Sentencia Penal 21/2012 J...o del 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal 21/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Barakaldo nº 1, Rec. 438/2012 de 12 de julio del 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 12 de Julio de 2012

Tribunal: JVM Barakaldo

Ponente: MARTINEZ AZPIAZU, IÑIGO CARLOS

Nº de sentencia: 21/2012

Núm. Cendoj: 48013480012012100040


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE BARAKALDO

EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA EP. BARAKALDO

BIDE ONERA S/N - C.P./PK: 48901

Tel.: 94-4001033 Fax: 94-4001065

Diligen.urgentes / Presak.eginb. 438/2012

Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: Diligenc.previas/Aurretiazko eginbideak438/2012

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.02.1-12/009525

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.013.43.2-2012/0009525

Atestado nº/Atestatu zk.: ER. SESTAO NUM000

Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak

Representado/Ordezkatuta: Ricardo

Abogado/Abokatua: JESUS MARIA QUINTANA ARANGUREN

S E N T E N C I A Nº 21/2012DE JUICIO RÁPIDO

JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª IÑIGO CARLOS MARTINEZ AZPIAZU.

LUGAR: Barakaldo.

FECHA: doce de julio de dos mil doce.

Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 438/2012 por un delito de maltrato en el ámbito familiar contra Ricardo nacido el NUM001 /1957 hijo de CRISTBAL y de DOLORES provisto de DNI nº NUM002 , con asistencia del Letrado D/Dª JESUS MARIA QUINTANA ARANGUREN, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito deMALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Codigo Penal ., siendo responsable del mismo en concepto de autor el/los acusado/s Ricardo , en quien/es no concurren circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de 60 dias de trabajos en beneficio de la comunidad, accesoria de prohibición de acercarse Elvira a una distancia no inferior de 200 metros por el tiempo de 1 año, a su domicilio y a cualquier lugar en el que se encuentre, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de 1 año y abono de las costas procesales.

SEGUNDO.-El Letrado del/de los acusado/s ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el/los acusado/s una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha/n mostrado igualmente conforme/s.


Por conformidad se declara probado:

Que Ricardo , nacido el día 8 de enero de 1957, con DNI NUM002 , sin antecedentes penales, quien sobre las 14:30 horas del dia 29 de junio de 2.012, acudió al domicilio familiar, sito en la CALLE000 nº NUM003 - NUM004 NUM005 de Baracaldo, en el que se encontraba su esposa Elvira , y comenzó una discusión entre ambos en el marco de la cual, el acusado dio una bofetada a Elvira y la zarandeo en varias ocasiones.

Elvira no sufrio lesiones como consecuencia de la agresión del acusado.

Estos hechos fueron presenciados por los hijos de ambos menores de edad.


Fundamentos

PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:

1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de maltrato en el ambito familiar del artículo 153.1 y 3 CP , castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.

2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.

3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .

SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.

TERCERO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.

Fallo

Se condena a Ricardo , como autor deUN DELITO DE MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Codigo Penal a la pena de de 40 dias de trabajos en beneficio de la comunidad, accesoria de prohibición de acercarse Elvira a una distancia no inferior de 200 metros por el tiempo de ocho meses, a su domicilio y a cualquier lugar en el que se encuentre, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de 8 meses y abono de las costas procesales.

Se condena al acusado al pago de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.

Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.

Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Barakaldo, a 12 de julio de 2012, de lo que yo el/la Secretario Judicial, doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.