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15/01/2026
Sentencia Penal 398/2025 Juzgado de lo Penal de Santander nº 3, Rec. 215/2025 de 28 de noviembre del 2025
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Noviembre de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Penal nº 3
Ponente: EVA MARIA AJA LAVIN
Nº de sentencia: 398/2025
Núm. Cendoj: 39075510032025100001
Núm. Ecli: ES:JP:2025:17
Núm. Roj: SJP 17:2025
Encabezamiento
En Santander, a 28 de noviembre del 2025
Vistos Eva Aja Lavín Magistrada-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 de Santander las presentes actuaciones de Procedimiento Abreviado nº 215/25 seguidas por dos delitos de maltrato habitual, dos delitos de maltrato leve de obra, dos delitos leves de vejaciones injustas , en las que han sido partes acusadas, Dña. Benita, con DNI NUM000, representada por el procurador D. José Pelayo Díaz y asistida por el letrado D. Marcos Prieto García, Dña. Carolina, con DNI NUM001, representada por el procurador D. Luís Ceballos Fernández y asistida por el letrado D. Rafael Antón Peña, Dña. Remedios, con DNI NUM002, representada por el procurador D. Luís Ceballos Fernández y asistida por el letrado D. Rafael Antón Peña, Dña. Gregoria, con DNI NUM003, representada por la procuradora Dña. Adelaida Peñil Gómez y asistida por la letrada Dña. Amanda Salam Castillo, como acusaciones particulares Dña. Justa y Dña. Lourdes, representada por el procurador D. Javier Ruiz Pérez y asistidas por la letrada Dña. Mónica Terán Castañeda por sustitución, y Residencia La Alborada, representa por y en las que ha intervenido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, se procede a dictar la presente resolución.
Antecedentes
Por la acusación particular de Dña. Justa y Dña. Lourdes, se presentó escrito de conclusiones provisionales en los siguientes términos:
SEGUNDA.- Los hechos relatados son constitutivos de los siguientes delitos:
A.- Los hechos descritos en la conclusión primera, en los apartados del 1 al 9 son constitutivos de Delito de maltrato habitual, previsto y penado en el art. 173. 2 y 3 del Código Penal, sufridos por D. Ángel Daniel y D. Adriano.
B.- Los hechos descritos en la conclusión primera apartados 2, 3 y 7 son constitutivos de delito de maltrato de obra previsto y penado en el art. 147.3 del Código Penal sufrido por D. Ángel Daniel y D. Adriano.
C.- Los hechos descritos en la conclusión primera apartados 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 9 son constitutivos de Delito de vejación injusta de carácter leve, previsto y penado en el art. 173.4 del código penal, sufridos por D. Ángel Daniel y D. Adriano.
TERCERA.- De los delitos indicados son responsables las acusadas, Dª Carolina, Dª Benita, Dª Remedios y Dª Gregoria, a tenor de lo establecido en el artículo 28 del Código Penal, en concepto de autoras materiales.
CUARTA.- No se aprecian circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal.
QUINTA.- Procederá imponer a cada una de las acusadas, las siguientes penas:
Por el delito de maltrato habitual del artículo 173, 2 y 3 del Código Penal sufrido por D. Ángel Daniel procede imponer a Dª Carolina, Dª Benita, Dª Remedios y Dª Gregoria la pena de 2 años y 6 meses de prisión y privación del derecho y porte de armas con una duración de cuatro años.
Por el delito de maltrato habitual del artículo 173, 2 y 3 del Código Penal sufrido por D. Adriano procede imponer a Dª Carolina, Dª Benita, Dª Remedios y Dª Gregoria la pena de 2 años y 6 meses de prisión y privación del derecho y porte de armas con una duración de cuatro años.
Respecto de Dª Gregoria, de conformidad con lo establecido en el art. 653 de la L.E.Cr., con carácter alternativo a lo solicitado en los párrafos anteriores, por un delito de maltrato de obra del artículo 147.3 del Código Penal, cometido sobre D. Ángel Daniel, procederá imponerle, la pena de multa de dos meses, con una cuota diaria de doce euros, y respecto de D. Adriano, procederá imponerle la pena de multa de dos meses, con una cuota diaria de doce euros, por un delito de maltrato de obra del artículo 147.3 del Código Penal.
Por el delito leve de maltrato de obra del artículo 147.3 del Código Penal, cometido sobre D. Ángel Daniel, procede imponer a Dª Carolina, Dª Benita, Dª Remedios, la pena de multa de dos meses a una cuota diaria de doce euros, a cada una de ellas.
Por el delito leve de maltrato de obra del artículo 147.3 del Código Penal, cometido sobre D. Adriano, procede imponer a Dª Carolina, Dª Benita y a Dª Remedios la pena de multa de dos meses a una cuota diaria de doce euros, a cada una de ellas.
Por el delito de vejaciones injustas de carácter leve del artículo 173.4 del Código Penal cometido sobre D. Ángel Daniel, procede imponer a Dª Carolina, Dª Benita, Dª Remedios y Dª Gregoria, la pena de multa de cuatro meses a una cuota diaria de doce euros a cada una de ellas.
Por el delito de vejaciones injustas de carácter leve del artículo 173.4 del Código Penal cometido sobre D. Adriano, procede imponer a Dª Carolina, Dª Benita, Dª Remedios, la pena de multa de cuatro meses a una cuota diaria de doce euros a cada una de ellas.
Y para cada una de los acusadas la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la pena privativa de libertad, con arreglo a lo previsto en el artículo 56.2º del Código Penal.
SEXTA.- Toda persona responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente conforme lo dispuesto en los arts. 109 a 116 y concordantes del Código Penal, por lo que de forma conjunta y solidaria
deberán indemnizar todas las acusadas a D. Adriano y a la familia de D. Ángel Daniel en la persona de su representante, Dª Lourdes en la cantidad de 2.000,00 euros o la cantidad que SSª determine, a cada uno de ellos por los daños morales sufridos; y en tanto que los hechos han sido cometidos en su puesto de trabajo y como Auxiliares Técnicos y Cuidadoras del centro Residencia La Alborada, S.L., deberá determinarse la responsabilidad civil subsidiaria de dicha entidad.
Conforme lo establecido en los artículos 123 y 124 del Código Penal procederá igualmente la imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
Por la acusación particular dela Alborada, se presentó escrito de conclusiones provisionales en los mismos términos salvo en cuanto a la sexta que solicitó:
SEXTA.- Las Acusadas, en calidad de Responsables Civiles directos, deberán indemnizar, a RESIDENCIA LA ALBORADA en la cantidad de 30.000 euros, en concepto de daños patrimoniales causados, que viene determinada por el daño reputacional ocasionado a la mercantil con su actuación delictiva.
SEGUNDA.- Los hechos relatados son constitutivos de los siguientes delitos:
C.- Delito continuado de vejaciones injustas de carácter leve, previsto y penado en el artículo 173.4 del CP en relación con el 74 del CP, y de un delito leve de vejaciones injustas sufridos por D. Ángel Daniel y D. Adriano.
TERCERA.- De los delitos indicados son responsables las acusadas, Dª Carolina, Dª Benita, Dª Remedios y Dª Gregoria, a tenor de lo establecido en el artículo 28 del Código Penal, en concepto de autoras materiales.
CUARTA.-Concurre la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del CP.
QUINTA.- Procederá imponer las siguientes penas:
-A Dña. Benita y Dña. Carolina por dos delitos continuados leves de vejaciones injustas, la pena por cada uno de ellos de 2 meses y medio de multa a razón de 6€/día, con aplicación del artículo 53 del CP para caso de impago.
-A Dña. Remedios por un el delito leve de vejaciones injustas, la pena de 1 mes de multa a razón de 6€/día, con aplicación del artículo 53 del CP para caso de impago.
-A Dña. Gregoria por dos delitos leves de vejaciones injustas, la pena por cada uno de ellos de 1 mes de multa a razón de 6€/día, con aplicación del artículo 53 del CP para caso de impago.
SEXTA.- se suprimió.
La acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la referida calificación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio.
Por la Juez se informó al acusado de las consecuencias de la conformidad y se le oyó para determinar si la conformidad había sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
Prestada libremente la conformidad, se ha procedido de inmediato a dictar sentencia oralmente, según consta en el acta de comparecencia. Las partes, una vez conocido el fallo, han manifestado su decisión de no recurrir, por lo que, acto seguido, ha sido declarada la firmeza de la sentencia.
Hechos
Por conformidad de las partes se declara probado que, en los meses de diciembre de 2022 y enero de 2023, Carolina, mayor de edad con
Que, en dicho periodo, D. Adriano y D. Ángel Daniel eran residentes del centro y se encontraban alojados en la planta tercera de la Residencia en la que las acusadas trabajaban, compartiendo habitación.
Las Acusadas eran quienes, en sus correspondientes turnos, estaban
encargadas de su cuidado.
D. Adriano se encuentra incapacitado judicialmente por
padecer un deterioro cognitivo moderado/grave, que le impide moverse por sí mismo, teniendo que desplazarse en silla de rueda y siendo totalmente dependiente de las personas encargadas de su cuidado, inclusive para las actividades cotidianas más básicas. Ejerce su guarda de hecho su hija, Dª Justa.
D. Ángel Daniel, fallecido, era en el momento de los hechos, invidente, carecía de movilidad, desplazándose igualmente en silla de ruedas y siendo dependiente de las personas encargadas de su cuidado, inclusive para las actividades cotidianas más básicas. Ejercía su guarda de hecho su hija, Dª Lourdes.
En este lapso temporal (diciembre 2022, enero 2023), las Acusadas realizaron una serie de actos y omitieron actuaciones debidas:
1. Tarde del día
Benita.- "Vale ehh, ya terminé contigo no vas a terminar tú con nosotras. Abre la boca, abre la boca, abre bien, ME CAGUEN DIEZ si vas a comer así, con la cuchara grande no me voy a esforzar para que lo sigas tirando... abre, ABRE LA PUTA BOCA, ME CAGO EN DIOS, Residente Adriano.- Ay Dios mío como se pone.
Benita.- ME VOY A CAGAR EN DIOS YA EH, POR TU CULPA Residente Ángel Daniel.- Oye esa palabra no.
Benita.- Pues ya vale. Abre la boca ya, abre Residente Sra.: Pero no saben comer ellos solos hija, o son niños? Benita.- Niño, ES UN NIÑATO Residente Sra.: Por Dios...
Benita.- Abre. Es que de verdad que tengamos que estar así, que tengamos que estar así contigo Ángel Daniel.
Residente Sra.: Que son hombres, no son niños.
Benita.- CAGUEN MI PUTA MADRE, Abre la boca eh.
Residente Ángel Daniel: Estoy pasándolo hasta dentro... (no se entiende).
Benita.- Pues abre, abre la boca porque si no no entra. Abre. Abre.
Residente Sra.: Por Dios..
Residente Ángel Daniel.- Se oyen gemidos Sigue llorando...- Joder no.... llora.
Carolina: Pero ya estamos?.
Residente Ángel Daniel: Quejidos y llora.
Residente Adriano: Dice un poema.
Residente Ángel Daniel: ¿Pero qué mal hago yo?.
Benita.- Abre.
Residente Ángel Daniel: Por qué me tiras tan fuerte?.
Residente Adriano: Joder, joder, joder...
Archivo 119 EEJE. Minuto 26?:39" a 27?:14":
Benita.- Sigue haciendo eso con los dientes, MIRA A VER SI TE
PARTES LOS DIENTES DE UNA PUTA VEZ A VER SI SE TE CAEN
TODOS Y DEJAS DE HACER EL PUTO RUIDO ese, hombre ya.
Residente Ángel Daniel: Y que hago yo.
Benita.- TOCARME LAS NARICES A MÍ, te parece bastante?.
Carolina.- Pero Benita, le acostamos con los demás no?
Benita.- A Ángel Daniel?, Si no?
Carolina.- Son ya menos 20.
Benita.- Si SI YO LE HE DADO PARA QUITARLE YA QUITARLE DE
LA PUTA SALA.
Carolina.- Sí, si puedes mira, atrás mira ya verás. Atrás Adriano, ¡hijo..., NO
NO ES QUE NO ESTÁS MOVIENDO NI UN CENTÍMETRO, MACHO, QUE PUTO VAGO ECHA EL CULO "PA TRAS" Adriano, COÑO.
Residente Adriano.- Ayyy la madre.
Carolina.- COJONES.
Residente Adriano.- Que lo pario..
Carolina.- SI LA MADRE QUE LO PARIO Y QUE NO LO PARIO
Residente Adriano.- Si, si, si, si.
Carolina.- COÑO.
2.- Esa misma tarde del día 18 de diciembre de 2022, aproximadamente entre las 19:30 horas y las 20:00 horas, ya en la habitación de ambos residentes, D. Adriano y D. Ángel Daniel, las mismas auxiliares Carolina y Benita, realizaron los siguientes actos con absoluto menosprecio hacia los residentes y menoscabo de su dignidad, y evidente maltrato verbal y, en esta ocasión, también maltrato físico, consistente en zarandeos y golpes que se captan en la grabación, llegando a meter algo en la boca de D. Ángel Daniel para evitar el ruido que hacía el anciano con movimientos involuntarios de la mandíbula al padecer bruxismo.
Residente Ángel Daniel: ¿Qué me haces coño?
Carolina.- TOCARTE LOS COJONES HAGO.
Residente Ángel Daniel.- Me cago en la madre que me pario.
Carolina.- Y YO ME CAGO TAMBIÉN EN LA MADRE QUE ME PARIO A MÍ.
Queee a ver le he tocado el pantalón así y no esta tan mojao.
Residente Ángel Daniel.- Y porque eso esta mojao...?
Carolina y Benita.- Se va a quedar así. (...)
Carolina.- Es que le ha debido de cambiar ....... la payasa, de turno.(...)
Carolina.- PARA
Residente Ángel Daniel.- ( que quieres que haga yo....)
Carolina.- Si es que para de hacer eso con la boca hombre que me da dentera. que no lo hagas. o sea te estoy diciendo que no lo hagas y todavia
lo haces mas fuerte.
Residente Ángel Daniel.- Dilo más alto.
Carolina.- Pues si porque parece que no me oyes. Que no lo hagas. Ángel Daniel.
Residente Ángel Daniel.- Te estás pasando...
Carolina.- ME ESTOY CAGANDO HASTA EN MI PUTA MADRE.
Residente Ángel Daniel.- Te estas pasando, es muy fea muy fea...
Benita.- Y LA DE COÑO TAMBIÉN.
Carolina.- Que para¡¡¡¡.
Benita.- Me muero de la angustia tía.
Carolina.- Es QUE TE VAS A QUEDAR A DORMIR EN LA SILLA EL
PRÓXIMO DÍA. Ángel Daniel, DIOS ES QUE LE DABA.
Carolina.- Ángel Daniel QUE NO HAGAS ESO CON LA BOCA COÑO.
Residente Ángel Daniel.- Vale, vale..
Carolina.- Pero Ángel Daniel. VETE A VACILAR A TU PUTA MADRE, Ángel Daniel.
Risas de Benita.
Carolina.- Ángel Daniel.
Benita .- Ángel Daniel deja de hacerlo.
Carolina.- Ángel Daniel abre la boca. Ábrela déjala abierta.
Benita.- (no se entiende).
Carolina.- Ángel Daniel, ME CAGO EN DIOS. ES QUE LE DABA, LE MATABA.
Como vuelvas a hacer eso con la boca no sé que hago contigo.
Introducen a D. Ángel Daniel algo en la boca
Benita.- Ángel Daniel MUERDE AQUÍ MUERDE, ABRE LA BOCA. SE RÍE.
Carolina.- "CAGUEN" LA MADRE QUE ME PARIO YA. COJONES QUE TE
PARES.
Residente Ángel Daniel.- Que ya está hombre.
Carolina.- NO. Lo estás haciendo.
Benita.- Ángel Daniel, por favor, deja de hacer eso con los dientes que nos da
dentera, por favor.
Residente Ángel Daniel.- No es a propósito.
Carolina.- NO, no.
Benita.- Pues deja de hacerlo.
Residente Ángel Daniel.- Te lo juro por Dios.
Carolina.- Entonces porque sigues haciendo.
Benita.- No jures en vano que es pecado. ME CAGO EN DIEZ...
Carolina.- Ángel Daniel. ME CAGO EN LA MADRE QUE ME PARIO.
SEÑOR.... ESTATE QUIETO (RISAS DE LA AUXILIAR 1) . ES QUE ME
VA A DAR UN ATAQUE DE ANSIEDAD JODER DE VERDAD.
Benita.- Se ríe. Ángel Daniel. Ángel Daniel. Se oye como zarandean a D. Ángel Daniel.
Carolina.- Si te muevo así?.
Benita.- Ángel Daniel, Ángel Daniel, deja de hacer eso con la boca. Abre la boca, así
así, por favor o lo hagas no lo hagas por favor.
Carolina.- Es que me va a dar un ataque.
Residente Ángel Daniel.- Que me sale solo (con voz ahogada). Se oye otro golpe fuerte.
Carolina.- Me cago...... Para quieto.
Residente Ángel Daniel.- (dice algo no se entiende).
Benita.- Te imaginas.....que así ya no lo hace.
Carolina.- COÑOOOO.
Benita.- No lo hagas por favor Ángel Daniel.
Residente Ángel Daniel.- Que no lo hago.
Benita.- Venga.
Carolina.- Joder no, no lo hace y lo esta haciendo. (...). Ángel Daniel paras quieto?
O ME CAGO HASTA EN MI PUTA MADRE.
Residente Ángel Daniel: Que ya esta hombre.
Carolina.- (...) Benita que no tiene compresa.
Carolina.- "CAGUEN MI PUTA MADRE".
Residente Ángel Daniel.- No sabes hablar mejor.
Carolina.- Como tú.
Benita.- Y tú tampoco majo.
Carolina.- QUE NO HAGAS ESOooo.
Benita.- LE METÍA LA ALMOHADA EN LA BOCA YO.
Carolina.- Y YO UN CALCETÍN.
Benita.- Me da una dentera, a mí que no me le pueden poner así al
mediodía o sea por la mañana. Me muero si me hace eso desde por la mañana.
Carolina.- Ufff pues dímelo a mí y seis días seguidos.
Benita.- Todos?.
Se vuelve a escuchar un golpe.
Carolina.- Como vuelva a hacer eso con la boca... te, te.... (Se oye un golpe)
Ahí.
Residente Ángel Daniel.- AHHHGGGG (ahogándose).
Benita y Carolina.- MUERDE AHORA, MUERDE AHORA.
Carolina.- Como lo vuelvas a hacer.
Residente Ángel Daniel.- Que no lo hago a propósito.
Carolina.- No.
Residente Ángel Daniel.- Te lo juro que no.
Carolina.- No, Joder que no... Te decimos que no lo hagas y no ha pasado
un minuto y ya lo estas haciendo.
Residente Ángel Daniel.- Que no.
3. En la tarde-noche del
de la cena de la planta tercera, las auxiliares Carolina y Benita, se dirigen a varios residentes, entre los que se encontraban D. Ángel Daniel, en tono violento, intimidatorio y a gritos.
Benita dirigiéndose a D. Ángel Daniel, mientras le da de cenar con
expresiones tales como "ABRE LA PUTA BOCA", "ABRE LA BOCA COÑO".
Carolina, contestando a uno de los residentes, que le dice que tiene hambre, con la expresión "pincha el culo y saca sangre o come mierda que ya eres grande, toda la vida se dijo", dirigiéndose a otra residente dice, "A TOMAR POR EL CULO BALBI".
4.- El día 30 de diciembre, esta vez sobre las 23.30 horas.
Encontrándose D. Ángel Daniel y D. Adriano dormidos en la habitación, irrumpe en
la misma Remedios, con la radio puesta a todo volumen y sin ningún cuidado ni aviso previo. Al quejarse D. Adriano, sobresaltado por los modos de la Auxiliar, "para, para...", ésta le contesta gritando "BUENO RELAJATE NO TE CABREES TANTO".
5.- De nuevo el 30 de diciembre, la auxiliar Remedios, procede al cambio de pañal de D. Ángel Daniel, con tono y expresiones
violentas, en un claro menoscabo de su dignidad, con insultos y generando un entorno de violencia y menosprecio hacia el residente.
Auxliar: No empieces ehhh, te lo digo.
Residente Ángel Daniel: Ayyy, Ayyy.
Axiliar: QUE TIENES UNA MEADA DE COJONES.
Ángel Daniel: (Ininteligible)
Auxiliar: No seas pesao Ángel Daniel. Vete "pa lla".
Residente; Ayyy, Ayyy.
Auxiliar: No seas burro JODER.
Residente: Se queja (ininteligible).
Auxiliar: Lo de esta tipa ya pasa de castaño oscuro.
Residente: le pregunta que ¿
Auxiliar: Nada de ti no estoy hablando.
Residente: Ayyy Dios mío....
Auxiliar: Tienes caca, aguanta un poco. Que hay que limpiarlo.
Residente: Pues poco es...
Auxiliar: Si poco poquísimo, joder, puedes probar más si quieres.
Residente: Que sé yo hija, que sé yo...
Auxiliar: Venga que ya acabamos, enseguida.
Residente: Se queja.
AUXILIAR: ESPÉRATE UN POCO COJONA, PESAO
Residente: lloriquea.
Auxiliar: A ver suelta, suelta, JODER.
Residente; se queja.
Auxiliar: Abre las piernas hijo de mi vida, es que de verdad...
Residente: No puedo más....coño que me la rompes.
Auxiliar: JODER "no puedo mas", apretarlas bien que puedes, COÑO
JODER. Para quieto JODER, PESAO.
Residente: Por qué me pegas?.
Auxiliar: No te estoy pegando, te estoy quitando la mano, que no te
agarres. Que me rompes la espalda. Diooos, que TRISCA.
Residente: Ayyyy, ayyyy, la pierna, la pierna, que es que está mal.
Auxiliar: LA HOSTIA EN VINAGRE. JODER.
Residente: Esta enferma.
Auxiliar: Y YO TAMBIÉN ESTOY ENFERMA, POR TI. ENFERMA ME
TIENES.
Residente: Por culpa mía?
Auxiliar: Por culpa tuya sí. Que no te agarres ahí que hay que poner la
camiseta, PESAO. JODER.
Residente: Ya te oigo.
Auxiliar: Que CANSINO eres.
Residente: No sé yo.
Auxiliar: Que sueltes JODER, que me rompes la espalda. Es hablar en
chino contigo eh...
Residente: Que sé yo...
Auxiliar: QUE SÉ YO, Y QUE SÉ CRISTO.
Residente: Ayyy
Auxliar: JODER QUE TE SUELTES COJONA YA. JODER.
Residente: (...)
Auxiliar: Que PESAO. A dormir sin enredar.
Residente: En qué voy a enredar yo?
Auxiliar: En el pañal, COMO SE TE OCURRA TE CORTO LA MANO
6.- En la madrugada del día
Auxiliar: Que vayas a tu habitación!!!, otra vez.
Residente Ana María: Dice algo ininteligible.
Auxiliar: Es QUE NO SE PARA QUE COJONES SALES DE TU HABITACIÓN, es que no lo entiendo, de verdad, es que no me entra en la
cabeza. Si sabes de sobra que tienes baño en tu habitación. ECHA PARA ALLA. Tu habitación esta para allá.
Residente Ana María: Es que no sé, no sé, no sé . LLORA.
Auxiliar: Pero vamos a ver, VAMOS A VER Ana María, VAMOS A VER. Es
que HACES TONTERÍAS QUE NO SON NORMALES DE VERDAD.
AGARRATE.
Residente Ana María: Sigue llorando. No sé.
Auxiliar: Lo tuyo señora es, es de verdad....
Residente Ana María: Socórreme por favor....Socórreme por favor.
Auxiliar: VETE A LA HABITACIÓN. COJONES. HACES COSAS QUE
QUE QUE..., DE VERDAD SIN SENTIDO. JODER.
Residente Ana María: Sin sentido ....no.
Auxiliar: Sin sentido si, Siempre vas de la cama al baño de la HABITACIÓN A QUE COJONES SALES AL COMEDOR. Es que vamos.
Residente Ana María: Es que no lo sé hija. Si lo supiera te lo diría.
Auxiliar: Que horror de verdad....
Residente Ana María: Puedo ir contigo.... Perdón.
7.- El día
En ese momento, D. Adriano se encontraba defecando y ambas auxiliares se percatan de ello.
Estas dos acusadas OBLIGAN AL RESIDENTE A DEFECAR DE PIE EN LA HABITACIÓN, EN PRESENCIA DE AMBAS QUE ENTRE RISAS Y BURLAS.
LE GOLPEA EL CULO CULO GORDO!!!.
Residente: Yo no soy culo gordo.
Auxiliar Carolina: Se me ha olvidado el...
Auxiliar Benita: Me ha (...) para dormir?
Residente: .... Para dormir?,
Auxiliar Benita: Ahhhhh
Residente: (...) para dormir será esta que está aquí, no?
Auxiliar Carolina: No y el que ha echado en el suelo eh...
Auxiliar Benita: (....) Risas.
Auxiliar Carolina: Empuja Adriano.
Residente Adriano: Empujo?
Auxiliar Carolina: Si. Dale, dale. Ya?
Residente Adriano: No.
Auxiliar Carolina: Pues empuja.
Residente Adriano: Empujo?
Auxiliar Carolina: Si porque está saliendo.
Residente Adriano: Pues mira empujo mira donde le tengo aquí pegao a la
pared oyes.
Auxiliar Benita: Risas... que hago yo con eso?, no me ha caído en el
pie de milagro vale?.
Auxiliar Carolina: Le he visto caer desde allí eh.
Auxiliar Benita: risas (no se entiende).
Auxiliar Carolina: Toma vete poniéndole el pañal,... corre antes de que....
(....)
Auxiliar Carolina: Espera Benita, que voy con un poco de papel. Y la bolsa
para echarlo directamente, vaya Benita que ha echao.
Auxiliar Benita: Risas
Auxiliar Carolina: Flipa eh..., que ñordaco ha echao.
Auxiliar Benita: Ahora como le quitamos los pantalones?
Auxiliar Carolina: Pues de sentao. Sienta Adriano.
Auxiliar Benita: Igual así y así no se va a manchar Agarrao. Le estoy
quitando el calcetín. Estilo Carolina
Auxiliar Carolina: A ver Adriano, joder se ha manchao hasta la camiseta.
Auxiliar Benita: Así queda.
Auxiliar Carolina: Túmbate hijo.
Auxiliar Benita: Si mañana la tiene puesta te envío un whatssap.
Auxiliar Carolina: Si. Túmbate, Adriano hijo.
Auxiliar Benita: Si mañana la tiene puesta la chisma te envío un
Whatssap.
Las acusadas pidieron perdón a los perjudicados y sus familias.
Fundamentos
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.
4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad. Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.
También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.
5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.
6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el Fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
8. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la posición que adopten los demás acusados, y su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con éstos".
-A Dña. Benita y Dña. Carolina por dos delitos continuados leves de vejaciones injustas, previstos y penados ene l artículo 173.4 en relación con el 74 del CP, concurriendo la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del CP, por lo que procede imponerles a cada una de ellas la pena por cada uno de los delitos de 2 meses y medio de multa a razón de 6€/día, con aplicación del artículo 53 del CP para caso de impago.
-A Dña. Remedios por un el delito leve de vejaciones injustas, previstos y penados en el artículo 173.4, concurriendo la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del CP, por lo que procede imponerle la pena de 1 mes de multa a razón de 6€/día, con aplicación del artículo 53 del CP para caso de impago.
-A Dña. Gregoria por dos delitos leves de vejaciones injustas, previstos y penados en el artículo 173.4, concurriendo la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del CP, por lo que procede imponerle la pena por cada uno de ellos de 1 mes de multa a razón de 6€/día, con aplicación del artículo 53 del CP para caso de impago.
Habiendo solicitado Dña. Benita y Dña. Carolina el fraccionamiento de las multas en 5 cuotas mensuales, el Ministerio Fiscal, las acusaciones particulares mostraron su conformidad con la petición, por lo que se entiende procedente conceder el beneficio del pago fraccionado de las multas (900€) en xxx cuotas mensuales a razón de 180€, debiendo realizar el primero de los pagos entre el día 15 al 30 de diciembre de 2025 y sucesivamente entre el 15 al 30 de cada mes hasta el completo pago.
Dña. Gregoria y Dña. Remedios no solicitaron fraccionamiento de sus multas.
Vistos los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,
Fallo
Condenar a Dña. Benita como autora responsable de dos delitos continuados leves de vejaciones injustas, concurriendo la atenuante de reparación del daño a la pena por cada uno de los delitos de 2 meses y 15 días de multa a razón de 6€/día, con aplicación del artículo 53 del CP para caso de impago, sin expreso pronunciamiento en costas.
Se acuerda el pago fraccionado de las multas (900€) en xxx cuotas mensuales a razón de 180€, debiendo realizar el primero de los pagos entre el día 15 al 30 de diciembre de 2025 y sucesivamente entre el 15 al 30 de cada mes hasta el completo pago.
Condenar a Dña. Benita como autora responsable de dos delitos continuados leves de vejaciones injustas, concurriendo la atenuante de reparación del daño a la pena por cada uno de los delitos de 2 meses y 15 días de multa a razón de 6€/día, con aplicación del artículo 53 del CP para caso de impago, sin expreso pronunciamiento en costas.
Se acuerda el pago fraccionado de las multas (900€) en xxx cuotas mensuales a razón de 180€, debiendo realizar el primero de los pagos entre el día 15 al 30 de diciembre de 2025 y sucesivamente entre el 15 al 30 de cada mes hasta el completo pago.
Condenar a Dña. Gregoria, como autora de dos delitos leves de vejaciones injustas, concurriendo la atenuante de reparación del daño a la pena por cada uno de ellos de un mes de multa a razón de 6€/día con aplicación del artículo 53 del CP para caso de impago, sin expreso pronunciamiento en costas.
Condenar a Dña. Remedios, como autora de un delito leve de vejaciones injustas, concurriendo la atenuante de reparación del daño, a la pena de un (1) mes de multa a razón de seis euros diarios ( 6€/día), con aplicación del artículo 53 del CP para caso de impago, sin expreso pronunciamiento en costas.
Se hace constar que esta sentencia es firme, al haberse adelantado el fallo verbalmente y manifestado las partes su voluntad de no recurrirla.
Llévese certificación de la misma a los autos principales y original al libro de Sentencias.
Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma, Eva Aja Lavin, Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 de Santander.
