Sentencia Penal 81/2025 J...o del 2025

Última revisión
10/07/2025

Sentencia Penal 81/2025 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Pamplona/Iruña nº 1, Rec. 196/2025 de 04 de junio del 2025

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Junio de 2025

Tribunal: Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1

Ponente: ESTHER FERNANDEZ ARJONILLA

Nº de sentencia: 81/2025

Núm. Cendoj: 31201480012025100001

Núm. Ecli: ES:JVMNA:2025:1

Núm. Roj: SJVM NA 1:2025


Encabezamiento

Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1

Plaza del Juez Elío/Elío Epailearen Plaza,

Planta 2 Solairua, 31011

Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.43.80 - FAX 848.42.43.81

Email: juzvipamplona@navarra.es

Sección: V

Procedimiento: DILIGENCIAS URGENTES

JUICIO RÁPIDO

Nº Procedimiento: 0000196/2025

NIG: 3120143220250001555

S E N T E N C I A Nº 81/2025

En Pamplona/Iruña, a 04 de junio del 2025.

Vistos por Dña. ESTHER FERNANDEZ ARJONILLA, Magistrado-Juez del Juzgado de Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de NAVARRA y su partido, los presentes autos de Diligencias urgentes juicio rápido nº 0000196/2025, seguidos por un delito de no delito y violencia en el ámbito familiar - acoso, con la intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, Aurelia, asistida de Letrado D/Dña. TERESA ORZAEZ JOLY, como acusación particular, y Remigio, asistido de Letrado D/Dña. DOMINGO TALENS ARMAND, como parte acusada.

Antecedentes

PRIMERO.- El presente expediente de Procedimiento de Urgencia se inició el día 04 de junio del 2025, en virtud de atestado remitido por la Policía Nacional. Practicadas las diligencias precisas para la instrucción de los hechos se convocó al Ministerio Fiscal y al imputado para la audiencia del artículo 798 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, acordándose mediante Auto oral, documentado en autos, la continuación del procedimiento por los trámites del capítulo IV del Título III Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Practicada la audiencia prevista en el artículo 800 del citado texto legal fue acordada la apertura del juicio oral, mediante Auto oral documentado.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación calificando los hechos como constitutivos de un un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197,primer y tercer párrafo CP. ; entendiendo autor de los mismos al acusado Remigio, e interesando la imposición de la pena de :

a.-la pena de siete meses y quince meses de prisión

b.-baccesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo.

c.- la prohibición de aproximarse a menos de trescientos metros de la víctima, su domicilio, su lugar de trabajo, o de cualquier otro lugar por ella frecuentado (tanto si se encuentra en él como si no), durante tres años

d.- la prohibición de comunicarse con la víctima, así como de establecer con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante tres años.

e.- el pago de las costas sin incluir las de la acusación particular.

Por la acusación particular se adhiere a la calificación y solicitud de condena efectuada por el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- El acusado, en presencia de su Letrado, mostró su conformidad total y absoluta, manifestada de forma libre y con conocimiento de sus consecuencias, con los hechos imputados y la pena pedida por el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

Hechos

ÚNICO.- Se declara probado por conformidad de las partes que el acusado Remigio y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, mantuvo una relación sentimental con Aurelia desde enero de 2024 hasta finales de 2024, durante la cual la sra Aurelia le envió a través de whtsapp varios videos de carácter sexual.

El acusado, en el mes de enero de 2025, sin el consentimiento ni conocimiento de la sra Aurelia subió a Tik Tok uno de esos videos, de acceso público a usuarios de la referida rede social.

Fundamentos

PRIMERO.- El artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece los presupuestos que han de concurrir para que pueda el Juez de Instrucción dictar Sentencia de conformidad en el ámbito del Procedimiento de Urgencia, señalando como tales:

1. Que no se hubiese constituido acusación particular y el Ministerio Fiscal hubiese solicitado la apertura del juicio oral y, si acordada por el Juez de Guardia, aquel hubiera presentado en el acto escrito de acusación.

2. Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de diez años.

3. Que tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión.

En el presente procedimiento concurren todos y cada uno de los presupuestos descritos, habiendo manifestado el acusado su conformidad en presencia de su Letrado, de forma libre y con conocimiento de las consecuencias, procediendo en consecuencia tener por probados los hechos que así han sido declarados expresamente.

SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197,primer y tercer párrafo CP.

Del citado delito es responsable, en concepto de autor, el acusado, Remigio, por su participación directa, voluntaria y material en los hechos, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal.

TERCERO.- En el mencionado delito no concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal; por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 801.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede imponer la pena solicitada reducida en un tercio por lo que la pena a imponer es la de

a.-la pena de 5 meses de prisión

b.-baccesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo.

c.- la prohibición de aproximarse a menos de trescientos metros de la víctima, su domicilio, su lugar de trabajo, o de cualquier otro lugar por ella frecuentado (tanto si se encuentra en él como si no), durante dos años

d.- la prohibición de comunicarse con la víctima, así como de establecer con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante dos años.

e.- el pago de las costas sin incluir las de la acusación

particular.

CUARTO.- Dado el traslado a la partes que se pronunciaran sobre la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta, el Ministerio Fiscal manifestó que no se opone a la suspensión de la misma por el plazo de 2 años, ni tampoco el resto de partes, motivo por el que concurriendo en el penado los requisitos previstos en el artículo 80.1 y 2 del Código Penal, se suspende la pena de prisión impuesta por el plazo de 2 años contados desde la fecha del dictado de la presente sentencia, condicionando necesariamente dicha suspensión a la imposición de las siguientes prohibiciones: 1ª) Prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia no inferior a 300 metros, a su domicilio, su lugares de trabajo o a otros lugares habitualmente frecuentados por ella, así como la prohibición de comunicar con ella por cualquier medio, durante el plazo de la suspensión. 2°) La prohibición de residir a menos de 300 metros del domicilio de la perjudicada, durante el tiempo de la suspensión. 3°) Participar en programas de igualdad de trato y no discriminación.

Apercíbase y requiérase al efecto al penado, de que si cometiera un nuevo delito durante el plazo de la suspensión de la ejecución de la pena, o incumpliera de forma grave y reiterada las condiciones que le han sido impuestas conforme al artículo 83 del Código Penal; dicha suspensión podrá ser revocada y ordenada la inmediata ejecución de la pena de prisión impuesta en centro penitenciario, conforme a las previsiones del artículo 86 1 del Código Penal. Asimismo si el incumplimiento de las condiciones impuestas conforme al artículo 83 1ª, 4ª y 6ª del Código Penal no fuera grave ni reiterado, podrá precederse conforme a lo previsto en el artículo 86.2 del Código Penal, imponiendo al penado nuevos deberes o condiciones, o modificar las ya impuestas o prorrogar el plazo de suspensión de la ejecución de la pena, sin que el nuevo plazo pueda exceder de la mitad de la duración del plazo de suspensión inicialmente fijado.

QUINTO.- Las costas se entienden impuestas por ministerio de la ley a todo responsable de un delito o falta conforme a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Debo CONDENAR Y CONDENO a Remigio, como autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197,primer y tercer párrafo CP. , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de :

a.-la pena de 5 meses de prisión

b.-accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo.

c.- la prohibición de aproximarse a menos de trescientos metros de la víctima, su domicilio, su lugar de trabajo, o de cualquier otro lugar por ella frecuentado (tanto si se encuentra en él como si no), durante dos años

d.- la prohibición de comunicarse con la víctima, así como de establecer con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante dos años.

e.- el pago de las costas sin incluir las de la acusación particular.

Se deja en suspenso la ejecución de la pena de 5 meses de prisión por tiempo de 2 años y condicionada a: 1ª) La prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia no inferior a 300 metros, a su domicilio, su lugares de trabajo o a otros lugares habitualmente frecuentados por ella, así como la prohibición de comunicar con ella por cualquier medio, durante el plazo de la suspensión. 2°) La prohibición de residir a menos de 300 metros del domicilio de la perjudicada, durante el tiempo de la suspensión. 3°) Participar en programas de igualdad de trato |y no discriminación.

Apercíbase y requiérase al efecto al penado, de que si cometiera un nuevo delito durante el plazo de la suspensión de la ejecución de la pena, o incumpliera de forma grave y reiterada las condiciones que le han sido impuestas conforme al artículo 83 del Código Penal; dicha suspensión podrá ser revocada y ordenada la inmediata ejecución de la pena de prisión impuesta en centro penitenciario, conforme a las previsiones del artículo 86 1 del Código Penal. Asimismo si el incumplimiento de las condiciones impuestas conforme al artículo 83 1ª, 4ª y 6ª del Código Penal no fuera grave ni reiterado, podrá precederse conforme a lo previsto en el artículo 86.2 del Código Penal, imponiendo al penado nuevos deberes o condiciones, o modificar las ya impuestas o prorrogar el plazo de suspensión de la ejecución de la pena, sin que el nuevo plazo pueda exceder de la mitad de la duración del plazo de suspensión inicialmente fijado.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 795.4, en relación al artículo 787.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la misma se puede interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días, cuando no se hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, si bien el acusado no podrá impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada; y expídase testimonio de la misma que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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