Última revisión
10/07/2025
Sentencia Penal 81/2025 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Pamplona/Iruña nº 1, Rec. 196/2025 de 04 de junio del 2025
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Junio de 2025
Tribunal: Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1
Ponente: ESTHER FERNANDEZ ARJONILLA
Nº de sentencia: 81/2025
Núm. Cendoj: 31201480012025100001
Núm. Ecli: ES:JVMNA:2025:1
Núm. Roj: SJVM NA 1:2025
Encabezamiento
Plaza del Juez Elío/Elío Epailearen Plaza,
Teléfono: 848.42.43.80 - FAX 848.42.43.81
Email: juzvipamplona@navarra.es
Sección: V
Procedimiento:
JUICIO RÁPIDO
Nº Procedimiento:
NIG: 3120143220250001555
En Pamplona/Iruña, a 04 de junio del 2025.
Vistos por Dña. ESTHER FERNANDEZ ARJONILLA, Magistrado-Juez del Juzgado de Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de NAVARRA y su partido, los presentes autos de Diligencias urgentes juicio rápido nº 0000196/2025, seguidos por un delito de no delito y violencia en el ámbito familiar - acoso, con la intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, Aurelia, asistida de Letrado D/Dña. TERESA ORZAEZ JOLY, como acusación particular, y Remigio, asistido de Letrado D/Dña. DOMINGO TALENS ARMAND, como parte acusada.
Antecedentes
a.-la pena de siete meses y quince meses de prisión
b.-baccesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo.
c.- la prohibición de aproximarse a menos de trescientos metros de la víctima, su domicilio, su lugar de trabajo, o de cualquier otro lugar por ella frecuentado (tanto si se encuentra en él como si no), durante tres años
d.- la prohibición de comunicarse con la víctima, así como de establecer con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante tres años.
e.- el pago de las costas sin incluir las de la acusación particular.
Por la acusación particular se adhiere a la calificación y solicitud de condena efectuada por el Ministerio Fiscal.
Hechos
El acusado, en el mes de enero de 2025, sin el consentimiento ni conocimiento de la sra Aurelia subió a Tik Tok uno de esos videos, de acceso público a usuarios de la referida rede social.
Fundamentos
1. Que no se hubiese constituido acusación particular y el Ministerio Fiscal hubiese solicitado la apertura del juicio oral y, si acordada por el Juez de Guardia, aquel hubiera presentado en el acto escrito de acusación.
2. Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de diez años.
3. Que tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión.
En el presente procedimiento concurren todos y cada uno de los presupuestos descritos, habiendo manifestado el acusado su conformidad en presencia de su Letrado, de forma libre y con conocimiento de las consecuencias, procediendo en consecuencia tener por probados los hechos que así han sido declarados expresamente.
Del citado delito es responsable, en concepto de autor, el acusado, Remigio, por su participación directa, voluntaria y material en los hechos, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal.
a.-la pena de 5 meses de prisión
b.-baccesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo.
c.- la prohibición de aproximarse a menos de trescientos metros de la víctima, su domicilio, su lugar de trabajo, o de cualquier otro lugar por ella frecuentado (tanto si se encuentra en él como si no), durante dos años
d.- la prohibición de comunicarse con la víctima, así como de establecer con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante dos años.
e.- el pago de las costas sin incluir las de la acusación
particular.
Apercíbase y requiérase al efecto al penado, de que si cometiera un nuevo delito durante el plazo de la suspensión de la ejecución de la pena, o incumpliera de forma grave y reiterada las condiciones que le han sido impuestas conforme al artículo 83 del Código Penal; dicha suspensión podrá ser revocada y ordenada la inmediata ejecución de la pena de prisión impuesta en centro penitenciario, conforme a las previsiones del artículo 86 1 del Código Penal. Asimismo si el incumplimiento de las condiciones impuestas conforme al artículo 83 1ª, 4ª y 6ª del Código Penal no fuera grave ni reiterado, podrá precederse conforme a lo previsto en el artículo 86.2 del Código Penal, imponiendo al penado nuevos deberes o condiciones, o modificar las ya impuestas o prorrogar el plazo de suspensión de la ejecución de la pena, sin que el nuevo plazo pueda exceder de la mitad de la duración del plazo de suspensión inicialmente fijado.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Debo CONDENAR Y CONDENO a Remigio, como autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197,primer y tercer párrafo CP. , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de :
a.-la pena de 5 meses de prisión
b.-accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo.
c.- la prohibición de aproximarse a menos de trescientos metros de la víctima, su domicilio, su lugar de trabajo, o de cualquier otro lugar por ella frecuentado (tanto si se encuentra en él como si no), durante dos años
d.- la prohibición de comunicarse con la víctima, así como de establecer con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante dos años.
e.- el pago de las costas sin incluir las de la acusación particular.
Se deja en suspenso la ejecución de la pena de 5 meses de prisión por tiempo de 2 años y condicionada a: 1ª) La prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia no inferior a 300 metros, a su domicilio, su lugares de trabajo o a otros lugares habitualmente frecuentados por ella, así como la prohibición de comunicar con ella por cualquier medio, durante el plazo de la suspensión. 2°) La prohibición de residir a menos de 300 metros del domicilio de la perjudicada, durante el tiempo de la suspensión. 3°) Participar en programas de igualdad de trato |y no discriminación.
Apercíbase y requiérase al efecto al penado, de que si cometiera un nuevo delito durante el plazo de la suspensión de la ejecución de la pena, o incumpliera de forma grave y reiterada las condiciones que le han sido impuestas conforme al artículo 83 del Código Penal; dicha suspensión podrá ser revocada y ordenada la inmediata ejecución de la pena de prisión impuesta en centro penitenciario, conforme a las previsiones del artículo 86 1 del Código Penal. Asimismo si el incumplimiento de las condiciones impuestas conforme al artículo 83 1ª, 4ª y 6ª del Código Penal no fuera grave ni reiterado, podrá precederse conforme a lo previsto en el artículo 86.2 del Código Penal, imponiendo al penado nuevos deberes o condiciones, o modificar las ya impuestas o prorrogar el plazo de suspensión de la ejecución de la pena, sin que el nuevo plazo pueda exceder de la mitad de la duración del plazo de suspensión inicialmente fijado.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 795.4, en relación al artículo 787.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la misma se puede interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días, cuando no se hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, si bien el acusado no podrá impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada; y expídase testimonio de la misma que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
