Última revisión
12/11/2025
Sentencia Penal 255/2025 Juzgado de lo Penal de Pamplona/Iruña nº 3, Rec. 270/2024 de 17 de septiembre del 2025
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Septiembre de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Penal nº 3
Ponente: INES HUALDE JUVERA
Nº de sentencia: 255/2025
Núm. Cendoj: 31201510032025100001
Núm. Ecli: ES:JP:2025:11
Núm. Roj: SJP 11:2025
Encabezamiento
Sección: AMM
que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 17 de septiembre de 2025 por el/la Ilmo/a. Sr/a. INES HUALDE JUVERA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Procedimiento Abreviado Nº 0000270/2024, seguidos ante este Juzgado por grupo criminal y coacciones, habiendo sido parte como acusado/a Edurne, Sergio, Julia, Esther, Matilde, Lourdes, Valentín, con respectivos D.N.I. NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, todos ellos de nacionalidad España hijo/a de Desconocido, Borja, Cayetano, Eladio, Clemente, Ernesto, Desconocido y de Desconocido, Esmeralda, Gracia, Leocadia, Loreto, Irene, Desconocido, nacido/a en Desconocido, ARIZKUN, BAZTAN, PAMPLONA/IRUÑA, BAZTAN, Desconocido, Desconocido el día NUM007/1975, NUM008/2002, NUM009/1998, NUM010/1999, NUM011/2003, NUM012/1989, Desconocido y con domicilio en DIRECCION000 , DIRECCION001/ DIRECCION001, DIRECCION002, DIRECCION003 , DIRECCION004, DIRECCION005, DIRECCION006 de Lekaroz, Arizkun, Lekaroz, Elizondo, Elizondo, Elizondo, Elizondo en situación de libertad provisional por esta causa, representado/a por el/la Procurador/a ANA IMIRIZALDU PANDILLA, y asistido/a por el/la Letrado/a
Antecedentes
En concepto de responsabilidad civil, solicitó que los acusados indemnizaran de forma conjunta y solidaria a OBRAS Y SERVICIOS TEX SL y a EXPLOTACIONES FORESTALES QUEIPO SL en la cantidad de 30.542 y 4.874,32 euros y 6.090 euros, respectivamente, más intereses legales.
Como cuestiones previas se presentó prueba documental. La defensa formuló protesta por la inadmisión de la solicitud de aportar al procedimiento testimonio de los procedimientos seguidos ante la Sala de lo C.Ad del TSJ de Navarra.
Se desestimó, tras dar audiencia a las partes, la solicitud de celebración de la vista oral a puerta cerrada.
Se desestimó la pretensión de la defensa de que no fueran adoptadas medidas de protección para los testigos propuestos por las acusaciones, formulando protesta.
Se practicó como prueba la testifical y la documental, incluida la reproducción de material videográfico, declarando los encausados en último lugar.
Las partes elevaron a definitivas sus conclusiones y tras el trámite de informe, y concedido a los encausados el derecho a la última palabra, quedaron los autos vistos para sentencia.
Hechos
En el año 2009, se dio inicio a un proyecto urbanístico en la localidad navarra de Lekaroz: el proyecto del Palacio de Arozteguia, con la idea de construir un campo de golf, un hotel en el antiguo Palacio y un área residencial de unas 228 viviendas, cuya promoción correspondió a "Mercantil Palacio de Arozteguia SL".
En diciembre de 2014 la Comisión de Ordenación del Territorio de Navarra acordó dar inicio al Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS), siendo que con fecha 9 de febrero de 2016 se constituyó ante el notario D. Enrique Pons Canet, la Junta de Compensación del Proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del área turística, hotelera, deportiva y residencial del entorno del Palacio de Arozteguia del Baztán.
Este proyecto urbanístico suscitó desde el principio un importante rechazo social a un sector local de la zona: al Ayuntamiento de Elizondo, a la Junta del Valle del Baztán, a colectivos ecologistas... y se creó una plataforma de rechazo denominada "Aroztegia eta gero zer...? (Arozteguia y luego que?), centralizadora de las acciones sociales contrarias a este proyecto, que dio lugar a protestas, movilizaciones, una iniciativa encaminada a realizar una consulta popular, que se realizó el día 5 de junio de 2016 entre los quince pueblos del Valle del Baztán.
La entonces alcaldesa del Valle de Baztán durante la legislatura de los años 2011 a 2015 fue la acusada Edurne.
Tras una serie de vicisitudes judiciales, el Proyecto de Urbanización del PSIS salió adelante y la firma del acta de replanteo, determinante del inicio de las obras de urbanización, quedó fijada para el día 18 de marzo de 2021 a las 10 horas en las inmediaciones del Palacio de Aroztegia.
La plataforma "Aroztegia eta gero zer?" dinamizaron movilizaciones y actos de rechazo al proyecto con el lema "QUE SE RESPETE LA DECISIÓN DEL PUEBLO, QUE SE PARALICE AROZTEGIA".
El día 6 de abril de 2021 comenzaron las obras del proyecto del Palacio de Aroztegia, con la señalización de todos los accesos peatonales y de vehículos de la finca y con la tala y el desbroce forestal necesario para ejecutar el movimiento de tierras.
El miércoles día 7 de abril de 2021 se señalizaron las zonas de trabajo y se vallaron y señalizaron los accesos al ámbito de la obra con carteles informadores sobre las restricciones de acceso de acuerdo a la normativa de seguridad y seguridad en el trabajo.
Los acusados y otras personas del valle se oponían al proyecto del Palacio Aroztegia y decidieron intentar bloquear el inicio de las obras y el desarrollo del proyecto.
Edurne, que fue alcaldesa del Valle del Baztán y lideró el conflicto socio político cuando estaba en el Ayuntamiento, pasó a liderar las protestas sociales, participó en acciones de obstaculización de las obras, además de ser la interlocutora de los videos informativos que sobre las movilizaciones se elaboraron y se publicaron en internet.
Las acusadas Julia e Lourdes, participaron también en la obstaculización de las obras.
No consta acreditado que Valentín, Esther Y Sergio, aunque participaron en actos que impedían el trabajo de las máquinas, cumplieran las indicaciones y las ordenes de las anteriores acusadas.
A partir del inicio de las obras y con claro ánimo de impedir el inicio de la obra y el avance de los diversos trabajos de desbroce forestal, un número indeterminado de personas, entre los que se encontraban los encausados, fueron llevando a cabo acciones de intimidación contra los trabajadores y operarios, para conseguir la paralización de las obras, colocándose delante de la maquinaria para impedir que realizaran las labores encomendadas.
El día 8 de abril de 2021, hacia las 10.15h, ya se pudo constatar que durante la noche se había retirado y roto, por personas no identificadas, la señalización de la obra además de haberse sustraído las llaves de un Dumper.
Sobre las 11:45 horas, un grupo de personas, entre los que se encontraba Edurne y Valentín, acudieron a la obra de forma no autorizada a la misma, siendo advertidos por la dirección de obra que no podían estar allí, encontrándose una retroexcavadora realizando movimientos de tierra por encima de ellos, teniendo que dar orden de parar por el riesgo que suponía su presencia. Al director de obra le gritaron "mafioso" y "perro faldero".
Por la tarde, hacia las 15:40 horas, Edurne, Esther, Julia, Valentín, y Sergio, junto a las también acusadas Matilde e Lourdes, irrumpieron en la obra, retiraron la señalización, en concreto el Sr. Valentín, y se colocaron junto al cazo de la retroexcavadora de TEX, colocando una pancarta con el lema "Aroztegia geldituko dugu" e impidiendo seguir trabajando al operario de la máquina que tuvo que parar su actividad laboral.
De igual modo, esa tarde, Julia, Valentín, junto a otras personas no identificadas, se sentaron delante de una máquina excavadora conducida por Horacio, operario de QUEIPO SL, esta vez sin pancartas y le bloquearon el paso.
Como consecuencia de ambas acciones, las empresas OBRAS Y SERVICIOS TEX SL y EXPLOTACIONES FORESTALES QUEIPO SL los operarios no pudieron continuar trabajando.
Con ocasión de las acciones del día 8 de abril de 2021, se grabó el video "Lekarozko aroztegia proeiktuaren obrak gelditu dituzte" de la plataforma AHÖTSA.INFO, en la que la narradora fue la acusada Julia.
El día 9 de abril de 2021, por la tarde, un grupo numeroso de personas, entre los que se encontraban los acusados Edurne, Valentín, Sergio, Matilde, Esther e Lourdes, se introdujeron en la obra, y se colocaron delante de la maquinaria conducida por Horacio, se metieron debajo de la parte móvil de trabajo de la maquinaria, y le obligaron a parar la máquina; después se sentaron delante de la máquina con unos carteles y abandonaron la obra más allá de las 18.00 horas, sobre las 18.30 horas. Tampoco se permitió trabajar a la maquinaria de TEX.
Con ocasión de las acciones violentas del día 9 de abril de 2021, se grabó el video "Aroztegiaren obrak berriz gelditu dituzte" de la plataforma AHÖTSA.INFO, en la que la narradora fueron las acusadas Julia e Lourdes.
El día 9 de abril de 2021, el trabajador de la obra y vecino de Lekaroz, Paulino fue amedrentado e intimidado por personas desconocidas que acudieron a su casa con gritos de " Paulino SALATARI" (chivato), que causaron un gran temor al propio afectado y a sus hijas.
Entre los días 9 y 13 de abril de 2021, personas desconocidas siguieron con acciones violentas para impedir el inicio y el avance de las obras, y pegaron adhesivos en los vehículos de TEX con el lema "Aroztegia Gelditu"; pincharon ruedas de los vehículos y les causaron daños en chapa y cristales con pintura negra; rodearon los vehículos con alambradas de púas y causaron daños en la pieza de una máquina...
También esa semana, personas desconocidas colocaron clavos en los árboles para que, al talarlos, se rompieran las cadenas de las motosierras con el consiguiente peligro para la integridad física de los operarios.
El día 16 de abril de 2021 a última hora de la tarde, un grupo muy numeroso de personas, entorno a unas 30, y entre los que se encontraba la acusada Lourdes, entraron en la obra, con intención de acampar, llegando a hacerlo y obligando así por ello a paralizar las obras, impidiendo trabajar a los operarios. Esta acampada fue convocada por el colectivo AROZTAK y progresivamente fue en aumento.
Las personas integrantes de dicha acampada permanecieron en el lugar durante días, impidiendo por ello el desarrollo normal de las obras, que permanecieron paralizadas.
Los actos de mayor sabotaje sobre maquinaria realizados por personas no identificadas, se produjeron el fin de semana de los días 16 a 18 de abril, con pintado y fractura de lunas, daños en ruedas, inutilización de bombines, colocación de alambres de espino, anclado de piedras y pinchos en el terreno.
Las acciones violentas volvieron a realizarse el día 20 de abril, tras el arreglo de las máquinas, con nuevas acciones de pintado y fractura de lunas de vehículos, daños en ruedas, inutilización de bombines de cerraduras de los mismos, acordonado de vehículos con alambres de espinos, anclaje de piedras, pinchos y objetos cortantes en terreno para inmovilizar las ruedas de los vehículos. Estos actos vandálicos se realizaron por personas no identificadas.
Durante la tarde del día 20 de abril de 2021, en una zona de la obra donde hay un puente sobre una regata, bajo el que trabajadores de TEX estaban colocando una serie de tubos para la canalización del agua, un grupo de personas, todos puestos de común acuerdo, entre los que se encontraban los acusados Edurne y Matilde, se sentaron sobre los tubos, se acercaron mucho a la máquina retroexcavadora, en concreto al brazo de la máquina hidráulica, les impidieron trabajar ya el operario tuvo que parar la máquina, ante el evidente riesgo creado para la integridad física de los allí presentes. La actitud de los presentes se mantuvo durante más de una hora.
El día 21 de abril, Lourdes en el exterior del domicilio de Pedro Jesús, y encontrándose su madre en el patio de la vivienda, dijo a un tercero "AQUÍ VIVE ÉL Y ESTA ES SU MADRE".
El día 21 de abril de 2021, personas desconocidas, sustrajeron un vehículo DUMPER, intimidaron a los operarios, zarandearon las máquinas y pegaron adhesivos en los vehículos con amenazas de muerte; y por la tarde, unas 18 personas ser personaron en la obra y colgaron una pancarta con el siguiente tenor: "AROSTEGIAN TXIKIZIOA GELDITUI TEX RESPONSABLE".
Dichas personas pegaron pegatinas con la silueta de la muerte y un palo de golf con la inscripción "AROSTEGIA GELDITU 16 HERRI 15 HERIOTZ" (detener Aroztegia 16 pueblos 15 muertos)
El día 22 de abril de 2021, personas desconocidas hicieron unas pintadas amenazantes contra Pedro Jesús con el siguiente contenido: " Paulino HERRIAREN ATSAIA" (enemigo del pueblo) y "HERRIAK EZ DU BARKATUKO" (el pueblo no perdona) y "AROZTEGIA GELDITU" (pararemos Aroztegia); y siguieron con las acciones de zarandeo de vehículos, intimidación a trabajadores y colocación de pancarta "AROSTEGIAN TXIKIZIOA GELDITU! TEX RESPONSABLE" (detener el declive de Aroztegia)
El día 22 de abril fue hallado el DUMPER sustraído, oculto entre la maleza, entre unos matorrales, con signos de forzamiento en el arranque.
Ese mismo día, un grupo de personas no identificadas se personó en la sede de TEX exigiendo la paralización de las obras de Arozteguía.
El día 23 de abril, personas desconocidas cubrieron los mecanismos, cerraduras, bombines y latiguillos de los vehículos de obra con espuma de poliuretano, impidiendo así la utilización de los mismos.
No ha quedado acreditado quien cortó el vallado perimetral de la propiedad de la madre del Sr. Paulino ni quien robó un pastor eléctrico.
Todos estos hechos han causado un gran desasosiego y preocupación a los operarios y trabajadores de la obra, ya que siempre se encontraban en inferioridad numérica y no han podido trabajar libremente en condiciones adecuadas, teniendo que interrumpir sus labores.
Ante estos hechos, TEX comunicó que se retiraba de las obras.
No ha quedado acreditado que los operarios sufrieran amenazas con expresiones como "CON LA MISMA GASOLINA QUE HABEIS TRAIDO OS VAMOS A QUEMAR EL COCHE...", u "OS VAMOS A ROMPER EL COCHE Y A QUITAR LAS MOTOSIERRAS..."
Como consecuencia de todos estos hechos, el equipo de OBRAS Y SERVICIOS TEX SL y ESPLOTACIONES FORESTALES QUEIPO estuvieron parados los días 8, 9, 16 y 20 de abril de 2021.
La primera, en concreto, las siguientes horas:
6 horas el día 8 de abril, 5 horas el día 9 de abril, 5 horas el día 16 de abril y 10 horas el día 20 de abril.
Y la segunda, 7 horas en total.
Hasta febrero de 2022, Geronimo ha sido amenazado e intimidado por opositores al proyecto, no identificados, con expresiones como "VAS A SALIR CON LOS PIES POR DELANTE, VETE DE ESTA TIERRA..."; y con pasquines con el siguiente tenor, entre otros: " Geronimo ISUN BIDEZ ISILDU NAHI GAITU" (nos quieren silenciar con multas), " Geronimo MAFIOSO"; pasquines también referidos a otras personas vinculadas con el proyecto como Julián, Leovigildo, Paulino Y Martin.
Fundamentos
Procede, en primer lugar, hacer un breve análisis sobre las discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento sobre la legalidad o ilegalidad de las obras de Arozteguía, que no ha tenido otro fin que desviar la atención de lo acontecido en abril de 2021.
Se ha pretendido poner el punto de atención y el centro del debate en la supuesta ilegalidad del proyecto de Arozteguía, para así justificar la oposición al mismo, y dar amparo a los actos de protesta, habiendo quedado acreditado, sin embargo, que el rechazo a este proyecto nada tenía que ver con ello.
De las propias declaraciones de los encausados y de la documental obrante en autos se constata que los motivos de oposición al Proyecto de Arozteguía eran variados, pero ninguno de los actos llevados a cabo por los implicados o por el resto de los paticipantes en las movilizaciones tenían como razón de ser la supuesta ilegalidad del proyecto.
No era la ilegalidad del proyecto la razón de las protestas. Protestas que ya se daban incluso antes de la impugnación del tan mencionado pliego de contratación.
La acusación particular aportó en fase de instrucción y junto al escrito de conclusiones provisionales la documentación acreditativa de la legalidad del proyecto y así se certificó igualmente por el Gobierno de Navarra a requerimiento del Juez Instructor, indicando además que la empresa cumplió con su obligación de comunicar la fecha de firma de replanteo, necesaria para dar inicio a la ejecución de las obras, extremo también acreditado por los testigos de la acusación, que confirmaron esa fecha, el 18 de marzo de 2021.
En el I.E 22 se incorporó un resumen de los distintos hitos administrativos y judiciales que acreditan la legalidad del proyecto.
El propio Sr. Olegario, alcalde de Elizondo en esas fechas, reconoció en el acto de la vista oral la legalidad del proyecto y reconoció que se firmaron las distintas licencias requeridas.
Se aportó por la defensa la documentación acreditativa a la reclamación efectuada frente al tan aludido "pliego regulador para la contratación de obras de la primera fase de la obra de urbanización del proyecto de urbanización de Junta de Compensación de PSIS del área turística, hotelera deportiva y residencial del entorno de Palacio de Arozteguia de Baztán".
Así, se incorporó como IE 108 el Acuerdo de 23 de julio de 2019 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra que, efectivamente, anuló el pliego. En Sentencia de 15 de junio de 2020 se desestimó el recurso administrativo presentado por la Junta de Compensación en contra del acuerdo 64/2019 de 26 de abril del Tribunal (I.E 107).
En la documental aportada en su día por el PSIS se incluye el Auto de 3 de noviembre de 2020 de la Sala de lo C-Ad del TSJ de Navarra, teniendo por preparado recurso de casación ante el TS frente a la mencionada sentencia.
Consta igualmente en autos (IE 116) la documental aportada por la acusación particular, acreditativa de la certificación de que fue el 5 de julio de 2019 cuando se acordó la adjudicación de las obras de la primera fase de urbanización del proyecto de Arozteguia. Consta que frente a dicha adjudicación no hubo reclamación alguna.
El Artículo 127 de la Ley Foral de Contratos Público dispone que "La resolución que decida la reclamación se dictará en el plazo de veinte días hábiles desde la interposición de la misma. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa el interesado podrá considerar desestimada la reclamación especial a los efectos de interponer recurso contencioso-administrativo y la entidad contratante a los efectos de continuar con la tramitación del expediente y, en su caso, la ejecución del contrato".
Esta circunstancia (y las anteriores, acreditadas documentalmente) fue puesta de manifestó por la Sra. Miriam, y se indicó además que, durante la tramitación en vía contenciosa, no se solicitó la suspensión o paralización de las obras.
La Sra. Miriam manifestó haber estado presente en todos los hitos administrativos, desde el año 2007 y era conocedora de los distintos recursos que se fueron interponiendo en vía contenciosa. Todas las obras se iniciaron con todos los permisos en regla. Ratificó igualmente el informe presentado en Guardia Civil de 15 de abril de 2021.
Explicó, por tanto, en relación con la reclamación frente al pliego, lo ya dicho anteriormente, que la Junta tenía que presentar un pliego de condiciones para la contratación y que éste fue recurrido. Se realizaron las alegaciones y el tribunal tenía 20 días para resolver y si no lo hacía, podían continuar con lo acordado. El 5 de junio la Junta abrió el acta de apertura de las proposiciones de las empresas y el 5 de julio se hizo el acta de adjudicación de las obras a TEX y hasta fin de julio no recibieron la resolución. Por tanto, a pesar de esta declaración de nulidad de la cláusula 9ª ya se había adjudicado la obra, sin que nadie lo impugnara, deviniendo por tanto firme.
Explicó además que el procedimiento judicial siguió hasta mayo de 2023.
Dijo que nunca se acordó la paralización o suspensión de las obras, afirmando que le constaba que el 31 de marzo de 2021 el Sr. Olegario solicitó la paralización de las obras ante la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Navarra y en mayo de 2021 la sala desestimó esta pretensión.
Por tanto, ninguna duda hay de que no había razón alguna por la que los trabajos no pudieran comenzar el día 6 de abril de 2021, y como se ha indicado, ninguna duda hay de que las movilizaciones tenían como fin la paralización del proyecto, fuere éste legal o no.
Tanto el Ministerio Fiscal como las acusaciones califican los hechos como un delito de grupo criminal y coacciones continuadas, atribuyendo a los encausados la responsabilidad de todos los hechos denunciados sobre la base de un acuerdo de voluntades y de organización en los actos delictivos y basándose de igual modo en el dominio funcional de los hechos.
Analizando la abundante prueba testifical y documental, se llega a la conclusión de que no se puede considerar acreditado el primero de los delitos pero sí el segundo.
La prueba practicada en el acto de la vista oral a instancia de la acusación fue la siguiente:
Declararon en primer lugar los agentes de Guardia Civil NUM013 y NUM014, instructor y secretaria del atestado obrante en autos. Explicaron que fueron recopilando denuncias de los trabajadores y de las empresas.
Explicaron que se estaban ejecutando las obras de Aroztegia y había muchos problemas por la oposición social, con plataformas de apoyo y grupos juveniles. Los servicios de información les facilitaron informes al respecto y ellos incorporaron en el atestado lo que les pareció relevante, reconociendo haber descartado información que no consideraban importante, ya que se centraron en los delitos de coacciones. Conocían las dos posturas enfrentadas y a ellos les dijeron que la empresa tenía licencia, aunque no entraron en esa valoración. Tampoco analizaron otros procedimientos judiciales previos, bien penales, bien administrativos.
Explicaron que el 6 de abril de 2021 empezaron con la señalización de las obras y ya se iniciaron los problemas desde ese momento. Se quitaban las marcas y se volvían a poner por la mañana. La violencia iba incrementando según pasaban los días.
Hasta el fin de semana fue un problema más ligero y después es el fin de semana del 16 al 18 de abril cuando ya empiezan los hechos más graves y el resto, del 20 de abril y siguientes.
Contaron con videos y fotografías ya que dieron publicidad a estos hechos en distintos medios y plataformas, pudiendo identificar a algunas personas a través del servicio de información. También contaron con fotografías de los denunciantes, como el caso de JG Ingenieros.
Explicaron que imputaron a aquellas personas que estaban presentes en las movilizaciones al menos dos veces. Analizaron los videos de informativos, los de YouTube y también las imágenes de los denunciantes. Hicieron un informe de visualización y lo ratificaron en el acto de juicio. Identificaron a las personas a través del servicio de información. Dijeron que las identificaciones eran de los días 8 y 9.
Los daños no se causaban a la luz del día y fueron daños en las grúas, en las máquinas. Les contaron que cuando llegaban los trabajadores iban a por ellos, se les acercaban y ello constituía un peligro dado que no es fácil parar una máquina de tal magnitud. Explicaron los riesgos de emplear las motosierras en troncos donde se habían puesto clavos. Desapareció un dumper y grabaron un video de mofa, en el que salen disfrazados y aluden al dumper desaparecido.
Añadieron que hubo gente que no quiso denunciar por miedo. Por ejemplo, un empleado al que se le subieron a la cabina. Explicó que les dijeron que había quien pedía coches sin rotular para ir a comer. Ellos tenían miedo además de poder causar daños a terceros. Además de en la obra, al Sr. Paulino le causaron daños en su casa, le hicieron pintadas y le rompieron la valla perimetral de la finca de su madre. Fueron a su casa a concentrarse y su madre se vio afectada (al igual que sus hijas) y tuvo una crisis y tuvo que ser asistida. Manifestaron creer que no estaba dentro cuando sucedieron estos hechos.
En su opinión, explicaron que era un grupo organizado ya que tenían un objetivo final y había cierta organización. Daban aviso si venía la policía, les comentaron que había una persona escondida entre la vegetación, vestido de camuflaje. Negó que se tratara solamente de desobediencia civil dado que se empleó la violencia. Alegaron que quien lideraba ese grupo era Edurne dado que muchos la señalaban como tal, que era "la jefa". Muchos no sabían ni quien era, pero la identificaban dando su descripción.
Explicó que, en las grabaciones, Valentín, Sergio y Esther son los que más cerca están en las máquinas y los que les dicen cosas a los empleados. Las encausadas en esos videos aparecen como portavoces, salvo Matilde, que se le ve, pero no habla.
A preguntas de la defensa explicó que el espacio temporal de lo que pasa cada día lo hicieron ellos porque van viendo los vídeos y las personas. Y los trabajadores van situando todo con los fotogramas. Alegó que no comprobaron las fechas o si había manipulación en los videos o cambio de fechas, pero ellos lo ratificaban con los perjudicados.
Geronimo manifestó que fue presidente del PSIS, aprobado en el año 2015. Tras exponer los conflictos en la ejecución del proyecto y ratificar que la obra contaba con todos los permisos, señaló que de no haber sido así, no se hubiera firmado el replanteo. Alegó que, aunque LAB recurriera el pliego de adjudicación, no se acordó la suspensión cautelar de las obras ni tenía efecto alguno y que la resolución definitiva se dictó en mayo de 2023.
Explicó que el 6 de abril se empiezan las obras, siendo el director Fulgencio. Él, Gines y el Sr. Paulino estaban casi todos los días, aunque reconoció que no estaba allí todo el rato. Ese día se personó un grupo liderados por Edurne a paralizar las obras, diciendo que no podían hacerse porque eran ilegales. El denunció el día 9 porque el día 8 ese grupo fue creciendo y ocuparon la finca, fueron hacia las maquinas, paralizaron la obra, y profirieron amenazas, les dijeron que se bajaran, zarandeando las maquinas. Respecto a la zona de regatas, afirmó que varias personas se quedaron allí y hubo amenazas. Respecto de las fechas, manifestó que el día 8 él iba o volvía porque tenía reuniones y dijo haber ido por la mañana y creer haberlo hecho también por la tarde. Respecto al día 9, fue el día que estuvo en la Guardia Civil.
Manifestó que identificó a las personas en su denuncia con ayuda de otras personas que son de allí, como es el caso del Sr. Paulino. Y a los varones, él los vio en varias ocasiones.
Explicó que era un grupo claramente organizando, que conocían la obra perfectamente y la iban destrozando, amenazando a la gente. A él también le han amenazado diciéndole "saldrás con los pies por delante". Hasta el día de hoy se ha mantenido esta conducta y se han interpuesto nuevas denuncias.
Afirmó que las subcontratas dejaron de trabajar por estos hechos. Le dijeron que no podían trabajar así y que estaban aterrorizados.
Octavio, gerente de Tex, explicó que su empresa era la adjudicataria, y que empezaron los trabajos el 6 de abril.
Explicó que él hizo una manifestación ante la policía el día 23 de abril diciendo lo que había pasado. Ya el día que fueron a firmar el acta de replanteo, había personas en un camino estrecho, en los lados y les golpearon a los coches. En una visita a la obra vieron que había desaparecido una máquina. Se les acercó la gente echándoles, diciendo que les iban a echar a un perro para que se fueran. Fueron en varios días igual. Él no estaba siempre en la obra y dijo haber ido en tres ocasiones. Los trabajadores eran amenazados. Les rompieron lunas, les pincharon las ruedas de un coche, pintaron las furgonetas, pusieron en las máquinas alambres de espino, espuma en las cerraduras. Afirmó que eso ocurre del 16 al 19 de abril. Montaron una acampada y había unas 10 o 12 tiendas de campaña. Se ponían delante de las máquinas y no dejaban trabajar, porque si se ponen delante habría riesgo de atropello.
Los trabajadores tenían mucha tensión, sufrían amenazas y era muy desagradable.
Explicó que era un grupo muy organizado, les llevaban comida y bebida, se iban cuando llegaba la Guardia Civil. Cuando ellos iban a hablar con ellos, les respondían que les pagaban la fiesta, hasta las cervezas y que no les iba a pasar nada. Le parecía que tenían que conocer la obra.
Dijo que fueron a su oficina a exigir que pararan la obra y recibió panfletos en su casa. Reconoció haber comunicado por mail que no iban a seguir con las obras ya que les dijeron a los trabajadores que iban a dar fuego a las máquinas.
Podían reparaban los daños porque tienen 7 mecánicos, pero cada vez que repararan algo, volvía a suceder algo de noche.
A preguntas de la defensa afirmó que la obra contaba con todos los permisos porque no se hubiera podido firmar el acta de replanteo, y que de la cuestión de la nulidad del pliego de contratación tuvieron conocimiento cuando ya se habían marchado de las obras.
En relación a los pagos, afirmó que las subcontratas cobraron, pero ellos no cobraron por la paralización.
Paulino ratificó lo ya expuesto por los otros testigos. Explicó cómo señalizaron la obra, con carteles de prohibido el paso, barras metálicas y red roja y que hubo incidentes desde el inicio, ya que entraba gente a la obra, paraban las máquinas, se subían y les amenazaban, obligando a parar. El operario tenía que parar la máquina porque estaban dentro de su radio de acción y podía dañar a la gente.
Dijo que el tono y las formas eran intimidatorios. Explicó como a los encausados los vio en distintos días. Como particular también se vio afectado porque le han gritado en la puerta de su casa, le han hecho una canción, le han llamado "salatari" y su familia, madre e hijas, se han visto afectados. Le pintaron la frase "pararemos aroztegia".
Ratificó los daños ya descritos y afirmó que ponían barricadas con troncos ya cortados. También ratificó que a su juicio era un grupo organizado porque tenían conocimiento de la obra, cuando iba la Guardia Civil avisaban, aunque luego ya se quedaban. Edurne era la líder, mandaba callar y le hacían caso.
Explicó que el día 8 por la mañana, no se detuvo ninguna máquina. Se acercaron dos personas, una de las cuales no se acordaba cómo se llama. Por la tarde fueron más y sí se paraliza la retroexcavadora. Esta máquina estaba abriendo un paso hacia un camino. Estas personas se acercaron de frente a la máquina. Paró la maquina antes de que entraran en el perímetro de seguridad. Él pudo identificar a Edurne, a Julia e Lourdes porque las conoce. A los chicos los vio, aunque en ese momento no sabía los nombres.
No pudo concretar qué paso en particular el día 9 dado el tiempo transcurrido.
Respecto al incidente de su casa, el reconoció a Lourdes gritarle a su madre.
Jesús Ángel era la persona encargada de las actividades forestales. Empezaron el día 6 y la maquinaria era una autocargadora, iba colocando los árboles. El no estuvo en la obra ningún día. Tuvo una serie de daños la máquina que la conducía el Sr. Horacio y le comentó que se ponían por delante. Denunció los daños causados que consistieron en que los cristales estaban manchados con spray negro, les pusieron alambre en la transmisión, había daños en una rueda. Se llevaron la máquina para repararla y no recordaba si volvió a la obra. Dijo creer que se causaron el 17 o 18 de abril. Horacio le decía que se le habían puesto por delante y que se quedaba sin hacer nada y se veía obligado a parar la maquina porque no podía continuar. Le llamaba y le decía que se ponían sentados, no recordando si le dijo que se ponían encima. Alegó que él le decía a Horacio que llamara a la Guardia Civil.
Respecto a los daños, manifestó que el seguro les abonó parte de los daños, pero la paralización no les fue abonada.
Fulgencio, director de obra, explicó que él estuvo todos los días en la obra, pero no permanentemente. Se ratificó en su denuncia y explicó que le pidieron que abandonaran la obra. Edurne le decía que era una obra ilegal e inmoral y que eran cómplices. Llamaron a la Guardia Civil y antes de que entraran a las obras, se movieron. Le increparon llamándole "perro". A partir de entonces las entradas se fueron produciendo a diario hasta la acampada.
A Olegario se le dirigieron por su nombre y se quedó helado. Tuvo mucho miedo. Ellos también se vieron afectados, a él le pusieron una pegatina en el coche, aunque no tuvo daños.
El día de la regata, se pusieron donde los tubos. La policía estaba allí y no hizo nada. Estaban sentados encima.
Dijo que cuando se instaló la acampada, tenían un dron y pudieron ver que había 20 o 30 personas. Colocaron unas barricadas con madera para evitar el acceso rodado. Intentaban empezar donde no estaban y cuando empezaban las maquinas en un punto, aparecían.
El solo conocía a Edurne como persona pública. Luego ya ha conocido los nombres, A Valentín sí lo ha reconocido. Edurne era la persona que llevaba la voz cantante. Los trabajadores estaban muy angustiados. Dijo que al principio pensaron que era una cosa puntual, pero luego vieron que no podían hacer nada, a cada paso había algo. Les amenazaron con quemar los vehículos con la gasolina y en el Palacio quitaron los puntales provocando una situación peligrosa para todos.
Como director de obra dijo que las obras tenían todas las licencias porque no se hubiera podido hacer el replanteo.
Explicó haber elaborado un informe, ratificándolo en el acto de juicio y afirmó que él no podía garantizar la ejecución de la obra en esas condiciones.
A preguntas de la defensa explicó que él estuvo en la obra el 8 y cuando llegó ya estaban delante de las maquinas. Sacó una fotografía, pero no recuerda en qué momento del día ni si era justo el momento. Y a las 15,40h le llamaron que habían entrado de nuevo. El día 9 también estuvo por la mañana. Dijo que ese grupo de 8 o 9 personas les insultaban, pero Edurne, cuando se dirigió a él le decía que era una obra inmoral.
Gines manifestó ser el responsable de seguridad y salud. Explicó que Tex perimetraba todo y desaparecía. Tenían que ponerlo para que no entrara nadie. Se destrozaba todos los días y lo tenían que reponer. Todos los días iba a la obra.
Explicó que cuando él acudía, estaba todo el mundo dentro de la obra. Respecto a los actos vandálicos, dijo que se ponían delante de las máquinas, se subían, cambiaban los tubos de saneamiento; robaron un dumper y lo encontraron después. Dijo que increpaban a los trabajadores a él también diciéndole por ejemplo "Que coche más bonito tienes, vienes a ganar dinero". Él estaba presente junto con Fulgencio y Olegario y cuando a éste le llamaron por su nombre se asustó. Pusieron clavos en los árboles, algo muy peligroso para el operario y para los demás si saltaban la cadena. No podían cortar porque, aunque talaran por más arriba luego se acercaban a la zona de seguridad. Explicó que subirse a una retroexcavadora es muy peligroso. El palista estaba muy asustado. Volcar no es fácil pero un golpe del brazo puede pasar y eso puede matar.
Manifestó que se encontraban intimidados y que era un grupo organizado. Se veía que Edurne era la que más papel tenía. Dijo que al inicio eran "chavalillos" y luego venía cada vez más gente (con mochilas, con rastas) y ya se les veía más organizados. A partir del 16 de abril hubo una acampada, estaban sentados en actitud de vigilancia.
A la defensa contestó que recordaba los hechos, pero no los días en que pasa cada cosa.
Miriam era Secretaria de la Junta de Compensación y hasta septiembre de 2024.
Aportó a la denuncia varios documentos. Informes de la dirección de obra y de seguridad. Explicó que estuvo e día del acta de replanteo el 18 de marzo y después un par de veces más, pero no fue testigo directo de los actos de amenazas ni de los daños. Conforme iban pasando las cosas, lo van denunciando. Había videos en redes sociales y plataformas y les daban también fotografías.
Primero se delimita la finca, con estacas, con cintas. Se empezaron a quitar las estacas. Se tenía que quitar y volver a poner. Todo se dañaba, se quitaba y se destrozaba. Ella identifica a Edurne a la que conoce porque fue alcaldesa. Dio una entrevista y se jactaba de haber parado las obras.
Dijo que era un grupo organizado dado que entraban por un lado y para cuando llegaban ellos ya estaban en otro sitio; conocían la finca.
Fue interrogada sobre la legalidad de la obra, en los términos explicados en el fundamento anterior y explicó que todo estaba en regla, ya que, si no, no se podía firmar el acta de replanteo. Dijo que llevaba desde el 2007 con esta obra y que además es abogada y especialista en urbanismo, por lo que sabe que las obras contaban con todas las autorizaciones. Explicó la cuestión de la nulidad de la licitación: la junta de compensación tiene obligación para contratar de hacerlo a través de una contratación pública. Se hizo un pliego de contratación y se recurrió por LAB y la Junta hizo sus alegaciones. El tribunal tenía 20 días hábiles para resolver, pero no lo hizo. El 5 de julio fue cuando adjudicaron la obra y hasta final de julio no recibieron la comunicación del tribunal. Añadió además que nunca se ha interesado la suspensión o la paralización de las obras.
Luis Manuel declaró como trabajador en la obra de Lecároz siendo su cometido el talar árboles.
Explicó que utilizaba una motosierra y tiene que llevar ropa de seguridad y casco y tienen fijados 25 metros de seguridad de compañero a compañero.
En cuanto a los incidentes indicó que se metía gente en la obra y ellos tenían que parar. Fueron varias personas y varios días. Les decían que no podían trabajar, que pararan porque iban a tener problemas y les llamaban criminales.
Les ponían clavos en los troncos y esto es muy peligroso porque la máquina se estropea si toca el clavo o puede dar un rebote y que te dé en la cara o en el brazo. Si había un clavo podían cortar más arriba, pero es muy peligroso porque el árbol puede caer de otro modo.
Aunque en la denuncia hablaba del día 12, dijo que creía que el día 8 ya había clavos. Ellos iban talando y entonces iban poniendo en otros árboles clavos más altos.
Dijo que había días que llegaban a las 10 h y podían hacer su trabajo, pero el día 19 ya estaban allí y les dijeron que les iban a quemar las herramientas. Manifestó no creer que le dijeran lo de quemarle su coche.
Explicó que él era autónomo y le afectaba la situación porque venía de Zaragoza a trabajar. Sintió miedo y temor y además no podía trabajar y ganarse su jornal. Había insultos sobre todo de chavales que cree que eran del pueblo y les llamaban asesinos.
Horacio era uno de los maquinistas que trabajaba en la obra y explicó que la máquina tiene una pinza al final y la cabina está cerrada, solo me mueve la grúa. El empezó a trabajar el 6 de abril y el día 8 tuvo que parar la maquina porque no pudo trabajar. Dijo que por la tarde del día 8 entraron unos 20, se sentaron delante y no pudo seguir ya que no podía pasar por encima. Explicó que se sentaron delante, no por los lados. También lo hicieron el día 9 y 13. Él estaba dentro de la cabina sin poder trabajar. Y negó poderles identificar, pero explicó que había una mujer que era como la jefa porque era la que daba las órdenes.
Los daños se produjeron por la noche, en concreto en la prolonga. Colocaron alambres, una rueda fue cortada.
Explicó a la defensa que le enseñaron unos fotogramas y dijo que el día 8 estuvieron unas 2.5h y el 9 de abril, por la tarde, unas 2h; siempre con la misma actitud.
Ezequias era operario de Tex y conducía varias máquinas. Explicó que se encontró una vez la rueda pinchada, sin poder recordar el día y también le hicieron pintadas en el coche, no creyendo que fuera el día 13.
Dijo que se metía gente en la obra, pero no recuerda en concreto las fechas. Él lo que recordaba era que les decían que no podían trabajar y que tenían que parar las máquinas, pero a él no le insultaron ni le amenazaron.
Bernarda era la Responsable de recursos humanos de Tex. Denunció unos daños en una furgoneta porque llamó Ezequias y los responsables no estaban y por eso fue ella a poner la denuncia. Se pinchó una rueda el día 9 y el 13 vieron las lunas pintadas, pero ella nunca fue a la obra. Los empleados llamaban a la oficina diciendo que no podían trabajar. Que impedían los trabajos unas personas.
Respecto a los agentes policiales que intervinieron los días de los hechos: El agente
Explicó que la obra estaba perfectamente señalizada, con indicaciones de que era obligatorio entrar con casco, y las indicaciones típicas de las obras. Arrancaban las vallas y los empleados no podían trabajar porque se ponían justo delante del cazo. Si se movía la máquina, les podía atropellar. La obra era muy grade en extensión y él estuvo en esa zona donde había una sola máquina. El no escuchó ninguna amenaza. La actitud era pacífica, decían que no se podía ejecutar esa obra. Se ponían delante y no podían manejar la máquina.
Dijo que el operario tenía miedo porque como había tanta gente tenía miedo de bajar y pasar por en medio de la gente. Se habló con la gente y se apartó y él se fue.
Había continuas llamadas de que rompían las vallas a diario y de que rompían las máquinas y al final hubo una acampada, con tiendas de campaña y víveres para dormir allí.
El agente NUM016 declaró que estaba en el puesto de Urdax y que les llamaban frecuentemente porque habían protestas y gente que estaba acampando. Dijo que siempre estaban allí, o de su puesto o de Elizondo.
Expuso que no recordaba la fecha concreta en que se personó en las obras porque las llamadas eran continuas. Se ponían delante de las orugas, se metían por la obra, por la maquinaria. Cuando fue, había gente por la entrada de la obra, por un campo próximo, en un camino lateral por el que se podía acceder. Él no llegó a ver gente subida en las orugas. Había pegatinas en las chapas de la máquina, pero él no presenció actos de sabotaje. Hicieron servicios de noche y sí vio que las vallas de protección estaban en el suelo.
Había quejas de los trabajadores porque no les dejaban trabajar y en muchas ocasiones no podían acceder y manifestaban que se querían irse a su casa y no podían irse. Y a veces tenían que ir para dar apoyo a los trabajadores.
Respecto al incidente de la regata, explicó que colocaron una tubería muy grande que impedía los trabajos. Era de apariencia plástica de unos 15 o 20 metros y de diámetro como la rueda de un camión. Con eso las máquinas no podían pasar. También colocaron como una sábana con algo escrito en euskera.
El agente NUM017 trabajaba en el puesto de Elizondo. Dijo haber acudido en varias ocasiones a ese lugar. Los primeros días fueron para enseñarles los caminos y los accesos. Después empezaron a quitar las vallas de la obra, a poner pancartas y cada vez estos actos iban en incremento siendo que después hubo una acampada.
Explicó que la obra era de enorme superficie y tenía varios accesos. Los accesos se rompían todos los días, y todos los días lo tenían que volver a poner. Cuando ellos llegaban, los otros no estaban. Él iba allí casi todos los días. Les decían cosas en vasco que él no entendía, pero su compañero le decía que se estaban metiendo con él. Dijo expresamente que "daban por culo" a los trabajadores y le consta que a los trabajadores le insultaban.
NUM018 dijo que trabajaba en Oronoz Mugaire. Explicó que llamaban mucho a Elizondo y a Urdax porque no les dejaban trabajar a los trabajadores, había asentamientos y no podían mover las maquinas. El no presenció actos de violencia, pero conocía que había habido daños, en el acceso, en las vallas y también habían colocado una tubería que impedía el acceso de la maquinaria. Cuando ellos llegaban, estas personas ya no estaban o estaban en otro lado. Solo una vez que estaban en una maquina un compañero les pudo decir que se fueran. Era el juego del gato y del ratón y cree que estaban avisados. Un compañero le dijo que él salía en una foto en twitter desde un arbusto y se reconoció cuando la vio.
A la defensa respondió que costó trabajo que se retiraran el día que se plantaron delante de la máquina. Pero fue con palabra, no hubo violencia. Tardaron, pero se fueron.
El agente NUM019 dijo que estaba en la unidad de reserva en Pamplona y acudió en tres ocasiones, acudiendo por primera vez el día 16 de abril.
Explicó que había una sentada y después una acampada. Había dos trabajadores que no podían terminar porque no podían dejar las máquinas allí. Los trabajadores decían que les intimidaban verbalmente y les insultaban.
Vio máquinas vandalizadas, con espuma, alguna rueda pinchada. Los forestales se quejaban porque no podían trabajar.
La acusación particular también propuso varias testificales de otros agentes de Guardia Civil
Así, los agentes
El agente NUM022 expuso que acudió a la obra en varias ocasiones, a veces a modo de vigilancia y otras veces cuando les llamaban expresamente. Se personó el día de la regata y dijo que estaban todos encima de una tubería, eran unas 20 personas. Estaban en una actitud pasiva, les cantaban en euskera una canción infantil de un perro y sabe que lo hacían porque les llaman txakurras. Dijo además que no vio que increpasen a los trabajadores. Declaró que tampoco presenció cómo dañaban las máquinas, pero sí las vieron porque lo hicieron de noche. Habían puesto troncos delante de las máquinas, ramas secas dentro de la cabina, le dijeron que habían echado espuma en el depósito y que no se había podido poner en funcionamiento. Los trabajadores le dijeron que no podían trabajar.
El agente NUM023 dijo haberse limitado a recoger la denuncia de Bernarda por unos daños en una furgoneta pero que no los comprobó, por lo que su declaración no resultó de utilidad.
El agente NUM024 explicó que acudió a la zona en varias ocasiones y que estuvo en lugares diferentes: donde el repetidor, en la rotonda de Lecaroz y en el Palacio. Tenían que evitar daños en el entorno, porque había habido actos vandálicos días antes. Pero él no presenció ningún acto ni habló con operarios.
El agente NUM025 también expuso que él identificó a varias personas, pero no a todas. Se encontró con que las rejas de acceso estaban retiradas y un operario no podía trabajar ya que había unas 22 personas, delante de una máquina y no la podía mover. Explicó que la actitud era desafiante, no querían identificarse, no querían irse y había tensión. El operario, del que no recordaba el nombre, le dijo que le habían insultado, y que no podía trabajar, que llevaba la máquina con pala. Explicó que había dos grupos de personas; un grupo lo pudieron disolver, con verborrea y paciencia, y el segundo grupo estaba mejor organizado, y dijo que había una cabecilla que les decía que no se levantaran y que no se identificaran y el Comandante del puesto le dijo que era la ex alcaldesa. A través de un sargento que vivía allí desde hacía 30 años, pudieron identificar a varias personas.
Los agentes NUM026 y NUM027 fueron los instructores de la denuncia del Sr. Geronimo y de la ampliatoria. El segundo de ellos dijo haber hecho el visionado de las fotografías y de los videos y que él conocía a muchos porque ha vivido 30 años en el pueblo. A algunos les conocía y de otros le dijeron los nombres personas del pueblo.
También prestaron declaración en calidad de testigos, Policías Forales que intervinieron a lo largo de estos acontecimientos.
El agente nº NUM028 explicó que fue en una ocasión, en concreto el 9 de abril. Fueron en apoyo a la Guardia Civil. Dijo que había unas 20 personas sentadas y los agentes de Guardia Civil estaban identificándoles. Estaban delante de unas máquinas, las que salen en las fotos. Explicó que estaban dentro del terreno de las obras y que había dos grupos, un grupo pegado a la máquina y otro más alejado. Los del primer grupo, que estaba más lejos, se identificaron, pero los otros no. Pero señaló que no hubo violencia
El agente nº NUM029 declaró haber acudido a las obras un día, creyendo que era el día 9 hacia las 15.30h y que lo hizo con otro compañero, el NUM030. Igual que su compañero, dijo que había dos grupos, unas veinte personas que no llegan a ver y unas 13 personas delante de una máquina. Estaban impidiendo que se moviera, y era una máquina con una pala. Había un operario que decía que no podía trabajar y que se los podía llevar por delante. Dijo que la sentada era pacífica y que el grupo estaba tranquilo. No sabe cuánto rato estuvo la máquina parada y que ellos estuvieron un par de horas y el operario se marchó porque se bajó y les dijo que así no podía trabajar. Dijo que pudo reconocer a Lourdes porque por la tarde le identificaron por cuestiones del Covid.
Los agentes NUM031 y NUM032 manifestaron que acudieron 17 por la noche y que fueron en apoyo de la Guardia Civil y había un árbol cortado en el camino forestal y no pudieron entrar. Dijeron que era una barricada, claramente. No era una caída accidental de árboles y todo estaba colocado de forma intencionada.
Les avisaron que había gente con linternas, pero no vieron ellos nada. Estuvieron un rato parados vigilando, pero no vieron nada más.
También el agente
Recordaba que estaba Lourdes porque por la tarde la identificaron por un tema de Covid.
La defensa defendió su tesis de que la oposición al proyecto por parte de los encausados fue pacífica y no violenta. En apoyo de sus pretensiones, declararon, en primer lugar,
En relación a estos hechos, explicó que se difundió por el pueblo que iban a empezar las obras y ellos creían que no tenían licencia. Hubo alguna reunión e intentaron aclararlo con el Gobierno de Navarra porque entendía que no tenía validez la licencia. El no estuvo en Lekaroz esos días aparte de alguna reunión. Los habitantes estaban enfadados y sorprendidos por el hecho de haber empezado las obras y supo que había una acampada.
Dijo que fue parte de la asociación Aroztegia eta gero zer, una asociación legal que cree que ya no existe y era una asociación, como otras, que se oponían al proyecto. Visto el documento aportado por la acusación reconoció que su firma aparece en los Estatutos. El fin de la asociación no recuerda cuál era en concreto. Se oponían porque era perjudicial para el valle. Dijo que tampoco recordaba si Edurne era presidenta, que era un cargo vacío y todos hacían todo.
Negó que Edurne llevara la voz cantante en las movilizaciones. Había manifestaciones y listas de adhesión de más personas. Intervenían agricultores y distintos interlocutores que se oponían y que estaban preocupados.
El formaba parte de la Junta de compensación y reconoce que fue firmando las distintas licencias como Alcalde, porque es el procedimiento, pero pidieron la paralización el 31 de marzo de 2021 y no estaban legitimados. Pero cuando las obras comienzan el tema de la licitación no estaba bien y no era válido.
Ángel Daniel explicó que fue alcalde jurado de Lekaroz en la fecha de los hechos. Tuvo conocimiento de las obras por un señor de la plaza que estaba asustado y preguntó si tenían permiso. Como él no lo sabía y no tiene competencias en urbanismo, fue a avisar al alcalde de Baztan para ver si tenían permiso y le dijo que no, que faltaba alguna cosa.
Dijo que en la entrada de las obras no recordaba haber visto el cartel de las obras indicando las empresas. En la carreta principal había unas vallas y un cartel de entrar con casco. En otros caminos no había nada ni tampoco en la zona de la ermita. En la zona de Elizodo no lo puede decir.
Manifestó no haber sido testigo directo de las asentadas. Hubo en la plaza una concentración masiva y luego gente de paso, pero señaló que no hubo ningún disturbio.
Negó haber escuchado gritos contra el Sr. Paulino, a quien conoce del pueblo y en cuya boda estuvo y negó que hubiera habido un escrache frente a su casa. Al exhibírsele las fotos dijo que se reconocía, junto a su novia la Sra. María Angeles, en la concentración.
Federico era el cámara que trabaja para Ahotza y otros medios. Explicó que estuvo en las obras el 9 y el 19 de abril y que los videos que graba los publican en redes sociales, YouTube e IG, incorporando a veces imágenes que les mandan otras personas.
Declaró que el día 9 estuvo en la acampada y grabó una sentada. Le identificó la Guardia Civil y le pusieron dos multas, por publicar imágenes de la Policía y por estar en una propiedad privada, creyendo recordar que una la pagó y la otra se archivó.
Explicó que él no vio ningún acto de violencia ni amenazas. El ambiente era de calma y que la foto de un chico dándole una flor a un Policía Foral la sacó él.
Lo mismo señaló respecto al día 19. Sacó las imágenes de cómo unos manifestantes le entregan una bota de vino a un trabajador. No observó amenazas ni insultos. Y él hizo entrevistas a varias personas, aquellas que se ofrecían a hablar porque generalmente nadie quiere. Le avisaron a él del medio, él no iba con intención de hablar con nadie en concreto.
Dijo que en una de las entrevistas aparece Edurne y que, aunque pone que es portavoz, eso lo ponen ellos, sin asegurarse y dijo no recordar qué día lo hizo.
Justino declaró como responsable de Xaloa Telebista. Y explicó que los videos e imágenes son editadas por ellos y que el material es suyo si bien a veces hay colaboraciones con otros medios. Señaló que las imágenes pueden ser de ese día o no porque pueden ser imágenes de archivo y no son imágenes en directo. Dijo que él no estuvo en el lugar de los hechos y que entrevistaron a Edurne porque era un tema de actualidad y era la única persona que se ofreció a hablar y que se le llamó como ex alcaldesa. Y afirmó que también intentaron hablar con Arozteguia. Ella no hablaba de acciones violentas ni de una acción directa. En definitiva, explicó que ella exponía sus reivindicaciones y su oposición al proyecto.
En relación a la prueba videográfica reproducida en el acto de la vista oral, se constata cómo se accede a la zona de obras retirando con fuerza la malla roja de acceso a las obras y cómo se colocan junto a las máquinas de tex y Queipo. En las entrevistas se expone la necesidad de movilizarse contra el proyecto por la oposición del valle, alegando que condiciona el futuro de los baztaneses y la destrucción del valle, denunciado la pasividad del Gobierno de Navarra. Se exponen pancartas y reclamas de "parar Aroztegia".
Al respecto, las acusaciones destacan las referencias a que varios habitantes han ido paralizando las obras y que se reclama una mayor movilización, y una mayor organización, alegando Edurne en su entrevista que van a acudir a cualquier otra vía para parar el proyecto y que no todos pueden estar en todas las actividades y que se tienen que organizar (minuto 2.58h de la entrevista aportada). De igual modo, destacan el reconocimiento de que han ido parando las obras, la mofa respecto a la desaparición del dumper y la falta de consideración al realizar cánticos contra los agentes de la autoridad.
Los encausados declararon en último lugar y solo
Así, explicó la oposición al proyecto desde el inicio, a pesar de haber ofrecido alternativas en las que se excluían las viviendas, reconociendo la fundación de la Asociación Aroztegia eta gero zer, del que era presidenta. Narró las movilizaciones y manifestaciones exponiendo en todo momento que las obras no eran legales, que la gente preguntaba en el pueblo y que no podían empezarlas, pero negó haber causado daños en la maquinaria ni saber quién los había provocado. Dijo que se trataba de una desobediencia civil, que en su ideología no entra la violencia y está a favor de luchar contra leyes injustas. Expuso que se personó en las obras varios días sin saber cuántos y que es cierto que había una excavadora y le dijeron que no podía estar allí, que no podía trabajar. Admitió que estaba el ingeniero junto a alguna otra persona, pero negó haber estado con Valentín ese día.
Dijo que las máquinas se paraban cuando aparecían y que no intimidaban a los operarios. A veces hablaban a distancia, alzando la voz, pero no les insultaban. Declaró no recordar quienes estaban en los distintos momentos- Negó haber empleado violencia o causado daños, señalando no saber si otros grupos hacían estos daños, como tampoco haber participado en la desaparición del dumper o en el video de mofa grabado al respecto.
Negó reconocer a las diferentes personas que aparecían en los fotogramas por los que se les preguntó basándose en que estaban de espalda o con mascarilla, limitándose a reconocer aquellos rostros cuyo reconocimiento era evidente.
Ratificó a la defensa que la asociación funcionaba como movimiento social y no tenían una organización jerárquica. Negó que diera órdenes sobre lo que cada uno debía hacer y el día que acudió Policía Foral y Guardia Civil había dos grupos diferenciados y fue el otro grupo al que les sancionaron. Reconoció que había asambleas y allí se dijo que no se enfrentaran a la Policía y por eso en ocasiones mandaba callar. Se tomó la decisión de acampar para presionar al Gobierno de Navarra, pero ella no era portavoz ni tomaba decisiones y sabían que les podían multar por esa desobediencia civil y por eso había una caja de resistencia.
Negó ser portavoz de nada y salía más en los medios porque por su trabajo tenía más información histórica que otras personas.
Ella cuando decía que había que tomar otros caminos, no se refería a violencia. Ellos no daban aviso para que se entrara o se hiciera algo en un sitio u otro. Negó haber ido todos los días a las obras dado que ella trabaja y en la acampada había otros grupos del valle que también estaban en contra.
Matilde dijo que en la fecha de los hechos ella tenía 18 años y era miembro de un movimiento juvenil que también se mostraba contrario al proyecto, pero negó haber participado en la paralización de las obras, no causó daños en las maquinas ni colocó barricadas.
Dijo haber estado unos días confinadas y los días 8 y 9 ella no estuvo en las obras, manifestando no reconocerse en las imágenes. El día 20 de abril le identificó la Guardia Civil, pero en Lekaroz, le pararon en la rotonda, pero no le multaron.
Respecto a su relación con Edurne, afirmó conocerla porque ambas militaban en grupos feministas.
Lourdes declaró ser de Elizondo pero tener un vínculo emocional con Lekaroz.
Reconoció haber formado parte de la asociación "Arozteguia eta gero zer" y de otros movimientos.
Argumentó su posición contraria al proyecto porque para los habitantes fue una imposición y se hizo mediante una PSIS favoreciendo a una empresa privada. Hubo expropiaciones y se tomó mal en el pueblo.
Ella participó algún día en la acampada y también en la paralización de las máquinas, pero negó haber violentado o dañado las máquinas o vallados.
Afirmó que todo era público y todo está grabado, y que cuando estaban de pie, las máquinas se paraban, reconociendo que si no hubieran parado ella se hubiera levantado e ido porque "no está loca".
Negó haber estado el día 8 porque ese día trabajaba. Recibió mensajes avisando de que habían empezando las obras. Ella fue después, ese día por la tarde y el 9. Respecto al video que sale como portavoz, negó serlo, alegando que le entrevistaron porque tiene soltura y sabe bastante de este proyecto. Iban los periodistas y andaban buscando gente.
Afirmó haber tenido problemas con Paulino y que le conoce de hace mucho. Tuvo un incidente en el 2017 en el que ella le hizo la peineta y él se puso agresivo y le insultó. Negó haber hecho las pintadas en su casa ni haberse puesto delante de su casa ni decir nada de su madre.
Ella participó en la acampada y creyó que les echarían enseguida. Negó haber estado todos los días y el fin de semana se fue de travesía.
Negó tener relación jerárquica con Edurne y dijo que nadie en la asamblea ha dicho nunca nada de hacer este tipo de actos violentos.
Negó haber recibido ninguna orden de ella y si Edurne decía que se callaran, era para rebajar la tensión, ya que le han denunciado muchas veces y ella quería evitar que pudieran tener problemas.
Julia dijo ser de Lecároz y en la fecha de los hechos tenía 22-23 años y estudiaba Ciencias Políticas y entonces trabajaba de periodista.
Reconoció haber participado en las movilizaciones. Ella conoce el proyecto porque lo ha vivido toda la vida. Ella ha participado en reuniones, actos en el frontón etc.
El día 8 de abril por la tarde ella estaba en las obras. Ella va porque se enteran de que hay máquinas y supieron que habían empezado sin tener los permisos. Se juntaron en la plaza para hablar, se comentó lo de los permisos y para aclararlo se acercaron a la zona para preguntar por qué habían empezado, pero no con idea de paralizar las maquinas. Enseguida pararon las máquinas y grabaron las cosas porque ella es periodista.
La encausado fue interrogada sobre el material fotográfico y dijo que del folio 74 del atestado obrante como doc. 22, el fotograma 3 es del día 8 por la tarde ya que ella no fue por la mañana porque estaba trabajando. El fotograma 1 y 2 en los que se ve como acceden, es de por la tarde. Y el fotograma 7 es del mismo momento.
Se acercaron para ver lo que pasaba, el trabajador les dijo que se alejaran y lo hicieron y cuando bajó la pala, se acercaron otra vez.
Se colocaron con la pancarta, aunque ella dijo que no sabía que se hubiera hecho una.
Negó haber insultado o amenazado y nadie lo hizo, dado que no era esa la actitud.
Dijo que la última foto (folio 47) del Doc1 no es de la fecha que dice la acusación, ya que es del mismo día que la primera foto, antes de empezar a grabar ella. Se tomó desde el otro lado, antes de que se sacara la pancarta.
Explicó que a las personas que acceden con ella conoce a unos sí y a otros no y que el nexo de unión era la curiosidad de saber qué pasaba.
Estuvieron como mucho 2h y no se marcharon porque dijeran que se hubiese llamado a la Guardia Civil.
Dijo que el resto de los días no se colocó delante de las obras y que el día 9 no estuvo allí, porque estaba confinada. Explicó que le imputaron estar el 9 allí porque grabó para Ahotsa pero dijo que las imágenes de la tv del día 9 fueron tomadas el 8. Ella no fue nunca identificada ni le ha llegado ninguna multa.
Después del confinamiento sí fue a la acampada alguna vez. No pernoctaba, ya que estaba trabajando y no era compatible. Alguna vez que acampó no se dedicó a hacer barricadas. Estaban hablando, jugando al futbol etc. La entrevista que le hicieron fue porque estaba en la acampada es de Lecároz. Ella intervino como joven y con menos conocimiento del proyecto y Edurne como mujer de más experiencia.
Negó tener ninguna relación jerárquica con Edurne ni ser su mano derecha. Explicó que la gente se iba uniendo de forma espontánea, la gente iba cambiando y no había ningún rol.
Sergio, declaró que el día 8 de abril no estuvo por la mañana porque estaba de prácticas en el Ayuntamiento y por la tarde no fue a las obras. Dijo haber ido el 9 por la tarde y que cuando accedieron por una senda, había unas máquinas que se apagaron cuando les vieron, bajando el operario la pala. Dijo que ni insultó ni amenazó, que estaba a unos 10 o 15 metros de la máquina y que le identificaron, pero no en la obra, sino en la plaza.
Negó igualmente haber ido a la acampada ni que actuaran de forma organizada.
Esther dijo que el día 8 recibió un mensaje de WhatsApp de que habían empezado las obras y que estaban las máquinas trabajando. Acudió a la plaza de Lecároz por la tarde después de comer y allí les explicaron que faltaban los permisos. De la plaza decidieron ir a la obra para ver qué pasaba y para informarse. No escuchó nada de que fueran a parar las obras, era para ver qué pasaba. Cuando llegaron, la maquina se paró. Se acercaron a preguntar, alguien habló con el operario y se quedaron allí, pero él no habló con nadie. Él estaba en contra de la obra, pero a él no le parece bien que alguien dijera nada a los trabajadores porque los operarios no tienen la culpa de tener que hacer su trabajo.
Al igual que Julia, dijo que los fotogramas de las actuaciones en las que se ve la máquina son de ese día 8, incluyendo la última foto del doc 1 y que fue el operario el que dijo que se alejaran para parar la máquina y así lo hicieron.
Negó haber participado en la acampada ni que le identificara la Guardia Civil.
Valentín manifestó que el día 8 por la tarde accedió a las obras tras acudir a la plaza de Lecároz, donde iban a dar más información, y allí sugirieron el acercarse porque se decía que las obras no tenían permiso para empezar.
Dijo que el fotograma 2 (doc. 22) se corresponde con el momento en el que llegan de la plaza a las obras. Es el 8 por la tarde y reconoce que es quien retira la valla. Se oía una máquina y se veía que estaba en marcha, no había nadie en la zona y era una valla pequeña y la abrió como si fuera una puerta, no recordando que se dañara. La cronología de las fotos que se le exhibieron se corresponde al momento en que después de entrar, se acercaron a la máquina y él dijo que operario que parara la máquina porque era una obra ilegal. El operario les dijo que se apartaran para parar la máquina. Bajó la pala para evitar cualquier tipo de peligro y en la foto 5 es de cuando se quedaron parados junto a la máquina. Negó haberse colocado en el caso de la retroexcavadora ni haberse acercado de forma intimidatoria al operario. Solo le dijo que la parar y si gritó fue porque estaba en funcionamiento. Negó haber visto al operario amedrentado.
El fotograma 7 dijo ser del mismo día 8 y que se pusieron delante algunos, la maquina estaba lejos, fue hacia ellos y se paró.
Explicó que la mañana del 8 no fue a la obra por lo que, del Doc. 1, la última foto del folio 47 es del mismo momento.
Reconoció que también se acercó el día 9, y todo fue como el día anterior. Seguían pensando que no tenían permiso, él estaba convencido.
Respecto a los días de la acampada, dijo haber ido el fin de semana, porque entre semana trabajaba. Había un corro de gente y estaban rodeados de policía. Le identificaron y le dio el DNI pero no le multaron. Dijo que el rato que estuvo allí no hizo nada, se quedó un rato, estaban sentados, algunos jugaron al futbol, hablaron etc.
Afirmó que menos el 8 y el 9, él no se acercó a ninguna máquina y negó haber actuado bajo las órdenes de nadie.
Se unió como documental y se visualizaron distintos videos de Xaloa Telebista y Ahotsa Info, que reflejaban los actos de paralización de las maquinarias y las entrevistas que se ofrecían sobre las movilizaciones y los actos de oposición al proyecto.
El Artículo 570 ter CP dispone:
"1. Quienes constituyeren, financiaren o integraren un grupo criminal serán castigados:
a) Si la finalidad del grupo es cometer delitos de los mencionados en el apartado 3 del artículo anterior, con la pena de dos a cuatro años de prisión si se trata de uno o más delitos graves y con la de uno a tres años de prisión si se trata de delitos menos graves.
b) Con la pena de seis meses a dos años de prisión si la finalidad del grupo es cometer cualquier otro delito grave.
c) Con la pena de tres meses a un año de prisión cuando se trate de cometer uno o varios delitos menos graves no incluidos en el apartado a) o de la perpetración reiterada de delitos leves.
A los efectos de este Código se entiende por grupo criminal la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal definida en el artículo anterior, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos.
2. Las penas previstas en el número anterior se impondrán en su mitad superior cuando el grupo:
a) esté formado por un elevado número de personas.
b) disponga de armas o instrumentos peligrosos.
c) disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables.
Si concurrieran dos o más de dichas circunstancias se impondrán las penas superiores en grado."
El grupo criminal, a diferencia de la organización criminal, requiere solamente la unión de más de dos personas y la finalidad de cometer concertadamente delitos.
La jurisprudencia se ha preocupado de la diferenciación entre la organización criminal y el grupo criminal, entre ellas las SSTS. 309/2013 de 1.4
Declara la STS 161/2022, de 23 de febrero que el delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter no exige como requisito del tipo la comisión efectiva de ningún delito, pues, según la definición legal, basta para la consumación que se unan más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características dela organización criminal (carácter estable o por tiempo indefinido, y que de manera concertada y coordinada se repartan tareas o funciones), tengan por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos.
Es suficiente, por lo tanto, el propósito bien establecido de cometer delitos de forma concertada entre los integrantes del grupo. Así pues, no es necesario que en cada caso se produzca, como elemento o requisito previo, la condena por alguno o algunos delitos.
En definitiva y a tenor de la anterior definición legal el grupo criminal sólo requiere de dos elementos:
a) Pluralidad subjetiva: unión de más de dos personas.
b) Finalidad criminal: pues debe tener por finalidad u objeto la perpetración concertada de delitos. Nunca para uno solo.
El precepto no incluye como elemento del tipo objetivo, ni el contacto personal entre los integrantes del grupo ni la presencia necesaria de todos y cada uno de los integrantes del grupo en todas y cada de las infracciones que al mismo se atribuyan. La concertación a que se refiere aquel precepto no evoca, ni siquiera en su significado genuinamente gramatical, la proximidad física entre aquellos que se conciertan. Dicho de forma más gráfica, el acuerdo de voluntades y la asunción de cometidos pueden realizarse a distancia, sin necesidad de compartir el mismo escenario. Es más, no son descartables los casos en los que esa falta de conocimiento personal entre quienes delinquen concertados sea la consecuencia de una elemental estrategia delictiva orientada a evitar la delación".
Hemos destacado en las sentencias de esta Sala 494/2020, de 7 de octubre
Así lo ha reconocido la doctrina jurisprudencial posterior a la reforma, STS 544/2012, de 2 de julio
Es importante acudir a las disposiciones internacionales que constituyen el precedente de las disposiciones del Código penal y que, además, constituyen ya derecho interno desde su adecuada incorporación al ordenamiento español. Así, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, hecha en Nueva York de 15 de noviembre de 2000, fue firmada por España en Palermo el 13 de diciembre de 2000, y ratificada mediante Instrumento de 21 de febrero de 2002, por lo que constituye derecho vigente en nuestro país.
El artículo 2 de la citada Convención se establecen las siguientes definiciones: en el apartado a) Por «grupo delictivo organizado» (organización) se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material; y en el apartado c) por «grupo estructurado» (grupo) se entenderá un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada.
Por tanto, interpretando la norma del Código penal en relación con la contenida en la Convención de Palermo, la codelincuencia se apreciaría en los casos de agrupaciones o uniones de solo dos personas, o cuando estando integradas por más de dos personas, se hubieran formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito.
También la
Así, la STS Penal sección 1 del 17 de marzo de 2021 declara que: "Se trata de un delito en el que la antijuridicidad se integra por una determinación de transgredir, reiteradamente y de manera conjunta, las normas prohibitivas, lesionando bienes jurídicos que el derecho penal protege. Un delito que adelanta su consumación al momento en el que se materializa el propósito de una manera definitiva y terminante, por más que tal decisión no haya cuajado todavía en la comisión de ningún delito. Como decíamos en nuestra STS 878/2016, de 22 de noviembre , no es preciso para la consumación y apreciación del tipo penal que el miembro participe en los actos punibles del grupo, ni tampoco que haya un principio de ejecución, ni siquiera que sea inmediata la ejecución de los mismos. Basta a estos efectos, como indica también la Circular de la FGE, 2/2011, "con que se acredite alguna clase de actuación de la que pueda deducirse que los integrantes de la asociación han pasado del mero pensamiento a la acción. Traducida en actos externos tal actividad puede referirse a múltiples aspectos relacionados con la finalidad delictiva, tanto a la captación de nuevos miembros, como su formación o el aprovisionamiento de medios materiales para sus fines, o la preparación y ejecución de acciones o a la ayuda a quienes las preparan o ejecutan". Y recordábamos en esa misma resolución la STS 636/2016, de 14 de julio , en la que dijimos que "la codelincuencia viene a ser un simple consorcio ocasional para la comisión de un delito, en tanto que la organización y el grupo criminal constituyen un aliad en el que no concurre una mera ocasionalidad, sino la finalidad de realización concertada de una pluralidad de delitos. Es evidente que, conforme a este concepto, la mera participación en la diversidad de delitos perpetrados en una misma noche, por sí sola no aporta una realidad fáctica que requiere la asentada y decidida voluntad de apandillarse para reiterar actuaciones delictivas. Pero una cosa es que no exista prueba de que los acusados intervinieran en los robos acaecidos en otras dos fechas concretas y otra que no pueda percibirse que entre los acusados confluía un concierto de coactuación delictiva no contingente o esporádica, sino con voluntad de redundancia."
En idénticos términos se alude a las STS, Penal sección 1 del 17 de marzo de 2021 que excluye en su caso la coautoría por entenderla como "producto de un acuerdo ocasional, esporádico o fortuito para la inmediata comisión de un delito".
También la STS Penal sección 1 del 11 de marzo de 2021 , define esa coautoría como una unión de personas que se ha formado fortuitamente para la comisión inmediata de un solo delito", destacando a su vez las SSTS 706/2011, de 27 de junio; 940/2011, de 27 de septiembre; 1115/2011, de 17 de noviembre; 223/2012, de 20 de marzo; 748/2015, de 17 de noviembre; 797/2017, de 11 de diciembre; 399/2018, de 12 de septiembre.
El art. 28 CP contiene la definición de la coautoría aludiendo a que son coautores quienes realizan conjuntamente un hecho delictivo. La coautoría aparece, por tanto, cuando varias personas, de común acuerdo, toman parte en la ejecución de un hecho típico constitutivo de delito.
Es intrínseco por tanto que haya una decisión conjunta, y, por otro lado, que haya un dominio funcional del hecho, con aportación de una acción durante la fase de ejecución del delito.
Por tanto, es necesario determinar qué diferencia hay entre grupo organizado y coautoría, dado que en ambos casos se da el requisito común de ser varias personas con esta decisión de cometer delitos.
Dentro del concepto de autoría, la jurisprudencia admite la coautoría adhesiva o sucesiva, también denominada coautoría aditiva, caracterizada por los siguientes elementos:
-que alguien hubiere dado comienzo a la ejecución del delito;
-que posteriormente otro u otros ensamblen su actividad a la del primero para lograr la consumación del delito cuya ejecución había sido iniciada por aquél;
-que quienes intervengan con posterioridad ratifiquen lo ya realizado por quien comenzó la ejecución del delito aprovechándose de la situación previamente creada por él, no bastando el simple conocimiento.
-que cuando intervengan los que no hayan concurrido a los actos de iniciación, no se hubiere producido la consumación, puesto que, quien interviene después, no puede decirse que haya tomado para en la ejecución del hecho.
Por tanto, no hay grupo criminal los supuestos de coautoría aditiva, pues en ellos no existe el acuerdo previo necesario para la perpetración del delito o delitos. Del mismo modo, quedarían excluidos los supuestos en donde el acuerdo se identifica con la mera coincidencia de voluntades de los partícipes, esto es, con lo que se ha llamado dolo compartido.
Ahora bien, si la coautoría se caracteriza por una decisión conjunta de los autores que permite engarzar las respectivas actuaciones enmarcadas en una división de funciones acordadas, nos aproximamos al concepto de grupo.
El art. 570 CP va más allá de una mera coincidencia de personas. No basta con que concurran tres personas con un designio criminal y que integraría la coautoría, sino que, para que exista grupo criminal, es necesario que entre ellos haya un soporte o una base superior a la mera coincidencia. Ello se confirma si tenemos en cuenta la previsión establecida en el párrafo primero del art. 570 quáter CP que prevé como consecuencia accesoria, la disolución del grupo, lo que carecería de sentido, si hubiera una simple coincidencia de personas que deciden cometer un ilícito criminal. No debe confundirnos, pues, la aparente simplicidad con la que está configurado el "grupo criminal", y considerar que es asimilable a la coautoría. En los supuestos en que un delito sea cometido por más de dos personas, que no constituyan una unión estable o carezcan de una coordinación en su acción o no tengan un reparto de tareas, el hecho habrá de ser castigado conforme al delito cometido, a través de la coautoría o de las otras formas de participación delictiva o bien, de no haberse llegado a cometer, a través de las figuras de la conspiración y la proposición ( arts.17 y 18 CP) .
Resulta imprescindible el elemento de
En el caso que no ocupa considero que no se ha obtenido prueba suficiente para poder condenar a los encausados por ese delito de grupo criminal.
Como se ha señalado anteriormente, el delito de grupo criminal no puede constituirse como un cajón de sastre ni para calificar como tal todo aquello que no sea organización criminal, como tampoco para castigar como un plus actos de coautoría, cooperación o complicidad.
La línea de investigación se centró en analizar los videos y fotogramas obtenidos tanto por algunos de los denunciantes como de los canales de difusión empleados por los opositores al proyecto, incorporados a la causa como prueba documental y algunos de ellos reproducidos en el acto de la vista oral.
Siendo muchas las personas identificadas, se centró la acusación en aquellos cuya presencia estaba acreditada en varios días.
Y así, como después se verá al analizar la prueba en relación al delito de coacciones por el que se formula también acusación, sólo el día 8 de abril por la tarde se identifica a todos los encausados. En el DOC 22 del IE se hizo constar un cuadro explicativo con las personas que se pudieron identificar los distintos días. Así se concreta que, aparte de este día 8 por la tarde al que me he referido, el día 9 fueron identificados Sergio, Valentín, Lourdes, Edurne, Esther y Matilde (además de otras personas no acusadas), el día 16, Lourdes y el día 20 constan identificadas Edurne y Matilde, figurando, este día en concreto, más personas identificadas y respecto de las cuales no se ha formulado acusación sobre la base de que sólo se tuvo en cuenta quien había sido identificado en tres ocasiones. Aunque el día 8 por la mañana se señalan cinco personas identificadas, sólo ha quedado acreditada, como después se expondrá la presencia de Edurne y Valentín. Por tanto, la presencia de estas personas se produjo, principalmente, los días 8 y 9.
Aparte de los actos en los que participaron, fueron multitud los daños ocasionados, en la finca, en la plaza, muchos de ellos de noche y sin conocer la autoría material, desconociéndose si se realizaron de forma concertada con los encausados ni como parte de un reparto de roles.
Se alude a que los encausados grababan sus acciones, pero ha quedado acreditado que los videos que han podido ser visualizados en el acto de la vista oral eran editados y publicados por Ahotsa, medio digital navarro, y Xaloa Telebista, televisión centrada principalmente en Baztán, como explicaron el Sr. Federico y el Sr. Justino.
El hecho de que se entrevistara a la Sra. Edurne o a la Sra. Julia o aparecieran explicando su oposición al proyecto no les atribuye un papel preponderante en el grupo criminal denunciado.
Las acusaciones centraron su acusación en que Edurne había sido la Alcaldesa del Valle del Baztán y que era la cabeza visible de las acciones violentas, daba órdenes e indicaciones, organizaba turnos y distribuía funciones.
Sin embargo, no ha quedado probado que organizara tales turnos o que distribuyera funciones entre unos y otros. Lógicamente, los encausados negaron haber actuado bajo sus órdenes y es cierto que las testificales de la acusación fueron coincidentes en que esta encausada, efectivamente, estaba presente en las paralizaciones de las máquinas y que en ocasiones daba órdenes, pero las concretaron en que decía que guardaran silencio o que marcharan, pero no eran órdenes dirigidas a realizar actos concretos violentos o intimidatorios.
Como se ha señalado, el hecho de que fuera la interlocutora de los videos que fuera entrevistada no es prueba suficiente para considerar que organizara los actos violentos o estableciera las pautas de actuación.
Como se ha dicho, se ha partido únicamente de fotogramas y videos de los presentes en las movilizaciones y en la zona de las obras. No se han intervenido las comunicaciones, no se han hecho labores de seguimiento o de vigilancia que permitieran acreditar esa mayor organización que requiere el grupo; esa mayor
Se parte del hecho de que los encausados se conocen, son vecinos del valle y mantienen esa radical oposición al proyecto para considerar que han actuado como grupo organizado pero estos indicios no han quedado suficientemente acreditados con la prueba practicada.
Es una afirmación carente de prueba suficiente el decir que Julia e Lourdes, habían tenido un papel significativo en el grupo al ser la mano derecha de Edurne. El hecho de poder intervenir en los medios cuando ella no estaba no les atribuye este rol característico.
Así mismo, que Valentín, Esther Y Sergio desempeñaran funciones ejecutoras de ciertas acciones delictivas es una cosa, pero que lo hicieran cumpliendo las indicaciones y ordenes de las anteriores acusadas, tampoco se ha probado.
De este modo, preparadas las obras el día 6, queda claro que las protestas y las movilizaciones realizadas hasta la fecha pasaron a convertirse en acciones violentas y carentes de legitimación. Siendo muchas las personas que se oponían a las obras, comenzaron los actos de sabotaje. Fueron muchas las personas que se fueron uniendo, de hecho, se alegó que en la acampada incluso había personas que ya no parecían del pueblo. Unirse a estos actos, cooperar con ellos y ser cómplices de lo que estaba pasando, coadyuvando de formas distintas como lo es avisar de que llegaba la policía no es asimilable a la constitución de un grupo organizado.
"1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.
También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.
2. El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
Igual pena se impondrá al que de modo leve coaccione a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
No obstante, lo previsto en los párrafos anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.
3. Fuera de los casos anteriores, el que cause a otro una coacción de carácter leve, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, la pena será la de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, ésta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior".
Señala el ATS de 8 de noviembre de 2018
"En cuanto al delito de coacciones, la doctrina de esta Sala ha establecido los requisitos que lo configuran. Así, entre otras en Sentencia 595/2012 de 12 de julio, decíamos: "para la configuración del delito de coacciones es necesario:
1º) una conducta violenta de contenido material vis física, o intimidativa vis compulsiva, ejercida contra el sujeto o sujetos pasivos del delito, bien de modo directo o indirecto a través de cosas, e incluso de terceras personas;
2º) cuyo modus operandi va encaminado como resultado a impedir hacer lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiera, sea justo o injusto;
3º) cuya conducta ha de tener la intensidad de violencia necesaria para ser delito, pues de carecer de tal intensidad podría constituir falta ( STS 167/2007, de 27 de febrero (RJ 2007, 967)); las SSTS 1181/1997, de 3 de octubre (RJ 1997, 6998); 628/2008, y 982/2009, de 15 de octubre (RJ 2009, 5604), insisten en la intensidad de la violencia como nota diferencial;
4º) que exista el ánimo tendencial consistente en un deseo de restringir la libertad ajena como se deriva de los verbos "impedir" y "compeler"; y
5º) una ilicitud del acto, examinado desde la normativa de la convivencia social y la jurídica que preside o debe regular la actividad del agente ( SSTS 1382/1999, de 29 de septiembre (RJ 1999, 7174) ; 1893/2001, de 23 de octubre (RJ 2001, 9614) ; y 868/2001, de 18 de mayo). El cual (el agente del hecho) no ha de estar legítimamente autorizado para emplear violencia o intimidación ( SSTS 1397/1997, de 17 de noviembre; 427/2000, de 18 de marzo (RJ 2000, 1475) ; y 131/2000, de 2 de febrero (RJ 2000, 2145) ).
El elemento subjetivo hay que inferirlo de la conducta externa, voluntaria y consciente del agente, sin que se requiera una intención maliciosa de coaccionar, pues basta el dolo genérico de constreñir la voluntad ajena imponiéndole lo que no quería efectuar ( SSTS 30-1- 1980 y 19-1-1994). Intención dirigida a restringir la libertad ajena para someterla a deseos o criterios propios ( SSTS 362/1999, de 11-3; 731/2006, de 3 de julio).
La misma doctrina jurisprudencial admite que la violencia típica no solo abarca la violencia física, sino también a la intimidación o "vis psíquica", que puede proyectarse tanto sobre quien es obligado a actuar o dejar de actuar contra su voluntad, como sobre otras personas o sobre cosas de su uso o pertenencia -la denominada "vis in rebus"- (véase STS de 18 de julio de 2002 y 15 de octubre de 2009).
El delito se consuma en el mismo momento en que se compele a realizar lo no querido o a impedirle hacer lo que desea.
Como se ha dicho, el tipo delictivo exige en todo caso que el sujeto activo no esté legítimamente autorizado para impedir o compeler. Un sector doctrinal entiende que la exigencia se refiere a la no concurrencia de causas de justificación. Así, el ejercicio legítimo de un derecho o el cumplimiento de un deber justificarían la conducta. Para otro sector la referencia expresa sería superflua, ya que las causas de justificación son de aplicación en todo caso aun cuando no se mencionen expresamente en cada uno de los tipos de la parte especial. La jurisprudencia ha valorado esa ausencia de legitimación considerando la convivencia social y jurídica reguladora de la voluntad del agente ( STS nº 959/1997, de 30 de junio (RJ 1997, 4962); STS nº 131/2000, de 2 de febrero (RJ 2000, 2145); STS nº 427/2000, de 18 de marzo (RJ 2000, 1475), entre otras).
Por último, es necesaria una actuación dolosa, que debe abarcar la utilización de la violencia en cualquiera de sus formas como instrumento para imponer la voluntad del sujeto activo sobre la libertad de la víctima para someterla a los deseos o voluntad propia ( SSTS de 11 de marzo de 1999 o de 3 de julio de 2006)".
Señalan las STS de 17 de julio y 27 de diciembre de 2013 respecto a este tipo penal:
"En efecto el delito de coacciones consiste en compeler, imponer, constreñir o presionar a otro para que lleve a cabo una conducta que no desee, sea justa o injusta, o impedirle la realización de los actos que quiere ejecutar, debiendo la acción típica revestir la necesaria intensidad para diferenciarla de la coacción leve ( STS. 167/2007 de 27.2 (RJ 2007, 967) ).
La vis o fuerza empleada por el sujeto activo del delito de coacciones no sólo comprende los casos de violencia física como tal, sino que incluye cualquier ataque a la voluntad de la víctima, pues con ello también se limita su libertad. Y en este sentido, el concepto de violencia ha ido ampliándose para incluir también la intimidación o "vis compulsiva" e incluso la fuerza en las cosas o "vis in rebus" siempre que repercuta en la libertad de la persona para el pacifico disfrute de sus derechos ( SSTS. 628/2008 de 15.10 (RJ 2008, 7734), 982/2009 de 15.10 (RJ 2009, 5604)). La mera restricción en la libertad de obrar supone de hecho una violencia y, por tanto, una coacción, siendo lo decisorio el efecto coercitivo de la acción más que la propia acción. Esta utilización del medio coercitivo ha de ser adecuada, eficaz y causal respecto al resultado perseguido ( STS. 843/2005 de 29.6 (RJ 2005, 5362) )".
Respecto al concepto de violencia, como término esencial definitorio del delito de coacciones, destaca la SAP Madrid 20 de marzo de 2024: "no está de más recordar en este punto que, contrariamente a lo que se indica, la jurisprudencia suele considerar que constituye delito de coacciones la " vis física" sobre las personas ( SSTS 28-02-98 ; 14-11-96), la " vis in rebus propia", consistente en una alteración del uso normal de las cosas mediante su deterioro o destrucción (pinchazo de neumáticos de vehículo para conseguir su inmovilización, ocultación o destrucción de documentos, inutilización de cerraduras y la soldadura de puertas, corte de tuberías de desagüe, destrucción de objetos, en general, etc.); e, incluso (como consecuencia del llamado "proceso de espiritualización" del concepto de violencia) la "vis in rebus impropia", esto es, la violencia sin alteración del uso normal de las cosas, por entender que puede dar lugar a importantes restricciones de la capacidad de obrar del sujeto pasivo, y que el elemento "violencia" no debe ser entendido en sentido naturalístico, sino normativosocial, ya que lo importante no sería tanto el empleo de fuerza, sino "violentar" la voluntad del sujeto pasivo de un modo no necesariamente físico. Así pues, la jurisprudencia ha aplicado esta doctrina en supuestos de corte de suministro hidráulico, eléctrico y de gas ( STS 28-02-00), cambio de cerradura, cierre mediante otros mecanismos ( STS 5-04-99), negativa a entregar boletines de suministros, extracción forzosa de bienes necesarios para vivir ( STS 26-05-92 ), interposición de obstáculos, retención de bienes ( STS 11-07-01), modificación de las claves de acceso a un programa informático para impedir su uso, u otras formas de "violencia" sin menoscabo material como es el caso, impidiendo en este caso el uso del baño por vías de hecho".
Tiene dicho la jurisprudencia que no se puede "confundir cualquier utilización de las vías de hecho con la violencia propia de este delito" ( STS 4 diciembre 1990), lo que es de significar que para integrar el delito o falta de coacciones no basta con la realización de tal conducta, sino que es preciso que la misma se realice con el dolo coactivo que exige el aspecto subjetivo ( STS 12 noviembre 1979 ), esto es, con el denominado "elemento psíquico y antijurídico que reclama la vivencia del delito" ( STS 2 febrero 1981 ), y ese elemento psíquico falta siempre que el agente obra en la creencia racional y fundada de ejercer un derecho.
Partiendo de esta doctrina, se puede concluir, con la prueba practicada en el acto de la vista oral, que los hechos acaecidos tienen cabida en este tipo penal.
Los acusados alegaron haber estado en contra de este proyecto desde sus orígenes, y consta acreditado cómo una vez agotadas las vías de oposición por cauces legales, se impuso su voluntad de paralizar las obras. Se expuso en el acto de juicio que la razón de fondo era que las obras no contaban con la debida autorización, pero tal manifestación no resultó en absoluto creíble. Como se ha señalado con anterioridad, el propio Sr. Olegario, alcalde de Elizondo en esas fechas, reconoció en el acto de la vista oral la legalidad del proyecto y reconoció que se firmaron las distintas licencias requeridas. La oposición al proyecto nada tenía que ver con que contara o no con las licencias.
Se señaló que los actos de oposición fueron pacíficos y que se trataba de una desobediencia civil. Entrar en un área privada, protegida por un perímetro que la delimitada y colocarse delante de las máquinas para obligarlas a parar constituye un acto de violencia. Los encausados eran quienes no estaban legitimados para estar allí y quienes accedieron contraviniendo normas de seguridad.
El delito de coacciones es un delito contra la libertad, consistente en impedir hacer lo que se quiere. En el presente caso se impidió trabajar, se obligó a los operarios a que dejaran sus labores y que incluso se fueran del lugar, como se observa en el material audiovisual y fotográfico unido a los autos y como declararon los diferentes testigos de la acusación.
La llegada repentina de un grupo numeroso de personas, accediendo indebidamente al espacio de las obras y acercándose de forma peligrosa a las máquinas constituye un claro acto de intimidación, susceptible de causar temor, tanto en el daño personal como en el de terceros, obligando así a detener un trabajo legítimo que se veía interrumpido de forma constante.
Sin duda, los trabajadores se encontraban realizando una actividad legítima, autorizada y en condiciones adecuadas. La única razón de no poder desarrollar su laborar fue la presencia numerosa y coactiva de los encausados.
Es relevante la referencia realizada por el Ministerio Fiscal en relación a la intimidación ambiental.
La STS 935/2021 de 1 de diciembre dispone que "En numerosas situaciones la intimidación no se verbaliza de un modo directo, ni siquiera se exterioriza físicamente de una manera determinada y explícita. Son numerosos los supuestos en los que el amedrentamiento, incluso preordenado a la consecución de un fin concreto y específico, puede proyectarse de modo consciente, y de manera paralelamente comprensible para el destinatario, sin necesidad de un lenguaje verbal o de un lenguaje gestual manifiesto e incontestable. En el conjunto de las relaciones humanas, en ocasiones, el contexto aporta un significante o un componente material con un contenido comunicacional esencial y determinante, de modo que resultaría absurdo evaluar el comportamiento y la intencionalidad del emisor del mensaje desde una interpretación aislada de la conducta. El contexto, y la forma en que se encadena con la actuación humana, son elementos que -considerando las convenciones humanas y la realidad social en el que se desarrollan- pueden interactuar de una forma tan inseparable y sugerente, que ningún observador ecuánime dudaría sobre su significado o sentido. Se trata de supuestos en los que todos los sujetos que se interrelacionan interpretarían lo que acontece de un modo semejante, permitiendo con ello una perfecta comunicación de mensajes, esto es, que el destinatario o cualquier observador externo descifren el comportamiento con un sentido equivalente al que motivó su emisión. Si en una hora profunda de la noche y en un parque solitario, cinco desconocidos se acercan a un hombre, mujer o niño que esté en palmaria situación física de inferioridad y, tras rodearle, uno de ellos pide que le entregue las joyas, el reloj o el dinero que pueda llevar, cualquier persona entiende que no se reclama un préstamo, sino que nos enfrentamos a una exigencia de entrega con la conminación de evitar males mayores. Y quien realiza la acción es consciente de que el traspaso responde a esos parámetros y que, en clara relación causa-efecto, es fruto del temor que indiscutiblemente ha impulsado. La falta de anuncio de daño no siempre es equivalente a ausencia de intimidación, como tampoco desaparece el amedrentamiento cuando no exista una real intención de causar el mal sugerido. Siempre que el sujeto activo perciba que hay razones objetivas para infundir temor y que esa sospecha es materialmente adecuada para modificar la que sería la libre opción del destinatario, la instrumentalización de esa situación para la consecución de los fines que pretenden favorecerse integra el concepto legal de intimidación. Es a este tipo de intimidación al que podemos denominar intimidación ambiental».
El Sr. Horacio afirmó que él operaba con una máquina y que se colocaron delante, no pudiendo trabajar. Expuso que durante el día 8 de abril estuvieron unas 2'5h y el día 9, unas 2h, siempre con la misma actitud. También Luis Manuel explicó que la gente entraba en la obra y tenían que parar. Que les decían que pararan porque iban a tener problemas y que les llamaban criminales. También el Sr. Ezequias señaló que les decían que no podían trabajar y que pararan las máquinas. El tono y las formas empleadas, como sostuvo el Sr. Paulino eran intimidatorias. El Sr. Fulgencio declaró que le llamaron "perro" y le insultaron.
El Sr. Gines también se refirió al hecho de que se dirigieron a él con expresiones como "que coche tan bonito tienes", habiendo quedado acreditado que, de hecho, se causaron daños en vehículos relacionados con la empresa.
El ambiente hostil e intimidatorio fue en aumento conforme pasaban los días y a las personaciones en la campa se unían la causación de daños materiales. Así, la situación devino insostenible y TEX remitió el email que consta en autos indicando que no podían seguir trabajando.
Antes de comenzar las labores el día 8 de abril ya constaban daños causados esa misma noche, tal y como expuso el Sr. Fulgencio por lo que la amenaza de sufrir daños era constante en esos días. Por tanto, la oposición no era pacífica porque, aun cuando no se empleara fuerza física o violencia verbal ante las máquinas, se servían de esa realidad de que se habían causado, y se seguirían causando daños, aun cuando no se haya determinado la autoría concreta.
Se negó por los encausados que dijeran o hicieran nada delante de las máquinas, pero la intimidación a la que se ha hecho referencia anteriormente se acredita también desde el momento en el que el agente NUM015 aludió a que les llamaron porque los operarios tenían miedo de lo que le pudieran hacer al bajar de la cabina. También el agente NUM016 aludió a que tuvieron que personarse para dar apoyo a los trabajadores.
Por tanto, no se trató solo de una oposición pacífica y puntual. Se producían daños en vehículos de la empresa en el pueblo, de noche en la maquinaria, el Palacio y los accesos. Se definió la situación como "el juego del rato y el ratón". Por tanto, la mera presencia de los encausados, en tales circunstancias, y con el peligro que ello entrañaba, alcanzaba una entidad intimidatoria susceptible de constituir el delito de coacciones por el que han sido acusados.
Corresponde determinar la responsabilidad penal de quienes participaron en estos actos, una vez concluido que los hechos constituyen ilícito penal.
Al haberse descartado que los encausados formaran un grupo organizado, no puede serle atribuida la responsabilidad de todos los hechos acaecidos durante un espacio temporal tan prolongado, por lo que es necesario individualizar la responsabilidad de cada uno de ellos.
Comenzando por lo ocurrido el
Por la tarde, hacia las 15:40 horas, Edurne, Esther, Julia, Valentín, y Sergio, Matilde e Lourdes, irrumpieron nuevamente en la obra, retiraron la señalización, en concreto el Sr. Valentín y se colocaron junto al cazo de la retroexcavadora de TEX, colocando una pancarta con el lema "Aroztegia geldituko dugu" e impidiendo seguir trabajando al operario de la máquina que tuvo que parar su actividad laboral.
De igual modo, ha quedado acreditado que esa tarde, Julia, Valentín, junto a otras personas no identificadas, se sentaron delante de una máquina excavadora conducidapor Horacio, operario de QUEIPO SL, y le bloquearon el paso.
Fulgencio ratificó lo manifestado en su día en el informe que elaboró con fecha 8 de abril de 2021 tras los incidentes acaecidos y que Geronimo acompañó con su denuncia interpuesta el día 9 de abril. Declaró haberse personado en la finca en dos momentos diferenciados. El primero de ellos, por la mañana, tras haber tenido noticia a las 11h de que un grupo de personas había bloqueado el paso de las máquinas en la plaza del pueblo. Dijo haber acudido a las 11.45h al recinto de las obras y haber visto un grupo de unas 8 o 10 personas, sin poder determinar si eran las mismas que formaban el grupo de la plaza.
Añadió que, de nuevo, tuvo que acudir pasadas las 15h dado que había un grupo de personas que se habían colocado delante de dos máquinas, una de ellas la retroexcavadora.
Este informe debe ponerse en relación con otra documental dado que Fulgencio interpuso denuncia ante la Guardia Civil el día 4 de mayo de 2021 (incluida en el atestado obrante como Doc. 22 del I.E) y en ella narra ciertos hechos que señala en el visionado de los fotogramas como acontecidos el día 6 de abril si bien debe entenderse datados el día 8 pues no fue hasta el día 7 cuando se realizaron las señalizaciones de la obra y en el informe que elaboró con fecha 8 de abril, y también en la denuncia del día 4 de mayo, se refiere a hechos acontencidos ese mismo día 8 y no el 6.
En el DVD que acompañó el denunciante Sr. Geronimo en el atestado NUM034 se observan unas fotos, sacadas por el Sr. Fulgencio, que necesariamente fueron tomadas el día 8 por la mañana dado que tanto en el título como en la fecha del archivo aparece el día 8 de abril a las 12:53h. En ellas se observa un grupo de personas que acceden a las obras, pudiendo ser observadas en un plano inferior a donde la máquina se ubica. Cuando el Sr. Fulgencio acudió a la Guardia Civil en mayo, hizo referencia a estas fotos, complementando los fotogramas exhibidos por Guardia Civil.
El Sr. Fulgencio habría reconocido a Edurne como una integrante de este grupo al haber sido con quien habló. Posteriormente, y ante la Guardia Civil, pudo identificar a Valentín, como la persona con camiseta azul y gorra roja.
La fotografía tomada por el operario Sr. Casiano (último fotograma del DOC 1 del I.E), se dice haber sido tomada por la mañana, pero, efectivamente, no hay prueba de ello. Así como el resto de las fotos aparecen identificadas con la fecha del 8 de abril, no es el caso en esta foto. Aparece en el DVD como Photo 2021-0408 16-03-21.
También aparece así nombrado el video MP4 donde se observa al grupo colocándose delante de la pala (VIDEO NUM035).
En el informe de identificación obrante en el DOC 22 del IE se señala que el día 8 por la mañana se encontraban presentes, además del Sr. Valentín y la Sra. Edurne, Sergio, Julia y Esther.
Consta acreditado con la prueba practicada que en el grupo que accedió por la mañana, se encontraban presentes Edurne y Valentín. El Sr. Valentín lo negó, pero se le identifica por su indumentaria en los videos y fotogramas captados por Fulgencio por la mañana y a los que antes me he referido.
Para señalar a los otros tres encausados como parte de ese grupo, se parte de las identificaciones realizadas tras el estudio del video Lekarotzko Aroztegia proiektuaren obrak gelditu dituzte 720 PHD, en el que aparecen Julia (fotograma 1), Valentín (fotograma 2, 3 y 9), Esther (fotograma 4), Lourdes (fotograma 6) y Edurne (fotograma 7).
Se desprende que estos hechos grabados habrían sucedido la tarde del día 8. En sus declaraciones como encausados, tanto la Sra. Julia como el Sr. Esther negaron haber acudido a las obras el día 8 por la mañana. También negó haber estado por la mañana la Sra. Lourdes.
El propio Sr. Paulino expuso en su declaración que el día 8 por la mañana se acercaron un par de personas, sin poder determinar quién era una de ellas y que no pararon las máquinas. Esto es coherente con lo señalado por el Sr. Fulgencio, que dijo en su denuncia que al ver entrar el grupo dieron orden de parar las máquinas. Por tanto, las máquinas se pararon dado que el grupo se aproximaba y se encontraba por encima de ellos una máquina realizando movimiento de tierras, pero no consta probado que el grupo se colocara justo delante de las máquinas, como sí hicieran sin embargo por la tarde.
De la prueba practicada, consta así que el día 8 por la tarde se produce la interceptación y paralización de la maquinaria de Tex tal y como se acreditó a través de la identificación de todos los encausados en el video antes indicado y cuyos fotogramas obran en autos, tanto en el DOC 9 del IE como en el DOC 22.
De igual modo, constan identificados Valentín y Julia, junto a otras personas, impidiendo y bloqueando el trabajo de Horacio con la máquina PONSSE de la empresa Queipo.
En la comparecencia de Horacio en dependencias de la Guardia Civil el día 7 de mayo de 2021, se le exhibieron los fotogramas y pudo identificar a diferentes personas en distintos días, quedando probado que el día 8 de abril por la tarde, no sólo se impidió el trabajo de Tex sino también de Queipo, siendo él quien conducía la máquina Ponsse, habiendo manifestado que tuvo que detenerse dado el riesgo de atropello de haber seguido.
Es su declaración en sede judicial ratificó su denuncia, señalando que el día 8 no pudo trabajar porque se le colocó delante un grupo de personas que permaneció en el lugar unas 2,5h, repitiéndose los hechos el día 9 de abril.
También el Sr. Octavio denunció que este día 8 las máquinas de TEX no pudieron trabajar por colocarse un grupo de personas delante de ellas.
Respecto al hurto de las llaves del dumper, no puede acreditarse su autoría al desconocerse si esta acción se llevó a cabo por estas mismas personas o no dado que el Sr. Fulgencio, en el informe que elaboró, señaló que ya a las 10.15h cuando se personó en la obra, constató que la señalización ya había sido retirada esa noche, así como las estacas de marcaje y ya en ese momento se percatan de la desaparición de las llaves.
Sin embargo, el grupo que accede a la obra lo hace a las 11.45h, sin poderse determinar si estas mismas personas eran la que habían impedido el paso de dos trabajadores en la plaza de Lekaroz.
Respecto a lo ocurrido el
Los hechos del día 9 aparecen recogidos en el video de YouTube "Aroztegiaren obrak berriz gelditu dituzte" que reflejan tanto los actos de paralización de los trabajos de las máquinas de TEX como las de Queipo. Los fotogramas se incorporaron en el DOC 22 del IE y sirvieron para la identificación de los encausados. También se aprecian en En el video de Xaloa Telebista en el que es entrevistada la Sra. Edurne (aroztak elkarrizketa Edurne) se reflejan los hechos ya descritos anteriormente.
Horacio, en la denuncia formulada el 7 de mayo de 2021, ratificada en el acto de la vista oral, indicó que este grupo de personas le cortaron el paso poniéndose delante de la máquina y levantando los brazos y exhibiendo unos carteles. Estuvo sin poder trabajar unas 2:30h y el grupo no se marchó hasta un rato después de terminar él su jornada laboral.
En sede policial se le exhibieron determinados fotogramas y el testigo pudo determinar los hechos ocurridos este día 9 (por ejemplo, fotograma 4 y 13).
Señaló que esa noche, causaron daños en la prolonga, coloraron alambres y cortaron una rueda; daños objetivizados a través de las fotografías obrantes en los autos,
También Gines aludió a la presencia de unas personas interceptando el paso y trabajo de las máquinas ese día 9 de abril.
Este día se personaron miembros de la Guardia Civil y de la Policía Foral, en apoyo de los primeros, y las declaraciones de los agentes en el acto de la vista oral confirman lo que ya se ve en las imágenes.
Así, los agentes de Policía Foral NUM028, NUM029 y NUM033 explicaron que estas personas estaban dentro del terreno de las obras y que impedían que las máquinas de movieran.
Explicaron que los operarios dijeron que no podían trabajar y que se los podían llevar por delante y aludieron a que la sentada era pacífica y que le grupo estaba tranquilo. Con relación a lo primero se constata en el video cómo el operario de TEX tuvo que bajar rápidamente el brazo de la máquina para garantizar la seguridad.
El agente de Guardia Civil NUM018 declaró que este día les costó trabajo que se fueran, no tuvieron que usar la fuerza, pero tardaron en lograr que se marcharan. También el agente NUM025 dijo que la actitud era desafiante y que no querían marcharse. Alegó también que el operario (el de la pala) les dijo que le habían insultado y que no podía trabajar.
Ese día 9 de abril de 2021 consta que se interpuso denuncia administrativa a Sergio, Valentín, Lourdes, Edurne y Esther, tal y como consta en el DOC 41 del IE.
Es numeroso el material audiovisual aportado a los autos y visualizado en el acto de la vista oral.
Este material ha servido para realizar labores de identificación de determinados implicados en estos hechos. Sin embargo, hay imágenes cuya fecha no se puede ser concretar.
La acusación señaló que el día 13 de abril de 2021 Edurne se aproximó corriendo a una máquina de TEX siendo que le maquinista tuvo que realizar una maniobra evasiva. Estas imágenes aparecen en el video DIRECCION007 pero no se desprende por ello que las imágenes sean de ese mismo día, tal y como sostuvo el Sr. Justino y como de hecho se expuso en la diligencia de visionado de las imágenes en el atestado ampliatorio del NUM036.
Si bien es cierto que, en su declaración ante la Guardia Civil, Fulgencio aludió a hechos del día 13 de abril, lo cierto es que no se le exhibieron imágenes o videos de ese día y que él pudiera ratificar. Tampoco se le exhibieron en el acto de la vista oral.
Tampoco el Sr. Gines reconoció imágenes de ese día y Casiano, presente con los anteriores en la zona, según se hace constar en la denuncia del Sr. Fulgencio, no depuso en el acto de la vista oral.
Respecto a los hechos del
Estos hechos aparecen también denunciados por el Sr. Fulgencio en su comparecencia ante la Guardia Civil el 4 de mayo de 2021.
En lo que se refiere al
También hay constancia documental en las fotografías aportadas por el Sr. Geronimo y cuyo DVD quedó incorporado a los autos.
En tales hechos, tal y como se expone en el DOC 22 del IE, se identificó a Edurne y a Matilde.
El Sr. Gines aludió a estos hechos en su denuncia, exponiendo que ese día acudió con el jefe de obra de Tex y que allí se encontraban el palista Ezequias) y dos trabajadores búlgaros. Estos últimos no declararon en sede de juicio oral y el Sr. Ezequias aludió a que les impedían trabajar, siendo varios los días en los que fue requeridos para que detuvieran las máquinas. No señaló, sin embargo, haber sido insultado ni amenazado.
Ha quedado acreditada la causación de otros actos de sabotaje ocurridos a lo largo del mes de abril, y así se reflejan en la multitud de archivos aportados por los denunciantes. Así, por ejemplo, en las fotografías aportadas por el PSIS y TEX S.L en el DVD que se incorporó en el atestado NUM037. Sin embargo, se desconoce la autoría de tales daños, muchos de ellos cometidos de noche, tal y como indicaron los testigos, y considero que los encausados en la presente causa no pueden responder en concepto de autores de la totalidad de los daños sufridos por la empresa promotora y las subcontratas dado que no consta acreditado suficientemente que se actuara como grupo organizado. Consta que conforme pasaban los días, iban surgiendo grupos nuevos de opositores.
Así se señaló en el acto de la vista oral, aludiendo a que, en un primer momento, eran gente del pueblo y después se fue uniendo gente de fuera. El hecho de que los encausados fueran identificados al inicio, no les atribuye per se un papel organizador.
Atendiendo al cuadro elaborado en el DOC 22 del IE y al que se refirieron las acusaciones, consta que los encausados fueron identificados principalmente el día 8 por la tarde. El día 9 fueron identificados Sergio, Valentín, Lourdes, Edurne, Esther y Matilde (además de otras personas no acusadas), el día 16, Lourdes y el día 20 constan identificadas Edurne y Matilde, figurando, este día en concreto, más personas identificadas y respecto de las cuales no se ha formulado acusación sobre la base de que sólo se tuvo en cuenta quien había sido identificado en tres ocasiones.
La identificación en el lugar, sin otros datos acreditativos de participación en actos violentos, impide hacer responsables a los acusados de todos y cada uno de los actos de sabotaje y vandalismo denunciados.
Es una parte del pueblo de Lecároz y otras localidades del valle, la que mostró una radical oposición al proyecto de Arozteguía, siendo un grupo numeroso el que participó en distintos actos, habiéndose sumado incluso personas de otras localidades.
Han sido varias las plataformas de oposición al proyecto, pero en los videos de difusión aportados a los autos no se alude a la realización de actos de sabotaje.
Se señala por la acusación que la Sra. Edurne asumió un liderazgo acompañada por Julia e Lourdes, mientras que el resto de los encausados habrían cumplido las órdenes de aquellas. Sin embargo, no se ha obtenido prueba suficiente para considerar acreditado este extremo ni tampoco que, quieres llevaron a cabo los actos de sabotaje y destrozos de las maquinarias o barricadas lo hicieran de forma consensuada con aquéllos ni como parte de un plan delictivo determinado.
Todos los encausados han de responder del delito de coacciones en concepto de autores en virtud de lo dispuesto en los art. 27 y 28 del CP al haber tenido una participación directa y material en los hechos; no concurriendo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal.
Concluyendo, el día 8 de abril por la mañana, estaban presentes Edurne y Valentín; por la tarde, Sergio, Valentín, Lourdes, Edurne, Julia, Esther y Matilde.
El día 9 fueron identificados Sergio, Valentín, Lourdes, Edurne, Esther y Matilde (además de otras personas no acusadas), el día 16, Lourdes y el día 20 constan identificadas Edurne y Matilde.
El art. 74 del CP dispone que "quien en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado".
En el presente caso, la personación reiterada de algunos encausados en las obras impidiendo el trabajo de los operarios desde el inicio de las obras y en distintos días, permite apreciar esta continuidad delictiva. No así, sin embargo, en el supuesto de Julia, que, según lo expuesto con anterioridad, fue identificada únicamente el día 8 de abril por la tarde. Y si bien aparece en el material fotográfico obstaculizando el trabajo de trabajadores de Tex y de Queipo, considero que se trata de una sola acción y no de una continuidad delictiva.
El artículo 172 CP prevé la pena de prisión de seis meses a tres años o la multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
En el presente caso, considero que deben sancionarse estos hechos con la pena de multa y no de prisión, al tener que quedar ésta reservada para supuestos de mayor entidad, deducida de los actos de violencia e intimidación empleada. En el presente caso, aun considerando los hechos como delito de coacciones, considero que resulta de aplicación la pena de multa por no haberse empleado una violencia o una intimidación de una gravedad tal como para legitimar la aplicación de penas de prisión.
Por tanto, en lo que se refiere a Edurne, habiendo sido identificada en cuatro momentos distintos (8 de abril mañana y tarde, 9 y 20 de abril), ha de responder, con la pena de 22 meses de multa. Los testigos la identificaban como la persona con mayor presencia, llegando incluso a referirse de ella como "la jefa", quien hablaba con los responsables de la obra y operarios, comprobándose cómo incluso es de las primeras personas que se aproxima a las máquinas. Merece por tanto mayor sanción por ser su intervención de mayor intensidad que la del resto.
Respecto a Valentín, procede imponer la pena de 21 meses de multa. Se constató cómo, sin pudor, apartaba las vallas protecciones de la obra, facilitando el paso al grupo y también se dirigía a los operarios acercándose a la cabina, requiriendo la paralización de los trabajos.
La misma pena ha de imponerse a Lourdes, identificada en tres ocasiones: el día 8, el día 9 y el día 16 de abril y a Matilde, los días 8, 9 y 20 de abril. Su reiteración en los hechos resultó acreditada, con una mayor participación que otros encausados.
Sergio y Esther provocaron la paralización de las máquinas los días 8 y 9 de abril y procede imponerles la pena de 20 meses de multa.
Respecto a Julia, siendo identificada sólo el día 8 de abril de 2021, no apreciándose la continuidad delictiva, procede imponerle la pena de multa de 13 meses, pena ubicada en la mitad inferior de la extensión.
En lo que se refiere a la cuota, todos los encausados expusieron de forma directa o indirecta que desarrollaban, ya en la fecha de los hechos, actividad remunerada en sus respectivos campos (enfermera, carpintero, guarda forestal, periodista). No se acreditó que en la actualidad se encuentren en situación de indigencia o necesidad y todos ellos comparecieron a lo largo del procedimiento con profesionales de libre designación, sin que conste que sean beneficiarios de justicia gratuita.
Por todo ello, partiendo que la cuota mínima es de 2 euros y la máxima de 400 euros, ex art. 50 CP, procede fijar en el presente caso una cuota de 15 euros, mucho más próxima al mínimo legal que al máximo.
De conformidad con la tesis mantenida, no es posible imponer a los encausados la obligación de responder de todos los daños y perjuicios que la acusación pública fijó en su escrito de acusación dado que, al considerar no acreditado el delito de grupo organizado, no puede extenderse su responsabilidad a los daños materiales cuya autoría material no ha quedado probada.
Por tanto, los encausados deberán responder de los perjuicios ocasionados a las mercantiles por la paralización de la maquinaria.
Este importe deberá quedar determinado en ejecución de sentencia dado que, con la documental aportada a los autos, esta cantidad no puede concretarse.
En fase de instrucción se ofició (D.E 157) a las mercantiles Explotaciones Forestales Queipo S.L y a Obras y Servicios TEX para que aportaran la valoración económica del perjuicio sufrido por tener paralizada la obra en el Palacio de Aroztegia durante los días, 8, 9, 16 y 20 de abril el primero, y en concreto, durante 6 horas el día 8 de abril de 2021, 5 horas el día 9 de abril de 2021, 5 horas el día 16 de abril de 2021 y 10 horas el día 20 (pone 10) de abril de 2021, el segundo.
Así, Queipo aportó una valoración (DE 184) distinguiendo el coste de las horas que no pudieron trabajar por paralización de las máquinas y las requeridas para la reparación de éstas máquinas. En este caso, los encausados deben responder por las 7 horas de paralización ya que, como se ha dicho, no se consideran autores responsables de los daños materiales causados. No obstante, deberá determinarse las horas de paralización correspondientes a cada día.
En lo que se refiere a TEX, se aportó (DE 173) una certificación de los trabajos que pudieran haberse incorporado a una primera certificación y una valoración de perjuicios que abarca hasta el día 23 de abril de 2021, según se indica. En este sentido, hay partidas que son genéricas (como los materiales de reposición del vallado) que es un tanto alzado de todo el periodo desde el comienzo de la obra hasta el día 23 de abril y partidas no individualizadas lo suficiente dado que no se concreta los perjuicios por los días concretos por los que fue requerido (horas de los empleados, días de alquiler de las máquinas etc.).
Las costas serán impuestas a los encausados por imperativo del art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en lo relativo al delito de coacciones, incluyendo las de la acusación particular y debiendo ser declaradas de oficio en lo que se refiere al delito de pertenencia a grupo criminal, sin que deban ser impuestas éstas a la acusación particular por no apreciar temeridad ni mala fe.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,
Fallo
Que debo absolver y absuelvo a Edurne, Sergio, Julia, Esther, Matilde, Lourdes y Valentín del delito de grupo criminal por el que venían siendo encausados, con declaración de oficio de las costas procesales.
Que debo condenar y condeno a Edurne, como autora responsable de un delito continuado de coacciones a la pena de
Que
Que
Que
Que debo condenar y condeno a Matilde como autora responsable de un delito continuado de coacciones a la pena de
Que debo condenar y condeno a Lourdes como autora responsable de un delito continuado de coacciones a la pena de
Que debo condenar y condeno a Valentín como autor responsable de un delito continuado de coacciones a la pena de
En concepto de responsabilidad civil, los encausados deberán indemnizar a Explotaciones Forestales Queipo S.L y a Obras y Servicios Tex S.L con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños y perjuicios provocados por la paralización de sus máquinas los días 8, 9, 16 y 20 de abril de 2021.
Una vez firme esta Sentencia, remítase testimonio a la Delegación del Gobierno en Navarra, a los efectos de dictar resolución en los Expedientes Sancionadores incoados en su día por los hechos relacionados con esta causa.
Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa.
Llévese certificación de la presente Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con expresión del recurso de apelación que cabe interponer frente a la misma ante este Juzgado dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, correspondiendo el conocimiento del recurso a la Audiencia Provincial de NAVARRA. El/los acusado/s juzgado/s en ausencia podrá/n recurrir la Sentencia en anulación con iguales requisitos que los previstos para el recurso de apelación una vez que le/s sea notificada personalmente.
Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en la instancia por esta Sentencia, en lugar y fecha "ut supra".
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
