Encabezamiento
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCION Nº 6 DE CEUTA
DILIGENCIAS URGENTES Nº 68/2020
S E N T E N C I A
En Ceuta a 23 de abril de 2020.
Vistos por Doña María de la Luz Lozano Gago, Ilma. Sra. Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Ceuta, en juicio oral y audiencia pública, en las diligencias de enjuiciamiento rápido número 68/2020 seguidas por delito contra la seguridad vial por conducción temerariadel artículo 380.1 del Código Penal, contra Luis Carlos, y con antecedentes penales cancelados,donde es parte el Ilustre representante del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-El día 23.04.2020, se inician diligencias de enjuiciamiento rápido, donde comparecen el denunciado Luis Carlosy el Ministerio Fiscal. Llegan a un acuerdo respecto al hecho y a la pena solicitada.
SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal solicita que se condene a Luis Carlos, como autor responsable de un delito contra la seguridad vialdel artículo 380.1 del Código Penal, a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 1 año y 3 días.
Hechos
ÚNICO.-Sobre las 20:45 horas, del día 22/04/2020, el acusado, mayor de edad y con antecedentes penales cancelados, se hallaba circulando por el Barrio Puente Del
Quemadero Ceuta, conduciendo un turismo marca Hyundai modelo Attos, matrícula SU-....-W, cuando, al percatarse de la presencia de un vehículo policial procede a frenar y dar marcha atrás para cambiar el sentido de la marcha, llegando a colisionar con una motocicleta, emprendiendo la huida poniendo en peligro al resto de usuarios de la vía, tanto peatones que tuvieron que esquivarlo, como el resto de vehículos al circular en sentido contrario en las inmediaciones de la Iglesia San Ildefonso, deteniéndose en la citada vía al encontrarse con una furgoneta de frente.
Fundamentos
PRIMERO.-El hecho es constitutivo de un delito contra la seguridad vial (en su modalidad de conducción temeraria)del artículo 380.1 del Código Penal contra la persona de Luis Carlos.
Esta conclusión se asume, después de valorar la prueba practicada en el acto del juicio oral, así de la declaración que presta el propio acusado, donde reconoce su culpabilidad en los hechos.
SEGUNDO.-En cuanto a la pena a imponer es necesario tomar en consideración los criterios establecidos en el artículo 61 del Código Penal, luego en el presente caso, la petición del Ministerio Fiscal, es la adecuada en supuestos como el resuelto en la presente sentencia, por tanto procede considerar adecuada la pena interesada por el Ministerio Fiscal, a cuya pena está conforme el acusado y su defensa, y conforme establece el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin perjuicio de la aplicación en este procedimiento del art. 787, el acusado podrá prestar su conformidad ante el juzgado de guardia y dictar éste sentencia de conformidad, cuando concurran los siguientes requisitos: 1º Que no se hubiera constituido acusación particular y el Ministerio Fiscal hubiera solicitado la apertura del juicio oral y, así acordada por el juez de guardia, aquél hubiera presentado en el acto escrito de acusación. 2º Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años. 3º Que, tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión. Dentro del ámbito definido en el apartado anterior, el juzgado de guardia realizará el control de la conformidad prestada en los términos previstos en el art. 787 y, en su caso, dictará oralmente sentencia de conformidad que se documentará con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del art. 789, en la que impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, aun cuando suponga la imposición de una pena inferior al límite mínimo previsto en el Código Penal.
En el presente caso se trata de una pena inferior a dos años, y por tanto se debe de reducir en un tercio, por lo que procede condenar por el delito de conducción temeraria del art. 380.1 del Cp a Luis Carlos ,a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 8 meses y 2 días, y costas.
TERCERO.-Declarada la responsabilidad penal Luis Carlos, nace la obligación de responder civilmente de los daños ocasionados, conforme establece el artículo 109 del Código Penal.
En el presente caso no se fija indemnización alguna al no ser reclamada.
CUARTO.-En cuanto a las costas del procedimiento, conforme establece el artículo 123 del Código Penal, procede su imposición a toda persona condenada por un delito, luego en el presente proceso procede la condena de Luis Carlos
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación en nombre de SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA.
Fallo
Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Carlos, como autor criminalmente responsable de un delito de conducción temeraria del art. 380.1 del CP a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 8 meses y 2 días. Y costas.
QUE SE SUSPENDE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA ALPENADO, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 80 y ss del CP , durantedos años, condicionada dicha suspensión a que en dicho período no vuelva a delinquir, así como al cumplimiento del confinamiento decretado en todo el territorio del Estado por la situación de emergencia sanitaria derivada de la propagación del nuevo coronavirus SARS-CoV-2, causante de la enfermedad Covid-19.
El penado debe proceder de inmediato a la entrega del permiso de conducir tal como interesa el MF en su escrito de calificación.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, con expresa indicación de que contra la misma no cabe recurso alguno al tener dicha resolución el carácter de firme.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.