Sentencia Penal 59/2012 J...e del 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal 59/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Barakaldo nº 1, Rec. 771/2012 de 18 de diciembre del 2012

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Diciembre de 2012

Tribunal: JVM Barakaldo

Ponente: MARTINEZ AZPIAZU, IÑIGO CARLOS

Nº de sentencia: 59/2012

Núm. Cendoj: 48013480012012100073


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE BARAKALDO

EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA EP. BARAKALDO

BIDE ONERA S/N - C.P./PK: 48901

Tel.: 94-4001033 Fax: 94-4001065

J.falta inmedia. / Falt.jud.bereh. 771/2012

Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: Diligen.urgentes/Presak.eginb.771/2012

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.02.1-12/019008

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.013.43.2-2012/0019008

Atestado nº/Atestatu zk.: PL. PORTUGALETE NUM000

Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak

Representado/Ordezkatuta: Jaime

Abogado/Abokatua: JOSE MARIA RUIZ GARCIA

SENTENCIA Nº 59/2012

En BARAKALDO (BIZKAIA), a dieciocho de Diciembre de dos mil doce.

VISTOS por D. IÑIGO CARLOS MARTÍNEZ AZPIAZU, Sr. MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n? 1 de BARAKALDO (BIZKAIA) y su partido, los presentes autos de juicio de faltas rápido n? 771/12, por falta de INJURIAS y VEJACIONES INJUSTAS, siendo parte denunciante Dña. Antonieta -con D.N.I. NUM001 y nacida en Bilbao (Bizkaia) el NUM002 -1964- que comparece asistida por la Letrada Sra. Dña. Agurtzane García García; y como denunciado D. Jaime -con D.N.I. NUM003 y nacido el NUM004 -1963- que comparece asistido por el Letrado Sr. D. José María Ruiz García; habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

ÚNICO.- El presente juicio de faltas se reputó falta mediante auto de fecha 18-12-12, habiéndose originado los autos como diligencias urgentes 771/12 a raíz de un atestado de la Policía Municipal de Portugalete (referencia NUM000 ).

Convocadas a juicio las partes precitadas como dispone el art. 962 LECr , comparecieron las mismas en la forma señalada en el encabezamiento de esta sentencia, desarrollándose el juicio según lo previsto en el art. 969 de la LECr .

En el acto del juicio, se practicó la prueba que fue propuesta por las partes, consistente en INTERROGATORIO DE PARTE.

Una vez determinado lo atinente a propósito de la pertinencia de la prueba que venía propuesta, se pasó a su práctica y, verificado lo anterior, tanto por el Ministerio Fiscal, como por la parte denunciante, se interesó la condena del denunciado, como autor de una falta de vejaciones injustas, prevista y penada en el art. 620.2º del Código Penal , a una pena de 8 días de localización permanente en domicilio diferente y alejado del de la víctima, así como la prohibición de aproximarse a la denunciante a una distancia no inferior a 300 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante el plazo de 6 meses..

Por la parte denunciada se manifestó su conformidad con el pedimento de pena instado de contrario, a la que mostró igualmente su conformidad el denunciado.

Por el Juzgador se adelantó el fallo de la sentenciain voce, habiéndose manifestado por la totalidad de las partes su intención de no recurrir la misma, por lo que se declaró la firmeza del fallo.


ÚNICO.-Ha resultado probado, y así se declara:

Que Dña. Antonieta -con D.N.I. NUM001 y nacida en Bilbao (Bizkaia) el NUM002 -1964- y D. Jaime -con D.N.I. NUM003 y nacido el NUM004 -1963- mantuvieron una relación sentimental en el pasado, que terminó en Julio de 2012.

Que, a partir del día 15-9-12, D. Jaime envió a Dña. Antonieta más de 70 mensajes de whattsapp, y a partir del 10-10-12 veintiséis mensajes de sms, además de continuas llamadas por teléfono.

Que el 10-11-2012, D. Jaime le llamó a Dña. Antonieta :'Eres una zorra. Eres una puta'.

Que el día 17-12-2012, sobre las 0:20 horas, D. Jaime gritó a Dña. Antonieta :'Zorra. Puta', y con posterioridad efectuó cuatro grafitis en el portal e inmediaciones de la vivienda de Dña. Antonieta con el siguiente contenido: ' Antonieta = Zorra'.


Fundamentos

PRIMERO.-En lo que toca al ilícito penal que se reprocha por la denunciante, debe señalarse que los hechos declarados probados son constitutivos de la falta continuada prevista por el art. 620.2º del Código Penal ( 'Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.').

SEGUNDO.-De la falta de vejaciones injustas e injurias del art. 620.2º del Código Penal respecto de Dña. Antonieta -precepto éste en el que serían incardinables los hechos probados, dada la entidad de los mismos-, es responsable penalmente en concepto de autor ( artículos 27 , 28 y 15 del Código Penal ) el denunciado D. Jaime .

Es, a estos efectos, fundamental para la vinculación del citado denunciado con los hechos probados el propio reconocimiento de los hechos efectuado por D. Jaime en el acto de juicio celebrado en el día de hoy; prueba ésta que, en su conjunción y su interrelación, ha de estimarse que constituye prueba de cargo de suficiente entidad como para entender desvirtuado el principio Constitucional de presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución y para efectuar un pronunciamiento de condena, dado el comportamiento voluntario y antijurídico del denunciado D. Jaime , con el alcance que ha quedado dicho en los Hechos Probados de la presente sentencia.

TERCERO.-De conformidad con el art. 620.2º del Código Penal , y lo interesado por el Ministerio Fiscal y la conformidad del resto de las partes sobre dicho punto, procede imponer al denunciado la pena solicitada de 8 días de localización permanente en domicilio diferente y alejado de la víctima, para lo que se pondera el alcance de los concretos hechos probados que han quedado dichos.

Procederá imponer las penas accesorias de prohibición de acercamiento y de comunicación que viene interesada con base en el art. 57.3 del Código Penal , dado el carácter potestativo de su imposición y de la aquiescencia mostrada en este punto por la totalidad de las partes.

CUARTO.-Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente si del mismo se derivasen daños o perjuicios ( art. 116 del Código Penal ).

No obstante lo anterior, habida cuenta de que no consta la existencia de daños, ni de reclamación alguna, no procederá hacer mención al respecto.

QUINTO.-Conforme a los artículos 123 del Código Penal , 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas deben ser impuestas al condenado.

Vistos los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,

Fallo

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENOa D. Jaime , como autor de una falta continuada de injurias y de vejaciones injustas del art. 620.2º del Código Penal , a una pena de OCHO (8) días de localización permanente en domicilio diferente y alejado de la víctima, así como la prohibición de aproximarse a Dña. Antonieta , al domicilio de ésta o lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre, a menos de 300 metros durante un plazo de seis meses, así como la prohibición de comunicar con ella durante dicho mismo plazo, y a las costas del juicio.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Barakaldo a 18 de diciembre de 2012, de lo que yo el Secretario doy fe.


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