Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal 15/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Barakaldo nº 1, Rec. 324/2012 de 21 de mayo del 2012
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Mayo de 2012
Tribunal: JVM Barakaldo
Ponente: GOMEZ PEREZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 15/2012
Núm. Cendoj: 48013480012012100006
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE BARAKALDO
EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA EP. BARAKALDO
BIDE ONERA S/N - C.P./PK: 48901
Tel.: 94-4001033 Fax: 94-4001065
J.falta inmedia. /Falt.jud.bereh.324/2012
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: Diligen.urgentes/Presak.eginb.324/2012
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.02.1-12/007357
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.013.43.2-2012/0007357
Atestado nº/Atestatu zk.: ER. MUSKIZ NUM000
SENTENCIA Nº 15/2012
En Barakaldo a veintiuno de mayo de dos mil doce.
Vistos por D. Miguel Ángel Gómez Pérez, Magistrado del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Barakaldo y su partido judicial, los presentes autos de Juicio de Faltas Rápido Num. 324/2012, seguidos por falta de vejación injusta contra el denunciado D. Constantino , siendo denunciante Dª. Consuelo , con intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero:Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de atestado de la Ertzaintza, Comisaría de Muskiz, de fecha 20 de mayo de 2012.
Segundo:En el acto del juicio, celebrado el día 21 de mayo de 2012, se practicaron como pruebas las declaraciones de denunciante y denunciado, y documental.
Tercero:El Ministerio Fiscal solicitó la condena del denunciado como autor de una falta de vejación injusta del artículo 620.2 CP a la pena de cuatro días de localización permanente.
Cuarto:La defensa de la denunciante se adhirió a la calificación de los hechos y a la pena pedida por el Ministerio Fiscal.
Quinto:La defensa del denunciado mostró su conformidad con la calificación de los hechos y la pena pedida por el Ministerio Fiscal.
A continuación se dictó sentencia 'in voce' condenando al denunciado como autor de una falta de vejación injusta a la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, quedando notificadas las partes y conformes, por lo que se declaró la firmeza.
El día 20 de mayo de 2012, sobre las 20 horas, en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM001 , NUM002 NUM003 , de Santurtzi, el denunciado Constantino le dijo a su pareja Consuelo que era una 'sinvergüenza'.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos que se han declarado probados son constitutivos legalmente de una falta de vejación injusta del artículo 620.2 CP , de la que es autor el denunciado.
Los hechos y la autoría del denunciado han quedado acreditados por las declaraciones en el juicio de la perjudicada, habiéndose conformado el denunciado con la calificación de los hechos y la pena interesada por el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.-De la falta de injurias anteriormente referida es responsable penalmente en concepto de autor Constantino , conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal .
TERCERO.-En cuanto a la determinación de la pena, dada la conformidad del denunciado, se impone al mismo la pena, solicitada por el Ministerio Fiscal, de cuatro días de localización permanente, conforme a lo previsto en el artículo 620.2 CP .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación de la Constitución, Código Penal, Ley de Enjuiciamiento Criminal y Ley Orgánica del Poder Judicial.
Fallo
Condeno a Constantino como autor penalmente responsable de una falta de vejación injusta, ya definida, a la pena de CUATRO DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE
Así por esta mi Sentencia 'in voce', de la que se deducirá testimonio para unirse a las diligencias de su razón a los efectos de su notificación y cumplimiento, haciéndoles saber a las partes que la misma es firme, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION : Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, en los estrados del Juzgado, por el Juez que la dictó. Doy fe.

