Sentencia Penal Juzgado d...yo de 2015

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19/06/2015

Sentencia Penal Juzgado de lo Penal - Valladolid, Sección 2, Rec 169/2014 de 29 de Mayo de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Mayo de 2015

Tribunal: Juzgado de lo Penal Valladolid

Ponente: MARCOS ARROYO, MARIA EVELIA

Núm. Cendoj: 47186510022015100001

Núm. Ecli: ES:JP:2015:19

Núm. Roj: SJP  19:2015


Encabezamiento

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE VALLADOLID PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 169/2014

SENTENCIA

En Valladolid 29 de mayo de 2015.

Dª Mª EVELIA MARCOS ARROYO Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, ha visto los presentes autos Procedimiento Abreviado nº 169/2014procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid y seguidos ante este Juzgado, habiendo sido partes, como acusada D. Jose Pedro nacido el día NUM000 de 1945, sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Tejerina Sanz de la Rica y defendido por el Letrado D. José María Tejerina Rodríguez. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ejerciéndose acusación popular por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE VECINOS Y CONSUMIDORES DE VALLADOLID 'ANTONIO MACHADO', representada por el Procurador de los Tribunales Sra Vellos Mota y asistido por el Letrado D. José Carlos Castro Bobillo.

Antecedentes

PRIMERO.-Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia de de la Fiscalía de Valladolid de fecha 28 de junio de 2012, conforme al Decreto dictado por la Fiscalía el 15 de mayo de 2012 en las Diligencias de Investigación Penal 9/2012 incoadas por denuncia efectuada por la 'Asociación Cultural Ciudad Sostenible' ante la Fiscalía General del Estado, por presunto incumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León de fecha 28 de abril de 2008 , denuncia turnada al Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid, incoándose las Diligencias Previas nº 3057/2012 que continuaron por los trámites del Procedimiento Abreviado, formulándose acusación contra Jose Pedro por presunto delito de desobediencia grave a la autoridad judicial, y una vez concluida su tramitación, se remitió a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, en el que se admitieron las pruebas propuestas por las partes, señalándose y celebrándose el correspondiente juicio oral, el día 27 de abril de 2015.

SEGUNDO.-Al comienzo de la vista, en la que compareció personalmente el acusado Jose Pedro , todas las partes mantuvieron sus escritos de conclusiones provisionales, proponiéndose por la defensa prueba documental consistente en un índice de actuaciones del Edificio Caja Duero en el Expediente de Restitución de la Legalidad Urbanística, relación de todos los expedientes administrativos incoados para la restitución de la Legalidad Urbanística ( expediente administrativo nº NUM001 , nº NUM002 , nº NUM003 , nº NUM004 , nº NUM005 , y dentro de éste Piezas NUM006 y Pieza NUM007 ), así como Dispositivo de Almacenamiento USB que contiene los expedientes referidos; también se propone por la defensa prueba testifical en las personas de Dª Rita , Arquitecta Superior en el Ayuntamiento, D. Enrique , Arquitecto designado por la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León para informar sobre las soluciones arquitectónicas aprobadas por el Ayuntamiento y verificar el cumplimiento de la sentencia, D. Lorenzo , Letrado del Ayuntamiento y encargado de su defensa en la ejecutoria dimanante de la Sentencia de 28 de abril de 2008 , y Dª Coro , Concejala de Urbanismo en el Ayuntamiento en la fecha de los hechos.

Pruebas propuestas por la defensa en el acto de la Vista de las que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que no se opuso a la prueba documental, sin perjuicio de que sería preciso el cotejo de la documentación que se dice contenida en el dispositivo USB ( si bien no se interesó la suspensión de la Vista para verificar dicho cotejo ), por cuanto todos o muchos de los expedientes que se relacionan obran en la causa, y tampoco se opuso a la prueba testifical de Dª Rita , de D. Enrique , y de Lorenzo , y se opuso, por innecesaria a la testifical de Dª Coro , por cuanto su actuación en los hechos consta documentada en la causa.

Por su parte la Acusación Popular, se opuso a la admisión de la prueba documental propuesta y en particular del dispositivo de almacenamiento USB por cuanto su contenido no podía reproducirse en el acto de la Vista, sin tener nada que manifestar respecto de la testifical propuesta.

Por su S.Sª se acuerda admitir al prueba documental propuesta por la defensa en el acto de la Vista y la testifical de Dª Coro por innecesaria atendidos los argumentos del Ministerio Fiscal.

Por el Ministerio Fiscal y la Acusación Popular se formula protesta por la admisión de la prueba documental. Por la defensa se formula protesta por la inadmisión de la testifical de Dª Coro .

TERCERO.-Iniciada la vista, no formulándose cuestiones previas se practicaron las pruebas propuestas por el Ministerio Público, acusación popular y la defensa, dándose por reproducida la prueba documental, por lo que se procedió a formular las conclusiones definitivas.

CUARTO.-El Ministerio Fiscal, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas y califica los hechos como constitutivos de un delito de desobediencia a la autoridad judicial, previsto y penado en el art. 410.1 del C. Penal , siendo autor del mismo el acusado Jose Pedro , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicita la pena de SEIS MESES de MULTA con cuota diaria de 20€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa, y la pena de QUINCE MESES de inhabilitación especial para el cargo público de Alcalde u otros análogos, con los efectos que señala el art.42 del CP , y pago de las costas.

La acusación popular en nombre de la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE VECINOS Y CONSUMIDORES DE VALLADOLID 'ANTONIO MACHADO', modificó de sus conclusiones provisionales, la conclusión primera en su párrafo segundo, para fijar en 196,97€ los ingresos netos diarios del acusado, y para añadir un nuevo párrafo en el que consta que: ' En suma entre los actos de desobediencia cabe destacar que hasta el Auto de 28 de junio de 2010, el acusado no hizo nada para cumplir la sentencia, que la primera certificación de obra se expide en el mes septiembre de 2010, que ninguna orden dio para el cese del uso de las viviendas, que el cese del uso de las oficinas no fue ordenado hasta el 6 de julio de 2012, y que las galerías del portal NUM008 de la C/ DIRECCION000 se comenzaron a construir a finales del año 2012, en concreto en noviembre de 2012 se colocaron los andamios para la reconstrucción. Sólo con la denuncia penal se preocupó de la ejecución de los huecos de la fachada'; y la conclusión quinta para fijar la cuota multa diaria en 175€, elevando el resto de las conclusiones provisionales a definitivas; y califica los hechos como constitutivos de un delito continuado de desobediencia, previsto y penado en el art. 410.1 del C. Penal y art.74 del CP , siendo autor del mismo el acusado Jose Pedro , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicita la pena de DOCE MESES de MULTA con cuota diaria de 175€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa, y la pena de DOS AÑOS de inhabilitación especial para el cargo público de Alcalde y Concejal, y pago de las costas de la acusación popular.

La defensa de Jose Pedro ha elevado sus conclusiones provisionales a definitivas y ha interesado la libre absolución de su defendido por no concurrir el elemento subjetivo del tipo penal y justificarse el retraso en el cumplimiento en dificultades técnicas.

Observado el trámite de la última palabra al acusado, se declararon los autos conclusos para dictar sentencia.

Hechos

Apreciando la prueba practicada en el acto del Juicio Oral se declara probado que:

I. Por Sentencia de 28 de abril de 2008 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León con sede en Valladolid ( en adelante la Sala ), en los autos de Procedimiento Ordinario 501/2002, incoados en virtud del recurso contencioso administrativo promovido por la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos, se declaraba la nulidad, por disconformidad con el ordenamiento jurídico, de los siguientes actos del Ayuntamiento de Valladolid: 1) El Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid de 16 de junio de 2000 por el que se concedió licencia de obras para rehabilitar el edificio sito en la PLAZA000 , con vuelta a la C/ DIRECCION000 y DIRECCION001 . 2) El Decreto nº 1823, de 19 de febrero de 2001, por el que se aprobó el Proyecto de Ejecución de dichas obras. 3 ) Y los Acuerdos de la Comisión de Gobierno de 15 de febrero, 1 de marzo y 17 de mayo de 2002, por los que se concedieron las licencias de primera ocupación de los edificios número NUM008 de la C/ DIRECCION000 , nº NUM009 de la PLAZA000 y nº NUM010 de la C/ DIRECCION001 , respectivamente . Declaración de nulidad fundada en la infracción de las Normas del Plan Especial del Casco Histórico ( PECH ) y de las Normas del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid, dado que las obras que amparaban la licencia otorgada excedían de las obras de rehabilitación y reestructuración interior parcial permitidas para el grado de protección P.3 de los edificios citados, ( por no mantenerse los elementos de cerramiento que definen el volumen y la forma del edificio, como son la cubierta y las fachadas,- tanto exteriores como interiores-, por modificación de la fachada interior y de la cubierta del edificio de la C/ DIRECCION000 ; por aumento de superficie edificada en toda la octava planta de los tres edificios con protección; y por no respetar el edificio de la C/ DIRECCION000 nº NUM008 el porcentaje mínimo que debe destinarse al uso predominante fijado en el Plan,- un límite mínimo del 50% de la superficie construida debe destinarse a uso Residencial 2-, dado que todas las plantas, de dicho edificio hasta la sexta inclusive, se han destinado a oficinas).

Por providencia de fecha 16 de septiembre de 2008,y tras resolver la Sala más de siete incidentes de nulidad de actuaciones promovidos contra la misma, se declara la firmeza de la sentencia,y en la misma fecha se remite Oficio al Ayuntamiento de Valladolid con testimonio de la sentencia, '(... ) a fin de que selleve a puro y debido efecto lo en ella acordado, se adopten las resoluciones queprocedan y se practique cuanto exija el cumplimiento de las declaracionescontenidas en el fallo ( ... ) debiendo acusar recibo en el plazo de DIEZ DIAS, (...)comunicando el órgano encargado del cumplimiento de la sentenci a .

En fecha 7 de enero de 2009, y dado que no se tenía constancia de que el Ayuntamiento de Valladolid hubiera practicado cuanto se le exigía en el Oficio de 16 de septiembre de 2008, la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos insta la ejecución de la sentencia, resolviendo la Sala por Diligencia de Ordenación de 20 de febrero de 2009, tener por instada la ejecución de la sentencia y acordando en la misma fecha remitir Oficio al Ayuntamiento de Valladolid para que ' (...) remita certificación acreditativa de las resoluciones dictadas y actuacionespracticadas para dar cumplimiento a la sentencia, concediendo el plazo de diezdías(...)', constando el acuse de recibo .

Dicho Oficio es contestado por el Letrado del Ayuntamiento Sr. Lorenzo , indicando que por Decreto de 8 de enero de 2009 de la Concejalía del Área de Urbanismo, por delegación de la Alcaldía, se acuerda iniciar Expediente de Restitución de la Legalidad ( Expediente de Infracción Urbanística, NUM011 ) en relación con las obras de rehabilitación señaladas y la concesión a todos los interesados de un trámite de audiencia de 15 días, a cuyo término se resolverá, estando en la fecha de contestación al Oficio en el trámite de audiencia .

La Sala, al considerar que el Ayuntamiento de Valladolid no había empezado a ejecutar la sentencia, por Auto nº 578/2009 de fecha 16 de junio de 2009 ,Acuerda: 1) Requerir al Alcalde del Ayuntamiento de Valladolid, como órgano responsable del cumplimiento de esta sentencia, para que bajo su directa y personal responsabilidad y bajo el apercibimiento de lo establecido en el art.112 de la Ley Jurisdiccional (posible imposible imposición de multa coercitivas y posbile responsabilidad penal ) , proceda a ejecutar la sentencia ordenando la demoliciónde las obras de rehabilitación realizadas al amparo de las licencia de obras anuladay a reconstruir los elementos protegidos ilegalmente demolidos o modificados, concediendo el plazo de tres meses para iniciarlas, 2 ) Requerirle, igualmente, paraque en el plazo de tres meses haga efectivo el cese de la utilización de lasconstrucciones amparadas por las licencias de ocupación anuladas, constando el acuse de recibo por diligencia de las Secretaría de la Sala de 16 de junio de 2009.

En contestación al requerimiento hecho por la Sala, el Letrado del Ayuntamiento Sr. Lorenzo , el 15 de octubre de 2009 ( tres meses después del requerimiento, y para dar forma jurídica al acto administrativo del Ayuntamiento), presentó un escrito en el que, tras dejar constancia de que en cumplimiento de la sentencia se había dictado Decreto de la Alcaldía de 23 de junio de 2009, que encargaba la redacción de la documentación técnica necesaria para cumplir en sus propios términos la sentencia y el auto de 16 de junio de 2009 , y se redactaba de oficio por técnico municipal, ( Alejandro ), el Informe de 29 de julio de 2009 y el Proyecto Básico y de Ejecución de Reforma y Legalización del Edificio de viviendas, oficinas y locales; dicho Proyecto se aprobaba por Acuerdo de la Juntade Gobierno de 31 de julio de 2009( Expediente Administrativo NUM001 ), en la que no intervino el Alcalde del Ayuntamiento, y se otorgaba la correspondiente licencia, Solicitabala inejecución de la sentencia por imposibilidad legal de cumplimiento en sus propios términosdado que las actuaciones proyectadas por el técnico municipal y amparadas en la licencia concedida por el Ayuntamiento tenían por objeto proceder a la restauración definitiva de la legalidad urbanística vulnerada, constituyendo la referida licencia un acto sobrevenido de imposibilidad legal de ejecución de la sentencia de 28 de abril de 2008 en sus propios términos; pretensión de inejecución de la sentencia que fue rechazada por la Sala por Auto nº67/2010, de 5 de febrero de 2010,con expresa imposición de costas al Ayuntamiento.

El 28 de julio de 2010, la Sala dicta el Auto nº 510/2010 en el que declara la nulidad de pleno derecho del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 31 de julio de 2009 por el que se aprueba el Proyecto Básico y de Ejecución de Reforma y Legalización del Edificio de viviendas, oficinas y locales del Sr. Alejandro y Acuerda '(...) requerir de nuevo Alcalde del Ayuntamiento de Valladolid, comoórgano responsable del cumplimiento de la sentencia nº 728/2008 de 28 de abril ,para que bajo su directa y personal responsabilidad y bajo los apercibimientos aque se refiere el art.112 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción ( posibleresponsabilidad penal e imposición de multas coercitivas reiterables hasta la totalconclusión de las obras ) proceda a ejecutar la mencionada sentencia, en susjustos términos y con las precisiones expuestas en este auto, debiendo poner enconocimiento de esta Sala el comienzo de las obras en un plazo máximo de tresmeses',constando el acuse de recibo.

En fecha 3 de agosto de 2010, se dicta Decreto por la Concejala DelegadaGeneral Accidental del Área de Urbanismo, en la que teniendo en cuenta el contenido del Auto de la Sala de 28 de julio de 2010 , ' la AlcaldíaResue lve (...) TERCERO.- 'Proceder a contratar los servicios de un Arquitecto Superior, a fin de que en el plazo de veinte días redacte el proyecto de ejecución correspondiente a la restauración de la legalidad del edificio situado en la PLAZA000 c/v DIRECCION000 y DIRECCION001 ( ... ) el cual deberá tener en cuenta de forma íntegra todos los extremos señalados en la Sentencia de la Salo de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- León de 28 de abril de2008 y Auto de 28 de julio de 2010 , a fin de dar cumplimiento a dichas resoluciones judiciales de forma íntegra, (...)'(expediente administrativo NUM002 ).

En fecha 24 de septiembre de 2010 la Junta de Gobierno Local, en la que no intervino el Alcalde del Ayuntamiento, aprueba el Proyecto de Ejecución ( 2ºProyecto ) de Restauración de la Legalidad del edificio de viviendas, oficinas ylocales ( edificio Caja Duero )del Arquitecto Candido , así como el Proyecto Técnico ( expediente administrativo NUM003 ), a fin de dar cumplimiento a la sentencia de 28 de abril de 2008 y Auto de 28 de julio de 2010 ; y no lo comunica a la Sala hasta el 15 de octubre de 2010,y después de que la Sala hubiera tomado conocimiento de la existencia de ese segundo proyecto por la personación en la causa de un tercero en fecha 6 de octubre de 2010 y hubiera solicitado información a la Alcaldía por providencia de 13 de octubre de 2010; remitiéndose en fecha 28 de octubre de 2010, por la Concejala del Área de Urbanismo, a la autoridad judicial, el Acta de Replanteo e inicio de las obras del día 26 de octubre de 2010.

Además la Alcaldía, por Decreto de 28 de septiembre de 2010, se ordena a los propietarios y ocupantes de las viviendas sitas en los áticos del inmueble sito en PLAZA000 nº NUM009 , ( NUM012 NUM013 y NUM014 ), C/ DIRECCION000 nº NUM008 ( NUM012 NUM013 y NUM014 ) y C/ DIRECCION001 nº NUM010 ( NUM012 ) el desalojo del mismo en el plazo de diez días, como ordenaba la autoridad judicial

La Sala, para valorar si con este segundo proyecto se daba cumplimiento a la sentencia dictada por la misma, y dado que la documentación remitida por la Alcaldía no estaba completa, acuerda por providencia de 5 de noviembre de 2010, requerir al Ayuntamiento de Valladolid para que remita en el plazo de diez días, copias de los planos que identifica ( ...), fotografías del inmueble que obren en el Ayuntamiento anteriores al año 2.000 y fotografías de fecha actual de las fachadas exteriores e interiores del edificio, tanto las que se refieren a la C/ DIRECCION000 , como a la PLAZA000 y DIRECCION001 , especialmente de la planta séptima y octava, que es donde se observan las alteraciones de la misma y la cubierta; y la lista de los propietarios afectados por las obras de restauración de las fachadas exteriores e interiores y cubiertas mencionadas y por el cambio de uso de oficinas a viviendas.

A dicho requerimiento se contesta personalmente por el Alcalde, Jose Pedro , mediante Oficio de 29 de noviembre de 2010, que se presenta en la Sala el 30 de noviembre de 2010, dando respuesta parcial alrequerimiento,pues no se remiten las fotografías de fecha actual de las fachadas exteriores e interiores del edificio, tanto las que se refieren a la C/ DIRECCION000 , como a la PLAZA000 y DIRECCION001 , especialmente de la planta séptima y octava, que es donde se observan las alteraciones de la misma y la cubierta; por lo que ,la Sala por providencia de fecha 1 de diciembre de 2010 requiere, de nuevo al Ayuntamiento, para que en el plazo de 5 días remita dicha fotografías, requerimiento al que se da cumplimiento personalmente por el Alcalde en fecha 10 de diciembre de 2010.

Como consecuencia del cotejo de la documentación requerida al Ayuntamiento, la Sala dicta el Auto nº 50/2011, de 15 de marzo de 2011, en el que vistas las alegaciones de la Federación de Vecinos relativas a que las obras proyectadas y aprobadas no restituyen las fachadas y la cubierta del edificio, y las alegaciones efectuadas por el Letrado del Ayuntamiento que considera que sí se cumple la sentencia con dicho Proyecto, así como los informes que adjunta ( de 13 diciembre de 2010 , efectuado por el Arquitecto autor del Proyecto, Candido y de 20 de diciembre de 2010, efectuado por la Arquitecta Municipal, Rita ), la Sala ANULA el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 24 de septiembre de 2010 por el que se aprueba el Proyecto de Ejecución ( 2º Proyecto ) de Restauración de la Legalidad del Edificio sito en PLAZA000 nº NUM009 c/v C/ DIRECCION000 NUM008 y DIRECCION001 NUM010 y ACUERDA, Requerir nuevamente al Alcaldedel Ayuntamiento de Valladolid, para que bajo su directa y personal responsabilidady con los apercibimientos a que se refiere el art. 112 de la Ley Reguladora de estaJurisdicción ( posible responsabilidad penal e imposición de multas coercitivasreiterables hasta la conclusión de las obras ) proceda a ejecutar la sentencia en susjustos términos, debiendo poner en conocimiento de esta Sala el comienzo de lasobras en el plazo máximo de un mes);lo que se notifica al acusado, al que sepractica requerimiento personal, en fecha 16 de marzo de 2011.

A dicho requerimiento, se contesta por la Concejala Delegada del Área de Urbanismo, en fecha 24 de marzo de 2011, informando a la Sala que en fecha 17 de marzo de 2011 se ha dictado por el Alcalde Jose Pedro Decreto nº 2722/2011, en el que resuelve encargar al Arquitecto Candido que redacte la documentación técnica necesaria para cumplir la sentencia en el plazo de siete días. Y la Junta de Gobierno Local, celebrada el día 8 de abril de 2011, en la que no interviene el acusado, aprueba el Nuevo Proyecto deEjecución de Restauración de la Legalidad del Edificio Caja Duero, ( expediente administrativo NUM015 ), lo que comunica a la Sala mediante Oficio de 8 de abril de 2011, remitiendo certificación del Acta en el que se adopta el acuerdo y copia del Proyecto; y en fecha 13 de abril de 2011, copia del Acta de Replanteo e Inicio de las Obras de la misma fecha.

La Sala por providencia de fecha 8 de junio de 2011acuerda nombrar Peritos Judiciales especialistas en rehabilitación de edificios protegidos, para que informen a la Sala en el plazo de veinte días si el Proyecto aprobado por el Ayuntamiento de Valladolid por acuerdo de 8 de abril de 2011,(... ) se ajusta al Proyecto de 1946, con arreglo al cual se construyó el edificio litigioso en los términos en que es objeto de protección por el PECH, en relación con las fachadas interiores y exteriores y la cubierta de mismo, tanto desde el punto de vista constructivo, como de los materiales empleados, etc; debiendo posteriormente una vez finalizada la obra,( informar ) si la misma se ajusta al proyecto aprobado. Los Peritos Judiciales, en cumplimiento del mandato hecho por la Sala, emiten su Informe en fecha 3 de noviembre de 2011 y efectúan una ampliación al mismo en fecha 30 de noviembre de 2011, en el que estiman que el Nuevo Proyecto de Restauración '(...) plantea una intervención de reformas que, con carácter general, consideramos ajustadas a los términos en que el edificio es objeto de protección por el PECH, en relación con las fachas interiores y exteriores y la cubierta del mismo (... )'; y la Sala, tras la celebración de Vista el día 11 de enero de 2012, dicta Auto nº 54/2012 de 28 de marzo de 2012en el que ANULA el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 8 de abril de 2011 por el que se aprueba el Proyecto de Ejecución ( 3º Proyecto ) de Restauración de la Legalidad del Edificio sito en PLAZA000 nº NUM009 c/v C/ DIRECCION000 NUM008 y DIRECCION001 NUM010 y ACUERDA, Requerirnuevamente al Alcalde del Ayuntamiento de Valladolid, para que bajo su directa ypersonal responsabilidad y con los apercibimientos a que se refiere el art. 112 de laLey Reguladora de esta Jurisdicción ( posible responsabilidad penal e imposiciónde multas coercitivas reiterables hasta la conclusión de las obras ) proceda aejecutar la sentencia en sus justos términos, debiendo poner en conocimiento deesta Sala el comienzo de las obras en el plazo máximo de dos meses, (...)';lo que se notifica al acusado, al que se practica requerimiento personal, en fecha 2 deabril de 2012.

En fecha 19 de abril de 2012, la Sala en virtud de Auto nº 60/2012, con ocasión de las pretensiones ejercitadas por unos particulares afectados por la ejecución ( Clemente y Lucía ), recoge en su fundamentación jurídica segunda, para desestimar esas pretensiones, que '(...) elcese efectivo del uso de las oficinas (referido a las de la C/ DIRECCION000 NUM016 ) debió seracordado por el Ayuntamiento ejecutado desde que la sentencia es firme- lo que noha hecho, como se recordaba en el Auto anterior, ( Auto 54/2012 de 28 de marzo de 2012 ), pese a que han transcurrido más de tres años.

La Sala del Tribunal Superior de Justicia, dado que nada se le comunica por el Ayuntamiento, pese al requerimiento personal de 2 de abril de 2012 hecho la Alcalde, acuerda por providencia de fecha 19 de abril de 2012, que se requiera alAyuntamiento demandado para que remita en el plazo de diez días certificación delas demás actuaciones llevadas a cabo en orden al cumplimiento de la sentencia yautos dictados en la presente ejecución. Que se contesta por la Concejala Delegada del Área de Urbanismo, en fecha 15 de mayo de 2012, remitiendo certificaciones relativas a los Decretos de Alcaldía, suscritos por el Alcalde Jose Pedro , de fechas 3 de abril por el que se acuerda suspender la ejecución de las obras amparadas en el Acuerdo de 8 de abril de 2012 de la Junta de Gobierno anulado y encargar al Arquitecto Candido , en el plazo de siete días, redacte la documentación técnica necesaria para cumplir la sentencia en el plazo de siete días; y Decreto de 3 de mayo de 2012 por el que se acuerda tener por presentado Nuevo Proyecto ( Cuarto Proyecto ) relativo a la restitución de la legalidad del edificio Caja Duero y dar audiencia a los interesados por diez días, aprobándose por la Junta de Gobierno Local en fecha 25de mayo de 2012,en la que no interviene el acusado, el Cuarto Proyecto deRestitución de la legalidad del Edificio Caja Duero ( expediente administrativo NUM005 ) y copia del Acta de Replanteo e inicio de las obras de 28 de mayo de 2012.

Dado que la contestación al requerimiento no es completa, la Sala por providencia de 4 de junio de 2012 requiere al órgano encargado de la ejecuciónpara que en el plazo de diez días remita certificación de las actuaciones adoptadasen relación con los procedimientos sancionadores a los que se refería el auto de 28de marzo de 2012, así como las medidas previstas para hacer efectivo el cese deluso de las oficinas a que también se refería dicho auto,lo que se notifica al acusado, al que se practica requerimiento personal, en fecha cuatro de junio de2012.

En fecha 12 de junio de 2012 la Concejala del Área de Urbanismo, por delegación del Alcalde, informa a la Sala en los términos interesados, para indicar que por Decreto de 29 de mayo de 2012 se inicia el procedimiento sancionadorcontra los responsables de la infracción urbanística; por Decreto de 29 de mayo de 2012 se resuelve el inicio de información previa y por Decreto nº 5504 de 6 de juniode 2012, se resuelve ordenar el cese del uso de oficinas en el edificio de la C/Santiago nº 28.

Las obras de Restitución de la legalidad del Edificio Caja Duero, del Cuarto Proyecto aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 25 de mayo de 2012, en el que tampoco intervino el acusado, suscitaron distintos incidentes durante la ejecución del mismo, que determinan distintas resoluciones judiciales ( entre otras, Autos nº 115/2012 de 10 de julio de 2012, providencia de 27 de noviembre de 2012.... ) encaminas a resolver las dificultades técnicas y de ejecución material que planteaba el Proyecto Cuarto de Restitución, previa dación de cuenta por el órgano obligado de la ejecución, mediante informes técnicos mensuales impuestos por la Sala; obras que finalizaron en el mes de abril de 2013, emitiéndose el certificado final de obra en el mes de julio de 2013, teniéndose por cumplida y ejecutada la sentencia de 28 de abril de 2008 , en sus justos términos, en el mes de enero de 2014.

II.- Que el acusado Jose Pedro , como Alcalde del Ayuntamiento de Valladolid, pese a ser conocedor del contenido de la sentencia de la Sala de fecha 28 de abril de 2008 , pese a ser conocedor de su condición de órgano responsable de la ejecución de la sentencia por designación de la Sala, de haber sido requerido por la autoridad judicial hasta en dos ocasiones ( Auto de 16 de junio de 2009 , Auto de 28 de julio de 2010 ), con advertencia en todos los casos de las consecuencias de no cumplir con el contenido de la resolución judicial a que se refería el requerimiento, no cumplió la orden de cese de la utilización de las construcciones afectadas por la sentencia, que resultaban de la mera lectura de la misma y del auto de 16 de junio de 2009 , hasta el 28 de septiembre de 2010en que se dicta Decreto de la Alcaldía, que se suscribe por la Concejala de Área de Urbanismo por delegación, ordenando a los propietarios y ocupantes de lasviviendas sitasen los áticos del inmueble sito en la PLAZA000 nº NUM009 ( NUM012 NUM013 y NUM014 ), C/ DIRECCION000 nº NUM008 ( NUM012 NUM013 y NUM014 ) y C/ DIRECCION001 nº NUM010 ( NUM012 ), el desalojo del mismo en el plazo de diez días ( es decir, un año y tres meses después ).No cumplió la orden de cese de la utilización de las oficinas de la C/ Santiago nº 28, pese a haber sido requerido en cuatro ocasiones ( las dos últimas de 16 de marzo de 2011 y 2 de abril de 2012, de forma personal ), hasta el 6 de junio de2012 en que se dicta Decreto de la Alcaldía nº 5504,mediante el cual 'la Alcaldía Resuelve: Acordad el cese efectivo del uso de las oficinas ubicadas en las plantas 4ª, A, B, C y D, planta 5ª A,B,C y D y planta 6ª A,B, C y D de la C/ Santiago nº 28 '.Y tampoco cumplió con la obligación de incoar expediente sancionador contra los responsables de la infracción urbanística hasta el Decreto de la Alcaldía de 29 de mayo de 2012; sin que en ninguno de los tres supuestos concurriera causa legal, administrativa o técnica justificativa del no cumplimiento hasta esa fecha.

Que el acusado Jose Pedro , como Alcalde del Ayuntamiento de Valladolid, pese a ser conocedor del contenido de la sentencia de la Sala de fecha 28 de abril de 2008 , pese a ser conocedor de su condición de órgano responsable de la ejecución de la sentencia por designación de la Sala, de haber sido requerido por la autoridad judicial, con advertencia en todos los casos de las consecuencias de no cumplir con el contenido de la resolución judicial a que se refería el requerimiento, desatendió de forma conveniente e interesada el cumplimiento de las resoluciones judiciales relativas a la reconstrucción de los elementos protegidos, ilegalmente demolidos o modificados, con actuaciones meramente formales, sin asumir directamente la ejecución, actuando siempre por delegación en la mayor parte de los casos y, por tanto, sin la especial diligencia que exigía el cumplimiento de los requerimientos de la autoridad judicial, con conocimiento de que su contenido no se ajustaba a lo exigido por la autoridad judicial, hasta el Decreto de 17 de marzo de 2011.Y todo ello con el propósito de dilatar y obstaculizar la ejecución material 'en sus justos términos' de la sentencia de 28 de abril de 2008 , por un evidente interés particular, por su condición de propietario de una vivienda en la planta NUM017 letra NUM013 , del nº NUM009 de la PLAZA000 ( cuya fachada exterior estaba afectada por las obras de demolición ); y por un interés profesional, como Alcalde del Ayuntamiento, por el innegable y cuantioso coste económico que la ejecución de la sentencia 'en sus justos términos' comportaba para el presupuesto municipal.

Fundamentos

PRIMERO.-El análisis de la abundante y profusa prueba documental obrante en la causa ( Anexo Documental I, Anexo Documental II, Anexo Documental III, Anexo Documental IV y Anexo Documental V ) y de la aportada por la defensa en el acto de la Vista ( expediente administrativo nº NUM001 , nº NUM002 , nº NUM003 , nº NUM004 , nº NUM005 , y dentro de éste Piezas NUM006 y Pieza NUM007 ),ha acreditado que:

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León con sede en Valladolid, en fecha 28 de abril de 2008, en los autos de Procedimiento Ordinario 501/2002 incoados en virtud del recurso contencioso administrativo promovido por la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos, dicta sentencia en la que declaraba la nulidad, por disconformidad con el ordenamiento jurídico, de los siguientes actos del Ayuntamiento de Valladolid: 1) El Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid de 16 de junio de 2000 por el que se concedió licencia de obras para rehabilitar el edificio sito en la PLAZA000 , con vuelta a la C/ DIRECCION000 y DIRECCION001 . 2) El Decreto nº 1823, de 19 de febrero de 2001, por el que se aprobó el Proyecto de Ejecución de dichas obras. 3 ) Y los Acuerdos de la Comisión de Gobierno de 15 de febrero, 1 de marzoy 17 de mayo de 2002, por los que se concedieron las licencias de primera ocupación de los edificios número NUM008 de la C/ DIRECCION000 , nº NUM009 de la PLAZA000 y nº NUM010 de la C/ DIRECCION001 , respectivamente . Como resulta de la lectura de la sentencia, la nulidad declarada se fundada en la infracción de las Normas 4.1.3 y 4.1.4 del Plan Especial del Casco Histórico ( PECH ) y art. 82 de las Normas del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid dado que las obras que amparaba la licencia otorgada excedían de las obras de rehabilitación y reestructuración interior parcial permitidas para el grado de protección P.3 de los edificios citados, a) al no mantenerse los elementos de cerramiento que definen el volumen y la forma del edificio, como son la cubierta y las fachadas,- tanto exteriores como interiores,- por modificación de la fachada interior y de la cubierta del edificio de la C/ DIRECCION000 ( Fundamento Jurídico Segundo de la Sentencia); b) por aumento de superficie edificada en toda la octava planta de los tres edificios con protección, ( Fundamento Jurídico Cuarto ), dado que la Sala rechaza en el Fundamento Jurídico Primero que se trate de un solo inmueble, y c) por no respetar el edificio de la C/ DIRECCION000 nº NUM008 el porcentaje mínimo que debe destinarse al uso predominante fijado en el Plan, es decir, un límite mínimo del 50% de la superficie construida debe destinarse a uso Residencial 2, dado que todas las plantas, de dicho edificio hasta la sexta inclusive, se han destinado a oficinas. ( Fundamento Jurídico Quinto ).

Por providencia de fecha 16 de septiembre de 2008,y tras resolver la Sala más de siete incidentes de nulidad de actuaciones promovidos contra la misma, (entre los que figuraba el promovido por la esposa del Alcalde de Valladolid, Jose Pedro ) se declara la firmeza de la sentencia y en la misma fecha se remite Oficio al Ayuntamiento de Valladolid con testimonio de la sentencia, '(... ) a fin de que se lleve a puro y debido efecto lo en ella acordado, seadopten las resoluciones que procedan y se practique cuanto exija el cumplimientode las declaraciones contenidas en el fallo ( ... ) debiendo acusar recibo en el plazode DIEZ DIAS, (...) comunicando el órgano encargado del cumplimiento de lasentenci a, constando el acuse de recibo ( folio 77 del Anexo Documental I ).

En fecha 7 de enero de 2009 y dado que no se tenía constancia de que el Ayuntamiento de Valladolid hubiera practicado cuanto se le exigía en el Oficio de

16 de septiembre de 2008, la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos insta la ejecución de la sentencia, resolviendo la Sala por Diligencia de Ordenación de 20 de febrero de 2009 tener por instada la ejecución de la sentencia ( folio 90 de la causa ) y acordando en la misma fecha remitir Oficio al Ayuntamiento de Valladolid para que ' (...) remita certificación acreditativa de las resoluciones dictadas y actuaciones practicadas para dar cumplimiento a la sentencia, concediendo el plazo de diez días (...)',constando el acuse de recibo ( folios 91 y 91 bis ). Oficio que es contestado por el Letrado del Ayuntamiento Sr. Lorenzo en fecha 20 de marzo de 2009 ( folio 107 y 111 a 112 del Anexo Documental I ) indicando que por Decreto de 8 de enero de 2009 de la Concejalía del Área de Urbanismo, por delegación de la Alcaldía, se acuerda iniciar Expediente de Restitución de la Legalidad ( Expediente de Infracción Urbanística, NUM011 ) en relación con las obras de rehabilitación señaladas y la concesión a todos los interesados de un trámite de audiencia de 15 días, a cuyo término se resolverá, estando en la fecha de contestación al Oficio en el trámite de audiencia, constando en la causa ( folios 132 a 135 ) que en fecha 4 de mayo de 2009 se dicta el Decreto nº 4200 del Alcalde por delegación, el Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda ( Decreto nº 9.636 de 25 de septiembre de 2007 ), Dª Coro por el que se aprueba una Propuesta de Resolución por la que para restaurar la legalidad se acuerda requerir al promotor de las obras de rehabilitación ( Edificasa 2000 SA ) para que en el plazo de tres meses proceda a solicitar la correspondiente licencia de obras ajustada a la normativa urbanística.

La Sala, al considerar que el Ayuntamiento de Valladolid no había empezado a ejecutar la sentencia, el 16 de junio de 2009 dicta el Auto nº 578/2009 ,( folios 154 a 159 del Anexo Documental I ), por el que acuerda: 1) Requerir al Alcalde del Ayuntamiento de Valladolid, como órgano responsable del cumplimiento de esta sentencia, para que bajo su directa y personal responsabilidad y bajo el apercibimiento de lo establecido en el art.112 de la Ley Jurisdiccional , proceda a ejecutar la sentencia ordenando la demolición de las obras de rehabilitaciónrealizadas al amparo de las licencia de obras anulada y a reconstruir los elementosprotegidos ilegalmente demolidos o modificados, concediendo el plazo de tres meses para iniciarlas, 2 ) Requerirle, igualmente, para que en el plazo de tresmeses haga efectivo el cese de la utilización de las construcciones amparadas porlas licencias de ocupación anuladas, constando el acuse de recibo por diligencia de las Secretaría de la Sala de 16 de junio de 2009. ( folios 160 ).

Es decir, se constata que la única actuación del Ayuntamiento, en tres meses y medio desde la firmeza de la sentencia y desde que se remite el Oficio para el cumplimiento de la misma, fue incoar el Expediente de Infracción Urbanística, NUM011 , no adoptándose ninguna resolución concontenido para el cumplimiento de las declaraciones y pronunciamientos contenidos en la misma.

En contestación al requerimiento hecho por la Sala por el Auto de 16 de junio de 2009 , el Letrado del Ayuntamiento Sr. Lorenzo , el 15 de octubre de 2009 ( tres meses después del requerimiento ) y para dar forma jurídica al acto administrativo del Ayuntamiento, (como así ha declarado en el acto del juicio), presentó un escrito en el que tras dejar constancia que por Decreto de la Alcaldía de 23 de junio de 2009, se encargaba la redacción de la documentación técnica necesaria para cumplir en sus propios términos la sentencia y el auto de 16 de junio de 2009 , y de oficio se redactaba por técnico municipal, Alejandro , el Informe de 29 de julio de 2009 y el Proyecto Básico y de Ejecución de Reforma y Legalización del Edificio de viviendas, oficinas y locales, dicho Proyecto se aprobaba por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 31 de julio de 2009, y se otorgaba la correspondiente licencia, solicitaba la inejecución de la sentencia por imposibilidad legal de cumplimiento de la sentencia en sus propios términos al haberse otorgado dicha licencia ( folios 167 a 176 del Anexo Documental I ).

De modo que diez meses después de la firmeza de la sentencia, y constando al acusado Jose Pedro , ( desde la notificación de 16 de junio de 2009 ), que como Alcalde del Ayuntamiento de Valladolid, era el órgano responsable del cumplimiento de la sentencia, y que bajo su directa y personal responsabilidad y bajo el apercibimiento de lo establecido en el art.112 de la Ley Jurisdiccional , debía proceder a ejecutar la sentencia; y constándole los concretos actos de ejecución de la sentencia que exigía la Sala, ( reconstruir los elementos protegidos ilegalmente demolidos o modificados, y hacer efectivo el cese de la utilización de las construcciones amparadas por las licencias de ocupación anuladas, es decir, las viviendas de la planta octava de los tres edificios y las oficinas del edificio de la C/ Santiago nº28), como se desprende de la lectura del Auto en relación con la sentencia, únicamente se adopta el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 31 de julio de 2009,que no contempla, ni ordena el cese efectivo de la utilización de las construcciones amparadas por las licencias de ocupación anuladas, es decir, las viviendas de la planta octava de los tres edificios y las oficinas del edificio de la C/ Santiago nº28 ( incumplimiento por omisión ) y que respecto de la reconstrucción de los elementos protegidos ilegalmente demolidos o modificados, pretende la inejecución de la sentencia por imposibilidad legal de cumplimiento, no por imposibilidad técnica o de defecto de documentación.

Pretensión de inejecución de la sentencia que fue rechazada por la Sala por Auto nº 67/2010 de 5 de febrero de 2010, con expresa imposición de costas al Ayuntamiento ( folios 200 a 205 del Anexo Documental I ); dictándose en fecha 28 de julio de 2010, Auto nº 510/2010 en el que anula el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 31 de julio de 2009 por el que se aprueba el Proyecto Básico y de Ejecución de Reforma y Legalización del Edificio de viviendas, oficinas y locales del Sr. Alejandro .

Y cuya atenta lectura revela que el Proyecto que se aprueba por la Junta de Gobierno, y que ha sido elaborado por el Arquitecto designado por Decreto de la Alcaldía, y presunto responsable de la infracción urbanística declarada por la sentencia de 28 de abril de 2008 , no pretende la ejecución en sus justos términos, sino demorar y por ende, obstaculizar la ejecución con argumentos tan peregrinos como que la imposibilidad legal de ejecución de la sentencia derivaba de que las actuaciones proyectadas y amparadas en la licencia concedida tienen por objeto proceder a la restauración definitiva de la legalidad urbanística vulnerada, constituyendo la referida licencia un acto sobrevenido que constituye causa de imposibilidad legal de ejecución de la sentencia de 28 de abril de 2008 en sus propios términos. Es decir, que durante todo este periodo, desde que se concretan los actos de ejecución en el auto de 16 de junio de 2009 y se requiere al acusado Jose Pedro para reconstruir los elementos protegidos ilegalmente demolidos o modificados, y hasta el Auto de 28 de julio de 2010 , es decir, casi un año después, la Alcaldía y por ende el acusado, adopta decisiones que dan lugar a actos administrativos y Acuerdos de la Junta de Gobierno,-en la que no toma parte el acusado por entender que concurre interés-, cuyo contenido se sabe que no responde a lo exigido por la Sala, pero que crea la apariencia de actividad.

En fecha 3 de agosto de 2010, se dicta Decreto por la Concejala Delegada General Accidental del Área de Urbanismo, en la que teniendo en cuenta el contenido del Auto de la Sala de 28 de julio de 2010 , ' la AlcaldíaResue lve (...) TERCERO.- 'Proceder a contratar los servicios de un Arquitecto Superior, a fin de que en el plazo de veinte días redacte el proyecto de ejecución correspondiente a la restauración de la legalidad del edificio situado en la PLAZA000 c/v DIRECCION000 y DIRECCION001 ( ... ) el cual deberá tener en cuenta de forma íntegra todos los extremos señalados en la Sentencia de la Salo de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- León de 28 de abril de 2008 y Auto de 28 de julio de 2010 , a fin de dar cumplimiento a dichas resoluciones judiciales de forma íntegra, (...)'.( folios 311 a 312 ).

Con dicho Decreto de agosto de 2009, la Alcaldía, pese a los requerimientos hechos al Alcalde del Ayuntamiento, el hoy el acusado, de 16 de junio de 2009 y 28 de julio de 2010, únicamente impulsaba,- con la contratación de un Arquitecto Superior,- el cumplimiento de las resoluciones judiciales relativo a la reconstrucción de los elementos protegidos, ilegalmente demolidos o modificados, y nada se contemplaba u ordenaba respecto al cese de la utilización de las viviendas de la planta NUM018 , NUM012 de los tres inmuebles, ni respecto al cese de la utilización de las oficinas de la C/ Santiago 28.

Por Decreto de la Alcaldía de 28 de septiembre de 2010, se ordena a los propietarios y ocupantes de las viviendas sitas en los áticos del inmueble sito en PLAZA000 nº NUM009 , ( NUM012 NUM013 y NUM014 ), C/ DIRECCION000 nº NUM008 ( NUM012 NUM013 y NUM014 ) y C/ DIRECCION001 nº NUM010 ( NUM012 ) el desalojo del mismo en el plazo de diez días ( folios 981 y siguientes de la causa ).

En fecha 24 de septiembre de 2010 la Junta de Gobierno Local, en la que no intervino el Alcalde del Ayuntamiento ( expediente administrativo NUM003 , folios 318 a 578 del Anexo II documental y Pendrive de la defensa ) aprueba el Proyecto de Ejecución ( 2º Proyecto ) de Restauración de la Legalidad del edificio de viviendas, oficinas y locales ( edificio Caja Duero ) del Arquitecto Candido , así como el Proyecto Técnico, contratado por Decreto de 3 de agosto de 2010, a fin de dar cumplimiento a la sentencia de 28 de abril de 2008 y Auto de 28 de julio de 2010 ( Proyecto de ejecución que prevé un presupuesto de 416.569,40€ y un plazo de ejecución de 5 meses, folios 344 y siguientes ); y no lo comunica a la Sala, mediante la oportuna certificación del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local y oficio de salida, suscrito por la Concejala Delegada del Área de Urbanismo y Vivienda hasta el 15 de octubre de 2010, y después de que la Sala hubiera tomado conocimiento de la existencia de ese segundo proyecto por la personación en la causa de un tercero afectado por el mismo el 6 de octubre de 2010 y hubiera solicitado información a la Alcaldía por providencia de 13 de octubre de 2010 ( folios 328 a 332, 339 y 340 y siguientes del Anexo Documental II), remitiéndose en fecha 28 de octubre de 2010, por la Concejala del Área de Urbanismo, a la autoridad judicial, el Acta de Replanteo e inicio de las obras del día 26 de octubre de 2010 ( folio 372 ).

Lo que pone de manifiesto no sólo la falta de implicación personal del acusado, que mantiene la delegación de funciones en la Concejala del Área de Urbanismos, sino también la ausencia de comunicación con la autoridad judicial por falta de consideración, dejadez o desidia, pese a que estaba personalmente concernido al cumplimiento de las obligaciones de ejecución impuestas en las resoluciones judiciales ya reseñadas ).

La Sala, para valorar si con este segundo proyecto se daba cumplimiento a la sentencia dictada por la misma, y dado que la documentación remitida por la Alcaldía no estaba completa, acuerda por providencia de 5 de noviembre de 2010 ( folios 374 a 375 ), requerir al Ayuntamiento de Valladolid para que remita en el plazo de diez días, copias de los planos que identifica ( planos del proyecto de ejecución del año 1946 con arreglo al cual se construyó el inmueble litigioso, de los planos autorizados mediante las licencias de obras que afectaban a las fachadas exteriores e interiores y cubierta, otorgadas con posterioridad al año 1946 y con anterioridad al año 2.000 ); fotografías del inmueble que obren en el Ayuntamiento anteriores al año 2.000 y fotografías de fecha actual de las fachadas exteriores e interiores del edificio, tanto las que se refieren a la C/ DIRECCION000 , como a la PLAZA000 y DIRECCION001 , especialmente de la planta séptima y octava, que es donde se observan las alteraciones de la misma y la cubierta; y la lista de los propietarios afectados por las obras de restauración de las fachadas exteriores e interiores y cubiertas mencionadas y por el cambio de uso de oficinas a viviendas.

A dicho requerimiento se contesta personalmente por el Alcalde, Jose Pedro , mediante Oficio de 29 de noviembre de 2010, que se presenta en la Sala el 30 de noviembre de 2010 ( folio 409 ), dando respuesta parcial al requerimiento, pues no se remiten las fotografías de fecha actual de las fachadas exteriores e interiores del edificio, tanto las que se refieren a la C/ DIRECCION000 , como a la PLAZA000 y DIRECCION001 , especialmente de la planta séptima y octava, que es donde se observan las alteraciones de la misma y la cubierta; por lo que ,la Sala por providencia de fecha 1 de diciembre de 2010 requiere, de nuevo al Ayuntamiento, para que en el plazo de 5 días remita dicha fotografías ( folio 433 ), requerimiento al que se da cumplimiento personalmente por el Alcalde en fecha 10 de diciembre de 2010 ( folios 437 y siguientes del Anexo Documental II ).

Como consecuencia del cotejo de la documentación requerida al Ayuntamiento, la Sala dicta el Auto nº 50/2011, de 15 de marzo de 2011, en el que vistas las alegaciones de la Federación de Vecinos relativas a que las obras proyectadas y aprobadas no restituyen las fachadas y la cubierta del edificio, y las alegaciones efectuadas por el Letrado del Ayuntamiento que considera que sí se cumple la sentencia con dicho Proyecto, ( folios 425 a 520 Anexo Documental II), así como los informes que adjunta, de 13 diciembre de 2010 , efectuado por el Arquitecto autor del Proyecto, Candido , y de 20 de diciembre de 2010, efectuado por la Arquitecta Municipal, Rita , ( folios 521 a 544 Anexo Documental II).

Por tanto se aprecia, mediante dichos informes, que por primera vez se da respuesta técnica a las alegaciones de no ejecución en sus justos términos y se dejan apuntadas algunas dificultades técnicas a la hora de restablecer la legalidad ( ejecutando la sentencia ) por las contradicciones existentes en la documentación disponible ( planos, fotografías ) o la falta de documentación, pero que pretende solventar durante el proceso de ejecución, ( 'con la realidad física de las obras ); de modo que puede concluirse, con el resumen de dichas alegaciones y documentación, que no había una especial dificultad técnica para ejecutar esta sentencia, al menos hasta diciembre de 2010, es decir, un año y seis meses después del requerimiento hecho al acusado por Auto de 16 de junio de 2009 , pues se pretendían solventar con la comparativa de planos, fotografías y la realidad física que revelara la ejecución de las obras

La Sala no acoge esos argumentos y por Auto nº 50/2011 de 15 de marzo de 2011, ANULA el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 24 de septiembre de 2010 por el que se aprueba el Proyecto de Ejecución ( 2º Proyecto ) de Restauración de la Legalidad del Edificio sito en PLAZA000 nº NUM009 c/v C/ DIRECCION000 NUM008 y DIRECCION001 NUM010 y ACUERDA, Requerir nuevamente al Alcalde del Ayuntamiento deValladolid, para que bajo su directa y personal responsabilidad y con losapercibimientos a que se refiere el art. 112 de la Ley Reguladora de estaJurisdicción ( posible responsabilidad penal e imposición de multas coercitivasreiterables hasta la conclusión de las obras ) proceda a ejecutar la sentencia en susjustos términos, debiendo poner en conocimiento de esta Sala el comienzo de lasobras en el plazo máximo de un mes);lo que se notifica al acusado, al que se practica requerimiento personal, en fecha 16 de marzo de 2011. ( folios 550 a 558, y 563 del Anexo Documental II ).

A dicho requerimiento, se contesta por la Concejala Delegada del Área de Urbanismo, en fecha 24 de marzo de 2011, informando a la Sala que en fecha 17 de marzo de 2011 se ha dictado por el Alcalde Jose Pedro Decreto nº 2722/2011, en el que resuelve encargar al Arquitecto Candido que redacte la documentación técnica necesaria para cumplir la sentencia en el plazo de siete días ( folios 564 a 566).

Siendo ésta primera resolución del Alcalde, en el que impulsa directamente la ejecución de la sentencia 'en sus justos términos', después de un año y nueve meses del primer requerimiento del Auto de 16 de junio de2009.

La Junta de Gobierno Local celebrada el día 8 de abril de 2011, en la que no interviene el acusado, aprueba el Nuevo Proyecto ( Tercer Proyecto ) de Ejecución de Restauración de la Legalidad del Edificio Caja Duero, lo que comunica a la Sala mediante Oficio de 8 de abril de 2011, remitiendo certificación del Acta en el que se adopta el acuerdo y copia del Proyecto a la Sala, y en fecha 13 de abril de 2011, copia del Acta de Replanteo e Inicio de las Obras de la misma fecha ( folios 579 a 586 590 y 591 del Anexo Documental III de la causa ).

La Sala por providencia de fecha 8 de junio de 2011acuerda nombrar Peritos Judiciales especialistas en rehabilitación de edificios protegidos, para que informen a la Sala en el plazo de veinte días si el Proyecto aprobado por el Ayuntamiento de Valladolid por acuerdo de 8 de abril de 2011,.. se ajusta al Proyecto de 1946, con arreglo al cual se construyó el edificio litigioso en los términos en que es objeto de protección por el PECH, en relación con las fachadas interiores y exteriores y la cubierta de mismo, tanto desde el punto de vista constructivo, como de los materiales empleados, etc; debiendo posteriormente una vez finalizada la obra, si la misma se ajusta al proyecto aprobado( folio 679 a 680).

De modo que para determinar si el Tercer Proyecto aprobado por la Junta de Gobierno se ajustaba o no a la sentencia, eran precisos ya conocimientos técnicos, lo que permite concluir, que se apuntaba hacia un intento de cumplimiento de la sentencia.

Los Peritos Judiciales, en cumplimiento del mandato hecho por la Sala, emiten su Informe en fecha 3 de noviembre de 2011 y efectúan una ampliación al mismo en fecha 30 de noviembre de 2011, en el que estiman que el Nuevo Proyecto de Restauración '(...) plantea una intervención de reformas que, con carácter general, consideramos ajustadas a los términos en que el edificio es objeto de protección por el PECH, en relación con las fachas interiores y exteriores y la cubierta del mismo (... )'( folios 725 a 731, y 761 a 763 del Anexo Documental III de la causa ), y la Sala, tras la celebración de Vista el día 11 de enero de 2012, dicta Auto nº 54/2012 de 28 de marzo de 2012en el que ANULA el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 8 de abril de 2011 por el que se aprueba el Proyecto de Ejecución ( 3º Proyecto ) de Restauración de la Legalidad del Edificio sito en PLAZA000 nº NUM009 c/v C/ DIRECCION000 NUM008 y DIRECCION001 NUM010 y ACUERDA, Requerirnuevamente al Alcalde del Ayuntamiento de Valladolid, para que bajo su directa ypersonal responsabilidad y con los apercibimientos a que se refiere el art. 112 de laLey Reguladora de esta Jurisdicción ( posible responsabilidad penal e imposiciónde multas coercitivas reiterables hasta la conclusión de las obras ) proceda aejecutar la sentencia en sus justos términos, debiendo poner en conocimiento deesta Sala el comienzo de las obras en el plazo máximo de dos meses, (...)';lo que se notifica al acusado, al que se practica requerimiento personal, en fecha 2 de abril de 2012. ( folios 822 a 834, y 842 Anexo Documental III de la causa ).

En fecha 19 de abril de 2012, la Sala en virtud de Auto nº 60/2012, con ocasión de las pretensiones ejercitadas por unos particulares afectados por la ejecución ( Clemente y Lucía ), recoge en su fundamentación jurídica segunda, para desestimar esas pretensiones, que '(...) elcese efectivo del uso de las oficinas (referido a las de la C/ DIRECCION000 NUM016 ) debió seracordado por el Ayuntamiento ejecutado desde que la sentencia es firme- lo que noha hecho, como se recordaba en el Auto anterior, (Auto 54/2012 de 28 de marzo de 2012 ), pese a que han transcurrido más de tres años( folios 864 y 865, Anexo Documental III de la causa)

En esta fecha ya se habían hecho al Alcalde de Valladolid, como órgano responsable de la ejecución cuatro requerimientos, siendo los dos últimos personales al hoy acusado.

Y dado que nada se comunica a la Sala, pese al requerimiento personal de 2 de abril de 2012, la misma acuerda por providencia de fecha 19 de abril de 2012, que se requiera al Ayuntamiento demandado para que remita en el plazo de diezdías certificación de las demás actuaciones llevadas a cabo en orden alcumplimiento de la sentencia y autos dictados en la presente ejecución. Que se contesta por la Concejala Delegada del Área de Urbanismo, en fecha 15 de mayo de 2012, remitiendo certificaciones relativas a los Decretos de Alcaldía, suscritos por el Alcalde Jose Pedro , de fechas 3 de abril por el que se acuerda suspender la ejecución de las obras amparadas en el Acuerdo de 8 de abril de 2012 de la Junta de Gobierno anulado y encargar al Arquitecto Candido , en el plazo de siete días, redacte la documentación técnica necesaria para cumplir la sentencia en el plazo de siete días; y Decreto de 3 de mayo de 2012 por el que se acuerda tener por presentado Nuevo Proyecto ( Cuarto Proyecto ) relativo a la restitución de la legalidad del edificio Caja Duero y dar audiencia a los interesados por diez días, aprobándose por la Junta de GobiernoLocal en fecha 25 de mayo de 2012,en la que no interviene el acusado, el Cuarto Proyecto de Restitución de la legalidad del Edificio Caja Duero ( expediente administrativo NUM005 ), copia del Acta de Replanteo e inicio de las obras de 28 de mayo de 2012. ( folio 866 y 891 a 895 del Anexo Documental III ).

Dado que la contestación al requerimiento no es completa, la Sala por providencia de 4 de junio de 2012 requiere al órgano encargado de la ejecuciónpara que en el plazo de diez días remita certificación de las actuaciones adoptadasen relación con los procedimientos sancionadores a los que se refería el auto de 28de marzo de 2012, así como las medidas previstas para hacer efectivo el cese deluso de las oficinas a que también se refería dicho auto,lo que se notifica al acusado, al que se practica requerimiento personal, en fecha cuatro de junio de 2012 ( tercer requerimiento personal ) ( folios 989 ).

En fecha 12 de junio de 2012 la Concejala del Área de Urbanismo, por delegación del Alcalde, informa a la Sala en los términos interesados, para indicar que por Decreto de 29 de mayo de 2012 se inicia el procedimiento sancionador contra los responsables de las infracción urbanística ( entre otros, el Arquitecto Municipal Sr. Alejandro , autor además del Primer Proyecto relativo a la restitución de la legalidad del edificio Caja Duero, sobre el que se fundamentaba la petición del Ayuntamiento de inejecución de la sentencia de 28 de abril de 2008 ).

Se constata que no se recaba informe a la Asesoría en lo relativo a los procedimientos sancionadores hasta el 11 de abril de 2012, pese a que como recoge la Sala en su Auto de 4 de junio de 2012, con ocasión de la pretensión de suspensión de la ejecución promovida por un particular, toda anulación de una licencia de obras por infracción urbanística, como sucede en el presente supuesto ( sentencia de 28 de abril de 2008 ), conlleva por así establecerlo elart.115.2 de la Ley 5/1999 de 8 de abril de Urbanismo de Castilla León, la imposición de sanciones a sus responsables, la obligación de estos de adoptar las medidas necesarias para restaurar la legalidad urbanística, así como las obligaciones de resarcir los daños e indemnizar los perjuicios que la infracción cause. (...),- lo que debía conocer el Ayuntamiento y su Asesoría Jurídica-, y por tanto, no se impulsa el cumplimiento de la sentencia firme de28 de abril de 2008 , en este extremo hasta el Decreto de 29 de mayo de 2012, sin que conste causas técnicas, administrativas o legales que lo hubieran impedido.

Por Decreto nº 5504 de 6 de junio de 2012 se resuelve ordenar el cese del uso de oficinas en el edificio de la C/ Santiago nº 28.

Por tanto no se impulsa el cumplimiento de la sentencia firme de 28 de abril de 2008 , en este extremo, pese a que han transcurrido más de tres años, sin que conste causas técnicas, administrativas o legales que lo hubieran impedido.

Respecto de las obras de Restitución de la legalidad del Edificio Caja Duero del Cuarto Proyecto aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 25 de mayo de 2012 se suscitan distintos incidentes durante la ejecución, que determinan distintas resoluciones judiciales ( Autos nº 115/2012 de 10 de julio de 2012, providencia de 27 de noviembre de 2012.... ) encaminas a resolver las dificultades técnicas y de ejecución material que planteaba el Proyecto Cuarto de Restitución, previa dación de cuenta de la ejecución por el órgano obligado, mediante los informes técnicos mensuales impuestos por la Sala; obras que finalizaron en el mes de abril de 2013, emitiéndose el certificado final de obra en el mes de julio de 2013, teniéndose por cumplida y ejecutada la sentencia en el mes de enero de 2014.

SEGUNDO.-El anterior relato fáctico-histórico, que resulta de la lectura y estudio del testimonio obrante en la causa penal de la ejecutoria 501/2002 de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León y de los Expedientes Administrativos incoados por el Ayuntamiento de Valladolid para la restitución de la Legalidad Urbanística ( expediente administrativo nº NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , nº NUM005 , y dentro de éste Piezas NUM006 y Pieza NUM007 ) que contienen las Propuestas de Resolución, Informes, Decretos de la Alcaldía y Acuerdos de la Junta de Gobierno Local emitidos y dictados al efecto, unido a la declaración prestada por el propio acusado en el acto de la Vista, Jose Pedro , en la que: a) el propio acusado, pese a incidir en su profesión de ginecólogo, no desconocía el contenido de la sentencia de 28 de abril de 2008 y de los sucesivo requerimientos de la Sala exhortando al cumplimiento de la sentencia, ni su condición de órgano responsable de la ejecución y del contenido de dichos requerimientos, y que siempre dijo que se cumpliera; b) el propio acusado admite en el acto de la Vista que 'no le parece normal que se haya tardado cinco años en ejecutar la sentencia'; c) que 'no consideró oportuno, ni nadie se lo dijo, que debiera comunicar a la Sala, que por tener interés en el asunto como vecino en el edificio de Caja Duero afectado por la sentencia, la Sala designara a otro órgano como responsable de la ejecución', y que delegó la ejecución de la sentencia en la Concejala de Urbanismo, Coro ( es decir, que sí tenía un interés que podía comprometer el exacto cumplimiento de la sentencia y que optó por la delegación para desatenderse de su obligación y salvar su responsabilidad ) ;d) que no 'recuerda si se pidieron a la Sala, vistos los problemas técnicos que existían,-según su testimonio-, aclaraciones sobre la forma de ejecución o si se comunicó a la Sala esas dificultades', constando por la testifical prestada en el acto del juicio a instancia de la defensa, por D. Lorenzo ( Letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento y encargado de la dirección técnica y profesional del Ayuntamiento en el recurso contencioso administrativo que determinó la sentencia de 28 de abril de 2008 y en la ejecutoria 501/2002 dimanante de la misma ) ,' que sobre este tema( el de la ejecución de la sentencia, cuyos requerimientos conocía, como ha declarado ) nunca ha hablado con el Alcalde' , si bien era y es consciente de la importancia de un requerimiento hecho por una autoridad judicial, y que ' no asesoró al Alcalde acerca de cómo debía actuar respecto de dichos requerimientos', ( lo que revela la falta de interés y celo o la desatención conveniente por parte el acusado es dar cumplida respuesta a la autoridad judicial que le requiere ); e ) que no ordenó el desalojo de las Oficinas de la C/ Santiago 28 hasta el 6 de junio de 2012 porque ' hasta esa fecha no le pasaron el Decreto para la firma',( lo que resulta sorprendente si se tiene en cuenta, como consta del análisis de la prueba documental, que hasta ese momento se habían efectuado al acusado, como Alcalde del Ayuntamiento de Valladolid, cuatro requerimientos por la autoridad judicial,- en los que constaba el apercibimiento de posible responsabilidad penal-,y se había recordado por Auto de 19 de abril de 2012 que el cese efectivo del uso de las oficinas debía haberse acordado por el Ayuntamiento ejecutado hace más de tres años; y que el contenido de esos requerimientos era fácilmente comprensible por cualquier ciudadano medio, sin necesidad de acudir al auxilio de la asesoría jurídica del Ayuntamiento); lo que en este caso, -el relativo al cese efectivo del uso de las oficinas y a la orden de desalojo de las mismas-, revela en el acusado, no sólo desidia en la ejecución, sino retraso conveniente y consciente en cumplir la sentencia de 28 de abril de 2008 , o dicho en otros términos, ausencia de voluntad de cumplir en 'sus justos términos', la Sentencia de 28 de junio de 2008 y los actos concretos de ejecución fijados en el Auto de fecha 16 de junio de 2009 .

Unido a la testifical prestada a instancia de la defensa por la Arquitecta Superior Rita , ( funcionaria interina del Ayuntamiento, que formaba parte del órgano de control de la legalidad urbanística, y en concreto de la ejecución de la sentencia desde agosto de 2010, es decir, a partir del segundo requerimiento hecho a la Alcalde de Valladolid para que cumpla la sentencia, bajo apercibimiento de posible responsabilidad penal, y no antes de esa fecha ), que declara en el acto del juicio que 'en un principio la sentencia de la Sala no ofrecía duda, pero luego sí', (cuando efectivamente se comenzó la ejecución en sus justos términos por los requerimientos de la Sala, y en concreto a partir del Auto nº 50/2011 de 15 de marzo de 2011 y el requerimiento personal hecho al acusado el día 16 de marzo de 2011, lo que evidencia que antes no se había hecho nada, o simplemente se había dictado propuestas y se había adoptado acuerdos para crear la apariencia de cumplimiento ), y que los 'problemas se concretaban en la cubierta de los trasteros, no en el resto de las obras de las viviendas'(ergo había algún pronunciamiento de la sentencia que perfectamente podía haberse intentado la ejecución desde la firmeza de la misma, y en concreto el desalojo de las oficinas ) y los problemas surgían 'porque no había una documentación clara de lo que estaba protegido' ( planos y fotografías de la ficha PECH ) y 'eso es lo que dificultó la ejecución,' y ' que desconoce si estas circunstancias, sobre las que la testigo dice que informaba por escrito, se valoraron o no por el órgano de urbanismo o si se comunicaron al órgano judicial antes de agosto de 2012' (la declaración del testigo Lorenzo revela que no ), y que sólo desde agosto de 2012, a petición de la Sala, informaba mensualmente a la misma sobre los actos concretos de la ejecución.Y la testifical prestada por el Arquitecto Superior D. Enrique ( uno de los peritos judiciales nombrados por Sala de lo Contencioso a mediados de abril de 2011, es decir, después del primer requerimiento personal al acusado de 16 de marzo de 2011 ), que ha declarado que su cometido era verificar si el Proyecto de Ejecución del Ayuntamiento de abril de 2011, conocido como Tercer Proyecto, se ajustaba al Proyecto de 1946 y la PECH de 1992, que esta tarea 'fue laboriosa', pero 'se concluyó en cinco meses', emitiendo su informe el 3 de noviembre de 2011, si bien luego hubo una ampliación al informe de fecha 30 de noviembre de 2011, y que estimaban que el Nuevo Proyecto de Restauración planteaba una intervención de reformas que, con carácter general, consideraban ajustadas a los términos en que el edificio era objeto de protección por el PECH, en relación con las fachas interiores y exteriores y la cubierta del mismo (... )'; si bien la Sala por Auto de 28 de marzo de 2012, anuló el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 8 de abril de 2011 por el que se aprueba el Proyecto de Ejecución ( 3º Proyecto ). Lo que pone de manifiesto que cuando efectivamente se produce el intento real de ejecutar la sentencia, y respecto de unos extremos muy concretos del pronunciamiento de la misma, ( - 'los problemas se concretaban en la cubierta de los trasteros'-) ,es decir, más de dos años después de la firmeza de la sentencia, después de dos requerimientos hechos mediante Oficio al acusado Jose Pedro , como órgano responsable del cumplimiento de la sentencia, bajo apercibimiento de responsabilidad penal, y de un requerimiento personal al mismo de fecha 16 de marzo de 2011 , se objetivan problemas técnicos de ejecución, que justificarían a partir de ese momento, el retraso en la ejecución de la sentencia respecto a esos extremos.

Prueba documental, testifical e interrogatorio del acusado, analizada en el Fundamento Jurídico Primero y en el presente que determinar los hechos declarados probados, por lo que procede analizar si tales hechos probados son o no constitutivos del delito de desobediencia por el que se ha formulado acusación contra Jose Pedro .

TERCERO.-El delito de desobediencia por el que el Ministerio Fiscal y la Acusación Popular formulan acusación contra Jose Pedro está previsto en el art.410.1 del CP , precepto que dispone que incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años, ' las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar debido cumplimiento a resolucionesjudiciales, decisiones u ordenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales'

Dicho precepto regula un delito especial pero homogéneo con respecto al art.556 del CP , que también castiga la desobediencia, por los elementos especiales de autoría que prevé la tipicidad del art.410 del CP , y exige para su apreciación la concurrencia de los siguientes elementos: 1) una orden legítima emanada de autoridad competente cumpliendo todos los requisito y que vincule al que la recibe por caer dentro de los deberes de su cargo. En el presente supuesto una resolución judicial que deriva en la exigencia de un comportamiento determinado en el destinatario,dictada por órgano competente y con las formalidades legales, siendo el destinatario autoridad que se encuentra sometido jerárquicamente, ( superioridad jerárquica que existe cuando la orden jurisdiccional tiene como destinatario las partes que han quedado sometidas al proceso en que se dictan, en cuanto fueron parte en el mismo. Tal sumisión es la que determina el deber de obedecer y no solamente el deber de colaborar,como se recoge en la STS, Sala de lo Penal, nº 54/2008 de 8 de abril , en el Voto Particular ).

2) La exigencia en el plano objetivo, de una actuación omisiva, de clara y pertinaz resistencia al incumplimiento de las diligencias solicitadas ( 'se negaren abiertamente' ). La palabra ' abiertamente' que emplea el precepto para calificar una negativa a obedecer, ha de interpretarse, según constante jurisprudencia, no en el sentido literal de que la negativa haya de expresarse de manera contundente y explícita empelando frases o realizando actos que no ofrezcan dudas sobre la actitud desobediente, sino que también puede existir cuando se adopte una reiterada y evidente pasividad a lo largo del tiempo sin dar cumplimiento al mandato,es decir, cuando sin oponerse o negar el mismo, tampoco realice la actividad mínima necesaria para llevarlo a cabo, máxime cuando la orden es reiterada por la autoridad competente para ello,o lo que es igual, cuando la pertinaz postura de pasividad se traduzca necesariamente en una palpable y reiterada negativa a obedecer ( STS 485/2002 de 14 de junio .

3) Y en el plano subjetivo, la autoridad o funcionario público ha de conocer el presupuesto jurídico extrapenal, o sea, la obligación de actuar o de no actuar, y ha de tener el propósito de incumplir, revelado por manifestaciones explícitas o de manera implícita por el reiterado actuar opuesto al acatamiento de la orden, es decir, a la exigencia de un comportamiento determinado en el destinatario .

En el presente supuesto, consta la existencia de resoluciones judiciales ( sentencia de 28 de abril de 2008 , oficio de 16 de septiembre de 2008 , Oficio de 20 de febrero de 2009 , Auto de 16 de junio de 2009 y Oficio de notificación y requerimiento derivado del mismo, Auto de 5 de febrero de 2010, Auto de 28 de julio de 2010 , Oficio de notificación y requerimiento derivado del mismo, ... etc ), dictadas en procedimiento de ejecución de la sentencia de 28 de abril de 2008 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León , con el contenido que se recoge en las mismas, en los oficios y en los requerimientos hechos, que se dan por reproducidos, y que se concretaban en la ejecución de la sentencia y de los concretos actos y pronunciamientos que se contenía en la misma y en los Autos reseñados; que esas resoluciones judiciales contenían órdenes o mandatos dirigidos personalmente al acusado, Jose Pedro , como Alcalde del Ayuntamiento de Valladolid y como órgano responsable de la ejecución, por lo que exigía de éste, como destinatario de la orden, un comportamiento determinado ( el que se recogía en los autos y oficios ); que dichos mandatos no constituían una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de ley o de cualquier otra disposición legal ( causa de justificación para no cumplir, art.410.2 del CP ). Por lo que se acredita la concurrencia del primero de los elementos del tipo penal, es decir, una orden legítima emanada de autoridad competente cumpliendo todos los requisito y que vincule al que la recibe por caer dentro de los deberes de su cargo.

Respecto al segundo de los elementos del tipo ( la actuación omisiva, de clara y pertinaz resistencia al incumplimiento de las diligencias solicitadas ), se sostiene por la defensa que no hubo negativa a cumplir porque a cada notificación o requerimiento de la Sala se fue contestando por el Ayuntamiento y por el acusado, que nunca se ha negado a cumplir, y que si no se cumplió antes fue por las dificultades de interpretación y técnicas que surgieron en la ejecución de la sentencia; y, que por tanto, no concurría tampoco, el elemento subjetivo del tipo, el propósito de incumplir.

En el presente supuesto la negativa abierta a cumplir ( concretada en la reiterada y evidente pasividad a lo largo del tiempo sin dar cumplimiento al mandato )y el propósito de incumplir, ( conociendo la obligación de actuar y las consecuencias de no actuar,- por el apercibimiento de la posible responsabilidad penal-,) se revela de manera implícita por el reiterado actuar del acusado opuesto al acatamiento de la orden, y que se constata con la puesta en relación de los actos administrativos anteriores a los requerimientos personales hechos al acusado Jose Pedro , que éste podía dictar, es decir, que dependían directa y personalmente de él ( Decretos ), y no del concierto o acuerdo de la Junta de Gobierno ( en la que no intervino ), y que no adoptó o dictó tardíamente, con los actos coetáneos de inacción o pasividad, existiendo ya requerimiento personal al acusado para que cumpla la sentencia 'en sus justos términos'.

Los actos anteriores a los requerimientos personales hechos al acusado Jose Pedro , que éste podía dictar, es decir, que dependían directa y personalmente de él ( Decretos ) y no del concierto o acuerdo de la Juntade Gobierno ( en la que no intervino ), y que no adoptó o dictó tardíamente,son:

1) que constando la firmeza de la sentencia desde el 16 de septiembre de 2008 y requerido el Ayuntamiento para que lleve a '(...) a puro y debido efecto lo en ella acordado, se adopten las resoluciones que procedan y se practique cuanto exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo ( ... ) debiendo acusar recibo en el plazo de DIEZ DIAS, (...) comunicando el órgano encargado del cumplimiento de la sentencia;transcurren tres meses sin que se incoe ( Decreto de 8 de enero de 2009 ) el Expediente de Restitución ( NUM011 ).

2) Que constando por Oficio de 16 de junio de 2009, por el que la autoridad judicial determina que el Alcalde del Ayuntamiento de Valladolid es el órgano responsable del cumplimiento de la sentencia y le requiere para que bajo su directa y personal responsabilidad y bajo apercibimiento de posible responsabilidad penal, ordene la demolición de las obras de rehabilitación realizadas al amparo de las licencias anuladas, (...) y para que en el plazo de tres meses haga efectivo el cese de la utilización de las construcciones amparadas por las licencias de ocupación anuladas; cinco meses después de incoado el Expediente NUM011 y ocho meses después de la firmeza de la sentencia, con el requerimiento de ejecución, se dicta Decreto de la Alcaldía de 23 de junio de 2009 para encargar la redacción del proyecto de ejecución al técnico municipal ( Arquitecto Alejandro y presunto responsable de la infracción urbanística declara por la Sala ) para fundamentar la solicitud de inejecución de la sentencia de 28 de abril de 2008 , en sus justos términos.

3) Que constando por Oficio de 28 de julio de 2010 de la autoridad judicial, nuevo requerimiento de ejecución al Alcalde del Ayuntamiento, no personal, bajo apercibimiento de posible responsabilidad penal; un año y seis meses después de incoado Expediente NUM011 , -que se ha nutrido de informes y actos administrativos tendentes a la inejecución de la sentencia, no admitidos por la Sala y posteriormente anulados por la misma-, se dictó Decreto de la Alcaldía de 3 de agosto de 2010 para contratar los servicios de un Arquitecto para que redacte el Proyecto de Ejecución para restituir la legalidad conforme a la sentencia de 28 de abril de 2008 .

4 ) Que constando por Oficio de 16 de junio de 2009 de la autoridad judicial, nuevo requerimiento de ejecución al Alcalde del Ayuntamiento, no personal, bajo apercibimiento de posible responsabilidad penal, para que en el plazo de tres meses a contar desde el mismo, haga efectivo el cese de la utilización de las construcciones amparadas por las licencias de ocupación anuladas ( viviendas- NUM012 de la planta NUM018 de los inmuebles que conforman el edificio Caja Duero y de las oficinas del inmueble de la C/ Santiago 28 ), transcurre un año y dos meses hasta que se ordena ( Decreto de 28 de septiembre de 2010) a los propietarios y ocupantes de las viviendas reseñadas el desalojo.

5) Así como no dar cumplida respuesta a los requerimientos de remisión de documentación, siendo dichas remisiones parciales e incompletas, lo que dilata la verificación de los actos de ejecución por parte del Ayuntamiento ( proveídos de 5 de noviembre de 2010 y 10 de diciembre de 2010 ).

Y los actos coetáneos de inacción o pasividad, existiendo ya requerimientopersonal al acusado para que cumpla la sentencia 'en sus justos términos' , ( primer requerimiento personal de 16 de marzo de 2011 en virtud de lo resuelto en Auto 50/11 de 15 de marzo de 2011, segundo requerimiento personal de 2 de abril de 2012 en virtud de lo acordado por Auto 54/2012 de 28 de marzo de 2012 y tercer requerimiento personal de 4 de junio de 2012 en virtud de lo acordado por Providencia de 4 de junio de 2012 ) y que no adoptó o dictó tardíamente,son:

1) No dictar el Decreto nº 5504 ordenando el cese del uso de las oficinas en el inmueble de la C/ Santiago nº 28 hasta el 6 de junio de 2012, es decir, cuatro años y nueve meses después de la firmeza de la sentencia, tres años después de primer requerimiento no personal, y un año y tres meses después del primer requerimiento personal.

2) No iniciar procedimiento sancionador contra los responsables de la infracción urbanística declara por la Sala hasta el Decreto de 29 de mayo de 2012 ( cuatro años y ocho meses después de la firmeza de la Sentencia ), pese a que conforme al art.115.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla -León, toda anulación de una licencia de obras por comisión de una infracción urbanística, como sucede en este caso, conlleva 'la imposición de sanciones a sus responsables' ( como recordó la Sala del Tribunal Superior en Auto 88/2012, de 23 de mayo de 2012, al resolver las pretensiones de un tercero interesado ).

De lo que se concluye, que el acusado Jose Pedro , como Alcalde del Ayuntamiento de Valladolid, pese a ser conocedor del contenido de la sentencia de la Sala de fecha 28 de abril de 2008 , pese a ser conocedor de su condición de órgano responsable de la ejecución de la sentencia por designación de la Sala, de haber sido requerido por la autoridad judicial hasta en dos ocasiones ( Auto de 16 de junio de 2009 , Auto de 28 de julio de 2010 ), para que bajo su directa y personal responsabilidad, con advertencia en todos los casos de las consecuencias de no cumplir con el contenido de la resolución judicial a que se refería el requerimiento ( posible responsabilidad penal ), no cumplió la orden de cese de la utilización de las construcciones afectadas por la sentencia, que resultaban de la mera lectura de la misma y del auto de 16 de junio de 2009 , hastael 28 de septiembre de 2010en que se dicta Decreto de la Alcaldía, que se suscribe por la Concejala de Área de Urbanismo por delegación ( y por tanto, sin implicación personal y especialmente cuidadosa del acusado en dar cumplida respuesta a los requerido por la autoridad judicial, lo que configura la desatención interesada ) ordenando a los propietarios y ocupantes de las viviendas sitasen los NUM012 del inmueble sito en la PLAZA000 nº NUM009 ( NUM012 NUM013 y NUM014 ), C/ DIRECCION000 nº NUM008 ( NUM012 NUM013 y NUM014 ) y C/ DIRECCION001 nº NUM010 ( NUM012 ), el desalojo del mismo en el plazo de diez días ( un año y tres meses después de la orden ). No cumplió la orden de cese del uso de las oficinas del inmueble de la C/ Santiago nº 28, pese a haber sido requerido en cuatro ocasiones ( las dos últimas de forma personal el 16 de marzo de 2011 y 2 de abril de 2012 ) hasta el 6 de junio de 2012en que se dicta Decreto de la Alcaldía nº 5504, mediante el cual 'la Alcaldía Resuelve: Acordad el cese efectivo del uso de las oficinas ubicadas en las plantas 4ª, A, B, C y D, planta 5ª A,B,C y D y planta 6ª A,B, C y D de la C/ Santiago nº 28 '. Y tampoco cumplió con la obligación de incoar expediente sancionador contra los responsables de la infracción urbanística declarada en la sentencia de 28 de abril de 2008 , hasta el 29 de mayo de 2012, en que se dicta Decreto que acuerda incoar el referido expediente. Y sin que en ninguno de los tres supuestos concurriera causa legal, administrativa, técnica, o constructiva justificativa del no cumplimiento hasta esa fecha.

Que el acusado Jose Pedro , como Alcalde del Ayuntamiento de Valladolid, pese a ser conocedor del contenido de la sentencia de la Sala de fecha 28 de abril de 2008 , pese a ser conocedor de su condición de órgano responsable de la ejecución de la sentencia por designación de la Sala, de haber sido requerido por la autoridad judicial, con advertencia en todos los casos de las consecuencias de no cumplir con el contenido de la resolución judicial a que se refería el requerimiento ( posible responsabilidad penal ), desatendió de forma conveniente e interesada el cumplimiento de las resoluciones judiciales relativas a la reconstrucción de los elementos protegidos, ilegalmente demolidos o modificados, con actuaciones meramente formales, sin asumir directamente la ejecución, actuando siempre por delegación en la mayor parte de los casos y, por tanto, sin la especial diligencia que exigía el cumplimiento de los requerimientos de la autoridad judicial, con conocimiento de que su contenido no se ajustaba a lo exigido por la autoridad judicial, ( como revelaba la mera lectura de los distintos actos administrativos y respuestas dadas por la autoridad judicial ), hasta el Acta de Replanteo e Inicio de la obras de 26 de octubre de 2010, en ejecución del Segundo Proyecto, es decir, un año y cuatro meses después del requerimiento hecho al Alcalde del Ayuntamiento de Valladolid en virtud de Auto de 16 de junio de 2009 ,( pues por Decreto de 3 de agosto de 2010 sólo se impulsaba por la Concejala Delegada del Área de Urbanismo el contratar a un arquitecto superior), y de que sólo parcialmente se ajustaba a los justos términos de la sentencia, hasta el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 8 de abril de 2011 ( tercer Proyecto ), es decir, un año y diez meses después del requerimiento del Auto de 16 de junio de 2009 , dado que el Proyecto Segundo aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 24 de septiembre de 2010, fue anulado por la Sala por Auto de

15 de marzo de 2011. Sólo a partir del requerimiento personal hecho al acusado el día 16 de marzo de 2011 el acusado llevó a efecto el intento de cumplimiento de la sentencia en 'sus justos términos' surgiendo dificultades técnicas que retrasaron desde ese momento, la ejecución de la sentencia declarada la ejecución en el mes de enero de 2014, habiendo finalizado las obras en el mes de julio de 2013.

Y todo ello con el propósito de dilatar y obstaculizar la ejecución material 'en sus justos términos' de la sentencia de 28 de abril de 2008 , por un evidente interés particular, por su condición de propietario de una vivienda, en la planta NUM017 , letra NUM013 , del nº NUM009 de la PLAZA000 , cuya fachada exterior resultaba afectada por las obras de restauración de las fachadas exteriores e interiores y cubiertas del edificio de Caja Duero, como consta en el Informe del Servicio de Control de Legalidad Urbanística, ( folios 410 a 412 ), en contestación al requerimiento hecho por la Sala el 5 de noviembre de 2010 para que el Ayuntamiento remitiera la lista de los propietarios afectados por las obras de restauración de las fachadas exteriores e interiores y cubiertas mencionadas-, y de las evidentes molestias que la ejecución pudiera comportar para el acusado y su familia, ( como el propio acusado explicó en el acto del juicio a propósito de las dos inundaciones de salón que tuvo que soportar en su casa por la ejecución de las obras ); y un evidente interés profesional, como Alcalde, por el innegable y cuantioso coste económico que la ejecución de la sentencia 'en sus justos términos ' comportaría para el presupuesto municipal. Pues a modo de ejemplo, y por lo que se refiere a la ejecución de las obras, sin contemplar la indemnización a los propietarios de las viviendas y oficinas afectados, el presupuesto de ejecución ( fijado inicialmente en 416.569,40€ ) se ha incrementado considerablemente, en la medida en que el mismo se ajustaba cada vez más a la ejecución 'en sus justos términos' de la sentencia. Es decir, que el órgano responsable del cumplimiento y el propio acusado, sabía y conocía el altísimo coste que iba a suponer a los ciudadanos de Valladolid, la ejecución de la sentencia ( como se deja apuntado de forma ilustrativa en el Auto de la Sala nº 88/2012 de 23 de mayo de 2012, al desestimar la pretensión de suspensión de la ejecución de la sentencia interesada por un particular afectado ), lo que revela que el interés del acusado era más que evidente, y que ese interés obstaculizó y retrasó la ejecución de la sentencia de 28 de abril de 2008 , 'en sus justos términos'.

Por lo que los hechos probados que resultan de la prueba analizada acreditan la concurrencia de los elementos integrantes del tipo penal de la desobediencia previsto y penado en el art. 410.1 del CP por el que se formula acusación, por lo que procede la condena del acusado Jose Pedro , como autor del delito de desobediencia descrito, sin que pueda apreciarse, como pretende la Acusación Popular, la continuidad delictiva en la desobediencia por cuanto son los distintos actos del acusado, descritos y reseñados, los que conforman el reiterado actuar opuesto al acatamiento de la orden, es decir, a la exigencia de un comportamiento determinado en el destinatario que omite a lo largo del tiempo sin dar cumplimiento al mandato.

CUARTO.-Del delito de desobediencia descrito es responsable criminalmente, en concepto de autor, como resulta del Fundamento Jurídico Primero, Segundo y Tercero, el acusado Jose Pedro , según lo dispuesto en el artículo 27 y 28,1, ambos del Código Penal , al participar directa, material y voluntariamente en los hechos que se le imputan.

QUINTO.-No concurren en el acusado, Jose Pedro , circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, por lo que atendido el tipo penal por el que se le condena ( art.410.1 del CP ), la pena que en abstracto corresponde a dicho delito ( pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años ), las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal ( pena de SEIS MESES de MULTA con cuota diaria de 20€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa, y la pena de QUINCE MESES de inhabilitación especial para el cargo público de Alcalde u otros análogos, con los efectos que señala el art.42 del CP ) y Acusación Popular, ( pena de DOCE MESES de MULTA con cuota diaria de 175€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa, y la pena de DOS AÑOS de inhabilitación especial para el cargo público de Alcalde y Concejal); atendidos los hechos plurales que conforman el delito por la que se le condena ( descritos y reseñados ) y que han determinado que la sentencia no se haya ejecutado hasta cinco años después de su firmeza, procede imponer al acusado, Jose Pedro , la pena de SEIS MESES de MULTA arazón de 70€ el día multa( atendida su situación económica acreditada por las declaraciones de la renta obrante en la causa, folios 1568 a 1594, de las que resulta, para el ejercicio fiscal del año 2013, unos ingresos por trabajo personal superiores a 95.000 € anuales, rendimientos de capital superiores a 2.500€ anuales y aportaciones a planes de pensiones por importe de 12.500€ anuales ), conresponsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa, y la pena deTRECE MESES de inhabilitación especial para empleo o cargo público de Alcaldeo Concejal, de conformidad con el art.42 del CP .

SEXTO.-Las costas, consecuencia de la responsabilidad criminal declarada, devienen impuestas a todo responsable criminal del delito ( artículos. 123 del Código Penal , 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), por lo que resulta procedente la condena en costas al acusado condenado, incluidas las costas de la acusación popular.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación al caso

Fallo

Condenandoa Jose Pedro , como autor criminalmente responsable de un delito de desobediencia,ya definido, a la pena de SEIS MESES de MULTA a razón de 70€ el día multa, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa, y a la pena de TRECE MESES de INHABILITACION ESPECIAL para empleo o cargo público de ALCALDE O CONCEJAL; y con imposición de las costas causadas, incluidas las costas de la acusación popular.

Llévese el original al libro de sentencias, dejando testimonio en autos

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes intervinientes, y a los ofendidos y perjudicados por los delitos aún cuando no se hubieran mostrado parte en la causa, haciendo saber a las partes que la misma no es firme y que podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de 10 díaspara su resolución por la Ilma Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. LA MAGISTRADA-JUEZ

PUBLICACIÓN:Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública, Doy fe

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