Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 65/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Barakaldo nº 1, Rec. 424/2013 de 13 de agosto del 2013
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Agosto de 2013
Tribunal: JVM Barakaldo
Ponente: SORIA, INÉS ENCARNACIÓN
Nº de sentencia: 65/2013
Núm. Cendoj: 48013480012013100020
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE BARAKALDO
EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA EP. BARAKALDO
BIDE ONERA S/N - C.P./PK: 48901
Tel.: 94-4001033 Fax: 94-4001065
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 424/2013
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.02.1-13/012698
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.013.43.2-2013/0012698
Atestado nº/Atestatu zk.: ER. SESTAO NUM000
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak
Representado/a / Ordezkatuta: Jose Manuel
S E N T E N C I A Nº 65/2013 DE JUICIO RÁPIDO
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª INES SORIA ENCARNACIÓN.
LUGAR: Barakaldo.
FECHA: trece de agosto de dos mil trece.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 424/2013 por un delito de VIOLENCIA DE GENERO contra Jose Manuel nacido el NUM001 /1986 hijo de ANTONIO y de ANTONIA provisto de DNI nº NUM002 , y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito de maltrato no habitual, siendo responsable del mismo en concepto de autor el/los acusado/s Jose Manuel , en quien/es no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de 75 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE 2 AÑOS., y como penas accesorias, al amparo de los artículos 57.2 y 48 del Código penal , se impondrá, al acusado, PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A Cristina A SU DOMICILIO O AL LUGAR EN EL QUE SE HALLE, A UNA DISTANCIA DE 500 MTS, ASÍ COMO PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN POR CUALQUIER MEDIO, CON LA MISMA, EN AMBOS CASOS POR TIEMPO DE 1 AÑO .
SEGUNDO.-El Letrado del/de los acusado/s ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el/los acusado/s una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha/n mostrado igualmente conforme/s.
Por conformidad se declara probado:
Sobre las 11.00 horas del día 12 de Agosto de 2013,el acusado, hallándose en el domicilio común, sito en la CALLE000 nº NUM003 , NUM004 , en Barakaldo, se dirigió a su pareja sentimental, Cristina y le propino diversos bofetones, en la cara, mejillas y oídos, agarrándole de los brazos y del cuello. El acusado le dijo que era una hija de puta, que le iba a quemar el coche que se iba a quedar sin casa.
A consecuencia de la agresión Cristina sufrió lesiones consistentes en área de tumefacción en cuero cabelludo a nivel de región temporal izquierda, en la cara, a nivel de región malar área de punteado equimótico circular de color vinoso, en mentón dos áreas equimóticas de tonalidad violácea circulares de 1 cm diámetro; en el tronco, punteado eritematoso, equimótico de tono vinoso irregular de unos 4x 1 dm sobre hemiabdomen derecho, eritema lineal de 4 cm en región lumbar, dos trazos de punteado equimótico en región escapular; en extremidades superiores dos erosiones puntuales en antebrazo izquierdo, en el brazo derecho, área equimótica de tono violáceo a nivel de tercio superior; en el brazo izquierdo resto equimótico, en las extremidades inferiores equimosis ovalada de tono violáceo de unos 2 cm a nivel de rodilla derecha, que precisaron para su curación una primer asistencia facultativa, tardando en curar 3 días no impeditivos por todo lo cual la perjudicada no formula reclamación.
Fundamentos
PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de maltrato no habitual, castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.
Fallo
Se condena a Jose Manuel , como autor de un delito de maltrato no habitual a la pena de 50 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE 16 MESES, y como penas accesorias, al amparo de los artículos 57.2 y 48 del Código penal , se impondrá, al acusado, PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A Cristina A SU DOMICILIO O AL LUGAR EN EL QUE SE HALLE, A UNA DISTANCIA DE 500 MTS, ASÍ COMO PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN POR CUALQUIER MEDIO, CON LA MISMA, EN AMBOS CASOS POR TIEMPO DE 8 MESES
Se condena al acusado al pago de las costas causadas.
Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Barakaldo, a 13 de agosto de 2013, de lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.
