Última revisión
15/04/2026
Sentencia Penal 97/2026 Juzgado de lo Penal de Ourense nº 1, Rec. 63/2025 de 16 de marzo del 2026
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Marzo de 2026
Tribunal: Juzgado de lo Penal nº 1
Ponente: MARIA VICTORIA CANDAMO PARIS
Nº de sentencia: 97/2026
Núm. Cendoj: 32054510012026100002
Núm. Ecli: ES:TIP:2026:4
Núm. Roj: STIP 4:2026
Encabezamiento
Ourense, 16 de marzo de 2026.
Vistos por la Ilma. María Victoria Candamo París, magistrada- juez de la Sección Penal del Tribunal de Instancia de Ourense, Plaza 1, los presentes autos de
Recibidas las actuaciones por este órgano judicial, mediante auto se admitieron las pruebas propuestas por las partes y se señaló para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral el día 1 de diciembre de 2025.
El letrado de la defensa interesó la libre absolución de su defendido.
Finalmente, tras el trámite de informes, concedida la última palabra al acusado, quedaron los autos vistos para su resolución.
Rafael, con DNI NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales, era el alcalde presidente del Ayuntamiento de Verín desde el 15 de junio de 2019.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ourense dictó sentencia el 25 de febrero de 2019 en el procedimiento ordinario 208/2017, donde se condenaba al Ayuntamiento de Verín a iniciar expediente de resolución contractual del contrato de servicio para el suministro, instalación y mantenimiento de elementos para el control de la seguridad vial en el Concello de Verín con la entidad BV Verín UTE.
SENTENCIA ABSOLUTORIA PA 63-25_001.pngAnte el mismo juzgado se inició el Procedimiento de Ejecución Definitiva 49/2020, procedimiento en el cual por auto de 7 de julio de 2021 se ordenaba el Ayuntamiento de Verín la ejecución forzosa de la sentencia de 25 de febrero de 2019, advirtiendo de que se podría deducir testimonio para exigir responsabilidad penal.
No ha quedado acreditado que Rafael, con conocimiento de las anteriores resoluciones judiciales, lejos de atender los requerimientos y proceder a la ejecución de la sentencia y del auto, tal como le había sido requerido, con total desprecio a las resoluciones judiciales, llevase a cabo, en primer lugar, un comportamiento inactivo no haciendo lo ordenado, y, posteriormente, ante los requerimientos judiciales, con idéntica voluntad de incumplir las resoluciones judiciales, iniciase un procedimiento administrativo meramente dilatorio, a pesar de las advertencias de la secretaria del ayuntamiento, la cual en informes de 20 de abril de 2022 y 5 de mayo de 2022 informaba de la competencia del alcalde para incoar el expediente mediante providencia, estableciendo la causa concreta de resolución entre las causas tasadas en el artículo 223 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y que además debía establecer la cuantía de la indemnización para la contratista, siendo el alcalde lego en Derecho.
Ante el incumplimiento del auto de 7 de julio de 2021, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Ourense dictó auto el 6 de octubre de 2022, por el cual se imponían multas coercitivas al Concello y se advertía de que, en caso de inejecución, se deduciría testimonio por presunto delito de desobediencia. Dicho auto se notificó al alcalde en fecha 20 de octubre de 2022, acordándose la deducción de testimonio en abril de 2023.
El alcalde finalmente acudió a un asesor jurídico externo al Concello para elaborar un informe-propuesta de incoación del expediente de resolución de 8 de mayo de 2023, que sometió al pleno municipal, habiendo sido aprobado por este el 4 de diciembre de 2023, si bien el expediente caducó por causas ajenas a la voluntad del alcalde, que posteriormente llevó a Pleno nueva propuesta de incoación del expediente de resolución, aprobada en Pleno de 9 de octubre de 2025.
No obstante, debe señalarse que, tratándose de la eventual desatención por parte de una autoridad a resoluciones judiciales dictadas en el ámbito de sus competencias, la SENTENCIA ABSOLUTORIA PA 63-25_002.pngconducta descrita en el escrito de acusación encontraría encaje más específico, en principio, en el tipo penal previsto en el artículo 410 del Código Penal, que sanciona la negativa abierta de autoridades o funcionarios a dar cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior. Con todo, y habida cuenta de que el principio acusatorio impide al órgano judicial alterar en perjuicio del acusado la calificación jurídica sostenida por las acusaciones, procede analizar los hechos desde la perspectiva del tipo penal por el que se formula acusación - artículo 556.1 del Código Penal-, al compartir ambos preceptos un mismo núcleo material consistente en la eventual desobediencia a mandatos emanados de la autoridad judicial, sin que ello suponga modificación del sustrato fáctico sometido a enjuiciamiento.
Sentado lo anterior, procede examinar si la prueba practicada en el plenario permite tener por acreditados, con el grado de certeza exigible en el proceso penal, los elementos constitutivos del delito de desobediencia que se imputan al acusado.
En el presente caso, del examen del testimonio del procedimiento de ejecución forzosa seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2, incorporado a las actuaciones y obrante en los aconts. 2 y 27 del expediente digital, se desprenden los siguientes hitos procesales relevantes.
Una vez incoado el expediente de ejecución forzosa mediante diligencia de ordenación de 4 de febrero de 2021, se acordó dar traslado a la administración demandada para que en el término de veinte días formulase las alegaciones que estimase oportunas, traslado que ya había sido acordado por oficio de 21 de enero de 2021. Consta en el testimonio remitido por el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo que dichas resoluciones fueron notificadas al Concello, habiendo sido recogidas las correspondientes notificaciones por los funcionarios Evangelina y Mauricio en fechas 1 y 10 de febrero de 2021 respectivamente (acontecimientos 13 a 18 del testimonio del expediente de ejecución forzosa, obrante a su vez en el acontecimiento 27 del expediente digital).
Posteriormente, con fecha 7 de julio de 2021 se dictó auto por el cual se ordenaba a la administración demandada la ejecución forzosa de la sentencia de 25 de febrero de 2019 en el plazo de quince días, haciéndose saber que, en caso de incumplimiento, y previo apercibimiento en forma por el Letrado de la Administración de Justicia con audiencia de las partes, podrían adoptarse las medidas necesarias para lograr su efectividad, incluida la imposición de multas coercitivas y la eventual deducción de testimonio de particulares a efectos de exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder. Dicho auto fue notificado al Concello y recogido por la funcionaria municipal Vicenta el día 13 de julio de 2021, según consta en el acontecimiento 30 del procedimiento de ejecución forzosa.
Con posterioridad, mediante diligencia de ordenación de 18 de noviembre de 2021 se requirió al Concello de Verín para que procediese a la identificación de la autoridad o funcionario responsable de acordar la iniciación del expediente de resolución contractual, constando la notificación recogida por Mauricio el 23 de noviembre de 2021 (acontecimientos 34, 35 y 38 del expediente de ejecución forzosa).
Más adelante, por diligencia de ordenación de 28 de marzo de 2022 se acordó requerir personalmente al alcalde del Concello de Verín para que en el término de diez días llevase a efecto lo acordado en sentencia, tratándose del primer requerimiento personal dirigido al acusado, circunstancia que ha sido expresamente admitida por la defensa (acontecimiento 46 del expediente de ejecución forzosa).
SENTENCIA ABSOLUTORIA PA 63-25_003.pngPosteriormente, mediante auto de 6 de octubre de 2022 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 acordó la imposición de multas coercitivas de 500 euros mensuales a satisfacer por el alcalde del Concello. Dicho auto fue objeto de recurso de apelación por parte del Ayuntamiento, constando en el acontecimiento 60 del expediente de ejecución forzosa diversa documentación aportada en apoyo del mismo.
Entre dicha documentación figura, en primer lugar, escrito firmado por el alcalde con fecha 10 de noviembre de 2022 en el que se hace constar que, con fecha 11 de abril de 2022, desde la Alcaldía se había dirigido oficio a la secretaria municipal requiriéndola para que, a la vista de la diligencia de ordenación de 28 de marzo de 2022, iniciase el procedimiento al que se refería el auto de 7 de julio de 2021 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Dicho requerimiento obra en el acontecimiento 60 del expediente de ejecución forzosa y en el acontecimiento 73 del expediente digital de las diligencias previas.
En respuesta a dicho oficio, la secretaria municipal emitió informe de fecha 20 de abril de 2022 en el que, en esencia, se indicaba al alcalde que correspondía a éste iniciar el procedimiento mediante resolución motivada, optando entre alguna de las causas de resolución tasadas previstas en el artículo 223 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y procediendo, en su caso, a la cuantificación de la indemnización correspondiente. Dicho informe obra igualmente en el acontecimiento 60 del expediente de ejecución forzosa y en el acontecimiento 74 del expediente digital de las Diligencias Previas.
Posteriormente, el alcalde dictó resolución de 28 de abril de 2022 en la que, a la vista del requerimiento efectuado por la diligencia de ordenación de 28 de marzo de 2022, dispuso incoar expediente de resolución del contrato y solicitar informe jurídico acerca de las causas de resolución del mismo, así como la incorporación de informe de intervención sobre la vertiente económica de la cuestión (acontecimiento 75 del expediente digital).
A dicha resolución respondió nuevamente la Secretaría municipal mediante informe de 5 de mayo de 2022 (acontecimiento 76), en el que, en lo sustancial, se reiteraba el criterio expresado en el informe anterior.
Por otra parte, consta en el acontecimiento 77 de las actuaciones informe-propuesta de fecha 8 de mayo de 2023 firmado por el alcalde y elaborado por el asesor jurídico externo Abilio, quien así lo confirmó en el acto del juicio. En dicho informe-propuesta, elevado posteriormente al Pleno de la corporación, se concluía que en relación con el contrato controvertido procedía declarar el desistimiento de la Administración con fundamento en el artículo 223 letra g) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, iniciar el procedimiento de resolución del contrato, notificar dicha decisión al contratista por causa imputable a la Administración y fijar una indemnización por importe de 20.933,45 euros.
Dicho informe-propuesta fue sometido a la consideración del Pleno municipal, obteniendo su aprobación en la sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2023, tal y como consta en el acontecimiento 78 de las actuaciones.
En el acto del juicio el acusado manifestó que, ante los distintos requerimientos judiciales, sometió reiteradamente la cuestión a informe de la Secretaría municipal. Tal afirmación encuentra respaldo documental en las actuaciones, pues además de los informes ya referidos -obrantes en los acontecimientos 74 y 76- la propia secretaria municipal aportó al declarar como testigo ante el juzgado instructor otros dos informes adicionales, uno sin fecha y otro de 20 de julio de 2021 (acontecimiento 71, documental aportada por la secretaria del Concello durante su declaración ante el juzgado instructor).
SENTENCIA ABSOLUTORIA PA 63-25_004.pngAsimismo, el acusado manifestó que carece de formación jurídica, que tuvo conocimiento directo del procedimiento de ejecución cuando recibió personalmente el requerimiento judicial y que, tras los intercambios mantenidos con la Secretaría municipal a raíz de los requerimientos de abril de 2022, y una vez impuestas las multas coercitivas, decidió contratar a un asesor jurídico externo, quien elaboró el informe-propuesta de 8 de mayo de 2023 posteriormente elevado al Pleno. Según relató igualmente, tras la aprobación plenaria de 4 de diciembre de 2023 el expediente debía continuar su tramitación mediante la intervención de los órganos de intervención y tesorería, si bien dichas plazas se encontraban cubiertas por personal accidental o interino, lo que, según manifestó, provocó que el expediente quedase paralizado hasta su posterior caducidad, debiendo retomarse nuevamente su tramitación.
Añadió finalmente que el Pleno municipal acordó posteriormente delegar en la Alcaldía la competencia para continuar con la tramitación del expediente, extremo que encuentra respaldo tanto en el certificado del Pleno de fecha 9 de octubre de 2025 aportado al acto del juicio como documento nº 7, como en la declaración testifical del asesor jurídico Abilio.
Sentado lo anterior, de la valoración conjunta de la prueba documental y testifical practicada en el acto del juicio no puede afirmarse, con el grado de certeza exigible en el proceso penal, que el acusado mantuviese una actitud de negativa abierta, contumaz y deliberada a dar cumplimiento al mandato judicial cuya desatención se le imputa.
En efecto, la documental incorporada a las actuaciones pone de manifiesto que, tras el primer requerimiento personal dirigido al acusado mediante diligencia de ordenación de 28 de marzo de 2022, éste dirigió oficio a la Secretaría municipal con fecha 11 de abril de 2022 solicitando la emisión de informe a fin de iniciar el procedimiento de resolución contractual al que se refería el auto de ejecución de 7 de julio de 2021. Dicho requerimiento dio lugar al informe emitido por la secretaria municipal con fecha 20 de abril de 2022, en el que se indicaba que correspondía al propio alcalde iniciar el procedimiento mediante resolución motivada en la que se determinase la causa de resolución del contrato conforme a lo previsto en el artículo 223 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
A la vista de dicho informe, el acusado dictó resolución de 28 de abril de 2022 disponiendo la incoación de expediente de resolución contractual y la solicitud de los informes jurídico y económico pertinentes para su tramitación. Consta igualmente que dicha actuación fue nuevamente objeto de informe por parte de la Secretaría municipal con fecha 5 de mayo de 2022, en el que se reiteraba el criterio ya expuesto en el informe anterior.
Debe destacarse, asimismo, que la propia secretaria municipal, en su declaración testifical en el acto del juicio, se ratificó en el contenido de los informes emitidos, reconociendo igualmente que en la práctica administrativa habitual la redacción de resoluciones de contenido jurídico en las entidades locales suele corresponder a personas con formación jurídica específica, si bien en el Ayuntamiento de Verín, según manifestó, en ocasiones era el propio alcalde quien elaboraba determinados escritos con contenido jurídico.
La misma testigo manifestó igualmente que cuando el acusado le presentó el informe-propuesta de fecha 8 de mayo de 2023 - elaborado con la asistencia del asesor jurídico externo Abilio- el documento se encontraba, en sus propias palabras, "medianamente bien redactado", si bien reconoció que la tramitación del expediente no llegó a culminarse en ese momento.
SENTENCIA ABSOLUTORIA PA 63-25_005.pngEn este punto resulta igualmente relevante la prueba testifical practicada a instancia de la defensa mediante la declaración del citado asesor jurídico Abilio, quien confirmó haber elaborado el informe-propuesta de 8 de mayo de 2023 a solicitud del acusado, señalando que el mismo fue posteriormente elevado al Pleno municipal y aprobado en sesión celebrada el 4 de diciembre de 2023. Dicho testigo explicó que, conforme al funcionamiento ordinario del sistema de gestión administrativa municipal utilizado por el Concello ("Gestiona"), lo habitual tras la aprobación plenaria sería la remisión automática del expediente a los servicios de intervención y tesorería para la continuación de su tramitación, circunstancia que, sin embargo, no llegó a producirse en este caso.
A este respecto, consta además en las actuaciones informe emitido por la propia secretaria municipal con fecha 28 de agosto de 2022 en el que se hacía constar que el puesto de interventor municipal se encontraba vacante desde el 29 de abril de 2022, habiéndose sucedido durante ese periodo diversos nombramientos de interventores accidentales, circunstancia que proporciona verosimilitud a la explicación ofrecida por el acusado acerca de las dificultades administrativas surgidas en la tramitación del expediente.
El referido asesor jurídico manifestó igualmente que, aproximadamente un año después de la emisión del informe- propuesta inicial, el acusado volvió a ponerse en contacto con él al tener conocimiento de que la empresa adjudicataria había formulado alegaciones en el procedimiento judicial, constatándose entonces que el expediente administrativo había caducado. En tal situación, elaboró un nuevo informe-propuesta en el que se sugería que el Pleno delegase en la Alcaldía la competencia para resolver el expediente, precisamente con la finalidad de evitar nuevas demoras o eventuales caducidades derivadas de la necesidad de someter nuevamente el asunto a la consideración del órgano plenario.
Según declaró dicho testigo -extremo que encuentra respaldo documental en el certificado del Pleno de 9 de octubre de 2025 aportado en el acto del juicio-, en esa segunda fase el alcalde procedió finalmente a desestimar las alegaciones formuladas por la contratista, acordó la resolución del contrato y dispuso el abono a la UTE de la indemnización correspondiente.
Todo ello revela que, lejos de permanecer inactivo o de mantener una actitud de resistencia frente al mandato judicial, el acusado realizó diversas actuaciones dirigidas a promover la tramitación administrativa necesaria para la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, solicitando informes a la Secretaría municipal, incoando el correspondiente expediente administrativo y recabando finalmente la asistencia de un asesor jurídico externo para la elaboración de la propuesta de resolución contractual.
En tales circunstancias, las eventuales demoras, irregularidades o disfunciones que pudieron producirse en la tramitación del expediente administrativo -derivadas en parte de las discrepancias interpretativas existentes entre la Alcaldía y la Secretaría municipal acerca de la forma de proceder, así como de las dificultades organizativas existentes en el área económica del Ayuntamiento- no permiten afirmar la concurrencia del elemento subjetivo propio del delito de desobediencia, que exige la existencia de una negativa abierta, consciente y deliberada a cumplir la resolución judicial.
SENTENCIA ABSOLUTORIA PA 63-25_006.pngEn consecuencia, la prueba practicada no permite concluir que el acusado actuase con la voluntad de incumplir el mandato judicial, sino que, por el contrario, pone de manifiesto la existencia de actuaciones administrativas encaminadas, aunque de forma tardía o imperfecta, a dar cumplimiento a la sentencia cuya ejecución había sido ordenada, lo que excluye la tipicidad penal de la conducta enjuiciada.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. El Rey D. Pedro Miguel VI,
Que
Notifíquese la presente a las partes procesales, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Ourense en el plazo de DIEZ DÍAS contados a partir del siguiente a su notificación.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Antecedentes
Recibidas las actuaciones por este órgano judicial, mediante auto se admitieron las pruebas propuestas por las partes y se señaló para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral el día 1 de diciembre de 2025.
El letrado de la defensa interesó la libre absolución de su defendido.
Finalmente, tras el trámite de informes, concedida la última palabra al acusado, quedaron los autos vistos para su resolución.
Rafael, con DNI NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales, era el alcalde presidente del Ayuntamiento de Verín desde el 15 de junio de 2019.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ourense dictó sentencia el 25 de febrero de 2019 en el procedimiento ordinario 208/2017, donde se condenaba al Ayuntamiento de Verín a iniciar expediente de resolución contractual del contrato de servicio para el suministro, instalación y mantenimiento de elementos para el control de la seguridad vial en el Concello de Verín con la entidad BV Verín UTE.
SENTENCIA ABSOLUTORIA PA 63-25_001.pngAnte el mismo juzgado se inició el Procedimiento de Ejecución Definitiva 49/2020, procedimiento en el cual por auto de 7 de julio de 2021 se ordenaba el Ayuntamiento de Verín la ejecución forzosa de la sentencia de 25 de febrero de 2019, advirtiendo de que se podría deducir testimonio para exigir responsabilidad penal.
No ha quedado acreditado que Rafael, con conocimiento de las anteriores resoluciones judiciales, lejos de atender los requerimientos y proceder a la ejecución de la sentencia y del auto, tal como le había sido requerido, con total desprecio a las resoluciones judiciales, llevase a cabo, en primer lugar, un comportamiento inactivo no haciendo lo ordenado, y, posteriormente, ante los requerimientos judiciales, con idéntica voluntad de incumplir las resoluciones judiciales, iniciase un procedimiento administrativo meramente dilatorio, a pesar de las advertencias de la secretaria del ayuntamiento, la cual en informes de 20 de abril de 2022 y 5 de mayo de 2022 informaba de la competencia del alcalde para incoar el expediente mediante providencia, estableciendo la causa concreta de resolución entre las causas tasadas en el artículo 223 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y que además debía establecer la cuantía de la indemnización para la contratista, siendo el alcalde lego en Derecho.
Ante el incumplimiento del auto de 7 de julio de 2021, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Ourense dictó auto el 6 de octubre de 2022, por el cual se imponían multas coercitivas al Concello y se advertía de que, en caso de inejecución, se deduciría testimonio por presunto delito de desobediencia. Dicho auto se notificó al alcalde en fecha 20 de octubre de 2022, acordándose la deducción de testimonio en abril de 2023.
El alcalde finalmente acudió a un asesor jurídico externo al Concello para elaborar un informe-propuesta de incoación del expediente de resolución de 8 de mayo de 2023, que sometió al pleno municipal, habiendo sido aprobado por este el 4 de diciembre de 2023, si bien el expediente caducó por causas ajenas a la voluntad del alcalde, que posteriormente llevó a Pleno nueva propuesta de incoación del expediente de resolución, aprobada en Pleno de 9 de octubre de 2025.
No obstante, debe señalarse que, tratándose de la eventual desatención por parte de una autoridad a resoluciones judiciales dictadas en el ámbito de sus competencias, la SENTENCIA ABSOLUTORIA PA 63-25_002.pngconducta descrita en el escrito de acusación encontraría encaje más específico, en principio, en el tipo penal previsto en el artículo 410 del Código Penal, que sanciona la negativa abierta de autoridades o funcionarios a dar cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior. Con todo, y habida cuenta de que el principio acusatorio impide al órgano judicial alterar en perjuicio del acusado la calificación jurídica sostenida por las acusaciones, procede analizar los hechos desde la perspectiva del tipo penal por el que se formula acusación - artículo 556.1 del Código Penal-, al compartir ambos preceptos un mismo núcleo material consistente en la eventual desobediencia a mandatos emanados de la autoridad judicial, sin que ello suponga modificación del sustrato fáctico sometido a enjuiciamiento.
Sentado lo anterior, procede examinar si la prueba practicada en el plenario permite tener por acreditados, con el grado de certeza exigible en el proceso penal, los elementos constitutivos del delito de desobediencia que se imputan al acusado.
En el presente caso, del examen del testimonio del procedimiento de ejecución forzosa seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2, incorporado a las actuaciones y obrante en los aconts. 2 y 27 del expediente digital, se desprenden los siguientes hitos procesales relevantes.
Una vez incoado el expediente de ejecución forzosa mediante diligencia de ordenación de 4 de febrero de 2021, se acordó dar traslado a la administración demandada para que en el término de veinte días formulase las alegaciones que estimase oportunas, traslado que ya había sido acordado por oficio de 21 de enero de 2021. Consta en el testimonio remitido por el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo que dichas resoluciones fueron notificadas al Concello, habiendo sido recogidas las correspondientes notificaciones por los funcionarios Evangelina y Mauricio en fechas 1 y 10 de febrero de 2021 respectivamente (acontecimientos 13 a 18 del testimonio del expediente de ejecución forzosa, obrante a su vez en el acontecimiento 27 del expediente digital).
Posteriormente, con fecha 7 de julio de 2021 se dictó auto por el cual se ordenaba a la administración demandada la ejecución forzosa de la sentencia de 25 de febrero de 2019 en el plazo de quince días, haciéndose saber que, en caso de incumplimiento, y previo apercibimiento en forma por el Letrado de la Administración de Justicia con audiencia de las partes, podrían adoptarse las medidas necesarias para lograr su efectividad, incluida la imposición de multas coercitivas y la eventual deducción de testimonio de particulares a efectos de exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder. Dicho auto fue notificado al Concello y recogido por la funcionaria municipal Vicenta el día 13 de julio de 2021, según consta en el acontecimiento 30 del procedimiento de ejecución forzosa.
Con posterioridad, mediante diligencia de ordenación de 18 de noviembre de 2021 se requirió al Concello de Verín para que procediese a la identificación de la autoridad o funcionario responsable de acordar la iniciación del expediente de resolución contractual, constando la notificación recogida por Mauricio el 23 de noviembre de 2021 (acontecimientos 34, 35 y 38 del expediente de ejecución forzosa).
Más adelante, por diligencia de ordenación de 28 de marzo de 2022 se acordó requerir personalmente al alcalde del Concello de Verín para que en el término de diez días llevase a efecto lo acordado en sentencia, tratándose del primer requerimiento personal dirigido al acusado, circunstancia que ha sido expresamente admitida por la defensa (acontecimiento 46 del expediente de ejecución forzosa).
SENTENCIA ABSOLUTORIA PA 63-25_003.pngPosteriormente, mediante auto de 6 de octubre de 2022 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 acordó la imposición de multas coercitivas de 500 euros mensuales a satisfacer por el alcalde del Concello. Dicho auto fue objeto de recurso de apelación por parte del Ayuntamiento, constando en el acontecimiento 60 del expediente de ejecución forzosa diversa documentación aportada en apoyo del mismo.
Entre dicha documentación figura, en primer lugar, escrito firmado por el alcalde con fecha 10 de noviembre de 2022 en el que se hace constar que, con fecha 11 de abril de 2022, desde la Alcaldía se había dirigido oficio a la secretaria municipal requiriéndola para que, a la vista de la diligencia de ordenación de 28 de marzo de 2022, iniciase el procedimiento al que se refería el auto de 7 de julio de 2021 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Dicho requerimiento obra en el acontecimiento 60 del expediente de ejecución forzosa y en el acontecimiento 73 del expediente digital de las diligencias previas.
En respuesta a dicho oficio, la secretaria municipal emitió informe de fecha 20 de abril de 2022 en el que, en esencia, se indicaba al alcalde que correspondía a éste iniciar el procedimiento mediante resolución motivada, optando entre alguna de las causas de resolución tasadas previstas en el artículo 223 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y procediendo, en su caso, a la cuantificación de la indemnización correspondiente. Dicho informe obra igualmente en el acontecimiento 60 del expediente de ejecución forzosa y en el acontecimiento 74 del expediente digital de las Diligencias Previas.
Posteriormente, el alcalde dictó resolución de 28 de abril de 2022 en la que, a la vista del requerimiento efectuado por la diligencia de ordenación de 28 de marzo de 2022, dispuso incoar expediente de resolución del contrato y solicitar informe jurídico acerca de las causas de resolución del mismo, así como la incorporación de informe de intervención sobre la vertiente económica de la cuestión (acontecimiento 75 del expediente digital).
A dicha resolución respondió nuevamente la Secretaría municipal mediante informe de 5 de mayo de 2022 (acontecimiento 76), en el que, en lo sustancial, se reiteraba el criterio expresado en el informe anterior.
Por otra parte, consta en el acontecimiento 77 de las actuaciones informe-propuesta de fecha 8 de mayo de 2023 firmado por el alcalde y elaborado por el asesor jurídico externo Abilio, quien así lo confirmó en el acto del juicio. En dicho informe-propuesta, elevado posteriormente al Pleno de la corporación, se concluía que en relación con el contrato controvertido procedía declarar el desistimiento de la Administración con fundamento en el artículo 223 letra g) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, iniciar el procedimiento de resolución del contrato, notificar dicha decisión al contratista por causa imputable a la Administración y fijar una indemnización por importe de 20.933,45 euros.
Dicho informe-propuesta fue sometido a la consideración del Pleno municipal, obteniendo su aprobación en la sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2023, tal y como consta en el acontecimiento 78 de las actuaciones.
En el acto del juicio el acusado manifestó que, ante los distintos requerimientos judiciales, sometió reiteradamente la cuestión a informe de la Secretaría municipal. Tal afirmación encuentra respaldo documental en las actuaciones, pues además de los informes ya referidos -obrantes en los acontecimientos 74 y 76- la propia secretaria municipal aportó al declarar como testigo ante el juzgado instructor otros dos informes adicionales, uno sin fecha y otro de 20 de julio de 2021 (acontecimiento 71, documental aportada por la secretaria del Concello durante su declaración ante el juzgado instructor).
SENTENCIA ABSOLUTORIA PA 63-25_004.pngAsimismo, el acusado manifestó que carece de formación jurídica, que tuvo conocimiento directo del procedimiento de ejecución cuando recibió personalmente el requerimiento judicial y que, tras los intercambios mantenidos con la Secretaría municipal a raíz de los requerimientos de abril de 2022, y una vez impuestas las multas coercitivas, decidió contratar a un asesor jurídico externo, quien elaboró el informe-propuesta de 8 de mayo de 2023 posteriormente elevado al Pleno. Según relató igualmente, tras la aprobación plenaria de 4 de diciembre de 2023 el expediente debía continuar su tramitación mediante la intervención de los órganos de intervención y tesorería, si bien dichas plazas se encontraban cubiertas por personal accidental o interino, lo que, según manifestó, provocó que el expediente quedase paralizado hasta su posterior caducidad, debiendo retomarse nuevamente su tramitación.
Añadió finalmente que el Pleno municipal acordó posteriormente delegar en la Alcaldía la competencia para continuar con la tramitación del expediente, extremo que encuentra respaldo tanto en el certificado del Pleno de fecha 9 de octubre de 2025 aportado al acto del juicio como documento nº 7, como en la declaración testifical del asesor jurídico Abilio.
Sentado lo anterior, de la valoración conjunta de la prueba documental y testifical practicada en el acto del juicio no puede afirmarse, con el grado de certeza exigible en el proceso penal, que el acusado mantuviese una actitud de negativa abierta, contumaz y deliberada a dar cumplimiento al mandato judicial cuya desatención se le imputa.
En efecto, la documental incorporada a las actuaciones pone de manifiesto que, tras el primer requerimiento personal dirigido al acusado mediante diligencia de ordenación de 28 de marzo de 2022, éste dirigió oficio a la Secretaría municipal con fecha 11 de abril de 2022 solicitando la emisión de informe a fin de iniciar el procedimiento de resolución contractual al que se refería el auto de ejecución de 7 de julio de 2021. Dicho requerimiento dio lugar al informe emitido por la secretaria municipal con fecha 20 de abril de 2022, en el que se indicaba que correspondía al propio alcalde iniciar el procedimiento mediante resolución motivada en la que se determinase la causa de resolución del contrato conforme a lo previsto en el artículo 223 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
A la vista de dicho informe, el acusado dictó resolución de 28 de abril de 2022 disponiendo la incoación de expediente de resolución contractual y la solicitud de los informes jurídico y económico pertinentes para su tramitación. Consta igualmente que dicha actuación fue nuevamente objeto de informe por parte de la Secretaría municipal con fecha 5 de mayo de 2022, en el que se reiteraba el criterio ya expuesto en el informe anterior.
Debe destacarse, asimismo, que la propia secretaria municipal, en su declaración testifical en el acto del juicio, se ratificó en el contenido de los informes emitidos, reconociendo igualmente que en la práctica administrativa habitual la redacción de resoluciones de contenido jurídico en las entidades locales suele corresponder a personas con formación jurídica específica, si bien en el Ayuntamiento de Verín, según manifestó, en ocasiones era el propio alcalde quien elaboraba determinados escritos con contenido jurídico.
La misma testigo manifestó igualmente que cuando el acusado le presentó el informe-propuesta de fecha 8 de mayo de 2023 - elaborado con la asistencia del asesor jurídico externo Abilio- el documento se encontraba, en sus propias palabras, "medianamente bien redactado", si bien reconoció que la tramitación del expediente no llegó a culminarse en ese momento.
SENTENCIA ABSOLUTORIA PA 63-25_005.pngEn este punto resulta igualmente relevante la prueba testifical practicada a instancia de la defensa mediante la declaración del citado asesor jurídico Abilio, quien confirmó haber elaborado el informe-propuesta de 8 de mayo de 2023 a solicitud del acusado, señalando que el mismo fue posteriormente elevado al Pleno municipal y aprobado en sesión celebrada el 4 de diciembre de 2023. Dicho testigo explicó que, conforme al funcionamiento ordinario del sistema de gestión administrativa municipal utilizado por el Concello ("Gestiona"), lo habitual tras la aprobación plenaria sería la remisión automática del expediente a los servicios de intervención y tesorería para la continuación de su tramitación, circunstancia que, sin embargo, no llegó a producirse en este caso.
A este respecto, consta además en las actuaciones informe emitido por la propia secretaria municipal con fecha 28 de agosto de 2022 en el que se hacía constar que el puesto de interventor municipal se encontraba vacante desde el 29 de abril de 2022, habiéndose sucedido durante ese periodo diversos nombramientos de interventores accidentales, circunstancia que proporciona verosimilitud a la explicación ofrecida por el acusado acerca de las dificultades administrativas surgidas en la tramitación del expediente.
El referido asesor jurídico manifestó igualmente que, aproximadamente un año después de la emisión del informe- propuesta inicial, el acusado volvió a ponerse en contacto con él al tener conocimiento de que la empresa adjudicataria había formulado alegaciones en el procedimiento judicial, constatándose entonces que el expediente administrativo había caducado. En tal situación, elaboró un nuevo informe-propuesta en el que se sugería que el Pleno delegase en la Alcaldía la competencia para resolver el expediente, precisamente con la finalidad de evitar nuevas demoras o eventuales caducidades derivadas de la necesidad de someter nuevamente el asunto a la consideración del órgano plenario.
Según declaró dicho testigo -extremo que encuentra respaldo documental en el certificado del Pleno de 9 de octubre de 2025 aportado en el acto del juicio-, en esa segunda fase el alcalde procedió finalmente a desestimar las alegaciones formuladas por la contratista, acordó la resolución del contrato y dispuso el abono a la UTE de la indemnización correspondiente.
Todo ello revela que, lejos de permanecer inactivo o de mantener una actitud de resistencia frente al mandato judicial, el acusado realizó diversas actuaciones dirigidas a promover la tramitación administrativa necesaria para la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, solicitando informes a la Secretaría municipal, incoando el correspondiente expediente administrativo y recabando finalmente la asistencia de un asesor jurídico externo para la elaboración de la propuesta de resolución contractual.
En tales circunstancias, las eventuales demoras, irregularidades o disfunciones que pudieron producirse en la tramitación del expediente administrativo -derivadas en parte de las discrepancias interpretativas existentes entre la Alcaldía y la Secretaría municipal acerca de la forma de proceder, así como de las dificultades organizativas existentes en el área económica del Ayuntamiento- no permiten afirmar la concurrencia del elemento subjetivo propio del delito de desobediencia, que exige la existencia de una negativa abierta, consciente y deliberada a cumplir la resolución judicial.
SENTENCIA ABSOLUTORIA PA 63-25_006.pngEn consecuencia, la prueba practicada no permite concluir que el acusado actuase con la voluntad de incumplir el mandato judicial, sino que, por el contrario, pone de manifiesto la existencia de actuaciones administrativas encaminadas, aunque de forma tardía o imperfecta, a dar cumplimiento a la sentencia cuya ejecución había sido ordenada, lo que excluye la tipicidad penal de la conducta enjuiciada.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. El Rey D. Pedro Miguel VI,
Que
Notifíquese la presente a las partes procesales, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Ourense en el plazo de DIEZ DÍAS contados a partir del siguiente a su notificación.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Hechos
Rafael, con DNI NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales, era el alcalde presidente del Ayuntamiento de Verín desde el 15 de junio de 2019.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ourense dictó sentencia el 25 de febrero de 2019 en el procedimiento ordinario 208/2017, donde se condenaba al Ayuntamiento de Verín a iniciar expediente de resolución contractual del contrato de servicio para el suministro, instalación y mantenimiento de elementos para el control de la seguridad vial en el Concello de Verín con la entidad BV Verín UTE.
SENTENCIA ABSOLUTORIA PA 63-25_001.pngAnte el mismo juzgado se inició el Procedimiento de Ejecución Definitiva 49/2020, procedimiento en el cual por auto de 7 de julio de 2021 se ordenaba el Ayuntamiento de Verín la ejecución forzosa de la sentencia de 25 de febrero de 2019, advirtiendo de que se podría deducir testimonio para exigir responsabilidad penal.
No ha quedado acreditado que Rafael, con conocimiento de las anteriores resoluciones judiciales, lejos de atender los requerimientos y proceder a la ejecución de la sentencia y del auto, tal como le había sido requerido, con total desprecio a las resoluciones judiciales, llevase a cabo, en primer lugar, un comportamiento inactivo no haciendo lo ordenado, y, posteriormente, ante los requerimientos judiciales, con idéntica voluntad de incumplir las resoluciones judiciales, iniciase un procedimiento administrativo meramente dilatorio, a pesar de las advertencias de la secretaria del ayuntamiento, la cual en informes de 20 de abril de 2022 y 5 de mayo de 2022 informaba de la competencia del alcalde para incoar el expediente mediante providencia, estableciendo la causa concreta de resolución entre las causas tasadas en el artículo 223 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y que además debía establecer la cuantía de la indemnización para la contratista, siendo el alcalde lego en Derecho.
Ante el incumplimiento del auto de 7 de julio de 2021, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Ourense dictó auto el 6 de octubre de 2022, por el cual se imponían multas coercitivas al Concello y se advertía de que, en caso de inejecución, se deduciría testimonio por presunto delito de desobediencia. Dicho auto se notificó al alcalde en fecha 20 de octubre de 2022, acordándose la deducción de testimonio en abril de 2023.
El alcalde finalmente acudió a un asesor jurídico externo al Concello para elaborar un informe-propuesta de incoación del expediente de resolución de 8 de mayo de 2023, que sometió al pleno municipal, habiendo sido aprobado por este el 4 de diciembre de 2023, si bien el expediente caducó por causas ajenas a la voluntad del alcalde, que posteriormente llevó a Pleno nueva propuesta de incoación del expediente de resolución, aprobada en Pleno de 9 de octubre de 2025.
No obstante, debe señalarse que, tratándose de la eventual desatención por parte de una autoridad a resoluciones judiciales dictadas en el ámbito de sus competencias, la SENTENCIA ABSOLUTORIA PA 63-25_002.pngconducta descrita en el escrito de acusación encontraría encaje más específico, en principio, en el tipo penal previsto en el artículo 410 del Código Penal, que sanciona la negativa abierta de autoridades o funcionarios a dar cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior. Con todo, y habida cuenta de que el principio acusatorio impide al órgano judicial alterar en perjuicio del acusado la calificación jurídica sostenida por las acusaciones, procede analizar los hechos desde la perspectiva del tipo penal por el que se formula acusación - artículo 556.1 del Código Penal-, al compartir ambos preceptos un mismo núcleo material consistente en la eventual desobediencia a mandatos emanados de la autoridad judicial, sin que ello suponga modificación del sustrato fáctico sometido a enjuiciamiento.
Sentado lo anterior, procede examinar si la prueba practicada en el plenario permite tener por acreditados, con el grado de certeza exigible en el proceso penal, los elementos constitutivos del delito de desobediencia que se imputan al acusado.
En el presente caso, del examen del testimonio del procedimiento de ejecución forzosa seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2, incorporado a las actuaciones y obrante en los aconts. 2 y 27 del expediente digital, se desprenden los siguientes hitos procesales relevantes.
Una vez incoado el expediente de ejecución forzosa mediante diligencia de ordenación de 4 de febrero de 2021, se acordó dar traslado a la administración demandada para que en el término de veinte días formulase las alegaciones que estimase oportunas, traslado que ya había sido acordado por oficio de 21 de enero de 2021. Consta en el testimonio remitido por el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo que dichas resoluciones fueron notificadas al Concello, habiendo sido recogidas las correspondientes notificaciones por los funcionarios Evangelina y Mauricio en fechas 1 y 10 de febrero de 2021 respectivamente (acontecimientos 13 a 18 del testimonio del expediente de ejecución forzosa, obrante a su vez en el acontecimiento 27 del expediente digital).
Posteriormente, con fecha 7 de julio de 2021 se dictó auto por el cual se ordenaba a la administración demandada la ejecución forzosa de la sentencia de 25 de febrero de 2019 en el plazo de quince días, haciéndose saber que, en caso de incumplimiento, y previo apercibimiento en forma por el Letrado de la Administración de Justicia con audiencia de las partes, podrían adoptarse las medidas necesarias para lograr su efectividad, incluida la imposición de multas coercitivas y la eventual deducción de testimonio de particulares a efectos de exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder. Dicho auto fue notificado al Concello y recogido por la funcionaria municipal Vicenta el día 13 de julio de 2021, según consta en el acontecimiento 30 del procedimiento de ejecución forzosa.
Con posterioridad, mediante diligencia de ordenación de 18 de noviembre de 2021 se requirió al Concello de Verín para que procediese a la identificación de la autoridad o funcionario responsable de acordar la iniciación del expediente de resolución contractual, constando la notificación recogida por Mauricio el 23 de noviembre de 2021 (acontecimientos 34, 35 y 38 del expediente de ejecución forzosa).
Más adelante, por diligencia de ordenación de 28 de marzo de 2022 se acordó requerir personalmente al alcalde del Concello de Verín para que en el término de diez días llevase a efecto lo acordado en sentencia, tratándose del primer requerimiento personal dirigido al acusado, circunstancia que ha sido expresamente admitida por la defensa (acontecimiento 46 del expediente de ejecución forzosa).
SENTENCIA ABSOLUTORIA PA 63-25_003.pngPosteriormente, mediante auto de 6 de octubre de 2022 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 acordó la imposición de multas coercitivas de 500 euros mensuales a satisfacer por el alcalde del Concello. Dicho auto fue objeto de recurso de apelación por parte del Ayuntamiento, constando en el acontecimiento 60 del expediente de ejecución forzosa diversa documentación aportada en apoyo del mismo.
Entre dicha documentación figura, en primer lugar, escrito firmado por el alcalde con fecha 10 de noviembre de 2022 en el que se hace constar que, con fecha 11 de abril de 2022, desde la Alcaldía se había dirigido oficio a la secretaria municipal requiriéndola para que, a la vista de la diligencia de ordenación de 28 de marzo de 2022, iniciase el procedimiento al que se refería el auto de 7 de julio de 2021 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Dicho requerimiento obra en el acontecimiento 60 del expediente de ejecución forzosa y en el acontecimiento 73 del expediente digital de las diligencias previas.
En respuesta a dicho oficio, la secretaria municipal emitió informe de fecha 20 de abril de 2022 en el que, en esencia, se indicaba al alcalde que correspondía a éste iniciar el procedimiento mediante resolución motivada, optando entre alguna de las causas de resolución tasadas previstas en el artículo 223 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y procediendo, en su caso, a la cuantificación de la indemnización correspondiente. Dicho informe obra igualmente en el acontecimiento 60 del expediente de ejecución forzosa y en el acontecimiento 74 del expediente digital de las Diligencias Previas.
Posteriormente, el alcalde dictó resolución de 28 de abril de 2022 en la que, a la vista del requerimiento efectuado por la diligencia de ordenación de 28 de marzo de 2022, dispuso incoar expediente de resolución del contrato y solicitar informe jurídico acerca de las causas de resolución del mismo, así como la incorporación de informe de intervención sobre la vertiente económica de la cuestión (acontecimiento 75 del expediente digital).
A dicha resolución respondió nuevamente la Secretaría municipal mediante informe de 5 de mayo de 2022 (acontecimiento 76), en el que, en lo sustancial, se reiteraba el criterio expresado en el informe anterior.
Por otra parte, consta en el acontecimiento 77 de las actuaciones informe-propuesta de fecha 8 de mayo de 2023 firmado por el alcalde y elaborado por el asesor jurídico externo Abilio, quien así lo confirmó en el acto del juicio. En dicho informe-propuesta, elevado posteriormente al Pleno de la corporación, se concluía que en relación con el contrato controvertido procedía declarar el desistimiento de la Administración con fundamento en el artículo 223 letra g) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, iniciar el procedimiento de resolución del contrato, notificar dicha decisión al contratista por causa imputable a la Administración y fijar una indemnización por importe de 20.933,45 euros.
Dicho informe-propuesta fue sometido a la consideración del Pleno municipal, obteniendo su aprobación en la sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2023, tal y como consta en el acontecimiento 78 de las actuaciones.
En el acto del juicio el acusado manifestó que, ante los distintos requerimientos judiciales, sometió reiteradamente la cuestión a informe de la Secretaría municipal. Tal afirmación encuentra respaldo documental en las actuaciones, pues además de los informes ya referidos -obrantes en los acontecimientos 74 y 76- la propia secretaria municipal aportó al declarar como testigo ante el juzgado instructor otros dos informes adicionales, uno sin fecha y otro de 20 de julio de 2021 (acontecimiento 71, documental aportada por la secretaria del Concello durante su declaración ante el juzgado instructor).
SENTENCIA ABSOLUTORIA PA 63-25_004.pngAsimismo, el acusado manifestó que carece de formación jurídica, que tuvo conocimiento directo del procedimiento de ejecución cuando recibió personalmente el requerimiento judicial y que, tras los intercambios mantenidos con la Secretaría municipal a raíz de los requerimientos de abril de 2022, y una vez impuestas las multas coercitivas, decidió contratar a un asesor jurídico externo, quien elaboró el informe-propuesta de 8 de mayo de 2023 posteriormente elevado al Pleno. Según relató igualmente, tras la aprobación plenaria de 4 de diciembre de 2023 el expediente debía continuar su tramitación mediante la intervención de los órganos de intervención y tesorería, si bien dichas plazas se encontraban cubiertas por personal accidental o interino, lo que, según manifestó, provocó que el expediente quedase paralizado hasta su posterior caducidad, debiendo retomarse nuevamente su tramitación.
Añadió finalmente que el Pleno municipal acordó posteriormente delegar en la Alcaldía la competencia para continuar con la tramitación del expediente, extremo que encuentra respaldo tanto en el certificado del Pleno de fecha 9 de octubre de 2025 aportado al acto del juicio como documento nº 7, como en la declaración testifical del asesor jurídico Abilio.
Sentado lo anterior, de la valoración conjunta de la prueba documental y testifical practicada en el acto del juicio no puede afirmarse, con el grado de certeza exigible en el proceso penal, que el acusado mantuviese una actitud de negativa abierta, contumaz y deliberada a dar cumplimiento al mandato judicial cuya desatención se le imputa.
En efecto, la documental incorporada a las actuaciones pone de manifiesto que, tras el primer requerimiento personal dirigido al acusado mediante diligencia de ordenación de 28 de marzo de 2022, éste dirigió oficio a la Secretaría municipal con fecha 11 de abril de 2022 solicitando la emisión de informe a fin de iniciar el procedimiento de resolución contractual al que se refería el auto de ejecución de 7 de julio de 2021. Dicho requerimiento dio lugar al informe emitido por la secretaria municipal con fecha 20 de abril de 2022, en el que se indicaba que correspondía al propio alcalde iniciar el procedimiento mediante resolución motivada en la que se determinase la causa de resolución del contrato conforme a lo previsto en el artículo 223 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
A la vista de dicho informe, el acusado dictó resolución de 28 de abril de 2022 disponiendo la incoación de expediente de resolución contractual y la solicitud de los informes jurídico y económico pertinentes para su tramitación. Consta igualmente que dicha actuación fue nuevamente objeto de informe por parte de la Secretaría municipal con fecha 5 de mayo de 2022, en el que se reiteraba el criterio ya expuesto en el informe anterior.
Debe destacarse, asimismo, que la propia secretaria municipal, en su declaración testifical en el acto del juicio, se ratificó en el contenido de los informes emitidos, reconociendo igualmente que en la práctica administrativa habitual la redacción de resoluciones de contenido jurídico en las entidades locales suele corresponder a personas con formación jurídica específica, si bien en el Ayuntamiento de Verín, según manifestó, en ocasiones era el propio alcalde quien elaboraba determinados escritos con contenido jurídico.
La misma testigo manifestó igualmente que cuando el acusado le presentó el informe-propuesta de fecha 8 de mayo de 2023 - elaborado con la asistencia del asesor jurídico externo Abilio- el documento se encontraba, en sus propias palabras, "medianamente bien redactado", si bien reconoció que la tramitación del expediente no llegó a culminarse en ese momento.
SENTENCIA ABSOLUTORIA PA 63-25_005.pngEn este punto resulta igualmente relevante la prueba testifical practicada a instancia de la defensa mediante la declaración del citado asesor jurídico Abilio, quien confirmó haber elaborado el informe-propuesta de 8 de mayo de 2023 a solicitud del acusado, señalando que el mismo fue posteriormente elevado al Pleno municipal y aprobado en sesión celebrada el 4 de diciembre de 2023. Dicho testigo explicó que, conforme al funcionamiento ordinario del sistema de gestión administrativa municipal utilizado por el Concello ("Gestiona"), lo habitual tras la aprobación plenaria sería la remisión automática del expediente a los servicios de intervención y tesorería para la continuación de su tramitación, circunstancia que, sin embargo, no llegó a producirse en este caso.
A este respecto, consta además en las actuaciones informe emitido por la propia secretaria municipal con fecha 28 de agosto de 2022 en el que se hacía constar que el puesto de interventor municipal se encontraba vacante desde el 29 de abril de 2022, habiéndose sucedido durante ese periodo diversos nombramientos de interventores accidentales, circunstancia que proporciona verosimilitud a la explicación ofrecida por el acusado acerca de las dificultades administrativas surgidas en la tramitación del expediente.
El referido asesor jurídico manifestó igualmente que, aproximadamente un año después de la emisión del informe- propuesta inicial, el acusado volvió a ponerse en contacto con él al tener conocimiento de que la empresa adjudicataria había formulado alegaciones en el procedimiento judicial, constatándose entonces que el expediente administrativo había caducado. En tal situación, elaboró un nuevo informe-propuesta en el que se sugería que el Pleno delegase en la Alcaldía la competencia para resolver el expediente, precisamente con la finalidad de evitar nuevas demoras o eventuales caducidades derivadas de la necesidad de someter nuevamente el asunto a la consideración del órgano plenario.
Según declaró dicho testigo -extremo que encuentra respaldo documental en el certificado del Pleno de 9 de octubre de 2025 aportado en el acto del juicio-, en esa segunda fase el alcalde procedió finalmente a desestimar las alegaciones formuladas por la contratista, acordó la resolución del contrato y dispuso el abono a la UTE de la indemnización correspondiente.
Todo ello revela que, lejos de permanecer inactivo o de mantener una actitud de resistencia frente al mandato judicial, el acusado realizó diversas actuaciones dirigidas a promover la tramitación administrativa necesaria para la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, solicitando informes a la Secretaría municipal, incoando el correspondiente expediente administrativo y recabando finalmente la asistencia de un asesor jurídico externo para la elaboración de la propuesta de resolución contractual.
En tales circunstancias, las eventuales demoras, irregularidades o disfunciones que pudieron producirse en la tramitación del expediente administrativo -derivadas en parte de las discrepancias interpretativas existentes entre la Alcaldía y la Secretaría municipal acerca de la forma de proceder, así como de las dificultades organizativas existentes en el área económica del Ayuntamiento- no permiten afirmar la concurrencia del elemento subjetivo propio del delito de desobediencia, que exige la existencia de una negativa abierta, consciente y deliberada a cumplir la resolución judicial.
SENTENCIA ABSOLUTORIA PA 63-25_006.pngEn consecuencia, la prueba practicada no permite concluir que el acusado actuase con la voluntad de incumplir el mandato judicial, sino que, por el contrario, pone de manifiesto la existencia de actuaciones administrativas encaminadas, aunque de forma tardía o imperfecta, a dar cumplimiento a la sentencia cuya ejecución había sido ordenada, lo que excluye la tipicidad penal de la conducta enjuiciada.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. El Rey D. Pedro Miguel VI,
Que
Notifíquese la presente a las partes procesales, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Ourense en el plazo de DIEZ DÍAS contados a partir del siguiente a su notificación.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fundamentos
No obstante, debe señalarse que, tratándose de la eventual desatención por parte de una autoridad a resoluciones judiciales dictadas en el ámbito de sus competencias, la SENTENCIA ABSOLUTORIA PA 63-25_002.pngconducta descrita en el escrito de acusación encontraría encaje más específico, en principio, en el tipo penal previsto en el artículo 410 del Código Penal, que sanciona la negativa abierta de autoridades o funcionarios a dar cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior. Con todo, y habida cuenta de que el principio acusatorio impide al órgano judicial alterar en perjuicio del acusado la calificación jurídica sostenida por las acusaciones, procede analizar los hechos desde la perspectiva del tipo penal por el que se formula acusación - artículo 556.1 del Código Penal-, al compartir ambos preceptos un mismo núcleo material consistente en la eventual desobediencia a mandatos emanados de la autoridad judicial, sin que ello suponga modificación del sustrato fáctico sometido a enjuiciamiento.
Sentado lo anterior, procede examinar si la prueba practicada en el plenario permite tener por acreditados, con el grado de certeza exigible en el proceso penal, los elementos constitutivos del delito de desobediencia que se imputan al acusado.
En el presente caso, del examen del testimonio del procedimiento de ejecución forzosa seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2, incorporado a las actuaciones y obrante en los aconts. 2 y 27 del expediente digital, se desprenden los siguientes hitos procesales relevantes.
Una vez incoado el expediente de ejecución forzosa mediante diligencia de ordenación de 4 de febrero de 2021, se acordó dar traslado a la administración demandada para que en el término de veinte días formulase las alegaciones que estimase oportunas, traslado que ya había sido acordado por oficio de 21 de enero de 2021. Consta en el testimonio remitido por el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo que dichas resoluciones fueron notificadas al Concello, habiendo sido recogidas las correspondientes notificaciones por los funcionarios Evangelina y Mauricio en fechas 1 y 10 de febrero de 2021 respectivamente (acontecimientos 13 a 18 del testimonio del expediente de ejecución forzosa, obrante a su vez en el acontecimiento 27 del expediente digital).
Posteriormente, con fecha 7 de julio de 2021 se dictó auto por el cual se ordenaba a la administración demandada la ejecución forzosa de la sentencia de 25 de febrero de 2019 en el plazo de quince días, haciéndose saber que, en caso de incumplimiento, y previo apercibimiento en forma por el Letrado de la Administración de Justicia con audiencia de las partes, podrían adoptarse las medidas necesarias para lograr su efectividad, incluida la imposición de multas coercitivas y la eventual deducción de testimonio de particulares a efectos de exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder. Dicho auto fue notificado al Concello y recogido por la funcionaria municipal Vicenta el día 13 de julio de 2021, según consta en el acontecimiento 30 del procedimiento de ejecución forzosa.
Con posterioridad, mediante diligencia de ordenación de 18 de noviembre de 2021 se requirió al Concello de Verín para que procediese a la identificación de la autoridad o funcionario responsable de acordar la iniciación del expediente de resolución contractual, constando la notificación recogida por Mauricio el 23 de noviembre de 2021 (acontecimientos 34, 35 y 38 del expediente de ejecución forzosa).
Más adelante, por diligencia de ordenación de 28 de marzo de 2022 se acordó requerir personalmente al alcalde del Concello de Verín para que en el término de diez días llevase a efecto lo acordado en sentencia, tratándose del primer requerimiento personal dirigido al acusado, circunstancia que ha sido expresamente admitida por la defensa (acontecimiento 46 del expediente de ejecución forzosa).
SENTENCIA ABSOLUTORIA PA 63-25_003.pngPosteriormente, mediante auto de 6 de octubre de 2022 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 acordó la imposición de multas coercitivas de 500 euros mensuales a satisfacer por el alcalde del Concello. Dicho auto fue objeto de recurso de apelación por parte del Ayuntamiento, constando en el acontecimiento 60 del expediente de ejecución forzosa diversa documentación aportada en apoyo del mismo.
Entre dicha documentación figura, en primer lugar, escrito firmado por el alcalde con fecha 10 de noviembre de 2022 en el que se hace constar que, con fecha 11 de abril de 2022, desde la Alcaldía se había dirigido oficio a la secretaria municipal requiriéndola para que, a la vista de la diligencia de ordenación de 28 de marzo de 2022, iniciase el procedimiento al que se refería el auto de 7 de julio de 2021 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Dicho requerimiento obra en el acontecimiento 60 del expediente de ejecución forzosa y en el acontecimiento 73 del expediente digital de las diligencias previas.
En respuesta a dicho oficio, la secretaria municipal emitió informe de fecha 20 de abril de 2022 en el que, en esencia, se indicaba al alcalde que correspondía a éste iniciar el procedimiento mediante resolución motivada, optando entre alguna de las causas de resolución tasadas previstas en el artículo 223 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y procediendo, en su caso, a la cuantificación de la indemnización correspondiente. Dicho informe obra igualmente en el acontecimiento 60 del expediente de ejecución forzosa y en el acontecimiento 74 del expediente digital de las Diligencias Previas.
Posteriormente, el alcalde dictó resolución de 28 de abril de 2022 en la que, a la vista del requerimiento efectuado por la diligencia de ordenación de 28 de marzo de 2022, dispuso incoar expediente de resolución del contrato y solicitar informe jurídico acerca de las causas de resolución del mismo, así como la incorporación de informe de intervención sobre la vertiente económica de la cuestión (acontecimiento 75 del expediente digital).
A dicha resolución respondió nuevamente la Secretaría municipal mediante informe de 5 de mayo de 2022 (acontecimiento 76), en el que, en lo sustancial, se reiteraba el criterio expresado en el informe anterior.
Por otra parte, consta en el acontecimiento 77 de las actuaciones informe-propuesta de fecha 8 de mayo de 2023 firmado por el alcalde y elaborado por el asesor jurídico externo Abilio, quien así lo confirmó en el acto del juicio. En dicho informe-propuesta, elevado posteriormente al Pleno de la corporación, se concluía que en relación con el contrato controvertido procedía declarar el desistimiento de la Administración con fundamento en el artículo 223 letra g) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, iniciar el procedimiento de resolución del contrato, notificar dicha decisión al contratista por causa imputable a la Administración y fijar una indemnización por importe de 20.933,45 euros.
Dicho informe-propuesta fue sometido a la consideración del Pleno municipal, obteniendo su aprobación en la sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2023, tal y como consta en el acontecimiento 78 de las actuaciones.
En el acto del juicio el acusado manifestó que, ante los distintos requerimientos judiciales, sometió reiteradamente la cuestión a informe de la Secretaría municipal. Tal afirmación encuentra respaldo documental en las actuaciones, pues además de los informes ya referidos -obrantes en los acontecimientos 74 y 76- la propia secretaria municipal aportó al declarar como testigo ante el juzgado instructor otros dos informes adicionales, uno sin fecha y otro de 20 de julio de 2021 (acontecimiento 71, documental aportada por la secretaria del Concello durante su declaración ante el juzgado instructor).
SENTENCIA ABSOLUTORIA PA 63-25_004.pngAsimismo, el acusado manifestó que carece de formación jurídica, que tuvo conocimiento directo del procedimiento de ejecución cuando recibió personalmente el requerimiento judicial y que, tras los intercambios mantenidos con la Secretaría municipal a raíz de los requerimientos de abril de 2022, y una vez impuestas las multas coercitivas, decidió contratar a un asesor jurídico externo, quien elaboró el informe-propuesta de 8 de mayo de 2023 posteriormente elevado al Pleno. Según relató igualmente, tras la aprobación plenaria de 4 de diciembre de 2023 el expediente debía continuar su tramitación mediante la intervención de los órganos de intervención y tesorería, si bien dichas plazas se encontraban cubiertas por personal accidental o interino, lo que, según manifestó, provocó que el expediente quedase paralizado hasta su posterior caducidad, debiendo retomarse nuevamente su tramitación.
Añadió finalmente que el Pleno municipal acordó posteriormente delegar en la Alcaldía la competencia para continuar con la tramitación del expediente, extremo que encuentra respaldo tanto en el certificado del Pleno de fecha 9 de octubre de 2025 aportado al acto del juicio como documento nº 7, como en la declaración testifical del asesor jurídico Abilio.
Sentado lo anterior, de la valoración conjunta de la prueba documental y testifical practicada en el acto del juicio no puede afirmarse, con el grado de certeza exigible en el proceso penal, que el acusado mantuviese una actitud de negativa abierta, contumaz y deliberada a dar cumplimiento al mandato judicial cuya desatención se le imputa.
En efecto, la documental incorporada a las actuaciones pone de manifiesto que, tras el primer requerimiento personal dirigido al acusado mediante diligencia de ordenación de 28 de marzo de 2022, éste dirigió oficio a la Secretaría municipal con fecha 11 de abril de 2022 solicitando la emisión de informe a fin de iniciar el procedimiento de resolución contractual al que se refería el auto de ejecución de 7 de julio de 2021. Dicho requerimiento dio lugar al informe emitido por la secretaria municipal con fecha 20 de abril de 2022, en el que se indicaba que correspondía al propio alcalde iniciar el procedimiento mediante resolución motivada en la que se determinase la causa de resolución del contrato conforme a lo previsto en el artículo 223 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
A la vista de dicho informe, el acusado dictó resolución de 28 de abril de 2022 disponiendo la incoación de expediente de resolución contractual y la solicitud de los informes jurídico y económico pertinentes para su tramitación. Consta igualmente que dicha actuación fue nuevamente objeto de informe por parte de la Secretaría municipal con fecha 5 de mayo de 2022, en el que se reiteraba el criterio ya expuesto en el informe anterior.
Debe destacarse, asimismo, que la propia secretaria municipal, en su declaración testifical en el acto del juicio, se ratificó en el contenido de los informes emitidos, reconociendo igualmente que en la práctica administrativa habitual la redacción de resoluciones de contenido jurídico en las entidades locales suele corresponder a personas con formación jurídica específica, si bien en el Ayuntamiento de Verín, según manifestó, en ocasiones era el propio alcalde quien elaboraba determinados escritos con contenido jurídico.
La misma testigo manifestó igualmente que cuando el acusado le presentó el informe-propuesta de fecha 8 de mayo de 2023 - elaborado con la asistencia del asesor jurídico externo Abilio- el documento se encontraba, en sus propias palabras, "medianamente bien redactado", si bien reconoció que la tramitación del expediente no llegó a culminarse en ese momento.
SENTENCIA ABSOLUTORIA PA 63-25_005.pngEn este punto resulta igualmente relevante la prueba testifical practicada a instancia de la defensa mediante la declaración del citado asesor jurídico Abilio, quien confirmó haber elaborado el informe-propuesta de 8 de mayo de 2023 a solicitud del acusado, señalando que el mismo fue posteriormente elevado al Pleno municipal y aprobado en sesión celebrada el 4 de diciembre de 2023. Dicho testigo explicó que, conforme al funcionamiento ordinario del sistema de gestión administrativa municipal utilizado por el Concello ("Gestiona"), lo habitual tras la aprobación plenaria sería la remisión automática del expediente a los servicios de intervención y tesorería para la continuación de su tramitación, circunstancia que, sin embargo, no llegó a producirse en este caso.
A este respecto, consta además en las actuaciones informe emitido por la propia secretaria municipal con fecha 28 de agosto de 2022 en el que se hacía constar que el puesto de interventor municipal se encontraba vacante desde el 29 de abril de 2022, habiéndose sucedido durante ese periodo diversos nombramientos de interventores accidentales, circunstancia que proporciona verosimilitud a la explicación ofrecida por el acusado acerca de las dificultades administrativas surgidas en la tramitación del expediente.
El referido asesor jurídico manifestó igualmente que, aproximadamente un año después de la emisión del informe- propuesta inicial, el acusado volvió a ponerse en contacto con él al tener conocimiento de que la empresa adjudicataria había formulado alegaciones en el procedimiento judicial, constatándose entonces que el expediente administrativo había caducado. En tal situación, elaboró un nuevo informe-propuesta en el que se sugería que el Pleno delegase en la Alcaldía la competencia para resolver el expediente, precisamente con la finalidad de evitar nuevas demoras o eventuales caducidades derivadas de la necesidad de someter nuevamente el asunto a la consideración del órgano plenario.
Según declaró dicho testigo -extremo que encuentra respaldo documental en el certificado del Pleno de 9 de octubre de 2025 aportado en el acto del juicio-, en esa segunda fase el alcalde procedió finalmente a desestimar las alegaciones formuladas por la contratista, acordó la resolución del contrato y dispuso el abono a la UTE de la indemnización correspondiente.
Todo ello revela que, lejos de permanecer inactivo o de mantener una actitud de resistencia frente al mandato judicial, el acusado realizó diversas actuaciones dirigidas a promover la tramitación administrativa necesaria para la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, solicitando informes a la Secretaría municipal, incoando el correspondiente expediente administrativo y recabando finalmente la asistencia de un asesor jurídico externo para la elaboración de la propuesta de resolución contractual.
En tales circunstancias, las eventuales demoras, irregularidades o disfunciones que pudieron producirse en la tramitación del expediente administrativo -derivadas en parte de las discrepancias interpretativas existentes entre la Alcaldía y la Secretaría municipal acerca de la forma de proceder, así como de las dificultades organizativas existentes en el área económica del Ayuntamiento- no permiten afirmar la concurrencia del elemento subjetivo propio del delito de desobediencia, que exige la existencia de una negativa abierta, consciente y deliberada a cumplir la resolución judicial.
SENTENCIA ABSOLUTORIA PA 63-25_006.pngEn consecuencia, la prueba practicada no permite concluir que el acusado actuase con la voluntad de incumplir el mandato judicial, sino que, por el contrario, pone de manifiesto la existencia de actuaciones administrativas encaminadas, aunque de forma tardía o imperfecta, a dar cumplimiento a la sentencia cuya ejecución había sido ordenada, lo que excluye la tipicidad penal de la conducta enjuiciada.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. El Rey D. Pedro Miguel VI,
Que
Notifíquese la presente a las partes procesales, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Ourense en el plazo de DIEZ DÍAS contados a partir del siguiente a su notificación.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fallo
Que
Notifíquese la presente a las partes procesales, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Ourense en el plazo de DIEZ DÍAS contados a partir del siguiente a su notificación.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
