Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 21/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Barakaldo nº 1, Rec. 438/2012 de 12 de julio del 2012
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Julio de 2012
Tribunal: JVM Barakaldo
Ponente: MARTINEZ AZPIAZU, IÑIGO CARLOS
Nº de sentencia: 21/2012
Núm. Cendoj: 48013480012012100040
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE BARAKALDO
EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA EP. BARAKALDO
BIDE ONERA S/N - C.P./PK: 48901
Tel.: 94-4001033 Fax: 94-4001065
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 438/2012
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: Diligenc.previas/Aurretiazko eginbideak438/2012
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.02.1-12/009525
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.013.43.2-2012/0009525
Atestado nº/Atestatu zk.: ER. SESTAO NUM000
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak
Representado/Ordezkatuta: Ricardo
Abogado/Abokatua: JESUS MARIA QUINTANA ARANGUREN
S E N T E N C I A Nº 21/2012DE JUICIO RÁPIDO
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª IÑIGO CARLOS MARTINEZ AZPIAZU.
LUGAR: Barakaldo.
FECHA: doce de julio de dos mil doce.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 438/2012 por un delito de maltrato en el ámbito familiar contra Ricardo nacido el NUM001 /1957 hijo de CRISTBAL y de DOLORES provisto de DNI nº NUM002 , con asistencia del Letrado D/Dª JESUS MARIA QUINTANA ARANGUREN, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito deMALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Codigo Penal ., siendo responsable del mismo en concepto de autor el/los acusado/s Ricardo , en quien/es no concurren circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de 60 dias de trabajos en beneficio de la comunidad, accesoria de prohibición de acercarse Elvira a una distancia no inferior de 200 metros por el tiempo de 1 año, a su domicilio y a cualquier lugar en el que se encuentre, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de 1 año y abono de las costas procesales.
SEGUNDO.-El Letrado del/de los acusado/s ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el/los acusado/s una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha/n mostrado igualmente conforme/s.
Por conformidad se declara probado:
Que Ricardo , nacido el día 8 de enero de 1957, con DNI NUM002 , sin antecedentes penales, quien sobre las 14:30 horas del dia 29 de junio de 2.012, acudió al domicilio familiar, sito en la CALLE000 nº NUM003 - NUM004 NUM005 de Baracaldo, en el que se encontraba su esposa Elvira , y comenzó una discusión entre ambos en el marco de la cual, el acusado dio una bofetada a Elvira y la zarandeo en varias ocasiones.
Elvira no sufrio lesiones como consecuencia de la agresión del acusado.
Estos hechos fueron presenciados por los hijos de ambos menores de edad.
Fundamentos
PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de maltrato en el ambito familiar del artículo 153.1 y 3 CP , castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
TERCERO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.
Fallo
Se condena a Ricardo , como autor deUN DELITO DE MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Codigo Penal a la pena de de 40 dias de trabajos en beneficio de la comunidad, accesoria de prohibición de acercarse Elvira a una distancia no inferior de 200 metros por el tiempo de ocho meses, a su domicilio y a cualquier lugar en el que se encuentre, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de 8 meses y abono de las costas procesales.
Se condena al acusado al pago de las costas causadas.
Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Barakaldo, a 12 de julio de 2012, de lo que yo el/la Secretario Judicial, doy fe.
