Sentencia Penal 30/2012 J...e del 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal 30/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Barakaldo nº 1, Rec. 579/2012 de 17 de septiembre del 2012

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Septiembre de 2012

Tribunal: JVM Barakaldo

Ponente: MARTINEZ AZPIAZU, IÑIGO CARLOS

Nº de sentencia: 30/2012

Núm. Cendoj: 48013480012012100015


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE BARAKALDO

EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA EP. BARAKALDO

BIDE ONERA S/N - C.P./PK: 48901

Tel.: 94-4001033 Fax: 94-4001065

Diligen.urgentes / Presak.eginb. 579/2012

Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: Diligenc.previas/Aurretiazko eginbideak579/2012

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.02.1-12/013915

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.013.43.2-2012/0013915

Atestado nº/Atestatu zk.: ER. SESTAO 1227 591-A

Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak

Representado/Ordezkatuta: Luis Pedro

S E N T E N C I A Nº 30/2012 DE JUICIO RÁPIDO

JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª IÑIGO CARLOS MARTINEZ AZPIAZU.

LUGAR: Barakaldo.

FECHA: diecisiete de septiembre de dos mil doce.

Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 579/2012 por un delito de VIOLENCIA DE GENERO contra Luis Pedro nacido el NUM000 /1968 hijo de FELIX y de ANGELES provisto de DNI nº NUM001 , con asistencia del Letrado D/Dª Leire Alegría y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Reyes asistida por su letrada Dña. Yolanda Fika.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito deun delito de maltratodel art. 153.1 y 3. del Código Penal en relación con los arts. 57.2 y 48. del mismo texto legal y un delito de amenazas leves a mujerdel art. 171.4 en relación con los arts. 57.2 y 48. todos ellos del Código Penal .

siendo responsable del mismo en concepto de autor el/los acusado/s Luis Pedro , en quien/es si Concurre en el acusado la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el art. 22.8 del Código Penal solicitando la imposición de una pena de

1º.- POR EL DELITO DE LESIONES EN EL AMBITO FAMILIAR ,la pena de75 días de trabajos en beneficio de la comunidady privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de 2 años ( art. 153.1 y 3. del Código Penal ). Accesoria legal de prohibición de acercarse a Reyes , a su domicilio, lugar de trabajo u otros lugares que frecuente a una distancia no inferior de 500 metros y a comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 15 meses ( art. 57.2 y 48.2 y 3. del Código Penal ).

2º.- POR EL DELITO DE AMENAZAS LEVES A MUJERla pena75 días de trabajos en beneficio de la comunidady privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de 2 años ( art. 171.4 del Código Penal ). Accesoria legal de prohibición de acercarse a Reyes , a su domicilio, lugar de trabajo u otros lugares que frecuente a una distancia no inferior de 500 metros y a comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 15 meses ( art. 57.2 y 48.2 y 3. del Código Penal ).

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales.

SEGUNDO.-El Letrado del/de los acusado/s ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el/los acusado/s una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha/n mostrado igualmente conforme/s.


Por conformidad se declara probado:Sobre las 12:00 horas del día 16 de septiembre de 2012, el acusado abordó a su ex mujer, Reyes ,cuando esta caminaba con su actual pareja por el Camino Txikito de la localidad de Barakaldo y le porfirió expresiones amenazantes tales como : ' te voy a hacer la vida imposible ', ' voy a matarte, voy a ir a por ti '.

Ese mismo día, el acusado se dirigió al domicilio de su ex mujer, Reyes , sito en la C/ DIRECCION000 NUM002 NUM003 , donde, aprovechó que el hijo menor de estos salía a la calle para entrar en el mismo. Una vez en el interior del domicilio de su ex mujer, agarró a esta por los brazos y le zarandeó no causándole no obstante lesión.


Fundamentos

PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:

1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de VIOLENCIA DE GENERO, castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.

2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.

3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .

SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.

.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.

Fallo

Se condena a Luis Pedro , como autor de un delito de maltrato del art. 153.1 y 3. del Código Penal en relación con los arts. 57.2 y 48. del mismo texto legal y un delito de amenazas leves a mujerdel art. 171.4 en relación con los arts. 57.2 y 48. todos ellos del Código Penal en el trámite establecido en el artículo 800.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , .

Por el delito de lesiones en el ambito familiar ,la pena de50 días de trabajos en beneficio de la comunidady privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de 16 meses ( art. 153.1 y 3. del Código Penal ). Accesoria legal de prohibición de acercarse a Reyes , a su domicilio, lugar de trabajo u otros lugares que frecuente a una distancia no inferior de 500 metros y a comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 10 meses ( art. 57.2 y 48.2 y 3. del Código Penal ).

Por el delito de amenazas leves a mujerla pena50 días de trabajos en beneficio de la comunidady privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de 16 meses ( art. 171.4 del Código Penal ). Accesoria legal de prohibición de acercarse a Reyes , a su domicilio, lugar de trabajo u otros lugares que frecuente a una distancia no inferior de 500 metros y a comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 10 meses ( art. 57.2 y 48.2 y 3. del Código Penal ).

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales.

Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.

Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.

Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Barakaldo, a 17 de septiembre de 2012, de lo que yo el/la Secretario Judicial, doy fe.


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