Sentencia Penal 55/2012 J...e del 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal 55/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Barakaldo nº 1, Rec. 758/2012 de 11 de diciembre del 2012

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Diciembre de 2012

Tribunal: JVM Barakaldo

Ponente: MARTINEZ AZPIAZU, IÑIGO CARLOS

Nº de sentencia: 55/2012

Núm. Cendoj: 48013480012012100068


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE BARAKALDO

EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA EP. BARAKALDO

BIDE ONERA S/N - C.P./PK: 48901

Tel.: 94-4001033 Fax: 94-4001065

Diligen.urgentes / Presak.eginb. 758/2012

Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.02.1-12/018562

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.013.43.2-2012/0018562

Atestado nº/Atestatu zk.: ER. MUSKIZ NUM000

Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak

Representado/Ordezkatuta: Jose Carlos

S E N T E N C I A Nº 55/2012

DE JUICIO RÁPIDO

JUEZ QUE LA DICTA: D. IÑIGO CARLOS MARTÍNEZ AZPIAZU.

LUGAR: Barakaldo.

FECHA: once de diciembre de dos mil doce.

Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 758/2012 por un delito de UN DELITO CONTINUADO DE AMENAZAS DEL ARTÍCULO 171.4.5 DEL CÓDIGO PENAL EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 74 DEL MISMO TEXTO LEGAL contra Jose Carlos -nacido el NUM001 /1964 hijo de PRIMITIVO y de ALEJANDRA provisto de DNI nº NUM002 -, con asistencia del Letrado D/Dª ITZIAR BRAVO , y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito de DE AMENAZAS DEL ARTÍCULO 171.4.5 DEL CÓDIGO PENAL EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 74 DEL MISMO TEXTO LEGAL , siendo responsable del mismo en concepto de autor el/los acusado/s Jose Carlos , en quien/es no concurren circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de Por elDELITO CONTINUADO DE AMENAZAS DEL ARTÍCULO 171.4.5 DEL CODIGO PENAL LA PENA DE 81 JORNADAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD , PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE 2 AÑOS y 6 MESES, y como penas accesorias, al amparo de los artículos 57.2 y 48 del Código penal , se impondrá, al acusado, PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A, Bárbara , A SU DOMICILIO, sito actualmente en la CALLE000 nº NUM003 , NUM004 NUM005 , en Portugalete el O AL LUGAR EN EL QUE SE HALLE, A UNA DISTANCIA DE 500 MTS, ASÍ COMO PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN POR CUALQUIER MEDIO, CON LA MISMA, EN AMBOS CASOS POR TIEMPO DE 2 AÑOS.

SEGUNDO.-El Letrado del acusados ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusadO, una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme/s.


Por conformidad se declara probado:

Que sobre las 22.00 horas del día 9 de diciembre de 2012, D. Jose Carlos , hallándose en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM003 , NUM004 NUM005 , en Portugalete, se dirigió a su ex esposa,Dña. Bárbara , con la que convive en el domicilio anteriormente citado, y le dijo' hija de puta, cerda cabrona, antes de salir yo de casa, sales tú con los pies por delante',expresiones que ha dirigido a la misma de forma continuada en el último mes.


Fundamentos

PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:

1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de UN DELITO CONTINUADO DE AMENAZAS DEL ARTÍCULO 171.4.5 DEL CÓDIGO PENAL EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 74 DEL MISMO TEXTO LEGAL , castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.

2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.

3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .

SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.

TERCERO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.

Fallo

Quedebo condenar y condenoa D. Jose Carlos , como autor de un delito CONTINUADO DE AMENAZAS, previsto y penado en el artículo 171.4.5 del Código Penal , en relación con el art. 74 del mismo texto legal , a la pena de 54 JORNADAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE 20 MESES, así como a las penas accesorias, al amparo de los artículos 57.2 y 48 del Código penal , de PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN a Dña. Bárbara , A SU DOMICILIO, sito actualmente en la CALLE000 nº NUM003 , NUM004 NUM005 , en Portugalete O AL LUGAR EN EL QUE SE HALLE, A UNA DISTANCIA DE 500 MTS, ASÍ COMO PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN POR CUALQUIER MEDIO, CON LA MISMA, EN AMBOS CASOS POR TIEMPO DE 16 MESES, así como al pago de las costas del juicio.

Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.

Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.

Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Barakaldo, a 11 de diciembre de 2012, de lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.


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