que atender a su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y sus demás circunstancias personales.

SEGUNDO.- En segundo lugar se aludió a la doctrina de esta Sección que establece la validez de una cuantía diaria de 6 euros cuando no existan datos sobre la verdadera cuantía de los ingresos del penado, que se da por reproducida por reiterada. Como matización, en la sentencia se dijo que el Sr. Abelardo se encuentra en situación de desempleo y depende económicamente de sus padres. No obstante, procede admitir el recurso ya que la situación de desempleo no tiene por qué llevar consigo una carencia total y absoluta de ingresos, manteniéndose por tanto las conclusiones de dicha tesis sobre la procedencia de los 6 euros diarios.

TERCERO.- El otro motivo de impugnación se refiere a la decisión de la sentencia de negar indemnización por los daños morales producidos por los hechos declarados probados. Ésta se motivó en que si bien se habían producido molestias a la denunciante, no se le había ocasionado un oprobio público ni humillación pública, pues los datos aparecidos en los anuncios, salvo los números de teléfono, no permitían asociar su identidad con la de una mujer que ofreciese sus servicios sexuales.

Una actuación como la relatada en los hechos probados en que la denunciante ha recibido en su teléfono particular numerosas llamadas de temática sexual, motivadas por los anuncios publicados a instancias del acusado, tanto a su número personal y al de su madre como a los locales que dirige, es evidente que le tuvo que producir una situación más enojosa y desagradable que unas simples molestias, como consideró la sentencia apelada. Así, la sensación de incomodidad y zozobra que pudo haber sufrido cada vez que sonaba el teléfono, o el de alguna de sus tiendas, así como la sensación que pudo producirle que sus empleados cogieran el teléfono y escucharan las propuestas o frases que les dirigían sus interlocutores, hay que considerar que sí le produjo cierto daño moral. Si bien no es posible concretar toda la extensión y efecto que le pudo producir, al no haber sido objeto de especial interrogatorio, sí cabe fijar un valor prudencial, a la baja, de 450 euros.

CUARTO.- No se hace pronunciamiento sobre costas.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimo parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Socorro contra la sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el JUICIO DE FALTAS 1279 /2009 , y en consecuencia hago los siguientes pronunciamientos:

1.- Elevo la cuantía diaria de la pena de multa impuesta a D. Abelardo a la cantidad de 6 euros diarios.

2. Le condeno igualmente a abonar a Dª Socorro en concepto de daño moral, la cantidad de 450 euros.

3.- Mantengo el resto de pronunciamientos de dicha resolución, sin hacer especial condena al pago de las costas causadas en esta alzada.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

Sentencia Penal Nº 135/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 130/2011 de 30 de Diciembre de 2011

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