Sentencia Penal 334/2022 ...e del 2022

Última revisión
07/07/2023

Sentencia Penal 334/2022 Juzgado de lo Penal de Zaragoza nº 7, Rec. 345/2021 de 13 de diciembre del 2022

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Diciembre de 2022

Tribunal: Juzgado de lo Penal Zaragoza

Ponente: JORGE SANCHEZ PARELLADA

Nº de sentencia: 334/2022

Núm. Cendoj: 50297510072022100006

Núm. Ecli: ES:JP:2022:40

Núm. Roj: SJP 40:2022


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 334/2022

En Zaragoza a 13 de diciembre de 2022

Vista en Juicio Oral y Público ante el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Nº 7 de Zaragoza, Jorge Sánchez Parellada, la presente causa procedente del Juzgado de Instrucción N.º 8 de Zaragoza, dimanantes de sus Diligencias Previas Nº 1423/2020, seguidos por delitos de HURTO Y ESTAFA, habiendo sido parte como acusado Baltasar, NIE: NUM000, nacido en Cuba el NUM001 del 1981, hijo de Bernardo y de Marí Jose y con antecedentes penales, representado por el Procurador Lázaro Mozota y asistido por la Letrada Sra. Porras Gutiérrez, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga, en virtud de las facultades dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicta la siguiente Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO. - La presente causa se inició en virtud de atestado NUM002 del CNP de Zaragoza por el Juzgado de Instrucción N.º 8 de Zaragoza y una vez dictado auto de apertura de juicio oral fueron remitidas las actuaciones a este Juzgado de lo Penal donde se registró el presente Procedimiento Abreviado celebrándose el Juicio Oral el día 11 de noviembre de 2022 con el resultado que obra en el soporte audiovisual levantado al efecto.

SEGUNDO. - Abierto dicho acto en presencia del acusado, se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual el Ministerio Fiscal elevó a definitivo su escrito de conclusiones provisionales, considerando los hechos constitutivos de cuatro delitos de hurto previstos y penados en el artículo 234.1 del Código Penal, un delito continuado de estafa previsto y penado en el artículo 248.2 c) y 249.1 y 74 del Código Penal (respecto de los hechos de 2-3-2020) y un delito leve de estafa del art. 248.2 c) y 249.2 del CP (respecto de los hechos del día 20-7-2020), de los que es autor el acusado, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP respecto de los delitos de hurto., y solicitando: por cada delito de hurto la pena de 1 año y 2 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena. Y por el delito continuado de estafa la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y por el delito leve de estafa la pena de 3 meses de multa con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP en caso de impago. Procede la expulsión del territorio nacional conforme al art. 89 del CP. Y costas procesales. Como responsabilidad civil indemnizará a María Inmaculada en la cantidad de 730€ por los efectos sustraídos, a Ana María en 880€ por los efectos sustraídos y 1200€ por las cantidades cargadas en su tarjeta VISA de La Caixa, a Adriana en la cantidad de 564€ por los efectos sustraídos y a Agustina en la cantidad de 2565€ por los efectos sustraídos, con intereses legales.

Por su parte la defensa del acusado se ratificó en su escrito de defensa e interesó la libre absolución de su defendido. Concedida la última palabra al acusado se declaró el juicio visto para sentencia.

Hechos

Baltasar, mayor de edad, natural de Cuba, en situación administrativa irregular y condenado ejecutoriamente por delito de hurto en Sentencia firme de 8 de abril de 2020 por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Barcelona, con evidente ánimo de ilícito enriquecimiento, y en connivencia con otra persona que no ha podido ser identificada, sobre las 8:45h del 2 de marzo de 2020, comenzó a golpear el maletero del vehículo de Ana María mientras ésta lo estaba aparcando en la Estación intermodal de Zaragoza, entablando conversación con ella relativa a un supuesto golpe que había recibido en su vehículo, por lo que Ana María salió del coche, y mientras el acusado la estuvo entreteniendo, otra persona le sustrajo el bolso que se encontraba en el interior del vehículo, el cual contenía toda su documentación, tarjetas bancarias, diversos efectos personales, dos teléfonos móviles, y 14€ en efectivo. Los efectos sustraídos han sido tasados pericialmente en un total de 866€. Ese mismo día, una persona no identificada, haciendo uso de la tarjeta VISA CAIXABANK de la Sra. Ana María, la cual tenía pegado el número de pin, extrajo de un cajero del Banco Santander la cantidad de 100€ y en otro de Ibercaja la cantidad de 500€, e hizo compras en un establecimiento por valor de 600€.

El 20 de julio de 2020, sobre las 20h, Baltasar, utilizando el mismo modus operandi y con la participación también de otra persona, se colocó delante del vehículo conducido por María Inmaculada, que se encontraba estacionado en la Estación Intermodal, y la distrajo haciéndole creer que había perdido unos objetos que se encontraban en el suelo, por lo que María Inmaculada salió del vehículo, momento que fue aprovechado por su acompañante para sustraerle del interior del mismo el bolso, el cual contenía un monedero con 20€ en efectivo y diversas tarjetas bancarias e identificativas, además de unas gafas de sol y unas gafas graduadas y otros efectos personales. Los efectos han sido tasados pericialmente en 710€. Entre los efectos había una tarjeta VISA WIZINK con la que una persona no identificada hizo dos compras en el estanco de la calle Rioja por importe de 47€ y 46€ respectivamente a las 20:15h y 20:30h de ese mismo día. Y con la tarjeta VISA de UNICAJA una compra de 46€ a las 20:59h en el mismo estanco. Con la tarjeta media Markt (Caixabank), hizo tres compras seguidas a las 20:51h del mismo 20 de julio en el supermercado SIMPLY de la Avda. Duquesa Villahermosa por importe total de 117,77€. La Sra. María Inmaculada nada reclama de estos cargos por cuanto le fueron reembolsados por las entidades bancarias.

Sobre las 12:55h del 4 de noviembre de 2020, Baltasar, con idéntico ánimo de lucro y en colaboración con otras personas, se situó en el aparcamiento del establecimiento LIDL de la calle Ibón de Plan de Zaragoza, y cuando Adriana se disponía a abandonar el supermercado después de haber cargado la compra en el maletero, el acusado llamó su atención dándole unos golpes a su coche y le dijo que se le habían caído las llaves, por lo que Adriana salió de su vehículo, siendo entretenida por el acusado el tiempo suficiente para que el segundo individuo pudiera coger el bolso que había dejado en el asiento del copiloto. Dentro del bolso, además de la documentación y efectos personales, tenía la cantidad de 480€ en efectivo. Los efectos sustraídos han sido tasados en un total de 84€.

Del mismo modo, Baltasar, el 14 de diciembre de 2020, se encontraba en el aparcamiento del establecimiento MERCADONA de la calle Ibón de Plan de Zaragoza, y cuando Agustina, tras haber metido la compra en el maletero, se disponía a abandonar el supermercado, el acusado, con la misma excusa de la pérdida de llaves, llamó su atención, saliendo Agustina del coche, y mientras la entretenía, le fue sustraído el bolso por una segunda persona. Dentro del bolso, además de la documentación y tarjetas bancarias, tenía un móvil XIAOMI y otros efectos personales y la cantidad de 2000€ en efectivo. Los efectos sustraídos han sido tasados pericialmente en un total de 565€.

Fundamentos

PRIMERO. - Los hechos que se declaran probados constituyen cuatro delitos de hurto, un delito continuado de estafa y un delito leve de estafa, conforme con las conclusiones elevadas a definitivas por el Ministerio fiscal, de los que es autor/cooperador necesario el acusado Baltasar. Este negó los hechos y manifestó que no estaba en Zaragoza en ninguno de los días en que se produjeron las sustracciones por las que es acusado y que tampoco es suyo el vehículo que figura identificado en el atestado policial, pero las pruebas practicadas en la vista con arreglo a los principios de inmediación, oralidad, contradicción y publicidad, valoradas en conciencia y conforme a las reglas de la sana crítica, de acuerdo con el artículo 741 de la LECrim., son suficientes para enervar el principio de presunción de inocencia.

Así, declaró en primer lugar la Sra. Ana María por los hechos ocurridos el 2 de marzo de 2020 y explicó que se encontraba en la Estación intermodal de Zaragoza dentro de su vehículo cuando alguien empezó a darle golpes al coche y salió y una persona le decía que se le habían caído los cascos y que había golpeado un coche, que ella le dijo que no era cierto, pero esa persona le distraía y le obligaba a mirar hacia atrás y que cuando volvió a montar en su coche se dio cuenta de que le habían sustraído el bolso que había dejado en el asiento del copiloto y que vio cómo esa persona se iba junto con otro chico hacia el puente. Explicó que dentro del bolso llevaba un IPhone antiguo, que era teléfono de empresa, un teléfono Xiaomi particular, unas gafas Carolina Herrera, documentación y tarjetas y otros objetos, y que en unos 25 minutos le sacaron 1200 euros con la tarjeta VISA, que llevaba el Pin anotado en el monedero, y reconoció sin dudas al acusado como el autor de la distracción que permitió que le sustrajeran el bolso, señalando que estaba más delgado, pero lo reconocía. Consta asimismo que lo había reconocido en diligencia de reconocimiento fotográfico realizada en Comisaría el día 23 de diciembre de 2020 y también en rueda de reconocimiento practicada en sede judicial el 29 de mayo de 2021.

Declaró a continuación la Sra. María Inmaculada relatando que el día 20 de julio de 2020 sobre las 20 horas estaba en la Estación intermodal en su vehículo cuando se acercó una persona muy alborotada y ella salió del coche a ver qué pasaba y ese hombre le decía que se le habían caído unas gafas y las llaves, que estaban en el suelo, pero ella le dijo que no eran suyas y cuando volvió a montar en el coche vio que le habían quitado el bolso que estaba en el asiento del copiloto y luego le hicieron gastos con la tarjeta, y que luego unos chicos le contaron que había llegado un coche rojo antiguo con dos mujeres y otro hombre y recogieron esas gafas que había en el suelo y se marcharon, pero que ella no los vio. En el acto del juicio no pudo reconocer al acusado, señalando que lo veía cambiado y tenía dudas, pero declaró que lo había reconocido en rueda practicada en el juzgado un año después de los hechos y, aunque no recordaba que la Policía le hubiera enseñado fotografías, consta que se llevó a cabo reconocimiento fotográfico el día 23 de diciembre de 2020 en la que reconoció sin género de dudas al acusado.

Por su parte, la Sra. Adriana explicó que el día 4 de noviembre de 2020 en el parking del establecimiento Lidl de la calle Ibón de Plan, cuando estaba dando marcha atrás una persona empezó a dar golpes en el maletero de su coche, que salió a ver qué ocurría y esta persona le decía que se le habían caído las llaves y las cogió del suelo pero ella le dijo que no eran suyas y volvió a su coche y se percató de que le habían sustraído el bolso que estaba en el asiento del copiloto, que entonces vio que eran cuatro personas que salieron corriendo en un coche gris y que le hicieron compras con la tarjeta, que fue a Comisaría tiempo después y reconoció a la persona que daba los golpes en el coche, aunque ese día era rubio, pero que lo reconoció sin dudas, y que otro día volvió a Comisaría y reconoció también a una de las mujeres, pero que no hizo rueda de reconocimiento y que el seguro solo le pagó una parte de lo que le sustrajeron, unos 300-400 euros, y manifestó en la vista que habían pasado dos años y no podía reconocer en ese acto al acusado.

Finalmente, la Sra. Agustina explicó que el día 14 de diciembre de 2020 estaba en el aparcamiento de Mercadona de la calle Ibón de Plan y cuando daba marcha atrás un hombre empezó a golpear su vehículo, que no salió pero entonces el hombre dio golpes más fuertes y le dijo que se le habían caído las llaves al suelo, que salió y le dijo que no eran sus llaves y cuando volvió al coche le había desaparecido su bolso, que vio que al lado había un coche negro con las lunas tintadas y no pudo ver quién iba dentro, que solo vio al conductor y no pudo reconocer al acusado en el acto del juicio y tampoco en la rueda de reconocimiento judicial, pero declaró que en Comisaría le enseñaron muchas fotos y lo reconoció sin dudas y que también reconoció al conductor del vehículo.

SEGUNDO. - Como se ha dicho, tales declaraciones son suficientes para enervar la presunción de inocencia que ampara al acusado. La mecánica de las sustracciones que relatan todas las víctimas es idéntica, siendo el acusado quien se encargaba de las maniobras de distracción mientras otra persona se apoderaba del bolso y todas ellas han reconocido en uno u otro momento al acusado como el autor de esas distracciones.

En este sentido hay que señalar que, si bien la jurisprudencia ha afirmado de forma reiterada que, en principio, el reconocimiento fotográfico realizado en sede policial no tiene valor de prueba, pues se trata de una diligencia policial dirigida a encauzar la investigación, sí que se reconoce valor de prueba al reconocimiento en rueda o al reconocimiento fotográfico cuando es ratificado en el juicio oral, de modo que el derecho a la presunción de inocencia no se desvirtúa por el resultado del reconocimiento fotográfico, sino por el resultado del medio de prueba practicado en el acto del juicio, consistente en la ratificación del testigo sometido al interrogatorio cruzado de las partes (por todas, STS 901/2014, de 30 de diciembre). No hay duda alguna de la participación en las sustracciones por parte del acusado, que fue reconocido por la Sra. Ana María en Comisaría, en rueda de reconocimiento y en el juicio oral, fue reconocido por la Sra. María Inmaculada en Comisaría y en rueda de reconocimiento judicial ratificada en el juicio, fue reconocido por la Sra. Adriana en diligencia policial ratificada en la vista y fue reconocido por la Sra. Agustina también en diligencia policial ratificada en la vista. Y aunque la defensa quiso poner en duda el valor de esos reconocimientos policiales, destacando que todas se llevaron a cabo el mismo día y que el acusado siempre figuraba en el número 4 del montaje policial, por lo que se trataba de reconocimientos viciados ya que las víctimas estaban juntas, no hay ninguna razón para considerar que pudiera haber vicio alguno que anule la validez de esas diligencias. Que el acusado figure en la misma posición en todos los montajes fotográficos no es cierto, ni supone irregularidad alguna, constando que las diligencias se practicaron con la suficiente distancia temporal: los reconocimientos de las Sras. Ana María, María Inmaculada y Adriana se llevaron a cabo a las 9:15, a las 10:15 y a las 11:30 horas del día 23 de diciembre de 2020 y no hay dato alguno que permita afirmar que las referidas estuviesen juntas ni, lo que es más importante, que se intercambiasen información entre ellas. Y el reconocimiento de la Sra. Agustina tuvo lugar el día 29 de diciembre, con una composición y una fotografía del acusado completamente diferentes de las anteriores.

TERCERO. - La participación activa de Baltasar en las sustracciones, realizando las maniobras de distracción que se han descrito, permite considerarlo autor de los delitos de hurto. No se ha acreditado que fuera él quien efectuó las extracciones o pagos en comercios con las tarjetas sustraídas, pero ello no impide que sea considerado como cooperador necesario en los delitos de estafa por los que también viene acusado, por cuanto cooperó en los mismos con actos (el apoderamiento de los bolsos y de su contenido), sin los cuales aquellos no habrían podido ser ejecutados y las defraudaciones se cometieron el mismo día en que se llevaba a cabo la sustracción (en alguno de los casos, a los pocos minutos de haberse producido el hurto), lo que demuestra la existencia de un plan preconcebido para aprovecharse con rapidez de las tarjetas que hubiesen sido sustraídas.

El delito de hurto está sancionado con penas de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros, como sucede en todos los casos aquí enjuiciados. Concurre además la circunstancia agravante de reincidencia en tres de ellos, por cuanto consta que fue condenado ejecutoriamente por delito de hurto en Sentencia firme de 8 de abril de 2020 por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona. Atendiendo a ello y a las circunstancias de comisión de los delitos, con la participación de al menos otra persona, aunque no haya podido ser identificada, se considerada proporcionada la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, de un año y dos meses de prisión por cada uno de los delitos de hurto con reincidencia, imponiendo la de 10 meses por el delito de hurto en que no concurre esa circunstancia.

En cuanto al delito continuado de estafa del día 2 de marzo de 2020, en el que se realizaron extracciones y compras en comercio con una de las tarjetas sustraídas a la Sra. Ana María, constan cargos en un comercio por importe de 450 euros y extracciones en un cajero de Ibercaja por importe de 500 euros, además de otros pagos de menor cuantía, con un total de 1.200 euros. El delito de estafa está sancionado en el art. 249 CP con pena de prisión de seis meses a tres años y, dada la continuidad delictiva, procede imponer, por aplicación del art. 74 CP, la pena en su mitad superior, considerando proporcionada la de dos años interesada por el Ministerio Fiscal, que no se aleja en exceso del mínimo legal.

El día 20 de julio se cometió un nuevo delito de estafa, que en este caso debe considerarse como leve, pues el importe de lo defraudado no superó los 400 euros, realizándose dos compras en un estanco por valor de 46 y 46 euros y en un supermercado otros tres cargos por un valor total de 117,77 euros (256,77 euros), considerando proporcionada, en atención a la multiplicidad de cargos realizados, la pena de tres meses de multa con cuota diaria de 8 euros.

Habiéndose impuesto penas superiores a un año de prisión, y constando que el Sr. Baltasar se encuentra en situación irregular en España y no acredita arraigo alguno, de conformidad con los solicitado por el Ministerio Fiscal y el art. 89 CP, procede acordar la sustitución de las mismas por la expulsión del territorio nacional, con prohibición de regreso por plazo de siete años. Una vez firme la sentencia, procederá acordar su inmediato ingreso en prisión en tanto se ejecutan los trámites propios de la expulsión.

CUARTO. - El art. 116 CP dispone que toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. Se discutió por la defensa el informe pericial de valoración de los objetos sustraídos, pero el perito explicó en el juicio que los teléfonos móviles los valora conforme a una base de datos, atendiendo a su antigüedad y que el resto de objetos, en caso de no aportarse facturas, les da un valor prudencial, tomando siempre el valor mínimo que luego divide por dos, por lo que no hay razón para no aceptar esa valoración. En cuanto a la renovación de los carnets sustraídos, se trata de precios tasados que no pueden ser objeto de discusión. Y por lo que se refiere al dinero en efectivo que todas ellas declararon llevar en el bolso, la mayoría no son cantidades desorbitadas y solo la suma de 2.000 euros declarada por la Sra. Agustina excede de lo normal, pero dio una explicación razonable, declarando que era un dinero que llevaba para ir a pagar al dentista y consta que en su denuncia reflejó, entre los objetos sustraídos, una prótesis dental, por lo que no hay razón para dudar de sus manifestaciones.

Por consiguiente, el Sr. Baltasar deberá indemnizar a María Inmaculada en la cantidad de 730,77€ por los efectos sustraídos, a Ana María en 880€ por los efectos sustraídos y 1200€ por las cantidades cargadas en su tarjeta VISA de La Caixa, a Agustina en la cantidad de 2565€ por los efectos sustraídos, y a Adriana en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, al haber declarado esta que fue parcialmente indemnizada por su aseguradora, todo ello con intereses legales.

QUINTO. - En relación con las costas procesales, tal como previenen los artículos 123 y 124 del Código Penal y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se condena al pago de las costas a Baltasar.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación,

Fallo

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Baltasar como autor:

a) de UN delito de HURTO previsto y penado en el artículo 234.1 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.

a) de TRES delitos de HURTO previstos y penados en el artículo 234.1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 CP, a la pena de UN AÑO Y DOS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por cada uno de los delitos y al pago de las costas procesales.

b) como cooperador necesario de un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA previsto y penado en los arts. 248, 249 y 74 CP, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.

c) como cooperador necesario de un DELITO LEVE DE ESTAFA previsto y penado en los arts. 248 y 249 CP, a la pena de TRES MESES MULTA con cuota diaria de OCHO EUROS, con la responsabilidad subsidiaria del art. 53 CP, y costas procesales.

ACUERDO LA SUSTITUCIÓN de las penas de prisión impuestas por la EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL con prohibición de regreso por un periodo de SIETE AÑOS, procediendo su inmediato ingreso en prisión, una vez sea firme la sentencia, en tanto se ejecutan los trámites propios de la expulsión.

En concepto de responsabilidad civil Baltasar deberá indemnizar a María Inmaculada en la cantidad de 730€ por los efectos sustraídos, a Ana María en 880€ por los efectos sustraídos y 1.200€ por las cantidades cargadas en su tarjeta VISA de La Caixa, a Agustina en la cantidad de 2.565€ por los efectos sustraídos, y a Adriana en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, con intereses legales.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de DIEZ DÍAS, cuya resolución corresponderá a la Audiencia Provincial de Zaragoza.

Así por esta sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de este documento a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en este documento no podrán ser cedidos ni comunicados a terceros. Se le apercibe en este acto que podría incurrir en responsabilidad penal, civil o administrativa.

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