Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal 14/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Barakaldo nº 1, Rec. 321/2012 de 18 de mayo del 2012
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Mayo de 2012
Tribunal: JVM Barakaldo
Ponente: GOMEZ PEREZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 14/2012
Núm. Cendoj: 48013480012012100004
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE BARAKALDO
EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA EP. BARAKALDO
BIDE ONERA S/N - C.P./PK: 48901
Tel.: 94-4001033 Fax: 94-4001065
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 321/2012
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.02.1-12/007203
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.013.43.2-2012/0007203
Atestado nº/Atestatu zk.: ER. SESTAO NUM000
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak
Representado/Ordezkatuta: Fabio
S E N T E N C I A Nº 14/2012 DE JUICIO RÁPIDO
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª MIGUEL ANGEL GOMEZ PEREZ.
LUGAR: Barakaldo.
FECHA: dieciocho de mayo de dos mil doce.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 321/2012 por un delito de VIOLENCIA DE GENERO.MALTRATO contra Fabio nacido el NUM001 /1991 hijo de HELIO y de OSLANDIA provisto de DNI nº NUM002 , con asistencia del Letrado D/Dª Yolanda Robles y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la Dña. Joaquina con asistencia del letrado D. Esteban Inciarte.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito demaltrato en el ambito familiar, previsto y penado en el artículo 153, 1º del Código Penal , en relación con los artículos 57,2 º y 48,2º del Codigo Penal y de una falta de injurias y vejación injusta en el ambito familiar,prevista y penada en el artículo 620-2º y último párrafo del Código Penal , siendo responsable del mismo en concepto de autor el/los acusado/s Fabio , en quien/es si concurren circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de rocede imponer al acusado:
POR EL DELITO DE MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR,la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, accesorias de prohibición de acercarse a Joaquina , a su domicilio, a su trabajo o a cualquier lugar donde se encuentre o que frecuente, a una distancia no inferior de 500 metros, así como la de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, por el tiempo de 2 años, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de 2 años.
POR LA FALTA DE INJURIAS EN EL AMBITO FAMILIAR,la pena de 4 días de localización permanente
SEGUNDO.-El Letrado del/de los acusado/s ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el/los acusado/s una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha/n mostrado igualmente conforme/s.
Por conformidad se declara probado:
Que Fabio , sobre las 14:00 horas, del dia 17 de mayo de 2012, en el domicilio en el que convivía con su compañera sentimental Joaquina , sito en C/ DIRECCION000 , nº NUM003 - NUM004 NUM005 de Barakaldo (Bizkaia), en el curso de una discusión con ésta en la que le recriminaba que tuviese agregado a un ex novio en Internet, empezó a escupirla y tirarle ropa a la cara, a la vez que le decía 'eres la puta de tu ex, me das asco' .Seguidamente, intentó agarrarla del pelo, no llegando a tocarla al poner la chica la mano delante, diciéndole el acusado 'No te pego porque estás embarazada'. A continuación, el acusado se fue de casa, regresando 20 minutos después, echándola de casa. La chica salió corriendo con sus cosas, saliendo detrás de ella el acusado y, ya en la calle, le dijo 'no te vas a ir, no te vas a ir', sujetándola fuertemente por la muñeca izquierda para que volviera a entrar al portal, gritando Joaquina que le soltase, lo que hizo el acusado al haber mucha gente en el lugar, marchándose la chica de allí.
Fundamentos
PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de Los hechos narrados constituyenun delito de maltrato en el ambito familiar,previsto y penado en el artículo 153, 1º del Código Penal , en relación con los artículos 57,2 º y 48,2º del Codigo Penal y una falta de injurias y vejación injusta en el ambito familiar,prevista y penada en el artículo 620-2º y último párrafo del Código Penal castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
.-Establece el artículo 116 del Código Penal , que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del mismo Código , el acusado debe ser también condenado a indemnizar a Joaquina , en los términos señalados en el fallo.
.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.
Fallo
Se condena a Fabio , como autor de un delito de VIOLENCIA DE GENERO.MALTRATO a la pena de condena al imputado Fabio como autor de UN DELITO DE MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR,previsto y penado en el artículo 153, 1º del Código Penal , en relación con los artículos 57,2 º y 48,2º del Codigo Penal a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, accesorias de prohibición de acercarse a Joaquina , a su domicilio, a su trabajo o a cualquier lugar donde se encuentre o que frecuente, a una distancia no inferior de 500 metros, así como la de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, por el tiempo de 16 meses, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de 16 meses.
Por UNA FALTA DE INJURIAS Y VEJACIÓN INJUSTA EN EL AMBITO FAMILIAR,prevista y penada en el artículo 620-2º y último párrafo del Código Penal a la pena de 4 días de localización permanente
Se condena al acusado al pago de las costas causadas.
Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Barakaldo, a 18 de mayo de 2012, de lo que yo el/la Secretario Judicial, doy fe.
